CC - T873-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T873-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
SENTENCIA T-873/08
(Bogotá D.C., septiembre 8 ) PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela/PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección por tutela cuando se demuestra un perjuicio irremediable RECURSO DE REVISION-Procede contra sentencias ejecutoriadas y no contra autos de sustanciación El recurso de revisión procede en contra de las sentencias ejecutoriadas y no de autos de sustanciación, así éstos den lugar a la terminación de los procesos y si bien la actora puede promover un proceso Ordinario, para que se declare la nulidad del Contrato de Transacción, con ello no conseguiría suspender sus efectos, amén de que requiere promover dicho proceso en condiciones de igualdad. AGENCIA OFICIOSA-Elementos/AGENCIA OFICIOSA-Persona en circunstancias de indefensión VIA DE HECHO-Inexistencia por cuanto el juzgado actuó como correspondía al aceptar la transacción y dar por terminado el contrato PERSONERIA DISTRITAL-Diligencias necesarias para la Interdicción de la accionante y obtener la designación de un curador que la represente
Referencia: expediente Tl.617.470
Accionante: Feliciana Vela de Aldana
Accionado: Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá.
Fallo de tutela objeto de revisión: providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 18 de abril de 2007 (2ª instancia), que inadmite la alzada contra la sentencia del Tribunal superior de Bogotá, Sala Civil, del 7 de marzo de 2007 que denegó el amparo (1ª instancia).
Sala Quinta de Revisión. Magistrados: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Derechos vulnerados y pretensión.
Expediente Tl.617.470 Mediante Acción de Tutela presentada el 22 de febrero de 2007, la señora Feliciana Vela de Aldana, mediante agente oficioso, solicitó al juez de tutela protección de derechos fundamentales a la igualdad y a la protección debida a las personas por su estado de indefensión, situación económica y su condición física o mental, al igual que del derecho a la propiedad que considera fundamental por estar ligado a la subsistencia. Los consideró vulnerados por la vía de hecho en que habría incurrido el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá al dar por terminado, en virtud de un contrato de transacción, el proceso reivindicatorio, promovido en contra de la señora Vela de Aldana por la señora Olga Lucía Aldana Gómez, su nieta. Cabe anotar que al final del escrito la señora Feliciana Vela de Aldana dice secundar lo expuesto "con su sola huella dactilar del índice derecho, ya que no sabe firmar, leer ni escribir". Se solicita, consecuencia, declarar la nulidad del contrato de transacción que le sirvió de fundamento, por vicios del consentimiento, y de la providencia de 21 de marzo de 2006 que se fundó en el citado negocio jurídico. 1.2 Fundamentos de la Pretensión Sostiene el actor que su agenciada es mayor de setenta y cuatro años, no
sabe firmar, "muestra una capacidad cognoscitiva baja (..) una baja capacidad para mantener la información (..) le es difícil acceder a un componente semántico (..) evidencia un inadecuado procesamiento de la memoria a largo plazo (..) se evidencia una capacidad inapropiada en el proceso de codificación e interpretación de la información (..) no logra realizar un manejo adecuado de los herramientas necesarias para ejecutar el ejercicio requerido .. pues no logra copiar de manera satisfactoria los elementos, formas y figuras que lo conforman, esto puede ser debido a su bajo nivel educativo (..) ". Refiere i) que la señora Feliciana y su hijo "han convivido bajo el mismo techo desde la adquisición del casalote de una planta con dineros de FELICIANA y JOSÉ ANTONIO"; ii) que en razón del fallecimiento de éste, Olga Lucía, su hija, promovió la adjudicación del bien y su reivindicación; iii) que por intermedio de apoderado su agenciada contestó la demanda, propuso excepciones previas y de mérito y demandó en reconvención; iv) que el "16 de marzo de 2006 el abogado de Feliciana y el de su nieta "presentaron al Juzgado 13 Civil del Circuito memorial en el cual anexan un CONTRATO DE TRANSACCIÓN (..)" y v) que el Juez accionado "dispuso aceptar la transacción presentada sin previo estudio de fondo, sin citar a la demandada, máximo porque conocía la personalidad y ancianidad de la demandada FELICIANA VELA DE ALDANA, resolvió terminar el proceso apresuradamente y levantar las medidas cautelares
