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CC - T946-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T946-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

SENTENCIA T-946/09

(Diciembre 16; Bogotá DC) CARRERA ADMINISTRATIVA-Mérito como criterio fundamental

CARRERA ADMINISTRATIVA-Objetivos

CONCURSO DE MERITOS-Finalidad

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE

CARRERA-Nombramiento de quien obtuvo primer lugar CARRERA ADMINISTRATIVA-Regímenes especiales de rango constitucional y de origen legal

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Administración

de la carrera administrativa

CONCURSOS DOCENTES DE ETNOEDUCADORES AFROCOLOMBIANOS-Marco normativo

CONCURSO PARA PROVISION DE CARGOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL-Publicación de resultados en los medios y términos señalados en la convocatoria ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a los actos de publicación de resultados o el de suspensión del concurso de méritos COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Competencia para suspender el concurso de méritos de docentes y posteriormente asumir el proceso de selección, dejar sin efecto algunas de las pruebas y anular otras ACCION DE TUTELA-Improcedencia para acceder al nombramiento en período de prueba

Referencia: Expediente T-1.720.505

Accionante: Eduar Enrique Rivero Anaya.

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, el Departamento de Sucre y la Secretaría de Educación

Departamental. Expediente T-1.720.505 2

Fallo objeto de Revisión: Sentencia del 10 de julio de 2007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, única instancia.

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio

González Cuervo, Jorge Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensión del accionante El señor Eduar Enrique Rivero Anaya presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, el Departamento de Sucre y la Secretaría de Educación Departamental, por considerar que dichas entidades han vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición por negarse a efectuar su nombramiento en periodo de prueba, no obstante haber superado todas las etapas del concurso de méritos en el que participó, argumentando para la negación, la suspensión de su trámite debido a las irregularidades presentadas en la publicación de los listados de los resultados definitivos de las pruebas presentadas por los participantes. 1.1. Para el actor, el cambio de los listados constituye “una actitud temeraria y si se quiere hasta delictiva de algún presunto funcionario quien de mala fe y valiéndose del acceso a las listas y procedimientos generó un caos el cual no se le puede imputar a los que en justa lid, aprobaron y pasaron su concurso y que como en mi caso ahora somos castigados injustamente y se nos pone bajo sospecha por el actuar temerario e injusto de algún funcionario de la administración, ora por imprudencia, ora sabiendo las consecuencias, lo que hace el proceder de la Secretaría de Educación Departamental y del departamento como entidad territorial certificada un acto irregular e indebido.” 1.2. La nueva presentación del listado atenta contra los intereses de quienes concursaron y fueron inscritos en la lista de elegibles, puesto que la

investigación que ordenó adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, “puede tardar mucho tiempo o indeterminado tiempo y por tal razón estamos ante la negación de un derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso”. 1.3. Aunado a lo anterior, advierte el señor Rivero Anaya que “existe una profunda incertidumbre generada por la administración que de manera Expediente T-1.720.505 3 arbitraria ha cambiado la Lista de Elegibles por interpuesta persona generando Confusión, caos administrativo y negación de los derechos fundamentales de acceso a la carrera, debido proceso, trabajo, igualdad y algunos derechos que se derivan de estos Fundamentales”. 1.4. Estima que con tal proceder la entidad le está vulnerando también su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto no respetó las reglas que previamente había fijado la entidad, desconociendo los derechos adquiridos con justo título y de buena fe. 1.5. Con fundamento en estas consideraciones, solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados, se reconozca el derecho que logró de buena fe a permanecer en la lista de elegibles que fue publicada “con rigor de ley y bajo el supuesto de legalidad”, y se corrija el error grave cometido por la administración procediendo a efectuar su nombramiento en periodo de prueba por haber cumplido con todo el proceso. De la misma forma, solicita se compulsen copias contra los funcionarios que expidieron los listados presuntamente falsos que generaron el caos en el Departamento.

