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CC - T851-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T851-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-851/04

DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD-Obligaciones del Estado DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Restricciones en materia de seguridad DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por cuanto las autoridades han incumplido en forma grave sus obligaciones DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Medidas a adoptar para lograr protección efectiva

Referencia: expediente T884651

Acción de tutela instaurada por Héctor Enrique López Puin, Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, que decidió sobre la acción de tutela

instaurada por Héctor Enrique López Puin en su calidad de Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Cinco (5), mediante auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1. Hechos relatados por el demandante.

Mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, el señor Héctor Enrique López Puin, en su condición de Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, presentó acción de tutela en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad física, la salud y salubridad, la alimentación suficiente, la recreación, el trabajo y la resocialización de la población carcelaria del Municipio de Mitú. Para sustentar sus peticiones, el accionante narra los hechos que se reseñan a continuación. 1.1.1. Desde que entró en funcionamiento la Cárcel Municipal de Mitú, se han incumplido los requisitos mínimos legales para su adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en la Ley 65 de 1993. Por su parte, en la Estación de Policía del Municipio de Mitú también se encuentran personas recluidas en condiciones que no satisfacen los requisitos internacionales, constitucionales y

legales mínimos de dignidad para las personas privadas de su libertad. 1.1.2. La Gobernación del Departamento del Vaupés creó, mediante Decreto No. 156 del 16 de julio de 2001, la Comisión de Inspección y Vigilancia del Régimen Penitenciario en dicho Departamento, “cuyo propósito sería garantizar la efectividad de los derechos de los internos y ofrecer a estos las condiciones necesarias para una adecuada reincorporación a la sociedad”. Entre las funciones de esta Comisión se encuentran las de (a) verificar el cumplimiento de los principios rectores consagrados en el Código Penitenciario Nacional, así como de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de los mismos; (b) supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y prestar asesoría a los municipios sobre las medidas preventivas de seguridad de indispensable adopción; y (c) velar por los derechos humanos de los reclusos y por su adecuada resocialización. No obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, y pese a las reiteradas solicitudes por parte de la Defensoría del Pueblo, Seccional Vaupés en el sentido de que se reactivara la Comisión, “por razones que se desconocen, esto no ha sido posible, y la Comisión sigue sin cumplir con el objeto para la cual fue creada”. 1.1.3. Según se infiere de una interpretación conjunta de los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 19931, es sobre las autoridades departamentales y municipales que recae la responsabilidad del sistema penitenciario y carcelario en el orden territorial, “sea mediante la construcción, adecuación e implementación de

las cárceles o ya sea con el traslado de sus presos, mediante la contratación con el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, sin que les sea posible de ninguna manera sustraerse de la obligación de atender la situación carcelaria en el departamento y en el municipio respectivamente”. 1.1.4. Para el presupuesto del año fiscal 2003, la Gobernación del Departamento del Vaupés destinó un rubro de quinientos mil pesos ($500.000) para atender el sistema carcelario, suma que resulta a todas luces insuficiente. Por su parte, el Municipio de Mitú destinó para el año fiscal 2003 la suma de once millones de pesos ($11’000.000) para el mismo fin, suma igualmente insuficiente para cubrir las necesidades del sistema. 1.1.5. “A pesar del sin número de requerimientos hechos de manera escrita y verbal por parte de la Defensoría del Pueblo, seccional Vaupés, a las autoridades departamentales y municipales responsables del sistema carcelario en el departamento, para que cumplan con sus responsabilidades, éstas no han tomado las medidas necesarias, tendientes a superar estas graves deficiencias”. 1.1.6. Dadas las reiteradas quejas presentadas por los reclusos del Departamento del Vaupés a la Defensoría del Pueblo, por intermedio de los Defensores Públicos que realizan visitas semanales a los presos, en dicha entidad se conformó un equipo encargado de constatar los hechos denunciados. El equipo de la Defensoría del Pueblo – Seccional Vaupés se desplazó el día diecisiete (17) de octubre de 2003 en horas de la mañana a la Cárcel Municipal de Mitú, y allí encontró las condiciones que se resumen a

continuación: 1 Artículo 17. “Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. (…) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles territoriales. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pago a sus empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar contratos de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento del sistema penitenciario y carcelario”. Artículo 19. “Recibo de presos departamentales o municipales. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagra en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o los municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones. (…)”

