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CC - T964-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T964-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-964/11

ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELAImprocedencia REVISION EVENTUAL FALLO DE TUTELA-Es el mecanismo idóneo para garantizar el debido proceso en sede constitucional La “revisión eventual” dispuesta en la Carta Política para los procesos de tutela, es el mecanismo idóneo para garantizar el debido proceso en sede constitucional, pues es por esta vía que se deben rectificar los posibles errores que se incurran en las respectivas instancias del trámite de amparo constitucional. Adicionalmente, como forma de insistir en dicho proceso, se ha establecido la posibilidad de presentar por parte del interesado en la acción de amparo, escritos de solicitud de revisión en los que se señalen las razones por las cuales se está inconforme con el fallo de instancia, los cuales son analizados al momento de decidir sobre la selección y revisión del respectivo proceso. ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELAAnálisis de la sentencia SU1219/01 y fenómeno de jurídico de la cosa juzgada ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELAImprocedencia por interponer nuevamente tutela contra decisión de tutela que negó reajuste de asignación de retiro

Referencia: expediente T-2.430.023

Demandante: Jairo Antonio Rodríguez

Quiñónez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de

la Policía Nacional -CASURMagistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por el señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-. El presente expediente fue escogido para revisión por medio del Auto del veintidós (22) de octubre de 2009, proferido por la Sala de Selección número Diez (10) y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud El accionante, Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez, quien es Brigadier General retirado de la Policía Nacional, impetró acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la especial protección que el Estado debe brindar a las personas de la tercera edad, a la seguridad social y a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional, los cuales considera vulnerados por dicha entidad al negarle el reajuste de su asignación de retiro bajo los lineamientos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

2. Hechos

El accionante los narra, en síntesis, así:

2.1. Prestó sus servicios a la Policía Nacional, durante 40 años, 2 meses y 9 días, alcanzando el grado de Brigadier General. 2.2. El 24 de enero de 1995 fue desvinculado del servicio y, como consecuencia, le fue reconocida, mediante la Resolución No. 6084 de 1995, una asignación de retiro a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-. 2.3. En el mes de abril de 2003 presentó una petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, en la cual solicitó que se le reconociera el reajuste de su asignación de retiro “para los años 1997 a 2003 (y hasta su reconocimiento definitivo), en la proporción correspondiente a la diferencia entre los valores pagados por la entidad, en desarrollo del principio de oscilación consagrado en el artículo 151 del Decreto 1212 de 2 1990 y la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley 100 de 1993”. Dicha solicitud fue negada por la entidad accionada, mediante oficio del 13 de mayo de 2003. 2.4. Como consecuencia de dicha negativa, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, autoridad judicial que, mediante fallo proferido el 25 de noviembre de 2005, negó las súplicas de la demanda, dándole la razón al demandado. 2.5. Dentro del término legalmente estipulado, interpuso recurso de apelación

contra la anterior decisión. 2.6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que el recurso de apelación interpuesto por el demandante, no era procedente porque en razón de la cuantía, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, era de única instancia. 2.7. Contra dicha decisión interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado, siendo igualmente negado, bajo el argumento según el cual la decisión tomada por el Tribunal respecto del recurso de apelación, era acertada. 2.8. En el año 2007, el Consejo de Estado introdujo un cambio en relación con la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 frente al reajuste de las asignaciones de retiro de los policías y militares que gozan de esta prestación. Dicha variación consistió en reconocer el reajuste conforme lo establece el mencionado precepto, es decir, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, por ser más favorable que el sistema establecido en el Decreto 1212 de 1990. En razón de ello, elevó varias solicitudes ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, con el propósito de que le fuera reconocido el reajuste de conformidad con la nueva posición de este Alto Tribunal, peticiones que han sido resueltas de manera negativa. 2.9. El 14 de octubre de 2008, interpuso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado por considerar que las providencias proferidas por estos, en virtud del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido contra la Caja de Sueldos

de la Policía Nacional, vulneraban sus derechos fundamentales al negarle el reajuste de la asignación de retiro y el acceso a la segunda instancia.1 1En esta oportunidad, el Consejo de Estado, quien conoció de la acción de tutela, estimó conveniente vincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, por ser posible afectado dentro de dicho trámite. 3 2.10. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2008, negó el amparo solicitado por considerar que la tutela no es procedente para impugnar decisiones judiciales. 2.11. Adicionalmente, manifiesta que tiene un tumor maligno secundario el cual le impide tener una vida en condiciones dignas. 2.12. Por las razones expuestas, el señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez, presentó acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la especial protección que el Estado debe brindar a las personas de la tercera edad, a la seguridad social y a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional, los cuales considera vulnerados por dicha entidad al no reconocerle el reajuste a la asignación de retiro conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

