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CC - T973-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T973-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-973/14

COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimación por activa en los casos que reclaman protección de sus derechos fundamentales por medio de acción de tutela La jurisprudencia de la Corte ha señalado que las comunidades indígenas tienen no solo la posibilidad de reclamar sus derechos fundamentales en forma colectiva cuando éstos se hayan visto vulnerados, sino que los dirigentes que son miembros de la misma comunidad pueden instaurar igualmente la acción de tutela para solicitar por ese medio la protección de los derechos de la comunidad que consideren les están siendo desconocidos o amenazados. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que este tipo de acción puede ser interpuesta igualmente por las organizaciones que han sido creadas para defender los derechos de las minorías indígenas y la Defensoría del Pueblo. COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protección constitucional Los derechos fundamentales de la comunidad indígena se entienden como un desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural. Para proteger esta diversidad, el Estado reconoce a estas comunidades no solo las prerrogativas que están garantizadas a todos los colombianos sino que también les confiere a estas comunidades derechos como entidades colectivas. En este sentido, los derechos fundamentales, reconocidos a los miembros de las comunidades indígenas, son los mismos que se le brindan a los demás ciudadanos del país, pero además, la comunidad indígena en sí, tiene ciertos derechos fundamentales como la entidad

colectiva, por lo cual el principio de diversidad étnica y cultural que busca: (i) amparar colectivamente a las comunidades tradicionales que no continúan la forma de vida de la sociedad mayoritaria, para que puedan desarrollarse conforme con su propia cultura y costumbres tradicionales; y (ii) proteger a los miembros de la comunidad como sujetos, dentro y fuera de su territorio, de acuerdo con su propia cosmovisión. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURALLímites/COMUNIDAD INDIGENA-Límites a la autonomía PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS COLOMBIANOS-Consagración en convenios y tratados internacionales Los grupos indígenas, que hacen parte de las minorías étnicas de Colombia, tienen un trato especial por parte de la Constitución, la ley y mecanismos de orden internacional, y hacen parte del pluralismo de esta sociedad, y se ha de respetar sus creencias, costumbres, tradiciones y, por supuesto, su derecho indígena. A nivel Internacional, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales No.169 de junio de 1989 en el que se consagra el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones, costumbres propias, y reconocimiento de la autonomía de las comunidades étnicas, en el mismo se señala la participación que debe tener el Gobierno para proteger y promover los derechos de la minoría indígena colombiana, que no sean discriminados, se les respete sus derechos humanos y libertades fundamentales, su derecho a la consulta previa de las medidas que los afecten a nivel legislativo o administrativo, su derecho a decidir sus prioridades,

mejorar sus condiciones de vida en todos los ámbitos. DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas que incluye la autonomía política y el autogobierno de estas comunidades. La autonomía de las comunidades indígenas se reconoce en nuestra Constitución Política desde su expedición, pero ésta debe practicarse de conformidad con los usos y costumbres de la comunidad y no ser contraria ni a la Constitución, ni a la Ley. La jurisprudencia constitucional ha entendido la autonomía como el derecho que tienen a decidir por sí mismas los asuntos y aspiraciones inherentes a su comunidad, en los ámbitos material, cultural, espiritual, político y jurídico, de acuerdo con sus referentes culturales propios y a su cosmovisión, de conformidad con la pluralidad y la diversidad, pero conforme con el marco constitucional y legal del Estado constitucional y democrático de Derecho, toda vez que el pluralismo y la diversidad étnica y cultural (i) no pueden ser ajenos ni contrarios a la unidad nacional, ni a los valores constitucionalmente superiores; y (ii) por el contrario, constituye el presupuesto analítico y normativo sine qua non para que pueda garantizarse la tolerancia, la pluralidad y la diversidad, al constituir un marco normativo mínimo que fija los valores, principios y derechos esenciales sin los cuales no puede existir el reconocimiento y la garantía y respeto de la diferencia. RESGUARDO INDIGENA-Características (i) La propiedad colectiva del territorio y la concepción de Resguardo como

ámbito territorial. Así, en el territorio se evidencia los derechos de autonomía de las comunidades indígenas, en el que se le dota a los Resguardos el carácter de propiedad colectiva de los grupos indígenas los cuales son imprescriptibles, inembargables e inalienables porque ellos tienen la posesión ancestral de la tierra, además se busca proteger estos territorios de las amenazas a la integridad de la misma por actores por fuera de la ley. (ii) El Resguardo es un ámbito territorial por cuanto se ejercen los principales derechos de autonomía del mismo, como la regulación social y la autonomía política, entre otros. FUERO INDIGENA-Finalidad 2 DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Vulneración por la perpetuación en el poder y la reelección indefinida de un mismo Gobernador DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Vulneración por irregularidades que se vienen presentado respecto a la realización del listado censal o autocenso que lleva a cabo resguardo indígena DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Orden de conformar un Comité de Censo y realizar un listado censal o autocenso de comunidad indígena, para que se pueda llevar a cabo un proceso transparente de elección del Gobernador del Cabildo de un resguardo indígena

Referencia: Expediente T-3988531

Acción de tutela instaurada por Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes, contra el Ministerio del Interior y otros.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá·, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) La Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de insistencia de revisión del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que resolvió la impugnación de la acción de tutela instaurada por Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes, contra el Ministerio del Interior y otros. La presente acción de tutela fue escogida para revisión por la Sala de Selección Número Siete, mediante Auto del 30 julio de 2013 y repartida a la Sala Novena de Revisión de esta Corporación para su decisión.

