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CC - T863-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T863-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-863/11

TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

PERTENECIENTES A PLANTA GLOBAL DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Límites

La Corte Constitucional ha reconocido que los funcionarios de carrera de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho a no ser trasladados dentro de la entidad, aunque pertenezcan a la planta global y flexible, i. si no es en virtud de una necesidad del servicio, o ii. si el traslado se convierte en una verdadera imposibilidad de ejercer la función en el nuevo lugar o destino, o acarrea condiciones menos favorables para ellos o sus familiares, o iii. si entre el cargo al cual fueron inicialmente vinculados y el nuevo destino no hay condiciones mínimas de afinidad funcional.

CARGA DE LA PRUEBA EN CASOS DE DISCRIMINACION

TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA PERTENECIENTES A PLANTA GLOBAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-No se probó trato discriminatorio en traslado de funcionario de la Sede Nacional a la Sede Regional, por razón de su orientación sexual y pertenecer al Sindicato ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Caso en que funcionario alega haber sido trasladado por su orientación sexual, ser defensor de los derechos de la población LGBTI y pertenecer al Sindicato ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Improcedencia por cuanto controversia suscitada por traslado laboral debe exigirse ante la jurisdicción contencioso administrativa

Referencia: expediente T-2921097

Acción de tutela instaurada por Daniel

Antonio Sastoque Coronado contra la Procuraduría General de la Nación.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) Expediente T-2921097 2 La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente

SENTENCIA1

I. ANTECEDENTES

Síntesis

1. Daniel Antonio Sastoque Coronado instauró acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, porque a su juicio ésta le violó todo un haz de derechos fundamentales al haberlo trasladado desde la sede nacional de esa entidad, ubicada en Bogotá, hacia una Procuraduría Regional, situada en la misma ciudad. Primero, porque considera que le violó su derecho a no ser discriminado pues en su concepto el traslado en realidad, y aunque no hubiera sido motivado, se dio como consecuencia de sus condiciones personales (el tutelante es homosexual y convive en pareja con una persona de su mismo sexo), de sus opiniones políticas y filosóficas (es y ha sido, desde hace aproximadamente quince años, e incluso dentro de la misma Procuraduría, activista y defensor declarado y abierto de los derechos de la población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales) y pertenecen al Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría

(SINTRAPROAN). Segundo, porque estima que se le desconocieron sus

derechos al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas, en tanto el acto de traslado no fue motivado y, la Procuraduría General no ha podido demostrar que su traslado se hubiera dado en razón de una necesidad del servicio. Hechos

2. Daniel Antonio Sastoque Coronado ingresó a la Procuraduría General de la Nación el nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), al cargo de Asesor Código 1AS (Grado 19), tras haber ocupado el primer puesto en concurso de méritos.2 Desempeñó sus funciones desde entonces en la sede nacional de la entidad, ubicada en la ciudad de Bogotá, hasta que le fue comunicado un acto de asignación de funciones en otra sede: la Procuraduría Regional de 1 En la revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintiséis (26) de octubre dos mil diez (2010).

La acción de tutela fue promovida por Daniel Antonio Sastoque Coronado contra la Procuraduría General de la Nación. Los fallos fueron escogidos para revisión por la Sala de Selección Número Uno, mediante auto proferido el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). 2 Convocatoria No. 2006-037. Folio 81 del cuaderno principal. La Resolución No. 152 de 2008, ‘por medio de la cual se establece una lista de elegibles’ menciona que el señor “Sastoque Coronado Daniel” ocupó el

primer puesto. (Folio 83 del cuaderno principal). En adelante, todos los medios de prueba se referirán a este cuaderno, a menos que se diga expresamente lo contrario. Expediente T-2921097 3 Cundinamarca, situada también en Bogotá. El acto de asignación de funciones decía, literalmente: “DECRETO No. 2018 (10 AGO 2010) Por el cual se asignan funciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Asignar, a DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.593.684, Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, funciones en la

Procuraduría Regional para Cundinamarca. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 AGO 2010

(FIRMA)

