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CC - T958-2002

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T958-2002
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Sentencia T-958/02

DERECHO A LA VIDA DEL INTERNO-Responsabilidad del Estado es obligación de resultado DERECHOS HUMANOS-Responsabilidad del Estado ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de protección derechos de los reclusos DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Atención médica necesaria DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservación por el Estado/DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Atención médica, adecuada, digna y oportuna/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atención médica adecuada, digna y oportuna de presos INTERNO-Restricción y protección de derechos

Referencia: expediente: T-470788

Acción de tutela instaurada por José Falconery Alvarez Gálvis contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETT

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Gálvis y Clara Inés Várgas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado treinta y ocho Penal del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por José Falconery Alvarez Gálvis contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECI. ANTECECEDENTES Hechos

1. José Falconery Alvarez Gálvis, quien se encuentra recluido en la

Cárcel Modelo, interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por considerar violados sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la igualdad ante la ley. Sostiene que en reiteradas oportunidades le han programado cirugías para enfrentar un problema de próstata, sin que se hubiera realizado la intervención.

2. El INPEC, por conducto de la coordinadora del grupo de tutelas, informó al juez de instancia que al interno “se le ha suministrado la atención médica requerida desde el momento de su reclusión hasta la fecha, reflejo de ello son es (sic) la valoración de los especialistas y los exámenes practicados, en la actualidad está pendiente resección transuretral de próstata, que se realizará el próximo 14 de febrero del año en curso (2001).

3. Mediante providencia del 20 de febrero de 2001, el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito de Bogotá negó la tutela. En su concepto, de las pruebas suministradas por el INPEC, se desprende que la entidad ha protegido los derechos constitucionales fundamentales del demandante.

Además, ya se ha programado la fecha para la realización de la intervención requerida. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional

4. La Corte solicitó información precisa sobre la condición del demandante y la atención brindada por el INPEC. Dicha entidad informó a la corporación que la cirugía programada para el día 14 de febrero de 2001 no se realizó por cuanto el demandante se negó a acudir a ella. La conducta del demandante se explica por sus problemas mentales, los

cuales se están tratando en el centro de reclusión. Para tal efecto remite a la Corte un resumen del concepto psiquiátrico rendido respecto del demandante. En él consta que el demandante aseguró que no atendía las consultas de sanidad por “el riesgo a que lo mataran por el tipo de delito del cual lo acusan”.

5. En razón a la información allegada, la Corte ordenó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, al señor Defensor 2 del Pueblo, al señor Ministro de Justicia y al señor Procurador General de la Nación que conformaran una comisión encargada de resolver el siguiente cuestionario: a) Si es cierto que los reclusos de los centros de reclusión –penitenciarios y de detenciónnacionales y municipales amenazan contra la vida o la integridad física de los internos privados de la libertad por la comisión o sindicación de haber cometido hechos punibles ligados a la libertad y honor sexuales. Si, de existir tales amenazas, alguna de ellas se ha materializado. b) El proceso de trámite de quejas por tales amenazas. c) Las medidas adoptadas por el INPEC y los directores de los centros de reclusión para enfrentar tales amenazas. La compatibilidad de tales medidas con los objetivos de la reclusión y los derechos constitucionales y humanos de las personas privadas de la libertad. En particular, si tales medidas resultan acordes con un tratamiento respetuoso de la dignidad humana y si garantizan la igualdad de oportunidades para el acceso a bienes valiosos, como la recreación, el trabajo y la redención de la pena. d) Si lo anterior fuera insuficiente o incompatible con el orden