2. Respuesta de las entidades accionadas.

No obstante que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, en su calidad de Juez de primera instancia, mediante auto del 25 de

junio de 2007, solicitó información a: (i) la Procuraduría Regional de Sucre y a la Dirección Regional de la Defensoría Pública, sobre las quejas presentadas con ocasión del concurso publico convocado por el Departamento de Sucre en el año 2006; (ii) la Secretaría de Educación Departamental sobre los hechos concretos que dieron lugar a la suspensión del concurso; y (iii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, sobre la investigación de las presuntas irregularidades originadas en el concurso y la suspensión del concurso, sólo la Procuraduría Regional de Sucre1 dio respuesta al requerimiento judicial, mediante escrito en el que afirmó que ante ese Despacho se adelanta un proceso disciplinario por las presuntas irregularidades cometidas dentro del referido concurso público de méritos, en el cual se han acumulado todas las quejas y otros documentos que se relacionan con el asunto.

3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Los hechos que presenta el señor Eduar Enrique Rivero Anaya para fundar sus consideraciones y los medios de prueba que aportó al proceso constitucional, son los siguientes: - En su condición de docente titulado, superó las etapas del concurso de mérito para seleccionar docentes y directivos docentes etnoeducadores 1 Folios 57, cuaderno 1.

Expediente T-1.720.505 4 afrocolombianos y raizales, convocado mediante el Decreto 0779 del 20 de enero de 2006 expedido por el Gobernador del Departamento de Sucre, ocupando el puesto No.110 de 160 vacantes en el área de básica primaria, según los resultados definitivos del concurso que la Gobernación publicó

mediante la Resolución No.0756 del 9 de abril de 2007, en cumplimiento de los deberes legales que impone la normatividad que rige el concurso, “con la cual adquirí un derecho de carácter particular y concreto por haber superado en franca lid todas las etapas de concurso”. - No obstante que la convocatoria estipuló que a partir del 25 de abril de 2007 debían ser expedidos los actos administrativos para la designación en periodo de prueba de los docentes que resultaron ganadores, han transcurrido dos meses desde la fecha en la que se publicó el listado definitivo, sin que la Gobernación de Sucre haya hecho efectiva la vinculación, ni tampoco haya proferido “respuesta positiva a nuestra vinculación en periodo de prueba en cumplimiento de los actos administrativos expedidos por su propia administración”. - Mediante la Resolución No.0782 del 12 de abril de 2007, la Gobernación de Sucre suspendió el trámite del concurso “hasta tanto se pronuncie la Administración Departamental sobre los resultados publicados en ella a partir de los informes rendidos por la comisión evaluadora. Lo anterior debido a que presuntamente un funcionario manipuló los resultados y al día siguiente de publicada la lista de elegibles publicó otra lista añadiendo nombre y sacando otros sin soporte ni resolución ninguna”. Agrega el señor Eduar Enrique Riveros Anaya que “el cambio de listados generó un caos administrativo imputable a la administración y por tal razón la resolución suspende el proceso que en mi entender venía siendo legítimo”. - De la misma forma, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No.149 del 9 de mayo de 2007, mediante la cual ordenó suspender

los efectos del concurso y adelantar la correspondiente investigación administrativa para establecer las irregularidades que se pudieran haber cometido. (Afirmación de la tutela. Folio 22). Según el tutelante, tal situación les genera “un perjuicio grave desde el punto de vista laboral, toda vez que en ninguna institución educativa privada quiere contratar nuestros servicios debido a que estamos pendientes de una vinculación en periodo de prueba por parte del departamento de Sucre y según ellos bajo esas condiciones no se nos puede brindar trabajo, situación que agrava nuestras condiciones laborales ya que quienes resultamos ganadores tenemos hijos, persona a cargo que dependen económicamente del trabajo que realizamos”.