“a. Al momento de ingreso de un detenido no se le practican los respectivos exámenes médicos que permitan determinar si la persona es apta para vivir en comunidad. A falta de este procedimiento se expone a la comunidad carcelaria a un contagio general, en caso de que el nuevo interno padezca de alguna enfermedad infecto-contagiosa. b. La infraestructura de la Cárcel Municipal de Mitú, está conformada de tres celdas con capacidad para dos detenidos cada una, en condiciones aceptables. Una celda compartida, en condiciones no aptas, por cuanto allí se encuentran almacenados materiales de construcción (tubos PVC). Existe un patio contiguo al antes mencionado, lleno de excremento de gallina (propiedad de los guardianes) y también allí se encuentra uno de los sanitarios en mal estado. c. En la cárcel municipal se encuentran dos sanitarios en pésimas condiciones de higiene y altamente deteriorados. No existen duchas, por lo que los internos deben bañarse en la parte posterior de la cárcel, en un sitio abierto. d. No se les proporciona a los reclusos los elementos básicos de aseo personal. Tampoco lo necesario para el aseo de las instalaciones del centro de reclusión. e. La cocina está conformada por un fogón de leña de dos puestos, cinco ollas de diferentes tamaños, cuatro platos, muy pocos cubiertos, las condiciones de aseo de la cocina son poco higiénicas, pues hay gran cantidad de moscas, hormigas y basura acumulada en los rincones. Además de que a los internos les toca cocinar los alimentos, carecen de un comedor, por lo que lo deben hacer (sic) en los

dormitorios o en el patio de la cárcel. f. El agua para el consumo de los internos es la que suministra el acueducto del Municipio, la cual no es apta para preparar los alimentos y menos para el consumo humano como agua fresca. Esta situación avoca a los internos a padecer de enfermedades gastrointestinales. g. No existe un botiquín que contenga los medicamentos mínimos esenciales para aplicar los primeros auxilios en casos de emergencia. h. En cuanto a la alimentación es escasa y no proporcional al número de internos, puesto que el presupuesto es fijo, sin importar el aumento o disminución de la población carcelaria. Cuando los internos se quejan se toman represalias contra éstos y se desencadena una serie de amenazas relacionadas con el traslado hacia centros carcelarios del interior del país.

  1. No existe una programación de las actividades educativas o de trabajo a realizar durante el día, que se traduce en indisciplina, desorden y ocio, pues como se pudo constatar mediante el video desde las primeras horas de la mañana se dedican los internos a juegos de naipe, dominó, ajedrez, microfútbol (cancha improvisada). Actividades que en muy poco contribuyen a la resocialización de los reclusos.

j. A los internos no se les brinda ninguna oportunidad de trabajo o estudio, como forma de redimir la pena que se les impone, no existe ningún programa de aprendizaje o de educación continuada.” En consecuencia, afirma el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés que “la infraestructura de la Cárcel del Municipio de Mitú es obsoleta e incapaz de albergar en condiciones dignas aceptables a la población reclusa. Por las

condiciones de miseria, que privan a los reclusos de elementales condiciones de vida digna, no es difícil sostener que en esta cárcel se violan los derechos humanos.” 1.1.7. Por otra parte, señala el accionante que en los calabozos de la Estación de Policía del Municipio de Mitú hay, a la fecha de interposición de la acción de tutela, cinco personas recluidas en una sola celda, “personas éstas que se encuentran a disposición de la autoridad judicial competente, pero que sin embargo son sometidas a condiciones de hacinamiento que atentan contra la dignidad del ser humano, so pretexto de que la Cárcel Municipal de Mitú, no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad y que dada la peligrosidad de los sindicados, éstos deberán ser trasladados a cárceles del interior del país”. Añade que la estación de policía en cuestión “se ha convertido en un sitio permanente de retención de personas sindicadas, desconociendo abiertamente su función como un lugar temporal y transitorio de retención, en razón de que estos lugares no cuentan con la infraestructura y las condiciones adecuadas para albergar por largo tiempo a personas que se encuentran privadas de la libertad.” Precisa a este respecto el Defensor del Pueblo accionante que “en una sola celda confluyen dormitorio y baño, lo que hace que el hacinamiento imposibilite un uso digno del sanitario. Los detenidos comparten su dormitorio con grupos numerosos en una sola celda, sin suficiente aireación y en condiciones de desaseo e indignidad general. Aún así y con complacencia de la autoridad policial, el lugar se utiliza como sitio permanente de

