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CC - T971-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T971-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia T-971/07

LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad/LICENCIA DE MATERNIDAD-Protección constitucional LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotización durante todo el periodo de gestación LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el pago LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotización durante todo el periodo de gestación LICENCIA DE MATERNIDAD-Deber de cotización durante todo el periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo LICENCIA DE MATERNIDAD-Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela LICENCIA DE MATERNIDAD-Hace parte del mínimo vital LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo Referencia: expedientes acumulados T-1614726, T-1615624. T-1617991,

T-1625755, T1643567 y T-1657021.

Acciones de tutela interpuestas por Katherine Lineth Castañeda Acosta, Francy Helena Cogollos Vargas, Ángela del Pilar Ureche Redondo, Iveth Barreto Urzola, Leydi Andrea Guerrero, Angélica Lucia Nova Muñoz contra COLMEDICA EPS,

SALUDCOOP EPS, SALUDTOTAL

EPS, COOMEVA EPS y

COMPENSAR EPS.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007).

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Mauricio González Cuervo y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Dentro de los procesos de revisión de los fallos de tutela, en el asunto de la referencia, dictados por:  Expediente T-1614726 (actora: Katherine Lineth Castañeda Acosta) El Juzgado Segundo Penal del Municipal de Santa Marta, del 15 de junio de 2006, en primera instancia; y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, del 1° de agosto de 2006, en segunda instancia.  Expediente T1615624 (actora: Francy Helena Cogollos Vargas) El Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso, del 25 de agosto de 2006, en primera instancia; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, del 5 de diciembre de 2006, en segunda instancia.  Expediente T1617991 (actora: Ángela del Pilar Ureche Redondo) Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar, del 25 de octubre de 2006, en primera instancia; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, del 4 de diciembre de 2006, en segunda instancia.  Expediente T1625755 (actora: Iveth Barreto Urzola)

Juzgado 9° Penal Municipal de Barranquilla, del 12 de enero de 2007, en primera instancia; y el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barranquilla, del 9 de marzo de 2007, en segunda instancia.  Expediente T1643567 (actora: Leydi Andrea Guerrero) Juzgado 6° Civil Municipal de Cúcuta, del 20 de febrero de 2007, en primera instancia; y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cúcuta, del 28 de marzo de 2007, en segunda instancia  Expediente T-1657021 (actora: Angélica Lucia Nova Muñoz) Juzgado 67 Penal Municipal de Bogotá, del 19 de abril de 2007, en única instancia.

I. ANTECEDENTES Por ser similares los hechos y fundamentos de las demandas de tutela de cada una de las actoras, la Sala resumirá los eventos relatados en éstas, de

manera general: Hechos

1. Las demandantes, reclaman de las entidades demandadas el pago de la licencia de maternidad, el cual es negado, en unos casos porque las actoras no cotizaron durante todo el periodo de gestación, y en otros, porque no lo hicieron de manera ininterrumpida.

Por razones metodológicas y para mayor claridad, la Sala resumirá los hechos relevantes de cada caso objeto de revisión en el siguiente cuadro: No. Exp. Tiempo Fecha de la Respuesta de la EPS Fecha de cotizado solicitud de la la licencia y de la demanda negativa de su de tutela reconocimiento

