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CC - T864-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T864-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-864/12

PROTECCION CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Caso de menores y adultos que padecen discapacidad cognitiva y solicitan terapias a sus respectivas EPS

PROTECCION REFORZADA DEL SERVICIO DE SALUD A

MENORES DE EDAD-Reiteración de jurisprudencia/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD-Protección constitucional El artículo 44 de la Constitución Política determina varios derechos, entre ellos el de la salud de los niños, cuya protección en el caso de los niños son de carácter ‘fundamental’, y debe ser protegido en forma inmediata por el juez constitucional en los eventos en que sea vulnerado en razón a que el Constituyente quiso rodear a la niñez, dada su natural indefensión y la esperanza que simboliza para la sociedad, de una especial protección. Al respecto, es importante señalar que las personas que se encuentran en situación de discapacidad tienen una protección especial reforzada del Estado, así en el artículo 13 superior dispone que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan. Al igual el artículo 47 superior consagra que el Estado debe adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADOPosibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a

menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia Surge en algunos casos previamente diagnosticados por especialistas médicos la necesidad de someter a los discapacitados a una serie de terapias alternativas con el fin de lograr estímulos de diverso tipo, que intervienen positivamente en la adquisición de funciones o capacidades que se han visto mermadas por problemas acaecidos a lo largo del desarrollo infantil. Esta Corporación ha protegido en varias ocasiones a niñas, niños, adolescentes y adultos que deben recibir un tratamiento alternativo cuando padecen de algún tipo de enfermedad o discapacidad cognitiva, siendo obligadas las empresas promotoras de salud a prestar los servicios de salud necesarios, inclusive cuando los procedimientos, medicamentos o los tratamientos no estén cubiertos por el plan obligatorio de salud. DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDADAcceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A. DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADOOrden a EPS de realizar terapias integrales como neurodesarrollo, hipoterapia, acuaterapia, miofuncional orofacial, estimulación multisensorial integral entre otras DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD-Orden a EPS de realizar terapias integrales como neurodesarrollo, hipoterapia, acuaterapia, miofuncional orofacial, estimulación multisensorial integral entre otras Referencia: expedientes acumulados

T-3526617, T-3526618, T3526619, T-3526620.

Acciones de tutela instauradas por

Martha Eugenia Valencia Molina, contra Salud Total E.P.S. (T3526617), Maria Lilia Pérez de Calderón contra Ecoopsos E.P.S. (T-3526618), Bárbara Lozano Mendoza contra Ecoopsos E.P.S. (T-3526619) y Maria Margarita Caicedo Córdoba contra Ecoopsos

E.P.S. (T-3526620).

Magistrado Ponente:

ALEXEI JULIO ESTRADA

2 Bogotá D.C. veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las decisiones adoptadas en los expedientes T-3526617 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), en el expediente T-3526618 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil

doce (2012), en el expediente T-3526619 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012) y por último el expediente T-3526620 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012).

EXPEDIENTE T-3526617.

I. ANTECEDENTES.

El pasado 11 de abril de 2012, la ciudadana Martha Eugenia Valencia Molina, actuando en nombre y representación de su menor hijo Camilo Andrés Gómez Valencia, interpuso acción de tutela, contra SALUD TOTAL E.P.S con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, y a la vida digna de su menor hijo. Hechos. 3

1. Asegura que su hijo Camilo Andrés Gómez Valencia, está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado a la E.P.S. SALUD TOTAL.

2. Que el menor tiene seis (6) años y presenta un cuadro clínico de RETARDO PSICOMOTOR y DE LENGUAJE, CRANEOSINOSTOSIS y RETARDO DE ESTATURA. Por lo que el médico tratante prescribió un tratamiento integral consistente

en: Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional

Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Valoración y Control por Fisiatría. Atención que es prestada en el Centro de Rehabilitación Sonrisas I.P.S. del Guaviare.

3. Sin embargo, asegura que ha solicitado mediante derecho de petición a la E.P.S. desde el 17 de febrero de 2012 y no ha obtenido respuesta alguna.