4. Decisión judicial objeto de revisión.

Expediente T-1.720.505 5 4.1. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, mediante Sentencia proferida el 10 de julio del 2007, denegó el amparo solicitado por el señor Rivero Anaya. Según esa Corporación, resulta evidente que la CNSC y la Administración Departamental no alteraron las reglas del concurso, puesto que no solicitaron a los concursantes condiciones diferentes a las previstas en el acto de la convocatoria y las fases fueron desarrolladas en el orden establecido. La suspensión del concurso mediante las resoluciones No.149 del 9 de mayo de 2007 proferida por la CNSC y No. 0782 del 25 del mismo mes y año proferida por la Gobernación de Sucre, se realizó en aras de la transparencia del proceso de selección ante las quejas y denuncias que presentaron los interesados en los resultados definitivos del concurso y, por tanto, no puede alegarse una vulneración de los derechos fundamentales, puesto que la medida

busca proteger a los participantes y, en tales condiciones, la administración departamental no puede agotar la última fase del concurso efectuando los nombramientos en periodo de prueba. Además, para el Tribunal Superior, “aparecer en lista de elegibles sólo genera para éste la expectativa de ser nombrado en el cargo para el cual aspiró y nada más, pues puede ocurrir que dependiendo del número de vacantes a proveer sea llenado por personas que aparecen en la lista de elegibles relacionadas antes que su nombre y por tanto, es posible que nunca llegue a ser nombrado en el cargo al cual aspiró”. Considera que la acción de tutela es improcedente para acceder al nombramiento en periodo de prueba puesto que “ningún elemento de juicio probatorio se tiene para dar por cierto que su nombre apareció en aquella y no en la lista manipulada, alterada o falsificada, por ende, su derecho no se presentaría como cierto e indiscutible para merecer amparo por esta residual vía de protección”. De la misma forma, estima que al no existir prueba alguna en el expediente respecto de la manipulación de los listados definitivos del concurso por parte de un funcionario de la Gobernación, como lo afirma el actor, tales irregularidades deberán ser analizadas por las autoridades competentes y no a través del trámite de la acción constitucional. Por último, encontró el Tribunal la inexistencia de la vulneración alegada del derecho a la igualdad, puesto que no probó los marcos comparativos de desigualdad y no acreditó que estando suspendido el concurso, se hicieron nombramientos con base en esa lista de elegibles. Tampoco puede afirmar la vulneración del derecho de petición puesto que la Gobernación accionada no puede atender favorablemente la petición del nombramiento en periodo de

prueba, pues previamente deberá estar en firme el listado de elegibles que está siendo cuestionado por los participantes y que es objeto de investigación por parte de los entes accionados. Expediente T-1.720.505 6 4.2. En atención a estas consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal denegó la acción de tutela de la referencia; decisión que no fue apelada por el aquí accionante.

5. Pruebas solicitadas en sede de revisión. 5.1. Mediante auto del 3 de marzo de 2008, la Sala Quinta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional ordenó dentro del trámite del expediente T1.711.686 y acumulados, oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC– para recaudar elementos de juicio adicionales que permitieran adoptar la decisión correspondiente dentro del proceso. En relación con el concurso docente y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales convocado por el Departamento de Sucre, solicitó a dicho ente que informara sobre el estado del proceso del concurso, particularmente, la investigación adelantada sobre presuntas irregularidades. 5.2. Por su parte, mediante auto del 28 de mayo de 2009, esta Sala también ordenó oficiar a la Gobernación del Departamento de Sucre para que allegara al proceso de tutela de la referencia, copia del Decreto 0779 del 30 de enero de 2006, expedido por ese ente territorial, por medio del cual se fijó el calendario y se convocó a concurso público abierto de méritos para proveer cargos docentes y directivos docentes etnoeducadores, afrocolombianos y raizales.

