🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T926-2010

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T926-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-926/10

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Reiteración de jurisprudencia ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario DERECHO AL TRABAJO FRENTE A POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales Las medidas de recuperación deben orientarse por un proceso administrativo que garantice el derecho de defensa de los ocupantes del espacio público y prevea planes de reubicación para aquellos comerciantes que demuestren que están amparados por el principio de confianza legítima, que emana, no sólo de los actos expresos de la administración como la expedición de licencias o permisos, sino que también surge de la tolerancia y permisividad de ésta en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio público, es decir, por omisión. VENDEDOR AMBULANTE-Reubicación de la actora en un lugar donde pueda seguir ejerciendo su actividad productiva ACCION DE TUTELA-Improcedencia para ordenar reubicación de vendedores ambulantes por cuanto no se ha acreditado el cumplimiento de requisitos

Referencia: expediente T-2.776.913.

Acción de Tutela instaurada por Alberto Galvis Giraldo, contra el municipio de Manizales, la Secretaria de Gobierno Municipal - Oficina de Control de Espacio

Público, y la Secretaría de Planeación Municipal.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Exp. T-2.776.913 2 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

1. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD Alberto Galvis Giraldo, obrando en nombre propio, adelantó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el municipio de Manizales, la Secretaria de Gobierno MunicipalOficina de Control del Espacio Público, y la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, al no realizar de manera diligente su reubicación, pues desde el año 2007 se encuentra a la espera de que la

administración le conceda un permiso para la venta informal en el espacio público de esta ciudad. Fundamenta su petición en los siguientes: 1.2. HECHOS 1.2.1. Manifiesta que desde hace más de 8 años se desempeña como vendedor informal en diferentes sitios del centro de la ciudad, y que en el año 2006 la administración suspendió su labor hasta tanto se reubicara de conformidad con el plan que venía adelantando el municipio. 1.2.2. Afirma que se encuentra cobijado por lo establecido en el Acuerdo 443 del 20 de agosto de 1999, ya que considera que reúne las condiciones de estudio socioeconómico y otros requisitos para ser incluido en la lista de quienes tienen derecho a una reubicación, como haber aprobado Exp. T-2.776.913 3 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ varios cursos sobre ética, atención al cliente y relaciones humanas, en aras de seguir procurando el sustento económico de su núcleo familiar. 1.2.3. Narra que adelantó acción de tutela en el año 2007, acción de la que conoció el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales. En dicha ocasión, el accionante alegó la práctica de actos discriminatorios por parte de la administración municipal con respecto a las autorizaciones que otorgaba para las ventas informales en el espacio público. 1.2.4. Relata que el juez constitucional se abstuvo de conceder el amparo que solicitó, argumentando que el proceso de reubicación para el año 2007 no había finalizado aún y que debía esperar el turno asignado en estricto orden, esto es, el turno 1903, que a la fecha no se ha realizado.

1.2.5. Narra que en reiteradas ocasiones presentó derechos de petición ante la administración solicitando su reubicación, pero la respuesta se limitó a informarle que su caso se encuentra registrado en la base de datos de la Secretaría de Planeación Municipal, como una de las 2400 personas a quienes se les ha aplicado el estudio socioeconómico y que aspiran a obtener la autorización de la administración para ocupar el espacio público con un punto de venta. 1.2.6. Afirma que atraviesa una situación económica difícil ante la imposibilidad de ejercer sus labores cotidianas, que se encuentra enfermo y es el único proveedor económico de su hogar. 1.2.7. Aclara que los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela se fundaron en el incumplimiento de la administración municipal al no otorgar el permiso para la venta informal en el espacio público de Manizales y por tanto son sustancialmente diferentes a los relatados en la acción de tutela del año 2007. 1.3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante Auto del dos (2) de junio de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales admitió el recurso interpuesto y dio traslado a las entidades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. 1.3.1. Municipio de Manizales. Alcaldía de Manizales - Secretaría de Gobierno, Inspección y Vigilancia. Mediante escrito del 04 de junio de 2010 (Cd.1, fl.15), Diana Constanza Mejía Grand, obrando en calidad de apoderada judicial del Alcalde de