Exp: TLa actora Solicitud: Marzo COLMEDICA EPS: No Junio 05 de

1614726 cotizó desde 17 de 2006 (Fl. cumple con el requisito 2006. (Fl. (actora: mayo de 5) establecido en el numeral 22) Katherin 2005, y la Negativa de la 2° del artículo 3° del e Linethfecha de EPS: Marzo 17 Decreto 047 de 2000, Castañed nacimiento de de 2006 (Fl. 5) según el cual para acceder a Acosta)su hijo fue a las prestaciones noviembre 24 económicas derivadas de de 2005. la licencia de maternidad, Cotización se debe cotizar equivalente a ininterrumpidamente al 24 semanas sistema durante todo el de las 38 de periodo de gestación. (Fls. gestación. (Fl. 25 a 28) 26) Exp:TLa actora No obra en el SALUDCOOP EPS: No Agosto 10 1615624 cotizó entre expediente el cumple con el requisito de 2006 (actora: abril 29 del oficio de establecido en el numeral (Fecha del Francy 2004 y junio solicitud del 2° del artículo 3° del auto Helena del 2005. pago de la Decreto 047 de 2000, admisorio). Cogollos Interrumpió licencia. según el cual para acceder (Fls. 17 y Vargas) en junio, Negativa de la a las prestaciones 18. Cuad agosto y parte EPS: Julio 05 de económicas derivadas de #1) septiembre de 2006 (Fl. 8. la licencia de maternidad,

2005. Luego Cuad #1) se debe cotizar cotizó desde ininterrumpidamente al septiembre 14 sistema durante todo el de 2005, y la periodo de gestación. (Fls.

fecha de 24 a 29. Cuad #1) nacimiento de su hijo fue mayo 8 de 2006. Cotización equivalente a 30 semanas de las 40 de gestación. (Fl.

24. Cuad # 1) Exp:TLa actora Solicitud: SALUD TOTAL EPS: Octubre 10 1617991 cotizó desde Septiembre 22 No cumple con el requisito de 2006.

(actora: marzo 1° de de 2006 (Fl. 9) establecido en el numeral (Fl. 13) Ángela 2006, y la Negativa de la 2° del artículo 3° del del Pilarfecha de EPS: Septiembre Decreto 047 de 2000, Ureche nacimiento de 22 de 2006 (Fls. según el cual para acceder Redondo su hijo fue 5 y 9) a las prestaciones ) septiembre 15 económicas derivadas de de 2006. la licencia de maternidad, Cotización se debe cotizar equivalente a ininterrumpidamente al 26 semanas sistema durante todo el del periodo periodo de gestación. de gestación. (Fl. 16) Exp:TLa actora Solicitud: Enero SALUDCOOP EPS: No Diciembre 1625755 cotizó, de 31 de 2006 cumple con el requisito 13 de 2006 (actora: manera (Fls.6 y 7 Cuad establecido en el numeral (Fl. 63. Iveth interrumpida, # 1) 2° del artículo 3° del Cuad # 1) Barreto desde el abril Negativa de la Decreto 047 de 2000, Urzola) 12 de 2005, y EPS: Febrero 17 según el cual para acceder la fecha de de 2006 (Fl.8. a las prestaciones

nacimiento de Cuad # 1) económicas derivadas de su hijo fue la licencia de maternidad, diciembre 26 se debe cotizar de 2005. ininterrumpidamente al Cotización sistema durante todo el interrumpida periodo de gestación. , equivalente Además se registran a 34 semanas periodos cotizados de (aprox) del manera extemporánea, con periodo de lo cual se incumple lo gestación. establecido en el numeral (Fls. 8 y 69 1° del artículo 21 del Cuad # 1) Decreto 1804 de 1999. (Fls.66 a 72 Cuad # 1) Exp:TLa actora Solicitud: COOMEVA EPS: No Febrero 7 1643567 cotizó desde Diciembre 18 de cumple con el requisito de 2007 (actora: abril 1° de 2006. (Fls. 3 y 4 establecido en el numeral (Fl. 13. Leydi 2006, y la Cuad #1) 2° del artículo 3° del Cuad #1) Andrea fecha de Negativa de la Decreto 047 de 2000, Guerrero nacimiento de EPS: Enero 04 según el cual para acceder ) su hijo fue de 2007. (Fls. 5 a las prestaciones noviembre 12 y 6. Cuad #1) económicas derivadas de de 2006. la licencia de maternidad, Cotización se debe cotizar equivalente a ininterrumpidamente al 32 semanas sistema durante todo el de las 39 de periodo de gestación. (Fls gestación. 23 a 25. Cuad #1) (Fls. 8 y 24 Cuad #1) Exp:TLa actora Febrero 7 de COMPENSAR EPS: Marzo 27

