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CC - T905-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T905-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-905/11

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Interpretación y alcance constitucional sobre el hecho superado y el daño consumado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOCaso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR “MATONEO”-Orden al Ministerio de Educación en coordinación con el ICBF, Defensoría Del Pueblo y Procuraduría General, lidere política para la prevención, detección y atención de prácticas de hostigamiento, acoso o “matoneo escolar”

Referencia: expediente T-3153682

Acción de tutela instaurada por H y F, en representación de su hija K, contra la SED, el ITI y otros.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil once (2011) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal.

I. ANTECEDENTES

Expediente T-3153682 2

1. Aclaración preliminar Teniendo en cuenta los parámetros de protección de la Ley 1098 de 2006, la Sala ha adoptado como medida de protección del derecho a la intimidad y la confidencialidad, suprimir y cambiar de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, el nombre de los actores, algunas de las autoridades y las personas demandadas1 e, inclusive, la ciudad del juez de instancia. En consecuencia, para todos los efectos de la presente providencia el nombre de los accionantes será reemplazado por las letras H y F y los de su representada por K.

Los padres de familia H y F, en representación de su menor hija, presentaron acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la dignidad humana, que estimó vulnerados por la SED, el ITI y varios padres de familia de tal Institución Educativa.

2. Hechos Los demandantes interponen la acción de tutela, invocando la protección de los derechos fundamentales radicados en cabeza de su hija, K, sustentada en los siguientes acontecimientos: Indican que K es alumna de bachillerato del ITI.

Señalan que la niña sufre de acné y que debido a su excelente desempeño académico ha sido ofendida, atropellada y agredida verbal así como virtualmente por parte de algunos compañeros de clase. Específicamente relatan lo siguiente: “la llaman tarrito rojo, tomate granulado, entre otros, la constriñen para que se retire de ese grado y se refieren a ella con palabras soeces, esto sin contar con agresiones frente a sus cosas y artículos

personales”. Advierten que ellos y la menor han acudido al director de grado y al coordinador de disciplina, ante quienes han expuesto su “crítica situación de acoso escolar”, sin que hayan obtenido ninguna respuesta. Inclusive relatan que se les aconsejó retirarla del colegio. 1 La protección de la intimidad se ha presentado por petición expresa del accionante o por que la Corte advierte la necesidad de proteger el derecho, por ejemplo en temas relacionados con hermafroditismo, señalamientos públicos de conducta, enfermos de (VIH/SIDA), sexualidad etc. La Corte ha considerado proteger el derecho a la intimidad de los accionantes impidiendo referenciar todo tipo de información que pueda identificarlos. Al respecto pueden verse las Sentencias SU-256 de 1996, SU-480 de 1997, SU-337 de 1999, T-810 de 2004, T-618 de 2000, T-436 de 2004, T-220 de 2004, T-143 de 2005, T-349 de 2006, T-628 de 2007, T-295 de 2008, T-816 de 2008, T-948 de 2008, entre muchas otras. Expediente T-3153682 3 Anotan que a efectos de iniciar el trámite de protección de los derechos, solicitaron al colegio los registros de los inconvenientes sufridos por su hija, así como la información de los padres de familia de los menores involucrados. Consideran que a su hija se le vulneran los derechos fundamentales, debido a que “se está viendo intimidada, agredida en su persona, en su libre desarrollo, en sus libertades, pues el comportamiento de los menores, la actitud tolerante

de la institución educativa frente a situaciones tan gravosas están afectando de manera ostensible su estabilidad emocional”. Aclaran que interponen la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que los hechos descritos han generado “graves perturbaciones en sus comportamientos y en su autoestima que nos ha llevado a tener proporcionarle (sic) ayuda profesional, a través de un psicólogo”. Solicitan la protección de los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana y, como consecuencia, se inicie una investigación en contra de los directivos del colegio, se ordene la aplicación estricta del manual de convivencia y se ordene la suscripción de un compromiso por parte de los padres de familia de los menores agresores.

