CC - T966-2007
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T966-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-966/07
POBLACION DESPLAZADA-Protección constitucional DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evolución legal e institucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental cuando se trata de Población desplazada por la violencia
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION
DESPLAZADA-Responsabilidad del Estado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Lugares en los que habitan no cumplen las condiciones básicas de habitabilidad ACCION SOCIAL-Proceso de difusión de garantías y beneficios en materia de vivienda de desplazados y realización de mesas de trabajo para discutir los problemas de vivienda En orden a procurar el goce efectivo del derecho fundamental, la Corte dispondrá que Acción Social promueva un proceso de difusión de las diferentes garantías y beneficios a que tienen derecho los desplazados en materia de vivienda, en donde se haga énfasis en las soluciones, programas y cronogramas vigentes o que estén a punto de iniciarse. En cada uno de estos eventos Acción Social debe coordinar las gestiones necesarias para que la población acceda de manera idónea e inmediata a la ejecución de los diferentes proyectos de nivelación socio-económica y habitacional. La Corte no menosprecia los esfuerzos adelantados por dicha entidad, sin embargo, como consecuencia de la protección del derecho fundamental a la vivienda digna a favor de los desplazados residentes en el municipio de Aracataca, prevendrá a la misma para que lidere un proceso de acompañamiento, en el
cual se incluyan varios funcionarios de la Alcaldía, la Personería, personal docente y demás autoridades y líderes municipales, en el cual se garantice el acceso a todos los desplazados por la violencia y se permita la comprensión de los diferentes beneficios otorgados por el Estado en materia habitacional a nivel urbano y rural, explicando cuidadosamente los requisitos y trámites a cumplir en cada uno. Esta actividad, además, deberá definir, a partir de la concertación con la comunidad desplazada, cuál es el medio o los procedimientos más expeditos y eficaces para que en adelante se informe oportunamente a toda la población sobre la apertura de las convocatorias de subsidio de vivienda o cualquier solución habitacional.
Referencia: expediente T-1510413
Acción de tutela instaurada por el personero municipal de Aracataca, señor José Rafael Fandiño Serrano, a favor de la población desplazada por la violencia, contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y otros.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,
profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Aracataca contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Municipio de Aracataca.
I. ANTECEDENTES.
Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2006, el señor Personero Municipal de Aracataca (Magdalena), José Rafael Fandiño Serrano, presentó solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la educación, a la salud, a la integridad personal, a la vivienda digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la honra, radicados en cabeza de la población desplazada por la violencia que se encuentra asentada en ese Municipio, presuntamente vulnerados por las siguientes entidades: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el Municipio de Aracataca. Como sustento de la solicitud, se invocan los siguientes:
1. Hechos: Señala que como consecuencia del conflicto armado se ha presentado el
desplazamiento de gran número de familias al Municipio de Aracataca (Magdalena). Precisa que dichas familias residen en varios barrios de ese ente territorial “en condiciones deplorables para una persona humana, ya que la mayoría de las familias viven en casas de barro y cambuches, en pésimas condiciones de salubridad (...) [en] lugares inseguros, sometidas al deterioro, al sol y a la lluvia y al efecto de la insalubridad y por ende son foco de enfermedades que amenazan la integridad física de todas las familias”. Sostiene que todas las familias se encuentran inscritas en el “Sistema Único de Registro” de la población desplazada. Aclara que el peligro al que se vieron sometidas estas personas en sus zonas de origen aún subsiste y que, por tanto, “no están dadas las condiciones para el retorno a esos lugares”. Considera que las mínimas condiciones para gozar de una vida digna, materializadas en las “posibilidades de satisfacer las necesidades de funcionalidad higiénica”, han sido desconocidas por las autoridades demandadas. Solicita la protección de los derechos invocados y consecuencia de esto, requiere que se ordene el inicio de los trámites necesarios para que se otorguen los “subsidios de vivienda de interés social”, la implementación de los programas necesarios para atender las necesidades de la población infantil y la promoción de las gestiones necesarias para la adquisición de un lote de terreno para construir las viviendas.