1657021 cotizó, de 2007 (Oficios Registra cinco periodos de 2007 (actora: manera dirigidos a la cotizados de manera (Fl. 8) Angélica interrumpida, EPS y a la extemporánea, con lo cual Lucia durante todo Supersalud, en se incumple lo establecido Nova el 2006, y la el sentido de en el numeral 1° del Muñoz) fecha de reclamar el pago artículo 21 del Decreto nacimiento de de la licencia) 1804 de 1999. (Fl. 12) su hijo fue (Fls. 6 y 7). No diciembre 19 obra en el de 2006. expediente Cotización respuesta a los interrumpida anteriores , durante oficios. todo el periodo de gestación. (Fls. 12 a 16, y 24)

2. De conformidad con los anteriores hechos, cada una de las ciudadanas referenciadas interpone acción de tutela por separado, y alegan de manera genérica, la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, al mínimo vital y en general a la protección reforzada, tanto de las mujeres embarazadas como en condición de madres, y de sus hijos recién nacidos.

Pruebas relevantes que obran en los expedientes.

1. Escritos de las demandas de tutela:  Expediente T-1614726 (actora: Katherine Lineth Castañeda Acosta). Folios 1-4 Cuad # 1  Expediente T1615624 (actora: Francy Helena Cogollos Vargas). Folios 1-7 Cuad # 1

 Expediente T1617991 (actora: Ángela del Pilar Ureche

Redondo). Folios 1-4  Expediente T1625755 (actora: Iveth Barreto Urzola). Folios 1-4 Cuad # 1  Expediente T1643567 (actora: Leydi Andrea Guerrero). Folios 8-12 Cuad # 1  Expediente T-1657021 (actora: Angélica Lucia Nova Muñoz). Folios 1-3

2. Escritos de respuesta de las entidades demandadas:  Expediente T-1614726 (actora: Katherine Lineth Castañeda Acosta). Folios 25 a 28 Cuad # 1  Expediente T1615624 (actora: Francy Helena Cogollos Vargas). Folios 24 a 29 Cuad # 1  Expediente T1617991 (actora: Ángela del Pilar Ureche Redondo). Folios 16 a 20  Expediente T1625755 (actora: Iveth Barreto Urzola). Folios 69 a 72 Cuad # 1

 Expediente T1643567 (actora: Leydi Andrea Guerrero). Folios 23 a 25 Cuad # 1  Expediente T-1657021 (actora: Angélica Lucia Nova Muñoz). Folios 12 a 17

3. Fallos de tutela de primera y segunda instancia  Expediente T-1614726 (actora: Katherine Lineth Castañeda Acosta). Folios 19 a 32 y 41 a 42 Cuad # 1  Expediente T1615624 (actora: Francy Helena Cogollos Vargas). Folios 30 a 34 Cuad # 1 y 3-4 Cuad # 2

 Expediente T1617991 (actora: Ángela del Pilar Ureche Redondo). Folios 21 a 24 y 54 a 59  Expediente T1625755 (actora: Iveth Barreto Urzola). Folios 77 a 80 Cuad # 1 y 3-7 Cuad # 2  Expediente T1643567 (actora: Leydi Andrea Guerrero). Folios 26 a 32 Cuad # 1 y 8-12 Cuad # 2  Expediente T-1657021 (actora: Angélica Lucia Nova Muñoz). Folios 25 a 28 (Fallo de única instancia) Además, en los distintos expedientes obra la relación de las semanas cotizadas por las actoras, en los escritos de respuesta a las demandas de tutela por parte de las entidades demandas, señalados en el numeral 3 de este acápite. Argumentos de las EPS demandadas para no reconocer el pago de la licencia de maternidad. De manera general las entidades demandadas, plantearon a las actoras y a los jueces de tutela, que no era procedente el reconocimiento económico de la licencia de maternidad porque las mencionadas no cumplen con el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, según el cual para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, se debe cotizar ininterrumpidamente al sistema durante todo el periodo de gestación. De otro lado, en algunos casos, informan las EPS que igualmente se registraron periodos cotizados de manera extemporánea, con lo cual se incumple también lo establecido en el numeral 1° del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999. En otro caso, si bien la

