CC - T943-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T943-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-943/13
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional para ordenar reingreso a la Isla San Andrés y Providencia
REGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE DENSIDAD POBLACIONAL EN ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES-Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991
Si bien las limitaciones a los derechos que impone el Decreto 2762 de 1991 corresponden a preservar la cultura de las comunidades nativas del Archipiélago, así como sus recursos naturales, dichas limitaciones no pueden desconocer el núcleo esencial de estos derechos, debiendo las autoridades del departamento hacer, en cada caso concreto, una ponderación entre las normas que establecen dichos límites y los derechos de particulares que éstas podrían vulnerar, para así determinar, la prevalencia del interés general del territorio y de esta manera evitar que se cometan arbitrariedades y se vulneren derechos.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE DENSIDAD
POBLACIONAL EN ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES DERECHO DE CIRCULACION Y RESIDENCIA-Vulneración por expulsión de la isla de San Andrés a persona quien cumple requisitos para obtener la residencia permanente DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLAReiteración de jurisprudencia Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una familia que los ame y a la protección necesaria para su desarrollo físico, emocional e intelectual que tenga como fin crear un medio propicio para el desarrollo del menor, por lo
que tanto la sociedad y el Estado como los entes encargados también de hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, deben crear y tomar todas las medidas necesarias para que dicha garantía se cumpla. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Vulneración por OCCRE al separar abruptamente a menores de su entorno familiar por expulsión de la Isla San Andrés a la madre y hermanos DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Orden a OCCRE otorgar la residencia permanente por acreditar requisitos del Decreto 2762 de 1991
Referencia: expediente T-4.020.059
Demandante: María del Carmen Zorrilla y otros Demandado: Dirección Administrativa de la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE y otros.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, al decidir la acción de tutela promovida por (i) Leidy Yurani Zorrilla en nombre propio y en representación
de la menor Leysha Daniela Mercado Zorrilla, (ii) José Luís González Zorrilla y (iii) María del Carmen Zorrilla Velasco, esta última en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla contra la Gobernadora de San Andrés y la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 29 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Selección número ocho y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud María del Carmen Zorrilla y sus hijos, dentro de los cuales hay dos menores de edad, fueron expulsados del departamento de San Andrés por agentes de la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE, por no contar con 2 tarjeta de residencia, por lo que interponen acción de tutela en contra de dicha autoridad al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad humana, a no ser molestado en su persona y familia y el derecho de los niños a tener una familia y no ser separado de ella.
2. Reseña fáctica 2.1. A través de apoderado, (i) María del Carmen Zorrilla en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, (ii) Leidy Yurani Zorrilla actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Leysha Daniela Mercado Zorrilla y (iii) José Luís González Zorrilla, interpusieron acción de tutela con el fin de que les fueran protegidos sus derechos fundamentales a permanecer y a residenciarse
en Colombia, al trabajo, a una vida en condiciones dignas y justas, a no ser molestados en su persona ni en su familia, ni detenidos, ni su domicilio registrado sin autorización de autoridad competente, al debido proceso, así como a los derechos fundamentales de los niños, presuntamente vulnerados por la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE. 2.2. El 4 de enero de 2013, sin mediar orden judicial, funcionarios de la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE y de la Policía Nacional, llegaron en horas de la madrugada a la residencia de María del Carmen Zorrilla ubicada en la Loma Perry Hill en la isla de San Andrés, con el objetivo de llevarla, junto con sus dos hijos menores de edad y su hijo José Luís González Zorrilla, a las oficinas de la OCCRE para ser interrogados sin la presencia de un abogado defensor, por una presunta denuncia en su contra sobre la permanencia irregular dentro del Archipiélago. 