De la misma forma, solicitó a la administración departamental que informara: (i) las normas que rigen la convocatoria ordenada mediante Decreto 0779 de 2006; (ii) las etapas del cronograma y las fechas en que se cumplieron; (iii) el acto administrativo que se expidió para ajustar el cronograma y cuales fueron las razones para ello; (iv) el acto administrativo que fuera expedido por la Gobernación Departamental para la publicación de los resultados del conjunto de pruebas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 3323 de 2005, modificado por el Decreto 140 de 2006 y el Decreto 0779 del 30 de enero de 2006, mediante el cual se expidió la convocatoria al concurso y las fechas en que fueron publicados los resultados; (v) el acto administrativo que fue expedido por el ente territorial para adoptar la lista de elegibles del concurso a que se refiere el artículo 13 del Decreto 3323 de 2005 y el Decreto 0779 del 30 de enero de 2006, mediante el cual se expidió la convocatoria; y por último, (vi) la respuesta que profirió la Gobernación del Departamento de Sucre a la petición formulada por el accionante, para que “se me nombre en período de Prueba por haber cumplido todo el proceso”. De la misma forma se solicitó enviar copia de los documentos pertinentes. 5.3. En el mismo auto, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, para que enviara copia de las resoluciones No.149 del 9 de mayo de 2007 y No.282 del 23 de julio de 2007, por medio de las cuales se Expediente T-1.720.505 7

ordenó suspender los efectos del concurso. Adicionalmente le solicitó resolver los siguientes interrogantes: 1. ¿Qué actos administrativos fueron expedidos por la entidad para suspender el concurso de mérito para proveer los cargos de directivos docentes y docentes etnoeducadores, afrocolombianos y raizales? Explique las razones de la suspensión y el fundamento legal. Allegue copia de los documentos pertinentes. 2. ¿Qué actos administrativos expedidos por la administración departamental, fueron tenidos en cuenta al momento en que la CNSC ordenó la suspensión del concurso? Explique las razones y el fundamento legal y allegue copia de los mismos. 3. ¿En que etapa se encontraba el concurso de mérito convocado por la Gobernación del Departamento de Sucre del año 2006, cuando se expidieron los actos de la suspensión? 5.4. Documentos aportados dentro del trámite de Revisión. 5.4.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación, el día 11 de marzo de 2008, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por la Corte Constitucional. En relación con el concurso de directivos docentes y docentes etnoeducadores, afrocolombianos y raizales informó que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto reglamentario 3982 de 2006, dicho concurso de méritos se encuentra reglamentado en los Decretos 3323 de 2005 y 140 de 2006. Precisa que el proceso de selección iniciado en el Departamento de Sucre

corresponde a un concurso de méritos convocado directamente por el ente territorial mediante Decreto Departamental No.0779 del 30 de enero de 2006, antes de que la CNSC asumiera la competencia en la función de administración y vigilancia del sistema de carrera docente. Ante las múltiples quejas presentadas, “en relación con la calificación de las pruebas y la expedición del resultado del conjunto de pruebas practicadas en desarrollo del concurso, sin que se hubiese conformado lista de elegibles ni generado acto de contenido particular y concreto, la CNSC, en ejercicio de su función de vigilancia, asumió dicho proceso de selección, para lo cual expidió la Resolución 1436 del 8 de octubre de 2007, mediante la cual, se dejó sin efecto la calificación de la “Prueba de Análisis de Antecedentes”, la calificación de la prueba “Proyecto Etnoeducativo” y se anuló la prueba de “Entrevista” practicadas dentro del proceso de selección, ordenando a la entidad territorial realizarlas nuevamente. Asegura que actualmente la CNSC estudia para su aprobación el proyecto de Acuerdo que reglamenta la aplicación de dichas pruebas y el cronograma de ejecución del mismo. Expediente T-1.720.505 8 5.4.2. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 5 de junio de 2009, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por la Corte Constitucional. En primer lugar, precisó que la Comisión expidió la Resolución No.149 de mayo 19 de 2007 mediante la cual avocó el conocimiento para adelantar la correspondiente investigación y ordenó la suspensión del concurso de