2. Trámite procesal y respuestas de las autoridades demandadas.
Mediante Auto del veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006) se admitió la
solicitud de protección vinculando y solicitando respuesta de las siguientes autoridades: “DIRECTOR DE LA ACCIÓN SOCIAL UNIDAD TERRITORIAL DEL MAGDALENA, al señor MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL, al DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) en Bogotá y al señor ALCALDE
MUNICIPAL DE ARACATACA”.
Consecuencia de ello en el expediente de la referencia se encuentran las siguientes respuestas de las entidades demandadas: 2.1. Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien se opone a las pretensiones del amparo. Sostiene que ya inició los trámites para la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social para la población desplazada. No obstante lo anterior, precisa que esa entidad no es un ente ejecutor sino que se encarga de la formulación de políticas, planes, proyectos y regulaciones. De hecho -agregasus funciones en materia habitacional se encuentran definidas y restringidas en el artículo 2° del Decreto 216 de 2003. Aclara que la entidad encargada de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAconforme al Decreto 555 de 2003. Adicionalmente precisa que el trámite y los requisitos para acceder a tal prestación se encuentran previstos en los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004, en donde, entre otros, se estipula que la postulación, la calificación y la asignación se efectúa a través de las Cajas de Compensación Familiar.
Señala que la última oportunidad para asignar dichos subsidios se realizó en el año 2004 y advierte que quienes no se presentaron en esa oportunidad deben esperar a la apertura de futuras convocatorias. Informa que esa entidad “[d]urante el año 2007 (...) espera concluir la asignación de los hogares postulados y calificados en el año 2004” y enseguida “dará apertura a postulación de bolsa especial de población desplazada, todo lo anterior previa la correspondiente aprobación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Manifiesta que, en todo caso, la población desplazada se puede postular en las diferentes convocatorias ordinarias así como en el subsidio en especie y complementario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de esas prestaciones. Así mismo expresa que ellos también pueden dirigirse a la alcaldía respectiva en búsqueda de otras alternativas de protección. Concluye señalando que “el Ministerio realiza gestiones permanentes, para la consecución de recursos destinados a suplir las necesidades de vivienda, en apoyo a las Gobernaciones y Alcaldías, que vienen realizando grandes esfuerzos para atender a la población desplazada”. 2.2. La Alcaldía del Municipio de Aracataca, por su parte, informa que debido al déficit fiscal que afronta se acogió a los procesos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999. Como consecuenciarelataha venido efectuando los trámites necesarios para pagar sus deudas, y en la actualidad se encuentra obligado a ceñirse a lo establecido en el
“acuerdo de reestructuración del pasivo”. Indica que no cuenta con partidas presupuestales para adquirir el lote de terreno requerido en la tutela yadicionalmenteen el POT no se encuentra prevista tal posibilidad. Afirma que “la Administración Municipal se puede comprometer (...) a gestionar ante el Gobierno Nacional y ante las Entidades Departamental (sic) de buscar los mecanismo (sic) para que el Gobierno Nacional en conjunto con Entidades Departamental y Nacional se comprometan a la consecuención (sic) y ejecución de obras de esa índole”. 2.3. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en su respuesta, también se opone a las pretensiones contenidas en la solicitud de protección constitucional. Para ese efecto aclara: (i) que la fuente de vulneración de derechos de la población desplazada son los grupos al margen de la ley y no las entidades gubernamentales que brindan “asesoría, orientación y apoyo”; (ii) que para acceder a los diferentes beneficios consagrados en favor de la población desplazada no es necesario incoar acciones de tutela sino que se debe “acudir ante las diferentes autoridades administrativas, teniendo en cuenta las pretensiones en concreto en las que se funden sus necesidades y cumplir con unos mínimos requisitos exigidos por cada Entidad en particular” (resalta el memorialista); y (iii) que la Agencia Presidencial no es un ente ejecutor sino coordinador de la atención de la población desplazada. Adicionalmente informa que del listado de personas allegado por el personero solamente cuatro (04) personas no están incluidas en el Registro Único de Población Desplazada. Enseguida explica que la atención y la
