CC - T953-2005
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T953-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-953/05
LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Presentación de tutela ACCION DE TUTELA-Inexistencia de medio de defensa judicial DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Garantías de representación y participación Los derechos de representación y de participación de las organizaciones sindicales son consustanciales a los derechos de asociación sindical y participación política, de manera que su ejercicio integral representa una garantía para que los trabajadores realmente puedan discutir en distintos foros los asuntos que les atañen y para presentar propuestas que sean tenidas en cuenta al momento de adoptar las decisiones correspondientes. EMPLEADOR-Información previa a los trabajadores sindicalizados sobre la terminación de contratos de trabajo Cuando el empleador planee adoptar medidas en relación con la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores sindicalizados tiene la obligación de informarle previamente a la organización sindical sobre tales proyectos y de brindarle oportunidades de participación al interior de los órganos encargados de planear y adoptar las decisiones que les afecten. El propósito de ello es ofrecer al Sindicato la oportunidad de actuar ante el empleador y ante las autoridades en cuyo resorte se encuentre la competencia de las decisiones que se planean adoptar, en defensa y representación de los intereses colectivos e individuales de sus miembros, posibilitando la presentación de alternativas a la terminación de la relación laboral o la proposición de medidas tendientes a atenuar las consecuencias gravosas sobre el trabajador despedido y su familia.
Referencia: expediente T-1063887
Accionante: Sindicato de Trabajadores y
Empleados del Departamento de Antioquia
–Sintradepartamento Antioquia-.
Demandados: Gobernación del Departamento de Antioquia y Asamblea Departamental de
Antioquia.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por el Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de AntioquiaSintradepartamento Antioquiacontra la Gobernación del Departamento de Antioquia y la Asamblea Departamental de Antioquia.
1. Hechos relevantes 1.1. Manifiesta el accionante que obra como Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de AntioquiaSintradepartamento Antioquia-, con personería jurídica 130 del 4 de abril de 1945, e integrado por 502 trabajadores oficiales de los 526 que se benefician de la convención colectiva. 1.2. Señala que el 14 de octubre de 2004, el Gobernador de Antioquia presentó ante la Asamblea del mismo departamento el proyecto de ordenanza No. 23 en el
cual solicitó que se le autorizara la expedición de normas con fuerza de ordenanza para modificar la estructura de la Secretaría de Infraestructura Física. 1.3. Menciona que el 21 de octubre del mismo año, el Gobernador de Antioquia presentó ante la misma Asamblea el proyecto de ordenanza No. 26 por medio del cual puso a consideración de esa Corporación la creación de un establecimiento público descentralizado del orden departamental, adscrito a la Gobernación de Antioquia, que se denominaría Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integración de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA-.
2. Fundamentos de la demanda El peticionario interpuso acción de tutela contra la Gobernación del Departamento de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento porque considera que el proceso de reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física que se adelanta ante la Asamblea del departamento, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical y de participación protegidos por los artículos 2, 25, 39, 40, 53, 55 y 93 de la Constitución.