Manizales, Juan Manuel Llano Uribe, se opuso a las peticiones del actor, y solicitó que se exonere de todo cargo a la Alcaldía y Secretaría de Gobierno, en razón de que: Exp. T-2.776.913 4 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ 1.3.1.1. El Acuerdo 443 de 1999 señala los requisitos que deben cumplir los particulares que pretendan obtener una autorización para usufructuar el espacio público, a saber: “i) tener aplicado el estudio socioeconómico y que demuestre que el espacio público es su única fuente de ingresos; ii) llevar ejerciendo la actividad de vendedor informal como mínimo tres años, no tener deudas pendientes con las autoridades judiciales; iii) que su lugar de residencia sea el municipio de Manizales; iv) que ningún miembro de su grupo familiar tenga autorización para ocupar el espacio público con un punto de venta; y v) presentar certificación expedida por la Cámara de Comercio de Manizales sobre asistencia de titular y suplente a cursos de ética, atención al cliente y relaciones humanas, de acuerdo con lo establecido para tal fin por las instituciones participantes en desarrollo del programa de capacitación a vendedores informales coordinados por dicha entidad.” Y el señor Alberto Galvis Giraldo en ningún momento anexa estos documentos para demostrar que puede ser autorizado. (Cd.1, fl.18). 1.3.1.2. La Secretaría de Gobierno, a través de la Inspección de Vigilancia y Control del espacio público, debe efectuar el control de la legalidad de la ubicación de las personas que ocupan el mismo, sin que se le haya vulnerado derecho alguno al accionante, dado que su uso está

circunscrito a todos los ciudadanos sin algún tipo de prelación, en atención a la primacía del bienestar general sobre el particular. (Cd.1, fl.19). 1.3.1.3. En ningún momento las actuaciones de la alcaldía “han sido bajo arbitrio propio, sino, conforme a toda la normatividad que la rige tanto de orden constitucional como legal, observando y acatando siempre el ‘principio de legalidad’ en las que se fundamentan las decisiones de los entes administrativos y territoriales, como lo es la Alcaldía de Manizales”. (Cd. 1, fl.19). 1.3.1.4. “(…) lo que se pretende mediante el mecanismo de la tutela, es la consecución de un permiso para permanecer para ventas ambulantes, rompiendo de manera abrupta con las funciones que la Constitución Política de Colombia le imparte a la Administración Municipal, como Rama Ejecutiva. (…) Para la administración Municipal se ha vuelto utópico velar por la ocupación del espacio público, pues reiteradamente cada vez que se Exp. T-2.776.913 5 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ ejerce control con los vendedores ambulantes, éstos, recurren a la acción de tutela para que se protejan derechos supuestamente vulnerados, desconociendo la existencia de otros mecanismos directos que pueden ejercer, como lo es el agotamiento de la Vía Gubernativa.” (Cd.1, fl.19). 1.3.2. Alcaldía de Manizales - Secretaría de Planeación. Mediante escrito del 09 de junio de 2010 (Cd.1, fl.42), Luz Adriana

Trujillo Gálvez, secretaria de despacho de la Secretaría de Planeación, solicitó que fueran desestimadas la totalidad de las pretensiones del señor Alberto Galvis Giraldo y que se absuelva al accionado, ya que: 1.3.2.1. “No puede otorgarse por vía de la acción constitucional incoada, autorización a vendedores informales que no llenan ninguno de los requisitos y que además pretenden vía tutela, pasar por encima de los más de 2000 aspirantes que se encuentran en turno para su legalización, contraviniendo lo ordenado por el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, y más grave aún, que el señor Alberto Galvis Giraldo pretenda vía tutela que el señor juez lo autorice a ser vendedor estacionario, sin el lleno de los requisitos legales exigidos, ocupando un punto específico del espacio público.” (Cd.1, fl.77). 1.3.2.2. El accionante interpuso con anterioridad la acción de tutela por los mismos hechos, y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, en Sentencia del 11 noviembre de 2007, no concedió el amparo solicitado, De manera que se configura “un caso juzgado”. (Cd.1, fl.104). 1.3.2.3. No es viable la reubicación de los vendedores informales que no cuentan con autorización y con un sitio definido en donde desarrollar su actividad comercial. (Cd.1, fl.63). 1.3.2.4. La administración municipal conoce el carácter imperativo de la salvaguarda y respeto de los derechos constitucionales fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho al debido proceso, por ello, la

