CC - T960-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T960-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-960/11
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que edificio sufrió deterioro por construcción cercana y residentes fueron evacuados ante la amenaza de ruina por orden de la DPAE ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORAImprocedencia por existir otro medio de defensa judicial de residentes de edificio que presenta deterioro y no existir perjuicio irremediable
Referencia: expediente T-2.476.108
Demandante: Filomena Díaz Cleves y otros
Demandado: Constructora Falla y
Delgadillo y Compañía Limitada
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por las señoras Filomena Díaz Cleves, Myriam Galvis Gómez y el señor Marco Antonio Benavides Garzón contra la empresa Falla y Delgadillo y Cia Ltda.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud Las señoras Filomena Díaz Cleves, Myriam Galvis Gómez y el señor Marco Antonio Benavides Garzón, quienes habitan en el edificio Marco A.
Benavides, impetraron acción de tutela contra la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., para que les fueran protegidos sus derechos fundamentales a la integridad familiar y a la vida en condiciones dignas, que consideran vulnerados por dicha entidad al negarse a realizar las obras y adecuaciones, que el edificio en que habitan requiere, a causa del deterioro causado por la construcción que se adelanta por parte de la accionada, en el predio contiguo a este.
2. Reseña fáctica 2.1. Los demandantes, Filomena Díaz Cleves, Myriam Galvis Gómez y Marco Antonio Benavides Garzón, habitan, junto con su grupo familiar, en el edificio Marco A. Benavides, el cual fue construido en el año de 1992. 2.2. En el año de 2008 la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., inició la construcción del edificio Myosotis, en un lote ubicado junto al edificio Marco A Benavides. Esta construcción consta de veintiséis (26) apartamentos y 42 parqueaderos. 2.3. Manifiestan los accionantes que la edificación en la que habitan se encontraba en perfectas condiciones, hasta que comenzó la construcción del edificio Myosotis, momento a partir del cual, ha venido presentando grietas y defectos en su estructura. 2.4. Los daños han llegado a tal punto que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, ordenó la evacuación del edificio, así como la suspensión de todos los servicios públicos domiciliarios. 2.5. Ante esta situación, los accionantes presentaron una querella ante la
Alcaldía de Usaquén, sin que hasta la fecha de la interposición de la tutela, se haya logrado alguna visita de inspección. 2.6. Debido a la evacuación del edificio, los accionantes se vieron obligados a buscar alojamiento en diferentes lugares, lo cual les generó una carga tanto económica como moral, por el hecho de haber tenido que salir de su lugar de habitación e incurrir en un gasto adicional. 2.7. Por las razones expuestas, los demandantes presentaron acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la integridad familiar y a la vida en condiciones dignas, los cuales, según afirman, les son vulnerados por la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., con la construcción del edificio Myosotis en un terreno colindante al inmueble que habitan y que han tenido que evacuar.
3. Consideraciones de la parte actora
2 Los accionantes, Filomena Díaz Cleves, Myriam Galvis Gómez y Marco Antonio Benavides Garzón manifiestan que la construcción del edificio Myosotis en un terreno aledaño a la edificación en la que habitan, le ha ocasionado graves daños a la estabilidad estructural del inmueble, por lo que se han visto en la obligación de evacuarlo por orden de la DPAE, pues sus vidas se encuentran en riesgo. Así se plasmó en las actas que suscribió el ingeniero de la mencionada entidad que realizó la inspección, “se debe evacuar la edificación temporalmente y hasta nueva orden, por el riesgo que representa habitar en ella” y se debe “mantener evacuada la edificación de
manera preventiva hasta tanto se garanticen condiciones de habitabilidad.” Afirmaron que la Constructora Falla y Delgadillo desde el comienzo de la obra no ha acatado las normas de construcción establecidas en la ley, ni elaboró el acta de vecindad obligatoria para iniciarla. Señalaron que con la nueva edificación se clausuró la vista y la luz que el inmueble Marco A. Benavides había tenido desde el momento en que fue construido y se edificó sobre los soportes de las ventanas que existían, “generando sobre el edificio un efecto de arrastre que lesiona su estructura y genera las grietas presentadas en forma diagonal.” Es tal la magnitud de los daños causados en el inmueble, que las tuberías se fracturaron, las