que pesaban sobre la casa ". Afirma que solo cuando su agenciada consultó con una amiga, "que sí sabe leer, escribir, comprender " después de firmado el documento contentivo de la transacción fue alertada por ésta sobre su contenido, conoció que "para el día 28 de febrero de 2007 tiene que entregar su casa 2 Expediente Tl.617.470 o el tercer piso a su nieta" y que, en caso contrario, deberá pagar "por incumplimiento a lo pactado en ese contrato una pena de $2.500.000 que se hará efectiva por la vías (sic) ejecutiva sin requerimiento previo ". Señala que su agenciada "acudió para que valoraran sus funciones mentales superiores y así determinar su nivel de desempeño con fines legales"1 pudiéndose establecer que, además de analfabeta, Feliciana "tiene problemas de comprensión que vician su consentimiento por error en la naturaleza de todo acto. Tiene viciada su capacidad para contratar por eso mismo es que no puede dar poder o presentar en su nombre esta tutela". Agrega que la señora Feliciana convive con su madre quien tampoco sabe firmar, "tiene 92 años de edad, analfabeta, postrada en una cama por múltiples dolencias a causa de su avanzada edad y quien no cuenta con ningún apoyo económico ni familiar, tan sólo el de la señora FELICIANA ". Afirma que el Juez accionado incurrió en vía de hecho, porque "no realizó un estudio sustancial de fondo del CONTRATO DE TRANSACCIÓN (..)" y adoptó una decisión que "no guarda coherencia con la condición mental de la señora FELICIANA VELA DE ALDANA ".
Lo anterior si se considera i) que "en el dorso de dicho documento CONTRATO DE TRANSACCIÓN (folio 99 del C.O.) no existe prueba de la fe del Notario Cuarto de que el documento le fue leído de viva voz a la compareciente que da su asentimiento. En otras palabras, el Notario Cuarto da fe que FELICIANA VELA DE ALDANA a la lectura de viva voz entendió SU CONTENIDO. Nunca hubo lectura de viva voz" y ii) que el día señalado por el Juez para adelantar la audiencia de conciliación, saneamiento y fijación de litigio "era tal la confusión de FELICIANA y el desespero del señor Juez para entender a FELICIANA por su gran confusión y poco entendimiento, aunado por el afán que tenía el señor Juez para terminar la audiencia que hasta el juez se puso muy bravo con ella, propusieron acordar una suspensión de la audiencia ".. por el término de quince días ... lapso en el cual las partes informarán al Despacho el acuerdo conciliatorio al que han llegado o en su defecto se continúe el trámite procesal”. Agrega que su agenciada i) "no firmó el acta en mención, no solicitaron su firma a ruego por ninguno de los presentes, no entendía que acontecía y porqué se terminaba la reunión o porque el juez no la escuchaba más" y ii) que su abogado la citó a la Notaría Cuarta de Bogotá y, traicionando su confianza, le hizo colocar su huella en un documento cuyo contenido nunca le fue consultado o explicado. Para finalizar concluye que los derechos fundamentales de su agenciada
tienen que ser restablecidos, porque el Juez accionado "conoció directamente la personalidad de FELICIANA en la audiencia de conciliación suspendida el 01 de febrero de 2006 (..) " y, en consecuencia, faltó a su deber de "proteger especialmente la condición económica, física o mental de los ciudadanos, en 1 Informe neuropsicológico efectuado por la institución Neuroharte S.A Folios 1 a 34 Cuaderno 1 3 Expediente Tl.617.470 nuestra caso a FELICIANA que se encontraba y continúa en las mismas circunstancias de debilidad manifiesta frente a su denunciante y a su propio abogado ".