El accionante afirma que esta reestructuración tiene la finalidad de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores oficiales sindicalizados, en la medida en que se ha adelantado sin la participación del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia. A su juicio, de conformidad con el Convenio 158 de 1982 de la Organización Internacional del Trabajo, la Recomendación 166 de 1982 dictada por el mismo organismo internacional y el artículo 4o de la Convención Colectiva de diciembre de 2000, la Gobernación
tiene la obligación de garantizarle al Sindicato que representa el ejercicio de su derecho de participación en las decisiones que afecten a los trabajadores oficiales vinculados a las dependencias en proceso de reestructuración. Advierte que ya en otras ocasiones la Administración del departamento de Antioquia ha adelantado este tipo de procesos sin consultar previamente al Sindicato. Aunque no indica fechas, señala los siguientes hechos históricos para demostrar la tendencia de perjudicar a los trabajadores oficiales del departamento: “En primer lugar, el Gobernador Alvaro Uribe Vélez desvinculó trabajadores en número mayor de 2.000, sin que se hubiera discutido con las organizaciones sindicales a las que pertenecían los desvinculados, las condiciones de una reestructuración que se denominó en su momento “reinvención” del Departamento; los trabajadores de Talleres Departamentales dedicados a la construcción y sostenimiento de las obras públicas fueron llamados para que se trasladaran a una empresa denominada PROMEGA, empresa industrial y comercial que se dedicaría a la construcción de gaviones, pero nunca funcionó una vez realizado el traslado de un considerable grupo de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas a la nueva entidad y una vez lograda su desvinculación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA -SINTRADEPARTAMENTO ANTIOQUIA, toda vez que se trataba de una nueva entidad; los trabajadores de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia siempre celebraron convenciones colectivas para regular los contratos de trabajo con el Departamento, pera ésta, con el fin de desconocer su derecho fundamental a
la contratación colectiva y ateniéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que solo considera con este derecho a los trabajadores oficiales, mediante Ordenanza vinculó dicha Empresa a la Secretaría de Hacienda Departamental y a partir de este momento todos sus servidores fueron considerados empleados públicos, sin derecho a la contratación colectiva; finalmente, con la expedición de la Ley 617 de 2000 sobre descentralización y transferencias, fueron desvinculados 1.300 servidores públicos del Departamento de Antioquia.” Por otra parte, el accionante menciona que las funciones de los trabajadores oficiales despedidos son posteriormente asignadas a trabajadores vinculados por otros medios de contratación. Sin embargo, no suministra información adicional al respecto. Para finalizar el actor solicita al juez de tutela que proteja los derechos fundamentales del Sindicato que representa, ordenándole a la Asamblea Departamental de Antioquia que se abstenga de conceder facultades extraordinarias al Gobernador para la reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física y que archive los proyectos de ordenanza números 023 y 026 que para entonces se encontraban en trámite ante dicha Corporación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Declaración juramentada del accionante.
El accionante rindió declaración juramentada ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, señalando que se desempeña como celador y como Presidente del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia. Luego de reiterar los argumentos que expuso en la acción de tutela, precisó que en ningún momento la Administración Departamental le manifestó al
Sindicato que adelantaría un proceso de reestructuración en la Secretaría de Infraestructura Física, a pesar de los constantes escritos en los que solicitaron ser partícipes de la decisiones que afecten a los afiliados del Sindicato. Así mismo, señaló que el Sindicato no pudo participar en los debates porque se enteraron de la presentación de los proyectos de ordenanza cuando ya habían despedido a algunos trabajadores y porque las discusiones se realizaron a puerta cerrada. Por ultimo, señaló que su vinculación laboral, así como la de muchos de sus compañeros, es por contrato a término indefinido y que se encuentra amparada por una convención colectiva de trabajo vigente.
2. Respuesta de las autoridades accionadas 2.1. Gobernación de Antioquia El apoderado del Departamento de Antioquia se opuso a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta en su contra, solicitando se denieguen por improcedentes las pretensiones de la demanda.
En su respuesta expresó que en el presente caso el mecanismo de amparo constitucional resulta improcedente, debido a que el peticionario puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos que considera han sido expedidos de forma inconstitucional o ilegal. Asimismo, manifestó que la Gobernación de Antioquia no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al Sindicato que representa el actor, puesto que los proyectos de ordenanza que controvierte sólo persiguen la reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física, mientras que la asociación sindical agrupa a otros trabajadores vinculados a las Secretarías de Educación, de Participación