constitucional, ¿cuáles medidas, admisibles, resultarían necesarias para evitar que se produzcan tales amenazas y se materialicen? e) Las consecuencias, de orden psicológico o psiquiátrico que puedan derivarse para los internos, víctimas de tales amenazas. Por conducto del INPEC, la Corte recibió el informe realizado por la comisión, que se pasa a resumir. Metodología Para preparar el informe, la comisión realizó un trabajo de campo en algunos de los centros de reclusión del país, a partir de cuatro instrumentos: autorreporte (cuestionario preparado por un grupo de sicólogos), Cuestionario de Análisis Clínico (instrumento de diagnóstico de 12 variables clínicas de personalidad), encuesta colectiva a los establecimientos (sesión colectiva donde los funcionarios, a partir de preguntas cerradas, de selección múltiple y abiertas, describen la situación del centro) y escala de opinión sobre delitos sexuales (cuestionario que mide apreciación personal de sindicados y condenados respecto de delitos sexuales). La investigación se realizó a partir de personal recluido (condenados o sindicados por delitos sexuales) que voluntariamente asistió a las sesiones de preguntas. 3 Información consolidada del autoreporte Cuadro N°1 Internos que han recibido agresiones verbales Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde Personal 91.30% 0.90% 0.90% 0.40% 6.60% administrativo Guardia 81.50% 3.80% 6.60% 3% 5.10% Internos 50.20% 6.60% 18.10% 23.40% 1.70%

Cuadro N°2 Internos que ha recibido amenazas Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde Personal 94.4% 0.4% 0.9% 0.6% 7.7% administrativo Guardia 87.7% 2.3% 1.7% 1.1% 7.2% Internos 61.1% 6.2% 17.% 10.9% 4.9% Cuadro N°3 Internos que han sido golpeados Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde Guardia 86.4% 4.0% 1.7% 1.1% 6.8% Internos 70.45% 10.2% 8.9% 6.8% 3.6% Cuadro N°4 Intento de abuso sexual Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 90.0% 2.3% 1.8% 1.3% 4.0% Cuadro N° 5 Han abusado sexualmente Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 91.9% 1.7% 0.9% 0.9% 4.7% Cuadro N°6 Han intentado herirlo Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 74.0% 8.8% 9.3% 3.3% 4.8% Cuadro N°7 Lo han herido Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 80.9% 6.4% 3.8% 1.1% 7.9% Cuadro N°8 Ha denunciado las agresiones Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 78.5% 4.3% 1.5% 1.5% 14.3%

(cultura del silencio y peligro de informar si los otros internos llegan a saber (pag. 30) Cuadro N°9 Denuncias han sido atendidas Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 55.0% 4.5% 4.0% 5.5% 30.5% Cuadro N°10 Ha recibido protección Nunca Una vez Varias veces Muchas veces No responde 46.2% 5.5% 11.9% 14.3% 22.1% 4 Cuadro N° 11 La protección brindada es adecuada Si No No responde 63.6% 28.7% 7.7% Cuadro N°12 Posibilidad de realizar actividades de redención de pena Estudio Trabajo Recreación Vida común (carcelaria cotidiana) Si 80.4% 71.2% 75.5% 75.70% No 6.4% 16.2% 10.0% 10.90% No contesta 13.2% 12.6% 14.5% 13.40% Cuadro N°13 ¿Están en situación peor que los demás internos? Si No No responde 35.3% 59.2% 5.5% Cuadro N°14 Percepción de desprecio por otros internos Si No No responde 60.6% 35.1% 4.3% Cuadro N°15 Tipo de interno que realiza la agresión Si No No contesta Otro delito 35.3% 50.6% 14.1% Igual delito 4.6% 80.0% 15.4% Opinión de sindicados y condenados por otros delitos Cuadro N°16 Opinión hacia los delincuentes sexuales