2. Respuesta del accionado
2.1 Intervención del Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá. El Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá en escrito dirigido a la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogotá2, informa que: i) el auto admisorio del proceso ordinario reivindicatorío dictado el 20 de octubre de 2004, fue notificado a la demandada mediante su apoderado judicial, y del texto de la contestación de la demanda no se infiere que la demandada alegara en su favor desórdenes o incapacidades, y además propuso demanda de pertenencia en reconvención; ii) a la audiencia de conciliación, celebrada el 1° de febrero de 2006, concurrió la demandada, oportunidad en que no solo no se dejó constancia de que sufriera algún trastorno mental o incurriera en causal alguna de incapacidad, sino que, debatido el punto entre las partes, solicitaron
la suspensión de la misma para llegar a un acuerdo conciliatorio; iii) las partes, mediante escrito allegado el 16 de marzo de 2006, aportaron el contrato de transacción, el que, al ajustarse a derecho, se admitió mediante auto del 21 de marzo de 2006, ordenándose por ende la terminación del proceso; iv) su actuación fue legítima y el proceso se desarrolló bajo las previsiones legales correspondientes y ajeno a la posible afección de la tutelante, que no se dio a conocer el trámite del proceso y por lo tanto las decisiones se ajustan en un todo a derecho, sin violar los derechos fundamentales de la accionante3. 2.2 Otras intervenciones El señor Edilberto Figueroa Supelano, quien dice ser apoderado de la señora Olga Lucía Aldana Gómez, "dentro del proceso que se adelantó en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá", sin poder que lo autorice para el efecto, presenta un escrito que esta Sala no considera, por falta de legitimación para comparecer en este asunto de quien lo suscribe.4
3. Hechos relevantes y medios de prueba 3.1. Hechos que apoyan la pretensión. 3.1.1. Registros Civiles que dan cuenta i) de los nacimientos de José Antonio Aldana Vela, hijo de Feliciana Vela y Antonio Aldana 5y de Olga Lucía Aldana Gómez, hija de José Antonio Aldana y María Ignacia Gómez6 y ii) de la defunción del primero de los nombrados ocurrida el 27 de octubre de 2003 7.
2Folio 188 Cuaderno 1 3 Folios 188 y 189 Cuaderno 1
4 Folios 191 a 193 Cuaderno 1 5 Folio 33 Cuaderno Original 6 Folio 36 Cuaderno Original 7 Folio 37 Cuaderno Original 4 Expediente Tl.617.470 3.1.2. Partidas eclesiásticas relativas al bautismo de Carmen Muñoz García 8y de Feliciana Vela Muñoz, ésta hija de Tomás Vela y Carmen Muñoz9, nacidas el 26 de julio de 1914 y el 12 de julio de 1931. 3.1.3. Certificado de Matrícula Inmobiliaria10 , expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, correspondiente al inmueble ubicado en la Diagonal 91 No. 87-85 interior 45 de la Urbanización Quirigua Meissen, cuya última anotación 15-03-2004 da cuenta de la adjudicación del bien a la señora Olga Lucía Aldana Gómez, en la Sucesión del señor José Antonio Aldana Vela, en los términos de la Escritura Pública 701, otorgada el 5 de marzo de 2004, en la Notaría Cuarta de Bogotá. 3.1.4. Acta de la diligencia de audiencia adelantada el 1° de febrero de 2006, en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, para instar a las señoras Aldana Gómez y Vela de Aldana a que conciliaran sus diferencias, suspendida por el término de quince días, por solicitud de los intervinientes, "lapso en el cual las partes informarán al Despacho el acuerdo conciliatorio al que han llegado o en su defecto se continúe con el trámite
procesal correspondiente", donde firma el apoderado de la actora en nombre suyo y en el de ella sin que conste por otra parte la solicitud de firma a ruego, ni la presencia de Manuel Aldana hijo de la actora11. 