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CC - T872-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T872-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

SENTENCIA T-872/08

(Bogotá, Septiembre 8) ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios por afectación del mínimo vital DERECHO AL MINIMO VITAL-Presunción de afectación por incumplimiento en el pago de salarios/SALARIO-Incumplimiento prolongado e indefinido significa suspensión en el pago por un periodo superior a dos meses La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que se presume la afectación del mínimo vital cuando existe un incumplimiento en el pago del salario y ese incumplimiento es prolongado e indefinido, entendiendo por tales términos, la suspensión en el pago de salarios por un periodo superior a los dos meses, cuando ello es necesario para el sostenimiento de la persona. En el caso de las accionantes, la negativa de las entidades de cubrir esos compromisos laborales ha sido de más de 5 meses, al momento de presentar la tutela. DERECHO AL MINIMO VITAL DE MADRES CABEZA DE FAMILIA-Vulneración por no pago de salarios por más de cinco meses ALCALDIA MUNICIPAL-Responsable de suministrar los dineros para el pago de los salarios y prestaciones de las docentes demandantes ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto ya se pagaron los salarios y prestaciones de las accionantes por parte de la Alcaldía

Referencia: Expedientes Acumulados T1.613.117 y T1.620.123

Accionantes: Claudia Patricia Villamizar Pombo, Rosmira Gualdrón Quiroga y otras.

Accionados: Municipio de Aguachica y otros.

Fallo objeto de revisión: sentencia del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Valledupar (Sala Civil-Familia-Laboral), del 22 de agosto de 2006 (2ª instancia) y sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Sala Civil-Familia-Laboral), del 29 de agosto de 2006 (2ª instancia).

Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco

Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES.

T-1.613.117 y acum. 2

1. Pretensión de las demandantes.

1.1. Caso T-1.613.117 La señora Claudia Patricia Villamizar Pombo reclamó antes los jueces constitucionales el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y al trabajo, por considerar que la negativa del Alcalde de Aguachica de hacer las transferencias necesarias para cumplir con los pagos laborales en algunas instituciones educativas durante varios meses, - no recibe salarios ni prestaciones sociales desde diciembre de 2005 -, compromete esos derechos constitucionales fundamentales. Precisa que mediante Acuerdo No. 010 del 8 de febrero de 1985, el Concejo Municipal de Aguachica creó el Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, como ente descentralizado, con carácter de establecimiento público de propiedad del mismo Municipio, en el que ella trabaja. El día 30 de junio de 2005, sin expedir acto administrativo de desvinculación o proceso de reestructuración, el Alcalde de Aguachica y su Secretario de Hacienda le informaron al rector del Instituto que no poseían más recursos para sufragar los

derechos laborales de la accionante, como salario y prestaciones sociales. En consecuencia, desde el mes de diciembre de 2005, las asignaciones salariales y prestacionales a las que tiene derecho no le han sido canceladas. También le adeudan la “Prima de navidad proporcional del mes de Diciembre de 2005, cesantías proporcionales, (…) Primas de Vacaciones y Vacaciones 2005-2006”. Afirma que con la decisión de la Administración Municipal no solo se le están vulnerando sus derechos invocados, sino que están obligándola tácitamente a renunciar, poniendo en peligro su derecho al trabajo. Igualmente reitera que con la decisión de la Alcaldía de no realizar las transferencias de recursos para que su empleador pueda atender sus obligaciones laborales, la Alcaldía Municipal lesiona sus derechos fundamentales y atenta contra su estabilidad económica y psicológica y la de sus hijos, los cuales dependen económicamente de sus recursos. En consecuencia, solicita al juez constitucional que ordene a la Alcaldía Municipal de Aguachica, Cesar, “realizar los pagos de los sueldos correspondientes a los meses de Diciembre del 2005, enero, febrero, marzo e incluso el que transcurre hoy1, (...) así mismo los recursos correspondientes a las prestaciones sociales adeudadas”. 1.2. Caso T-1.620.123 Las señoras Rosmira Gualdrón Quiroga, Olga Lucía Reyes Herrera, Sonia Esther Lara Ramírez, Luz Marina Suárez de Sánchez y María del Carmen Guzmán 1 La acción de tutela se presentó el día 28 de abril de 2006. T-1.613.117 y acum. 3