reclusión.” 1.1.8. El Defensor del Pueblo señala que las condiciones descritas para la Estación de Policía contrastan abiertamente con los compromisos internacionales del país, en particular con lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, de conformidad con los cuales cada recluso dispondrá de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, en condiciones dignas. “De igual forma a estos detenidos no se les garantiza la alimentación por parte de la administración municipal, con la excusa de que la autoridad judicial no los ha entregado formalmente al municipio para su custodia, además de los problemas presupuestales, señalados en múltiples ocasiones por la administración municipal, que impiden que se cumpla con esta responsabilidad”. Sobre este mismo punto indica el Defensor que las personas sindicadas o condenadas por violar la ley penal conservan su condición de sujetos de derecho, por lo cual es obligación del Estado garantizar sus derechos constitucionales mientras que se encuentren bajo su custodia. “Por lo anterior, estos ciudadanos se encuentran en condiciones de precariedad y extrema indefensión por la omisión directa de las administraciones, tanto Departamental como Municipal, directos responsables de garantizar la realización de los derechos fundamentales, de todas las personas y en especial de las privadas de la libertad, en el marco de su territorio. Igualmente se hace necesario precisar que no sólo el maltrato físico constituye trato inhumano, sino que también lo son las condiciones locativas indignas al ser humano, que presenta en la actualidad el establecimiento carcelario.” 1.1.9. Por las anteriores razones, afirma el Defensor del Pueblo – Seccional

Vaupés que los reclusos de la Cárcel Municipal de Mitú y de la Estación de Policía del Municipio de Mitú sufren violaciones continuas de sus derechos constitucionales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la presunción de inocencia. En consecuencia formula la siguiente pretensión: “…se sirva ordenar al Alcalde de Mitú y Gobernador del Vaupés, tomar de manera inmediata las medidas correctivas necesarias tendientes a establecer condiciones seguras, dignas, claras y promisorias para con la población carcelaria, garantizando la realización efectiva de los derechos fundamentales vulnerados de las personas privadas de la libertad en la Cárcel Municipal de Mitú y de las que se encuentran recluidas en la Estación de Policía del Municipio de Mitú, convertida ilegalmente en un sitio permanente de retención de personas sindicadas”. 1.2. Pruebas aportadas por el demandante El Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés adjuntó a su demanda de tutela las siguientes pruebas documentales: 1.2.1. Copia del Decreto No. 215 de 2002 del Alcalde Municipal de Mitú, “por el cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos y recursos de capital, y las apropiaciones de gastos de funcionamiento y gastos de inversión, para la Vigencia Fiscal del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones”. En él consta que para dicha vigencia fiscal, de un total de ingresos de cuatro mil novecientos setenta y dos millones

seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($4.972’618.432), se apropiaron once millones de pesos ($11’000.000) dentro del rubro del Sector Justicia con destino a cubrir los gastos de mantenimiento y alimentación de los reclusos de la Cárcel Municipal de Mitú. 1.2.2. Copia de la Ordenanza de la Asamblea Departamental del Vaupés “por la cual se fija el presupuesto general del Departamento del Vaupés, para la Vigencia correspondiente al 2003”. En ella consta que, de un total de ingresos departamentales por veintiocho mil sesenta y dos millones trescientos treinta y siete mil noventa y tres pesos ($28.062.337.093), se apropiaron quinientos mil pesos ($500.000) para el “Programa Cárcel”, dentro del rubro de “Sector Desarrollo Comunitario”. 1.2.3. Copia de la comunicación dirigida el día 5 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés, “con el fin de solicitar a su despacho se de estricto cumplimiento al Decreto 156 del 16 de julio de 2001, expedido por la Gobernación de Vaupés, por medio del cual se creó la Comisión de Inspección y seguimiento del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés. Dada la crisis carcelaria que atraviesa el Departamento, evidenciada por las múltiples quejas allegadas a esta Seccional de la Defensoría del Pueblo, le solicito de manera urgente a su despacho en su calidad de presidente de la Comisión, activar inmediatamente el comité para que cumpla con el objetivo

