CC - T880-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T880-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-880/06
COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa/ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Medidas respecto a la delimitación territorial de la comunidad Motilón Barí Los Pueblos Indígenas y Tribales tienen derecho a ser consultados, previamente, respecto de las medidas que los afecten directamente, en particular sobre las relacionadas con el espacio que ocupan y la explotación de recursos en su hábitat natural, consultas que habrá de establecer “si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dado su compromiso con la preservación, reconocimiento e inclusión de los grupo étnicos tenía que consultar previamente a las comunidades de la región para pronunciarse sobre la influencia del Proyecto Pozo Alamo 1 sobre su integridad cultural, social y económica. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneración por cuanto la consulta no se adelantó por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia La consulta no se adelantó, por el contrario, está demostrado que los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial no cumplieron los compromisos adquiridos. Lo anterior si se considera que la Dirección de Etnias ratificó la certificación sobre la no presencia de las comunidades indígenas en la región, acudiendo a la visita al lugar de uno de sus funcionarios y el Ministerio del Ambiente, aunque conocía de la discusión al respecto, concedió la licencia de todas maneras, sin permitir la intervención de las autoridades indígenas –artículo 76 Ley 99 de 1993-. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la exploración de recursos naturales DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine el proceso de consulta previa
Referencia: expediente T-1352585
Acción de tutela instaurada por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra el Ministerio del Interior y de Justicia y otros
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Sección Segunda Subsección B de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la
acción de tutela instaurada por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.
I. ANTECEDENTES Miembros del Pueblo Indígena Motilón Barí, caciques, líderes e integrantes de las distintas comunidades que lo conforman, demandan la protección de sus derechos a la diversidad étnica y cultural, a la participación en las decisiones que los afectan, a la vida y a la integridad, que consideran vulnerados, porque el Ministerio del Interior y de Justicia expidió una certificación que los desconoce y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial una licencia ambiental, para adelantar una explotación y exploración de petróleo en su territorio, sin consultarlos.
1. Hechos 1.1 Integrantes del Pueblo Indígena Motilón Barí denunciaron ante la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander que su territorio estaba siendo intervenido y el 7 y el 12 de diciembre de 2002 la Directora de la entidad se dirigió al Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas y al Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con el fin de solicitarles recaudar información al respecto “(…) PARA PROTEGER EL
ULTIMO RELICTO (SIC) DE BOSQUE HUMEDO TROPICAL EXISTENTE
EN EL NORORIENTE DEL PAIS ASI COMO LOS ASENTAMIENTOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS BARÍ”1. 1.2 El 13 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Asuntos
Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, en atención a la solicitud presentada el día 4 del mismo mes, por el Gerente General de GEOCOL LTDA, informó al peticionario: “ (...) que en el momento no contamos con una verificación cartográfica; Sin embargo, con base en la información existente en la Dirección, cuya fuente es el DANE, la doctora Celmira Janer Cuervo, Profesional Especializado del Grupo de Educación y Divulgación, ha verificado los datos suministrados y teniendo en cuenta la información sobre comunidades reconocidas se establece que en jurisdicción de los municipios de Tibú, El Tarra, Convención y Teorama se encuentran las comunidades indígenas que a continuación se relacionan así: Municipio de Tibú: Resguardos Gabarra Motilón Barí, pertenecientes a la etnia Barí; comunidad Bedoquira, Cacricacha identificada por el DANE como etnia Barí. Municipio de El Tarra: Comunidad no determinada identificada por el DANE como perteneciente a la etnia Úwa. Municipio de Convención y Teorama: Resguardo Gabarra y Motilón Barí, pertenecientes a la etnia Barí (...)”. 1.3 El 6 de febrero de 2003, el Gerente de Prospección de Exploración de ECOPETROL S.A.2 en respuesta a la solicitud de información sobre las actividades adelantadas en el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, ya relacionada, se dirigió al Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo para informarle i) que la empresa Geocol Ltda., 1 Comunicaciones del 7 y 12 de diciembre de 2002 - 5015 DPRNS DRG-.
