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CC - T959-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T959-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-959/03

ACTO PROPIO-Respeto ENTIDAD BANCARIA-Abuso de posición dominante ENTIDAD BANCARIA-Posición dominante/ENTIDAD BANCARIANo puede modificar obligaciones financieras sin consentimiento del cliente Cuando una entidad financiera profiere una comunicación dirigida a uno de sus clientes en la cual le señala una circunstancia en particular respecto de la obligación financiera que hubieren, dicha entidad financiera asume una posición jurídica en relación con tal obligación, y no podrá modificarla de manera unilateral e inconsulta, imponiendo una nueva posición jurídica, que al no poderse controvertir por parte de su cliente, vulnera su derecho al debido proceso y en particular desconoce el principio del respeto del acto propio. Frente a estas eventualidades, lo correcto es que la entidad financiera acuda ante la jurisdicción ordinaria, pues no podrá entrar a corregir sus actos sin el consentimiento de su cliente, quien además no tiene porque asumir las consecuencias negativas de los actos de la entidad financiera. ACTO PROPIO-Condiciones para su aplicación ENTIDAD BANCARIA-Remisión de comunicación en la que se termina el proceso de reliquidación de un crédito hipotecario/ENTIDAD BANCARIA-Documentos remitidos se presumen veraces Cuando el Banco Central Hipotecario remite la comunicación de fecha abril 26 de 2000, advierte que daba por agotado el proceso de Reliquidación del crédito hipotecario, con lo cual sentaba la posición del Banco frente a dicha obligación. En este punto merece recordarse, que los documentos generados por las entidades bancarias se presumen veraces en su contenido y con mayor razón habrá de suponerse su veracidad, cuando la comunicación esta firmada

por el propio Presidente del Banco, lo que hace suponer que hubo un análisis cuidadoso y previo por parte de las diferentes dependencias del banco, que permitieron asegurar que la información contenida en ese documento correspondía a un procedimiento serio y que lo allí consignado reflejaba la realidad de la obligación financiera del actor. ENTIDAD BANCARIA-Asunción de nueva posición Jurídica contrariando la anterior/ENTIDAD BANCARIA-Asunción de nueva posición Jurídica genera carga económica que se creía inexistente Con la comunicación, el Banco B.C.H. en Liquidación deja sin sustento la carta de abril 26 de 2000, argumentando que el primer alivio que le fuera comunicado, no contó en su momento con la respectiva autorización del ente de control y que por tal motivo, debía tenerse en cuenta solamente la que se le estaba informando, con lo cual su obligación se encontraba vigente y presentaba un saldo por pagar. Con este nuevo documento, el Banco Central Hipotecario, asume una nueva posición jurídica, contraria a la informada anteriormente al actor, con lo cual le genera una carga económica que éste ya creía inexistente, y cuyo cambio jurídico jamás pudo ser controvertido por el demandante. DEBIDO PROCESO-Vulneración por desconocer el BCH el respeto del acto propio ENTIDAD BANCARIA-Cesión de crédito hipotecario ya cancelado por el BCH a Granahorrar/PROCESO DE CESION DE CARTERAObligaciones cedidas conservan las acciones legales El segundo problema jurídico y que se relaciona con la posibilidad que le puede asistir al Banco Granahorrar de cobrar unos dineros relacionados con un crédito hipotecario que al parecer le fue cedido cuando ya se había