docentes afrodescendientes convocado por el Departamento de Sucre en el año 2006, con fundamento en la solicitud presentada por el Procurador Regional de Sucre y el Defensor del Pueblo quienes pusieron en conocimiento de la entidad que en dicho concurso se estaban presentando irregularidades que afectaban la transparencia del proceso, especialmente, en las pruebas de análisis de antecedentes. Por lo anterior, con fundamento en las facultades conferidas por la Constitución Política y en los artículos 12 de la Ley 909 de 2004 y 21 del Decreto 760 de 2005, en ejercicio de sus funciones de vigilancia en la aplicación de las normas de carrera y en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, objetividad y transparencia en los procesos de selección, ordenó suspender el concurso, avocar el conocimiento e iniciar la investigación tendiente a establecer la existencia de tales irregularidades. En relación con el segundo de los interrogantes, indicó la Comisión que para ordenar la suspensión del concurso la entidad tuvo en cuenta dos listas elaboradas por el ente Departamental contentivas de los resultados del conjunto de pruebas a que se refiere el parágrafo del artículo 12 del Decreto 3323 de 2006, publicadas los días 9 y 10 de abril de 2007. Agrega que “Estos listados publicados en días diferentes registraban contradicciones en los puntajes y en el orden de ubicación de más del 50% de los aspirantes como se explica claramente en la Resolución 1436 del 8 de octubre de 2007, proferida por la CNSC”. Respecto del tercer interrogante, sostuvo esa entidad que en el concurso de

méritos del Departamento de Sucre, se había concluido la etapa de valoración de antecedentes y se había conformado y publicado la lista de resultados de todas las pruebas. Junto con el escrito, la representante de la CNSC adjuntó: (i) Copia de la Resolución No.149 de mayo 9 de 2007 “Por medio de la cual se avoca el conocimiento con el fin de adelantar la investigación y se suspende el concurso de docentes afrodescendientes convocado por el ente Territorial”; (ii) Copia de la Resolución No.0281 de julio 23 de 2007 “Por la cual se deroga parcialmente y modifica la Resolución No.00149 del 9 de mayo de 2007, en la que se adelanta investigación y se suspende el concurso de docentes afrodescendientes convocado por la Gobernación Departamental de Sucre en el año 2006”, con el fin de asignar al Despacho de uno de los Comisionados el desarrollo de la investigación correspondiente al concurso y no como se dijo en la mencionada Resolución No.149; (iii) Resolución No.1436 del 8 de octubre de 2007, proferida la CNSC “Por la cual se adoptan Expediente T-1.720.505 9 unas determinaciones en relación con el concurso de méritos para la selección de directivos docentes y de docentes etnoeducadores afrocolombianos en el Departamento de Sucre”. En el mismo acto la CNSC resolvió asumir el proceso de selección convocado mediante Decreto departamental 0779 del 30 de enero de 2006; dejar en firme la prueba integral etnoeducativa aplicada por el ICFES; dejar sin efecto la calificación de la

prueba de análisis de antecedentes y de la prueba de Proyecto etnoeducativo; así como anular la prueba de entrevista; y (iv) copia de las listas elaboradas por la administración del Departamento de Sucre con los resultados del conjunto de pruebas practicadas dentro del concurso, publicadas por el ente territorial los días 9 y 10 de abril de 2007. En el primer listado aparece el señor Eduar Enrique Rivero Anaya en el puesto 110 y en el listado publicado el 10 de abril., aparece en el puesto No.111. 5.4.3. El 18 de junio de 2009, el Secretario Privado de la Gobernación de Sucre dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional, mediante escrito en el que precisó los siguientes aspectos relacionados con el concurso de etnoeducadores afrocolombianos:  “El Departamento de Sucre, mediante Decreto No.779 del 30 de enero de 2006, expedido por el Gobernador, convocó a concurso público de méritos para proveer cargos de docentes y directivos docentes etnoeducadores Afrocolombianos en el Departamento de Sucre.  En desarrollo de dicho concurso y después de aplicadas las pruebas respectivas, la administración departamental expidió la Resolución No.0756 de 9 de abril de 2007 – anexo-, por la cual se publicaron los resultados definitivos del concurso Afro en Sucre. Una vez publicados dichos resultados y ante el contenido de los mismos, se presentaron innumerables reclamaciones, protestas y manifestaciones públicas de inconformidad, lo que hizo necesario que la administración implementara medidas tendientes a garantizar la transparencia del concurso, es así que expidió la Resolución No. 0782 de