3.1.5. El Contrato de Transacción12 suscrito el 28 de febrero de 2006, por las señoras Olga Lucía Aldana Gómez y Feliciana Vela de Aldana, esta última con la impresión de su huella dactilar y la firma de su apoderado a ruego, para efectos de autenticación del documento, sin que por otra parte exista constancia expresa sobre la lectura de viva voz del documento o la explicación de su contenido a la demandante en tutela, ni de que se haya allegado el pago del impuesto de timbre o la certificación de su exención. Indica el escrito que las partes transan las diferencias y proceden a dar por terminado "el proceso reivindicatorío que cursa en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá (..) ". Pactaron las partes, entre otros aspectos i) que la señora Vela de Aldana "y su familia ocupen por el término de un año contado a partir de la fecha y firma de este contrato y a título de comodato el tercer piso del inmueble"; ii) que "a 1° de mayo de 2006 la mencionada contratante podrá ejercer sobre los dos primeros pisos del inmueble la plena posesión, para lo cual la señora FELICIANA VELA DE ALDANA, hará la cesión de los contratos de arrendamiento (..)" y iii) que "FELICIANA VELA DE ALDANA ha usufructuado el inmueble en este tiempo y por ende se entiende compensado
8 Folio 35 Cuaderno Original 9 Folio 34 Cuaderno Original 10 Folio 16 Cuaderno Original 11 Folio 95 Cuaderno Original 12 Folios 98 y 99 Cuaderno Original 5 Expediente Tl.617.470 por mutuo acuerdo de las partes toda eventual obligación alimentaria que recíprocamente tengan ", de manera que "FELICIANA VELA DE ALDANA no podrá hacer ninguna reclamación por alimentos a OLGA LUCIA ALDANA ni pedir la fijación de cuota alimentaria, pues el comodato que se constituye a favor de FELICIANA VELA DE ALDANA cubre todo gasto que se genere por dicho concepto ". 3.1.6. Providencia emitida el 26 de marzo de 2006 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, con el objeto de aceptar la transacción presentada por las partes, dar por terminado el proceso y levantar las medidas cautelares decretadas13. 3.1.7. Informe neuropsicológico sobre la valoración realizada en agosto de 2006 a la señora Vela de Aldana por las neuropsicólogas, Patricia Pita y Diana Mejía y los sicólogos Nicolás Pulido y Yurany Vergara, según la cual “ Feliciana es una persona no escolarizada, se observa un desempeño estadísticamente inferior al esperado para su media poblacional en los procesos cognoscitivos de orden superior… le resulta complejo utilizar información nueva y/o actual para ejecutar una solución a un problema, tarea o trabajo específico …cuando los estímulos se complejizan (sic) o se salen de su marco de referencia, la consultante es incapaz de funcionar ante
estos de manera adecuada" y se sugiere que la consultante “no firme documentos públicos que implique (sic) un tipo de representación legal por parte de ella, es decir, la representación legal de un predio debe estar supervisada por personas de su entera confianza que le lean y expliquen cuál es el fin de ese documento "14 3.2. Hechos que apoyan la oposición. 3.2.1. Demanda presentada por la señora Olga Lucía Aldana Gómez, por intermedio de apoderado, solicitando la reivindicación del inmueble de su propiedad15. 3.2.2. Memorial poder otorgado por la señora Feliciana Vela de Aldana. Manifestó la poderdante, ante el Notario Cincuenta y Uno de Bogotá, no saber firmar y en la diligencia de autenticación autorizó al señor Luís Miguel Vela Aldana, firmar por ella16. Consta en el documento que en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la actora confirió poder para que, en su nombre y representación, se contestara la demanda, se propusiera excepciones, se demandara en reconvención, se impugnara el trámite Sucesoral notarial de José Antonio Vela Aldana, de ser ello necesario y se alegara en su favor el derecho de alimentos. 13 Folio 101 Cuaderno Original 14 Folios 1 a 34 Cuaderno 1 15 Folio 20 Cuaderno original 16 Folio 32 Cuaderno Original 6 Expediente Tl.617.470 3.2.3. Escrito contentivo de la contestación de la demanda, de las excepciones de fondo propuestas y de la demanda de reconvención,
presentado por el apoderado de la señora Feliciana Vela de Aldana, ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá17. Entre otros planteamientos, el apoderado de la accionante sostuvo i) que su representada "vivía con su hijo desde hace más de veinte años a quien ayudó con algunos ahorros en la construcción del inmueble objeto del litigio del cual se le asignó por su hijo fallecido el tercer piso para su vivienda y del cual desde hace más de doce años viene ejerciendo posesión quieta y pacífica"; ii) que los actos posesorios de la señora Vela de Aldana datan de 15 años antes; iii) que su madre vive con ella, desde hace más de cinco años y iv) que los frutos civiles producidos por el inmueble se han destinado, en especial después de la muerte del hijo, a atender "su subsistencia, y la de su madre, el mantenimiento del inmueble y el pago de servicios públicos, porque ella no tiene otros bienes y carece de ingresos por otros conceptos ". 