3. Consideraciones de la parte actora El señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez manifestó, que el Consejo de Estado en diversos fallos ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el reconocimiento y pago de la diferencia que resulta

luego de aplicar el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, según el cual el incremento de las pensiones, se hará tomando como base el aumento del IPC. Siguiendo esa línea jurisprudencial el actor interpuso varias peticiones solicitando, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el reajuste de su asignación de retiro, de acuerdo con la jurisprudencia del órgano máximo de lo contencioso administrativo, ya que su situación es similar a la de los otros oficiales a los que se les ha reconocido el derecho al reajuste de acuerdo con el IPC y no bajo los lineamientos del artículo 151 del Decreto 1212 de 1990. Manifiesta que su avanzada edad y su estado de salud no le permiten esperar el resultado de otro proceso ordinario, por lo que decidió acudir al mecanismo de tutela para evitar que sus derechos sigan siendo vulnerados por la entidad demandada. El actor en el escrito de tutela enuncia varios casos en los que el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca han ordenado el reajuste de la asignación de retiro de los oficiales de la Policía Nacional de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Por ello advierte que existe un claro panorama de desigualdad en tanto que dicha circunstancia ha permitido que se generen dos categorías de pensionados en la Policía Nacional, los oficiales que acceden a la actualización de su asignación con sujeción al índice de precios al consumidor (IPC) y los que no. 4 Señala que la asignación de retiro es una prestación periódica, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales que se pueda presentar con ocasión

de esta, sigue siendo actual y, por tanto, el requisito de procedibilidad de la acción de tutela referente a la inmediatez no es exigible. Tratándose del requisito de subsidiariedad, el actor señala que ya ha agotado todas las vías ordinarias para hacer valer sus pretensiones, razón por la cual el recurso de amparo se erige como el medio eficaz de defensa de sus derechos fundamentales.

4. Pretensiones El actor solicita que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el reajuste de la asignación de retiro otorgada en la proporción correspondiente a la diferencia entre los valores pagados por esta “en desarrollo del principio de oscilación consagrado en el artículo 151 del Decreto 1212 de 1990 y la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, desde el año 1997 y hasta la fecha efectiva del respectivo pago, debidamente indexada”.

5. Pruebas Con el expediente obran las siguientes pruebas: - Fotocopia de la petición presentada el 29 de abril de 2003 ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, en la que el accionante solicitó el reajuste de la asignación de retiro conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 (Folios 18 a 20). - Fotocopia del oficio No. 334 del 13 de mayo de 2003 proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, en el que negó el reajuste solicitado por el actor el 29 de abril de 2003 (Folios 21

a 24). - Fotocopia de la solicitud de reajuste de la asignación de retiro presentada por el petente ante la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el 31 de julio de 2008 (Folios 25 a 26). - Fotocopia del oficio No. 8776 del 20 de agosto de 2008 por medio del cual se da contestación al demandante negando el reajuste (Folios 27 a 29). - Fotocopia de la petición diligenciada el 15 de abril de 2009, en la que el accionante insistió a CASUR para que acceda a su solicitud de reajuste (Folios 30 a 34). - Fotocopia de la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el reconocimiento del reajuste de la asignación de retiro de los oficiales retirados de la Policía Nacional, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 (Folios 35 a 179). 5 - Fotocopia de los resultados de diferentes exámenes médicos que le han sido practicados al señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez, así como de fórmulas médicas (Folios 180 a 196).

6. Respuesta del ente accionado La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante escrito presentado el 14 de junio de 2009 dio respuesta a la tutela. En esta oportunidad solicitó rechazar la acción interpuesta por el accionante por ser improcedente, toda vez que no se vulnera ningún derecho fundamental.