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO”.3

3. Este acto, según el actor, le fue comunicado formalmente el veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010).4 Dice que tan pronto se le comunicó, solicitó ante diversos niveles de la entidad, y de distintas maneras, que le explicaran los motivos de la decisión.5 Pero asegura que sólo obtuvo respuesta de la Asesora de la Secretaría General de la entidad, Dra. Adriana Lucía González

quien se refirió a la inquietud del tutelante en los siguientes términos: 3 Mayúsculas y negrillas en el texto (Folio 388). 4 Folio 20. 5 Por ejemplo, manifiesta que el mismo veinte (20) de agosto asistió al ‘Grupo Hojas de Vida’, de la entidad, para averiguar las razones del traslado. Pero asegura no haber encontrado ningún elemento en su expediente que ofreciera una justificación sobre el particular (Folio 21). También manifiesta que, en esa misma fecha, el Presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de la Procuraduría solicitó la revocatoria del acto de asignación de funciones, pero que ni él ni el Presidente de la Junta sindical obtuvieron respuesta alguna (folio 384). Además, expresó que el veintitrés (23) del mismo mes, trató de comunicarse con la Asesora de la Secretaría General de la entidad, Dra. Adriana Lucía González, pero no la encontró (folio 22). Por otra parte, dice que le preguntó a su jefe inmediato, el Procurador Delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, qué información tenía sobre su traslado, y este le manifestó que ninguna. Asimismo, aseveró haber enviado sendos correos electrónicos a la Secretaria Privada del señor Procurador, Dra. Ana María Silva Escobar, y a la Dra. Adriana Lucía González, en los cual les solicitaba que lo atendieran para poder obtener información sobre el traslado (folio 390). Pero, la primera no le respondió. Expediente T-2921097 4 “[s]eñor Sastoque; [l]a primera noticia que tengo relacionada con su traslado, [fue] precisamente cuando me informaron que Ud. me

estaba buscando, así que pregunté cuál era la situación, entiendo que un grupo de funcionarios de la Delegada DDHH, fueron trasladados a la regional, pues allí necesitan personas que conozcan el tema de los desplazados y cumplan funciones en relación con dicho tema. Al respecto, todas las decisiones de novedades de personal hacen parte de la facultad discrecional del Dr. Procurador [sic]. Lamentablemente es poco lo que le puedo colaborar con su inquietud pues ninguna participación tuve en el asunto, imagino que se atendió una petición de personal que desde hace mucho tiempo viene haciendo la regional”.6

4. No obstante, el peticionario expresa que posteriormente, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), recibió una comunicación del Procurador Delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, en la cual encontró apenas esbozada la razón del traslado: se dio por necesidades del servicio. Los términos relevantes de la respuesta fueron los

siguientes: “PARA: Grace Elena Kerguelen Ricardo (Asesora) Carmen Alicia Fuminaya Daza (Asesora) Daniel Antonio Sastoque Coronado (Asesor), Patricia Gutiérrez Parrado (Profesional Universitaria) Jaqueline Santofimio (Técnico administrativo), Melida Jiménez Ospina (Oficinista) DE: Procurador Delegado para la prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ASUNTO: Entrega formal de asuntos y elementos a su cargo FECHA: Agosto 20 de 2010 Señora (e) Funcionaria (o) He sido informado de los traslados de Ustedes a otras dependencias

[…]. Finalmente, quiero manifestarles que los cambios responden a la necesidad que tiene la entidad de reforzar otras áreas, estoy seguro que el profesionalismo que siempre demostró cada uno, será el que lidere sus nuevas labores. No puedo dejar pasar la oportunidad para agradecerles el apoyo y el compromiso que siempre demostraron en las diferentes actividades que se les encomendaron. 6 Folio 390. Expediente T-2921097 5 Cordial saludo”.7 Acción de tutela

5. El señor Daniel Antonio Sastoque Coronado instauró, entonces, acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, encabezada por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, pues estima que con su proceder le violó diversos derechos fundamentales.8

Primero, su derecho al debido proceso y al trabajo digno y justo, al haber dispuesto su traslado mediante un acto carente por completo de motivación, y luego no haber logrado justificar por qué era una necesidad del servicio trasladarlo justamente a él hacia la Procuraduría Regional de Cundinamarca. Segundo, opina que le desconoció su derecho a no ser discriminado en el goce de los demás derechos y libertades reconocidos por la Constitución (libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, de desarrollar la personalidad, de escoger profesión u oficio, entre otras), al haberlo trasladado en realidad, y a pesar de la falta de motivación del acto, por su orientación sexual, por el sentido de sus opiniones políticas y filosóficas, y por su pertenencia y militancia en el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría

(SINTRAPROAN). A continuación se desarrollan los cargos del actor.

6. Primero, el demandante aduce que la Procuraduría General de la Nación le violó su derecho al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas.