3.2.4. Memorial suscrito por los apoderados de las señoras Olga Lucía Aldana Gómez y Feliciana Vela de Aldana, para manifestar al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá i) que "las partes han desatado la totalidad de sus diferencias, tal y como consta en el documento que se anexa" y ii) "que avalamos dicho contrato y solicitamos de común acuerdo a su Despacho la acepte, pues se ajusta a las prescripciones sustanciales, DECLARANDO TERMINADO EL PROCESO ".18 3.2.5. Resolución Nº 001088 del 18 de octubre de 2005 mediante la cual se
reconoce a la tutelante pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo José Aldana Vela.19 3.3. Hechos materia de prueba oficiosa. Mediante auto de del 24 de septiembre de 2007 se solicitó oficiar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que escuchara en declaración a: (i) la señora Feliciana Vela de Aldana, con el fin de dilucidar cual es el estado económico, psicológico y mental en el que se encuentra, y cuales fueron las circunstancias en que ésta celebró el contrato que sirvió de fundamento a la decisión judicial que se impugna; (ii) la señora Olga Lucía Aldana Gómez, nieta de la accionante, con el fin de que haga referencia a quienes habitaban y residían en el inmueble objeto del proceso de reivindicación y cual es su versión sobre el acuerdo de transacción realizado con la señora Feliciana Vela de Aldana y los hechos que rodearon el mismo; (iii) el señor Hugo Francisco Mora Murillo, abogado de la señora Vela de Aldana en el proceso de reivindicación, quien la representó en la celebración del contrato de transacción, para que manifieste como se llevo a cabo dicho acuerdo, con el fin de corroborar que este haya sido realizado con todas las garantías procesales y en atención a los derechos e intereses de todas las partes, en particular de la señora Vela Aldana; (iv) el Notario Cuarto encargado del Circuito de Bogotá, con el propósito de 17 Folios 53 a 60 Cuaderno Original 18 Folio 100 Cuaderno Original 19 Folios 77 a 80 Cuaderno Original 7 Expediente Tl.617.470
corroborar que el documento contentivo del referido contrato le fue leído de viva voz a la compareciente que da su asentimiento, para de esta manera constatar que la señora Feliciana Vela de Aldana haya entendido su contenido, toda vez que como manifestó su agenciado además de analfabeta, "tiene problemas de compresión que vician su consentimiento por error en la naturaleza de todo acto". Se pidió igualmente que si el Tribunal encontrase que la señora Vela de Aldana pudiera tener desventajas que dificultaren su comprensión, aquel Tribunal debería oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal con el propósito de que realizara un dictamen pericial sobre el estado de salud neuropsicológico de la señora para corroborar su situación real. 3.3.1. Declaración de la señora Feliciana Vela de Aldana La señora Feliciana Vela de Aldana bajo la gravedad del juramento manifestó tener 75 años y vivir con su señora madre que tiene 95 años en la diagonal 91 No. 87 A 85 interior 3, teléfono 430-46-83; que la pensión que recibe es de “dos millones de pesos”, pero de ahí le descuentan el seguro; aclaró que cuando salió la pensión le dieron “sesenta y un millones y un pico”, pero ahorita no tiene “sino por ahí seis millones ahorrados, por que lo demás lo gaste por ahí haciendo papeles y pagando lo que debía a las amistades por allá del campo y mandé a mis hermanos que estaban enfermos en el campo y toco ayudarles”. En cuanto a la firma del acuerdo conciliatorio, que le fue leído, recordó haber ido a la Notaría, pero indicó que allí no le dijeron nada sobre el contrato, y que su
