CC - T878-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T878-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-878/13
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos Es de resaltar que debido al contenido de derecho económico, social y cultural que posee la garantía de vivienda digna, implica que para su disfrute se realice un desarrollo legal progresivo y, además, en su consolidación se deben destinar significativas partidas presupuestales, lo cual, por las condiciones actuales de las finanzas públicas del país, constituyen una barrera que obstruye la entrega inmediata de las viviendas o ayudas a las personas, destinatarias de dicha prerrogativa. Sin embargo, cabe advertir que tal situación no es razón constitucionalmente válida para denegar el beneficio, pues solo permite justificar su entrega paulatina. Es así como se puede afirmar que el derecho a la vivienda digna, se constituye como una garantía fundamental cuya salvaguarda se concreta, generalmente, de manera progresiva, mediante la implementación de medidas como la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas de financiación y formas para la ejecución de dichos programas, tal como lo ordena el texto superior, lo que debe desarrollarse acorde con el presupuesto nacional y, por ende, con respeto del equilibrio económico. POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-Régimen jurídico y procedimiento SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad Se establecieron los subsidios de vivienda, consistentes en un aporte estatal en
dinero o en especie, dirigido a personas con escasos recursos, concedido por una sola vez al beneficiario con la finalidad de brindarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en la ley. Norma que fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 951 de 2001, en cuyo artículo 2°, se determinó que la asignación de los subsidios en áreas urbanas correspondía al INURBE y en áreas rurales al Banco Agrario, situación que fue modificada, entre otras razones, por la liquidación de la primera entidad, mediante orden contenida en el Decreto 554 de 2003. Para el otorgamiento de los subsidios de vivienda, las personas interesadas que cumplan con los requisitos indicados, deberán postularse a las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA, entidad que se encargará de calificar a los peticionarios y, en caso de que los cumplan, asignarlo bajo criterios objetivos de postulación y puntajes. No obstante, debe advertirse que dicha asignación tiene unos límites demarcados por las condiciones económicas y presupuestales difíciles que afronta el país que restringen la disponibilidad presupuestal de la convocatoria y por el derecho a la igualdad. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Entrega prioritaria del subsidio de vivienda, en coordinación al equilibrio económico Con la intención de garantizar y efectivizar el derecho a la vivienda digna, en el contexto colombiano, se hace necesario delimitar la entrega de los subsidios de acuerdo con el presupuesto previsto para ello, medida que es
pertinente por cuanto nuestro país no cuenta con un sistema financiero que permita otorgar el auxilio, de manera uniforme, a todas las personas que lo necesiten. En razón de ello, se debe organizar la entrega de los subsidios, ponderando aquellos casos que exijan mayor atención debido a circunstancias particulares adicionales a la condición de desplazamiento, en procura, además, del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, el cual impone la obligación de dar el mismo trato a las personas que se encuentren bajo las mismas circunstancias de hecho. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-Asignación prioritaria a personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CASOS DE SUBSIDIO FAMILIAR-Protección constitucional La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que dado el particular estado de vulnerabilidad de la población desplazada, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para garantizar el goce efectivo de sus derechos mínimos, al menos porque aunque existen otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria que garantizan la protección de los derechos de este grupo de personas, éstos no son idóneos ni eficaces debido a la situación de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran. En ese sentido, se ha indicado que no es viable exigir el previo agotamiento de los recursos ordinarios como requisito de procedibilidad de la acción, pues, debido a la necesidad de un amparo inmediato, no es posible imponer cargas
adicionales a la población desplazada, entre otras cosas, porque son considerados sujetos de especial protección, dada su condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión. DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e indefensión DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-Improcedencia para alterar el turno en la entrega del subsidio por cuanto la accionante no demostró situación de urgencia manifiesta ni extrema vulnerabilidad 2
Referencia: expedientes T-3.976.955 y T3.982.735 (Acumulados)
Demandantes: Alba Yaneth Barón y
Herman Giraldo Rosales Solarte
Demandados: Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienday Alcaldía Municipal de San Juan de Girón
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del expediente T3.976.955, y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Cali, dentro del expedienteT-3.982.735. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, mediante auto del treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), decidió seleccionar para revisión los expedientes de tutela número T-3.976.955 y T-3.982.735 y, a su vez, acumularlos a objeto de que se tramiten y decidan conjuntamente debido a que existe entre ellos unidad de materia. Su estudio correspondió a la Sala Cuarta de Revisión de Tutela. En efecto, cabe precisar que, a pesar de que los asuntos bajo estudio fueron expuestos mediante escritos separados y provienen de personas diferentes, estos coinciden en la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, razón por la cual, por presentar unidad en la materia, se acumularon para ser decididos en una misma sentencia y, por tanto, procederá esta Sala de Revisión a realizar el recuento sobre los hechos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso.