Muy negativa Negativa Positiva Muy positiva 25.6% 52.6% 19.9% 2.00% pena de muerte-muy negativa deben ser sancionados por la misma comunidad-negativa (están en la base de la escala) Cuadro N°17 ¿Son los delincuentes sexuales maltratados física, verbal o psicológicamente? Si No No responde 63.4% 25.8% 10.8% Encuesta a establecimientos (funcionarios) Cuadro N°18 Reacción de otros internos hacia los delincuentes sexuales Nunca A veces Siempre Aceptación 48.8% 24.4% 26.8% Indiferencia 48.8% 29.3% 22.0% Rechazo 46.3% 29.3% 24.4% 5 Cuadro N°19 Tipo de agresión recibida por los delincuentes sexuales No SI Verbal 56.1% 43.9% Física 87.8% 12.2% Sexual 97.6% 2.4% Varias anteriores 90.2% 9.8% Cuadro N°20 Presencia de agresión de funcionarios hacia los delincuentes sexuales en los establecimientos encuestados Presencia de agresión Si No Sin respuesta En el establecimiento 2.4% 95.1% 2.4% En administraciones 2.4% 87.8% 9.8% anteriores En actual 4.9% 95.1% 0.0% administración En otros 24.4% 48.8% 26.8% establecimientos Cuadro N°21 Tipo de agresión ejercida por funcionarios de establecimientos sobre agresores sexuales

Tipo de agresión Si No Sin respuesta Física 9.8% 90.2% 0.0% Verbal 12.2% 87.8% 0.0% Discriminación 24.4% 75.6% 0.0% Señalamiento 9.8% 90.2% 0.0% Abuso sexual 7.3% 92.7% 0.0% (Porcentajes calculados a partir del número de establecimientos y no del número de agresiones) Cuadro N°22 Proporción de denuncia de agresiones reportadas por los establecimientos (denuncias que hacen las víctimas) Denuncia Porcentaje Sin respuesta 24.4% Algunas veces 29.3% Nunca 43.9% Siempre 2.4% Cuadro N° 23 Establecimientos con programas para internos sindicados o condenados por delitos sexuales Tienen programa Porcentaje Sin respuestas 2.4% No 92.7% Si 4.9% Cuadro N° 25 Oportunidades de acceso a programas de atención y tratamiento, según funcionarios Acceso a programas Porcentaje 6 Frecuentemente 4.9% Siempre 95.1% Análisis psicológico de las personas condenadas o sindicadas por delitos sexuales.

Cuadro N°26 PERFIL CAQ DE LOS INTERNOS SINDICADOS Y

CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD Y LA FORMACIÓN SEXUALES Puntajes bajos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 Puntajes altos

0 D1 Contento, no preocupado · Preocupado por su salud, D1

por su salud desarreglos funcionales y corporales D2 Satisfecho con la vida, goza · Pensamientos autodestructivos, D2 de ella insatisfecho con la vida D3 Evita situaciones de riesgo, · Incansable, busca excitación, D3 poca necesidad de acepta riesgos excitación D4 Sosegado, con calma en · Tenso, perturbable, sueños D4 emergencias, confía en el molestos entorno D5 Enérgico, muestra · Preocupado, sin energía para D5 entusiasmo por el trabajo actuar, sentimiento de intranquilidad D6 No preocupado por · Autocrítico, se acusa de los D6 culpabilidad o dejar de errores, sentimiento de hacer algo importante culpabilidad D7 Relajado, considerado y · Evita contactos interpersonales, D7 animoso con las personas no se halla confortable con los demás Pa Confiado, no le afectan los · Cree que se le persigue, espía, Pa celos o pensamientos de controlado maltrata envidia Pp Sensato, evita implicarse en · No le ofende las críticas, acepta Pb algo ilegal o romper las lo antisocial en sí mismo o en normas otros Sc Evalúa con realidad a las · Con impulsos repentinos o Sc personas, sin conductas incontrolados, se aleja de la agresivas realidad As No le molestan ideas · Le molestan ideas repetitivas, As inoportunas o hábitos insistentes o hábitos compulsivos compulsivos Ps Se considera tan apto, · Tímido, pierde su aplomo, con Ps confiable y agradable como sentimientos de inferioridad la mayoría (Decatipos 9 o 10 son indicadores de problemas; decatipos 7 u 8, son