cancelado la obligación. En este punto, debemos recordar que en los procesos de cesión de cartera, las obligaciones cedidas conservan consigo todas aquellas acciones legales propias de su figura jurídica, y que estas pueden ser ejercidas por el cesionario de la obligación. Luego entonces, cuando el Banco B.C.H. en Liquidación cede la obligación al Banco Granahorrar, la figura jurídica que opera es la del endoso de un pagaré en el cual se encuentra respalda la obligación hipotecaria cedida. Así, el Banco Granahorrar, como poseedor de buena fe de este título valor, podrá hacer efectiva la obligación adquirida, incluso si es el caso haciendo uso de todas las acciones legales de que pueda disponer. CREDITO HIPOTECARIO-Con aplicación del alivio financiero quedó cancelada la obligación/CREDITO HIPOTECARIO-Levantamiento de la hipoteca por Granahorrar e iniciación de acciones legales contra el BCH En tanto la obligación hipotecaria del actor se había visto beneficiada de un alivio financiero en los términos de la Ley 546 de 1999 ello hace suponer que la obligación quedó cancelada. Con todo, el Banco Granahorrar reclama actualmente del actor el pago de una suma de $ 6.073.257 pesos, fruto del crédito cedido por el B.C.H., lo que fuerza concluir que se estaría obligando al actor a pagar un capital y unos intereses por un crédito ya cancelado. Por tal motivo, el Banco Granahorrar, estará obligado a levantar la hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad del accionante y hacerle entrega al accionante de la respectiva escritura pública libre de gravamen. Pero además, este banco podrá iniciar todas las acciones legales pertinentes en contra el

Banco Central Hipotecario en Liquidación, en razón a las contingencias jurídicas que dicho crédito cedido presentó, y en tanto el mismo Banco B.C.H.- en Liquidación aceptó asumir toda la responsabilidad por los perjuicios que se llegaren a causar al Banco Granahorrar y a los deudores en razón a las reliquidaciones generadas con ocasión de la aplicación de los alivios financieros otorgados por la Ley 546 de 1999. ENTIDAD BANCARIA-Plazo perentorio para actualizar información del tutelante en Datacrédito/HABEAS DATA Y BUEN NOMBREProtección en las centrales de riesgo En tanto las eventualidades surgidas con ocasión del crédito hipotecario cedido al Banco Granahorrar, llevaron a que esta entidad bancaria reportara al tutelante como deudor moroso a las centrales de riesgo financiero como Datacrédito, dicho Banco deberá en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, actualizar la información remitida a dichos bancos de datos, informando que el actor jamás estuvo en mora, a efectos de que los reportes hechos allí sean actualizados con la misma claridad y exactitud requerida para proteger el derecho al habeas data y buen nombre del accionante. Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-760580.

Acción de tutela instaurada por Oscar Ramiro Fajardo Ariza contra los Bancos Central Hipotecario –en Liquidación– y Granahorrar.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIO ESCOBAR GIL

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver la tutela instaurada por Oscar Ramiro Fajardo Ariza contra los Bancos Central Hipotecario –en liquidación – y Granahorrar.

I. ANTECEDENTES.

El señor Oscar Ramiro Fajardo Ariza considera que los Bancos Central Hipotecario –en liquidacióny Granahorrar violaron sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y a la vivienda digna. Los hechos que justifican esta acción de tutela, son los siguientes:

1. El actor había adquirió inicialmente un crédito hipotecario con el Banco

Central Hipotecario –B.C.H-.

2. Mediante carta suscrita por el mismo Presidente del Banco B.C.H., y recibida por el actor el 22 de abril de 2000, se le informa que había sido favorecido en el proceso de reliquidación de su crédito hipotecario, al habérsele autorizado el alivio financiero definido en la Ley 576 de 1999. En dicha carta, el presidente encargado del B.C.H., Pablo Muñoz Gómez, manifiesta que “El BCH ha culminado el proceso de reliquidación de su crédito hipotecario de vivienda. Sobre su saldo de capital que al 31 de

diciembre de 1999 era de $ 3.785.149.79 aplicará una disminución de $ 3.811.989.03 correspondiente al alivio autorizado por la Ley de vivienda.”

3. De conformidad con tal información era claro para el actor que no adeudaba ya ningún valor por concepto del crédito hipotecario, quedando por lo tanto a paz y salvo con dicho banco. De igual forma, el Banco B.C.H., le informó al peticionario, que por encontrarse en un proceso de empalme con el Banco Granahorrar, se presentaría alguna demora en el levantamiento del gravamen hipotecario y en la elaboración de la respectiva minuta de la escritura que lo acreditaba como propietario del inmueble por él adquirido. Así mismo, anota el tutelante, le fue informado que se le haría la respectiva devolución de los dineros correspondientes a las cuotas que había alcanzado a cancelar en los meses de enero y febrero del año 2000, y cuyo monto correspondía la suma de $ 850.000 pesos. Después de estas comunicaciones, el actor no volvió a recibir extractos bancarios.

