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CC - T947-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T947-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-947/12

ACCION DE TUTELA PARA IMPUGNAR NOMBRAMIENTO DE

FUNCIONARIOS DE CARRERA-Procedencia excepcional cuando el agotamiento de los medios de defensa judicial no permite que el afectado acceda oportunamente al cargo al que tiene derecho Sin embargo, en el caso de la provisión de cargos públicos a través de concursos de méritos, se ha establecido que las acciones ordinarias como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dilatan la obtención de los fines que persiguen. Así mismo, estas acciones no poseen, por la forma como están estructurados los procesos, la capacidad de brindar una solución integral para la violación de los derechos del accionante, razón por la cual, la tutela es el mecanismo idóneo para dar protección inmediata y definitiva a los derechos al debido proceso, al trabajo, y a la igualdad del concursante que no obstante, debido a sus méritos, ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, no fue nombrado en el cargo público CONCURSO DE MERITOS-Naturaleza El concurso público, es un procedimiento mediante el cual se garantiza que la selección de los aspirantes para ocupar cargos públicos se funde en la “evaluación y en la determinación de la capacidad e idoneidad de éstos para desempeñar las funciones y asumir las responsabilidades propias de un cargo”. De esta manera, “se impide la arbitrariedad del nominador y que, en lugar del mérito, favorezca criterios ‘subjetivos e irrazonables, tales como la filiación política del aspirante, su lugar de origen (…), motivos ocultos, preferencias personales, animadversión o criterios tales como el sexo, la raza,

el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, o la opinión pública o filosófica, para descalificar al aspirante. La Corte Constitucional ha manifestado que el concurso, aparte de buscar la selección objetiva para acceder a los cargos públicos, conlleva una consecuencia adicional, y es que, una vez terminado dicho proceso y se han establecido los resultados de los aspirantes en cada una de las pruebas y ponderado los factores objetivos y subjetivos requeridos para ocupar el respectivo cargo, se nombre al participante más idóneo y capacitado, es decir, aquel que ocupó el primer lugar. Esta corporación, al proferir la sentencia C-588 de 2009, señaló que “[l]a evaluación de factores objetivos y subjetivos, tiene, a juicio de la Corte, una consecuencia adicional que es la designación de quien ocupe el primer lugar. En efecto, de acuerdo con la Corporación, ‘cuando se fijan en forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad legítima alguna para desconocerlos y una vez apreciados éstos quien ocupará el cargo será quien haya obtenido mayor puntuación’, pues de nada serviría el concurso si, a pesar de haberse realizado, ‘el nominador puede elegir al candidato de sus preferencias. Por consiguiente, una vez terminadas las etapas del concurso público, se crea, en cabeza del aspirante que ocupó el primer lugar, un derecho a ser nombrado al cargo público, derecho que no puede ser ignorado por el nominador, pues de hacerlo estaría contrariando la naturaleza de dicho

proceso y, por tanto, se opondría al principio constitucional del mérito. CARGOS VACANTES DE CARRERA JUDICIAL-Formas de provisión CONCURSO DE MERITOS Y ELABORACION LISTA DE ELEGIBLES-Quien se encuentre en lista de elegibles tiene un derecho adquirido que debe ser respetado/CONCURRENCIA DE TRASLADO Y LISTA DE ELEGIBLES-Reiteración de jurisprudencia Es jurídicamente viable que el ente nominador de la plaza disponible, escoja entre el que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y entre un traslado de servidor con concepto favorable emitido por la autoridad competente. No obstante, el responsable de la nominación, deberá cotejar las hojas de vida de los aspirantes y bajo criterios objetivos guiados por el mérito de los mismos, nombrar al más idóneo para el cargo

Referencia: expediente T-3.555.847

Demandante: Katia Sofía Jiménez Martínez Demandado: Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla y otro

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Décimo Civil

del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, al decidir la acción de tutela 2 promovida por Katia Sofía Jiménez Martínez contra el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 26 de julio de 2012, proferido por la Sala de Selección número siete y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud Katia Sofía Jiménez Martínez, interpone acción de tutela contra el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, para que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al trabajo y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las mencionadas autoridades, al no haberla nombrado en el cargo de “asistente social de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y menores y Centro de Servicio Grado I”, no obstante haber ocupado el primer lugar dentro de la lista de elegibles para la provisión del cargo.