Ciudadana, de Desarrollo Social, entre otras. Finalmente resaltó que el accionante y la ciudadanía en general tuvieron la oportunidad de participar en los debates de los proyectos de ordenanza que se realizaron en la Asamblea Departamental, gracias a que el Gobernador anunció su presentación en varios medios de comunicación (canal Teleantioquia, noticias del Medio Día). En esta medida, la no participación del actor para defender los intereses del Sindicato se debió exclusivamente a la posición pasiva que adoptó frente a los debates, y no a una actitud de persecución sindical por parte de la entidad accionada. Con la respuesta a la acción de tutela, la Gobernación de Antioquia adjuntó el Estudio Técnico elaborado con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública en el mes de octubre de 2004 para justificar la creación del Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integración de AntioquiaINSIDE ANTIOQUIAy que se anexó como soporte del proyecto de ordenanza No. 026. 2.2. Asamblea Departamental de Antioquia El Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia respondió la acción de tutela instaurada en su contra, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, consideró improcedente el mecanismo de amparo constitucional para controvertir la legalidad de una ordenanza proferida por la Asamblea Departamental, pues para ello el ordenamiento jurídico ha previsto las acciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo. En segundo lugar señaló que el Reglamento de la Asamblea Departamental de Antioquia determina que los proyectos se convierten en ordenanzas luego de tres
debates con carácter público, cuyo fin es que cualquier ciudadano participe en los debates de los proyectos. Puso de presente que durante el trámite de los proyectos de ordenanza controvertidos a través de la presente acción de tutela, la Corporación garantizó la participación de la ciudadanía conforme lo dispone el Reglamento. El P r e s i d e n t e d e l a C o m i s i ó n d e C ó d i g o s y l o s d i p u t a d o s R o d r i g o M e n d o z a y J o r g e H o n o r i o A r r o y a v e e n c a r g a d o s d e d a r e l p r i m e r d e b a t e a l p r o y e c t o d e o r d e n a n z a n ú m e r o 0 2 3 , e s c u c h a r o n l o s p l a n t e a m i e n t o s d e l o s t r a b a j a d o r e s o f i c i a l e s . A s í m i s m o , a n t e s d e l a v o t a c i ó n e n s e g u n d o d e b a t e q u e s e l l e v ó a c a b o e l d í a 2 6 d e o c t u b r e d e 2 0 0 4 , e l a c c i o n a n t e i n t e r v i n o a n t e l a p l e n a r i a d e l a C o r p o r a c i ó n e n c a l i d a d d e P r e s i d e n t e d e l S i n d i c a t o d e T r a b a j a d o r e s y
E m p l e a d o s d e l D e p a r t a m e n t o d e A n t i o q u i a - S i n t r a d e p a r t a m e n t o A n t i o q u i a - .
III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN 3.1. Primera instancia Mediante sentencia del doce (12) de noviembre de 2004, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín denegó el amparo invocado, al considerar que la reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física tiene como única finalidad optimizar los recursos del departamento, sin que del material probatorio obrante en el expediente se desprenda la existencia de una intención antisindical por parte de la Gobernación de Antioquia, bajo el consentimiento de la Asamblea
Departamental. 3.2. Impugnación El accionante sustentó su inconformidad con la sentencia de primera instancia expresando los siguientes argumentos: - Alegó que en el corto periodo de una semana no pudieron haberse llevado a cabo los tres debates exigidos por el Reglamento de la Asamblea del Departamento de Antioquia para dar trámite al proceso de aprobación de los proyectos de ordenanza. - Advirtió que en varias oportunidades se han perpetrado abusos hacia los trabajadores oficiales por parte de la Administración del Departamento. Señaló que, por una parte, el Ministerio de Protección Social ha evidenciado el paro patronal recientemente efectuado por el Departamento de Antioquia y que, por la otra, a partir de la aprobación de las ordenanzas se han retenido de manera abusiva los salarios de más de 200 trabajadores.
- Reiteró que la supresión de la Secretaria de Infraestructura Física del Departamento, junto con la creación de un establecimiento público descentralizado para realizar las mismas funciones del ente suprimido, evidencia la clara intención de la Administración Departamental de reemplazar a los trabajadores oficiales por contratistas. - En relación con la posibilidad de acudir a otros medios de defensa judicial para proteger los derechos invocados, manifestó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa es ineficaz para proveer una solución pronta y eficaz al conflicto. 3.3. Segunda instancia Mediante sentencia del veinticuatro (24) de enero de 2005, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de primera instancia que denegó la procedencia de la acción de tutela.