I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.976.955
3
1. La solicitud La demandante, Alba Yaneth Barón, interpuso la presente acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la vivienda, en condiciones dignas, los
cuales considera vulnerados por las entidades demandadas en atención a que, a pesar de haber sido calificada de manera favorable para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda, hasta el momento no le ha sido entregado.
2. Hechos 2.1.La demandante junto con su núcleo familiar, el cual está integrado por sus 3 hijas, 2 de ellas menores de edad y la otra de 19 años, quien padece un retraso mental profundo y epilepsia, fueron víctimas del desplazamiento a causa del conflicto armando interno que vive el país. 2.2. Debido a ello y con el propósito de obtener una solución de vivienda, la demandante se presentó a la convocatoria realizada por FONVIVIENDA para la asignación de subsidios de vivienda, a la que se le dio apertura mediante Resolución No. 174 del 5 de junio de 2007. 2.3. Efectuada su inscripción, FONVIVIENDA le informó que cumplía con los requisitos para acceder a esta clase de auxilio, por ende, se encontraba en estado de “calificado”. Así mismo, le indicó que el referido subsidio le sería entregado de acuerdo al turno que le hubiese correspondido según su puntaje y a la disponibilidad presupuestal. Sin embargo, hasta el momento, no lo ha recibido. 2.4. Tal situación afecta sus derechos como quiera que no puede consolidar su garantía de vivienda digna, como tampoco acceder a un trabajo fijo, pues debe cuidar permanentemente a su hija mayor debido a su discapacidad, de ahí que, para poder suplir las necesidades básicas de su núcleo familiar, se ha visto obligada a recurrir a diferentes medios e incluso a la realización de rifas, lo
cual no le permite un ingreso mensual estable. 2.5. En la actualidad reside junto con su núcleo familiar en la casa de su señora madre, la cual cuenta con dimensiones muy reducidas para el número de personas que la habitan, por lo que conviven en condiciones de hacinamiento. 2.6. En razón de las circunstancias particulares que afronta, se vio en la necesidad de recurrir a la acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vivienda, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital y, como consecuencia de ello, se ordene, sin más dilaciones, la entrega del subsidio de vivienda del que es beneficiaria.
3. Pretensiones
4 La demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales mencionados y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades demandadas la entrega del subsidio de vivienda del que es beneficiaria.
4. Pruebas En el expediente T-3.976.955 obran las siguientes pruebas: - Copia del oficio del 10 de mayo de 2012, por medio del cual la Caja de Compensación Familiar -Cajasan-, responde una solicitud de información referente ala entrega del subsidio de vivienda, presentada por la señora Alba Yaneth Barón (folio 5, cuaderno 2). - Copia del diagnóstico emitido el 5 de marzo de 2013, por el neurólogo Carlos Quintero Díaz, en el cual consta el cuadro clínico de Mayra Katherin Medina, hija mayor de la accionante (folio 6, cuaderno 2). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Yaneth Barón (folio 7,
cuaderno 2).