entidad demandada constató que la ciudadana cotizó la totalidad del periodo de gestación, informa la EPS que registró varios periodos cotizados de manera extemporánea, por lo cual no se cumple con lo establecido en el citado numeral 1° del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999. Decisiones judiciales objeto de revisión. Por razones metodológicas y para mayor claridad, la Sala resumirá los argumentos relevantes de los jueces de tutela en cada caso objeto de revisión, en el siguiente cuadro: No. Exp. Argumentos del fallo de 1ª Argumentos del fallo de 2ª Instancia Instancia Exp:TCONCEDE el amparo, pues REVOCA y argumenta que los 1614726 encuentra vulnerados los derechos casos en los que la ausencia de (actora: fundamentales, tanto de la cotización en algún periodo de la Katherin demandante como de su hijo gestación, es imputable al e Linethmenor. Explica que la empleador, es éste quien debe Castañed jurisprudencia de la Corte ha reconocer el pago de la licencia. De a determinado la inaplicación de las otro lado argumenta que la solicitud Acosta) disposiciones que exigen que las se hizo 3 meses después del parto, cotizaciones de las mujeres luego operó el vencimiento de la embarazadas, durante todo el licencia, por lo cual la ciudadana periodo de gestación y de manera perdió el derecho de reclamarlo ininterrumpida, cuando el periodo (fecha del parto: 24 de noviembre de faltante es proporcionalmente bajo 2005, y fecha de la solicitud: 17 de al periodo cotizado. marzo de 2006 (Fl. 5)).

Exp: TNIEGA el amparo, pues encuentra CONFIRMA bajo los mismos

1615624 probado que la demandante no era argumentos. (actora: cotizante al momento de la Francy gestación por lo que no cumple Helena con el requisito de haber cotizado Cogollos durante todo el periodo de Vargas) gestación. Además de que cuenta con la vía ordinaria laboral para hacer el reclamo pretendido por vía de tutela.

Exp: TCONCEDE el amparo, y explica REVOCA, porque considera que el 1617991 que cuando las EPS aceptan el caso no sólo debe analizado desde el

(actora: pago extemporáneo de las punto de vista de la figura del Ángela cotizaciones, se allanan a la mora allanamiento a la mora de las EPS, del Pilary no puede desconocer por ello las sino que además se debe tener en Ureche prestaciones económicas a las que cuenta que la demandante no cotizó Redondo tienen derecho las mujeres en durante todo el periodo de ) virtud de la licencia de gestación, por lo cual corresponde al maternidad. empleador asumir la carga económica del pago de la licencia y no a la entidad demandada.

Exp: TCONCEDE el amparo, y plantea REVOCA bajo el argumento 1625755 que la jurisprudencia de la Corte consistente en que, de las pruebas

(actora: ha determinado que si el periodo obrantes en el expediente, se Iveth no cotizado es proporcionalmente desprende que la demandante Barreto más bajo al periodo cotizado, se comenzó a cotizar cuando se Urzola) debe dar prelación a los derechos encontraba en estado de embarazó, de las mujeres madres y de sus por lo cual no cumplió con el hijos recién nacidos, respecto de la requisito de cotizar durante todo el

aplicación estricta de las periodo de gestación. disposiciones que exigen que para acceder al pago de la licencia de maternidad, las cotizaciones deben realizarse de manera ininterrumpida y durante todo el periodo de gestación.

Exp: TNIEGA el amparo y argumenta CONFIRMA, con base en las 1643567 que según la jurisprudencia mismas razones esgrimidas por el a

(actora: constitucional, sólo procede el quo. Leydi reconocimiento económico de la Andrea licencia de maternidad, cuando no Guerrero se ha cotizado durante la totalidad ) del periodo de gestación, cuando el periodo faltante es inferior a un (1) mes. Y, en el caso concreto la actora sólo cotizó 32 semanas de las 40 de gestación.