2.3. Luego del interrogatorio rendido ante la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE-, dicha autoridad tomó la decisión de devolverlos al último lugar de embarque, al constatar que se encontraban en situación irregular dentro de la Isla de San Andrés, pues no contaban con la tarjeta de residencia ni existía solicitud pendiente de la misma en la base de datos de la mencionada entidad. 2.4. Su hija Leidy Yurani Zorrilla, al enterarse de está situación, acudió a las oficinas de la OCCRE, con el fin de ponerse al tanto de lo ocurrido y de llevarles alimentos. No obstante, al llegar a dicha entidad también fue retenida
y, posteriormente, enviada a la ciudad de Cali, último lugar de embarque, junto con su madre y sus tres hermanos. 2.5. La señora María del Carmen Zorrilla arribó a la Isla de San Andrés y Providencia en el año de 1988. A su llegada sostuvo una relación con el señor Jorge Enrique Rondón Bravo, con quien tuvo dos hijos, Jorge Enrique en el año de 1996 y Julián Esteban en 1999. Al momento de ser desplazada de la isla trabajaba como comerciante, actividad de la cual devengaba lo necesario para mantener a su familia. 3 2.5. En la actualidad, se encuentra casada con el señor Luís Eduardo Pérez Porras, residente del Archipiélago de San Andrés. El 7 de enero de 2011, su cónyuge presentó los papeles ante las autoridades de la OCCRE con el objetivo de obtener la residencia de su esposa, no obstante, dicha solicitud, hasta la fecha de la interposición de la tutela, no ha sido resuelta. 2.6. Los menores Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, al momento de ser desplazados de la isla se encontraban estudiando en la Institución Educativa Técnica Industrial, situación que los obligó a dejar su colegio, además de sus amigos y la vida que desde su nacimiento llevaban en este lugar. Hecho que los ha desestabilizado emocionalmente. 2.7. Por su parte Leidy Yurani Zorrilla se encuentra casada con el señor Saúl Antonio Mercado Fonseca quien cuenta con la respectiva tarjeta de residencia de la isla, y con quien tiene una hija, Leysha Daniela Mercado Zorrilla, de
nueve (9) años de edad y quien también es residente del Archipiélago de San Andrés. 2.8. El 18 de enero de 2013 el esposo de Leidy Yurani presentó la solicitud de residencia de su esposa aportando todos los documentos requeridos, sin embargo, hasta la fecha, esta tampoco ha sido resuelta. 2.9. La menor actualmente se encuentra distanciada de su madre, hecho que le ha generado un grave estado de depresión, según lo afirma la profesora titular del grado 4ª del colegio Flowers Hills Bilingüe School. Además permanece sola gran parte del tiempo, pues su padre debe salir a trabajar en horario nocturno y algunas veces diurno, sin poder encomendársela a nadie, hecho que agrava aún más su situación de desprotección. 2.10. Afirman que fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por cuanto luego de un procedimiento breve y sumario surtido por las autoridades de la OCCRE y sin que hubieran podido defenderse, fueron llevados al aeropuerto de San Andrés con destino a Cali, su ciudad de origen, a pesar de haber llegado a la isla años atrás, quebrantando así mismo, sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna y a la unidad familiar, entre otros. 2.11. Actualmente María del Carmen Zorrilla, Leidy Yurani, José Luís González Zorrilla y los dos menores Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, se encuentran en la ciudad de Cali, dependiendo de la caridad de sus familiares, desplazados por las autoridades de San Andrés, sin tener medios de subsistencia, pues en la isla dejaron su trabajo, su hogar, su familia, sus
pertenencias y los niños su estudio.
3. Pretensiones
4 Solicitan que les sean tutelados los derechos fundamentales que estiman conculcados y, en consecuencia, le sea ordenado a la Gobernadora de la Isla de San Andrés y Providencia, así como a los funcionarios de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reversen la medida administrativa de expulsión de la isla de María del Carmen Zorrilla, José Luís González Zorrilla, Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla y Leidy Yurani Zorrilla y, por tanto, sean regresados a sus hogares por cuenta de dichas autoridades. Que, una vez cumplido lo anterior, les sean proporcionadas las garantías necesarias para que los que no son nacidos en la isla, puedan legalizar su residencia en este Departamento sin ninguna clase de presiones ni amenazas. Y, por último, solicitan que sea revocada la sanción pecuniaria de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual fue impuesta en los actos administrativos de expulsión.