4. Por último, afirma que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el tratamiento que necesita su menor hijo para prevenir y controlar la enfermedad que padece.

Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados en la acción de tutela la accionante solicitó el amparo a sus derechos vulnerados, y en consecuencia pidió: “2. Como consecuencia de esto se ordene al Gerente de SALUD TOTAL E.P.S. , o quien haga sus veces autorizar el inicio del programa de intervención que promueva el desarrollo de las habilidades afectadas, que están inscritos en el formato de orden de servicio tales como: Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área De Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental Aba, Terapia asistida con perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Fisiatría Valoración y control. GASTOS DE TRANSPORTE que se ocasionen en virtud de estas terapias y TODO EL TRATAMIENTO INTEGRAL que requiera mi menor

hijo para brindarle una mejor expectativa de vida. 4

4. Ordenar a SALUD TOTAL E.P.S., autorizar de manera inmediata los tratamientos anteriormente relacionados en el CENTRO DE REHABILITACIÓN SONRISAS DEL GUAVIARE ya que además de contar con los programas, equipos y profesionales con la capacidad de promover el desarrollo de la habilidades afectadas de mi hijo, es el único centro de rehabilitación que presta el servicio de atención especializada en nuestro domicilio, lo que nos facilitaría que el tratamiento sea recibido diariamente, evitándonos así el traslado a otros sitios causándonos con esto inconvenientes y retraso en la prestación del servicio.” Respuesta de la entidad demandada.

Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, se ordenó mediante oficio del 11 de abril del 2012 notificar a la entidad accionada. Salud Total E.P.S se pronunció por conducto de su administrador y solicitó que no se tutelaran los derechos invocados por la accionante, toda vez que no había incurrido en violación alguna de derechos fundamentales. Aseguró que la solicitud de la accionante no busca la protección del derecho a la salud del menor por el contrario se trata un problema de derecho a la educación, teniendo en cuenta que lo que se pretende son una serie de terapias para educar y agudizar la parte cognitiva del paciente. Por lo tanto considera que, la competencia es de la Secretaria de Educación del Guaviare. De otro lado, afirmó que SALUD TOTAL E.P.S. ha garantizado la prestación de los servicios de salud de acuerdo al Plan Obligatorio de Salud POS para el menor, pues se han venido autorizando los

servicios para el diagnóstico de retardo sicomotor y de lenguaje, así como la craneosinositosis que padece. En consecuencia, pidió se deniegue la presente acción de tutela y en este sentido se declare que Salud Total E.P.S. no ha vulnerado ningún derecho fundamental al menor Camilo Andrés Gómez Valencia pues se trata de un servicio de tipo educativo que no corresponde asumir a Salud Total E.P.S. y “se vincule y ordene a la Secretaria Municipal de Educación de Guaviare y departamental de Guaviare a quien le corresponde asumir los servicios solicitados 5 vía acción de tutela.” En atención a la solicitud requerida por la entidad accionada se ordenó vincular a la Gobernación y a la Alcaldía del Guaviare. La Gobernación aclaró que no se encuentra en la obligación de asumir los tratamientos integrales solicitados por la accionante, debido a que muchas de las prescripciones como: terapia fonoaudiologica integral, educación individual en salud por psicología, fisioterapia, terapia ocupacional foniatría y fonoaudiologia se encuentra incluidas en el POS. En consecuencia, la responsabilidad de los tratamientos recae sobre la entidad accionada. En igual sentido, se pronunció la Alcaldía del Guaviare asegurando que la responsabilidad en la prestación de los servicios complementarios recae exclusivamente en Salud Total E.P.S. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente:  Fotocopia del derecho de petición enviado a Salud Total E.P.S. en el que se solicita la práctica de las terapias alternativas. (fl.1)