El ad quem reiteró los argumentos del juez de primera instancia y agregó que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para declarar la invalidez de las ordenanzas expedidas por las Asambleas Departamentales. Señaló que, en este caso, la tardanza en el trámite de las acciones contenciosas no convierte en procedente la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues en el evento en el que prospere, la situación laboral de los trabajadores oficiales despedidos de manera ilegal sería restablecida. I V . S O L I C I T U D D E R E V I S I O N M e d i a n t e e s c r i t o d e f e c h a 1 7 d e m a r z o d e 2 0 0 5 , e l n u e v o P r e s i d e n t e d e l
S i n d i c a t o d e T r a b a j a d o r e s y E m p l e a d o s d e l D e p a r t a m e n t o d e A n t i o q u i aS i n t r a d e p a r t a m e n t o - s e d i r i g i ó a n t e l o s m a g i s t r a d o s d e l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l p a r a s o l i c i t a r l a r e v i s i ó n d e l o s f a l l o s d e t u t e l a p r o f e r i d o s e n l a d e m a n d a d e l a r e f e r e n c i a . A d e m á s d e r e i t e r a r l o s h e c h o s y l o s a r g u m e n t o s e x p u e s t o s p o r e l a c c i o n a n t e , s e ñ a l ó o t r o s q u e l a S a l a d e R e v i s i ó n c o n s i d e r a n e c e s a r i o r e s e ñ a r . Indicó que el proyecto de ordenanza no. 023, mediante el cual el Gobernador del Departamento de Antioquia solicitó se le confirieran facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Secretaría de Infraestructura Física, fue aprobado por la Asamblea Departamental y denominado Ordenanza 15 de octubre de 2004. Con base en estas facultades, el Gobernador dictó los Decretos Ordenanzales 2104, 2105, 2109, 2110 y 2125 de 2004 que disponen: la supresión
de cargos de trabajadores oficiales de planta y la ejecución de obras públicas mediante contratación; la supresión de los cargos de los trabajadores oficiales existentes y la creación de cargos de empleados públicos; y finalmente la no prórroga de los contratos de los trabajadores oficiales. Asimismo, mencionó que la Asamblea Departamental también aprobó el proyecto de ordenanza no. 026 de octubre de 2004, mediante el cual el Gobernador solicitaba la creación del Instituto para el Desarrollo y la Integración de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA-. A pesar de haber sido presentado por iniciativa del Gobernador, éste lo objetó alegando razones de inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia, las cuales no fueron aceptadas por la Asamblea Departamental. En consecuencia, el proyecto fue remitido al Tribunal Contencioso Administrativo para darle curso a las objeciones. Debido a lo anterior, la reestructuración de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Antioquia se ha materializado en el cambio de denominación (en la actualidad se llama Secretaría de Infraestructura Física para el Desarrollo y la Integración de Antioquia), la supresión de la planta de cargos de los trabajadores oficiales, la creación de 87 cargos de empleados públicos para su reemplazo y la desaparición de la convención colectiva como consecuencia del cambio del tipo de contratación. El Presidente del Sindicato también se refirió a la disminución en los últimos años de los afiliados al Sindicato como consecuencia de los continuos procesos de reestructuración adelantados en el Departamento. Dijo expresamente lo
siguiente: “Vemos así como de 1913 socios que tenía nuestra Organización Sindical al año 1990, se despidieron en el 1992, a través de una sola actuación de la administración, 450 socios. Y en el año 1997, se presenta otra masacre laboral, época en la cual salen 900 trabajadores oficiales afiliados a Sintradepartamento, quedando en octubre de 2004, solamente 17 socios.” Finalmente, el representante del Sindicato adjuntó las siguientes pruebas: - Decreto Ordenanzal No. 2104 del 28 de octubre de 2004 “por el cual se modifica la Estructura Administrativa del Departamento Antioquia” proferido por el Gobernador del departamento, y en el cual se suprimen algunas Unidades Estratégicas de Gestión y la planta de cargos de los trabajadores oficiales, se denomina en lo sucesivo Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia y se señala su nueva estructura. - Decreto Ordenanzal No. 2105 del 28 de octubre de 2004 “por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental”, proferido por el Gobernador del departamento, en el cual se señalan los cargos que han de ser suprimidos y los que serán creados. - Decreto Ordenanzal No. 2109 del 28 de octubre de 2004 “por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de personal de la Administración Departamental”, proferido por el Gobernador del departamento, en el cual se señalan los contratos de trabajo de 380 trabajadores oficiales adscritos a la Secretaría de Infraestructura Física que
no serán prorrogados. - Decreto Ordenanzal No. No 2110 del 28 de octubre de 2004 “por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Personal de la Administración Departamental”, proferido por el Gobernador del departamento, en el que se desvinculan del cargo a 43 funcionarios adscritos a la Planta de Personal de la Secretaría de Infraestructura Física. - Decreto Ordenanzal No. 2125 del 29 de octubre de 2004 “por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Personal de la Administración Departamental”, proferido por el Gobernador del departamento, en el que se incorporan 32 empleados públicos a la planta de cargos de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia. - Documento suscrito por el Gobernador de Antioquia y dirigido al Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia en el que objeta por inconstitucionalidad e ilegalidad y por inconveniencia el proyecto de ordenanza no. 026 de octubre de 2004. - Informe de Ponencia referente a las objeciones del Gobernador, suscrito por los diputados miembros de la Comisión de Códigos, Reglamento Interno de la asamblea y Régimen Político Municipal de la Asamblea Departamental de Antioquia. - Copias de algunas providencias dictadas por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir, instaurado por el Departamento de Antioquia en contra de los señores Jorge Eliécer Zapata Sepúlveda, Jhon
Darío Zuluaga Usme, Hugo León Grisales Sánchez, León Jaime Gutiérrez Rivera y Carlos Alberto Jiménez Chanci.