En primer lugar, la entidad accionada señaló que frente al asunto debatido existen dos fallos judiciales que niegan lo pretendido: 1) el fallo proferido el

25 de noviembre de 2005, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que el señor Rodríguez Quiñonez solicitó el reajuste de su asignación de retiro conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993; 2) el fallo proferido el 12 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro de una acción de tutela en la que el demandante solicitó, entre otras pretensiones, el reajuste de su asignación de retiro de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Por tanto, considera que al existir dos pronunciamientos sobre los mismos hechos y pretensiones opera el fenómeno de la cosa juzgada, razón por la cual es inadmisible una determinación de fondo por parte del juez de tutela. Así mismo, destaca que el demandante elevó ante la entidad siete peticiones solicitando el reajuste de su asignación de retiro, las cuales fueron oportunamente resueltas. En segundo término, indicó que al actor no se le está vulnerando su mínimo vital, ya que percibe una asignación mensual de retiro de aproximadamente $8’800.000 m/cte, razón por la cual no puede predicarse la existencia de un perjuicio irremediable.

II. DECISIONES JUDICIALES

1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del dieciséis (16) de julio de 2009, el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, negó el amparo invocado por el actor y, en su lugar, declaró improcedente la tutela. El ente judicial

consideró que el actor no allegó ninguna prueba, siquiera sumaria, que permitiese inferir una seria afectación a su mínimo vital. Por el contrario, y según lo manifestado por la entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda, el señor Rodríguez Quiñónez, cuenta con una asignación de retiro 6 de ocho millones de pesos, lo que le permite llevar una vida en condiciones dignas. Adicionalmente, el Juzgado al analizar la configuración del fenómeno de la cosa juzgada, consideró que en este caso sí se presenta, por cuanto existe identidad de objeto, causa y partes.

2. Impugnación El actor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez impugnó el fallo de primera

instancia, por las siguientes razones:

1. El Juez Administrativo omitió realizar un cuidadoso análisis sobre su estado de salud, lo cual hace necesaria la intervención del juez de tutela para que ordene el reajuste de su asignación de retiro de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y así, evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

2. En este caso no se configura el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que no es posible predicar la identidad de objeto, causa y partes. Lo anterior, por cuanto en la acción de tutela instaurada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, están involucrados derechos constitucionales fundamentales sustancialmente distintos a los relacionados en la instaurada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR-2. Así mismo, las pretensiones no son las mismas, pues en la primera, se solicitó que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto contra el

fallo que resolvió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que lo que se busca con esta solicitud de amparo es el reajuste de la asignación de retiro conforme al IPC. Tampoco existe identidad de partes, pues una tutela se dirigió contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, mientras que la otra se instauró contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-.

3. Decisión de segunda instancia Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, ordenó modificar el fallo impugnado que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, rechazó la demanda.

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de petición por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, al no dar 2 El actor en dicha oportunidad, invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el derecho a la doble instancia, la prevalencia del derecho sustancial y el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad 7 respuesta a la solicitud presentada por el actor el 15 de abril de 2009, el ad quem decidió adicionar la sentencia de primera instancia en el sentido de negar el amparo solicitado, porque en el expediente no se encontró la constancia de radicación del escrito. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró, en relación con la configuración del fenómeno de la cosa juzgada, que no es posible hacer ningún pronunciamiento al respecto, pues no obra en el expediente la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 12 de

noviembre de 2008. Para el Tribunal, no se configura un perjuicio irremediable, pues la asignación de retiro que el actor recibe mensualmente y que, asciende a $8’800.000, le permite vivir dignamente.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Con el fin de contar con mejores elementos de juicio para resolver el presente caso, la Sala Cuarta de Revisión de esta Corporación, solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante Auto del tres (3) de febrero de dos mil nueve (2010), lo siguiente: “Certificación en donde conste el monto exacto de la asignación de retiro del señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez y si sobre éste se realiza alguna clase de descuento especificando el concepto y valor.