5. Respuesta de las entidades accionadas A pesar de que en el escrito de tutela la accionante señaló como entidades demandadas únicamente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a FONVIVIENDA y a la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, en el auto admisorio de la demanda el juez de instancia consideró necesario vincular a la Caja de Compensación Familiar -Cajasan-, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, advirtiendo que pueden tener un interés legítimo en las resultas del proceso. 5.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, por intermedio de la jefe de oficina de asesoría jurídica, solicitó ordenar la desvinculación de esa entidad pues, a su juicio, no está facultada para darle trámite a la solicitud pretendida que, según considera, es responsabilidad exclusiva del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA-. 5.2. Alcaldía Municipal de San Juan de Girón Por su parte, la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, dentro de la oportunidad procesal otorgada, intervino a través de la Secretaría General, solicitando negar el amparo deprecado al considerar que no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales alegados, en tanto que:(i) no existe prueba de que la accionante hubiese pedido ante la administración el subsidio complementario de vivienda y (ii) tampoco se encuentra acreditada su
condición de desplazada por la violencia. 5 5.3. Caja Santandereana de Subsidio Familiar -CAJASANEn su oportunidad, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, por medio del Gerente de la Unidad Estratégica de Negocio Vivienda, solicitó negar las pretensiones de la accionante bajo el argumento de que esa entidad, como operador de FONVIVIENDA que es, ha cumplido con todas sus obligaciones relacionadas con la asignación de los subsidios de vivienda a quienes ordene el mencionado fondo. Indica que en el momento la accionante se encuentra en estado de “calificada” y que solo se ordenará la entrega del subsidio cuando Fonvivienda lo autorice, lo cual depende de los recursos de que disponga el Gobierno Nacional para tal fin. 5.4. Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAEl Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, adscrito1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de su representante legal, solicitó que se deniegue el amparo pretendido, tras manifestar que si bien la accionante se postuló en la convocatoria realizada por ellos, para población desplazada del año 2007,y fue calificada para acceder al subsidio, este únicamente será entregado hasta tanto se cuente con los recursos y se llegue al turno que tiene asignado. Todo esto, en condiciones de igualdad con los demás grupos familiares postulantes que se encuentran en su mismo rango. 5.5. Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas No obstante haber sido vinculada, la Unidad Especial de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, guardó silencio.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL
EXPEDIENTE T-3.976.955
1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 16 de mayo de 2013,Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, denegó el amparo de los derechos fundamentales de la actora presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAy la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, por cuanto consideró que no puede el juez de tutela obviar los trámites administrativos establecidos para la asignación del subsidio de vivienda, sin vulnerar los derechos de aquellos que, como la accionante, fueron calificados y ostentan igualmente la condición de desplazados por la violencia. 1e conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° y 36 del Decreto 3571 de
2011. 6 Respecto de la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, advirtió que no obra prueba de solicitud alguna de la accionante reclamando la asignación de subsidios complementarios de vivienda, por lo que no se demostró la transgresión de ningún derecho fundamental.
2. Impugnación El anterior fallo no fue impugnado por las partes.
III. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.982.735
1. La solicitud Herman Giraldo Rosales, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA-, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos
fundamentales ala igualdad, al debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y los derechos de los niños, los cuales considera vulnerados por las entidades demandadas en atención a que, a pesar de haber sido calificado de manera favorable para ser beneficiario de un subsidio de vivienda, hasta el momento no le ha sido entregado.
2. Hechos 2.1.El demandante es padre cabeza de familia y junto con su núcleo familiar, que está conformado por sus tres hijos, de los cuales, dos son menores de edad, fueron víctimas del desplazamiento forzado producto del conflicto armado interno que padece el país. 2.2. Debido a ello, con la intención de obtener una solución a su problema de vivienda, se presentó a la convocatoria realizada por FONVIVIENDA para la asignación de subsidios de vivienda, a la que se le dio apertura mediante Resolución No. 174 del 5 de junio de 2007. 2.3. Una vez inscrito, FONVIVIENDA le informó que cumplía con los requisitos para ser beneficiario de esta clase de auxilio, por ende, se encontraba en estado de “calificado”. Así mismo, le indicó que el subsidio le sería entregado de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se tenga y en virtud del turno que le hubiese correspondido, según su calificación. Sin embargo, hasta el momento no lo ha recibido. 2.4. En atención a lo anterior, el 18 de febrero de 2013, solicitó a FONVIVIENDA que le informara la fecha de entrega del subsidio. Frente a lo cual la entidad le dio respuesta el 19 de febrero de 2013, indicándole que no le podía señalar una fecha probable de entrega, ya que esta depende del sistema
de turnos y de la disponibilidad presupuestal. 7 2.5. Alega que en la actualidad reside junto con su familia en una habitación, cuyo canon de arrendamiento no le ha sido posible cubrir debido a que no cuenta con un trabajo estable y a que padece graves problemas de salud.
3. Pretensiones El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales ala igualdad, al debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y los derechos de los niños y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, hacer efectiva la entrega del subsidio de vivienda que le fue asignado.
4. Pruebas En el expediente T-3.982.735obran las siguientes pruebas: - Copia de la respuesta dada por la Caja de Compensación Familiar del Valle -Comfenalco-, a la petición presentada por el actor, el 18 de febrero de 2012 (folios 4y 5 del cuaderno 2). - Copia de la petición presentada por el accionante, el 18 de febrero de 2013, ante la Caja de Compensación Familiar del Valle -Comfenalco-(folio 6 del cuaderno 2). - Copia de la cédula de ciudadanía de Herman Giraldo Rosales Solarte (folio 7 del cuaderno 2). - Copia de la cédula de ciudadanía de Ingrith Julieth Rosales Noguera (folio 8 del cuaderno 2). - Copia del registro civil de nacimiento de Baruc Sebastián Rosales Álvarez
(folio 9 del cuaderno 2). - Copia de la tarjeta de identidad de Baruc Sebastián Rosales Álvarez
(folio10 del cuaderno 2). - Copia del registro civil de nacimiento de Ismael Alejandro Rosales Álvarez (folio 11 del cuaderno 2).