Este desconocimiento de su derecho fundamental se produjo –en su criterioporque la entidad “no motivó el acto de la ‘Asignación de funciones’”, y luego de ello le “ha negado el acceso a toda información al respecto”.9 De ese modo –opinaha faltado a su deber de justificar que el traslado se produjo por necesidades del servicio, que es, según su entendimiento de las sentencias C-443 de 1997 y C-429 de 2001 de la Corte Constitucional, un requisito jurídico indispensable para la administración, al momento de ejercer su facultad discrecional de traslado de personal.10

7. Segundo, considera que le violó el derecho a ejercer sin discriminación sus libertades y derechos constitucionales (art. 13, C.P.) porque no fue tratado “de igual manera que [a] sus compañeras y compañeros que quedan en la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos”. Y, agrega, en el mismo sentido, que aunque “ni se conocen los criterios en que se basaron para sacarme a mí, ni [l]os que [se] 7 Folio 392. 8 Dice que le viola al menos los siguientes diecisiete (17) derechos: derecho a defender los derechos, derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de conciencia, derecho a no ser objeto de censura, derecho a la igualdad, derecho a no ser discriminado, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, derecho al

desempeño de funciones y cargos públicos, derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, derecho a la libre asociación, derecho al debido proceso, derecho al acceso a la información, derecho al buen nombre, derecho a la honra, derecho a la vida digna, derecho a no ser objeto de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la moralidad administrativa y a la eficaz y eficiente prestación de servicios públicos. Folio 41. 9 Folio 47. 10 Folios 44 y s. Expediente T-2921097 6 tuvieron para dejarlos a ellos”, si se interpreta el acto que ordena su traslado en un contexto apropiado más amplio, puede advertirse que las verdaderas razones del mismo tuvieron que ver con: sus condiciones personales (el tutelante es, y ha declarado públicamente ser homosexual y convivir en pareja con una persona de su mismo sexo), sus opiniones políticas y filosóficas (es y ha sido, desde hace aproximadamente quince años, y dentro de la misma Procuraduría General, defensor de los derechos de las personas pertenecientes a la población LGBTI -Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales-); y por su pertenencia y militancia dentro del Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría (SINTRAPROAN) desde que ingresó a la entidad. En sus propias palabras, el traslado se produjo por los siguientes motivos: “en mi caso la Administración de la Procuraduría General de la Nación acudió a criterios sospechosos proscritos por los Instrumentos Internacionales y aludidos en diferentes oportunidades por la Corte Constitucional [.] Tales criterios son, evidentemente, la

orientación de mi sexualidad, mi posición política y filosófica, mi condición de académico y sindicalista que vindica el respeto y cumplimiento de los Instrumentos Internacionales, el feminismo, la perspectiva y la Teoría de Género”.11 Para fundamentar ese punto, el actor propone examinar su traslado en un contexto más amplio, que evidencia un claro contraste entre, por una parte, sus condiciones personales, opiniones políticas y filosóficas, y su pertenencia y militancia activa dentro del Sindicato; y, por otra parte, las opiniones emitidas por el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado sobre los derechos de las personas con orientación sexual homosexual y con la defensa de esos derechos. Las dos dimensiones de ese entorno las expone de la siguiente manera: 7.1. En efecto, por una parte, el demandante expone ampliamente algunos aspectos de su vida, de su vocación y ejercicio profesional, y de su proyecto vital propiamente dicho, que considera relevantes para este proceso, tales como: a. Su orientación sexual (la del tutelante). El peticionario aduce ser un “hombre homosexual, de sexo masculino, con identidad y rol de género masculinos que forma familia con otro hombre en virtud de la unión en pareja, convivencia, solidaridad e interés erótico afectivo, que vivimos, desde hace más de 3 años”.12 Dice que esas condiciones pudieron ser conocidas por la actual administración, encabezada por el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, pues –según éltoda esa información fue aportada a su hoja de vida. En sus propias palabras: 11 Folio 64. 12 Folio 1.