Exp: TNIEGA el amparo, y para ello NO HUBO IMPUGNACIÓN 1657021 argumenta que la solicitud por

(actora: parte de la actora, del pago de la Angélica licencia, se hizo 3 meses después Lucia del parto, momento en el cual Nova dicha licencia ya estaba vencida, Muñoz) por lo cual la ciudadana perdió el derecho de reclamar su reconocimiento. Explica que la fecha del parto, fue el 19 de diciembre de 2006, y la fecha de la interposición de la acción de tutela para reclamarla, fue 27 de marzo de 2007.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

Competencia.

1. Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.

Planteamiento del caso y del problema jurídico. 2.- En la presente providencia se revisan seis (6) casos correspondientes a la negativa de distintas EPS, de reconocer el pago de la licencia de maternidad a las distintas demandantes, con base en tres razones principales. La primera consistente en que según el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, sólo se puede acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, mediante la cotización ininterrumpida al sistema durante todo el periodo de gestación. La segunda, relacionada con la verificación de periodos cotizados extemporáneamente, con lo que se vulnera lo establecido en el numeral 1° del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, según el cual la mora en la cancelación del valor correspondiente a la cotización, da lugar a que sea el empleador quien deba asumir la obligación de reconocer la licencia. Y la tercera, alegada sólo en dos casos, consistente en que la solicitud por parte de las respectivas demandantes, del pago de la licencia, se hizo 3 meses después del parto, momento en el cual dicha licencia ya estaba vencida, por lo cual, éstas perdieron el derecho de reclamar su reconocimiento. Esta Sala de Revisión consideró que las anteriores situaciones jurídicas corresponden a la aplicación de líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, reiteradas en múltiples ocasiones. Dicha líneas se han desarrollado a partir de la inaplicación de las diferentes normas reglamentarias relativas a los requisitos para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, cuando éstos suponen la desprotección de los derechos fundamentales, tanto de las mujeres, en

estado de embarazo y como madres, así como también de sus hijos recién nacidos. Por ello, esta Sala decidió acumular los expedientes de la referencia, para ser fallados bajo los criterios establecidos en las líneas jurisprudenciales mencionadas. En este orden, el problema jurídico de la presente sentencia se determina en atención a las tres situaciones descritas anteriormente, y que conforman a su vez las razones que las entidades demandadas presentaron para negar el reconocimiento del pago de la licencia. Problema Jurídico 3.- De conformidad con lo anterior, corresponde a esta Sala de Revisión establecer si se vulneran los derechos fundamentales de las mujeres, tanto en estado de embarazo como en su condición de madres, y de sus hijos recién nacidos, cuando se niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad, bajo el argumento de que (i) no se ha cotizado durante la totalidad del periodo de gestación, y/o (ii) se han hecho aportes durante el periodo de gestación de manera extemporánea, y/o (iii) no se ha hecho la solicitud relativa al reconocimiento en mención dentro de los tres (3) meses siguiente al parto. Para resolver el problema jurídico planteado, se hará referencia a continuación a las líneas jurisprudenciales relacionadas con cada uno de los tres aspectos expuestos. Previamente se hará una breve referencia a los criterios desarrollados por esta Corte en relación con la protección constitucional de la maternidad, y el carácter de la licencia de maternidad como herramienta determinante para el logro efectivo de dicha protección. Alcance de la protección constitucional a la maternidad. Reiteración de