puertas y ventanas no abren ni cierran, las paredes y las fachadas se están desprendiendo, etc. Indicaron que en varias ocasiones han acudido a la constructora demandada para que repare los menoscabos causados, pero esta se ha negado argumentando que los detrimentos se han generado “en razón y a causa de aspectos imputables al diseño, deficiencia en los cálculos estructurales, modificación a lo aprobado en planos del edificio Marco A. Benavides”, lo cual no es cierto, pues el edificio no tenía ninguna falencia hasta la edificación que Falla y Delgadillo realizó en el lote contiguo, pues “el constructor no tuvo la precaución de separar la nueva estructura de la existente, de tal forma que la primera por ser más pesada y mucho más alta, presenta asentamientos” y, al estar recargada sobre la otra edificación ocasiona una presión, lo cual puede generar que ante un sismo de mediana intensidad o al paso de un tracto
camión, el edificio llegue a colapsar. La señora Myriam Galvis Gómez, una de las accionantes, manifiesta que como el apartamento de su propiedad no es posible habitarlo por los daños ocasionados, su familia conformada por dos niños menores de edad y su esposo ha tenido que buscar en donde vivir, razón por la cual, al momento de interponer la presente acción, se encontraban dispersos en varias casas de familiares y amigos, circunstancia que ha generado un gran traumatismo, sobre todo en los niños, quienes tienen que estar lejos de sus padres. 3 Señala que el apartamento en el que vivían y que hoy se encuentra a punto de colapsar, lo compraron ella y su esposo, con ahorros, dinero producto de cesantías y un préstamo que aún se encuentran pagando. Por otro lado, el señor Marco Antonio Benavides, otro de los accionantes, dice que con su esposa, también perteneciente a la tercera edad, ante la orden del desalojo tuvieron que resguardarse en la casa de una de sus hijas y no cuentan con la comodidad necesaria para llevar una vida en condiciones dignas. Y, por último, la señora Filomena Díaz Cleves, quien habitaba otro de los apartamentos del edificio Marco A. Benavides, dice que se encuentra viviendo en la casa de una amiga.
4. Pretensiones Las pretensiones de los demandantes son las siguientes:
1. Se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., que realice las reparaciones de estabilidad estructural que el edificio Marco A. Benavides requiere y, que sean aprobadas por la DPAE para obtener de esta entidad la orden de habitabilidad, previo estudio de patología y vulnerabilidad sísmica
del Edificio Marco A. Benavides realizado por expertos que determinen los diseños para el reforzamiento estructural y la reparación de elementos no estructurales y de sus acabados haciéndolos funcionales.
2. Se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., la suspensión de las obras del edificio Myosotis hasta tanto no se realicen las obras de reparación a la estructura del edificio Marco A. Benavides.
3. Se ordene a la Constructora accionada suspender la venta de las unidades habitacionales del edificio Myosotis, comunicando tal decisión a la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
4. Se ordene a la constructora que, en caso de haber vendido unidades, estás no sean entregadas hasta tanto no se realicen las obras para la estabilidad estructural.
5. Se ordene en abstracto la indemnización del daño emergente causado por la constructora.
6. Se ordene a Falla y Delgadillo y Cia Ltda., que los ubique en un lugar digno para vivir, juntos con sus familias, de acuerdo a sus condiciones económicas y sociales, hasta la entrega del edificio Marco A. Benavides en perfectas condiciones.
5. Pruebas
4 Con el expediente obran las siguientes pruebas: - Fotocopia de los formularios de solicitud de “evacuación o restricción parcial de uso” del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias”, en los cuales, se ordena la evacuación de los apartamentos del edificio Marco A. Benavides (Folios 4 a 6). - Fotocopia de la licencia de construcción expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por medio de la cual se autoriza la
construcción del edificio Marco A. Benavides (Folio 7). - Fotocopia del informe de visita técnica de la empresa Gas Natural, en la que consta la suspensión de este servicio (Folio 8). - Fotocopia de fotografías tomadas a la parte externa e interna del edificio Marco A. Benavides en las cuales se observan las grietas y los daños ocasionados (Folios 9 a 35). - Copia del certificado de Cámara de Comercio de la Constructora Falla y Delgadillo (Folio 36 a 37). - Copia del certificado de Tradición y Libertad del lote del edificio Myosotis (Folios 38 a 40). - Memoriales allegados por los accionantes en los que relatan su situación actual (Folios 47 a 55).