indicadores de desajustes sin presentar problema; decatipos 5 o 6, no indican problema o desajuste. Análisis presentado en el informe sobre este punto: “Se puede concluir que los agresores sexuales privados de su libertad, tienen dificultades en cuanto a preocupaciones por su estado de salud, su baja satisfacción con la vida, su déficit de energía, su alejamiento moderado de la realidad, pero sobre todo por sus sentimientos 7 persecutorios. Esta última característica sería compartida con los demás internos en la medida en que todas las personas (sin importar el delito) se perciben como peligrosos, sin perder de vista que en los agresores sexuales necesariamente la paranoia se presenta resaltada por el hecho de la connotación de su delito y de la percepción más negativa que la sociedad (incluidos otros internos, la guardia y los funcionarios administrativos como miembros también de la sociedad) tienen de los delincuentes que cometen conductas punibles relacionadas con la libertad, la integridad y la formación sexual”. Sugerencias a partir de casos (suministrados por guardias y administración carcelaria) “Los grupos interdisciplinarios funcionan dentro de los establecimientos, pero actualmente no tienen estabilidad y por eso no conocen bien al interno, es necesario que tengan más estabilidad y se comprometan a programar su tratamiento, teniendo en cuenta el delito. Así mismo se recomienda que las celdas sean individuales o que tengan capacidad para ubicar un número impar de internos, evitando el homosexualismo” CONCLUSIONES GENERALES “1. Las agresiones recibidas por los internos generalmente se presentan en los centros de reclusión de mayor capacidad

contrastando con los establecimientos menores donde tiende a desaparecer este tipo de conductas, allí la efectividad de la vigilancia tiene una mayor incidencia.

2. Como resultado de las entrevistas grupales con el personal del cuerpo de custodia y vigilancia, se encuentra que la disminución de las agresiones son consecuencia de una mejor preparación por parte de la Escuela Penitenciaria y la instrucción permanente de los mandos directivos.

3. La publicidad en los medios de comunicación sobre violaciones sexuales, inciden directamente en los internos convirtiéndose en inductora hacia la agresión.

4. Los internos agresores sexuales manifiestan de acuerdo a las respuestas obtenidas en el autorreporte que en orden de mayor a menor frecuencia las manifestaciones negativas hacia ellos son el insulto, amenaza y por último las agresiones físicas y sexuales a que son sometidos.

5. Analizando las puntuaciones de los agresores sexuales ellos consideran que se encuentran en peores condiciones que los demás 8 internos, al igual que despreciados por los otros compañeros; apreciación que coincide con la percepción que tienen los sindicados o condenados por delitos diferentes a los sexuales.

6. Los resultados arrojados muestran que los internos afirman tener acceso a estudio, trabajo, recreación y actividades comunitarias sin ser objeto de discriminaciones por parte del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia.

7. A pesar de que las agresiones aún persisten y con mayor intensidad el insulto, es cierto que la frecuencia con el paso de los años ha venido disminuyendo debido a las medidas adoptadas como son: la capacitación del cuerpo de custodia y vigilancia, control y protección de la administración, para que el delito no sea de público

conocimiento de los internos al ingresar el sindicado o condenado a los patios; circunstancia que queda demostrada con el hecho de que los internos que están por estos delitos casi en su totalidad están en diferentes patios y conviven con internos de otras conductas delictuales, con excepción de la cárcel Vista Hermosa de Cali donde los reclusos por estos delitos son privados de su libertad en el centro de reclusión Ferro de la cárcel Vista Hermosa.

8. En general los internos encuestados por haber cometido delitos contra la libertad, integridad y formación sexual no son personas que padecen trastornos mentales severos (psicopatía), salvo algunos casos excepcionales.

9. Se aprecia una congruencia entre los resultados de los instrumentos como entrevistas, autorreporte, escala de opinión en el sentido de que realmente existe repudio hacia los agresores sexuales por parte de los internos y en una proporción muy baja del cuerpo de custodia y vigilancia y mínima por el personal administrativo del establecimiento.” RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME: · Tutelar el principio de reserva de identidad en los medios de comunicación puesto que la información allí contenida es responsable de una alta proporción de las agresiones recibidas por estas personas. · Evitar la inclusión del delito en las notificaciones internas pues si se ha logrado en principio el anonimato, cuando se producen esas notificaciones el interno es señalado, con las consecuencias ya conocidas. 9 · A raíz de las quejas de los internos, se sugiere mejorar la investigación criminal en el sentido que cumpla con criterios objetivos antes que subjetivos.