12 de abril de 2007-anexo-, por la cual se suspendió el cronograma de dicho concurso. Así mismo se solicitó el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional y de la Comisión Nacional Pedagógica para que fueran veedores y garantes del concurso en esta entidad territorial.  Después la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCen uso de las facultades conferidas por los artículos 130 de la Constitución Política, 22 del Decreto-Ley 760 de 2005 y la Ley 909 de 2004, asumió el conocimiento del concurso Afro en Sucre e inició una investigación administrativa a partir de las quejas presentadas por algunos participantes en el concurso.  En consecuencia, la CNSC, mediante Resolución No. 149 de 9 de mayo de 2007, procedió a avocar el conocimiento inició investigación sobre el Concurso Afrocolombiano en el Departamento de Sucre con el fin de iniciar las investigaciones administrativas tendientes a establecer las posibles irregularidades del concurso. En la misma actuación lo suspendió y designó a una funcionario para adelantar la investigación.-Anexo copia-.  Dentro de la investigación administrativa que efectuó la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la resolución 1436 del 8 de octubre de 2007 (anexo copia) mediante la cual dejó en firme la Prueba Integral Etnoeducativa de Conocimientos aplicada por el ICFES y dejó sin efectos algunas de las pruebas del concurso que ya Expediente T-1.720.505 10 habían sido aplicadas. La CNSC estableció en dicha Resolución que se debían realizar nuevamente las siguientes pruebas: Análisis de antecedentes, Proyecto Etnoeducativo,

Sustentación del Proyecto y la Entrevista. Esta Resolución de la CNSC fue objeto de recursos por algunos de los participantes y confirmada en todas sus partes por la CNSC mediante la Resolución 1505 de 29 de noviembre de 2007 (anexo copia de las Resoluciones).  La intervención, suspensión e investigación de la CNSC sobre el concurso Afro de Sucre, forzosamente impidió que la Administración Departamental-Secretaría de Educación, efectuara los nombramientos en periodo de prueba, pretendidos por aspirantes a ocupar los cargos convocados a concurso, entre ellos, el señor EDUAR ENRIQUE RIVERO ANAYA, quien mediante tutela persiguió ser vinculado en periodo de prueba o etapas del concurso y como consecuencia, quedaron sin efectos los resultados publicados por el Departamento de Sucre.  Después de asumir el conocimiento del proceso Afro de Sucre y en desarrollo de la investigación que adelantaba, la CNSC expidió el Acuerdo 20 de marzo de 2008, mediante el cual reglamentó las pruebas de análisis de antecedentes, proyecto etnoeducativo y entrevista del concurso en esta entidad territorial, actuación en la cual se fijaron las reglas y parámetros para calificar dichas pruebas.-Anexo copia-.  Después la administración departamental, coordinó con la CNSC y la Universidad de Sinú, entidad contratada para ello, la aplicación de las pruebas dejadas sin efecto por la CNSC mediante la Resolución 1436 de 2007.  Una vez aplicadas todas las pruebas y teniendo las calificaciones definitivas del concurso, la CNSC, procedió a expedir la Resolución No.762 de 11 de diciembre de