3. Respuesta de los sujetos accionados Mediante Auto del 02 de junio de 2011 el Juzgado Primero Civil Municipal admitió la acción de tutela y dio traslado por el término de tres días a los diferentes sujetos demandados. 3.1. El ITI, por medio de su rector, aclaró que conoció el caso a través de los padres de K el 26 de mayo de 2011. Relató que dio a conocer el conducto regular previsto en el manual de convivencia para imponer sanciones disciplinarias y solicitó que se acercaran a la Coordinación de Convivencia, a fin de iniciar el trámite respectivo. Indicó que ese mismo día se celebró una reunión con todos los integrantes del grupo de bachillerato y que se citó a una reunión a los padres de familia de los estudiantes involucrados en los hechos para el día 31 siguiente. Sobre ésta explicó lo siguiente:

“En dicha reunión se realiza una descripción detallada de los hechos presentados, análisis y reflexiones con la participación de todos los presentes con el fin de conciliar y acordar correctivos y compromisos de todas las partes para lograr el proceso formativo correspondiente. || Finalmente se establecieron compromisos por parte de estudiantes, padres de familia, directivos y docentes presentes como consta en el acta correspondiente. El director de curso diligenció el observador del estudiante, se tipificó la falta y los estudiantes hicieron y firmaron compromiso en compañía de los padres de familia”. Expediente T-3153682 4 Por último, manifestó su sorpresa por la interposición de la acción de tutela, sin referirse a la vulneración de derechos presentada por los padres de K. 3.2. La alcaldía municipal, a través de apoderado, planteó la improcedencia de la acción de tutela debido a su carácter subsidiario y a que las directivas del colegio ya solucionaron el problema planteado. 3.3. Finalmente, el padre de familia del estudiante JD manifestó su oposición a todas las pretensiones de la demanda y frente a la vulneración de los derechos invocados expresó: “NO ES CIERTO, son actuaciones propias de todos los adolescentes en esa edad y los apodos son recíprocos”. Consideró que la tutela es improcedente teniendo en cuenta que no existe perjuicio irremediable y que ya se practicó el procedimiento disciplinario previsto en el manual de convivencia.

II. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN

1. Instancia Única El Juez Primero Civil Municipal denegó la protección de los derechos fundamentales invocados. Para tomar su decisión, abordó varias sentencias en

donde se ha estudiado el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y luego concluyó que aunque están probados los actos ocurridos en contra de la menor K, también se evidenció que el ITI cumplió con el procedimiento establecido en el manual de convivencia, “al realizar la exposición análisis y solución de los hechos para mantener la integralidad en la formación de los menores, suscribir compromiso y amonestación en el observador del alumno”. Infirió que bajo tales circunstancias no se presenta la vulneración de los valores señalados por H y F, así como tampoco se patentiza la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia de la acción como mecanismo transitorio.

III. PRUEBAS - Impresión de la conversación sostenida por los estudiantes del ITI vía Internet durante el mes de mayo de 2011 (folios 10 a 23) - Oficio enviado por el señor H al coordinador disciplinario del ITI, de fecha 26 de mayo de 2011, en el que solicita los datos personales de varios padres de familia (folio 25) - Misiva enviada por el señor H al rector del ITI, de fecha 26 de mayo de 2011, en la que informa los hechos acaecidos en contra de su hija y solicita se tomen los correctivos disciplinarios establecidos en el manual de convivencia (folio 28) - Copia del manual de convivencia del ITI (folios 29 a 42) - Copias de las citaciones a los padres de familia del ITI (folios 69 a 73) - Copia de la respuesta que el coordinador de convivencia del ITI le presento a la mamá de K (folio 75)

Expediente T-3153682 5 - Copia del acta generada en la reunión de padres del ITI el 31 de mayo de 2011 (folio 76 a 78) - Copia del “registro acumulado y observador del estudiante año 2011” del ITI, correspondiente a 13 menores (folios 79 a 91)

IV. TRÁMITE SURTIDO EN EL PROCESO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A través de Auto del 05 de octubre de 2011, el Magistrado Ponente decretó la vinculación de las entidades públicas encargadas de prevenir y tratar las prácticas de “matoneo”, así como la práctica de unas pruebas y la invitación a varios establecimientos de educación superior para que presentaran concepto acerca de tal fenómeno. Como consecuencia de esta providencia, se allegaron documentos y material en CD que serán detallados en el numeral 2 del presente capítulo.