Astier, por intermedio de apoderado, instauraron acción de tutela contra el Municipio de Aguachica, el Concejo Municipal y la Guardería Infantil y Preescolar de la Urbanización las Acacias “Carola Correa de Rojas”, en razón a que las accionadas no les ha cancelado los salarios adeudados y las prestaciones causadas, teniendo en cuenta que la Administración Municipal no le ha enviado las apropiaciones presupuestales para el efecto, a la Guardería Infantil en la que trabajan. Así, mediante Acuerdo Municipal No. 004 del 6 de febrero de 1987, fue creada la Guardería Infantil y Preescolar de la Urbanización las Acacias “Carola Correa de Rojas”, “como ente descentralizado del orden Municipal, con carácter de establecimiento público, cuyo patrimonio depende exclusivamente del Municipio de Aguachica”. Sostiene que las señoras María del Carmen Guzmán Astier y Luz Marina Suárez de Sánchez fueron vinculadas a la Institución educativa, mediante el Decreto No. 332 del 10 de agosto de 1990 y que las señoras Olga Lucía Reyes Herrera y Sonia Esther Lara Ramírez suscribieron contrato de prestación de servicios “de fecha 1° de febrero de 1996, contrato que a la fecha se desnaturalizo”, y que “ha tomado el carácter de contrato de prestación de servicios por termino indefinido”. La señora Rosmira Gualdrón Quiroga, por su parte, fue vinculada mediante Resolución No. 001 de marzo 14 de 1995. Agregan que durante los más de diez años de vinculación a esas entidades educativas, “el Municipio siempre ha cancelado sus salarios y prestaciones

sociales como trabajador o servidor público”. No obstante, el 5 de julio de 2005, “sin mediar acto administrativo para desvincularlas o proceso de reestructuración, el Alcalde y su Secretario de Hacienda informaron al rector de la Unidad Educativa la Unión, Unidad a la cual pertenece la Institución Educativa Carola Correa de Rojas, que no poseía más recursos para sufragar la inversión que ameritaban sus derechos laborales como salario y prestaciones sociales”, decisión ésta que el Rector de la institución educativa comunicó a las trabajadoras, mediante oficio del 30 de junio del 2005. Concluyen que desde el mes de enero de 2006 no les han cancelado los salarios y prestaciones sociales a las que tienen derecho como servidoras públicas, vulnerándose así sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso.

2. Respuesta de las entidades accionadas. 2.1. Caso T-1.613.117 2.1.1 Municipio de Aguachica.

T-1.613.117 y acum. 4 Afirma la Alcaldesa Municipal de Aguachica2 que el Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro” no depende exclusivamente de la Alcaldía Municipal en la obtención de recursos, sino que según los actos que dieron origen a ese centro educativo, además de los aportes municipales, el Instituto puede recibir recursos de la Nación, del Departamento y de organizaciones particulares nacionales o internacionales, para su sostenimiento. Por consiguiente, considera que el Municipio de Aguachica no tiene obligación alguna con la señora Villamizar Pombo, dado que los aportes que se le hicieron inicialmente a esa

institución educativa fueron aportes voluntarios y además la accionante no se encuentra relacionada en la planta del personal de ese ente territorial, por lo que sus salarios y prestaciones sociales no figuran en su presupuesto. Resalta además la alcaldesa, que los aportes voluntarios que se venían realizando a dicha institución educativa, se suprimieron debido a la débil situación financiera del ente territorial y como la vinculación de la accionante es con la Institución educativa accionada y no con el municipio, la suspensión de dichos aportes no comporta violación o amenaza alguna a sus derechos fundamentales. En armonía con lo expuesto, considera que “al no existir certeza sobre la existencia de un vinculo laboral determinado, mal podría por vía de tutela pretenderse el pago de las mesadas adeudadas, sin el reconocimiento mismo en cabeza del ente territorial, asunto que se escapa por completo del conocimiento del juez de tutela, máxime cuando estaríamos frente a una controversia propia de la jurisdicción contencioso administrativa, cuya competencia no corresponde al actual juzgador”. 3 Agrega además que la administración de las instituciones educativas del Municipio de Aguachica, - entre ellas el Instituto Técnico Industrial Laureano Gómez Castro -, se encuentra actualmente a cargo del Departamento del Cesar, por cuanto el Municipio de Aguachica no se encuentra certificado como tal desde la perspectiva educativa, indicando con ello que la responsabilidad presupuestal del pago de esos asuntos laborales es del Departamento del Cesar. Para finalizar concluye que no resulta procedente promover el pago de salarios y prestaciones sociales por vía de tutela, toda vez que los trabajadores cuentan con otros medios de defensa judiciales, idóneos y efectivos para obtener la