Certificación en donde se indique el procedimiento de reajuste de la asignación de retiro del señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez hasta la fecha.” 1.1.En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto mencionado, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, allegó al expediente oficio No. 1180/SDP mediante el cual informó a esta Corporación: “(…) la asignación mensual de retiro que devenga el oficial (R), es de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($9.653.993), con sus respectivos descuentos que ascienden a un valor de DOS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS PESOS

($2.246.502). Así mismo, le informo que el procedimiento para el incremento salarial

se realiza mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional, para los miembros de la Fuerza Pública. En el año inmediatamente anterior el decreto del incremento de sueldos fue el No. 737 del 6 de marzo de 2009, que estableció un incremento en la asignación mensual de retiro del señor BG (R) Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez, del 7.6700% (…)”. 8 La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURallegó, junto al oficio mencionado, un cuadro en donde se relacionan los aumentos en las asignaciones de retiro dentro de los últimos cinco años.

DECRETOS

MEDIANTE LOS

CUALES SE VARIACIÓN

ESTEBLECE EL PORCENTAJE

AUMENTO DE LAS

ASIGNACIONES DE

RETIRO DE LOS

ÚLTIMO CINCO (5) AÑOS 923 DE 2005 5.5001% 407 DE 2006 5.0000% 1515 DE 2007 4.5000% 673 DE 2008 5.6900% 737 DE 2009 7.6700%

2. Así mismo, en dicho proveído, se pidió, al señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez que informara a esta Sala: “1.Quiénes integran su núcleo familiar y si otros familiares dependen económicamente de usted.

2. Si es dueño de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, cuál es su valor y la renta que pueda derivar de ellos.

3. Cuál es su situación económica actual.

4. Señale la relación de gastos mensuales por todo concepto

(alimentación, educación, vestuario, salud, recreación, etc.), con los

correspondientes soportes que así lo acrediten.

5. Informe a esta Corporación, si actualmente se encuentra afiliado a alguna entidad de salud y en que calidad”. 2.1. Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2010, el señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez dio respuesta al requerimiento solicitado por el Magistrado Sustanciador en los siguientes términos: “1Mi núcleo familiar está compuesto por el suscrito, mi esposa (…) y por mi suegra (…) que en parte dependen económicamente de mis haberes, ya que es una señora de 94 años que requiere mucha consideración y atención delicada.

2En cuanto a muebles e inmuebles, patrimonio de nuestra sociedad conyugal vigente con mi esposa, conseguidos en los 42 años de matrimonio son los siguientes: 9 Apartamento 202 en la Carrera 4 No. 77-50 Bogotá. Valor $353.891.000 Oficina 507 de la Carrera 14 No. 75-70 Bogotá Valor $38.712.000 Casa 134 Segundo sector Girardot Valor $205.697.000 Camioneta BKF 700 Modelo 1.998 Valor $15.300.000 Automóvil Peugeot CQV 184 MODELO 1.995 Valor $10.200.000 Sobre estos bienes, a excepción de la oficina, no recibo renta alguna. Por el alquiler de la oficina recibo mensualmente $1.100.000 después de retenciones. El apartamento y la casa son para nuestro uso personal y familiar. 3En el año 2000 adquirí 7.157 acciones de ISA por un monto de 7 millones de pesos, como una forma de ahorro para atender necesidades

personales y familiares que se pudieran presentar. Estas acciones tuvieron una buena valorización en estos 10 años transcurridos, pero simultáneamente surgieron motivos de gastos varios que obligaron a vender un buen número de ellas y hoy solamente tengo 2.675 acciones, que se declararon para el año 2008 por valor de $20.466.425 (…). (…) De ahí, como ya lo indique, mis ingresos solo provienen de mi asignación de retiro y del alquiler de la oficina desde el año pasado. Conviene señalar, también que mi señora esposa jamás ha tenido una relación laboral con ninguna persona. (…) Si bien puede parecer una situación económica aceptable y suficiente, debo señalar que no lo es para seguir manteniendo, con dignidad y decoro y sin excesos de ninguna naturaleza, mi condición de responsable de hogar y de oficial retirado en el grado que ostento. Esta situación no representa para mí un futuro de tranquilidad, pues se halla afectada por el delicado estado de salud que soporto. (…) La situación económica mía sería manejable si se me realiza el reajuste salarial al cual tengo derecho y que por intermedio de esta tutela aspiro a lograr, por ser mi caso particular y excepcional, ya que se me ha negado en todas las instancias, y cuando de manera reiterada, tal reajuste (…), se le ha reconocido a numerosos oficiales en circunstancias iguales a las mías”. (…) 4La relación de gastos mensuales es la siguiente: Alimentación familiar $1.500.000. Mesada a mí esposa $1.200.000. Uniandinos Colmédica $981.000. Descuentos Reglamentarios por nómina