asistencia humanitaria de emergencia se encuentra definida normativamente como un auxilio temporal (por tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres más), asignado a quienes se encuentren en situación de urgencia extraordinaria y a quienes no estén en condiciones de proveer su autosostenimiento, que se enfoca en “la ayuda en alimentación, salud, atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública”. Precisa que para solicitar las ayudas correspondientes, los afectados por el desplazamiento forzado pueden acudir ante entidades como el SENA, FONVIVIENDA, ICBF, FINAGRO, BANCO AGRARIO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y SALUD, y que la Agencia Presidencial “procede a orientar y asesorar a esta población para que puedan dirigirse directamente a las entidades ejecutoras de los programas a reclamar los beneficios legales para lo cual existen las Unidades de Atención y Orientación donde de manera permanente se atiende a la población desplazada” (resalta el memorialista). Argumenta, para lo cual cita algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación, que la acción de tutela no puede excusar, suplir o pasar por alto el conjunto de cargas mínimas que deben soportar los actores. Agrega que en lo que se refiere a la estabilización socio económica la “ACCIÓN SOCIAL NO TIENE DENTRO DE SUS
FUNCIONES LA DE ADMINISTRAR RECURSOS PARA SUBSIDIO DE
VIVIENDA, PROYECTO PARA RESTABLECIMIENTO, ADJUDICACIÓN
DE TIERRAS, EDUCACIÓN, SALUD O TRANSPORTE (énfasis original del
memorialista) sino que se circunscribe a orientar a la población y a las entidades “permitiendo el acceso a la oferta institucional”. Finalmente, sobre el derecho a la vivienda digna, la Agencia precisa que no se trata de un derecho fundamental y que de acuerdo con las normas que regulan la materia, tampoco es la entidad ejecutora de los programas habitacionales. Al respecto puntualiza: “Vistas así las cosas, queda establecido que ACCION SOCIAL, NO tiene competencia para la entrega de viviendas, ni de subsidios para este propósito. Sin embargo, es un derecho con que cuenta los accionantes (sic), el cual requiere para su otorgamiento del trámite ante la Entidad competente, actualmente FONVIVIENDA, a través de las Cajas de Compensación Familiar en cada Ente Territorial”. Concluye que la Agencia Presidencial no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes y que tampoco existe fundamento fáctico que permita justificar tal juicio. 2.4. Finalmente el Director Regional Magdalena del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa y relaciona el conjunto de actividades y programas que esa entidad viene adelantando a favor de la población vulnerable del municipio de Aracataca, 60% de los cuales -informaes población desplazada, desde el año 2000. Sobre el particular, en lo que se refiere a la vigencia del año anterior, afirma: “Durante la vigencia 2006 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Centro Zonal Fundación y programas de la OPSR en diferentes modalidades atiende a 1.742 usuarios”. Finalmente indica que a través de una unidad móvil se ha realizado atención “psicosocial” de la población desplazada por la violencia.
II. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN Mediante providencia del primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006) el Juez de única instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, denegó la protección de los derechos fundamentales pues consideró que la acción había sido presentada sin hacer precisión a cerca de la situación particular de cada una de las familias desplazadas y sin demostrar que éstas tramitaron su inconformidad ante las entidades encargadas de la satisfacción de sus demandas, es decir, el acceso a los subsidios familiares de vivienda para la población desplazada, conforme al trámite y a los requisitos previstos en los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004. Ese despacho argumentó que la acción de tutela sólo procedería para proteger la vivienda digna cuando quiera que dentro del trámite de postulación del subsidio se llegaren a desconocer los derechos fundamentales y agregó lo siguiente: “en éste (sic) caso el Personero Municipal de Aracataca, en ningún momento dentro de éste (sic) trámite Constitucional ni en su líbelo de la demanda, ha demostrado que alguno o algunos o todos los desplazados en el rol que acompañó a su demanda, se hayan postulado para acceder al subsidio de vivienda para desplazados en la forma prevista por la normatividad antes descrita”. Finalmente consideró que no fue acreditada concretamente, es decir, caso a caso, la vulneración de los derechos fundamentales por lo que la acción es improcedente.