satisfacción de sus derechos constitucionales. 2.1.2. Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”. 2 Folios 65 al 76, cuaderno 1. Escrito allegado a la secretaría del juzgado de conocimiento, por la Alcaldesa Municipal de Aguachica, señora Luz Irina Pérez Sánchez, el 05 de junio de 2006. 3 Folio 74, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 5 Mediante escrito allegado al expediente de tutela, el señor Álvaro de la Cruz Cervantes, Rector de esa Institución educativa4 ratifica los hechos de la demanda, en cuanto a la forma, fecha de creación y naturaleza jurídica de la entidad, así como los relacionados con la vinculación de la señora Claudia Patricia Villamizar Pombo y las sumas que se le adeudan, por concepto de salarios y prestaciones sociales. Agrega que desde la creación del Instituto Técnico Industrial, “la alcaldía municipal de Aguachica ha girado los recursos necesarios para el pago de dicha funcionaria correspondiente a sueldos, parafiscales patronales, seguridad social, pensión y riesgos profesionales, según consta en los diferentes oficios enviados por la alcaldía municipal a esta institución anunciando la consignación de los mismos a la cuenta que se tiene establecida para esos casos”.5 Por lo tanto reitera que el Municipio de Aguachica tiene suspendidas las trasferencias de recursos y que el Alcalde, a la vez que modificó la planta de personal de la institución, facultó al Rector para emitir actos administrativos de ajuste de la planta de personal, con fundamento en los cuales se han hecho los

nombramientos necesarios para proveer el personal de la institución educativa. 2.1.3. Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Departamento del Cesar. En memorial allegado al expediente de tutela, el Secretario de Educación Cultura y Deporte del Departamento del Cesar6, solicita que se deniegue la acción que se revisa, por considerarla improcedente. El interviniente advierte que el ente territorial que representa, no ha vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes, porque “no existió ni ha existido jamás relación o vínculo laboral que pueda dar lugar al pago de las acreencias laborales que las mismas pretenden. Puesto que este ente no ha comprometido para tales propósitos los recursos del Sistema General de Participaciones para el servicio público de educación que autónomamente maneja en los términos de la Ley 715 de 2001”. Sustenta lo anterior en el hecho de que el “Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, fue creado por el Municipio de Aguachica como ente descentralizado del orden municipal con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Por lo cual en un principio, los gastos de funcionamiento y la vinculación de Docentes y personal administrativo de dicha Institución educativa, se hacia por parte del Municipio de Aguachica, unas veces y otras por parte de la misma Institución educativa”. A pesar de lo anterior, manifiesta que actualmente el Departamento del Cesar tiene a su cargo efectivamente, tanto “la planta de personal docente como la de 4 Folios 57 y 58, cuaderno 1. Escrito allegado a la secretaria del juzgado de conocimiento, por el Rector del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez

Castro”, el señor Álvaro de la Cruz Cervantes, el 05 de junio de 2006. 5 Folio 58, cuaderno 1. 6 Folios 78 y 79, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 6 personal administrativo que labora en el Instituto Técnico “LAUREANO GÓMEZ CASTRO”, la cual se financia con recursos del Sistema General de Participaciones para el sector educativo que administra este ente territorial”. Sin embargo, “a esa planta de personal administrativo nunca se ha encontrado vinculada la titular de la presente acción constitucional”. Por consiguiente solicita exonerar de toda responsabilidad a ese ente territorial seccional, ante a la eventual conculcación de los derechos fundamentales que acusan como vulnerados, por los tutelares de la presente acción de tutela. 2.2. Caso T-1.620.123 2.2.1. Municipio de Aguachica. En esta oportunidad, la señora Luz Irina Pérez Sánchez7, Alcaldesa Municipal de Aguachica reiteró lo planteado en la respuesta al caso anterior, advirtiendo además, (a) que el Municipio de Aguachica no tiene obligación alguna con las accionantes; (b) que los aportes voluntarios que hiciera el Municipio se suprimieron debido a que la situación financiera del ente territorial así lo exigía y que, dada la vinculación de las accionantes con las instituciones educativas, la suspensión de dichos aportes no comporta violación o amenaza de los derechos fundamentales de las mismas; y (c) que no resulta procedente promover el pago de salarios y prestaciones sociales por vía de tutela, toda vez que los trabajadores cuentan con otros medios de defensa judicial, idóneos y efectivos para obtener la

satisfacción de sus derechos. En relación con este caso, señaló particularmente que “no es permitido al juez de tutela, ordenar a una entidad territorial desconocer la normatividad preexistente sobre la materia, en el caso educación, y retomar un personal que, primero, no fue vinculado por la administración municipal; segundo, no se encuentra en la planta de personal ni en la nómina de la misma; y tercero, que de acuerdo a la normatividad, pertenece al Departamento del Cesar.” 2.2.2. Ministerio de Educación Nacional. En memorial allegado a la actuación, la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional8, señora Gloria Amparo Romero Gaitán, manifiesta que “la responsabilidad para asumir el pago de la deuda, por concepto de salarios y prestaciones sociales del personal docente y administrativo, es de cada una de las entidades territoriales, en cuanto a salarios hasta la fecha y por el tiempo en que estuvieron a cargo de las respectivas nóminas y, en relación a las prestaciones sociales, (..) las entidades de previsión a las que hayan efectuado los 7 Folios 159 al 170, cuaderno 1. Escrito allegado a la secretaría del juzgado de conocimiento, por la Alcaldesa Municipal de Aguachica, señora Luz Irina Pérez Sánchez, el 05 de junio de 2006. 8 Folios 171 al 173, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 7 correspondientes aportes (..) o, en su defecto, por no haberlos afiliado, la responsabilidad es del Municipio de Aguachica y/o del Departamento del Cesar,

desde el momento en que estas personas empezaron a laborar en cada una de las respectivas plantas del personal. Por lo tanto, tales entidades, - Municipio o Departamento-, con cargo a los recursos propios, deben cubrir tales deudas hasta la fecha en que tales funcionarios, con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 715 de 2001 en sus artículos 34 y 38, fueron asumidos para ser pagados con los recursos de la participación para educación, del Sistema General de Participaciones”. 2.2.3. Institución Educativa La Unión. El señor José Libardo Chaín, Rector de Institución Educativa La Unión9 a la que pertenece la Guardería accionada, como consecuencia de la fusión ordenada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cesar, manifiesta que el municipio de Aguachica, desde hace aproximadamente 15 años, “ha transferido los recursos económicos para cancelarles a siete (7) empleados, 2 docentes, 1 secretaria y 4 de servicios generales sus respectivos sueldos y prestaciones, a través de la misma tesorería municipal o de directivos docentes del pre-escolar”. Agrega que el Municipio accionado “envió tres oficios comunicándole que no vuelve a transferir dineros a la Guardería y Pre-escolar Carola Correa de Rojas, con lo cual deja sin soporte económico para cancelarle a los empleados” y “según oficios fechados 29/12/05, de nuevo le reitera que no transfiere recursos económicos al pre-escolar, lo cual se le hizo extensivo a los cinco (5) empleados existentes (...)”. Sostiene que la guardería no capta recursos propios para su funcionamiento y que

la administración municipal pretende que él, como Rector de la Institución Educativa la Unión, por fuera de sus funciones, despida a los empleados de la Guardería Carola Correa de Rojas, a lo que él no accede, pues dentro de su competencia no se encuentra nombrar, posesionar o despedir al personal de dicho centro educativo. Para concluir resalta que “una vez sancionada la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la Administración Municipal no tomó los correctivos necesarios para aclarar la situación de los siete (7) empleados de la Guardería y Pre-escolar Carola Correa de Rojas y por el contrario siguieron incluyendo aportes presupuestales en cada vigencia fiscal para solventar la situación laboral de los empleados”. Por lo tanto, solicita que se condene a la administración municipal de Aguachica, pues fue ésta quien no tomó los correctivos necesarios para aclarar la situación de los empleados de la Guardería y Pre-escolar “Carola Correa de Rojas”. 9 Folios 174 y 174, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 8