para el cual fue creado.” 1.2.4. Copia del Acta 001 del 19 de mayo de 2003, correspondiente a la reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario, y elaborada en un formato del Departamento del Vaupés – Alcaldía Mayor de Mitú – Secretaría de Gobierno – Inspección de Policía y Tránsito Municipal. Por su importancia, se transcribe a continuación el aparte 2, correspondiente al punto del Orden del Día titulado “Crisis carcelaria que atraviesa el Departamento”: “Tomando la iniciativa hace uso de la palabra el Dr. Héctor Enrique López Puin, Defensor del Pueblo, Seccional Vaupés, manifestando que la situación del sistema carcelario y penitenciario en el departamento y especialmente en su capital es verdaderamente crítica. // Que el Decreto 1365 de Agosto 20 de 1992 en su artículo 5 ordena la creación de una Comisión de Inspección y Seguimiento al Régimen Penitenciario en cada Departamento. // Que en el departamento del Vaupés solamente hasta el 16 de julio de 2001, por intermedio de la Gobernadora encargada, se expidió el Decreto 156 de la citada fecha, creando la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés. // Que una vez creada la Comisión, los miembros del Comité se han reunido por derecho propio solamente en una oportunidad el día 27 de septiembre de 2001, para tratar el tema carcelario, y que en dicha reunión los miembros acordaron reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y se dejaron

establecidos algunos compromisos. // Que es responsabilidad del Departamento del Vaupés y el Municipio de Mitú, el manejo del sistema carcelario y penitenciario y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, proporcionando la alimentación, la seguridad en el sitio de reclusión y los demás derechos fundamentales de los detenidos. // Que en estos momentos el ente departamental y municipal están haciendo caso omiso a esta responsabilidad trasladando dicha carga a la Estación de Policía. // Que las instalaciones de la Estación de Policía no son las adecuadas para mantener por largo tiempo a las personas privadas de la libertad, por mandato judicial, y que la Cárcel del Municipio, no tiene Dirección o tiene un Director interino, que no puede dar respuesta a las múltiples necesidades y quejas por parte de las personas detenidas, especialmente en cuanto al suministro de los alimentos, llegando incluso éstas a pasar hambre por falta de atención del ente municipal. // Que al llegar a este estado de cosas en el que se violan flagrantemente los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad sólo denota la falta de voluntad política y el desgreño administrativo tanto del Departamento como del Municipio en un tema tan sensible para la población del Vaupés, como es el trato que se le da a las personas detenidas. // Que la Defensoría del Pueblo, Seccional del Vaupés, requiere a las autoridades responsables Gobernación y Alcaldía para que den cumplimiento a lo establecido en el Régimen Penitenciario y carcelario y procedan a mantener condiciones humanas y dignas de los detenidos, y se abstengan de vulnerar los derechos fundamentales de los mismos. // Por otra parte se debe entender que la ciudad está en crecimiento y que el delito crece