2 El Decreto 1760 del 26 de Junio de 2003 modificó la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Petróleos y la convirtió en Ecopetrol S.A., una sociedad pública por acciones, ciento por ciento estatal, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. contratista de ECOPETROL S.A. elaboraba un “Estudio de Impacto Ambiental del Area de Perforación Exploratoria Alamo, localizada en jurisdicción del municipio de Tibu, Norte de Santander” y ii) que “[c]on el fin de dar cumplimiento a los Decretos 1320 de 1998 y 1728 de 2002, ECOPETROL ha solicitado al Ministerio del Interior la certificación sobre existencia o no de comunidades negras e indígenas legalmente constituidas en el área prevista para el proyecto, a lo que dicho Ministerio aún no ha dado la respectiva respuesta”. 1.4 El 5 de junio de 2003, el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio dirigido al Gerente de GEOCOL LTDA, en respuesta a la solicitud de información sobre presencia de comunidades indígenas en el área en mención, expuso: “1.Revisadas las bases de datos DANE 2001, Asociación de Cabildos y/o autoridades tradicionales y de reconocimiento de esta Dirección, SE REGISTRA la comunidad indígena Barí denominada Beroquira-Cacricacha, en el municipio de Tibú, por lo que se debe dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993”.
1.5 El 25 de noviembre de 2003, en el Centro Cultural del municipio de Tibú, tuvo lugar la “Reunión de Acercamiento e Información Comunidades Indígenas Motilón Barí Proyecto Perforación Exploratoria Alamo I”, según “Acta” de la fecha, levantada en manuscrito –sin firmas-3. De conformidad con el contenido del escrito los asistentes habrían convenido en adelantar un nuevo acercamiento el 10 de diciembre del mismo año. 1.6 Los días 11 y 12 de diciembre de 2003, según Acta 002, en el Centro Cultural del municipio de Tibú se adelantó el “TALLER SOBRE
EXPOSICION DEL PROYECTO EVALUACION DEL IMPACTO Y
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS SOCIO AMBIENTALES Y CULTURALESPROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA ALAMO I ECOPETROL S.A.”, con asistencia de 13 integrantes del Pueblo Indígena Motilón Barí, entre autoridades y miembros de las comunidades. -La presentación y las discusiones tuvieron que ver principalmente con la ubicación del Proyecto, “dentro del límite del municipio de Tibú.”4 3 “Acta de Acercamiento e información. Reunión de Acercamiento e información Comunidades Indígenas Motilón Barí Proyecto de Perforación Exploratoria Álamo I” -folios 14, 15, 16 cuaderno de pruebas-. 4 Acta No. 002 “Proyecto de Perforación Exploratoria Alamo 1 Taller sobre exposición del ProyectoEvaluación de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales ECOPETROL S.A”, -
folios 17-20 del cuaderno de pruebas. 1.7 El 16 de febrero de 2004 el doctor Jaime Pinto Serrano “actuando como apoderado general de ECOPETROL S.A.” solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terrritorial “licencia ambiental para el Bloque de perforación Exploratoria Alamo, jurisdicción del municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander Cuenca del Catatumbo, de acuerdo con la Zonificación de Manejo Ambiental consignada en el capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental adjunto en el que se determinan las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas susceptibles de intervención”. El apoderado anexó a su solicitud, entre otros documentos, el “Estudio de impacto ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Álamo y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Álamo I (dos (2) tomos en original)”, como también el “Informe final del Proceso de Consulta Previa con Comunidades Indígenas Motilón Barí. Bloque de Perforación Exploratoria Alamo (Un (1) tomo en original”. -El 11 de marzo del mismo año, mediante Auto 204 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso iniciar el trámite administrativo de la solicitud a que se hace mención. 1.8 El 7 de julio de 2004, el señor Gonzalo Arabadora, en calidad de representante legal de la Asociación Comunidad Motilón Barí de Colombia ASOCBARÍ, en comunicación dirigida al Presidente de ECOPETROL S.A. i) solicitó información respecto de la reunión programada los días 10, 11 y 12 de