3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Caso T-1.613.117 - Mediante Acuerdo No. 010 de 1985, expedido por el Concejo Municipal de Aguachica fue creado el Instituto Industrial “Laureano Gómez Castro”, mediante el que se determinó su estructura orgánica y se proveyó su financiación10. Entre otros aspectos, el Acuerdo señala, que: El Instituto Industrial se crea como un “Centro de Educación de Enseñanza secundaria de carácter público, adscrito a la Administración Municipal, que estará sometido a las

normas del gobierno nacional (…) por conducto del Ministerio de Educación Nacional”; y que el Instituto “recibirá aportes del Municipio de Aguachica y podrá recibirlos igualmente de la Nación (ilegible), del Departamento u organismos particulares del orden internacional o nacional (ilegible)”. - El 6 de febrero de 1995 fue expedida la Resolución No. 006 y el Acta de Posesión No. 005, por el Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, mediante la cual se vinculó a la señora Claudia Patricia Villamizar Pombo, en el cargo de bibliotecaria de la institución. La Resolución reza lo siguiente: “El Rector del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, en uso de sus atribuciones legales (…)

Resuelve: Artículo Primero: Nombrar a la joven CLAUDIA PATRICIA VILLAMIZAR POMBO, con cedula de ciudadanía número 49.661.629 de Aguachica, en el Cargo de BIBLIOTECARIA del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro” (…) a partir de la fecha de su expedición.” 11

La resolución está firmada por el Lic. Oscar Jamir Ortega Bolívar, Rector I.T.I. y Sandra Yurima Guzmán, secretaria académica del I.T.I. - El 30 de junio de 2005, fue enviado por el Alcalde del Municipio de Aguachica y el Secretario de Hacienda Municipal al Rector del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, un escrito donde se les comunicó lo siguiente: (i) que la entidad no recibiría más transferencias de recursos por parte de la Administración, dado que el ente territorial “(..) se ve en la obligación de

realizar algunos recortes de gastos para cumplir lo emanado en la Ley 617 de 2000, de realizar recortes en el presupuesto dentro de los cuales se encuentran las trasferencias a la institución que usted representa, proceso de trasferencias que culmina a 30 de junio de 2005”, y (ii) que, por tal razón, “respetuosamente se le sugiere realice los reajustes presupuestales pertinentes a su presupuesto para evitar traumas económicos”12. 10 Folios 4 y 5, cuaderno 1. 11 Folios 9 y 10, cuaderno 1. 12 Folio 44, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 9 - El 24 de febrero de 2006, la señora Claudia Patricia Villamizar Pombo, envió un escrito al Rector Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, con el propósito que le fueran aclarados algunos interrogantes relacionados con quien será el responsable, a partir del 30 de noviembre del 2005, de pagarle el salario, su seguro médico, subsidio familiar y demás factores salariales a los que tiene derecho por estar vinculada laboralmente y destaca cómo a la fecha, han pasado más de dos meses durante los cuales ha laborado continuamente cumpliendo con la jornada que le fue establecida, sin recibir sueldo alguno13. - El 27 de febrero de 2006, el Rector del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, en respuesta al derecho de petición presentado por la accionante, señaló que: “la administración Municipal de Aguachica envió con fecha 30 de junio a esta institución una información manifestando que solo hasta Noviembre