III. PRUEBAS En el trámite de la acción de tutela en comento obran las siguientes pruebas: - Listado de desplazados asentados en el Municipio de Aracataca desde
el año 2000 (folios 07 a 25, cuaderno de primera instancia). - Certificado expedido por el Coordinador de la Unidad Territorial Magdalena de la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional en el que se determinan las personas que no aparecen incluidas dentro del Sistema de Información de Población Desplazada (folio 77, cuaderno de primera instancia). - Certificados expedidos por los Secretarios de Desarrollo Económico y Administrativo y Financiero del Municipio de Aracataca en los que se confirma que dentro del Plan de Ordenamiento Básico Territorial no existe meta alguna para “la compra de Bienes Inmuebles para las soluciones de Viviendas para los Desplazados” y que dentro del presupuesto existe una partida para “ATENCION A LA POBLACIÓN DESPLAZADA” en sus necesidades de salud y educación por valor de dieciocho millones de pesos. (folios 67 y 68, cuaderno de primera instancia). - Acta de inspección judicial realizada en el Municipio de Aracataca el 30 de octubre de 2006, la cual queda consignada en un video en formato V8, en la que se concluye: “Todas las viviendas visitadas se encuentran en malas condiciones y se observa que las personas residentes en ellas tienen una situación económica paupérrima”. (folio 123, cuaderno de primera instancia) - Soportes de la atención y los programas que el ICBF adelanta a favor de la población del Municipio de Aracataca en los campos nutricional y educativo (folios 147 y siguientes, cuaderno de primera instancia).
IV. TRÁMITE Y PRUEBAS PRACTICADAS POR LA SALA DE
REVISIÓN.
Esta Corporación, mediante Auto del diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), proferido por la Sala de Selección número uno, seleccionó para revisión la acción de tutela presentada por el señor José Rafael Fandiño Serrano y la repartió a la Sala Novena de Revisión. Posteriormente, mediante Auto del veintitrés de abril de dos mil siete, la Sala Novena decretó la práctica de unas pruebas y vinculó a las demás entidades “responsables de gestionar los derechos de la población desplazada, en particular, en lo que se refiere a la promoción, postulación y trámite de los subsidios familiares de vivienda”. Como resultado, al expediente se allegaron las siguientes intervenciones e instrumentos probatorios:
1. Intervenciones de las entidades vinculadas por la Sala de Revisión 1.1. El Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que de las pruebas allegadas con la demanda no se puede inferir la vulneración de los derechos fundamentales pues ésta se presenta de manera global sin que se demuestre la omisión específica de alguna autoridad pública. Adicionalmente explica que a partir de la Sentencia T025 de 2004 su competencia gravita en una obligación de medio que consiste en coordinar, promover y dar coherencia a las políticas públicas que deben ejecutarse entre el nivel nacional y territorial.
Agrega que, como consecuencia, en caso de presentarse una violación de derechos concretos, la protección debería dirigirse a las Alcaldías, Gobernaciones y entidades sectoriales (Incoder, Acción Social, ICBF) y no en contra del coordinador territorial.