abogado, cuando ella le preguntó que por qué estaba ahí y para qué, le “dijo que dijera que el caso se había acabado”. Añadió que la persona que le tomó la huella, no le leyó nada, le pidió la cédula y que por pedido de ella puso su huella, “pero no sabía para que, por que uno bien bruto y como no me dijeron nada, ese día estaba la muchacha esa Olga Lucía, el abogado de ella y el abogado mío, y el hijo mío que se llama Luis Miguel Vela Aldana, pero ninguno me dijo nada, mi hijo me dijo vamonos, pero no me dijo nada ni me preguntó qué me habían leído ni nada...”. Señaló adicionalmente que no podían sacarla de la casa “porque la construyó junto con su hijo…”. Añadió no estar de acuerdo con el contrato de transacción porque la casa es de ella, salvo si le pagan “la posesión de 40 años y la hechura de los apartamentos si, porque todo eso es mío” En cuanto al derecho de alimentos expresó haber renunciado a él porque “no entendía, porque soy bruta, y a mi nadie me ayudaba, y yo tenía la cabeza que no sabía lo que estaba haciendo, andaba sin sentido”. Finalmente declaró no tener un lugar donde vivir distinto a la residencia que actualmente habita. A continuación el Despacho “deja constancia que la declarante se encuentra en un estado mental lúcido, comprendió la lectura del contrato de transacción, con excepción de los términos jurídicos y legales, su aspecto físico es vigoroso a 8 Expediente Tl.617.470 pesar de su edad, sin impedimento alguno, físico ni psicológico, según se puede
observar a la simple vista y con el trato personal de la misma, se ubica en el tiempo y en el espacio recordando y precisando eventos y momentos de su vida cotidiana; no obstante, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Corte Constitucional, se dispone remitir a la señora Feliciana Vela de Aldana al Instituto de Medicina Legal…” 3.3.2. Declaración del señor Hugo Francisco Mora Murillo El abogado de la accionante en el proceso reivindicatorio hizo un recuento de los hechos que dieron origen al proceso, que determinó el motivo por el cual se hizo la transacción. Según su testimonio la señora Feliciana una vez concluido el proceso sucesoral en que se adjudicó a su nieta el inmueble en disputa se negó sistemáticamente a entregar la propiedad y otros bienes del difunto, agregó que ella acudió a mi oficina con su hijo Miguel Aldana, de unos cuarenta años de edad, para que le atendiera por una parte el proceso reivindicatorio, por otro una denuncia penal que le formuló la misma nieta, y el asunto de la pensión de jubilación, que la intervención del hijo suplía las dificultades que tenía doña Feliciana, persona iletrada, para entender que la hija del difunto, su nieta era quien tenía el legítimo derecho sucesoral y que él estuvo muy pendiente de lo que se acordaba para proteger a su madre de cualquier error que pudiera cometer a ese respecto; añadió que “la señora Feliciana quedó relativamente desamparada” porque, en el momento de entregar el inmueble, perdería los arriendos que recibía de la propiedad a la
muerte de su hijo; afirmó que en el curso del proceso reivindicatorio el Juez de conocimiento convocó a diligencia de conciliación en la cual puso de presente a doña Feliciana que la legítima propietaria del inmueble era su nieta y que debía entregarlo, y le manifestó al Juez la dificultad a que se vería avocada su defendida si era desalojada de la vivienda, mientras la parte demandante en el proceso puso de presente que doña Feliciana estaba reclamando una pensión en el Seguro Social y con ello solucionaba su situación; admitió que como el trámite administrativo era tan demorado, pidió al Juez que determinara un plazo suficiente para que doña Feliciana recibiera su pensión y pudiera entregar el inmueble sin verse avocada a una situación difícil de orden económico petición que acogieron los demandantes con quienes acordó “efectuar unos estimativos de arrendamientos y averiguar la factibilidad de la pensión para entonces legalizar el acuerdo a que se había llegado en la audiencia de forma que se cumplieran los puntos allí acordados, para tal efecto se sugirió en el mismo Despacho que la fórmula más expedita para ello era celebrar una transacción que sería entregada al Juzgado para que con base en ella se diera por terminado el proceso” Respecto de la pensión puntualizó que en octubre de 2005, se dictó una Resolución concediéndole a doña Feliciana “una pensión de $2.115.000.00 mensuales y le pagó un retroactivo de $57.238.287.oo, suma de la cual sacaron el monto para el pago de mis honorarios, que fue la suma de ocho a