Información suministrada por la Defensoría del Pueblo

5. El informe enviado por el INPEC incluyó un documento en el cual la Defensoría del Pueblo presenta su posición sobre las conclusiones del informe. En concepto de la Defensoría, existen algunos factores que interfieren y distorsionan la medición de la intensidad del problema investigado.

El primero de ellos es la “ley del silencio”, que “significa una regla de conducta dentro de los valores o axiología que rigen la delincuencia y que se aplica de manera más estricta dentro de los establecimientos carcelarios”. Esta regla puede inhibir responder a preguntas sobre el trato brindado a las personas sindicadas o condenadas por delitos sexuales. En segundo lugar, se menciona la “aceptación por parte de la víctima”. La Defensoría señala que, aunado a la “ley del silencio”, resulta difícil que el recluso víctima de violencia por parte de los otros reclusos acepte que ha ocurrido una violación de sus derechos sexuales o su integridad. A ello se suma la desconfianza hacia las autoridades carcelarias. Ello, en conjunto afecta, por lo tanto, los resultados de la investigación. En tercer lugar, la publicidad que se hace del hecho punible influye en la actitud de los internos hacia el sindicado o condenado. Si el interno pasa desapercibido, debido a la poca divulgación de su conducta, buscará mantener dicho anonimato. Finalmente se menciona el “tipo de establecimiento”. Señala la Defensoría que es más factible que se presente violencia contra personas recluidas en las cárceles distritales, mientras que en las del circuito son prácticamente inexistentes.

De otra parte, la Defensoría pone de presente que en las cárceles de La Modelo y Vistahermosa, la población reclusa se niega a recibir a los sindicados o condenados por delitos sexuales. Ello ha conducido a largas reclusiones en las estaciones de policía, para lo cual aporta datos sobre la reclusión de personas en las estaciones de policía de Bogotá. Este fenómeno puede, en concepto de la Defensoría, ser avalado, de manera explícita o tácita, por las mismas autoridades carcelarias. Todo lo anterior lleva a la Defensoría a concluir que “las circunstancias de riesgo y agresión para dichas personas [sindicadas o condenadas por delitos sexuales] simplemente permanecen latentes y están vigentes.

6. Mediante comunicación del 16 de septiembre de 2002, la Defensoría del Pueblo allegó la declaración rendida por el interno xx (su nombre se 10 mantendrá en reserva, por respeto a su intimidad), relativa a hechos acaecidos en la Cárcel La Modelo, luego de realizarse la investigación adelantada por el INPEC: “... la guardia me ingresó al Patio 5, y el día siguiente o sea el ..., siendo aproximadamente las 6 P.M., la Guardia me trasladó para el sitio denominado el Oasis, y pasada media hora de estar en dicho lugar, los internos que se encontraban recluidos en este sitio, me cogieron a la fuerza, y me depilaron las cejas, (tal como se puede apreciar), me echaron agua caliente con sal, (sic) en el pecho tal como lo demuestran las quemaduras que tengo, luego me violaron, unos doce (12) internos aproximadamente, me cortaron la oreja

izquierda, (tal como usted lo puede ver), con una navaja, me golpearon con varillas y palos en la cabeza y en los brazos (tal como se puede ver). También me metieron una botella plástica por el ano, me hicieron tomar orine y agua del inodoro.... además me metieron el pene de uno de ellos en la boca, y me golpearon con puños y patadas en la cabeza y en el cuerpo, y me sometieron a estas torturas hasta la una de la mañana aproximadamente...”

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar las sentencias de la referencia.