administración municipal ha tenido un especial cuidado en el manejo del tema de vendedores ambulantes, y es por eso que se les hace el estudio socioeconómico respectivo y se analizan sus circunstancias personales, particulares y familiares. En el presente caso, por su propia desidia, el accionante no solicitó el estudio socioeconómico y vía tutela, aspira a obtener una autorización desplazando a los 2400 aspirantes que se encuentran en turno. (Cd.1, fl.67). 1.3.2.5. La administración municipal no generó expectativas que dieran lugar a suponer o predecir la expedición del permiso para usufructuar en beneficio particular el espacio público de la ciudad de Manizales, por tanto carece de fundamento el argumento de la confianza legítima, pues Exp. T-2.776.913 6 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ la administración municipal al solicitarle al accionante que se retirara, no varió de forma súbita o repentina las condiciones existentes y por ende no vulneró los derechos fundamentales invocados. (Cd.1, fl.68). 1.4. PRUEBAS A continuación se relacionan las pruebas documentales que reposan en el expediente: 1.4.1. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alberto Galvis Giraldo. (Cd. 1, fl.80). 1.4.2. Copia del documento que certifica: “Que el grupo familiar del señor: Alberto Galvis Giraldo, identificado con C.C 10.253.364, sí aparece registrado en la base de datos de la Secretaría de Planeación Municipal como una de las 2400 personas a quienes se les ha aplicado

el estudio socioeconómico para aspirar a obtener una autorización para ocupar el espacio público con un punto de venta, en cumplimiento del acuerdo 443-99 ‘Por medio del cual se reglamentan las ventas informales en el municipio de Manizales’, con el código 1903.” (Cd.1, fl.83). 1.4.3. Copia del documento en el que la Alcaldía de Manizales informa al accionante que no tiene estudio socioeconómico y no autoriza su solicitud para desarrollar la actividad de vendedor informal en el espacio público del municipio de Manizales. (Cd.1, fl.81). 1.4.4. Copia de la Ordenanza N° 468 de la Asamblea Departamental de Caldas “Por medio de la cual se adopta el ‘reglamento de convivencia ciudadana para el departamento de Caldas’”. (Cd.1, fl.27). 1.4.5. Copia del Acuerdo 443 de 1999 del Concejo de Manizales “Por medio del cual se reglamentan las ventas informales en la ciudad de Manizales y se derogan unas disposiciones”. (Cd.1, fl.33). 1.4.6. Copia de la Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, el primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007). (Cd.1, fl.88).

1.5. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL.

Mediante Auto del catorce (14) de octubre de 2010, la Sala Séptima de Revisión ofició a la Oficina de Control del Espacio Público, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Planeación de la ciudad de