agosto de 2004, a la vez que afirmó desconocer sobre la realización “de una actividad la cual fue referenciada como un primer taller de profundización sobre el Estudio de Impacto Ambiental mucho menos ahondar en sus alcances o explicación”; ii) dio cuenta de haber recibido en el mes anterior un documento contentivo de un Estudio de Impacto Ambiental y iii) reclamó espacios de participación para las comunidades indígenas, haciendo referencia a las disposiciones legales que así lo preceptúan. El 22 de julio de 2004, el señor Vicepresidente de Exploración de ECOPETROL S.A. en comunicación de esa fecha, respondió al peticionario que “los temas y la agenda de trabajo corresponde (sic) al plan de manejo ambiental del proyecto Alamo -1 y a la identificación de los impactos ambientales y culturales que el proyecto pueda ocasionar al entorno de las comunidades indígenas”. Agregó el funcionario: “El taller de impactos realizado entre el 11 y 12 de diciembre de 2003 precedió de tres reuniones de acercamiento con ASOCBARÍ los días 31 de octubre, 06 de noviembre y 14 de noviembre de 2003, así como una reunión de concertación con los Caciques de la comunidad y miembros de ASOCBARÍ el día 25 de noviembre en la Casa de la Cultura Municipal, sitio en el cual se acordó realizar el Taller de impactos (anexo 2). Adicionalmente se contó con la participación de los garantes locales y regionales y el delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. Respecto al temario desarrollado los días 11 y 12 de diciembre comentados, se tomó como base el estudio ambiental del proyecto
por tanto se procedió con su exposición y la comunidad tuvo oportuno acceso a la información. En lo relacionado con el punto 3 les manifestamos que la reunión celebrada el día 1° de julio de los corrientes en Tibú, que contó con su participación y consentimiento, se acordó que la empresa contribuiría con el apoyo a la comunidad, manifestando que la asesoría de tres profesionales de su confianza y escogencia, determinación que redundaría en afianzar el conocimiento del colectivo hacia el Proyecto. Igualmente se acordó realizar el segundo Taller de Impactos para los días 8, 9 y 19 de julio, fechas que usted mediante comunicación del pasado junio 29 de 2004 solicita modificar, aduciendo mayor tiempo para evaluar el impacto ambiental para la Etnia; con lo cual se infiere el oportuno y completo conocimiento de AsocBarí en torno del proceso. (…)”. 1.9 Los días 10 y 11 de agosto de 2004, en el Centro Cultural del Municipio de Tibú, tuvo lugar el “Segundo Taller sobre Exposición del Proyecto –Evaluación de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales. Proceso de Consulta con Comunidades Indígenas Motilón Barí
ECOPETROL S.A.”.
Indica el Acta respectiva que los representantes de Ecopetrol S.A. dieron lectura al Estudio y al Plan de Manejo Ambiental y se comprometieron a actualizarlos y corregirlos una vez conocidas las objeciones de las autoridades e integrantes de las comunidades indígenas, quienes i) dejaron sentado que no conocían algunos apartes de los documentos, ii) expusieron que estos fueron
elaborados sin su intervención y en su territorio sin contar con su autorización y iii) que los estudios no reflejan los problemas de orden público, social y económico de la región5. 1.10 El 17 de agosto de 2004, la Defensora Regional del Pueblo de Norte de Santander presentó al Defensor Delegado para asuntos Indígenas y de Minorías Etnicas de la misma entidad, informe sobre la comisión que le fuera conferida a la ciudad de Tibú, para asistir al Taller ya reseñado. 5 El Acta No. 003, que da cuenta del Segundo Taller sobre Exposición del Proyecto de Perforación Exploratoria Alamo 1, refiere que el evento se desarrolló los días 10 y 11 de agosto del 2004. Suscriben el documento los señores Yaneth Rincón, José Urrea Uyaban, Edgar Kairuz y María Alejandra Restrepo –ECOPETROL-, Freddy Villán –Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y AgrariosJosé Jacinto Silva Quintero –Gobernación de Norte de SantanderCesar Ortega –CORPONOR-, Dustano Luis Rojas GarcésDefensoría del PuebloCesar Zuluaga, Mónica Lopesierra y Regina Chassin –Gema Ltda.-. Expone la funcionaria, entre otros aspectos: “El objetivo de las reuniones fue el de exponer y sustentar el Estudio de impacto ambiental (sic) y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, como paso preliminar en el proceso de consulta previa con el pueblo Motilón Barí. Copia de este Estudio de Impacto Ambiental había sido remitido por ECOPETROL a los representantes legales de ASOCBARÍ, sin