también al mismo ritmo, y que el Departamento del Vaupés, está en mora de responder a las necesidades de la sociedad, en el tema carcelario. Seguidamente, el Dr. Gonzalo Eduardo Arbeláez R., Secretario de Gobierno Departamental, toma la palabra y señala que siendo la Cárcel Municipal, la responsabilidad es del Municipio por tanto debe asumirla. El Dr. Jorge Moreno, Delegado de la Procuraduría Regional, pregunta a cuánto asciende el presupuesto carcelario destinado tanto por la administración Departamental como el Municipal (sic). El Secretario de Gobierno Departamental responde que son quinientos mil pesos m/cte ($500.000); el Inspector de Policía informa que el Municipio tiene presupuestado un monto de Diez Millones de pesos m/cte ($10.000.000). Pide el uso de la palabra el Dr. Jairo Lizarazo, Fiscal 30 Regional, y se remite al Código de Régimen Penitenciario y Carcelario haciendo lectura de los artículo 17 y 19 para señalizar que la responsabilidad es tanto municipal como departamental, y hace referencia a que la Policía Nacional de Mitú, ha sido demasiado buena, asumiendo una obligación que no les corresponde la de la alimentación de los detenidos. Propone hacer una reunión con la presencia del señor Harol Leon Bentley como Gobernador del Vaupés, y Argemiro Figueroa Bonilla como Alcalde del Municipio de Mitú, para precisar sobre la voluntad política y responsabilidades de ambos gobernantes, relacionado al tema penitenciario y carcelario. Interviene el Dr. Jorge Moreno, apoyando la iniciativa del señor Fiscal 30 Seccional. Nuevamente retoma el uso de la palabra el Defensor del Pueblo y

expresa que la administración departamental, lo que ha hecho es evadir el tema asignando en el presupuesto la suma de quinientos mil pesos m/cte ($500.000), para atender el sistema carcelario y penitenciario a nivel Departamental, mucho menos una política clara en el tema, evidenciándose una vez más que no hay voluntad política, y mucho menos control. Porque si vamos al fondo del asunto, es como si en el departamento del Vaupés y en el Municipio de Mitú, no se cometieran delitos, ni contravenciones, ya que no existe un sistema carcelario medianamente organizado. No se trata de que haya vacíos legales. Los detenidos están aguantando hambre, y se tiene que establecer claramente de dónde van a salir los recursos. Es voluntad de la Defensoría del Pueblo instar a las autoridades departamentales y municipales para que se brinden garantías mínimas de reclusión. Interviene el delegado de la Procuraduría Regional y pregunta qué vamos a hacer con semejante presupuesto, el Defensor del Pueblo pregunta, qué vamos a hacer con los presos. El Dr. Lizarazo manifiesta que no hay presos, pero que hay que avanzar en personalizar la responsabilidad, no con evasivas. El Mayor Elvis Luna Granados, comandante de la II Estación de Policía Mitú, expresa que comparte la apreciación del Defensor del Pueblo, pero que esta situación viene de secuelas de años anteriores. La Policía no es un centro de reclusión, es un sitio de retención transitoria, cuando así lo amerite la ley. Si la Fiscalía me envía un detenido prestamos un servicio, no es obligación de la Policía. En este

momento tengo una cuenta por concepto de transporte aéreo por valor de dos millones de pesos m/cte ($2’000.000), de un detenido de nombre Arquímedes, un guerrillero. No sé a quién corresponde el cubrimiento de tal obligación a la Alcaldía o a quién. No es posible tener personas con hambre, y le prestamos el servicio de alimentación, pero eso tiene un costo. Si se cuenta con presupuesto, debería contratarse la alimentación para dicho personal con alguien. Ciertamente la privación de la libertad debe ser en condiciones dignas. Interviene el Dr. Lizarazo, para informar que hace un mes, le tocó al Dr. Juan Carlos Espinel, Fiscal 24 Local, hacer de Carcelero, porque no había carcelero, o el personal se encontraba en otro sitio. Esta obligación está estatuida en el Código Penitencirio y Carcelario. Nuevamente el Defensor retorna al caso de Arquímedes, el presunto guerrillero, dice que como el favor se vuelve costumbre, las autoridades responsables evaden la misma (sic). En cuanto a la alimentación y el transporte del aludido señor, debe haber un contrato de suministro de alimentación. Nuestra labor es verificar el cumplimiento de las obligaciones de los entes de ejecución, y ello corresponde a la administración tanto Departamental como Municipal. El mismo INPEC celebra convenios, como no hay voluntad política. Manifiesta que requirió al Asesor Jurídico Municipal y que se puso energúmeno, debe existir una responsabilidad compartida entre Gobernación y Alcaldía. Debe readecuarse la Cárcel, en seguridad realmente no hemos hecho nada. Recuerda el Dr. Lizarazo que para ello nació la figura de la