4. Pruebas En el expediente obran las siguientes pruebas: -Archivo fotográfico de los menores Julián Esteban y Jorge Enrique Rondón Zorrilla, así como de Leysha Daniela Mercado Zorrilla, tomadas en la Isla de San Andrés y Providencia al lado de sus familiares y amigos (folios 19 a 30). - Copia del Auto No. 004 del 4 de enero de 2013 que “ordena una devolución al último lugar de embarque” de la señora María del Carmen Zorrilla Velasco e
impone una sanción pecuniaria de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así como el acta de diligencia de expulsión del archipiélago de San Andrés de ella y de sus dos hijos menores de edad (folios 31 a 35). - Copia del Auto No. 008 del 4 de enero de 2013 por medio del cual se ordena una devolución al último lugar de embarque de Leidy Yurani Zorrilla (folios 37 a 39). - Copia de la versión libre de la señora Leidy Yurani Zorrilla ante la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE (folio 40). - Copia del Auto No. 003 del 4 de enero de 2013 por medio del cual se ordena una devolución al último lugar de embarque del señor José Luís González Zorrilla, así como la declaración rendida en versión libre ante la Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCCRE (folios 41 a 45). 5 - Copia de las respuestas dadas por el Director Administrativo de la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCRE, a unos derechos de petición suscritos por María del Carmen Zorrilla, Leidy Yurani Zorrilla y José Luís González Zorrilla, así como de la contestación emitida por la Defensoría del Pueblo frente a los mismos derechos de petición (folios 46 a 56). - Copia del contrato de promesa de arrendamiento suscrito entre el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de promitente arrendador y entre otros la señora María del Carmen Zorrilla, como promitente arrendataria de un kiosco destinado al comercio (folios 59 a 62).
-Copia del acuerdo suscrito entre varios comerciantes, dentro de los cuales se encuentra María del Carmen Zorrilla con el Gobernador, sobre la reubicación de unos kioscos en los que ejercía su actividad (folios 63 a 66). -Copia de diversas facturas de compra de mercancía a nombre de María del Carmen Zorrilla (folios 67 a 74). - Copia de la Resolución 002113 del 3 de abril de 2012, por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación, contra la decisión adoptada por la OCCRE en la Resolución No. 0598 del 12 de agosto de 2003, en la que se resolvió declarar en situación irregular a la señora María del Carmen Zorrilla Velasco (folios 75 a 78 - Copia de los registros civiles de nacimiento de Jorge Enrique Rondon Zorrilla, Julián Esteban Rondon Zorrilla y de Leysha Daniela Mercado Zorrilla, así como de las cédulas de ciudadanía de María del Carmen Zorrilla Velasco, Leidy Yurani Zorrilla y José Luís González Zorrilla (folios 79 a 84). - Copia de constancias expedidas por la Institución Educativa Técnico Industrial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dan cuenta que Jorge Enrique Rondón Zorrilla y Julián Esteban Rondón Zorrilla, aprobaron en dicho establecimiento los grados sexto (6), séptimo (7) y octavo (8), así como los certificados de notas de los respectivos cursos (folios 85 a 95). - Copia del diploma expedido por la Escuela de Acción Comunal El Cocal de San Andrés, en el que se certifica que Jorge Enrique Rondón Zorrilla cursó y