6. Respuesta de los entes accionados El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, quien conoció en primera instancia de la presente acción de tutela, profirió el doce (12) de junio de 2009, Auto mediante el cual vinculó al proceso a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía Local de Usaquén, a la Dirección de Prevención y
Atención de Emergencias-DPAEy a la Curaduría Urbana No. 2, para que se pronunciaran sobre los hechos de la presente acción. En el mismo auto, el Juez ordenó como medida provisional suspender de manera inmediata la continuación de las obras y ejecución de trabajos en el edificio Myosotis por parte de la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda (Folio 56). 6.1. Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda.
La empresa demandada, Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., dio respuesta a la tutela interpuesta, manifestando que no existe nexo causal entre los daños que está sufriendo el edificio Marco A. Benavides y la construcción del edificio Myosotis. Señala que, por el contrario, el edificio ha sido 5 construido de acuerdo con los planos, diseños, estudios de suelos y licencia de construcción aprobados por la Curaduría Urbana No. 2. Aduce que los daños en el edificio Marco A. Benavides son verdaderamente ocasionados por la deficiencia en los cálculos estructurales y en el diseño de construcción del mismo, ya que el estudio de suelos realizado para la obra, pertenecía a otra edificación, existiendo una adulteración en los documentos que fueron presentados ante Planeación Distrital, situación que trae consigo las complicaciones que actualmente existen. Afirma que en virtud de varias querellas presentadas por los habitantes del edificio averiado, ya fue realizada una inspección judicial en la cual se aportaron siete planos, un estudio de suelos, cálculos estructurales, un cd con fotografías y un documento explicativo del problema que padece el edificio Marco A Benavides, de los cuales se concluye que no aparece calculado el apartamento penthouse 501 de propiedad del señor Marco Antonio Benavides, circunstancia que lleva a colegir que el resto de la estructura no estaba preparada para soportar el peso de esta unidad residencial. Además de dicha irregularidad, el edificio cuenta con muchas otras que fueron las causantes de su destrucción, como se demuestra en los documentos
aportados y no, como lo afirman los accionantes, como consecuencia de la construcción del edificio Myosotis. Manifiestan que se han realizado varias reparaciones en los apartamentos pertenecientes a los accionantes, no obstante, no son de su competencia, pues estas son exclusivamente responsabilidad del constructor del edificio debido a las deficiencias en que incurrió en su construcción. 6.2. Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá El Curador Urbano No. 2 de la ciudad de Bogotá dio respuesta a la presente acción de tutela en la cual expuso:
1. Efectivamente la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., solicitó ante esta Curaduría licencia de construcción en la modalidad de obra
nueva para el predio ubicado en la calle 145 A # 21-48 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N20007534.
2. El proyecto presentado fue revisado por la Curaduría desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico dando cumplimiento al artículo 26 del Decreto 564 de 2006.
3. Realizada la investigación, el 19 de febrero de 2008, se otorgó licencia de construcción en las modalidades de obra nueva y demolición total. En dicho acto administrativo se autorizó construir una edificación con altura total de nueve (9) pisos y semisótano con destino al uso de vivienda multifamiliar para veintiséis apartamentos y cuarenta y dos 6 estacionamientos “y expresamente autoriza empate en altura de semisótano y cinco pisos con respecto a la edificación construida con carácter permanente, ubicada al costado occidental del predio objeto de
la solicitud de licencia, construcción que fuera aprobada mediante licencia de construcción No. 1130 del 11 de noviembre de 1991 por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación)”.
4. Afirmó que el empate con el edificio Marco A. Benavides, se autorizó teniendo en cuenta la licencia de construcción del 11 de noviembre de
1991, así como el plano arquitectónico No. 3, documentos que demuestran que dicha edificación se avaló sin aislamiento lateral, “por lo que tampoco fue aprobado en su diseño ventanas sobre su costado oriental, toda vez que para que estas existieran se debía dejar el aislamiento lateral mínimo de 3 mts”.
5. Manifestó que de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 564 del 24 de febrero de 2006, le corresponde a los alcaldes distritales ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas. Por lo que los hechos vulneradores expuestos en la presente acción de tutela, escapan de la órbita de su competencia, pues fueron posteriores a la expedición de la licencia urbanística. 6.3 Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldía Local de Usaquén La Alcaldía Local de Usaquén contestó la presente acción solicitando se declarara la improcedencia del mecanismo de amparo al no existir, de su parte, vulneración de los derechos fundamentales de los actores, pues todos los actos de la administración fueron correctamente notificados.