V. PRUEBAS ORDENADAS Y RECAUDADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Con el fin de precisar los hechos relacionados con la controversia planteada, esta Sala de Revisión consideró necesario solicitar varias pruebas y tener en cuenta los memoriales presentados por las partes, quienes activamente participaron durante el trámite del proceso. Mediante Auto del 25 de julio de 2005, se solicitó a la Asamblea Departamental de Antioquia i) Copia del Reglamento de la Asamblea de Antioquia proferido mediante Ordenanza No. 0016 del 9 de junio de 1999; ii) Copia de los expedientes de los proyectos de ordenanza números 023 de octubre 14 de 2004 (Ordenanza 15 de octubre 27 de 2004) y 026 de octubre 21 de 2004 y, en particular, de las actas correspondientes a las tres sesiones en las que se discutieron dichos proyectos; iii) Copia de la grabación magnetofónica de la sesión del 26 de octubre de 2004. Conforme a lo solicitado, el Secretario General de la Asamblea Departamental de Antioquia remitió, entre otros documentos, copia de los expedientes solicitados en donde consta que el proyecto de ordenanza no. 023 del 14 de octubre de 2004 surtió los tres debates exigidos por el artículo 55 del Reglamento interno de dicha Corporación los días 21, 26 y 27 de octubre de
2004. Así mismo, que el representante de Sintradepartamento intervino en la sesión del 26 de octubre de 2004.
En segundo lugar, en el mismo auto se solicitó a la Gobernación del Departamento de Antioquia que informara: i) Si al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquiase le comunicó sobre el proceso de reestructuración que se adelantó en la Secretaría de Infraestructura Física, así como sobre la presentación de los proyectos de ordenanza números 023 de octubre 14 de 2004 (Ordenanza 15 de octubre 27 de 2004) y 026 de octubre 21 de 2004 ante la Asamblea del Departamento Antioquia; y ii) Si se realizaron reuniones con los directivos del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de AntioquiaSintradepartamento Antioquiacon ocasión del proceso de reestructuración de la Secretaría de Infraestructura Física. Con respecto a la solicitud, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia informó que el día 12 de octubre de 2004, es decir, previo a la presentación de los proyectos de ordenanza el 14 y el 21 de octubre de 2004, se realizó una reunión entre la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia -entre la cual se encontraba el accionante Nelson Chalarca en su condición de Presidente del Sindicato-, la Secretaria y el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Infraestructura Física, en la que se trató el tema de la reestructuración que se adelantaría, tal y como consta en los certificados expedidos los días 1º y 4 de agosto de 2005 por la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia y por el Secretario de
Recurso Humano de la misma entidad. También señaló que el representante legal del Sindicato intervino activamente en el segundo debate realizado por la Asamblea Departamental de Antioquia.
VI. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. Competencia La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala de Revisión, para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto
2591 de 1991 y por disposición del Auto de la Sala de Selección No. 4 proferido el 18 de abril de 2005.