jurisprudencia 4.- La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de la garantía de la protección efectiva de la maternidad. Entre otras, en las sentencia T-838 de 2006 y T-530 de 2007, se ha sistematizado el alcance de dicha garantía. Se ha sostenido pues, que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 43 el derecho de la mujer a recibir especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto. Y, en la legislación ordinaria esta cláusula ha sido desarrollada en las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral creado a partir de la Ley 100 de 1993, en las normas integrantes del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 82 de 1993, que establece medidas para la protección de la mujer cabeza de familia. 5.- En efecto, de un lado, en virtud del artículo 162 de la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de Salud –POS- “permitirá la protección integral de las familias a la maternidad” y según el texto del artículo 207 de la misma Ley, el régimen contributivo reconocerá y pagará para los afiliados la licencia por maternidad. De otro lado, de acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, la madre trabajadora tiene derecho a “doce (12) semanas de licencia remunerada con el salario que esté devengando al entrar a disfrutar del descanso”. Así pues, con fundamento en la normatividad mencionada, existen al menos dos maneras de realizar la cláusula constitucional de protección a la

maternidad prevista en la Constitución. En primer lugar, mediante la prestación de servicios de salud a la mujer en estado de embarazo y a la que ha dado a luz y, en segundo lugar, por razón del reconocimiento de prestaciones económicas a favor de la madre trabajadora. 6.- Así mismo, diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de conformidad con los cuales deben interpretarse los derechos constitucionales, según lo establece el inciso segundo del artículo 93 constitucional, reconocen la condición especial de la maternidad y confieren un ámbito de protección a las mujeres en estado de gravidez y a la población recién nacida. En este contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Colombia, prevé el deber de los Estados de conceder especial protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto, e igualmente el reconocimiento de la licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. En consonancia con esta directriz, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha solicitado regularmente a los Estados Partes información sobre la existencia de grupos concretos de mujeres que no disfruten de esa protección. La protección a la maternidad, además, es una cláusula fijada en el Protocolo Facultativo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador” y a la luz del mismo, la licencia retribuida por maternidad antes y después del parto es una de las prestaciones incluidas en el derecho a la seguridad social. Así pues, la disposición contenida en el Protocolo de San Salvador, permite complementar el artículo 43 constitucional y la normatividad vigente de

manera tal que la licencia por maternidad podría ser reconocida tanto antes como después del parto. Así pues, con el fin de ampliar la protección legal a la maternidad existente, el legislador podría extender la actual licencia por maternidad a la etapa de gestación. 7.- Por otra parte, la maternidad ha sido objeto de análisis en diversos pronunciamientos de esta Corte, en donde ha sido señalado que la protección especial se presenta a partir del reconocimiento de las condiciones de discriminación y marginamiento a las que se ha visto sometida la mujer gestante y cabeza de familia y adicionalmente al incremento del número de mujeres que deben asumir, en condiciones precarias y sin apoyo de ninguna naturaleza, las responsabilidades del hogar, como las propias de la actividad de la que se deriva el sustento familiar. De la misma manera, en la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada la protección a la maternidad por cuanto su garantía permite impedir que dicha situación se convierta en un factor de discriminación femenina y que se salvaguarden los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a su dignidad humana y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Art. 42 C.P.). 8.- En consecuencia, la protección a la maternidad es un postulado constitucional que ha sido desarrollado en el ámbito legislativo mediante el reconocimiento de prestaciones específicas a la madre gestante que tendrán repercusiones sobre la criatura que está por nacer. La asistencia involucra atención en salud durante el período de gestación y el otorgamiento de auxilios económicos –licencia por maternidadcon posterioridad al parto dirigidas a garantizar la recuperación de la mujer e igualmente su

sostenimiento y el de su hijo recién nacido. Del mismo modo, el respeto de la situación de maternidad dispuesto en la Constitución Política se encuentra complementado por tratados internacionales suscritos por Colombia, los cuales refuerzan las prerrogativas previstas en la legislación colombiana a favor de la mujer en situación de gravidez. Finalmente, importa destacar que las medidas propuestas para garantizar la maternidad han sido objeto de protección en el ámbito de la acción de tutela, en donde ha sido reconocido que su garantía es complementaria del ejercicio de otros derechos de la mujer dentro de los cuales se encuentra el libre desarrollo de la personalidad y la protección de los derechos de la infancia. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad y los deberes (i) de cotizar durante todo el periodo de gestación, (ii) de registrar los aportes sin mora en los pagos, y (iii) de hacer la solicitud de reconocimiento dentro de los tres meses siguientes al parto. 9.- Una de las manifestaciones de la protección a la maternidad consiste en el reconocimiento del derecho a la licencia por maternidad, en el entendido que ésta constituye una prestación económica y se encuentra en conexidad con los derechos a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de la madre y del menor, especialmente cuando la misma representa el único sustento de aquéllos durante el período posparto. La idoneidad de la licencia por maternidad para amparar el derecho al mínimo vital tanto de la mujer como de la criatura que acaba de nacer ha