10 4% Servicios médicos Policía Nacional $386.000. 1% Caja de Sueldos de retiro $96.540. Auxilio mutuo $2.100. Club Militar Oficial sostenimiento $111.000 Centro social oficiales sostenimiento $78.315 Colegio de Generales sostenimiento $50.000 Asooficauxi $19.737 Asoofic sostenimiento $66.000 Administración Apto 202 $470.000 Administración casa Girardot $339.000 Cuota crédito Fondo rotatorio Policía Nacional $800.800 Empleada de servicio no permanente (Bogotá) $300.000 Pago servicio doméstico Girardot $250.000 Mantenimiento y aseo casa y apto $100.000

Servicio de un conductor: Siervo Vargas $650.000

Supercable $85.494 Teléfonos Bogotá (promedio mensual dos líneas) $100.000 Comcel línea 310 2670031(promedio) $70.000 Acueducto – Aseo Bogotá (promedio consumo) $90.000 ElectricidadBogotá (promedio consumo) $80.000 Gas natural Bogotá (promedio consumo ) $30.000 Electricidad Girardot (promedio mensual) $250.000 Acueducto Girardot (promedio consumo) $140.000 Gasolina y mantenimiento vehículos $200.000 Impuesto predial Apto 202 Bogotá (doceava parte) $214.000 Impuesto predial casa Girardot (doceava parte) $242.000 Impuesto predial oficina 507 Bogotá (doceava parte) $23.250 Seguro camioneta BKF 700 (doceava parte) $99.224 Impuesto camioneta BKF 700 (doceava parte) $21.915

Seguro automóvil CQV 184 (doceava parte) $58.988 Impuesto automóvil CQV 184 (doceava parte) $15.500 Soat camioneta (doceava parte) $44.400 Soat automóvil (doceava parte) $23.608 Vestuario promedio mensual (matrimonio) $150.000 Recreación y eventos sociales $200.000 11 Club Miliotar (privado) promedio $500.000 ___________________ $9.202.887 Otros gastos no mensuales Prestaciones de los empleados $1.416.575 Reparación camioneta BKF 700 $5.524.000 Reparación automóvil CQV 184 $484.000 (…) 5Actualmente me encuentro afiliado a la Sanidad de la Policía Nacional como EPS, que implica para mí un descuento mensual de 386.000 mensuales. (…) Mi aspiración, que viene desde el 23 de abril de 2003 cuando formulé mi primera solicitud ante la justicia administrativa, no va más allá de lo que en derecho me asiste, que repito, se me ha negado en todas las instancias y que a juicio de muchas personas no creen lo que me está sucediendo, porque para otros compañeros y colegas de jerarquía, que simultáneamente con argumentos, circunstancias y pruebas similares a las mías, hace varios años se les viene reconociendo el reajuste y derechos.

3. Posteriormente, mediante Auto del dieciocho (18) de febrero de 2010, el Magistrado Sustanciador resolvió decretar otras pruebas para verificar algunos hechos del caso. Para el efecto, ofició por intermedio de la Secretaría General

de esta Corporación, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR-, para que allegara a la Sala lo siguiente: “Copia de las Resoluciones mediante las cuales se reconoció el reajuste de la asignación de retiro, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la razón que dio lugar a dicho reconocimiento, respecto de cada uno de los Oficiales que se enuncian a continuación:  BG. Bulla Quintana Jorge  GR. Vargas Silva Octavio  BG. Yanine Díaz Nassin  GR. Medina Sánchez José Guillermo  MG. Camacho Leyva Bernardo  BG. Gallardo Angarita Félix  GR. Gómez Padilla Miguel Antonio  GR. Delgado Mallarino Víctor Alberto  BG. Peña Velásquez Edgar  BG. Pineda Pérez Luis Alberto  BG. Aldana Herrera Alfonso  BG. Fajardo Venegas Eduardo  BG. Campos Silva Fabio 12  BG. Camero Maldonado Humberto  MG. Durán Quintanilla Tobías  BG. González Puerto Gustavo  BG. Martínez Poveda Hugo  BG. Pinilla Mendoza Eduardo  BG. Vargas Villegas José Luis  BG. Guerrero Montoya Jorge  CR. Herrera Miranda Pedro  CR. Tirado Castañeda José Jaime  CR. Mora Mariño Bernardo  BR. Peláez Carmona Oscar Eduardo  BG. Londoño Cárdenas Fabio Arturo  CR. Linares Silva Hugo Eccehomo  CR. Álvarez Mendoza Héctor  CR. Peña Díaz Alirio  BG. Murcia Florián José Domingo