diez millones, aproximadamente”. 9 Expediente Tl.617.470 Adicionalmente, en lo que toca con el respeto de las garantías de las partes, en especial las de doña Feliciana, en la realización de la transacción, aseguró que fueron respetadas porque él la estaba representando a ella y su hijo estaba atento a lo que pudiera ocurrir en el proceso y actuó ante la Notaría respectiva, que tales garantías quedaron plasmadas en el expediente del Juzgado, y en los poderes que se confirieron, que la señora no estaba actuando bajo presión u obligación de persona alguna, además “se logró lo que se pretendía de mi parte, que era que se le diera un plazo a la señora para que entregara voluntariamente cuando recibiera su pensión, sin que fuera desalojada a la fuerza”. 3.3.3. Declaración del Notario Cuarto encargado del Circuito de Bogotá El Notario Cuarto encargado del Circuito de Bogotá bajo la gravedad del juramento manifestó que dio fe de la presentación personal del contrato de transacción celebrado entre Feliciana Vela Aldana y Olga Lucía Aldana Gómez; manifestó que el procedimiento notarial consiste en que las personas usuarias con el contrato de transacción que tenía a la vista, se presentaron no al Despacho del Notario sino ante el funcionario encargado de las presentaciones personales y de las autenticaciones, quien solicita los documentos de identidad de los usuarios procede a identificarlos y a que estampen sus respectivas firmas; expresó que, en el caso, como una de las personas, la señora Feliciana Vela, no sabía firmar, solicitaron la firma a ruego del señor Hugo Francisco Mora Murillo, quien aparece firmando por
ella; puntualizó que según el procedimiento el funcionario encargado de las autenticaciones “les debió leer el contenido y en consecuencia procedieron a firmar”, después de lo cual y una vez verificadas las identidades de quienes suscribieron los documentos pasan al Despacho para su firma, y de lo que puede dar fe “es que los sellos y las firmas pertenecen a la Notaría”; añadió que la funcionaría que aparece llenando la constancia de presentación personal se llama Constanza Farfán y que aún desempeñaba el mismo cargo en la Notaría. 3.3.4. Dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal El Instituto Nacional de Medicina Legal señaló en su dictamen que examinada, FELICIANA VELA DE ALDANA, es una mujer de 75 años de edad, analfabeta, que ha dedicado gran parte de su vida a las labores domésticas, y requiere apoyo de otras personas para salir por dificultades en la orientación. En el examen mental encontraron una persona con dificultades en el manejo del dinero debido al pobre conocimiento del mismo, un pensamiento empobrecido por su nulo nivel de escolarización, y pobreza en la comprensión, dificultades marcadas en las operaciones matemáticas, con una inteligencia empobrecida, por lo tanto para fines Psiquiátrico - Forenses dictaminaron lo siguiente: “La examinada, FELICIANA VELA DE ALDANA, es una persona incapacitada en diferentes áreas del funcionamiento a nivel de lectoescritura, comprensión de lectura, operaciones matemáticas, cálculo y orientación espacial.” 10 Expediente Tl.617.470 3.4. Otros hechos relevantes
- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que citada personalmente la señora Olga Lucía Aldana Gómez no compareció a rendir la versión jurada. ii) El Tribunal citó a la señora Constanza Farfán encargada de recibir los documentos para autenticaciones y presentaciones, según el testimonio del Notario Cuarto encargado del Circuito de Bogotá.
La señora Farfán indagada respecto a si el acuerdo de transacción que se le presentó, fue leído a viva voz a la compareciente y si ésta dio su asentimiento, constando que la señora Feliciana Vela Aldana haya entendido su contenido, toda vez que, según lo manifestó su apoderado, es analfabeta y tiene problemas de comprensión que vician su consentimiento por error en la naturaleza de todo acto, afirmó que “ en todos los casos es el mismo procedimiento, se le pregunta como se llama, se le lee el documento, se le pregunta si está de acuerdo, cuando la respuesta es sí se procede a hacer la diligencia, si van a vender algo se le pregunta al vendedor si está de acuerdo, si sabe cuánto la van a pagar y si responde afirmativa o positivamente se le hace las presentaciones; ese es el procedimiento para todas estas diligencias sin excepción alguna, en el caso presente estoy segura que se realizó el mismo procedimiento, porque es la rutina cotidiana; si se realizó la diligencia de presentación personal y reconocimiento, es por que las partes estuvieron de acuerdo, incluso por la que firmaron a ruego, puesto que en ese aspecto se hace mucho hincapié; pero en este caso no recuerdo específicamente sobre las personas que aparecen firma
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