aprobó el nivel de transición en el año 2001 (folio 96). - Copia del diploma que la Institución Educativa Técnico Industrial de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, otorgó a Julián Esteban Rondón Zorrilla por haber alcanzado los objetivos y los logros requeridos para terminar el ciclo de educación primaria en el año 2010 (folio 97). 6 - Copia de constancia expedida por el rector de la Institución Flowers Hill Bilingual School en la que certifica que Leysha Daniela Mercado Zorrilla cursó y aprobó en dicho establecimiento pre-escolar, primero, segundo y tercer grado, correspondientes a la educación básica primaria durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente (folio 98). - Copia de constancia expedida por la Directora Administrativa de la OCCRE, el 24 de enero de 2010, en la que manifiesta que la señora María del Carmen Zorrilla Velasco fue declarada en situación irregular mediante la resolución No. 0598 del 12 de agosto de 2003 y que actualmente se encuentra en trámite el recurso de alzada ante el superior (folio 99). - Copia de constancia expedida por la Directora Administrativa de la OCCRE, el 3 de julio de 2009, en la que certifica que la señora María del Carmen Zorrilla, tiene documentos en trámite para la definición de su residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (folio 100). - Copia de constancia expedida por el Director Administrativo de la OCCRE, el 5 de febrero de 200,1 en la que señala que María del Carmen Zorrilla Velasco “se encuentra registrada con el expediente OCCRE No. 11523. La tarjeta de la
señora se encuentra en trámite.”(Folio 103) - Copia de constancia del Director Administrativo de la OCCRE en la que certifica que la tarjeta de José Luís González Zorrilla, se encuentra en trámite desde agosto de 2005. Documento que fue expedido el 13 de diciembre de 2005 (folio 105). - Copia de una petición realizada a la Defensoría del Pueblo de San Andrés y Providencia por parte de María del Carmen Zorrilla, el 15 de enero de 2007, en la que solicita la intervención de dicha autoridad para que la OCCRE expidiera un certificado que les permitiera a sus hijos estudiar en dicho departamento (folio 105). - Copia de los carné de afiliación al régimen subsidiado de salud de María del Carmen Zorrilla, Jorge Enrique Rondon Zorrilla, Julián Esteban Rondon Zorrilla, José Luís González Zorrilla, Leidy Yurani Zorrilla y Leysha Daniela Mercado Zorrilla (folios 106 a 111). - Copia del Oficio No. 0509 del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés mediante el cual se notificó la decisión tomada dentro de una acción de tutela interpuesta por Leandro Pájaro Balseiro en representación de los menores Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, contra la OCCRE (folios 112 a 113). - Copia de comunicación enviada el 11 de diciembre de 2002, por el director Administrativo de la OCCRE a “Escuelas y Colegios” en la que pone de presente que los documentos que acreditan como residente del departamento de 7 San Andrés a Jorge Enrique Rondón Zorrilla se encuentran en trámite por lo
que puede ser inscrito en el periodo del año lectivo del año 2003 (folio 114). - Copia del Oficio No. 0409 del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, el 28 de febrero de 2007, en el que informa a la señora María del Carmen Rondón Zorrilla, que mediante providencia del 28 de febrero de 2007, dicho despacho ordenó como medida provisional que los menores Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, podrán continuar con sus estudios en la Escuela Antonio Nariño, hasta tanto se profiera sentencia de primera instancia (folio 115). - Copia de comunicación dirigida a la Asesora Jurídica de la OCCRE por el Grupo de Planteamiento Educativo de la Secretaria de Educación de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, el 27 de enero de 2005, en la que solicita a dicha entidad que renueve las autorizaciones de estudios de los niños Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, entre otros, autorizados anteriormente mediante oficios de diciembre de 2003, diciembre de 2002 y febrero de 2004 (folio 116). - Copia de carta dirigida a la Directora Administrativa de la OCCRE por Luís Eduardo Pérez Porras residente de la isla de San Andrés y esposo de María del Carmen Zorrilla el 7 de enero de 2011, mediante la cual solicita la tarjeta de residencia de su cónyuge (folio 118). - Copia del registro civil de matrimonio entre Luís Eduardo Pérez Porras y María del Carmen Zorrilla Velasco, el cual tuvo lugar el 27 de noviembre de