 Fotocopia de la orden de servicio y descripción de las terapias ordenadas por el medico tratante especialista en Medicina Física y Rehabilitación (fl. 2)  Fotocopia de la historia clínica de Camilo Andrés Gómez Valencia (fl. 3-5)  Fotocopia de la afiliación del menor al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado. (fl. 7-8) Decisión judicial objeto de revisión. Sentencia de primera instancia. En el auto admisorio de la tutela, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guaviare como medida provisional ordenó a la entidad accionada enviar en el término de cinco días al paciente a 6 la institución autorizada a fin de adelantar el tratamiento ordenado por el médico tratante. Posteriormente, el Juzgado hizo un recuento de los hechos y pretensiones de las partes. En este sentido, concluyó que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la accionante, debido a que la institución Centro de Rehabilitación Sonrisas no pertenece a red contratada de la accionada. De otro lado estimó, Salud Total E.P.S. ha prestado los servicios requeridos para el menor, y ha suministrado lo necesario de acuerdo a lo ordenado por sus médicos tratantes. En cuanto, al derecho de petición mencionó que se encuentra resuelto, por cuanto la EPS ha dicho que el Centro Sonrisas no tiene convenio contractual con la accionada. En consecuencia, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Martha Eugenia Valencia Molina. Impugnación. La accionante interpuso recurso de impugnación contra la

providencia que no concedió los derechos vulnerados. En esta medida resaltó que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas e igualmente no dimensionó la importancia de los derechos en juego, toda vez que se trata de un menor de edad en estado de incapacidad. Por consiguiente, solicitó se reconociera el derecho al menor de recibir la terapia integral que ofrece el Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare por encontrarse cerca de su domicilio. Sentencia de segunda instancia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en primer lugar analizó los presupuestos de la jurisprudencia en cuanto a la agencia oficiosa frente a menores de edad. En igual sentido, hizo un análisis de la respuesta allegada por parte de la accionada y de lo expuesto por el juez ad-quo, y concluyó que al menor no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, comoquiera que los tratamientos que le han sido prescritos por los médicos adscritos a la E.P.S SALUD TOTAL le han sido autorizados. En cuanto, al tratamiento integral que 7 recomienda el Dr. Nelson Alfredo Maine del Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare I.P.S. si bien tiene la finalidad de mejorar la discapacidad del menor no puede el Juez ordenar las terapias recomendadas por un médico que no hace parte de la red de servicios contratado por la E.P.S SALUD TOTAL. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia.

EXPEDIENTE T-3526618

I. ANTECEDENTES.

El pasado 17 de abril de 2012 la ciudadana María Lilia Pérez, actuando en nombre y representación de sus hijos Efrén Guarín Pérez y Rito Antonio Guarín Pérez interpuso acción de tutela

contra ECOOPSOS E.P.S. con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de sus hijos mayores. Hechos.

1. Asegura que sus hijos Efrén Guarín Pérez y Rito Antonio Guarín Pérez, están vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado a la E.P.S. ECOOPSOS.

2. Que Efrén Guarín Pérez tiene treinta y ocho (38) años y que presenta un cuadro clínico de SECUELA DE MENINGITIS y DISCAPACIDAD COGNITIVA SEVERA. De otro lado, Rito Antonio Guarín Pérez tiene treinta y tres (33) años y sufre de PARALISIS CELEBRAL y DISCAPACIDAD COGNITIVA SEVERA. Por lo que el médico tratante ha prescrito un tratamiento integral consistente en: Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia,

Miofuncional Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Fisiatría. Atención que es prestada en la I.P.S. Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare.

3. Sin embargo, asegura que ha solicitado mediante derecho de petición a la E.P.S. desde el 17 de febrero de 2012 y no ha obtenido respuesta alguna.

4. Por último, afirma que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el tratamiento que necesitan sus hijos para prevenir 8 y controlar la enfermedad que padecen.

Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados en la acción de tutela la accionante solicitó el amparo a sus derechos vulnerados, y en consecuencia pidió: “2. Como consecuencia de esto se ordene al Gerente de SALUD TOTAL E.P.S. , o quien haga sus veces autorizar el inicio del programa de intervención que promueva el desarrollo de las habilidades afectadas, que están inscritos en el formato de orden de servicio tales como: Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área De Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental Aba, Terapia asistida con perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Fisiatría Valoración y control. GASTOS DE TRANSPORTE que se ocasionen en virtud de estas terapias y TODO EL TRATAMIENTO INTEGRAL que requiera mi menor hijo para brindarle una mejor expectativa de vida.

4. De igual manera ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que requiera en forma oportuna y permanente, con el fin de evitar la presentación de nuevas tutelas por cada evento.” Respuesta de la entidad demandada.

Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, se ordenó mediante oficio del 17 de abril del 2012 notificar a la entidad accionada. La entidad demandada sostuvo que los servicios de terapias requeridos tales como: hipoterapia, acuaterapia, músico terapia,

terapia asistida con perros, educación especial, entre otros, que oferta la IPS Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare, no se encuentran cubiertos por el Acuerdo 029 del 2011, por lo tanto, estos deben ser prestados por la Secretaria de Salud del Guaviare tal como lo dispone la Resolución 5334 de 2008. 9 Por último, reiteró “que como entidad aseguradora hemos respondido a sus necesidades al alcance de nuestras posibilidades y de lo permitido por las normas que nos regulan, que ECOOPSOS ESS EPS-S siempre ha tenido la mejor disposición y ha realizado las gestiones respectivas con el ánimo de garantizarle a nuestros afiliados el adecuado tratamiento y recuperación de la salud.” En consecuencia, requirió declarar improcedente la presente acción de tutela en contra de ECOOPSOS EPS-S por falta de objeto actual o hecho superado ya que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente:  Fotocopia del derecho de petición enviado a ECOOPSOS EPS-S en el que se solicita la práctica de las terapias alternativas a favor de Efrén Guarín Pérez. (fl.1)  Fotocopia de la orden de servicio y descripción de las terapias ordenadas por el medico tratante especialista en Medicina Física y Rehabilitación para Efrén Guarín Pérez (fl. 2)  Fotocopia de la historia clínica de Efrén Guarín Pérez (fl.35)  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Efrén Guarín Pérez (fl. 6)

 Fotocopia de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado de Efrén Guarín Pérez. (fl. 6)  Fotocopia del derecho de petición enviado a ECOOPSOS EPS-S en el que se solicita la práctica de las terapias alternativas a favor de Rito Antonio Guarín Pérez (fl.1 del cuaderno #2)  Fotocopia de la orden de servicio y descripción de las terapias ordenadas por el medico tratante especialista en Medicina Física y Rehabilitación para Rito Antonio Guarín Pérez (fl. 2 del cuaderno #2 )  Fotocopia de la historia clínica de Rito Antonio Guarín Pérez (fl.3-5 del cuaderno #2)  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Rito Antonio Guarín Pérez (fl. 6 del cuaderno #2) 10  Fotocopia de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado de Rito Antonio Guarín Pérez. (fl. 6 del cuaderno #2) Decisión judicial objeto de revisión. Sentencia de primera instancia. Mediante providencia dictada el 23 de abril de 2012 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare consideró que la EPS Ecoopsos ha prestado todos los servicios solicitados por la accionante. Mencionó que los procedimientos que reclaman los afiliados son efectuados por los médicos de una red diferente. Por lo que, mientras la EPS no tenga el servicio dentro de su red no está obligada a contratar a capricho del usuario. Por estas razones, negó las pretensiones derecho y ordenó a la