4. No obstante lo anterior, veinte (20) meses después de recibir la comunicación firmada por el presidente del Banco B.C.H, el Banco Granahorrar procedió a enviar al tutelante un extracto bancario en el cual le manifiesta que para el 28/03/2003, él le estaba adeudando al Banco Granahorrar la suma de $ 6.073.257, obligación correspondiente al crédito hipotecario por él adquirido inicialmente con el Banco B.C.H.

5. No obstante haber solicitado en varias oportunidades aclaración sobre el estado de su obligación, y luego de haber recibido respuestas confusas, el

actor considera que su situación actual es difícil, pues como consecuencia de la supuesta mora en el pago del crédito que él ya creía cancelado, ha sido reportado a Datacrédito por tener una mora superior a tres (3) años, situación que considera no se hubiera presentado de haber seguido el pago de su crédito tal como lo venía haciendo hasta antes de que le fuera comunicada la carta en que el mismo Presidente del Banco B.C.H. le informaba del alivio financiero surgido de la Ley 546 de 1999. En vista de los anteriores hechos, el actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al habeas data y al buen nombre, y para ello pide que se ordene a los Bancos Central Hipotecario –en liquidacióny Granahorrar, que reconozcan que él ya se encuentra a paz y salvo con dichas entidades bancarias; que le sea expedida a su nombre la escritura de propiedad del apartamento por el adquirido, y que su nombre sea retirado de la base de datos de Datacrédito.

II. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

En escrito de fecha 16 de mayo de 2003, la División Jurídica del Banco Granahorrar, dio la siguiente respuesta al requerimiento hecho por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá, quien avocó inicialmente el conocimiento de la presente tutela. En dicho escrito se señaló lo siguiente: “Sea lo primero advertir que acorde con el Decreto 1382 de 2000, el Despacho carece de competencia para avocar el conocimiento y fallo de la presente acción, dada la naturaleza jurídica del Banco Granahorrar, Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, por lo tanto el juez competente es el Juez del Circuito, esto, so pena de nulidad.

“De otra parte, ponemos de presente que:  “El Banco Central Hipotecario, es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con existencia, presupuesto y administración totalmente independiente del banco Granahorrar S.A.  “Con base en lo anterior, es importante destacar que por instrucción No. 200005526-0 de fecha 26 de enero de 2000, el Banco Central Hipotecario adelanta un proceso de cesión de activos, pasivos y contratos establecido en el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, y en el marco de dicho proceso, celebró el día 4 de febrero de 2000, un contrato de cesión de activos, pasivos y contratos con el Banco Granahorrar.  “La celebración del contrato antes mencionado, no implica absorción, ni fusión de las entidades mencionadas, lo que significa que el Banco Granahorrar S.A., no ha asumido todas las obligaciones del Banco Central Hipotecario, ni la representación legal de dicha entidad.  “El crédito objeto de tutela nos fue cedido por el BCH, no obstante dentro del citado contrato se pactó como responsabilidad exclusiva del Banco Central Hipotecario, efectuar el proceso de reliquidación ordenado por la Ley 546 de 1999, así: ‘CLÁUSULA SEXTA: Sobre la cartera hipotecaria de créditos para la financiación de vivienda individual a largo plazo objeto de la cesión, Granahorrar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 887 del Código de Comercio, sustituye al BCH en parte de las relaciones derivadas de los respectivos contratos, en cuanto a