1. Respuestas allegadas como consecuencia de la vinculación y de la solicitud de conceptos (en orden cronológico) ALos padres del estudiante OIFC expresaron que su hijo no tuvo que ver con los hechos planteados en la demanda. Bajo estas condiciones, solicitaron que se les excluyera de la decisión que se llegara a tomar (folio 1, AZ de pruebas de revisión) BLa Coordinadora del Programa de Licenciatura Infantil de la Universidad del Norte (folios 5 a 11, AZ de pruebas de revisión) conceptuó que las prácticas de matoneo pueden ser entendidas como “una situación de acoso, intimidación o victimización en la que el alumno es atacado por un compañero

o grupo de compañeros. Se trata de actos repetitivos, prolongados en el tiempo y además, se evidencia un desbalance de poder entre víctima y agresor”. Luego, diferenció cinco prácticas a través de las cuales se manifiesta este género de conducta (físico, verbal, exclusión social, mixto y cyberbullying) y advirtió que sólo de manera reciente la sociedad colombiana ha dirigido su atención sobre el fenómeno, debido “posiblemente a la aparición de casos con consecuencias nefastas tanto para agresores como víctimas”. Sobre los estudios adelantados por esa Institución en los niños y niñas de la Costa Caribe, manifestó lo siguiente: “En el 2009 se llevó a cabo el último estudio de incidencia financiado por el Observatorio de educación de la Universidad del Norte. Este estudio tuvo una muestra de 1642 estudiantes entre 6º y 11º grado de colegios de (sic) públicos del departamento del Atlántico. Los resultados del estudio revelan que 88,7% de los niños afirman haber presenciado situaciones de agresión, 19,7% se reconocen como agresores y 40,7% como víctimas. Además los abusos más frecuentes Expediente T-3153682 6 entre compañeros son las agresiones verbales –hablar mal (30,5%), poner apodos (46,3% e insultar (25,7%)- seguidas de las agresiones físicas indirectas y directas –esconder las cosas (21,1%) y pegar (13,5%). Aunque las manifestaciones de exclusión social no presentan los niveles más altos de incidencia, precisan ser tenidas en cuenta, ya que suponen importantes daños psicológicos para los escolares. Sobre este tema, los

estudiantes reportaron ser ignorados (11,2%) o que sus compañeros no les dejen participar (21,7%) de actividades en grupo” Más adelante, la Universidad del Norte aclaró que cuando se presentan estas situaciones los estudiantes buscan apoyo principalmente en sus amigos, y que los padres de familia y los profesores son los últimos en enterarse, lo que reduce la posibilidad de que éstos intervengan oportunamente. Agregó lo siguiente: “Adicionalmente, desde la perspectiva de los niños, cuando los docentes se enteran de una situación de maltrato lo que más hacen es sancionar al agresor y exponer recurrentemente a la víctima. Los testigos son pocas veces considerados. De acuerdo a lo anterior, las herramientas dispuestas por los actores educativos son insuficientes para atender el fenómeno en las escuelas. En muchas ocasiones los niños enfrentan de manera solitaria el maltrato, no existen políticas institucionales para la detección de casos, muchos de los cuales pueden crecer en complejidad de manera silenciosa. En cuanto a mecanismos de prevención, la situación no es más alentadora. Las escuelas no disponen de una orientación especializada para el manejo de las situaciones, la formación del docente no cubre entrenamiento para el manejo de conflictos, por lo cual no debe suponerse que ellos están preparados. “El maltrato virtual es un reto aún mayor; la posibilidad de controlar el uso de la red para agredir a compañeros es claramente limitada. Por lo anterior en este tema, más que tratar de prohibir el uso de dispositivos electrónicos, es necesario concentrarse en que los niños reconozcan que leer y compartir una información dañina contra una persona, les