I. ANTECEDENTES

1. De los hechos de la demanda

3 El señor Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes, quien actúa en calidad de Gobernador Indígena elegido, según él mismo lo afirma, de acuerdo con los “usos y costumbres propios de la comunidad legitima y legal del Resguardo de Túquerres para la vigencia 2013 (…), y de acuerdo al Derecho Mayor, Reglamento Interno de la Comunidad Ley 89 de 1890, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991 y los artículos 7, 8, 246, 330 de la Constitución Política”, interpone la presente acción de tutela contra el Alcalde del municipio de

Túquerres y el representante de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, para que se les protejan a él y a la comunidad que representa los derechos fundamentales a la autonomía, al gobierno propio, integridad étnica y cultural, territorio colectivo, debido proceso, autodeterminación y jurisdicción especial indígena; atendiendo los siguientes hechos: 1.1 Manifiesta que el Resguardo Indígena de Túquerres hace parte del pueblo de los Pastos y pertenece al municipio del mismo nombre en Nariño. Afirma que su título colonial fue protocolizado el 5 de abril de 1911 mediante escritura pública No.214. Menciona que el Resguardo cuenta con 520 hectáreas que viene manteniendo en títulos colectivos por familias de generación en generación, y cuenta con dos asentamientos de recuperación: el María Paguay y el San Pedro. Señala que en el Resguardo habitan 120 familias, y cuenta con 4 predios que el INCODER, anteriormente INCORA, compró para las personas que en los años 1996 y 1997 se autoreconocieron como indígenas, los cuales son La Alegría, La Orejuela, La Cabaña y El Chupadero. 1.2 En relación con los censos, afirma que en el año 1993 el DANE certificó una población de 1037 indígenas en el Resguardo de Túquerres; que en el 2005 existían 1260 indígenas, y que en el año 2012 eran 1290 indígenas; censo con base en el cual el Departamento Nacional de Planeación gira transferencias del Sistema General de Participaciones.

1.3 Sostiene que en el año 1994 campesinos y colonos, aprovechándose de la ingenuidad de los indígenas originarios y con la participación de la guerrilla, la cual intimidaba y amenazaba a los dirigentes indios, se apoderaron del derecho de los indios y consiguieron imponer las autoridades de acuerdo a su conveniencia. Así, señala que en el año 1995 se asoció a gente de manera indiscriminada y sin control, relegando a los originarios quienes se volvieron minoría frente a los que llegaron. Añade que en los años 1996 y 1997 se producen varios asesinatos que fueron considerados como producto de problemas personales y ambiciones de poder. 1.4 Menciona que en 1998 asume el señor Silvio Lagos como Gobernador, de quien afirma que para actualizar el censo vinculó al Cabildo a gente de la cabecera municipal de Túquerres y de los municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues, con el argumento de que todo es Resguardo indígena. Sostiene igualmente que Silvio Lagos carnetiza año tras año a quien lo desee para acrecentar la población, con el fin de perpetuarse en el poder, obteniendo adicionalmente un lucro porque cobra entre $ 5.000 y $ 20.000 por carnet. 4 Adicionalmente, sostiene que entre los años 2002 y 2006 el señor Lagos utilizó los carnets de salud para su reelección, recurriendo en adelante a los programas del Estado como familias en acción, desayunos infantiles y adulto mayor para obligar a los beneficiarios a respaldar sus pretensiones, con ayuda de trabajadores

de las entidades en las que tiene influencia, al igual que con el apoyo de los grupos por fuera de la ley (guerrilla entre los años 1994 y 2001, y posteriormente paramilitares), de lo cual ya tiene conocimiento la Fiscalía General de la Nación, por cuanto se presentó una demanda penal. 1.5 Señala que para el año 2000, y venciendo el miedo y en medio de amenazas, la comunidad legítima y legal se reorganiza en Mingas de pensamiento. Con ello toma la determinación de agrupar a las autoridades en un Consejo Mayor para fortalecer su cultura en el marco del Derecho Mayor y la autonomía propia. En el mismo sentido, sostiene que en el año 2004 se logra que la Alcaldía certifique la existencia del Consejo Mayor. Afirma que durante todo ese tiempo y hasta 2008 el Consejo Mayor y la comunidad indígena legítima y legal presionaron para que se constituyera una “norma interna es decir el plan de justicia y vida” y el reglamento interno para que se puedan organizar internamente, lo cual se logra en el año de 2009, de manera que el Consejo Mayor y la comunidad participaron en la socialización, conformación y aprobación del reglamento interno. Aduce que esta aprobación se da en Mingas de pensamiento los días 25 de octubre, 1, 6 y 16 de noviembre de 2009 por parte de la comunidad y el Consejo de Yaicha Cunas (sabedores propios), y que la aprobación es firmada por el señor Lagos como Gobernador. 1.6 Argumenta que el Consejo Mayor y la comunidad legítimamente constituida permite que el señor Lagos haga uso de la norma para la vigencia 2010 y 2011,