que el BCH continúa con las obligaciones establecidas en el capítulo VIII de la Ley 546 de 1999, especialmente en lo relacionado con la reliquidación de créditos. El BCH es responsable frente a los deudores y a Granahorrar d los perjuicios que se puedan ocasionar por hacer las correspondientes reliquidaciones en la forma y oportunidades determinadas en la citada Ley, así como en la Circular Externa 007 de 2000 de la Superintendencia Bancaria y demás normas concordantes. ‘Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, los deudores harán los pagos de los créditos directamente a Granahorrar, única entidad autorizada para recibirlos. No obstante lo anterior, las partes convienen que el BCH le prestará a Granahorrar servicios relacionados con la administración de dicha cartera con excepciones de las labores de cobranza y recaudo, tales como la elaboración de las facturas, la cusación (sic) de los intereses, la aplicación de los pagos, la calificación de la cartera y demás servicios que se consideren necesarios o complementarios para facilitarle a Granahorrar el manejo de la misma (Resaltamos). “Así, la situación presentada con el crédito objeto de tutela cobija una actuación propia del Banco Central Hipotecario quien conforme a lo anotado asume plena responsabilidad sobre el tema de reliquidación de los créditos sobre los cuales era acreedor, lo que hace que la presente acción requiera de su participación para el trámite de la misma, por lo que solicitamos con toda consideración al Juez de Tutela que conforme a las facultades del Decreto No. 2591 de 1991 requiera al Banco Central Hipotecario ubicado en la calle 35

No. 7-51 de la ciudad de Bogotá, Tel: 2878777. “Así, no obstante la cesión, acorde con lo pactado entre el BCH y Granahorrar, el único sujeto pasivo respecto a la presente acción es el Banco Central Hipotecario en liquidación, de no vincularlo será nulo el trámite de tutela. “Lo anotado adquiere mayor relevancia cuando el superior jerárquico de la jurisdicción constitucional a través de sus Sentencias T-304 de julio 11 de 1996, SU-195 del 7 de mayo de 1998, T-349 de mayo 9 de 2002, T-434 de mayo 30 de 2002, ha definido con meridiana claridad que cuando el tercero afectado por el fallo no es notificado hay lugar a declarar la nulidad, así sea en instancia d revisión de la acción de tutela. “Finalmente, el banco ha reportado la realidad del crédito conforme a la información que en oportunidad ha migrado el BCH.” Por su parte, Abogado de la Coordinación Jurídica del Banco Central Hipotecario en escrito dirigido al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, y recibido por éste el día 4 de junio de 2003, informó lo siguiente en relación con la acción de tutela que aquí se revisa. Así dijo: “El accionante para el día 31 de diciembre de 1999 tenía un saldo de capital de $ 3.785.149.79. “El estado de la deuda a abril 26 de 2000, no es posible certificarlo en razón a que como se explicará más adelante, la obligación fue cedida al Banco Granahorrar y por tanto se procesa en plataforma Fénix de esa entidad a

partir de enero 1° de 2000, siendo los actuales acreedores de esa cartera. “Adjunto movimiento histórico del crédito hasta la fecha en que fue cedido a Granahorrar. A partir de enero 1° de 2000 le corresponde al Banco Granahorrar entregar el movimiento del crédito. “Respecto a la aplicación de reliquidación, es importante realizar las siguientes observaciones:  “El señor Fajardo presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue trasladada a la Superintendencia Bancaria en agosto de 2002, en donde requirieron al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – EN LIQUIDACIÓN-, motivo por el cual se remitió respuesta al accionante mediante la comunicación No. 300782 de septiembre 16 de 2002. Anexo copia de la respuesta entregada al señor Fajardo.  “En dicha comunicación se le explico que una vez avalado el proceso de reliquidación, correspondiente a la Ley 546/99, por la Superintendencia Bancaria, el alivio fue cero (0). Adjunto forma 50, correspondiente a la aprobación impartida por la Superintendencia Bancaria al alivio arrojado.  “La Superintendencia Bancaria, autorizó el siguiente proceso para la reliquidación, el cual arrojo un valor de cero (0). “ (...). “Como es de conocimiento del público en general, el Banco Central Hipotecario fue disuelto y liquidado mediante Decreto No. 20 del 12 de enero de 2001, publicado en el diario oficial el 15 de enero siguiente. “A raíz de la orden de liquidación, se presentó un cambio de estructura jurídica, administrativa y operativa, en la que todas las decisiones