convierte también en agresores, no lo es sólo quien la produce. Por tanto, son ellos quienes tienen posibilidad de para la situación en la red, rechazando la agresión en vez de promoverla. (…) “(…) Los niños están aprendiendo en la escuela que no vale la pena confiar en la autoridad, porque no están cubriendo sus necesidades de seguridad y apoyo” (negrilla fuera de texto original). Expediente T-3153682 7 Finalmente, en cuanto al protocolo a seguir para atender las situaciones de “matoneo”, la Universidad manifestó que se hace necesario preparar a los docentes para, en primer lugar, identificar qué conductas pueden hacer parte de este fenómeno. Luego del diagnóstico se podría definir un protocolo que atienda las necesidades de cada caso de acuerdo con las capacidades institucionales. Los principales objetivos de cada intervención deberían ser el reconocimiento del grave efecto que tiene la victimización y la generación de empatía hacia las víctimas; concluyó que “[t]oda la comunidad educativa debe estar incluida en los procesos de intervención, el profesorado debe ser un ejemplo constante de su relación con el alumnado: respetándolos y teniendo relaciones no autocráticas sin abandonar la autoridad. Los padres deben ser orientados, para que sepan manejar adecuadamente la situación en caso de enterarse de que este fenómeno está ocurriendo”. CLa Decana (E) de la Facultad de Educación de la Universidad Autónoma de Bucaramanga determinó que el origen del término “bullying”, que en español significa intimidación o acoso, es atribuido a las investigaciones realizadas en la década del 70 por Dan Olweus, quien identificó el problema y

concluyó con un programa “anti-acoso” para las escuelas de Noruega. De acuerdo con este centro educativo, la definición de tal concepto es: “comportamientos continuos que implican imponer autoridad o poder frente a otros, agresión continua de un sujeto que no está en condiciones de defenderse, violencia psicológica o física mantenida frente a una víctima en condiciones inferiores guiada por un individuo o un grupo. Está caracterizado por el acoso escolar, donde existe un agresor quien ejerce autoridad y dominio sobre los otros, obligando en la mayoría de las veces a sus seguidores a cometer actos agresivos en su nombre, intimidando a sus pares causando daño físico y emocional a las víctimas, incluso obligándolos a desertar de la escuela, pero no solo la víctima sufre consecuencias irremediables, también el agresor ya que se acostumbra a solucionar los conflictos a través de la fuerza convirtiéndose en un comportamiento progresivo, y en los espectadores del fenómeno en seres insensibles”. Por último, esta Institución relacionó algunas de las características de este tipo de comportamiento e inclusive abordó algunas tipologías de la víctima y el victimario, para al final relacionar algunas referencias bibliográficas sobre el tema. DEl Ministerio de Educación Nacional, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a la procedencia de la acción de tutela para lo cual antepuso el régimen de competencias definido en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. Con base en ellas concluyó que su papel es sólo el de fijar las políticas generales en materia de educación y “no administra, o contrata los

servicios educativos”, ni tampoco es el superior jerárquico de las Secretarías de Educación. Expediente T-3153682 8 ELa Procuradora Delegada para la defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia consideró que fue correcta la decisión del juez de primera instancia, “pues obran en el proceso medios probatorios suficientes que indican que las directivas del Colegio, si (sic) atendieron la queja de los padres de la joven (…) Por tanto, cuando se presentó la Acción de Tutela, ya se habían superado las amenazas contra la niña, pues ya se habían aplicado los correctivos”. En esta medida, se solicitó que fuera confirmada tal providencia, con las siguientes adiciones: (i) Ordenar al Rector del ITI que adelante las gestiones necesarias para que proscriba de las prácticas de matoneo y para que modifique el manual de convivencia, de manera que en él se prohíban y sancionen tales conductas; (ii) Ordenar al juez de primera instancia que realice seguimiento a la providencia. FLa Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales, señaló que el matoneo o acoso se define como: “un comportamiento sistemáticamente encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislación estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como ‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color,

nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”. A continuación, en cita al profesor William Voors, este centro educativo señala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso: “- El acoso físico: Patadas, golpes, empujones, manotazos. También se incluyen en esta categoría las acciones humillantes contra las víctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles los pantalones. El maltrato físico es el más fácil de detectar en un entorno escolar. - El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas, descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las particularidades físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su personalidad. - El acoso relacional: El aislamiento de un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado. El acoso relacional es arbitrario y a Expediente T-3153682 9 menudo se desencadena por razones como la apariencia, la ideología o los comportamientos particulares. - El humorismo: El humor permite un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los compañeros sientan empatía por la