accionante acudir ante la Secretaría de salud del Guaviare y solicitar los servicios médicos requeridos. En cuanto, al derecho de petición mencionó que se encuentra resuelto, por cuanto la EPS ha dicho que el Centro Sonrisas no tiene convenio contractual con la accionada. Impugnación. La accionante interpuso recurso de impugnación contra la providencia que no concedió los derechos vulnerados y afirmó que en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dictado por el Juzgado de primera instancia se dirigió ante la Secretaría de Salud. Sin embargo, el fallo no ha sido comunicado por lo que nuevamente quedaron desprotegidos los derechos de sus hijos. De esta manera, reiteró los argumentos expuestos en la tutela y pidió que se ordenen el tratamiento integral para mejorar la salud de sus hijos. Sentencia de segunda instancia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, analizó los presupuestos de la jurisprudencia en cuanto a la agencia oficiosa frente a menores de edad. En igual sentido, hizo un análisis de la respuesta allegada por 11 parte de la accionada, y de lo expuesto por el juez ad-quo, y concluyó que a los hermanos Guarín Pérez no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, comoquiera que los tratamientos que le han sido prescritos por los médicos adscritos a la EPS Ecoopsos le han sido autorizados. En cuanto, al tratamiento integral que recomienda el Dr. Nelson Alfredo Maine del Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare I.P.S. si bien tiene la finalidad de mejorar la discapacidad que sufren no puede el Juez ordenar las terapias recomendadas por un médico que no hace

parte de la red de servicios contratado por la EPS Ecoopsos Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia.

EXPEDIENTE T-3526619

I. ANTECEDENTES.

El pasado 11 de abril de 2012 la ciudadana Bárbara Lozano Mendoza, actuando en nombre y representación de su menor hijo Emerson Barichello Roa Lozano, interpuso acción de tutela contra ECOOPSOS E.P.S. con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de su hijo. Hechos.

1. Asegura que su hijo Emerson Barichello Roa Lozano, está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado a la E.P.S. ECOOPSOS.

2. Que tiene nueve (9) años y que presenta un cuadro clínico de DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA. Por lo que el médico tratante ha prescrito un tratamiento integral consistente en:

Miofuncional Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia y Fisiatría. Atención que es prestada en el Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare I.P.S.

3. Sin embargo, asegura que ha solicitado mediante derecho de petición a la E.P.S. desde el 17 de febrero de 2012 y no ha obtenido respuesta alguna.

4. Por último, afirma que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el tratamiento que necesita su hijo para prevenir y 12 controlar la enfermedad que padece.

Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados en la acción de tutela la accionante solicitó el amparo a los derechos vulnerados del menor, y en consecuencia requirió se ordene a la E.P.S. accionada autorizar el tratamiento integral que requiere el menor para restablecer sus problemas de salud. Respuesta de la entidad demandada. Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, se ordenó mediante oficio del 11 de abril del 2012 notificar a la entidad accionada. ECOOPSOS E.P.S. reiteró que ha prestado los servicios de atención médica requeridos por el paciente de conformidad con el Acuerdo 029 de 2011. En relación con las terapias especializadas que requiere el menor, menciona que actualmente la reglamentación legal al respecto establece que los servicios NO POS-S deben ser cubiertos por los entes territoriales, en este caso por la Secretaría de Salud del Guaviare. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente:  Fotocopia del derecho de petición enviado a ECOOPSOS E.P.S. en el que se solicita la practicas de las terapias alternativas. (fl.1)  Fotocopia de la orden de servicio y descripción de las terapias ordenadas por el medico tratante especialista en Medicina Física y Rehabilitación (fl. 2)  Fotocopia de la historia clínica de Emerson Barichello Roa Lozano (fl.3-4)  Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor (fl.5)  Fotocopia de la afiliación del menor al Sistema General de

Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado. (fl. 7-8) Decisión judicial objeto de revisión. 13 Sentencia de primera instancia. En el auto admisorio de la tutela, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guaviare como medida provisional ordenó a la entidad accionada enviar en el término de cinco días al paciente a la institución autorizada a fin de adelantar el tratamiento ordenado por el médico tratante. Posteriormente, el Juzgado hizo un recuento de los hechos y pretensiones de las partes, y reiteró lo expuesto en los expedientes antes estudiados en la medida que la EPS ECOOPSOS ha prestado todos los servicios solicitados por la accionante. En cuanto a las terapias que necesita el afiliado sostuvo que son efectuadas por los médicos de una red diferente y en tanto la EPS no tenga el servicio dentro de su red no está obligada a contratar a capricho del usuario. Impugnación. Ante la decisión de no conceder el amparo la accionante impugnó y sostuvo que el Juzgado no analizó con detenimiento las pruebas aportadas que justifican la necesidad del tratamiento integral al menor. Sentencia de segunda instancia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, analizó los presupuestos de la jurisprudencia en cuanto a la agencia oficiosa frente a menores de edad, así como la solicitud de la accionante y decidió confirmar el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guaviare. En igual sentido, reiteró que la E.P.S. no se ha negado a prestar la atención médica requerida, sin embargo por ello no puede concluirse que la E.P.S.