corresponden a un Gerente Liquidador, funcionario público que tiene la capacidad para vincular patrimonialmente a la entidad y al cual, junto con su nuevo grupo de colaboradores, deberán dirigirse las peticiones y solicitudes sobre asuntos de su competencia. “La Superintendencia Bancaria en desarrollo de la facultad conferida por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, ordenó al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO –EN LIQUIDACIÓN-, adelantar las gestiones encaminadas a la cesión de activos, pasivos y contratos de esta entidad, y en cumplimiento de dicha orden se efectuó la cesión, entre otras, de la obligación No. 450-09700002912-6 a cargo del señor Oscar Ramiro Fajardo Ariza al Banco Granahorrar, entidad que actualmente es su acreedora hipotecaria. Adjunto la correspondiente certificación. “Lo anterior indica que el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – EN LIQUIDACIÓN – entregó la totalidad de documentos relacionados con la obligación a Granahorrar, y por tanto le es imposible entregar en forma completa y definitiva las respuestas a sus requerimientos. “(...). “Tal y como se explicó anteriormente, el accionante ya se le había dado respuesta sobre el tema objeto de la presente acción de tutela y aparentemente la confusión radica en que el valor de alivio, fue cero (0). De tal manera, que la obligación fue cedida a Granahorrar con un saldo vigente. Ahora bien, desconocemos el estado actual de la obligación. “Es importante destacar que el valor del alivio, se encuentra avalado por la Superintendencia Bancaria y no responde a un mero capricho de esta entidad.

Cada una de las liquidaciones correspondientes a alivios basados en la Ley 546/99 se encuentran debidamente soportadas, revisadas y avaladas por esta Superintendencia, ente encargado del control y vigilancia de las entidades financieras.” El anterior escrito finaliza afirmando que no se vislumbra la afectación de derecho fundamental alguno, y que aún cuando el accionante afirma que su obligación hipotecaria se encuentra cancelada en su totalidad, no aporta prueba alguna que así lo demuestre.

III. DECISIÓN DE INSTANCIA.

En sentencia del 3 de junio de 2003, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, negó la tutela en cuestión. Consideró dicho juzgado que la situación planteada en esta tutela, corresponde a una controversia de carácter económico, en donde no se formalizó paz y salvo alguno entre el actor y el Banco B.C.H.. Señaló igualmente el a quo, que el Banco B.C.H. – en Liquidación – desconocía la existencia del documento por el cual se había puesto en conocimiento del accionante un supuesto alivio financiero, además, que dicho documento no permite concluir que sea un verdadero paz y salvo. Adicionalmente, si la controversia se centra en el alivio financiero como tal, no es el juez de tutela el llamado a resolver dicha controversia, sino que le correspondería a la jurisdicción ordinaria. Por todo lo anterior, la presente acción de tutela fue negada.

IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. - Derecho de petición del señor Fajardo Ariza dirigido al Banco Granahorrar,

con fecha de recibo marzo 12 de 2003. Folio 4. - Carta del señor Fajardo Ariza a la Superintendencia Bancaria, con fecha de recibo 2 de julio de 2002, en la cual pide le certifiquen que cargo desempeñaba el señor Pablo Muñoz Gómez en el Banco Central Hipotecario en el periodo comprendido entre enero y abril de 2000. Folio 5. - Escrito del señor Fajardo Ariza, dirigido a la Procuraduría General de la Nación con fecha de recibo del 11 de junio de 2002, documento en el que formula queja contra el Banco Granahorrar ante la demora prolongada e injustificada en la entrega de la escritura definitiva del apartamento de su propiedad. Folio 6. - Documento suscrito pro la Coordinadora del Grupo de Registro de la Superintendencia Bancaria de fecha 8 de julio de 2002, por medio del cual se da respuesta a una petición del señor Fajardo Ariza de julio 2 de ese mismo año, en el cual certifica que el señor Pablo Muñoz Gómez se desempeñó en el Banco Central Hipotecario como Presidente Encargado entre el 28 de enero de 2000 y el 23 de mayo del mismo año. Folio 7. - Carta del Presidente Encargado del B.C.H. Señor Pablo Muñoz Gómez, dirigida al accionante –Oscar Fajardo Ariza, con fecha 26 de abril de 2000, en la cual señala lo siguiente: “El BCH ha culminado el proceso de reliquidación de su crédito hipotecario de vivienda. Sobre su saldo de capital que al 31 de diciembre de 1999 era de $ 3.785.149.79 aplicará una disminución de