los capítulos correspondientes al Plan de Manejo Ambiental. Hay una serie de inconsistencias en el Estudio de Impacto Ambiental del Boque Exploratorio Alamo 1 presentado al Ministerio de Medio Ambiente (sic) con el objetivo de obtener la respectiva licencia que la comunidad Motilón Barí y sus asesores el “Colectivo de Abogados Luis Carlos Restrepo detectaron lo que denominaron “19 fallas graves”, entre estas, por ejemplo, que para los estudios social, biológico y técnico los encargados de elaborar el estudio no estuvieron en el lugar definido para la exploración, aparece vegetación inexistente en la región, además tampoco se entregaron los capítulos 6 y 7 correspondientes al Plan de Manejo Ambiental, estos solamente fueron entregados durante la última jornada correspondiente al 11 de agosto del año en curso. (…) A la luz de lo anteriormente expuesto la Defensoría del Pueblo considera que el proceso de acercamiento no se ha llevado a cabo de manera adecuada a las normas establecidas, las que estipulan que se debe contar con la participación de la comunidad; desde el mismo momento del inicio de los estudios preliminares ésta no fue convocada a participar. El mapa generado por los estudios de sísmica (1987) y geología para el bloque álamo (sic), muestran claramente las áreas interconectadas de potencial petrolero, dentro de los municipios de Tibú, El Tarra, El Carmen, Convención y Teorama, el área presentada para el sector del llamado pozo exploratorio álamo (sic) (2003) se acomodó para que quedara ubicada en el borde externo del Resguardo de Catalura y del Parque Nacional Natural
Catatumbo Barí y sólo en jurisdicción del Municipio de Tibú, el mapa de los estudios de sísmica está en su mayoría dentro de los resguardos indígenas de Catalaura o Carikachaboquira y Motilón Barí y del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí. Es bueno anotar que tanto el pueblo Motilón Barí como El Parque Natural son Binacionales (sic); por ello es necesario revisar la legislación internacional vigente para estos casos. Se expresaron adicionalmente temores por parte de los dirigentes indígenas y sus asesores de una eventual represalia contra ellos, como desafortunadamente se ha presentado en otros procesos en Colombia y en otros países, en ese sentido los representantes del pueblo Barí solicitan a la Defensoría del Pueblo se haga lo pertinente con el fin de prevenir amenazas o violaciones al Derecho Fundamental a la vida. De igual manera se hace necesario propender por la defensa del derecho fundamental al territorio que tienen los pueblos indígenas. Lo acontecido en este proceso de acercamiento por los motivos anteriores no da confianza al pueblo Barí (sic), por la falta de claridad dentro de las acciones hasta ahora desplegadas por ECOPETROL y sus consultores. Por lo anterior el pueblo indígena (sic) Motilón Barí se manifestó en contra del proyecto exploratorio denominado Bloque Alamo. Se hace entonces un llamado a ECOPETROL y a sus consultores a reemprender un proceso que cumpla ampliamente con la normatividad vigente o en su defecto cancelar definitivamente el proyecto. Por información recolectada por la Defensoría Regional se sabe que la zona prevista para la exploración del pozo Alamo 1 ha sido desocupada por acción de los actores armados, esta corresponde al
sitio en el cual se perpetró la masacre de 34 personas en julio pasado. Lo acontecido durante las deliberaciones se consignó de manera resumida en un escrito de ECOPETROL GEMA, del que se comprometieron a remitir copia a la Defensoría del Pueblo, este documento se firmó por parte de los asistentes con excepción de los miembros del pueblo (sic) Motilón Barí.”. 1.11 El 20 de agosto de 2004, ECOPETROL S.A. remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial “una copia de la versión original del Acta suscrita en el Municipio de Tibú como resultado de la reunión programada para los días 10, 11 y 12 (sic) de agosto de 2004, en desarrollo del proceso de Consulta Previa. Además, dando por concluida la labor de sensibilización, solicita al Ministerio para que se sirva convocar a la respectiva “Protocolización de la Consulta Previa6”. 6 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, Concepto 45, Proyecto Area de Perforación Exploratoria Alamo, 12 de enero de 2005. El 30 de agosto del mismo año, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a ECOPETROL S.A. “hacer las aclaraciones correspondientes a la entrega previa a la comunidad Barí del documento completo del Estudio de Impacto Ambiental con el objeto de continuar con el proceso de consulta”, y el mismo día obtuvo respuesta, toda vez que ECOPETROL S.A. le informó haber entregado la documentación exigida, por conducto de “nuestra firma consultora GEMA LTDA (…) a mano de los