5. Respuesta de las entidades accionadas A pesar de que en el escrito de tutela el accionante solo incluyó como entidades demandadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, en el auto admisorio de la demanda, el juez de instancia, consideró necesario vincular a la Caja de Compensación Familiar del Valle -Comfenalco-, en vista de que, al ser mencionada por el accionante como una de las entidades que está vulnerando sus derechos fundamentales, podría tener un interés legítimo en las resultas de proceso. 5.1. Caja de Compensación Familiar del Valle-COMFENALCOLa Caja de Compensación Familiar del Valle -Comfenalco-, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a través de apoderado judicial, solicitó 8 que se denegara el amparo pretendido por la actora, al considerar que dentro de sus funciones, circunscritas a la simple intermediación, no se encuentra la asignación de los subsidios, como quiera que dicha obligación se predica de FONVIVIENDA. 5.2. Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAEl Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, no se pronunció respecto de las particularidades del presente asunto.
IV. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL
EXPEDIENTE T-3.982.735
1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 8 de abril de 2013, la Sala de Decisión Constitucional
del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, denegó el amparo de los derechos fundamentales alegados por el peticionario, por cuanto consideró que lo que se demanda es una ayuda económica de rango legal, la cual está subordinada a la existencia de los recursos y a la programación que la autoridad administrativa haga para hacerla efectiva, lo anterior, en atención a las necesidades particulares de cada grupo familiar y, por ende, no puede el juez de tutela entrar a ordenar la entrega del subsidio desconociendo el procedimiento administrativo establecido para el efecto.
2. Impugnación El anterior fallo no fue impugnado por las partes.
V. Resumen Sintetizando la información expuesta en precedencia, los asuntos pendientes de revisión pueden ser esquematizados de la siguiente manera: Decisiones de Actor(a) / Ent. Petición y situación Exp. instancia Demandada fáctica particular Primera Segunda T-3.976.955 Accionante: - Requiere que le Negó -- Alba Yaneth Barón sea asignado el Accionado: subsidio de vivienda, Ministerio de al cual se postuló en Vivienda, Ciudad y el 2007, año en el Territorio, Fondo que fue considerada Nacional de como “calificada” Viviendapara acceder al FONVIVIENDAmismo. y la Alcaldía - No tiene un Municipal de San trabajo fijo. 9 - Reside en la casa de su progenitora, según manifiesta, en condiciones de hacinamiento. - Su núcleo Juan de Girón familiar está compuesto por 2 hijas menores de edad y una mayor de edad quien padece de un retraso metal severo.
- Requiere que le sea asignado el subsidio de vivienda, al cual se postuló en el 2007, año en el que fue considerado como “calificado” para acceder al mismo.
Accionante: - No tiene un Herman Giraldo trabajo fijo.
Rosales Solarte - No tiene Accionado: vivienda. Por Ministerio de T-3.982.735 consiguiente, vive en Negó -- Vivienda, Ciudad y arriendo en una Territorio y Fondo habitación junto con Nacional de su núcleo familiar, Vivienda, - obligación que, FONVIVIENDA-. según afirma, se encuentra en mora. - Su familia está integrada por 3 hijos, 2 de ellos menores de edad. - Señala que padece problemas de salud.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
10 Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con las situaciones fácticas descritas, corresponde a esta Sala de Revisión determinar si en el caso sub examine las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y los derechos de los niños, al no hacer efectiva la entrega del subsidio de vivienda que les fue asignado, luego de que se postularon en calidad de desplazados en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el año 2007, bajo el argumento
de que existe un orden previo para darlos, generado por el déficit de recursos públicos que impide favorecer, al mismo tiempo, a todos los integrantes de la lista de calificados.
2. Procedibilidad de la acción de tutela 2.1. Legitimación activa El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
En esta oportunidad, la acción de tutela fue presentada por la señora Alba Yaneth Barón, dentro del expediente T-3.976.955 y por el señor Herman Giraldo Rosales Solarte, dentro del expediente T-3.982.735, a nombre propio, razón por la que se encuentran legitimados para actuar. 2.2. Legitimación pasiva El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, son entidades públicas y están legitimadas como parte pasiva en la medida en que se les atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo pretenden los demandantes.