2. Reseña fáctica 2.1. Mediante Acuerdo No. 024 del 16 de agosto de 2006, fue convocado el concurso de méritos para la conformación de los Registros Seccionales de

Elegibles para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicios de los distritos judiciales de Barranquilla, y administrativo

del Atlántico. El 3 de diciembre de 2006, la actora fue admitida al concurso en el cual participó en sus diversas etapas. 2.2. Mediante la Resolución No. 016 del 27 de abril de 2007, se publicaron los resultados de las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades técnicas, correspondientes al “concurso de méritos, destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Administrativo del Atlántico, convocado mediante Acuerdo No. 24 de agosto de 2006”, en el cual la actora obtuvo un puntaje de 895.24. 2.3. Posteriormente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, profirió la Resolución No. 00056 del 16 de septiembre de 2009, en la que publicó “el Registro seccional de elegibles para los cargos de Asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores y Centro de Servicios grado 1, dentro del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. 024 del 16 de agosto de 2006”, en el cual la actora ocupó el puesto 10. 3 2.4. Así mismo, por medio de la Resolución No. 00096 del 25 de mayo de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, resolvió un recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por la actora contra la Resolución 00083 del 27 de abril de 2011, el cual decidió actualizar la inscripción en los registros seccionales de elegibles conformados

para proveer los cargos de empleados de tribunales, juzgados y centro de servicios, conformados como resultado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 024 de 2006. En dicho acto administrativo se actualizó el puntaje de la aspirante, así: Nombre y cargo Cédula Prueba Experien Capacitaci Entrevi Total de cia ón y sta conoci adicional publicacio mientos y nes docencia Jiménez Martínez Katia Sofía 224765 537.14 114.38 25.00 132.00 808.5 Asistente social 19 2 de Juzgados de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centro de Servicios Grado 1 2.5. El 31 de octubre de 2011 se publicó la opción de sede con el fin de acceder al cargo de asistente social del Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centro de Servicios Grado 1, vacante en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla y, el 18 de noviembre de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, a través de la Resolución No. 000175, “conformó los listados en orden descendente de puntajes de los aspirantes que integran los Registros Seccionales de Elegibles que manifestaron su disponibilidad para ocupar los cargos vacantes publicados por esta Seccional durante el mes de noviembre de 2011”. En dicho acto, la actora ocupó el primer lugar dentro de la lista con un puntaje de 794.411. Dicha resolución estableció en su artículo 2° que “se procederá a la

publicación de los mismos durante los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de 2011, a fin de que sean proveídos los mismos en propiedad, según 1 El 18 de enero de 2012, el puntaje de la aspirante Katia Sofía Jiménez Martínez fue modificado por la Resolución No. 00026, estableciéndolo en 808.52. 4 lo expuesto en la parte motiva”, no obstante, hasta la fecha, el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla no ha nombrado a la actora, por ser aquella la que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para el cargo allí vacante. 2.6. Dada la situación descrita, la actora acude al mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, al no haberla nombrado en el cargo de asistente social del Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centro de servicios Grado 1, vacante en ese despacho, no obstante haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles conformada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

3. Pretensiones Solicita que le sea ordenado al Juez Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, nombrarla en el cargo de asistente social del Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centro de servicios grado 1, vacante en ese despacho, por haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles,

conformada en virtud del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo 024 del 16 de agosto de 2006.

4. Pruebas

En el expediente obran las siguientes pruebas:

1. Pruebas allegadas por la parte actora - Copia de la Resolución No. 016 de 2007, “por medio de la cual se publican los resultados de las pruebas de conocimientos, aptitudes y habilidades técnicas, correspondientes al Concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de

empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Administrativo del Atlántico, convocado mediante Acuerdo No. 24 del 16 de agosto de 2006” (folios 8-10). - Copia de la Resolución No. 00067 del 15 de agosto de 2008, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuestos por la aspirante Karen Sofía Jiménez Martínez contra la Resolución No. PSAR-08-011 del 14 de marzo de 2008, la cual corrige el puntaje obtenido por aquella en la prueba de conocimientos y aptitudes (folio 11-15) - Copia de la Resolución No. 00056 del 16 de septiembre de 2009, por medio de la cual se publica el Registro Seccional de Elegibles para los cargos de 5 asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores y Centros de Servicios grado 1, dentro del concurso de Méritos convocado mediante el Acuerdo No.024 del 16 de agosto de 2006, en la que la actora

ocupó el puesto 10 dentro de la misma (folios 16-18). - Copia de la Resolución No. 00195 del 8 de septiembre de 2010, por medio de la cual se reclasifica el Registro Seccional de Elegibles, de los cargos de asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores y Centros de Servicios grado 1, dentro del concurso de méritos convocado mediante el acuerdo No. 024 del 16 de agosto de 2006, en el cual la actora obtuvo el 7 puesto con un puntaje de 726.64 (folios 19-22). - Copia de la Resolución No. 00083 del 27 de abril de 2011, por medio de la cual se deciden las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles conformados para proveer los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales del Distrito Judicial del Atlántico como resultado del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. 24 de agosto 16 de 2006, con el fin de incluir la actualización de los puntajes de Katia Sofía Jiménez Martínez, en la que se determinó un puntaje de 794.41 (folios 23-35). - Copia de la Resolución No. 00096 del 25 de mayo de 2011, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por Katia Sofía Jiménez Martínez contra la Resolución No. 00083 del 27 de abril de 2011, en el que se decidió modificar el puntaje obtenido dándole un total de 808.52 (folios 36-40).