2009 en el Departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina (folio 119). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luís Eduardo Pérez Porras y de la tarjeta que lo acredita como residente de la isla de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, así como de un certificado proferido por Inversiones Campo Isleño S.A., (Hotel Sol Caribe San Andrés) el 4 de marzo de 2013, en el que asevera que el señor Pérez Porras labora para dicha organización en el cargo de “Steward” desde el 16 de junio de 2008 a la fecha, bajo la modalidad de contrato a término indefinido (folios 120 a 122). - Copia de un certificado de la Nueva EPS expedido el 27 de noviembre de 2012, en el cual se relacionan las personas que el cotizante Luís Eduardo Pérez Porras tiene como beneficiarios dentro del sistema de seguridad social en salud, a saber María del Carmen Zorrilla Velasco como cónyuge, y Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla como hijos (folio 123). - Copia de certificado expedido por Red de Salud EPS el 13 de enero de 2011, en el que hace constar que la señora María del Carmen Zorrilla Velasco, se encuentra afiliada desde el 21 de septiembre de 2010, como beneficiaria del cotizante Luís Eduardo Pérez Porras al sistema de salud (folio 124). 8 - Copia del contrato de arrendamiento para vivienda urbana, suscrito por María del Carmen Zorrilla Velasco, celebrado el 12 de marzo de 2005, sobre un inmueble ubicado en San Andrés Isla, en la Loma Perry Hill (folios 125 a 127).
- Copia de carta presentada por Saúl Antonio Mercado Fonseca, cónyuge de Leidy Yurani Zorrilla y residente de la isla, a la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE, el 18 de enero de 2013, mediante la cual solicita la tarjeta de residencia de Leidy Yurani (folio 128). - Copia de la tarjeta de residencia del señor Saúl Antonio Mercado Fonseca que lo acredita como raizal de la Isla San Andrés y Providencia, así como de su cédula de ciudadanía (folios 129 a 130). - Copia de certificación laboral de Saúl Antonio Mercado Fonseca, en la que consta que desde el 27 de enero de 2007 se desempeña en el cargo de “Check out mantenimiento” de “Hoteles 127 Avenida S.A.” con contrato a término fijo
(folio 131). - Copia de certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2012 de Saúl Antonio Mercado Fonseca, expedido por la DIAN (folio 132). - Copia de la escritura pública No. 098 del 31 de agosto de 2012 otorgada en la Notaria Única de San Andrés Isla mediante la cual Saúl Antonio Mercado Fonseca adquiere, a título de venta, un lote de terreno en el sector de Hooker Brigth en San Andrés y Providencia y Santa Catalina (folios 133 a 138). - Copia de la escritura pública No. 137 del 13 de febrero de 2013 mediante la cual Saúl Antonio Mercado Fonseca y Leidy Yurani Zorrilla declaran, de forma libre y de común acuerdo, la existencia de la unión marital de hecho (folios 139
a 141). - Copia de poder especial otorgado por Leidy Yurani Zorrilla a Saúl Antonio Mercado Fonseca mediante el cual lo delega para que, en su nombre y representación, tramite y lleve hasta su terminación, mediante escritura pública, la declaración de la unión marital de hecho que existe entre ellos (folio 142). - Copia de carta dirigida a la OCCRE mediante la cual el señor Rodrigo Forbes Myles, certificó que desde hace varios años arrendó un inmueble ubicado en el barrio obrero del departamento de San Andrés Isla, al señor Saúl Antonio Mercado Fonseca, en el cual habita junto con Leidy Yurani Zorrilla y su hija Leysha Daniela Mercado Zorrilla (folio 143). - Copia de la tarjeta de identidad de la menor Leysha Daniela Mercado Zorrilla expedida en San Andrés, así como de la tarjeta que la acredita como residente de la isla (Folios 144 a 145). 