2008, por la cual se adoptó la lista de elegibles del concurso de etnoeducadores afrocolombianos en el Departamento de Sucre. Así mismo, expidió la Resolución No.764 de 2008, por la cual delegó en esta entidad territorial, la programación, organización y realización de la Audiencia Pública de Selección de Establecimientos Educativos. Ante tal delegación, la administración departamental efectuó los días 6 y 7 de enero de 2009, la Audiencia Pública de escogencia de establecimiento educativos por parte de los participantes de acuerdo con el número de plazas convocadas a concurso en las diferentes áreas o niveles de educación y en estricto orden de elegibilidad. –Anexo Resoluciones y Actas de Audiencia–.  Podemos también informar, que en los mismos días de la audiencia pública, simultáneamente con la escogencia se le comunicaba a los participantes su nombramiento en periodo de prueba, para proceder a la respectiva posesión.  Así las cosas, podemos manifestar que el concurso afro de Sucre, finalizó en todas sus etapas, se vinculó en los cargos convocados a los que superaron el mismo en todas las pruebas aplicadas y en orden descendente de elegibilidad y se ha seguido vinculando, de acuerdo a áreas y perfiles, a los que han seguido en el lista de elegibles cuando se han producido vacantes definitivas”. Efectuadas las anteriores precisiones, el representante del Departamento dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por la Corte Constitucional. En primer lugar precisó que las normas que rigen el concurso son: (i) Decreto No.3323 de 2005; (ii) Decreto 140 de 2006; (iii) Resoluciones

No.149 del 9 de mayo de 2007, No.1436 del 8 de octubre de 2007 y No.1505 del 29 de noviembre de 2007, expedidas por la CNSC; (iv) Acuerdo No.20 del 27 de marzo de 2008 expedido por la CNSC; y (v) Resoluciones 762 y 764 del 11 de diciembre de 2007, expedidas por la CNSC. Expediente T-1.720.505 11 En relación con el segundo de los interrogantes, indicó que todas las etapas del concurso de méritos se cumplieron en las siguientes fechas:  “Prueba Integral Etnoeducativa (aplicada por el ICFES): 25 de junio de 2006.  Prueba de Análisis de Antecedentes –aplicada por el Departamento de Sucre-Unisinú y Representantes de Organizaciones Afro): Del 18 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2007.  Prueba de Proyecto Etnoeducativo-Aplicada por el Departamento –Unisinú y Representantes de Organizaciones Afro: Del 21 de febrero al 30 de marzo de 2007.  Prueba de Entrevista-Aplicada por el Departamento–Unisinú y Representantes de Organizaciones Afro: Del 21 de febrero al 30 de marzo de 2007. –Anexo Decreto 1799 de 1° de noviembre de 2006, por la cual fija las fechas de las etapas de concurso.  Publicación de Resultados de Pruebas aplicadas: 9 de abril de 2007.  Suspensión del concurso por la CNSC-Res. N° 149 de 9 de mayo de 2007.  Prueba de Análisis de Antecedentes – Aplicada después que la CNSC reinició el concurso,

por el Departamento, Unisinú, Representantes de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras-: Desde el 21 de agosto de 2008 al 18 de septiembre del mismo año.  Prueba de Sustentación del Proyecto Etnoeducativo-Aplicada después que la CNSC reinició el concurso, por el Departamento, Unisinú, Representantes de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras-: Desde el 30 de septiembre de 2008 al 6 de octubre de 2008.  Prueba de Entrevista – Aplicada después que la CNSC reinició el concurso, por el Departamento, Unisinú, Representantes de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras-: Desde el 30 de septiembre de 2008 al 6 de octubre de 2008.  Publicación de resultados definitivos del concurso, por parte de la CNSC.  Fijación de Lista de Elegibles por la CNSC, mediante la Resolución No.762 de 11 de diciembre de 2008.  Audiencia Pública de Escogencia de Establecimientos EducativosDepartamento de Sucre delegado por la CNSC-: 6 y 7 de enero de 2009.  Nombramientos de los que quedaron en la lista de elegibles cuando se han presentado vacancias definitivas aún hay docentes en lista de elegibles en diferentes áreas.” Respecto de los interrogantes 3, 4 y 5 informó que una vez se reinició el concurso por

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