víctima y, escuchados en la diversión, los espectadores se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.” De acuerdo con este documento, tales estrategias de abuso se han visto mutadas a través del uso de los medios electrónicos, que posibilitan “que los agresores se amparen en el anonimato”. Para contextualizar las definiciones, la Universidad Externado cita el estudio de la Universidad de los Andes, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el DANE, en el cual se realizó una encuesta sobre 87.750 estudiantes, arrojando resultados como estos: “56% reconoció que ha sido robado dentro del colegio. 32% fue víctima de maltrato físico por sus compañeros. 4.338 jóvenes, agredidos físicamente con diferentes tipos de armas, tuvieron heridas graves y necesitaron atención médica. 31% reconoció haber agredido y golpeado a un compañero (en el último mes)”. Posteriormente, señaló que la solución para hacer frente al fenómeno no puede ser solamente normativa, ya que “las herramientas pedagógicas resultan mucho más eficaces y permiten prevenir el fenómeno en el largo plazo”. Enlistó los instrumentos legales, pedagógicos e institucionales con que se cuenta actualmente y consideró que éstos no son suficientes, ya que el problema requiere “una acción conjunta del estado, la familia, la escuela y la sociedad civil”. Al respecto, indicó que “las escuelas no cuentan con recursos suficientes para que la legislación y la política pública se conviertan en una realidad (…) se necesita una mayor capacitación de los profesores; recursos

para que la “escuela de padres” sea una realidad (…); apoyo institucional para diseñar y echar a andar espacios de solución pacífica del conflicto en la escuela; protección para que las zonas aledañas a las escuelas estén libres de delincuencia y violencia; y promoción de espacios extracurriculares que apoyen la labor de formación emprendida por la escuela, entre otros”. Finalmente, la Universidad propuso el siguiente protocolo general de atención de las situaciones de hostigamiento y acoso escolar: (i) profesores y directivos deben tener dentro de sus funciones la detección de los casos de matoneo; (ii) se debe escuchar a los implicados para indagar causas, espacio y tipo de agresión; (iii) reunión con los estudiantes para precaver la generación de un acuerdo, en el que se defina un compromiso claro y público para la solución del conflicto; (iv) el convenio debe ser compartido con los padres de familia; (v) ejecución de la sanción (acuerdos de reflexión y reparación); (vi) seguimiento de las relaciones entre las partes. GEl decano de la facultad de Educación de la Universidad Javeriana definió la “intimidación escolar” de la siguiente manera: “conducta de agresión contra uno o varios sujetos, caracterizada por ser intencional, repetitiva y sistemática. De otro lado, la persona intimidada muestra Expediente T-3153682 10 dificultades para defenderse, lo que implica una relación de desbalance de poder”. Precisó que en Colombia el fenómeno sólo empezó a ser estudiado en el nuevo siglo así: “este problema comenzó a visibilizarse aproximadamente a partir de las investigaciones adelantadas por Chaux (2002) acerca de la

agresión y más adelante por el MEN (2004) y Ruíz, Silva y Chaux (2005) sobre la intimidación escolar”. Frente a las estrategias que se han planteado para manejar el fenómeno, concretó que en el 2007 se puso en marcha el programa multicomponente “Aulas en paz”: “Este programa está inspirado en el Programa de Prevención en Montreal, pero su acento radica en estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias ciudadanas, relacionadas con la agresión, el manejo de los conflictos y la intimidación (…) actualmente se está implementando y evaluando en veintisiete escuelas de cuatro regiones ubicadas en zonas de altos niveles de violencia del país, y sus resultados son prometedores”. Especificó que sus resultados positivos pueden tener efectos limitados si no se implementa una capacitación docente “que garantice la continuidad y calidad de las prácticas educativas” y advirtió lo siguiente: “La política nacional educativa se evidencia en el programa de competencias ciudadanas y en el apoyo al programa Aulas en Paz; sin embargo faltaría mejorar la cobertura sin descuidar su calidad y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo”. HEl Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Salle presentó la siguiente definición sobre matoneo escolar: “puede ser entendido de varias maneras. Para Olweus, la violencia entre iguales se expresa con el término “Moobing” (en Noruega y Dinamarca) que puede entenderse como “grupo grande de personas que se dedican al asedio, una persona atormenta, hostiga y molesta a otra”. Con el paso de los estudios al