3. Problema jurídico Le corresponde a la Sala Cuarta de Revisión determinar si existió, por parte de las entidades demandadas, violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda en condiciones dignas alegados por los accionantes, al no asignarles el subsidio de vivienda para el que se postularon en calidad de desplazados en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el año 2007, bajo el argumento de que le será entregado
de conformidad al orden previo de turnos y a la disponibilidad presupuestal designada por el Gobierno Nacional para el efecto. 11 Para resolver el anterior problema jurídico la Sala abordará los siguientes temas: (i) el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia, (ii)la entrega prioritaria del subsidio familiar de vivienda en coordinación con el equilibrio económico y el derecho a la igualdad,(iii)la acción de tutela como mecanismo para hacer efectiva la entrega del subsidio de vivienda y, para finalizar, (iv) procederá a examinar los casos concretos.
4. El derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia Dentro de los derechos que resultan afectados como consecuencia del desplazamiento forzado se encuentra el de la vivienda en condiciones dignas el cual está previsto en el artículo 51 de la Constitución Política2, y si bien no es catalogado textualmente como un derecho de raigambre fundamental, lo cierto es que este adquiere dicho estatus, entre otras ocasiones, cuando (i) quien lo alega hace parte del sector poblacional de víctimas del desplazamiento a causa de la violencia que padece el país y, además, (ii) “por la estrecha relación que la satisfacción que éste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su carácter fundamental”3,de ahí que también se pueda predicar su fundamentabilidad a partir del nexo inescindible que tiene con otros derechos que sí tienen dicho rango.
Debe tenerse en cuenta que respecto de la afectación del derecho a la vivienda de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento, este tribunal ha estudiado el asunto y, entre otras cosas, ha concluido que:
“Las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. De allí que las autoridades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, deban proveer a las víctimas del desplazamiento apoyo para la consecución de vivienda – obligación que se satisface con programas de subsidio como el que adelantan el Ministerio demandado y FONVIVIENDA”4 (Subrayas propias). 2Constitución Política de Colombia. Artículo 51: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” 3Corte Constitucional. la Sentencia T-585 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-919 de 2006. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 12 En ese sentido, se ha indicado que es deber estatal fijar las condiciones para que dicha garantía se haga efectiva por intermedio de planes de vivienda de interés social, sistemas de financiación, subsidios, etc., lo cual no agota todo el componente que del derecho de vivienda se predica, pues, aunado a ello, es deber del Estado que, en cumplimiento de un mandato constitucional, asegure una vivienda a quienes por diversas razones no la poseen, acatando las directrices señaladas en los diferentes tratados internacionales de derechos
humanos suscritos por Colombia y ratificados por el Congreso de la República sobre la materia5. Ahora, es de resaltar que debido al contenido de derecho económico, social y cultural que posee la garantía de vivienda digna, implica que para su disfrute se realice un desarrollo legal progresivo y, además, en su consolidación se deben destinar significativas partidas presupuestales, lo cual, por las condiciones actuales de las finanzas públicas del país, constituyen una barrera que obstruye la entrega inmediata de las viviendas o ayudas a las personas, destinatarias de dicha prerrogativa. Sin embargo, cabe advertir que tal situación no es razón constitucionalmente válida para denegar el beneficio, pues solo permite justificar su entrega paulatina. Es así como se puede afirmar que el derecho a la vivienda digna, se constituye como una garantía fundamental cuya salvaguarda se concreta, generalmente, de manera progresiva, mediante la implementación de medidas como la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas de financiación y formas para la ejecución de dichos programas, tal como lo ordena el texto superior, lo que debe desarrollarse acorde con el presupuesto nacional y, por ende, con respeto del equilibrio económico. Debido a ello, con el propósito de dar cumplimiento al mencionado deber estatal, el Congreso de la República expidió la Ley 3ª de 1991, en cuyo artículo 17, se estableció la obligación del Estado de promover medidas para generar condiciones de estabilidad económica y social para la población desplazada, entre las que se incluye permitir “el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, [de] programas
relacionados con […] vivienda urbana y rural”6. 5Por cuanto estos son incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por medio del Bloque deConstitucionalidad. 6Ley 387 de 1997,“Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. Artículo 17. “De la consolidación y estabilización socioeconómica. El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del r
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