9 - Copia de carta dirigida a Saúl Antonio Mercado por la profesora titular de la menor Leysha Daniela Mercado, mediante la cual le informa que la alumna “desde que llegó a la isla y se presentó al colegio no deja de llorar y no quiere entrar al salón de clase, porque dice que su madre le hace mucha falta” (folio 146). - Copia de varias recomendaciones personales de amigos y empleadores de la señora María del Carmen Zorrilla Velasco, que residen en la Isla San Andrés y Providencia, en las que se manifiesta que María del Carmen es una persona honesta, trabajadora y responsable (folios 147 a 151). - Copia de cartas de recomendación personal de amigos de Leidy Yurani
Zorrilla, que residen en la Isla de San Andrés y Providencia, en las que hacen constar que Leidy Yurani es una persona honesta y responsable (folios 152 a 153). - Copia de diplomas obtenidos por María del Carmen Zorrilla Velasco en diversos cursos y programas del Sena (folios 154 a 157). - Copia de certificaciones laborales relacionadas con los lugares en los que María del Carmen Zorrilla Velasco ha laborado en la Isla de San Andrés y Providencia, así como los contratos que ha celebrado con diferentes empresas para vincularse como trabajadora (folios 158 a 164). - Copia de constancia en la que el médico Efraín Mow Herrera certifica que la señora María del Carmen Zorrilla Velasco fue su paciente desde el año 1988 en San Andrés y Providencia (folio 165). - Copia de la denuncia ante la Fiscalía Local No. 38 de San Andrés, interpuesta por Luís Eduardo Pérez Porras, en la que manifiesta haber sido víctima, el día 14 de enero de 2013, de un hurto en su casa ubicada en la Loma Perry Hill (folios 172 a 173). -Memorial allegado por el apoderado de los accionantes mediante el cual informa que la menor Leysha Daniela Mercado Zorrilla, hija de Leidy Yurani Zorrilla, fue internada en el hospital debido a una crisis de salud, por lo que requiere del pronto regreso de su madre. Junto con el memorial allegó la historia clínica de la menor (folios 198 a 200).
5. Respuesta de los entes accionados 5.1 Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCREEl director administrativo de la entidad, dio respuesta a la presente acción de tutela en la que manifestó, que el 4 de enero de 2013, la Oficina de Control de
Circulación y ResidenciaOCCRE-, recibió denuncia en contra de la señora 10 María del Carmen Zorrilla y su núcleo familiar, por encontrarse en presunta situación irregular en el Departamento de San Andrés, hecho que llevó a los inspectores de la institución a requerir y posteriormente conducir a la señora Zorrilla Velasco y al señor José Luís González Zorrilla, con el fin de que el ente de control determinara la violación del Decreto 2762 de 1991. Una vez verificada la base de datos de control poblacional, se pudo constatar que la señora Maria del Carmen Zorrilla Velasco se encontraba en situación irregular en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, pues mediante Resolución No. 01185 del 9 de marzo de 2007 fue declarada en “situación irregular dentro del territorio insular”, decisión que fue confirmada por la Gobernadora del Departamento de San Andrés a través de Resolución No. 002113 del 3 de abril de 2012. Conforme con la información obtenida se procedió a expedir el Auto No. 004 del 4 de enero de 2012, por medio del cual se ordenó la devolución, al último lugar de embarque, a la señora María del Carmen Zorrilla Velasco, quien al hacerse presente en la oficina de control, manifestó que tiene dos hijos menores de edad de nombres Jorge Enrique y Julián Esteban Rondón Zorrilla, por lo que en dicho momento se procedió a determinar la situación de los menores, constatando que los mismos no poseían tarjeta de residencia OCCRE que los identificara como residentes de la isla, sin cumplir, a su vez, con los requisitos del Decreto 2762 de 1191 y sus acuerdos reglamentarios, para obtenerla.