1.2. Por su parte, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, a través del Coordinador del Grupo Técnico Territorial del Departamento del Magdalena, presenta la lista de los campesinos desplazados, asentados en el municipio de Aracataca, que han sido beneficiados del subsidio de tierras y la relación de los aspirantes para acceder al beneficio en la vigencia del año
2007. De este último ítem la entidad informa que la ayuda se ha extendido a “un total de 123 desplazados correspondientes al municipio de Aracataca, y
(sic) de un gran total de 2.038 inscritos en todo el departamento de Magdalena”. Finalmente advierte que de los aspirantes inscritos, en los cuales se compruebe la calidad de campesino, se otorgará el subsidio teniendo en cuenta el orden de prioridad, según la calificación que arroje cada formulario de inscripción, conforme al acuerdo 059 de 2006. 1.3. Adicionalmente la Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAGindica que a partir de la expedición del Decreto 555 de 2003 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial designó al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), como la entidad encargada de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social y urbano. En desarrollo de este precepto -aclaraFonvivienda ha celebrado con la Unión Temporal Cajas de Compensación para subsidio de vivienda de interés social (CAVIS U.T.) los contratos de encargo de gestión número 004A de mayo 8 de 2004 y 14 del día 29 de junio de 2006. Agrega que el objeto
general de dichos contratos es desarrollar los procesos de divulgación, comunicación, recepción de solicitudes, verificación de documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, revisión de información e ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos destinados para tal fin. Agrega que en el reglamento interno de CAVIS U.T. se tiene prevista la “bolsa población desplazada”, con cargo al presupuesto general de la Nación y con destino a la protección de de este grupo de personas, bajo el siguiente encabezado: “[d]istribución nacional de recursos para la atención a la población desplazada, que se aplica en los componentes de retorno y reubicación en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento”. Aclara que de conformidad con el Decreto 975 de 2004 las Cajas de Compensación Familiar actúan como “tramitadores o intermediarios en los procesos de subsidios de vivienda de interés social destinados a la población desplazada, cuya asignación corresponde a FONVIVIENDA (...)”. 1.4. El Banco Agrario de Colombia, por su parte, manifiesta que una vez verificada la base de datos del programa de vivienda de interés social rural, se pudo constatar que al municipio de Aracataca se le han adjudicado subsidios, que son reseñados y datan de los años 1995, 1996, 1997, 2004, 2005 y 2007. No obstante, aclara que de los proyectos citados, ninguno pertenece a
programas dirigidos a la atención de población desplazada por la violencia, debido a que el municipio sólo presentó hasta el presente año un programa para el subsidio y ayuda de dicha población. Al respecto aclara que conforme a las normas pertinentes para asignar el subsidio a la población desplazada, ha efectuado la publicación de las convocatorias en el diario “El Tiempo” para que las entidades territoriales presenten los proyectos de vivienda de interés social rural. Agrega que además dichas convocatorias fueron consignadas en la página web de la entidad y que además la Coordinación Departamental del Atlántico envió comunicación al alcalde de Aracataca para que participara de “la videoconferencia para la presentación del programa de Vivienda de Interés Social Rural”. Finalmente señala que dicho municipio se vinculó a la convocatoria 2007 a través del proyecto denominado “Veredas el Chimborazo”, en el que solicitó subsidio VIS-rural para 20 familias y que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión y calificación por parte de esta entidad. 1.5. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, a través de apoderada, también se opone a las pretensiones consignadas en la acción de tutela. Manifiesta que no ha existido violación de derechos fundamentales de los accionantes en razón a que su actuar ha obedecido al cumplimiento de los lineamientos normativos vigentes y en tal sentido -explicaha dado prelación a los desplazados por la violencia, debido a su situación de desprotección. Afirma que el proceso de preselección, selección, calificación y asignación no se hace de manera caprichosa, ya que éste depende del orden cronológico
de postulación y de los criterios establecidos en el artículo 17 del decreto 951 de 2001. Por otra parte indica que “si bien es cierto los accionantes enumeran una serie de derechos humanos amenazados, es preciso establecer que la amenaza proviene de la situación misma de desplazamiento que padecen, pero eso no quiere decir que las entidades y organismos encargados de la atención a esa población vulnerable sean los que los ponga en amenaza o los haya violado”. También resalta que es falso que ninguno de los accionantes haya sido beneficiario de los programas de estabilización socioeconómica, por el contrario -afirmaalgunos de los tutelantes ya se encuentran “en estado Asignado”. En relación a la presunta vulneración del derecho a la igualdad alegado en la tutela, precisa que no ha sido trasgredido toda vez que la entidad ha atendido los criterios