Planteamiento temático

2. El demandante asegura que el INPEC se ha negado, a pesar de haberlo dispuesto el médico que lo está tratando, a practicarle una operación de próstata que requiere. El INPEC, por su parte, sostiene que no se ha negado a realizar el procedimiento. Señala que ha programado varias fechas para realizar la intervención, pero que el interno se ha negado a salir de su lugar de confinamiento, por temor a perder su vida.

La información médica sometida a consideración de la Corporación da muestra de que el demandante padece, además de su enfermedad en la próstata, problemas de carácter psiquiátrico, los cuales se han tratado en el centro de reclusión. El juez de instancia negó la tutela, pues no encontró probada violación alguna al derecho a la vida o a la salud del recluso.

11 La Corte observa que el INPEC ha programado fechas para realizar la intervención quirúrgica que requiere el demandante y que éste se ha negado a asistir, por temor a su vida. Según se informa, el recluso alega que por el tipo de hecho punible cometido, su vida corre riesgo. Obligaciones del Estado frente a los derechos de los reclusos.

3. La privación de la libertad de una persona la coloca en una situación de indefensión, que genera obligaciones de protección por parte de quien adopta la medida o acción restrictiva de la libertad. No importa que se trate de particulares o del Estado, y que la restricción sea lícita o ilícita.

Esta particular condición de indefensión, en la medida en que impide por completo la satisfacción de las necesidades del privado de libertad por los medios a su disposición en condiciones de generalidad, implica que las obligaciones de protección no necesariamente son de medio1. En este sentido, la responsabilidad no se deriva de una relación causal naturalística entre la privación de la libertad y los daños o peligros a los que se ve sometida la persona, sino que tiene como base el mero deber de custodia y protección que se desprende de colocar a la persona en una situación restrictiva de su libertad. Lo anterior implica que el custodio tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el mayor disfrute posible de los derechos constitucionales de la persona privada de la libertad. Tratándose del Estado, supone la obligación de garantizar condiciones de dignidad del recluso. Garantía que únicamente se cumple si tales condiciones son efectivamente realizadas; es decir, no basta la adopción de medidas

programáticas, sino que han de traducirse en realidad. Así, tal como lo ha señalado esta corporación, no pueden aducirse problemas presupuestales, sino que el Estado tiene la obligación de realizar el trato digno. Se trata pues, de una obligación de respeto.

4. En el sistema constitucional colombiano, el principio de dignidad constituye el centro axiológico a partir del cual se derivan las obligaciones de protección, respeto y promoción de los derechos constitucionales y el aseguramiento del cumplimiento de los deberes constitucionales, bajo la égida del orden justo. Elemento básico para el respeto de la dignidad humana es la debida protección del derecho a la vida. 4.1 El punto nodal que supone el respeto por el derecho a la vida, se ha subrayado por parte de esta Corporación en varias oportunidades. En sentencia C-390 de 1997 la Corte señaló que “La Carta no es neutra entonces frente a valores como la vida y la salud sino que es un ordenamiento que claramente favorece estos bienes. El Estado tiene 1 Sentencia T-590 de 1998. 12 entonces un interés autónomo en que estos valores se realicen en la vida social...”. De manera más precisa ha indicado que: “La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. Así, el Preámbulo señala que una de las finalidades de la Asamblea Constitucional fue la de "fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la