representantes de la comunidad indígena Motilón Barí”. 1.12 El 8 de septiembre de 2004, mediante Auto No. 946 de la fecha, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso “ordenar a la Empresa ECOPETROL S.A. para que realice el veintitrés (23) de septiembre de 2004, la reunión de Consulta Previa”. El 20 de septiembre del mismo año, el “Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia interpuso recurso de reposición contra el Auto 946 del 8 de septiembre de 2004, considerando que no se debe surtir la Reunión de Consulta Previa hasta tanto no se tenga absoluta certeza sobre la real presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa del proyecto (…)”; también la Asociación ASOCBARÍ, mediante escrito presentado el 21 del mismo mes, recurrió la decisión, con miras a que en su lugar se disponga la suspensión del trámite de la licencia ambiental en curso y, en subsidio, se ordene “la suspensión del acto de protocolización del 23 de septiembre de 2004”. Mediante oficios del 20 y 21 de septiembre de 2004, el Ministerio dio respuesta a los recurrentes, con el fin de hacerles conocer la improcedencia de los recursos interpuestos, como quiera que “el acto administrativo acusado no fue notificado al Ministerio del Interior [tampoco a la Asociación Comunidad Motilón Barí], por cuanto no [son titulares] del proyecto que se adelanta dentro del expediente 2969”. 1.13 “El día 23 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la reunión de
consulta previa convocada mediante Auto No. 946 del 8 de septiembre de 2004, en la sede del Centro Cultural del municipio de Tibú, con la participación de representantes del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de ECOPETROL S.A. , de Gema Ltda., a la cual no se hicieron presentes los representantes de las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto7”. 1.14 El 12 de enero de 2005, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, conceptuó que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ECOPETROL S.A. “no contiene información suficiente para identificar y evaluar todos los posibles 7 Ibídem. impactos generados por las actividades del proyecto sobre el área para la cual se solicita la licencia ambiental y por lo tanto para identificar las medidas de manejo correspondiente.” En consecuencia el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a ECOPETROL S.A. “la complementación, precisión y ajuste del Estudio de Impacto Ambiental para su respectiva evaluación y continuación del trámite de licenciamiento ambiental”. Recordó el Ministerio que el “ ajuste que la empresa debe hacer del Estudio de Impacto Ambiental debe contar con la participación de las comunidades indígenas motilón (sic) Barí del área de influencia del proyecto de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo contemplado en el decreto 1320 de 1998”. 1.15 Visto el concepto de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites ya
referido, mediante Auto 57 del 21 de enero de 2005, la Asesora del Despacho del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso requerir “a la empresa ECOPETROL S.A. , para que en el término de cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, complemente, precise y haga el ajuste respectivo del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Alamo” localizado en el municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, cuenca del Catatumbo”. 1.16 ECOPETROL S.A. solicitó reponer la decisión y en su lugar reducir el trámite en curso “para el área del pozo Alamo 1” y no respecto de todo el Bloque como se solicitó inicialmente, con el fin de disminuir el impacto ambiental. Además, en respuesta a los requerimientos del Ministerio, respecto de las falencias observadas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, en cuanto al Impacto socio cultural del Proyecto, ECOPETROL entre otras apreciaciones expuso: “17. Considerar dentro de la evaluación ambiental, los impactos potenciales y los riesgos asociados con el transporte helicoportado de materiales, equipos, combustibles y de los productos que se obtengan de las pruebas de producción, así como de los impactos socioculturales sobre las comunidades Motilón - Barí de la zona de influencia. En el EIA (sic) en el Capítulo No. 5 correspondiente a la evaluación ambiental se consideraron tanto las operaciones helicoportadas como los impactos sobre las comunidades indígenas, tal como se describe a continuación:
Inicialmente en la Tabla No. 5.2, pág. 16, se identifican las diferentes actividades del proyecto, donde se contempla la construcción del helipuerto y la participación de las comunidades indígenas. (…) En la Tabla No. 5.6, pág. No. 24, se presentan los impactos ambientales que se generan por las operaciones helicoportadas y sobre las comunidades indígenas. (…) Es importante tener en cuenta que uno de los objetivos durante los talleres realizados con la comunidad Motilón - Barí, durante el proceso de consulta fue coordinar el taller explicativo de los impactos culturales y ambientales del proyecto Alamo-1 para validar todo el proceso de acercamiento, comunicación, sensibilización, diseño de las estudios etnográficos y diseño del plan de manejo cultural con las comunidades Motilón Barí. Las