Afirman que según el Plan de Ordenamiento Territorial las alcaldías locales son las encargadas de hacer seguimiento, control, inspección y vigilancia a las
obras avaladas por los curadores urbanos a través de la respectiva licencia. Resaltó que el despacho de la Alcaldía Local practicó inspecciones con visita técnica con el fin de verificar que la licencia de construcción se estuviera cumpliendo, así mismo la DPAE emitió concepto técnico sobre el asunto. Señaló que ante las reiteradas quejas de los actores se les informó que podrían acudir ante la inspección de policía para que iniciaran una querella por perturbación a la posesión. 6.4 Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital -DPAELa Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital, dio respuesta a la presente acción en la que señaló que los accionantes mediante radicado FOPAE 2009ER6766 del 26 de mayo, denunciaron ante dicha entidad la problemática presentada en el edificio Marco A. Benavides, ubicado en la calle 145 A No. 21-52, por lo que solamente hasta ese momento 7 se tuvo conocimiento de la construcción adelantada por la sociedad Falla y Delgadillo y Cia Ltda. Manifestó que dentro de la normatividad sobre la materia, no está establecida la obligación del constructor de realizar actas de vecindad, por lo que es voluntad de este y/o de los vecinos de la nueva construcción la elaboración de las mismas, con el fin de evitar posteriores reclamaciones. A la DPAE, no le consta que al momento de iniciarse la construcción del edificio Myosotis, el edificio Marco A. Benavides se encontrara en perfecto estado. Así mismo, anotó que la competencia para verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las normas urbanísticas corresponde al
Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, razón por la cual, la verificación de la legalidad de la construcción de las ventanas corresponde al alcalde local. Una vez los accionantes informaron a la DPAE la destrucción del edificio Marco A. Benavides, esta procedió a realizar una evaluación técnica de la cual se emitió el diagnóstico técnico No. DI-4135, en el que se encuentran descritas las acciones adelantadas, los daños observados, sus posibles causas, riesgos asociados, conclusiones y recomendaciones, encaminadas principalmente a proteger la vida y la integridad de los ocupantes de dicha edificación. En el diagnóstico técnico No. DI-4135 proferido por esta entidad, se expuso: “(…) [S]e anota que durante la inspección visual se apreció la inexistencia de junta de dilatación o separación entre el edificio Marco A. Benavides y el edificio Myosotis, el cual fue construido adosado totalmente a su vecino (fotografía 7), lo que podría evidenciar un incumplimiento a lo establecido en las normas colombianas de diseño y construcción sismoresistentesNSR98, la cual en su capítulo A.6.5., establece los requisitos de separación entre edificaciones vecinas. Según lo anteriormente expuesto, es posible que la carga, notablemente mayor, transmitida por el edificio Myosotis al terreno, en combinación con un cambio en el régimen de aguas subsuperficiales del suelo sobre el que se emplazan las edificaciones, motivado igualmente por las excavaciones realizadas para la construcción de los sótanos de parqueaderos del proyecto urbanístico en comento haya generado asentamientos diferenciales
del edificio Myosotis, con una posible ligera inclinación del mismo hacia el occidente. Adicionalmente, la inexistencia de dilatación o separación entre las dos estructuras permite que el edificio Myosotis, transmita por mecanismos de traba y/o rozamiento parte de sus desplazamientos verticales y esfuerzos al edificio Marco A. Benavides, el cual, por la ausencia de medidas de mitigación del 8 impacto de tales esfuerzos y desplazamientos sobre su estructura, las cuales debieron ser contempladas por los responsables del proyecto urbanístico edificio Myosotis desde la etapa de diseño del proyecto y por su configuración estructural, no posee la capacidad de asumir o soportar los esfuerzos y desplazamientos a los que está siendo sometido, siendo estos reflejados en