se encuentra obligada a proporcionar terapias especiales ordenadas por un médico que no hace parte de la red de servicios contratado por la EPS accionada.

EXPEDIENTE T-3526620

I. ANTECEDENTES.

El pasado 11 de abril de 2012 la ciudadana María Margarita Caicedo Córdoba, actuando en nombre y representación de su menor hija Helen Daniela Zambrano Caicedo, interpuso acción de 14 tutela contra ECOOPSOS E.P.S. con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, y a la vida digna de su hija. Hechos.

1. Asegura que su menor hija Helen Daniela Zambrano Caicedo, está vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado a la E.P.S. ECOOPSOS.

2. Que tiene seis (6) años y que presenta un cuadro clínico de SINDROME DE DOWN. Por lo que el médico tratante ha prescrito un tratamiento integral consistente en: Neurodesarrollo,

Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional Orofacial, Estimulación Multisensorial Integral, Área de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integración Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia y Fisiatría. Atención que es prestada en el Centro de Rehabilitación Sonrisas del Guaviare I.P.S.

3. Sin embargo, asegura que ha solicitado mediante derecho de petición a la E.P.S. desde el 17 de febrero de 2012 y no ha obtenido respuesta alguna.

4. Por último, afirma que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el tratamiento que necesita su hija para prevenir y

controlar la enfermedad que padece. Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados en la acción de tutela la accionante solicitó el amparo a los derechos supuestamente vulnerados de la menor, y en consecuencia pidió se ordene a la E.P.S. accionada autorizar el tratamiento integral que requiere para restablecer sus problemas de salud. Respuesta de la entidad demandada. Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, se ordenó mediante oficio del 11 de abril del 2012 notificar a la entidad accionada. Reiteró que ha prestado los servicios de atención médica requeridos por el paciente de conformidad con el Acuerdo 029 de

2011. En relación con las terapias especializadas que requiere la 15 menor, menciona que actualmente la reglamentación legal al respecto establece que los servicios NO POS-S deben ser cubiertos por los entes territoriales, en este caso por la Secretaría de Salud del Guaviare.

Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente:  Fotocopia del derecho de petición enviado a ECOOPSOS. E.P.S. en el que se solicita la practicas de las terapias alternativas. (fl.1)  Fotocopia de la orden de servicio y descripción de las terapias ordenadas por el medico tratante especialista en Medicina Física y Rehabilitación (fl. 2)  Fotocopia de la historia clínica de Helen Daniela Zambrano Caicedo (fl.3-4)  Fotocopia de la afiliación del menor al Sistema General de

Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado. (fl. 6)  Fotocopia del registro civil de Helen Daniela Zambrano Caicedo. (fl.7) Decisión judicial objeto de revisión. Sentencia de primera instancia. En el auto admisorio de la tutela, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guaviare como medida provisional ordenó a la entidad accionada enviar en el término de cinco días a la paciente a la institución autorizada a fin de adelantar el tratamiento ordenado por el médico tratante. Posteriormente, el Juzgado hizo un recuento de los hechos y pretensiones de las partes, y reiteró lo expuesto en los expedientes antes estudiados en la medida que la EPS ECOOPSOS ha prestado todos los servicios solicitados por la accionante. En cuanto a las terapias reclamadas consideró que son reclamadas por los médicos de una red diferente y en tanto la EPS no tenga el servicio dentro de su red no está obligada a contratar a capricho del usuario. Impugnaci

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