vida". Por su parte el artículo 2º establece que las autoridades están instituidas para proteger a las personas en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Igualmente el artículo 95 ordinal 2 consagra como uno de los deberes de la persona actuar humanitariamente ante situaciones que pongan en peligro la vida de sus semejantes. Finalmente, el inciso último del artículo 49 establece implícitamente un deber para todos los habitantes de Colombia de conservar al máximo su vida. En efecto, esa norma dice que toda persona debe cuidar integralmente su salud, lo cual implica a fortiori que es su obligación cuidar de su vida. Esas normas superiores muestran que la Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida2”. En relación con el derecho a la vida del recluso, el Estado tiene la obligación de impedir que otros reclusos o terceros particulares (obligación de protección), así como el personal Estatal -sea personal penitenciario o de otra naturaleza- (obligación de respeto) amenacen contra la vida del interno3. Dicha obligación apareja la de verificar y, si es del caso, enfrentar efectivamente las amenazas contra la vida de los reclusos4. Esto apareja la obligación de adoptar medidas generales de seguridad interna dentro del centro de reclusión, así como la de trasladar a los internos cuando resulta imprescindible para proteger su vida. Empero, cuandoquiera que se supera el umbral de riesgo ordinario para el derecho a la vida de los reclusos y se presentan situaciones de amenaza

contra determinados grupos de reclusos, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias que aseguren que dichas amenazas no se hagan efectivas. Se trata, por lo tanto, de obligaciones de resultado5. 4.2 Las medidas de protección que adopten las autoridades carcelarias han de ser compatibles con la Constitución. En este orden de ideas no pueden suponer una restricción inadmisible a los derechos 2 Sentencia C-239/97. MP Carlos Gaviria Díaz. Consideración de la Corte C-2. 3 Sentencia T-265 de 1999. 4 Idem. En igual sentido T-208 de 1999. 5 Sentencia T-590 de 1998. 13 constitucionales de los reclusos6, así como tampoco impedir la realización de la función resocializadora de la pena7 y el acceso a beneficios penitenciarios que tengan incidencia directa en la esperanza de lograr la libertad. En otras palabras, dichas medidas únicamente pueden tener como efecto la protección de la vida del o los internos y no generar situaciones de trato desigual en contra de los mismos (C.P. art. 13).

5. El mismo juicio se puede predicar del derecho a la salud del interno.

La Corte ha señalado que por razón de la privación de la libertad, desde el punto de vista constitucional no se requiere demostración de la conexidad entre la salud y la vida, para reconocer su carácter fundamental. El Estado tiene, frente al interno, el deber de ofrecerle la atención médica que requiera, la que no se limita a la atención farmacéutica y quirúrgica, sino que, además, debe garantizar, de manera oportuna y mientras sea necesario, el acceso a tratamientos físicos

(distintas terapias físicas), sicológicos y psiquiátricos. Es decir, debe garantizar que efectivamente el interno reciba toda la atención que necesita para recuperar completamente su salud-cita protocolo de San Salvador-. Así, en la sentencia T-487 de 1998, la Corte dejó en claro que el deber del Estado de proteger la salud del interno llegaba incluso a la atención de problemas derivados de actos previos al ingreso al centro de reclusión: “al respecto, hay que precisar que no obstante que el actor, por su propia decisión, se realizó un tratamiento que, al parecer, le está causando problemas, esta circunstancia, por sí sola, no exonera al Estado, que lo tiene recluido en uno de sus establecimientos carcelarios, de brindarle la ayuda médica, que requiera, y pueda, de esta manera, aliviar los problemas que posiblemente lo aquejan”8

6. En directa relación con la protección de la salud, está la necesidad de respetar el principio de consentimiento informado de la persona. Al Estado le está vedado, salvo que se trate de situaciones de urgencia o de absoluta incapacidad para consentir, disponer sobre la salud de la persona si esta no consciente en ello9. Esta prohibición genérica subsiste bajo situaciones de privación de la libertad.

El consentimiento informado del paciente no se limita a obtener información suficiente sobre el procedimiento a realizarse, sino que abarca las condiciones de realización de la intervención. Así, tiene derecho a conocer quienes participarán en la intervención, el lugar, la oportunidad y las consecuencias post-operatorias. Tratándose de internos, a lo anterior se suman consideraciones sobre su seguridad personal. La

realización de una intervención quirúrgica, por menor que sea, significa una situación de debilidad, así sea temporal, de la persona, que le impide adoptar medidas de protección de su vida. Tratándose de internos, 6 Sentencia T-265 de 1999. 7 Sentencia T-435 de 1997,

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