-Copia de la Resolución No. 000175 del 17 de noviembre de 2011, por medio de la cual se da cumplimiento al artículo sexto del acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se conforman los listados, en orden descendiente de puntajes, de los aspirantes que integran los registros seccionales de elegibles que manifestaron su disponibilidad para ocupar los cargos vacantes publicados por esta seccional durante el mes de noviembre de 2011, dentro de los que se encuentra el de asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centro de Servicio en el Juzgado 8 de Familia del Circuito de Barranquilla, cargo al que Katia Sofía Jiménez Martínez aspira, habiendo quedado dentro de este acto administrativo en el primer puesto de la lista para proveer el cargo (folios 41-47). - Copia de la Resolución No. 000026 del 18 de enero de 2012, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000140 de 16 de septiembre de 2011, registro seccional de elegibles del cargo de asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores y Centros de Servicios grado 1, dentro del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. 024 del 16 de agosto de 2006, con el fin de actualizar el puntaje de la señora Katia Sofía Jiménez Martínez, a un total de 808.52 (folios 48-50). 6

2. Pruebas allegadas por el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de

Barranquilla. - Copia del concepto favorable de traslado de la empleada judicial Margarita Rosa Llinás Cepeda, del cargo de asistente social grado1 del Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga al cargo de asistente social grado1 en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla (folios 79-82). - Copia del Acuerdo 000160 del 18 de noviembre de 2011, por medio del cual se formula la lista de elegibles ante el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, para proveer el cargo de asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores y Centro de Servicios, vacante en dicho despacho (folios 83-84). - Copia de la Resolución No. 200 del 19 de diciembre de 2011, por medio de la cual se nombró a la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda en el cargo de asistente social grado01 del Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla (folio 86). - Copia de la Resolución No. 204 del 27 de enero de 2012, por medio de la cual se adicionó la parte motiva de la Resolución No. 200 del 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se nombró a la empleada judicial Margarita Rosa Llinás Cepeda en el cargo de asistente social grado 01 del Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla (folios 87-88). -Copia del Oficio PSA 000057 del 18 de enero de 2012, dirigido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, a la Juez Octava

de Familia del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se remite el Acuerdo 000009 del 18 de enero de 2012, que modificó el Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011, que formula la lista de elegibles con el fin de proveer el cargo. Y por otro lado, se le solicitó informar a dicha corporación sobre los procedimientos administrativos, derivados del concepto favorable de traslado y del Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011 y 00009 del 18 de enero de 2012 (folio 89). -Copia del Acuerdo 000009 del 18 de enero de 2012, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011, que formuló la lista de elegibles ante el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla (folios 90-91).

3. Pruebas allegadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa - Copia del Acuerdo 000007 del 16 de enero de 2012, por medio del cual se suspenden los efectos del Acuerdo No. 000160 de 18 de noviembre de 2011

(copia 214-215). 7 - Copia del Oficio PSA 000084 del 20 de enero de 2012, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico solicita al Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, remitir copia de los actos administrativos derivados del concepto favorable de traslado y del Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011 y 00009 del 18 de enero de 2012, en el evento de que se

hubiese realizado alguna actuación (folio 222). - Copia del Oficio No. 034 del 20 de enero de 2012, remitido por el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, en la que adjunta la resolución de nombramiento en el cargo de asistente social grado1 de ese despacho (folio 223). - Copia de la carta de aceptación al cargo de asistente social grado1 en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla dirigida por la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda (folio 225). - Copia del acta de notificación de la Resolución No. 200 del 2011 mediante la cual se le hace el nombramiento en el cargo de asistente social grado1 a la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda (folio226). - Copia de la hoja de vida y soportes de la misma de la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda (folios 227-255). - Copia del oficio del 26 de enero de 2012 en el cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, advierte, al Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, de la posible vulneración de los derechos de la señora Katia Sofía Jiménez Martínez, al no haber tenido su nombre en cuenta para ocupar el cargo y ante la ausencia de una evaluación objetiva de las dos opciones presentadas ante este despacho (folio 256).