Manizales para que alleguen: Exp. T-2.776.913

7 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ 1.5.1. Los documentos que acrediten que Alberto Galvis Giraldo inició el respectivo trámite administrativo, especificando cuáles son los requisitos exigidos para obtener la autorización solicitada. 1.5.2. La normativa que regía en materia de espacio público y las ventas informales en la ciudad de Manizales para el año 1999. 1.5.3. Copia de la lista de espera -proceso de reubicaciónen donde figura el accionante con el turno 1903. 1.5.4. Si tienen conocimiento, desde qué época el actor se encontraba ejerciendo la labor del comercio informal en dicha ciudad. Se ofició también a Alberto Galvis Giraldo para que: 1.5.5. Informara si inició el respectivo trámite administrativo ante las autoridades competentes. 1.5.6. Allegara las pruebas que acrediten el tiempo durante el cual ha ejercido su labor de comercio informal con ocupación del espacio público en la ciudad de Manizales. 1.5.7. Allegara la documentación que acredite la realización de los cursos sobre ética, relaciones humanas y atención al cliente conforme lo narra en el hecho cuarto de la acción de tutela. 1.6. PRUEBAS ALLEGADAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL 1.6.1. Vencido el término probatorio, se recibieron las siguientes comunicaciones: 1.6.1.1. Oficio firmado por el señor Alberto Galvis Giraldo, en el que anexa copias de asistencia a los cursos de relaciones humanas y formación básica de economía solidaria del Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA), al curso desarrollo de la mentalidad empresarial de la Cámara de Comercio de Manizales y a la capacitación en mentalidad empresarial, planes empresariales y tipos de sociedad de Actuar Famiempresas. 1.6.1.2. Oficio firmado por María Luz Vásquez Jaramillo y Germán Alfonso Vásquez B. -funcionarios de la Secretaría de Planeación de Manizalesen el que se responden algunas preguntas respecto a las pruebas solicitadas en el auto del catorce (14) de octubre de 2010, manifestando: 1.6.1.2.1. Con respecto a los requisitos exigidos en el Acuerdo 443-99 y los que han sido cumplidos por parte del señor Alberto Galvis Giraldo: Exp. T-2.776.913 8 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ “ REQUISITOS EXIGIDOS CUMPLIMIENTO POR PARTE POR NORMATIVA DEL SEÑOR GALVIS GIRALDO Tener aplicado el estudio Únicamente tiene aplicada la visita socioeconómico y que domiciliaria con el turno 1903, que demuestre que el espacio corresponde al último grupo de público es su única fuente de personas por legalizar. ingresos. Llevar ejerciendo la actividad No se ha demostrado, debido a que de vendedor informal como el aspirante no ha aportado datos. mínimo tres años. No tener deudas pendientes No ha aportado datos para verificar. con las Autoridades Judiciales. Que su lugar de residencia Cumple según visita domiciliaria. sea el Municipio de Debe verificarse. Manizales. Que ningún miembro de su No se ha demostrado, debido a que

grupo familiar tenga una el aspirante no ha aportado autorización para ocupar el información. espacio público con un punto de venta. Presentar certificación No Cumple. expedida por la Cámara de Aportó en la documentación para la Comercio de Manizales sobre Tutela al juzgado Cuarto, la asistencia de titular y certificados del SENA y otras suplente a cursos de ética, entidades, pero no el requerido por atención al cliente y el Acuerdo 443-99. relaciones humanas, de acuerdo con lo establecido para tal fin por las instituciones participantes en desarrollo del programa de capacitación a vendedores informales coordinado por dicha entidad. ” 1.6.1.2.2. Con respecto a la normatividad vigente sobre el espacio público en el año 1999: “Nos permitimos anexar copia magnética del Acuerdo 443 Exp. T-2.776.913 9 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ del 08 de Agosto de 1999, ‘Por medio del cual se reglamentan las ventas informales en la ciudad de Manizales’ y dado que también es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los requisitos contenidos en el Decreto 136 de 2002 ‘Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 443-99’, también se anexa en medio físico (…)”. (Cd.2, fl.33). 1.6.1.2.3. Con respecto a la copia de la lista de espera: “(…) Se anexa la base de datos en medio magnético de los solicitantes en orden de espera, que corresponde al número que aparece antes de los nombres. Se resalta el del accionante, en el cual se evidencia que no existen los

datos completos requeridos, como por ejemplo, si tiene un puesto de venta informal, pues no aparece dirección reportada”. (Cd.2, fl.34). 1.6.1.2.4. Con relación a si tiene conocimiento desde que época el actor se encontraba ejerciendo la labor del comercio informal en dicha ciudad: “A este despacho no le consta si el accionante tiene o no un punto de venta informal. En la base de datos y en la visita domiciliaria no aparece reportada una dirección de punto de venta informal alguno. Se desconoce”. (Cd.2, fl.34).

