CC - T851-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T851-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia T-851/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores Referencia: expedientes T-291457, T-297679, T-297684, T299207, T-300660, T-300661, T300662, T-300663, T-300664, T300665, T-300666, T-300667, T300685, T-300686, T-300687, T300688, T-300689, T-300690, T300691, T-300811, T-300943, T300944, T-300945, T-300946, T300947, T-300948, T-300949, T300950, T-301187, T-301248, T301249, T-301250, T-301251, T301252, T-301253, T-301254, T301255, T-301256, T-301257, T301258, T-301313, T-301314, T301822, T-301933, T-301987, T302759, T-302761, T-302767, T302885, T-303160, T-303214, T303716, T-304424, T-304427, T305937, T-307745, T-307949, T307950, T-307951, T-307952, T308262, T-308336, T-308521, T308886, T-312478, T-312486, T314122, T-314173, T-317394.
Accionantes: Elvia Ruth Muñoz Londoño y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2000). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el Gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
La identidad en el objeto de las acciones de tutela incoadas contra la Gobernación de Antioquía llevó a la acumulación de los expedientes de la referencia, tal como se dispuso en diferentes Salas de Selección. Por la misma razón y por economía procesal, decide esta Sala acumular entre sí los expedientes que a continuación se relacionan con sus respectivos acumulados: T-291.457, T-297.679, T-300.660, T-305.937, T-307.745, T312.478 y T-314.122 Pretensiones y hechos. Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho
funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican. Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes: Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios. Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero. De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría. En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T-3761 de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia. En tales circunstancias cabe recordar que: “2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” “En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.” “2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la
Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “ “2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU995/992, expresó: 1 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. “b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto”: “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan
expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”4 “En el mismo fallo se afirma: “Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por
otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la 3Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 4Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.” “2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “ “La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.” “Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles
solamente las primas extralegales.” “En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.” “En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5.” 5 Sentencias T246 de 1992; T366 de 1998, entre otras) “En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.” Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950), Primero Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T301.822), Noveno Penal Municipal de Medellín (T-301.933), Primero Penal
del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T302.885), Segundo Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173), Octavo Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336), Séptimo Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos. Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín (T300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y
Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122). Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General ANEXO T-291457 Elvia Ruth Muñoz Juzg. 20 Penal Londoño Municipal de Medellín T-297679 Ivan Acevedo Juzg. Promiscuo Juzg. Promiscuo de Ortiz Municipal de Familia. El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-297684 Oscar Emilio Juzg. Promiscuo Juzg. Promiscuo de
Marín Betancur Municipal de Familia. El Granada Antioquía Santuario Antioquía CONCEDE CONCEDE T-299207 Concepción Juzg. 21 Penal Juzg. 10 Penal del Castillo Díaz y Municipal de Circuito de otros. Medellín y otros. Medellín
CONCEDE CONCEDE.|
T-300660 Teresa Julia Hoyos Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Salazar Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300661 Rosalba Jiménez Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Zuluaga Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300662 Gloria Ester Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Duque Botero Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300663 Rosa Omaira Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Salazar Duque Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300664 María Graciela Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Aristizabal Duque Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300665 Flor Elena Juzg. 1o Promiscuo Juzg. Civil del Aristizabal Salazar Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300666 Luz Elena Duque Juzg. 2o Promiscuo Juzg. Civil del
Giraldo Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300667 María Gilma Juzg. 2o Promiscuo Juzg. Civil del Gómez Gómez Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE. CONCEDE.
T-300685 Guillermo Alonso Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Zuluaga Hoyos Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300686 Pedro Humberto Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Hoyos Montes Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300687 Ligia Amparo Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Giraldo Naranjo Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300688 Octavio Galeano Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Tobón Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300689 Gerardo Arturo Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Mejía Gómez Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300690 Julio Cesar López Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Salazar Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-300691 Ramón de Jesús Juzg. Promiscuo Juzg. Civil del Yepes Giraldo Municipal de Circuito de El
Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300811 Martha Isabel Juzg. 10º Civil Juzg. 1º Civil del Alzate Soto Municipal de Circuito de Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-300943 Blanca Oliva Juzg. 1º Promiscuo Juzg. Civil del Ramírez Gómez Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300944 Luz Elena Salazar Juzg. 1º Promiscuo Juzg. Civil del Jiménez Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300945 Ana Gabriela Juzg. 1º Promiscuo Juzg. Civil del González Hoyos Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300946 María Ofelia Juzg. 1º Promiscuo Juzg. Civil del Gómez Botero Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300947 Olga Oliva Juzg. 1º Promiscuo Juzg. Civil del Ramírez Duque Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300948 Gloria Amparo Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Civil del Aristizabal Salazar Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300949 María Carolina Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Civil del Aristizabal Duque Municipal El Circuito de El
Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-300950 María Nelly Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Civil del Zuluaga S. Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301187 Blanca Margarita Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Penal del Botero Ramírez Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301248 Martha Nelly Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Vergara Quintero Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301249 Julio Cesar Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Giraldo Hoyos Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301250 María Fanny Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Giraldo López Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301251 Blanca Ligia Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Posso López Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301252 Luis Fernando Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Rojas Sepúlveda. Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301253 Miguel Enoc Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Penal del Palacios Palacios. Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301254 Ana Deyanira Juzg. 2º Promiscuo Juzg. Penal del Gómez Alzate Municipal El Circuito de El Santuario Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301255 María Rocío Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Suarez Salazar Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301256 Gildardo de Jesús Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Tamayo Giraldo Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301257 Luis Hernán Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Gómez Gómez Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301258 Jesús María Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Gómez Gómez Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE
T-301313 Olga Amparo Juzg. 25 Penal Juzg. 23 Penal del Baena Ríos Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
CONCEDE.