actas correspondientes a los talleres fueron entregadas al Ministerio del Interior. Durante este taller se identificaron los impactos y se indicaron algunas preocupaciones sobre los reales impactos de la explotación petrolera sobre el territorio Barí, el agua, el aire, 101111. -Territorio: Existe el temor de invasión y colonización sobre el territorio Barí, específicamente sobre su resguardo, mediante migraciones de nuevos colonos como consecuencia de la construcción del Pozo Álamo 1. Los Barí temen que estos colonos terminen apropiándose de terrenos del resguardo o terrenos vecinos considerados baldíos y proyectados para la ampliación del resguardo. Dentro del pensamiento indígena se manifiesta el temor de que estas posibles migraciones de colonos pueden afectar la
consolidación que con esfuerzo han tratado de mantener de su territorio y afecte su integridad cultural como pueblo Barí. -Agua: Los asistentes al taller, manifestaron su preocupación por la contaminación que sufre el agua, quebradas y ríos por los residuos químicos (Iodos) que utilizan en las actividades de exploración y explotación. -Aire: La contaminación del aire por gases y residuos utilizados en la explotación y perforación petrolera. - Pesca y Caza: Manifestaron también la afectación sobre la pesca y la caza por los obreros que intervienen en la perforación del pozo y que a ellos como comunidad también se les prohíba cazar y pescar en zonas cercanas al proyecto. -Cultura Barí: Cometer el mismo error sobre los hechos pasados en cuanto a la penetración petrolera marca la pauta para pensar que los impactos sobre los Barí como pueblo y como cultura pueden ocasionar daños estructurales sobre esta sociedad. (…)
18. Ajustar, complementar y presentar a este Ministerio, las medidas de manejo ambiental específicas para la perforación exploratoria del pozo Álamo-1 de acuerdo con las estrategias de manejo presentadas en el EIA y PMA y a los líneamientos del capítulo 4 de los términos de referencia HTER 210.
Consecuentemente con los resultados del análisis de impactos socioculturales sobre las comunidades Motilón Barí que se realice, se deben presentar las medidas correspondientes para su manejo. (…) Con respecto a las medidas a implementar relacionadas con las comunidades indígenas, en el informe presentado sobre el proceso de consulta al Ministerio del Interior se contemplaron las
acciones o programas, establecidos en los términos de referencia HTER 210, los cuales establecen el proceso informativo a comunidades asentadas en el área de influencia, autoridades locales, el proceso de contratación de personal, la capacitación en protección del patrimonio arqueológico existente en el área de interés, la capacitación al personal que laborará en el proyecto y los sistemas de seguimiento y control que se deben implementar para este tipo de proyectos. El Plan de Manejo Cultural (PMC) estableció los proyectos que ECOPETROL S.A. a través de su política social desarrolla en las áreas donde hace presencia. Comprende los diferentes programas y proyectos de carácter social que se realizan de manera voluntaria y acorde con los criterios y política social de ECOPETROL S.A., estos programas y proyectos se enfocaron a la dinámica social y a la realidad política y económica de la región con el objeto de orientar esta inversión de manera acertada y en común acuerdo con las comunidades y los entes gubernamentales de la zona. Para el diseño del Plan de Manejo Cultural (PMC) se tuvieron en cuenta los posibles impactos expresados por la comunidad en el taller explicativo de impactos, realizado los días 11 y 12 de Diciembre/O1 y consignados en el acta del taller en mención y que fue producto de talleres anteriores. (…)
27. El ajuste que la empresa debe hacer al estudio de Impacto Ambiental debe contar con la participación de las comunidades indígenas Motilón Barí del área de influencia del proyecto, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo contemplado en el Decreto 1320 de 1998.
En cuanto a este punto, es necesario tener en cuenta que con las
comunidades Motilón - Barí ya se llevó a cabo el respectivo proceso de consulta en el cual se les explicó todo lo relacionado con el EIA, esta información fue entregada en el informe correspondiente al Ministerio del Interior” –resaltado fuera del texto-. 1.17 El 10 de febrero de 2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en atención a la solicitud de certificación presentada por ECOPETROL S.A., el 27 de enero anterior, informó a éste: “De conformidad con la visita de verificación realizada por el Profesional Especializado de la Dirección durante el 7 de febrero del 2005, al área de
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