Expediente T-2921097 7 “[m]i orientación sexual y la unión en familia con otro hombre fueron informadas a la Administración de la Procuraduría General de la Nación en documentos que reposan en mi Hoja de Vida”. 13 b. Sus intereses profesionales. El demandante dice tener como vocación el ejercicio de la abogacía en defensa de los derechos de la población LGBTI, y que la jefatura de la Procuraduría General está enterada de ello. Asegura que varias manifestaciones de su ejercicio profesional así lo revelan. Por ejemplo, expresa que así lo muestran su proyecto de pregrado, el cual tituló ‘Diversidad y Convivencia en el Sistema Jurídico Colombiano’, y su proyecto de grado para la especialización en derechos humanos, que llevaba como título ‘Diversidad en la Sexualidad, Derecho Fundamental de la Humanidad’. Así lo evidencia también –a su parecersu participación activa en diversos eventos académicos nacionales e internacionales, tales como los siguientes: ‘Ejercicio de la sexualidad: derecho fundamental de la humanidad’, llevado a cabo en Costa Rica (2010); ‘Ejercicio de la sexualidad: Derecho fundamental de la Humanidad. Situación en Colombia’, llevado a cabo en España (2008); ‘Violencia contra sexualidades no hegemónicas: el ejercicio de la sexualidad como un Derecho Humano. Aportes desde la Perspectiva Sindical’, llevado a cabo en Ecuador (2008); ‘Participación y precongreso. Derechos de los Trabajadores Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transgénero’, llevado a cabo en Austria (2007); ‘Derechos humanos y política de salud ocupacional con enfoque de género y diversidad’ llevado a cabo en Bogotá (2007); ‘Ejercicio

de la sexualidad y conflictos armados’, llevado a cabo en Bogotá (2007), entre otros. 14 c. Sus opiniones sobre cómo la Procuraduría General de la Nación debe ser activa en la defensa de los derechos de la población LGBTI. El peticionario manifiesta que él mismo le expuso al señor Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, su convicción de que el Ministerio Público debía adelantar acciones encaminadas hacia la defensa y protección efectiva de los derechos de la población LGBTI. Así, dice que luego de recibir una declaración de propósitos del entonces nuevo jefe del Ministerio Público, le extendió a este (Dr. Ordóñez Maldonado) la siguiente comunicación, en la cual le puso de presente su renovado interés en que la Procuraduría fuera un estandarte en la protección de los derechos de la población LGBTI. Se transcribe el aparte relevante de la carta: “Bogotá D.C., 19 de enero de 2009 Doctor

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá D.C. 13 Folio 1. 14 Folio 3. Expediente T-2921097 8

REF: GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN CON ENFOQUE EN EL RESPETO Y

LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE

LA POBLACIÓN LGBTI.

Respetado Señor Procurador: Agradezco su saludo del pasado 15 de los corrientes a las servidoras y los servidores de la Procuraduría General de la Nación y le deseo los mejores éxitos en su gestión.

[Q]uiero invitarlo a que la Procuraduría General de la Nación lidere, en ejercicio de su mandato constitucional, el respeto y la garantía de los Derechos Humanos de la Población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales), toda vez que en el orden nacional no se vela por el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas en virtud de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aprobados y ratificados por nuestro Estado, para este sector de la población colombiana. […] Por lo anterior, le explicito mi deseo de ponerme a su disposición para la implementación de un enfoque con perspectiva de géneros y diversidad que responda a la problemática expuesta con altos estándares técnicos de calidad que permitan a la Procuraduría General de la nación, como órgano de control especializado en derechos humanos, cumplir con las demandas suscitadas al respecto por diferentes sectores a nivel nacional y, como lo he reiterado, con compromisos de orden internacional que nos vinculan. Anexo a la presente comunicación mi hoja de vida en la cual podrá encontrar usted la tranquilidad de tener como soporte una amplia experiencia académica y laboral en Derechos Humanos, con posicionamiento en el tema central de esta misiva, que me ha permitido proyectarme en otros países. Cuento con la cualificación y el reconocimiento para impulsar una política institucional de respeto y garantía de los Derechos Humanos de la población LGBTI que satisfaga las actuales necesidades no sólo en materia de Promoción de Derechos, sino que permita, además, responder con altos estándares internacionales en el desarrollo de nuestro mandato como agentes del Ministerio Público, especialmente en el ámbito

penal y en la implementación de la ley de justicia y paz, así como en nuestra esencial función disciplinaria. Expediente T-2921097 9 Cabe aclarar que el suscrito ingresó en julio de 2008 a nuestra entidad a través de concurso de méritos […] y actualmente se desempeña como Asesor de la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado, por lo que mi interés se enfoca en el desarrollo de una función. Agradezco su atención […]

DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO”.15

Esta comunicación fue respondida por la entonces Secretaria Privada del Procurador General, Dra. Gloria Patricia Cáceres Becerra, quien le informó haber tomado “atenta nota de sus inquietudes y de su deseo de formar parte de los proyectos que al respecto emprenda la Entidad, que tendrá en cuenta su ofrecimiento de apoyo profesional en tal oportunidad”.16 d. Sus actividades dentro de la Procuraduría General de Nación, a favor de la defensa de los derechos de la población LGBTI. El actor manifiesta que, cuando se produjo su traslado, trabajaba en la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. A esta última se le había encomendado llevar a cabo la ‘Acción Preventiva No. 4 de 2010’, la cual tenía como objetivo esencial propiciar el “fortalecimiento de la función preventiva de la PGN en materia de derechos de la población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales)”. Pues bien – aseguraa él en específico se le asignó la función de ofrecer una capacitación a los funcionarios y funcionarias de la Procuraduría sobre los derechos de la

población LGBTI. De estas actividades estaba enterada la administración, según su perspectiva. El actor anexa varios de los documentos preparados por él en el curso de la Acción Preventiva, y enviados a los servidores en capacitación. Por ejemplo, anexa el módulo de la “semana 2”, enviado por correo electrónico el viernes veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)17 y que fue elaborado por él mismo, tiene el logo de la Procuraduría General de la Nación, y se dicta –según su encabezadodentro de la Acción Preventiva No. 4. El título del módulo es este: ‘Conceptos básicos en sexualidad y género’, y consta de once páginas. Algunos de los contenidos pueden advertirse tras la lectura de los siguientes fragmentos: “EL SEXO El sexo ya no se entiende exclusivamente referido a los genitales. El desarrollo de la genética, la endocrinología y otras especialidades y subespecialidades de la medicina nos permiten extender la 15 Folio 91 (Mayúsculas en el texto). 16 Folio 8. Folios 12-14. 17 Folios 237 y 238. Expediente T-2921097 10 referencia del concepto sexo. Siguiendo al profesor Jaques Corraze (‘L’homosexualité’, Colección Que sais-je. Preses Universitaires de France, 5ª edición, París, 1996), el sexo biológico implica 3 componentes esenciales: el sexo cromosómico, el sexo hormonal y el sexo anatómico. […] SEXUALIDAD Muchas son las definiciones sustentadas sobre la sexualidad. A diferencia de lo sexual (relativo al sexo), la sexualidad implica un

plano de realización humana que no se agota en lo meramente fisiológico. […] ‘La sexualidad, podríamos decir, es la exteriorización para sí y para el resto de personas, de la coherencia que construye cada persona frente a su sexo y su cotidianidad’ [cita de su tesis de grado para especialización]. LA ORIENTACIÓN DE LA SEXUALIDAD La orientación de la sexualidad hace alusión al interés erótico afectivo de una persona hacia otra. En este punto es necesario resaltar esto último: el interés erótico afectivo se dirige a otra persona y no hacia los animales (Bestialidad o zoofilia) y tampoco hacia los objetos (fetichismo). La orientación de la sexualidad puede ser homosexual, heterosexual o bisexual. Una persona es homosexual, cuando su interés erótico afectivo se dirige hacia personas del mismo sexo. Los términos LESBIABA y GAY hacen referencia a la homosexualidad femenina y masculina, aunque en algunos contextos la expresión Gay tiene un uso que refiere a la homosexualidad femenina o masculina. Para nuestra capacitación y el desarrollo de nuestra acción preventiva nominaremos la vivencia homosexual femenina con el concepto de Lesbiandad como una necesaria acción afirmativa pues las problemáticas de violación de derechos a la población homosexual afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres. Una persona es HETEROSEXUAL, cuando su interés erótico afectivo se dirige hacia personas del sexo opuesto. Una persona es BISEXUAL, cuando su interés erótico afectivo se dirige hacia personas de ambos sexos, bien sea de manera simultánea o ‘intercalada’. Hombres y mujeres pueden ser bisexuales. Expediente T-2921097 11

En relación con la orientación de la sexualidad es importante recordar que la Homosexualidad no es una enfermedad ni una perversión. De hecho, desde hace 20 años la Organización Mundial de la Salud [la] excluyó de la lista de enfermedades mentales y actualmente hay consenso [en] que nunca debió estar en ella, por eso el 17 de mayo se celebra en todo el mundo el ‘Día Internacional contra la Homofobia’. Tengan presente por esta razón que actualmente no se utilizan las expresiones homosexualismo y lesbianismo porque los sufijos ‘ismo’ hacen referencia a categorías clínicas. Por ello es correcto hablar de homosexualidad y lesbiandad. […] Como al referirnos al sexo advertíamos que hoy en día dicho concepto hace referencia a varias dimensiones, evidenciando otras categorías no enmarcadas en la bipolaridad hombre/mujer, actualmente hace curso la expresión ‘PANSEXUAL’ para referir a una orientación de la sexualidad en la que el interés erótico afectivo hacia una persona no tenga en cuenta ninguna tal dicotomía. Así, se considera que una persona que tenga interés erótico afectivo por una persona hermafrodita o ambigua sexual, por ejemplo, tiene una orientación homosexual.