La mencionada norma, dispone que “[T]endrá derecho a fijar su residencia en el Departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones: a) Haber nacido en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de sus padres, tenga para tal época su domicilio en el Archipiélago. (…).” Que teniendo en cuenta dicho precepto normativo, ni la señora María del Carmen Zorrilla Velasco, ni el padre de los menores poseía domicilio en el territorio insular al momento de su nacimiento, por lo que la oficina de control procedió a efectuar los trámites legales de salida de los mismos, junto con su madre y al mismo lugar de embarque de ésta, respetando así los derechos de los niños, pues en la diligencia estuvo presente el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, a través de una defensora de familia, quien al constatar la situación de hecho y de derecho de la señora Zorrilla Velasco y de sus hijos, manifestó que “brindó la asesoría a la señora María del Carmen Zorrilla Velasco, en el sentido de que ella puede dejar a los niños en el Departamento archipiélago a cargo de un mayor responsable residente del Territorio insular o se los puede llevar con ella, toda vez que la OCCRE le está suministrando los tiquetes de los menores, por lo que ella señaló que de ser así, ella se llevará a sus hijos, por lo que respecta a ese trámite ella encuentra legal el 11 procedimiento establecido”. Documento firmado por las partes y que reposa en la Oficina de Control Poblacional.
Así mismo, el señor José Luís González Zorrilla, hijo de la señora María del Carmen Zorrilla, fue conducido, igualmente, por funcionarios de la Oficina de Control Poblacional, el 4 de enero de 2013, con el fin de constatar la vulneración del Decreto 2762 de 1991, en dicho lugar se realizó una diligencia de versión libre en la cual manifestó lo siguiente: “Hace diez (10) años vine al Departamento porque aquí vive mi mamá y vine en calidad de turista. PREGUNTADO: Cuando fue la última salida del Departamento Archipiélago.
CONTESTADO: Hace como cuatro (4) años aproximadamente y dure como un mes por fuera y regresé más o menos en el 2008 y no he vuelto a salir. PREGUNTADO: Cuanto tiempo lleva viviendo en el Departamento Archipiélago. CONTESTADO: Desde el 2001, que fue cuando vine por primera vez, llevo viviendo como doce (12) años. PREGUNTADO: En que ha estado trabajando todo este tiempo y con quien?
CONTESTADO: He estado trabajando con fibra de vidrio con el señor Tulio Hoyos Abad, en todo lo relacionado con barcos y lanchas. PREGUNTADO: Tiene usted familiares en el Departamento Archipiélago. CONTESTADO: Si, mi mamá y mis dos hermanos. PREGUNTADO: Sabe usted si sus familiares poseen tarjeta de la Occre. CONTESTADO: No, no sé, mis hermanos son menores y nacidos acá y mi mamá lleva muchos años acá, pero no sé, me imagino que si.
PREGUNTADO: tiene usted tarjeta de residencia, en caso
afirmativo desde cuándo. CONTESTADO: No.
PREGUNTADO: Tiene usted algún trámite ante la oficina de la Occre para definir su situación de residencia en la isla.
CONTESTADO: Pues mi mamá me dice que si, la verdad es que ella se encarga de esas cosas”.
Afirma, que teniendo en cuenta la versión libre rendida por el señor González Zorrilla y que en la base de datos de la Oficina de Control Poblacional no existe pendiente solicitud de residencia, la OCCRE inició los procedimientos administrativos con el objetivo de devolverlos a su último lugar de embarque, decisión que fue tomada mediante Auto No. 003 del 4 de enero de 2013, al haberse corroborado la trasgresión del Decreto 2762 de 1991. Igual procedimiento se siguió con la señora Leidy Yurani Zorrilla, quien no poseía tarjeta de residencia de la isla, y tampoco existía solicitud de la misma, razón por la que también se tomó la decisión de devolverla al último lugar de embarque junto con su madre y sus hermanos. Es cierto que al momento en que la señora Leidy Yurani rindió versión libre ante la Oficina de Control Poblacional, manifestó que tiene a su cargo una hija de 9 años nacida en el 12 territorio insular y que convive con un residente, no obstante a la fec
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