5. Respuesta de los entes accionados El Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, mediante auto del 5 de

marzo de 2012, admitió la tutela y notificó al Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Así mismo, decidió vincular al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa, al considerar que puede verse afectado con la decisión que resultare de la presente acción, así como a Margarita Rosa Llinás Cepeda. 5.1. Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla La Juez Octava de Familia de Barranquilla, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Ley 2591 de 1991, rindió informe de los hechos planteados en la acción de tutela interpuesta en su contra, en el que manifestó que una vez fue 8 aceptada la renuncia al cargo de asistente social se puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la vacante existente en el despacho. Posteriormente, dicha corporación remitió al juzgado que dirige, el Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011, por medio del cual se formuló la lista de elegibles para el cargo de asistente social. Así mismo, el 17 de noviembre de 2011, el Consejo Seccional profirió concepto favorable de una solicitud de traslado de una trabajadora social de Sabanalarga, Margarita Rosa Llinás Cepeda, por lo que de conformidad con la facultad de nominación, que le otorga la Ley 279 de 1996, artículo 131, decidió mediante Resolución No. 200 del 19 de diciembre de 2011, nombrar a esta última, en el cargo de

asistente social grado 01, teniendo en cuenta la experiencia acreditada. Posteriormente, fue remitido el Acuerdo No. 000009 del 18 de enero de 2012, mediante el cual se ordenó la modificación parcial del Acuerdo 000160 del 18 de noviembre de 2011 (lista de elegibles), la cual no modificó los órdenes establecidos en dicha lista, sino el puntaje de la primera candidata. El 26 de enero de dicha anualidad, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, le manifestó que el procedimiento utilizado para proveer el cargo en propiedad, de asistente social grado1, no se había ajustado a la normatividad de la carrera judicial, al no haberse realizado una evaluación objetiva entre la persona que ocupó el primer puesto dentro de la lista de elegibles y la persona que tenía el concepto favorable de traslado. Por lo que, en razón de ello, la accionada profirió la Resolución No. 204 del 27 de enero de 2012, la cual tuvo como fin adicionar la resolución de nombramiento, señalando todos los fundamentos objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de escoger a la persona a quien le había sido emitido concepto favorable de traslado frente a la persona que fungía en el primer lugar en la lista de elegibles. 5.2. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2012, la presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico dio respuesta a la presente acción de tutela, en la que explicó el procedimiento aplicado según las funciones que le son asignadas en virtud de la Ley 270 de

19962. Sobre el particular, manifestó que una vez fue informada de la vacante definitiva del cargo de asistente social de Juzgados de Familia, Promiscuo de Familia y Menores y Centros de Servicios grado 1, en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla procedió a publicarlo del 1° al 8 de noviembre de 2011. Durante dicha publicación, la señora Katia Sofía Jiménez Martínez, presentó opción de sede. El 18 de noviembre de 2011, mediante Resolución No. 000160 se formuló la lista de elegibles destinada a proveer el mencionado cargo. 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 9 Por otro lado, el 2 de noviembre de 2011, la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda, asistente social del Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga presentó solicitud de “traslado de servidores de carrera”, al Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla para ocupar el cargo vacante en dicho despacho. El 17 de noviembre de 2011 se profirió concepto favorable a la solicitud presentada por la señora Llinás. El día 28 de noviembre de 2011 fueron recibidos, por parte del Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, el Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011, en el cual se formuló la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de asistente social grado1 en dicha dependencia judicial y el concepto favorable del traslado de la empleada judicial Margarita Llinás Cepeda, con el fin de ocupar la misma plaza. Señaló que, posteriormente, la Sala decidió suspender los efectos del Acuerdo

No. 000160 del 18 de noviembre de 2011, debido a que a la señora Katia Sofía Jiménez, por un error involuntario, no le fue actualizado el puntaje de su solicitud de reclasificación. Sin embargo, tanto en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo No. 000160, como en la que modificó el puntaje de la accionante (Acuerdo No. 000009 del 18 de enero de 2012), ésta siempre ocupó el primer lugar. Afirmó que, dentro de las funciones asignadas a las salas administrativas seccionales, a través de la Ley 270 de 1996, artículo 101, se encuentra la de administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito, con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto, “solo les corresponde, en los eventos en que es reportada una vacante por parte del nominador o de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Barranquilla, publicarla en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, para que los aspirantes del Registro Seccional de Elegibles opcionen de conformidad con el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y para que los empleados y funcionarios presenten sus solicitudes de traslado de acuerdo con el artículo PSAA6837 de 2010, y, una vez pasado el término anterior se conformen las listas de elegibles en orden descendente de puntaje, con destino al juzgado de su preferencia, y resolver las solicitudes de traslado, para que el nominador proceda de conformidad con el artículo 167 de la Ley 270 de 1996.” La Ley 270 de 1996, en el artículo 131 establece que las autoridades nominadoras para los cargos de los juzgados, es el respectivo juez