$ 3.811.989.03 correspondiente al alivio autorizado por la Ley de vivienda”. Folio 8. - Nueva carta del señor Fajardo Ariza dirigida al Banco Granahorrar, con fecha de recibo 26 de enero de 2001, en la cual señala que habiendo sido beneficiado con un alivio financiero por valor de $ 3.811.989.03, respecto de su crédito hipotecario que presentaba un saldo pendiente por $ 3.785.149.79, se genera un saldo a su favor de $ 26.839.30. Anota igualmente, que ya había pagado igualmente las cuotas de los meses de enero y febrero de ese mismo año cuando le fue comunicado por el Banco BCH el alivio financiero con el cual había sido favorecido. El actor aclara finalmente, que después de esta última comunicación no volvió a recibir facturas de cobro, concluyendo que ello obedecía a que el crédito ya había sido pagado en su totalidad. Folio 9. - Fotocopias varias de extractos bancarios del Crédito Hipotecario del señor Fajardo Ariza. Folios 11 a 16. - Respuesta del Banco Granahorrar al requerimiento que hiciera el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá en relación con la presente tutela. Folios 20 a 22. - Carta de fecha 16 de mayo de 2003, de la Unidad de Quejas y Reclamos – Fábrica de Crédito del Banco Granahorrar dirigida al señor Fajardo Ariza en al cual le manifiesta lo siguiente: “En atención a la acción de tutela que se adelanta por Usted ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal, relacionado con la obligación hipotecaria en

referencia, le informamos la Entidad responsable de realizar el proceso de reliquidación ordenado por la Ley de vivienda 546 de 1999 es el Banco Central Hipotecario, según lo establecido en el contrato de cesión celebrado entre las dos entidades. “Durante el año 2001 el BCH en Liquidación se comprometió con la Superintendencia Bancaria a revisar y ajustar la metodología que se debía utilizar en el proceso de Reliquidación de las obligaciones hipotecarias de vivienda vigentes al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la circular 007 del 27 de enero de 2000. Para su caso específico determinó y reportó a Granahorrar que el saldo liquidado en UVR con corte al 31 de diciembre de 1999 es superior al que registro su crédito en la misma fecha, liquidado en UPAC. Por lo anterior, el resultado es una diferencia negativa y por consiguiente el alivio obtenido fue $ 0. Adjuntamos formato de la Circular 048 donde podrá corroborar los movimientos tenidos en cuenta durante el mencionado proceso. “Vale la pena aclarar, que el BCH no a autorizado a Granahorrar en ningún momento aplicar algún valor por concepto de reliquidación, por lo anterior en el movimiento histórico del crédito solo refleja dos abonos efectuados por usted con fechas 25 de enero de 2000 por $ 421.000.oo y 22 de febrero por $ 414.000.oo. Debido a que los abonos no cubrieron el saldo total de la obligación se siguió con la liquidación de las cuotas mensuales, por lo que a la fecha, se encuentra reportado ante las Centrales de Información Financiera a causa de la mora en el pago del crédito.