2. DECISIONES JUDICIALES

2.1 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: JUZGADO PRIMERO

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE

MANIZALES El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, mediante providencia del diecisiete (17) de junio de 2010, declaró la existencia de temeridad en la acción de tutela adelantada, y en consecuencia declaró improcedente la solicitud de amparo. Al analizar y aplicar al caso concreto los presupuestos jurisprudenciales establecidos para determinar cuándo se presenta una acción de tutela de forma temeraria, concluyó que la misma acción se presentó con anterioridad. “En algunos casos este mecanismo ha revestido leves matices, pero se han invocado los mismos hechos y derechos, entre ellos el derecho a la igualdad, trabajo mínimo vital, como así se evidencia en el fallo de tutela resuelto por el Juez Cuarto Civil Municipal de Manizales mediante sentencia 249 de noviembre 1 de

2007, pero con la misma pretensión como es la que se le asigne definitivamente un lugar para trabajar, pero incluyendo algunos elementos adicionales en la tutela que ahora se resuelve para distraer la atención del juzgado, sin que haya resuelto favorablemente a sus pretensiones, así el accionante refiera que los hechos expuestos en esta ultima acción instaurada sean hechos nuevos.” (Cd.1, fl.108). Exp. T-2.776.913 10 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ Manifestó, además, que “(…) en todos los casos ha sido el mismo actor quien ha presentado personalmente por si mismo en otra ocasión la tutela por los mismos hechos y derechos, contra las mismas entidades”; y que no hay una justificación para la reiteración de la tutela, pues “(…) ambas acciones de tutela, se intentaron entre los años 2007 y 2010. Luego no ha habido acontecimientos sobrevivientes, súbitos nuevos o excepcionales, que justifiquen la presentación de nuevas tutelas, pues las mismas van encaminadas al mismo propósito.” (Cd.1, fl.108). En consecuencia, el señor Alberto Galvis Giraldo incurrió en una actuación temeraria, atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2561 de 1991, y que configura en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. 2.2 IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El señor Alberto Galvis Giraldo no se mostró conforme con el fallo de primera instancia, por lo que escribió ‘apelo’, y en esa medida se entiende la solicitud de revisión de la totalidad de la sentencia.

2.3 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA: JUZGADO OCTAVO

PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales, mediante providencia del catorce (14) de julio de 2010, resolvió confirmar la Sentencia proferida el “27 de mayo de 2010” (sic) -17 de junio de 2010por el Juez Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, habida cuenta que: “Al observarse detenidamente las peticiones que hizo el actor en la tutela presentada en el año 2007 y la que presentó en esta oportunidad, se establece que se trata de la misma petición, aunque en diferentes palabras y con los mismos argumentos, máxime cuando los derechos que considera vulnerados son similares a los reclamados, estableciéndose así que razón le asiste al funcionario de Primera Instancia al haber declarado que existe temeridad en la acción de tutela y declaró improcedente la solicitud de amparo elevada por el actor, no imponiéndosele sanción de multa, como bien lo pudo haber hecho, por haber incurrido en la acción temeraria”. (Cd.1, fl.133).

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Exp. T-2.776.913 11 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ 3.1 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Además, procede la

revisión en virtud de la selección realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporación. 3.2PROBLEMA JURÍDICO El presente caso gira en torno a establecer si resulta procedente o no la reubicación de Alberto Galvis Giraldo atendiendo lo consagrado en el Acuerdo N° 443 de 1999 “Por medio del cual se reglamentan las ventas informales en la ciudad de Manizales y se derogan unas disposiciones”. Para lo anterior, la Corte efectuará el estudio de los siguientes puntos: primero, la temeridad en la acción de tutela y segundo, la recuperación del espacio público frente al derecho al trabajo. Una vez finalizado el estudio se efectuará el análisis del caso concreto. 3.2.1. La temeridad en la acción de tutela. Teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 2, 4 -Inc. 2-, 83 y 95 -Num. 1 y 7de la Constitución Política, el ejercicio de todo derecho y de los procedimientos constitucionales y legales establecidos para garantizar su efectividad, precisa por parte de sus titulares, una lealtad mínima frente al orden jurídico y el cumplimiento de los deberes y cargas correlativas. Con el objetivo de propiciar la credibilidad y seriedad de la justicia, de aplicar los principios de buena fe, eficacia y economía procesal, y para evitar el abuso en el uso de la acción de tutela, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se refirió a las actuaciones temerarias, pues éstas, ineludiblemente, implican un desconocimiento a la buena fe frente al orden jurídico. Expresa la norma aludida que una actuación es