 BG. Sanclemente Velásquez Gilberto  BG. Villamizar Carrillo Laureano  BG. García Osorio Luis Eduardo  CR. López López Hernando  CR. Maldonado Bernate Luis Bernardo  BG. Dietes Pérez Guillermo León  MG. Naranjo Franco Francisco José  GR. Serrano Cadena Rosso José  CR. Gaitán Higuera Daniel Guillermo  CR. Italo Cetrino Eduardo  BG. Rojas Flórez Pablo Elber  BG. Ardila Uribe Agustín” 3.1. La Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el día 23 de febrero de 2010 allegó a esta Corporación, fotocopias de las Resoluciones mediante las cuales se le reconoció a algunos oficiales retirados el reajuste de la asignación de retiro por concepto de Índice de Precios al Consumidor (IPC). La entidad advirtió que no figura sentencia a favor del señor BR (R) Oscar Eduardo Peláez Carmona, en la cual se ordene el pago de los valores por concepto de IPC, y que el señor BG (R) Agustín Ardila Uribe, no se encuentra devengando o tramitando prestación alguna, por cuenta de la institución. Con el oficio de respuesta, se adjuntaron las resoluciones de los oficiales retirados de la Policía, BG. Jorge Enrique Bulla Quintana, GR. Octavio Vargas Silva, BG. Nacim Yanine Díaz, GR. José Guillermo Medina Sánchez, MG. Bernardo Camacho Leyva, BG. Felix Gallardo Angarita, GR. Miguel Antonio Gómez Padilla, GR. Víctor Alberto Delgado Mallarino, BG. Edgar Peña

13 Velásquez, BG. Luís Humberto Pineda Pérez, BG. Efraín Alfonso Aldana Herrera, BG. Eduardo Fajardo Venegas, BG. Fabio Campos Silva, BG. Humberto Camero Maldonado, MG. Tobías Durán Quintanilla, BG. Gustavo González Puerto, BG. Hugo Rafael Martínez Poveda, BG. Eduardo Pinilla Mendoza, BG. José Luis Vargas Villegas, BR. Jorge Guerrero Montoya, CR. Pedro Antonio Herrera Miranda, CR. José Jaime Tirado Castañeda, CR. Bernardo Heli Mora Mariño, BG. Fabio Arturo Londoño Cárdenas, CR. Hugo Eccehomo Linares Silva, CR. Héctor Álvarez Mendoza, CR. Alirio Peña Díaz, BG. José Domingo Murcia Florian, GR. Gilberto Sanclemente Velásquez, BG. Laureano Antonio Villamizar Carrillo, BG. Luis Eduardo García Osorio, MG. Hernando López López, CR. Luis Bernardo Maldonado Bernate, BG. Guillermo León Diettes Pérez, MG. Francisco José Naranjo Franco, GR. Rosso José Serrano Cadena, BG. Pablo Elbert Rojas Flórez, CR. Daniel Guillermo Gaitán Higuera, CR. Eduardo Italo Cetrino Romano, por medio de las cuales, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR-, en cumplimiento de sentencias proferidas, en su gran mayoría por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, reajusta la asignación de retiro de éstos, con base en el IPC conforme lo consagra el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

4. Así mismo, el 25 de agosto de 2011, el Magistrado Sustanciador consideró relevante solicitar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el fallo proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Jairo Antonio Rodríguez Quiñónez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante el cual le fue negada la pretensión de reajuste de su asignación de retiro conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. 4.1. Dicha providencia fue remitida por el despacho judicial el 6 de septiembre de 2011.

IV. FUNDAMENTOS DE LA CORTE

1. Competencia A tr

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