conciliación, y que para este efecto debe convocarse una reunión en donde asista tanto el Gobernador como el Alcalde, lo mismo que los asesores jurídicos para converger en un interés común en beneficio de los afectados, teniendo en cuenta el Código de Régimen Penitenciario y Carcelario en sus artículos 17 y 19. Se refiere un caso similar en el Municipio de Tame que finalmente se resolvió con el suministro de alimentación. Haciendo uso de la palabra el Mayor Luna Granados, recuerda que existía un proyecto de construcción de un centro carcelario al lado de la Estación de Policía en el espacio donde funcionó un colegio. Sin embargo se quedó en veremos porque se planteó que se construiría un coliseo y ahí quedamos. Finalmente, el Mayor pregunta, quién toma la decisión de comprar una reja para la Cárcel. El Defensor del Pueblo pregunta por la compra de colchones y comida. El Inspector de Policía les recuerda que el ordenador del gasto es el alcalde, y es quien finalmente toma las decisiones teniendo en cuenta el presupuesto municipal. El Dr. Jorge Moreno, solicita el manual de funciones del Director de la cárcel, lo mismo que el manual de funciones del Inspector de Policía, para determinar responsabilidades. Esperando que tenga voluntad preventiva, proactiva y resultados y no sigan las administraciones tratando con poca altura el Sistema Carcelario en el Vaupés. Caso contrario, se adelantarán las investigaciones correspondientes por las responsabilidades a que haya lugar.

3. Proposiciones y varios.

El Dr. Jairo Lizarazo propone para una próxima reunión se invite al Dr.

Harol León Bentley Gobernador del Vaupés y al señor Argemiro Figueroa Bonilla Alcalde Municipal de Mitú, lo mismo que a los Asesores Jurídicos para definir las preceptivas legales y la voluntad política de los mandatarios en los aspectos ya tratados, proposición aprobada en forma unánime por los asistentes. Siendo las 11:00 A.M. del día diecinueve (19) de mayo del año dos mil tres (2003), habiendo agotado el temario de la sesión se da por terminada la reunión y se firma por quienes a ella asistieron.” 1.2.5. Copia de la comunicación dirigida el día 30 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental, solicitándole que se convocara a una nueva reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaupés, con la presencia del Alcalde de Mitú y del Gobernador del Vaupés, así como de la personera municipal. 1.2.6. Copia de la respuesta del Secretario de Gobierno del Vaupés, Gonzalo Eduardo Arbeláez, a la anterior comunicación, con fecha 5 de junio de 2003, en la cual expresa: “me permito informarle que una vez el señor Gobernador y el señor Alcalde del Municipio de Mitú, se encuentren en la ciudad y tengan disponibilidad de tiempo, se procederá a viabilizar su requerimiento”. 1.2.7. Copia del Decreto 156 de 2001 de la Gobernación del Vaupés, “por medio del cual se crea la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen

Penitenciario en el Departamento del Vaupés”. 1.2.8. Copia de la comunicación dirigida el 30 de agosto de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés, solicitándole nuevamente que citara a una reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaupés, con la presencia del Gobernador y el Alcalde de Mitú. 1.2.9. Copia de la comunicación dirigida el 5 de septiembre de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental, reiterando su petición de convocatoria a una nueva reunión y señalando que se ha informado a la Procuraduría sobre la inacción de la Secretaría de Gobierno en este sentido. 1.2.10. Respuesta del Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés a la anterior comunicación del Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en la cual indica: (i) el Decreto 156 de 2001 no atribuye a ninguna de las instancias gubernamentales que conforman la Comisión en cuestión la facultad de exigir a quien preside tal Comisión la convocatoria a reuniones; (ii) la facultad de la Secretaría de Gobierno y Administración Departamental del Vaupés, en tanto entidad que preside la Comisión, de convocar a reuniones, no está sujeta a las exigencias de los demás miembros de la Comisión; (iii) no ha sido posible convocar a una nueva reunión, puesto que “com

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