y/o Diciembre de 2005 hacia aportes de trasferencias al colegio para el pago de los funcionarios que ella venia asumiendo. Es por ello que le repito nuevamente se dirija a la administración municipal para que sea ella quien resuelva su situación laboral”. Resalta el Rector de esa institución, que le preocupa la situación en la que se encuentra la accionante y otros de sus compañeros, razón por la cual “hemos hecho las peticiones respectivas a la alcaldía y ella no nos ha respondido con argumentos sólidos cada uno de los casos”, por lo que le sugiere a la señora Villamizar Pombo exponer su caso “ante la autoridad competente en este caso la administración municipal”, en ejercicio de su derecho de petición, toda vez que “es la Alcaldía municipal el ente responsable de su situación laboral”. 14 - El 18 de abril de 2006, el Rector y la Secretaria del Instituto Técnico Industrial “Laureano Gómez Castro”, expidieron Constancia No. 468, para certificar que la señora Claudia Patricia Villamizar Pombo “labora en esta institución en el cargo de Técnico Grado 03 (Bibliotecaria), desde el 06 de febrero de 1995”, hasta la fecha. 15 - Mediante Acta No. 1836 del 25 de abril de 2006, la señora Villamizar Pombo rindió declaración juramentada ante el Notario Único del Municipio de Aguachica, manifestando su dependencia absoluta de los salarios y prestaciones sociales que le adeuda el Municipio, para atender su subsistencia16. - La accionante anexa copia del Registro Civil de Nacimiento de sus dos hijos17, los cuáles están siendo afectados por la actuación de la administración municipal,

13 Folio 45, cuaderno 1. 14 Folio 46, cuaderno 1. 15 Folio 12, cuaderno 1. 16 Folio 15, cuaderno 1. 17 Folio 13 y 14, cuaderno 1. Registro civil de nacimiento de la menor Itzayari Lozano Villamizar, nacida el 17 de enero de 2004 y del menor Juan Camilo Lozano Villamizar, nacido el 19 de julio de 2005, los dos hijos de la accionante. T-1.613.117 y acum. 10 teniendo en cuenta que ellos dependen económicamente de su salario, según afirma. 18 - Debido al recorte de gastos mencionado anteriormente, desde él mes de diciembre de 2005 al mes de mayo de 2006, - fecha de interposición de la tutela -, no se le han pagado a la demandante salarios, tampoco le han sido cancelados factores salariales tales como: prima de navidad proporcional del mes de diciembre de 2005, primas de vacaciones y vacaciones 2005 – 2006, entre otros19. 3.2. Caso T-1.620.123 - Mediante el Acuerdo No. 004 de 1987, expedido por el Concejo Municipal de Aguachica se creó “La Guardería Infantil y Preescolar de la Urbanización Las Acacias”, se le impuso un nombre y se dictaron otras disposiciones20. Entre otros aspectos, el Acuerdo señaló además que: (i) la entidad se crea como “ente descentralizado del orden municipal que tendrá el carácter de establecimiento público, organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y

patrimonio independiente, adscrito al Concejo Municipal (…)”; y que el patrimonio de la guardería estaría constituido por “a) Los aportes periódicos que le fije el Concejo Municipal; b) Aportes y auxilios de la Nación, el Departamento, el Municipio y entidades privadas nacionales o extranjeras y c) los recursos que genera la entidad”. - Mediante Decreto No. 332 y las Actas de Posesión del 10 de agosto de 1990 expedidas por la Alcaldía Municipal de Aguachica, fueron vinculadas las señoras Luz Marina Suárez de Sánchez y María del Carmen Guzmán, como Auxiliar de Servicios Generales y Secretaria, respectivamente, de la Guardería y Pre-escolar “Carola Correa de Rojas”. El Decreto de nombramiento de las accionantes reza lo siguiente: “El Alcalde Municipal de Aguachica, Departamento del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y, Decreta: (…) Artículo Segundo: Nómbrase en el cargo de Secretaria de la Guardería y Preescolar “Carola Correa de Rojas” a la señora MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN.

Artículo Tercero: Nómbrase a la señora LUZ MARINA SUÁREZ DE SÁNCHEZ, como Auxiliar de Servicios Generales de la Guardería y Preescolar “Carola Correa de Rojas”.” 18 Folio 1, cuaderno 1. Escrito de demanda de tutela interpuesta por la señora Claudia Villamizar contra el Municipio de Aguachica. 19 Idem. 20 Folios 13 al 15, cuaderno 1.