2. Problema jurídico sobre el cual se pronunciará la Corte Constitucional Como tribunal supremo de la jurisdicción constitucional y acorde con su función unificadora, la Corte Constitucional puede definir y precisar el alcance de la revisión de las sentencias de tutela que selecciona. El hecho de que el artículo 86
Superior hubiese dispuesto la remisión “a la Corte Constitucional para su eventual revisión” de todos los expedientes de tutela, revela que el trámite que se surte ante esta Corporación no es una tercera instancia, sino la oportunidad para consolidar una doctrina constitucional sobre el alcance y la interpretación de los derechos fundamentales, y para garantizar la efectividad material de los mismos. La autonomía y discrecionalidad para escoger los procesos de tutela sobre los cuales se pronuncia, ratifica que el papel de la Corte en sede de revisión no consiste en forma exclusiva en corregir los posibles errores en los que hayan incurrido los jueces de instancia o en supervisar la actuación judicial adelantada
por éstos como principales autoridades llamadas directamente a brindar la protección de los derechos fundamentales. Ha dicho al respecto esta Corporación: “El objetivo primordial de la revisión eventual, mucho más allá de la resolución específica del caso escogido, es el análisis de fondo sobre la manera como se ha interpretado y aplicado por los jueces la preceptiva constitucional y la definición que hace la Corte, en el plano doctrinal, acerca de cómo debe entenderse y aplicarse en casos posteriores en los que surja el mismo debate, a propósito de hechos o circunstancias regidas por idénticos preceptos. Por supuesto, es indispensable que el caso particular, a partir de ese examen, sea también resuelto por la Corte, bien confirmando, ya modificando o revocando los fallos de instancia. Pero tal resolución no es el único ni el más importante propósito de la revisión y viene a ser secundario frente a los fines de establecimiento de la doctrina constitucional y de unificación de la jurisprudencia, que tienen un sentido institucional y no subjetivo.” (subrayas no originales) Como consecuencia de esta función, en la revisión de los fallos de tutela la Corte puede delimitar los temas que para el caso concreto ameritan un examen en sede de revisión. Se ha considerado que esta Corporación no tiene la obligación de estudiar de manera integral y detallada todos los cuestionamientos expresados en la acción de tutela, “(...) pues ese debate debe ser adelantado en las instancias, y la revisión cumple esencialmente una función de unificación jurisprudencial.” Su deber es el de pronunciarse sobre los asuntos de relevancia constitucional y que claramente llevarían a una decisión distinta, pues más que al caso concreto su
función esta subordinada a la trascendencia del debate constitucional. Sobre el particular la jurisprudencia de esta Corporación ha expresado: “Según lo determina la propia Carta Política en su artículo 86, la revisión constitucional de las sentencias de tutela es de carácter eventual y no tiene el propósito de resolver en todos sus detalles el asunto ya examinado por los jueces sino el de verificar, frente a la Constitución, lo actuado por ellos, con miras al señalamiento de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia sobre el alcance de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales. Cosa distinta es que la Corte, cuando encuentre razones fundadas en su análisis para revocar total o parcialmente, o para modificar lo resuelto, introduzca los necesarios cambios en la determinación concreta, o en la orden impartida, adecuándolas a su doctrina. Pero este efecto es secundario y accesorio a las funciones primordiales de unificación jurisprudencial y pauta doctrinal confiadas a la Corte, e indica que la controversia propiamente dicha, con la plenitud de los elementos de hecho sobre los cuales recae la solicitud de amparo, la legitimidad de las partes y de los intervinientes y la discusión detallada acerca de las pruebas llevadas al proceso, debe darse en las instancias” De conformidad con lo anterior, esta Sala de Revisión observa que en el presente caso el problema jurídico principal consiste en la presunta vulneración de los derechos de representación y participación del Sindicato frente a la Gobernación del Departamento de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento. Si bien en la demanda se refiere tangencialmente a una vulneración de los derechos al
trabajo y de asociación sindical debido al despido masivo indiscriminado de trabajadores oficiales en los últimos cinco años, dichas afirmaciones no plantean una controversia constitucional que suscite un pronunciamiento de la Corte al respecto. El actor no denuncia de manera precisa y contundente una posible persecución sindical, ni tampoco aporta elementos de juicio para dem
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.