Manifestó que, de acuerdo con lo mencionado, la Sala Administrativa cumplió con el envío de la lista de elegibles y el concepto favorable de traslado dado a la funcionaria Margarita Rosa Llinás Cepeda, a fin de que la juez Octava de Familia del Circuito de Barranquilla, procediera a efectuar el nombramiento del cargo vacante en su despacho. No obstante, la Sala Administrativa, mediante oficio del 20 de enero de 2012, solicitó a la juez Octava de Familia del Circuito de Barranquilla, remitir copias 10 auténticas de los actos administrativos derivados del concepto favorable de traslado y del Acuerdo No. 000160 del 18 de noviembre de 2011 y 00009 de 18 de enero de 2012, en el evento de que ese despacho hubiese realizado alguna actuación. La funcionaria judicial, mediante oficio del 20 de enero de 2012, remitió copia de la Resolución No. 200 del 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se nombró a la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda. Atendiendo a la información suministrada por la Juez Octava, la Sala, en sesión ordinaria del 25 de enero de 2012, decidió informarle a dicha autoridad judicial, que el procedimiento para proveer el cargo en propiedad de asistente social grado1, no se ajustó a la normatividad de carrera judicial, toda vez que el acto administrativo de nombramiento vulneraba el debido proceso de quien había ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, pues no se le tenía en cuenta para ocupar el cargo vacante y tampoco se daban las razones objetivas

de selección de la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda. El 31 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla, remitió un oficio con el cual se allegó copia de la Resolución complementaria de nombramiento No. 204 del 27 de enero de 2012, mediante la cual se adiciona la Resolución No. 200 del 19 de diciembre de 2011, a través de la cual se hizo un nombramiento en propiedad en el cargo de asistente social grado1. 5.3. Margarita Rosa Llinás Cepeda Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, la señora Margarita Rosa Llinás Cepeda, manifestó que se encuentra vinculada a la rama judicial desde el 1° de marzo de 1999 y en carrera administrativa desde el año 2000. Desde el 1° de noviembre de 2000, hasta el 21 de enero de 2012 se desempeñó en el cargo de asistente social grado1 en el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, cargo al que accedió por concurso de méritos. El 17 de noviembre de 2011 fue emitido concepto favorable de traslado a la vacante en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla. Afirma que la entidad nominadora, en este caso, la Juez Octava de Familia la nombró en el cargo, luego de haber realizado una evaluación de las hojas de vida de Katia Sofía Jiménez, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y de la suscrita. Cargo que aceptó el 13 de enero de 2012 y tomó

posesión del mismo el 1° de febrero del mismo año. Manifestó que no hay ninguna actuación que haya vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues ella sigue ocupando el primer lugar en la lista de elegibles y, por otro lado, el proceso surtido para nombrar el cargo vacante fue claro y legal. Señaló que los funcionarios que aspiran a un traslado compiten en igualdad de condiciones con el que ocupa el primer lugar en la 11 lista de elegibles, y solo la autoridad nominadora, según las necesidades del despacho, es la que elige quien debe desempeñar la plaza. Por último, puso de presente, que de concederse la tutela a la señora Katia Sofía Jiménez, se vería afectada y sus derechos se trasgredirían, toda vez que renunció a su cargo de asistente social grado1 en el Juzgado de Sabanalarga para trasladarse al mismo cargo en propiedad en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Barranquilla.

II. DECISIONES JUDICIALES

1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 15 de marzo de 2012, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, concedió el amparo solicitado y ordenó a la Juez Octava de Familia del Circuito de Barranquilla, notificar a la señora Katia Sofía Jiménez Martínez de lo decidido en las Resoluciones No. 200 de 2011 y 204 de 2012, con el fin de garantizarle a la accionante el principio de publicidad.

El a quo consideró que, analizadas las actuaciones de la Juez Octava de Familia, para el nombramiento, evidenció una vulneración al debido proceso de

la señora Katia Sofía Jiménez Martínez, en el momento en el cual, la mencionada autoridad, profiere el primer acto administrativo de nombramiento, pues no cumple con los presupuestos de la sentencia C-295 de 2002 de la Corte Constitucional, la cual establece que “cuando un ente nominador debe ele

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