temeraria cuando: Exp. T-2.776.913 12 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ “(…) sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”. Consagra además dicho precepto, que en esos eventos las solicitudes serán rechazadas o decididas de manera desfavorable. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al afirmar que las actuaciones temerarias resultan contrarias al principio de buena fe1: “(…) la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio de buena fe, asumiendo una actitud indebida para satisfacer un interés individual a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin tener razón se instaura nuevamente una acción de tutela2. Teniendo en cuenta que la buena fe se presume en toda actuación de los particulares ante las autoridades públicas, la temeridad es una circunstancia que debe ser valorada cuidadosamente por los jueces para prevenir decisiones injustas. En otras palabras, la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso.” (Negrillas fuera de texto). En la Sentencia T-1104 de 2008, precisó esta Corporación que cuando: “(...) se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando

mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar beneficio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y 1 Cfr. Sentencia T-1215 del 11 de diciembre de 2003. MP. Clara Inés Vargas Hernández. 2 “Ver Sentencias: T-145 del 03 de abril de 1995. MP. Jorge Arango Mejía, T-308 del 13 de julio de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo, T-091 del 06 de marzo de 1996. MP. Vladimiro Naranjo Mesa, T-001 del 21 de enero de 1997. MP. José Gregorio Hernández Galindo.” Exp. T-2.776.913 13 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico.”3 También ha manifestado la Corte que un actor o su representante legal

incurrirán en una conducta temeraria al adelantar el recurso de amparo, cuando: primero) Se adelanten varias acciones de tutela frente a los mismos hechos y para requerir la protección del mismo derecho4; en oportunidades diferentes, bien sea, ante el mismo o distintos jueces5; segundo) Que las tutelas sean presentadas por el mismo accionante o por su representante6; y tercero) Que la presentación reiterada de la acción de tutela se efectúe sin contar con un motivo razonable, expresamente mencionado para justificar la nueva acción7. 3 Cfr. Sentencia T-1104 del 06 de noviembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Sentencia T-387 del 05 de septiembre de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara. La accionante logró que se tutelara el derecho de su hija menor de edad a recibir tratamiento y medicamentos de manera permanente por parte del I.S.S. de Medellín, posteriormente, ella y su hija se trasladan a Barranquilla, en donde se le negó el derecho a recibir el medicamento, por lo que la accionante interpuso una nueva acción de tutela que el juez de instancia negó por temeridad; la Corte consideró que en ese evento se trataba de hechos nuevos y por lo tanto no había temeridad. 5 Sentencia T-007 del 19 de enero de 1994. MP. Alejandro Martínez Caballero. En esa oportunidad, la Corte declaró la temeridad en la conducta del accionante al presentar en tres oportunidades distintas la misma acción de tutela. 6 Sentencia T-016 del 22 de enero de 1996. MP. Alejandro Martínez Caballero. El

accionante presentó dos acciones de tutela diferentes por los mismos hechos y contra el mismo demandado, incluyendo algunos elementos adicionales en una de las tutelas para distraer la atención del juez. En este caso, la Corte rechazó las pretensiones del actor. 7 La Corte Constitucional ha considerado que existe justificación para la presentación de una nueva acción de tutela sin que constituya temeridad cuando se invocan nuevos hechos, como cuando la autoridad demandada continúa vulnerando los derechos del tutelante, cuando aparecen nuevas circunstancias (Sentencia T-387 del 05 de septiembre de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara) o cuando el rechazo de la primera tutela es atribuible a errores en el trámite de la tutela por parte del juez (T-574 del 14 de diciembre de 1994. MP. José Gregorio Hernández Galindo). Exp. T-2.776.913 14 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ___________________________________________ No obstante, también ha indicado la jurisprudencia constitucional que se presume la buena fe en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, de manera que es imperativo demostr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...