objetivos para calificar y asignar los correspondientes subsidios a esta población, respetando el orden cronológico de las postulaciones. Adicionalmente, en cuanto al derecho a la vivienda digna, anota que no se trata de un derecho de carácter fundamental sino que su contenido es social y que, por tanto, su exigibilidad no es directa e inmediata sino que está supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos establecidos legalmente y que “su desarrollo depende de las políticas especificas del estado sobre la materia acorde con las condiciones fiscales” (subraya el memorialista). A partir de este razonamiento infiere que “[a]firmar que el derecho a la vivienda digna es, en si mismo un derecho fundamental individual, implica sostener que el estado le está violado ese derecho a la gran mayoría de los Colombianos que carecen de vivienda, lo cual
Constitucionalmente es insostenible (…).”. Como contrapartida, advierte que ha abierto convocatorias dirigidas a la población desplazada por la violencia, en las que -aclaracon el cumplimiento de un mínimo de requisitos, “que no son dispendiosos como para convocatorias para no desplazados”, se puede acceder a un subsidio. Bajo tales parámetros hace una relación de las personas que no han presentado postulación alguna en las diferentes convocatorias y respecto de ellas concluye que no es posible aspirar a que por vía de tutela se les conceda el subsidio. No obstante, puntualiza que culminado el proceso de asignación de subsidios a los hogares que fueron calificados en el año 2004 se procederá a abrir una nueva convocatoria en la que, teniendo en cuenta los compromisos fijados en la sentencia T-025 de 2004 y en el Decreto 951 de 2001, se espera atender las necesidades de la población desplazada conforme al presupuesto disponible, el cual asciende a 85 mil millones de pesos, “representando alrededor de cinco (5) veces el presupuesto anual de asignación que se tenía para años anteriores”. Así también -agregala población desplazada puede postularse para la bolsa ordinaria en donde puede aspirar a ser beneficiada con los diferentes programas adscritos a ésta, siempre que llene los requisitos establecidos en la ley. Más adelante repara que algunos de los desplazados por la violencia asentados en el municipio de Aracataca, luego de cumplir con los trámites y requisitos previstos en la ley, han sido beneficiados con la entrega de un subsidio. Para este efecto presenta una relación de treinta y cinco (35) jefes
de hogar y luego comenta que otras personas no han accedido a la prestación por encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: “(a.) figuran con doble postulación en una misma asignación, (b.) se encuentran en estado cruzado, (c.) no registran en la red de solidaridad como desplazados (d.) han presentado renuncia al subsidio (e.) la entidad responsable de capturar los datos no envía la información (...), o (f.) el valor del subsidio solicitado esta (sic) errado”. Finalmente concluye que FONVIVIENDA ha cumplido con el otorgamiento de subsidios de vivienda a la población desplazada, dentro del marco que ordena la ley y, como consecuencia, solicita se declare la improcedencia del amparo. 1.6. Por su parte, la Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJAindica que luego de haber confrontado el listado de las personas relacionadas en el amparo y la base de datos de los hogares postulados en la última convocatoria para subsidios de vivienda de la población desplazada habilitada en el año 2004, encontró que sólo seis personas presentaron postulación a través de esta entidad. 1.7. Además, la Alcaldía del municipio de Aracataca relaciona y allega las diferentes actividades adelantadas a favor de la población desplazada y, en particular, sobre las soluciones de vivienda informa que un grupo de familias salieron favorecidas con el proyecto “Alto del Prado III Etapa” pero que el contratista encargado de ejecutar dicho proyecto tan solo ha entregado dieciséis (16) casas, incumpliendo con lo pactado con la administración
municipal. Asimismo advierte que desde el año 2004 ha ejecutado recursos a favor de esta población por un total de sesenta y seis millones de pesos. Aclara que las actividades de divulgación las efectuó el contratista de la obra “Alto del Prado III Etapa” a través de una invitación que se difundió en la emisora “Macondo Stereo”. 1.8. La Gobernación del Departamento del Magdalena y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se pronunciaron sobre las pretensiones consignadas en el amparo.
2. Pruebas allegadas en sede de revisión. - Listados allegados por el INCODER en donde se relacionan los campesinos desplazados por la violencia que han sido beneficiados con subsidios de tierras en los años 2006 y 2007 y los aspirantes que han presentado su solicitud a ese ente territorial en el transcurso del presente año
(folios 4 a 14 del cuaderno de pruebas número 1). - Oficio del 15 de mayo de 2007 en el que la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia le informa al personero de Aracataca los requisitos y procedimientos para acceder a los subsidios VIS-rural (folios 35 a 38 del cuaderno de pruebas número 1). - Oficios UTDMA 1615, 0035 y SGBS/218/2003, en los que la Coordinadora de la Unidad Territorial del Magdalena de la Red de Solidaridad Social y el Secretario de Gobierno y Bienestar Social del Magdalena intercam
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