Folios 19 al 21, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 11

La Resolución esta firmada por: Pedro Antonio Solano Pérez, Alcalde Municipal de Aguachica para la fecha y Jenny Cabuya de León, secretaria administrativa. - Mediante Resolución y Acta de Posesión del 14 de marzo de 1995, expedidas por la Guardería y Pre-Escolar de la Urbanización las Acacias “Carola Correa De Rojas”, fue vinculada la señora Rosmira Gualdrón Quiroga en el cargo de Servicios Generales de la institución. La Resolución de nombramiento dice lo siguiente: “La Directora de la Guardería y preescolar “Carola Correa de Rojas” de Aguachica Cesar, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que confiere los artículos

132 numerales 7 y 294 del Decreto No. 1.333 de 1.986 y, Resuelve: Artículo Primero: Nómbrase a la señora ROSMIRA Gualdrón QUIROGA en el cargo de SERVICIOS GENERALES de la guardería y Preescolar “Carola Correa de Rojas” (…) a partir de la fecha de su expedición.”21 La Resolución está firmada por Milena Giraldo, Directora de la Guardería y PreEscolar de la Urbanización las Acacias “Carola Correa de Rojas” y María del C. Guzmán A., Secretaria Pagadora de la misma institución. - A su vez, mediante “Contratos de Prestación de Servicios de Carácter Civil” firmados por Milena Giraldo Bandera actuando como Directora de la Guardería, del 1º de febrero de 1996, las señoras Sonia Esther Lara Ramírez y Olga Lucía

Reyes Herrera, fueron vinculadas como docentes de la Guardería y Pre-escolar de la Urbanización las Acacias “Carola Correa de Rojas”. Figura en ese documento que “EL CONTRATISTA NO tendrá derecho a prestaciones sociales, ni servicio médico asistenciales (sic) por no tener el carácter laboral y ser éste un contrato eminentemente civil. Además no se le descontará suma alguna del valor del contrato por concepto de Caja de Previsión Social Municipal”22. - El 5 de agosto de 2002, fue expedida la Resolución No. 2141, emitida por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Departamento del Cesar, para fusionar “el Instituto de Educación Básica la Unión la EU San Martín, la EU Alfonso Cotes y la Guardería Carola Correa de Rojas, funcionando [todas] bajo una sola Unidad Administrativa y de recursos y orientados bajo un solo PEI”.23 - A través del certificado expedido por el Instituto Educativo “La Unión” de Aguachica –Cesar, el 14 de febrero de 2005, se dejó constancia que la señora Rosmira Gualdrón Quiroga “labora como aseadora en este centro educativo, Sede 2 Pre-escolar Carola Correa de Rojas, desde el catorce (14) de marzo de 1995” (resalta el texto)24. 21 Folios 22 y 23, cuaderno 1. 22 Folios 24 y 25, cuaderno 1. 23 Folio 97, cuaderno 1. 24 Folio 34, cuaderno 1. T-1.613.117 y acum. 12 - El 30 de junio de 2005, fue enviado por el Alcalde y el Secretario de Hacienda

del Municipio de Aguachica al Director de la Unidad Educativa La Unión, ya fusionado, un escrito para comunicarle que (i) la institución no recibiría más transferencias de recursos dada la necesidad de “(..) realizar algunos recortes de gastos para cumplir lo emanado en la Ley 617 de 2000, de realizar recortes en el presupuesto dentro de los cuales se encuentran las trasferencias a la institución que usted representa, proceso de trasferencias que culmina a 30 de junio de 2005” y (ii) sugerirle “respetuosamente (..) realice los reajustes presupuestales pertinentes a su presupuesto para evitar traumas económicos”.25 - El 5 de julio de 2005, mediante oficio No. 562, expedido por el Rector del Instituto Educativo “LA UNIÓN”, le informaron a las señoras Olga Lucía Reyes Herrera, Rosmira Gualdrón Quiroga, Sonia Esther Lara Ramírez y María del Carmen Guzmán Astier, docentes de la Institución “Carola Correa De Rojas”, de la decisión del Alcalde del municipio en materia de transferencias para la institución. Entre otros aspectos, el

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