“Así las cosas, mientras existe saldo vigente no es posible iniciar los trámites para el levantamiento de la hipoteca. (...).” Folio 23. - Respuesta del Banco Central Hipotecario al requerimiento hecho por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, en relación con la presente tutela. Folios 39 a 45 y 50 a 85. - Carta remitida al señor Fajardo Ariza por el Banco Central Hipotecario –En Liquidación-, de fecha 16 de septiembre de 2002, en la cual le informan lo siguiente: “Nos permitimos informarle que el Banco Central Hipotecario hoy En Liquidación terminó el proceso de revisión y ajuste a la reliquidación del crédito de la referencia, efectuada durante el año 2000, de acuerdo a los términos del Decreto Ley de Vivienda 546/99 y según lo establecido en la Circular Externa 007 de enero 27/2000 emitida por la Superintendencia Bancaria. “La metodología utilizada contó con el aval de la Superintendencia Bancaria y como resultado de esta operación arrojó un valor de alivio de $ 0.00, igualmente aprobado por la misma Superintendencia. “Cabe aclarar que cuando fue informado de un alivio éste no se encontraba autorizado por el ente de control y a hoy el crédito se encuentra vigente y redenominado a partir del 1 de Enero de 2000, de acuerdo al citado decreto 546/99, homologado con el No. 1004-1321001 en la plataforma FÉNIX Granahorrar. “Nuevamente le comunicamos que el Banco Central Hipotecario En Liquidación cedió su obligación al Banco Comercial Granahorrar, y entregó

en su totalidad los documentos correspondientes a su crédito. En consecuencia, cualquier inquietud debe dirigirla a dicha entidad para lo cual podrá acercarse a cualquier oficina o ir directamente a la calle 67 # 9-17 de la ciudad de Bogotá ó comunicarse a la línea telefónica 9800 91 57 11.“(...).” Folio 57.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada.

2. Problema jurídico.

Para resolver el presente caso, considera pertinente esta Sala de Revisión establecer si la conducta adelantada por el Banco Granahorrar1 en el sentido de cobrar una obligación hipotecaria que le fue cedida por el Banco B.C.H. en Liquidación, entidad que inicialmente había aplicado el alivio financiero del crédito hipotecario del accionante, para luego revertirlo bajo el argumento de que esa primera reliquidación no había sido autorizada en su momento por el 1 La Corte ha reiterado en varias de sus providencias que el Banco Granahorrar tiene la condición de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto social es el servicio bancario, es decir, se trata de una entidad financiera estatal que presta un servicio público, cumpliendo así los requisitos del artículo 86 de la Constitución siendo por tanto posible que sea demandada en acción de tutela. (Sentencias T-661 de 2001 y T-1085 de 2002). ente de control, constituye la vulneración de algún derecho fundamental del

actor. De conformidad con lo anterior, lo que se evidencia realmente, es un problema jurídico que consta de dos planteamientos. Lo primero sería determinar si la actuación adelantaba por el Banco Central Hipotecario en Liquidación, por medio de la cual el Presidente de dicho Banco informó al actor del alivio financiero aplicado a su crédito hipotecario, para luego en posterior comunicación modificar la posición inicial, señalando que esa primera reliquidación no había sido autorizada en su momento y que el alivio aplicado a su obligación correspondía realmente a cero ($ 0.00) pesos, podría considerarse atentatoria del principio del respeto del acto propio, Lo segundo es precisar si el Banco Granahorrar cesionario de la obligación hipotecaria, puede exigirle al accionante, el pago de unos dineros cuando la obligación cedida podría considerarse como inexistente al momento de su cesión.

3. Aplicación del principio del respeto del acto propio.

La Constitución Política en su artículo 29 establece el debido proceso como un derecho de carácter fundamental, el cual comporta no sólo las garantías procesales de orden legal, sino que a su vez preserva de manera permanente la vigencia de todos aquellos principios y valores jurídicos de orden constitucional que permiten garantizar el pleno respeto de los derechos de todas las personas, y que a su vez, sirve para asegurar la vigencia y permanencia de un orden justo2 dentro de una sociedad moderna enmarcada en un Estado Social de Derecho. Uno de los aspectos que comporta especial importancia, corresponde al principio del respeto del acto propio3 dentro del desarrollo del debido proceso, según el cual, un sujeto de derecho, generador de un acto jurídico cuyo

alcance tiene efectos particulares y concretos a favor de otro, no podrá modificar su acto de manera unilateral y desconsiderada, en tanto ello afectaría otros principios

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