sido establecida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia. En este sentido, en sentencia T-664 de 2002 esta Corporación señaló “l a l i c e n c i a d e m a t e r n i d a d h a c e p a r t e d e l m í n i m o v i t a l , l a c u a l e s t á l i g a d a c o n e l d e r e c h o f u n d a m e n t a l a l a s u b s i s t e n c i a , p o r l o t a n t o s u n o p a g o v u l n e r a e l d e r e c h o a l a v i d a . La licencia de maternidad equivale al salario que devengaría la mujer en caso de no haber tenido que interrumpir su vida laboral, y corresponde a la materialización de la vacancia laboral y del pago de la prestación económica”. De igual manera, en fallo T-1019 de 2005 esta Corte sostuvo que no obstante el carácter prestacional de la licencia de maternidad, ésta puede ser reclamada mediante acción de tutela cuando el valor que se percibe por este concepto representa el único ingreso para el sostenimiento tanto de la madre como de su hija o hijo; es decir cuando tiene una relación directa con la garantía de su derecho al mínimo vital. Así las cosas, se reitera que la licencia de maternidad en el ámbito colombiano es una prestación económica de orden legal que permite garantizar los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de las mujeres y de la población recién nacida.

10.- De conformidad con la legislación vigente, la licencia de maternidad es otorgada a la mujer trabajadora previo el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: (i) que aquélla haya cotizado durante todo el período de su gestación (ii) que haya cancelado en forma completa el aporte durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) que haya cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) que no se encuentre en mora en dicho momento. 11.- Así pues, ante una solicitud de reconocimiento de una licencia de maternidad, las Entidades Prestadoras de Salud del Régimen Contributivo deben verificar que la trabajadora afiliada cumpla los requisitos aludidos. No obstante, de manera excepcional y de conformidad con las circunstancias de cada caso, es posible otorgar la licencia por maternidad aún cuando algunas de estas exigencias no han sido satisfechas. Sobre el deber de cotizar durante todo el periodo de gestación 12.- En relación con el período de cotización necesario para alcanzar el reconocimiento de la licencia por maternidad, la jurisprudencia ha afirmado de manera reiterada que la existencia de lapsos no cotizados no autoriza a la EPS a eludir el pago de la prestación económica referida. Así, en sentencia T-139 de 1999, reiterada en fallo T-931 de 2003 afirmó que en algunas oportunidades, el requisito consagrado en el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 es una norma que en ciertos casos “hace nugatorio el derecho de la mujer a que se le reconozca la prestación económica derivada la licencia de maternidad, hecho que en sí mismo haría necesaria

su inaplicación, a los casos en revisión, por desconocer los derechos que la Constitución y los tratados internacionales han consagrado en cabeza de la mujer parturienta y el recién nacido.” Esta regla fue reiterada en sentencia T-461 de 2006, en la cual la Corte protegió el derecho a la licencia de maternidad de una mujer trabajadora que por haber sido retirada del sistema debido al cambio en la afiliación en calidad de trabajadora dependiente a trabajadora independiente presentó una interrupción de 14 días de cotización durante el período de gestación. Esta Corporación precisó que prevalecía la protección constitucional a la maternidad y a la niñez sobre los requerimientos legales para acceder a la licencia de maternidad. Lo anterior, señaló la Corte, en virtud del artículo 228 constitucional según el cual “en el Estado social de derecho […]

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