LA IDENTIDAD Y EL ROL DE GÉNERO

[…] La IDENTIDAD y el ROL DE GÉNERO pueden ser:  FEMENINA: Si responden a lo que en determinado tiempo y cultura se atribuye a las mujeres (El vestuario es tal vez uno de los mejores ejemplos: las mujeres en nuestra cultura utilizan faldas, zapatos de tacón, maquillaje, accesorios como aretes, etc).  MASCULINA: Si responden a lo que en determinado tiempo

y cultura se atribuye simultáneamente a mujeres y hombres (Siguiendo con nuestro ejemplo, los hombres utilizan pantalón, no se maquillan, zapatos bajos, etc)  TRANSGÉNERO: Si responden a lo que en determinado tiempo y cultura se atribuye simultáneamente a mujeres y hombres o al margen de unas y otros. Dentro de las Identidades y Roles Transgénero podemos identificar otros conceptos que no debemos confundir: PERSONAS TRAVESTIS: Se visten continuamente con prendas de otro sexo, cambian de nombre por uno del sexo que pretende y desarrollan acciones que propenden por la transformación física, todo ello con el fin de fijar su identidad de género. Expediente T-2921097 12 […] PERSONAS ANDRÓGINAS: Son personas que en su comportamiento y especialmente en su vestuario y apariencia, propenden por la ambigüedad. Es decir, a primera vista no podemos determinar de qué sexo son.”18 Por otra parte, asegura que poco tiempo antes de haber sido trasladado había ofrecido un concepto para un proceso de tutela tramitado ante la Corte Constitucional, que tenía que ver con los derechos de una mujer transgenerista, y que en su opinión jurídica expuso los criterios relevantes desde el punto de vista del derecho internacional, pero luego se enteró de que la versión final había sido sustancialmente modificada, y lleva ahora la firma del señor Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado. e. Su participación en el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN), toda vez que dentro de sus actividades

sindicales, ha elevado algunas críticas y reclamos a la administración actual de la Procuraduría General de la Nación. Así, por ejemplo, dice que el veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), promovió un comunicado público de la Asamblea de la Seccional Bogotá, para solicitar un pronunciamiento del señor Procurador General sobre la muerte de un ‘compañero’ suyo, y más adelante expresó su inconformidad por el hecho de que el Procurador hubiera guardado silencio frente a esa muerte y, en cambio, se hubiera pronunciado sobre el crimen del hijo de la Procuradora Judicial de Barranquilla. También dice que para las elecciones de delegados y delegadas de la seccional a la Asamblea Nacional de SINTRAPROAN, promovió públicamente “la necesidad” de que se fortaleciera el trabajo del sindicato por el respeto del “principio universal a trabajo de igual valor, salario de igual valor”, en tanto a su juicio dentro de la Procuraduría eran reiteradas las denuncias “sobre el manejo de la planta de personal por parte de la actual administración, pues hay muchas personas que prestan sus servicios en grados inferiores pero desempeñando funciones de mayor responsabilidad que las del cargo que ostentan y no son nombradas provisionalmente en los cargos respectivos, pues al parecer se está utilizando la planta para otro tipo de ‘compromisos’”. 19 Y cita otras manifestaciones, suyas o del Sindicato propiamente dicho, en las cuales se advierte un tono crítico frente a la ‘actual administración’. 7.2. Ahora bien, el demandante dice que todos esos datos, por sí solos, no

dicen nada. Pero sí dicen, cuando se examinan a la luz de las opiniones emitidas por el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado sobre los derechos relacionados con el ejercicio de la sexualidad. Por tanto, propone contrastar los caracteres antes descritos (7.1), con los puntos de vista esgrimidos por el Dr. Ordóñez Maldonado en sus tres obras: Hacia el libre desarrollo de nuestra 18 Folios 239-250 19 Folio 16. Expediente T-2921097 13 animalidad, El libre desarrollo de la personalidad o el fundamento libertario de la Corte Constitucional y El nuevo derecho, el

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