elementos frágiles de la construcción tales como muros divisorios y acabados”. Dicho documento concluye, entre otras cosas, lo siguiente: “La habitabilidad y estabilidad estructural del edificio Marco A. Benavides emplazado en el predio calle 145 A No. 21-52, en el barrio Los Cedros de la Localidad de Usaquén, se encuentran comprometidas en el corto plazo, ante cargas normales de servicio, por causa de las afectaciones severas en muros divisorios y perimetrales en mampostería, las deformaciones y agrietamientos en losas de entrepiso, dilataciones entre muros divisorios y losas de entrepiso, los daños en las redes de acueducto y alcantarillado con las consecuentes filtraciones de aguas a los pisos inferiores, entre otras afectaciones posiblemente asociadas a la no consideración,
por parte de los responsables del proyecto urbanístico Myosotis emplazado en el predio calle 145 A No. 21-48, de la susceptibilidad vulnerabilidad y/o fragilidad de la edificación existente (edificio Marco A. Benavides), la no contemplación de las obras adecuadas para mitigar el impacto generado por las actividades de excavación y construcción, el cambio en las condiciones del nivel freático, los asentamientos y las deformaciones en el terreno sobre el edificio Marco A. Benavides, y la inexistencia de junta de dilatación o separación adecuada entre la nueva construcción y el edificio Marco A. Benavides”. Así mismo, el diagnóstico proferido por la DPAE, recomendó entre otras sugerencias, lo siguiente: “A la Constructora Falla y Delgadillo & CIA Ltda., responsable de la construcción del proyecto urbanístico ‘Edificio Myosotis’, que se desarrolla en el predio calle 145 A No. 21-48, realizar de manera urgente e inmediata un estudio geotécnico y estructural que permita descartar la relación entre las afectaciones evidenciadas en los edificios de la calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco A. Benavides) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcción y excavación del proyecto urbanístico en comento; y que permita demostrar que, en cumplimiento del capítulo A.6.5, el título H y en general de las normas de diseño y construcción sismorresistentes NSR-98 (Ley 400 de 1997) y de los artículos 15 y 16 del Decreto 332 de 2004, durante las etapas de diseño y construcción del proyecto urbanístico ‘Edificio Myosotis’ se tuvieron en cuenta la
9 susceptibilidad vulnerabilidad y/o fragilidad de las edificaciones vecinas adyacentes y que además se contemplaron las medidas adecuadas para mitigar el impacto de las actividades de excavación y construcción, el cambio en las condiciones del nivel freático, los asentamientos y las deformaciones en el terreno, sobre dichas edificaciones vecinas. En caso que no se logre descartar la relación entre las afectaciones evidenciadas en los edificios calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco
A. Benavides) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcción y excavación del proyecto urbanístico Edificio Myosotis, se recomienda a la Constructora Falla y Delgadillo & Cia Ltda, realizar de manera urgente e inmediata un estudio geotécnico y estructural en el que se contemplen las obras de emergencia que garanticen la estabilidad, funcionalidad y seguridad del edificio Marco A. Benavides emplazado en el predio
de la calle 145 A No. 21-52, del edificio emplazado en el predio de la calle 145 A No. 21-58 y del mismo edificio Myosotis. Dicho estudio deberá estar soportado técnicamente por profesionales idóneos (ingeniero geotecnistas y estructurales de tiempo completo) mediante los estudios y análisis que considere apropiados, que demuestren suficientemente que las obras propuestas y aquellas realizadas a la fecha en algunos de los apartamentos de estas edificaciones vecinas, garantizan un factor de seguridad apto para las construcciones aledañas y del mismo Edificio Myosotis.” Por último afirmó, que respecto a la petición de suspender las obras de construcción del edificio Myosotis, está fuera del alcance de sus
competencias, toda vez que dichas funciones, expresamente, le corresponden a la Alcaldía Local de Usaquén.