T-301314 Gladys Acevedo Juzg. 23 Penal Juzg. 23 Penal del Zuleta. Municipal de Circuito de Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-301822 Josefina Marín de Juzg. 7 Penal Juzg. 14 Penal del Benitez Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
CONCEDE.
T-301933 María Oliva Juzg. 9 Penal
Correa Díaz Municipal de Medellín CONCEDE T-301987 María Eugenia Juzg. 21 Penal Juzg. 1º Penal del Suaza Vergara. Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
CONCEDE.
T-302759 Patricia Villegas Juzg. 41 Penal Juzg. 1º Penal del Ossa y otra. Municipal de Circuito de Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-302761 María Victoria Juzg. 27 Penal Juzg. 1º Penal del Velázquez Botero Municipal de Circuito de Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-302767 Nelson de Jesús Juzg. 36 Penal Juzg. 1º Penal del Quintero Giraldo Municipal de Circuito de y otros. Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-302885 Edilma del Juzg. 21 Penal Juzg. 1º Penal del Socorro Gómez Municipal de Circuito de Vallejo. Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-303160 Irma Doris Osorio Juzg. 18 Civil Juzg. 2º Civil del R. y otras. Municipal de Circuito de Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-303214 Refugio Elena Juzg. 23 Civil David Sanmiguel. Municipal de Medellín
CONCEDE.
T-303716 Berta Nohemy Juzg. 25 Penal Juzg. 21 Penal del Giraldo Duque Municipal de Circuito de Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-304424 Augusto Javier Juzg. 9 Civil Juzg. 17 Civil del Moreno Mejía Municipal de Circuito de Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-304427 María Camila Juzg. 6 Civil Juzg. 17 Civil del García de Lemus Municipal de Circuito de Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-305937 Luz Amparo Juzg. 6 Civil Juzg. 8 Civil del Zapata Agudelo Municipal de Circuito de Medellín Medellín
CONCEDE. CONCEDE.
T-307745 Virginia del Juzg. 11 Penal Juzg. 15 Penal del Socorro Ceballos Municipal de Circuito de Sosa. Medellín DENIEGA. Medellín
CONCEDE.
T-307949 Dora Gómez Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Jiménez Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-307950 María Leticia Juzg. Promiscuo Juzg. Penal del Aristizabal Municipal de Circuito de El Granada Antioquía Santuario Antioquía
CONCEDE CONCEDE.
T-307951 María Graciela Juzg. Promiscuo Quintero Hoyos Municipal de Granada Antioquía
CONCEDE
T-307952 María Amparo Juzg. Promiscuo Giraldo Salazar Municipal de Granada Antioquía CONCEDE T-308262 Hilda Elena Juzg. 25 Penal Juzg. 18 Penal del Valencia de Serna Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
DENIEGA.
T-308336 Elida del Pilar Juzg. 22 Civil Holguin Gaviria Municipal de Medellín CONCEDE T-308521 Gonzaga de Jesús Juzg. 6 Civil Juzg. 7 Civil del
Restrepo Ramírez Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
CONCEDE.
T-308886 Gúmer de Jesús Juzg. 25 Penal del Tribunal Superior González Gómez Circuito de Medellín de Medellín Sala y otro DENIEGA Penal CONCEDE (OJO) T-312478 María Rocío Juzg. Promiscuo del Tribunal Superior Valencia Colorado Circuito de Támesis de Antioquía Sala y otros. Antioquía Civil CONCEDE.
DENIEGA.
T-312486 María Lucila Juzg. 16 Civil Juzg. 8 Civil del Arango Lopera Municipal de Circuito de Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-314122 Leonila del Juzg. 12 Civil Juzg. 17 Civil del Socorro Cano Municipal de Circuito de Mazo. Medellín DENIEGA Medellín
CONCEDE.
T-314173 Regina Montoya Juzg. 22 Civil Juzg. 17 Civil del Cifuentes Municipal de Circuito de Medellín CONCEDE Medellín
CONCEDE.
T-317394 Nora María García Juzg. Promiscuo Palomeque y otro. Municipal de Murindó Antioquía.