contexto anglosajón, se asume el término Bullying, “matonaje”, que de manera más concreta hace referencia a la intimidación, el hostigamiento y la victimización que se presenta entre pares en las conductas escolares. El carácter repetitivo, sistemático y la intencionalidad de causar daño o perjudicar a alguien que habitualmente es más débil se constituyen como las principales características del acoso”. Para este centro educativo los estudios del hostigamiento escolar en Colombia se empiezan a generar a partir del año 2000. No obstante, éste hace referencia a los disertaciones presentadas en los 90s, por ejemplo, Rodrigo Parra Sandoval, quien “abordará los estudios sobre la violencia en Colombia desde un ángulo en el cual no se había estudiado antes: el del aula escolar”. Además este documento revela una completa referencia bibliográfica del tema y cita el análisis de Carlos Medina (1991) de la siguiente manera: “es evidente que algunos estudiantes no vienen de un medio en el que predomina la tolerancia; proceden por lo general de ambientes en que confrontan la negación en la que viven y se resisten al aniquilamiento asumiendo actitudes que les permiten sobrevivir, muchas de las cuales están cargadas de agresividad y de Expediente T-3153682 11 comportamientos anómicos”. Por último, adicional a las conclusiones presentadas por el Proyecto Atlántida (1995), el IDEP (1999), Chaux (2000 y 2002), Hoyos, Aparicio y otros (2004) vale la pena resaltar la cita que la Universidad hace de Marina Camargo (1993): “muestra como el contexto escolar el término violencia presenta una enorme ambivalencia. En primer

lugar porque su uso generalizado, amplio, sin especificaciones ni precisiones ha llevado a vaciarla de contenido. En segundo lugar, porque la violencia es una problemática escasamente trabajada en la institución educativa, por lo cual no se reconoce su existencia”. Posteriormente, frente a las herramientas para hacer frente al hostigamiento escolar, esta Universidad citó la Ley General de Educación, en tanto promocionó el gobierno estudiantil dentro del colegio y democratizó la adopción de los manuales de convivencia. Luego se refirió al programa de competencias ciudadanas presentado por el MEN, del cual valoró lo siguiente: “lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional con relación a las competencias ciudadanas puede considerarse como un referente para la formación del estudiante, mas no directamente como respuesta al matoneo escolar”. En esta medida consideró que aunque tales herramientas son útiles para proteger los derechos de los niños y las niñas, la evidencia muestra que “en ocasiones existen serias dificultades para su aplicación y desarrollo”.

Bajo esta lógica concluyó: “Es necesario indicar que no existe una política pública que aborde de manera directa la problemática del Bullying, el acoso escolar, el matoneo. Existe un vacío en cuanto a la orientación que se debe ofrecer a las comunidades educativas sobre la prevención, detección o intervención de esta realidad”.

Como solución, esta Institución manifestó que se hace necesario perfeccionar la formación en derechos humanos y en justicia, y aplicar las estrategias de resolución pacífica de conflictos y las herramientas previstas en la Ley General de Educación. Ahora bien, para definir un protocolo que atienda esa problemática, consideró que se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

1. “Conocimiento de la situación por parte del Gobierno Estudiantil

2. Conversatorio entre las partes involucradas para conocer el contexto de la situación

3. Documentación de la situación por parte de los miembros del Bienestar estudiantil

4. Participación de los profesionales de apoyo en la comprensión del hecho y emisión de un concepto.

5. Conversatorio con el Consejo de Padres de Familia (…)

6. Determinación de estrategias restaurativas

7. Determinación de acciones formativas y/o sanciones a tenor de lo establecido en el Manual de Convivencia en caso de que se de lugar a ello”.

ILa Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Expediente T-3153682 12 Tecnológica de Pereira definió el llamado “matoneo” como el hostigamiento entre escolares. Precisó que el “bullying” es un anglicismo que “literalmente designa al ‘matón’, y señala las conductas entre iguales que tienen que ver con la intimidación, aislamiento, amenaza, insultos sobre una persona o personas que son señaladas como víctimas (Avilés, 2002:18)”. Además trajo a colación, entre otras, la definición de la OMS sobre este fenómeno, así: “uso deliberado de la fuerza física o el poder como amenaza o de manera efectiva contra uno mismo, otra persona, grupo comunidad que cause o tenga posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” Posteriormente afirmó que las herramientas dispuestas por el Estado par

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