II. Decisiones judiciales
1. Decisión de primera instancia1 1 El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, mediante Auto del 12 de junio de 2009 admitió la acción de tutela y decidió vincular, además de la parte demandada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía Local
de Usaquén, a la Dirección de Prevención y Atención de UrgenciaDPAEy a la Curaduría Urbana No. 2. Así mismo, dentro del mismo proveído decretó como medida provisional suspender las obras del edificio Myosotis. Contra dicho auto, la apoderada de la Constructora demandada, interpuso recurso al considerar que la medida provisional decretada causaba un grave detrimento, no solo a los demandados sino a los obreros que derivaban su sustento de esta construcción. Mediante Auto del 19 de junio de 2009 el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, decidió levantar la medida provisional al no encontrar sustento para mantenerla toda vez que el edificio Marco A. Benavides está deshabitado por orden de la DPAE. El a quo, al revisar las diferentes respuestas de las entidades, evidenció que la controversia suscitada estaba dirigida a precisar la causa del debilitamiento estructural del edificio Marco A. Benavides, pues los accionantes afirmaron que este radica en la construcción del edificio Myosotis, mientras que la parte demandada afirmó que este se debe a una alteración en los planos por parte de su propietario. Así, al no tener
10 Mediante sentencia del nueve (9) de septiembre de 2009, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, concedió el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a los derechos de los niños y de las personas de la tercera edad, de los accionantes. En consecuencia ordenó, en primer lugar, a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., responsable de la construcción del Edificio Myosotis, que inicie las gestiones necesarias para realizar los estudios sugeridos por la DPAE, que permitieran descartar la relación entre las afectaciones evidenciadas en el edificio Marco A. Benavides, ubicado en la calle 145 A No. 21-52 y las actividades de construcción y excavación del proyecto urbanístico en claridad sobre la causa de los daños del edificio averiado, el juez de conocimiento decretó, mediante Auto del 23 de junio de 2009, una experticia que pudiera determinar las causas que afectaron la estructura del edificio, la cual fue ordenada subsidiariamente a Ingeominas o la Universidad Nacional o a la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Finalmente en dicho auto se dispuso la suspensión del término para fallar, hasta tanto fuera practicada la prueba ordenada. Mediante Auto del 30 de junio de 2009 se requirió a la Universidad Nacional de Colombia y a Ingeominas para que indicaran la fecha en la cual se practicaría la experticia. Ingeominas mediante escrito del 2 de julio de 2009 informó al juez que dicha entidad no es competente para realizar el estudio requerido. Por su parte, la
Universidad Nacional mediante escrito presentado el 6 de julio de 2009 señaló que era posible atender la solicitud a partir del 17 de agosto del 2009. Posteriormente, el 6 de julio de 2009 el a quo decidió decretar, nuevamente, una medida provisional, la cual consistió en ordenar a la Constructora Falla y Delgadillo, abstenerse de realizar actos de venta, permuta o cambios de propietarios de las unidades que conforman el edificio Myosotis. Así mismo, ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la medida adoptada para que no se adelantaran registros de ninguna clase. Contra dicho proveído la apoderada de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá en Auto del 10 de julio de 2009, declaró improcedente el recurso interpuesto por la apoderada al considerar que la acción de tutela no es un proceso y que por disposición legal solo se encuentra establecido el mecanismo de la impugnación frente al fallo que resuelve definitivamente la controversia. El 24 de julio de 2009 el fallador decidió adelantar la experticia decretada con la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener un dictamen neutral. El 4 de agosto de 2009 la apoderada de la constructora accionada interpuso recurso de reposición contra el Auto del 24 de julio de 2009, para que este fuera revocado y en su lugar procediera el despacho a proferir fallo y levantar la medida cautelar decretada. El 10 de agosto de 2009 se rechazó tal solicitud al considerar
que las actuaciones surtidas dentro del presente proceso no son susceptibles de recursos. Por medio de auto del 21 de agosto de 2009 el juez de conocimiento, fijó como fecha para la práctica de inspección visual el día 24 de agosto de 2009 a las 10:00 am al edificio Marco A. Benavides. En dicha diligencia el ingeniero civil encargado, luego de realizar dicha inspección, señaló que la Universidad Nacional realizaría y presentaría un proyecto de evaluación de las causas antes del 25 de septiembre de 2009. La apoderada de la parte demandada presentó acción de tutela en contra del Juez Diecisiete Civil Municipal de Bogotá por violación del debido proceso al no acatar el término establecido por la ley para proferir fallo dentro de la acción de tutela instaurada por Filomena Díaz Cleves y otros contra la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda. Dicha acción fue conocida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, el cual el 3 de septiembre de 2009 dictó sentencia en la que resolvió ordenar al Juez Diecisiete Civil Municipal que en el término de 48 horas procediera a estudiar y proferir fallo dentro de la acción de la referencia. 11 comento. Dichos estudios deben estar soportados técnicamente por profesionales idóneos, con el fin de lograr una decisión objetiva e independiente. Teniendo en consideración la información que arrojen los estudios ordenados, se deberá proceder a ejecutar las obras necesarias para restablecer el edificio Marco A. Benavides. Lo anterior bajo supervisión y vigilancia de la DPAE y la Alcaldía Local de Usaquén.
En segundo lugar ordenó a la parte demandada, así como a la Alcaldía Local de Usaquén, la reubicación de los accionantes Filomena Diaz Cleves, Miryam Galvis Gómez y su núcleo familiar y al señor Marco A. Benavides Garzón junto con su núcleo familiar, así como la asunción de los costos que ello genere. Igualmente, dispuso
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