pero que autoritariamente y vulnerando el reglamento interno el señor Lagos pretende seguir imponiendo su voluntad. Agrega que el Consejo Mayor convocó para el 27 de noviembre de 2012 a elecciones de sus propias autoridades, “para hacer respetar el Derecho Mayor los usos y costumbres de la comunidad el reglamento interno, la Ley 89 de 1890 y los artículos constitucionales que nos amparan”, lo cual se plasmó en las actas 001 del 27 de noviembre y 002 del 11 de diciembre de 2011, al igual que en el acta 003 del 8 de enero del 2012. Menciona que la “corporación elegida a usos y costumbres en cabeza del señor Gobernador dará a conocer a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías sobre la decisión tomada por parte de la comunidad indígena legitima y legal del Resguardo para que se tomen los correctivos y las decisiones sean tomadas en el marco del Reglamento Interno, el Derecho Mayor, la Constitución y la Ley en respeto a la comunidad originaria del Resguardo”. 1.7 Indica que la Dra. Gloria Teresa Cifuentes de Huertas fue encargada por el Dr. Pedro Posada Arango para que se hiciera cargo del caso, con lo cual se agravó la situación, ya que convocó a la comunidad a reuniones “relámpago” de una hora por reunión, que, según el actor, se convocaron mediante engaños “de que se iban a dar cupos para familias en acción y cupos para adulto mayor y que las 5 beneficiarias del programa familias en acción que ya estaban recibiendo el

subsidio era obligatorio la presencia en las mencionadas reuniones, y si no se les aplicaría usos y costumbres, es decir se les daría tres fuetazos”. Afirma el actor que en la primera reunión solicitó a la funcionaria realizar preguntas a los asistentes para comprobar si eran o no parte del Resguardo, y a pesar de hacerlo no se tuvieron en cuenta los resultados. Las preguntas que se realizaron fueron: “¿Quién de los presentes tienen tierras de Resguardo? a lo cual nadie levanto la mano, ¿Quiénes han pasado sus tierras de escritura pública a titulo colectivo de Resguardo como lo ordena la norma interna? Tampoco nadie levanto la mano, también pregunté ¿Cuántos de los presentes viven en las tierras que el INCORA ahora INCODER compró para la comunidad? Levantaron la mano cinco personas y dijeron que ellos no estaban de acuerdo con que el señor Silvio Lagos continuara como Gobernador”. Señala que cuando la funcionaria preguntó quiénes estaban de acuerdo con que el señor Lagos siguiera de Gobernador, salvo las 5 personas que viven en las tierras colectivas, el resto levantaron la mano, lo cual fue grabado por la funcionaria, y hace la aclaración que estas grabaciones se hicieron solo cuando ella preguntaba, para que con esto se reafirmara al señor Lagos por dos años más, con lo que para el actor se vulnera la Constitución, la Ley 89 de 1980, la Ley 21 de 1991, el reglamento interno y el Derecho Mayor. Asegura que en otras dos reuniones, las de Icuan e Ipain, hubo más resistencia ya

que hay más “originarios”, pero ésto no le sirvió a la funcionara, la cual, según el accionante, dijo que “así caigan rayos y centellas ella únicamente ha venido a hacer la ratificación del señor Silvio Lagos para que el Resguardo no se quede sin gobernador”. 1.8 Indica que continuaron los diálogos con el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y que se realizaron varias reuniones el 2, 6 y 7 de noviembre con diferentes entidades del Estado, a partir de las cuales se llegó a algunos acuerdos para contribuir a la solución del conflicto interno, sin que haya sido posible que se les dé el trámite correspondiente. Manifiesta que en esas reuniones se realizaron denuncias con videos y testimonios de la inclusión de sectores armados al margen de la ley, y se les invitó para que se hiciera el acompañamiento a las elecciones para la vigencia 2013, siendo la Defensoría del Pueblo la única que hizo acompañamiento en cabeza del Doctor Horacio Guerrero. 1.9 Expresa que en las Asambleas de noviembre y diciembre de 2012 y enero del 2013 se realizaron las convocatorias de las elecciones para la vigencia 2013 en cabeza de las autoridades tradicionales organizadas en el Consejo Mayor, lo cual se encuentra registrado en las actas 001 del 25 de noviembre de 2012, 002 del 16 de diciembre de 2012 y 003 del 13 de enero de 2013. Menciona, que la Corporación del Cabildo se desplazó a la ciudad de Bogotá para solicitar al Director de Etnias procediera al registro respectivo ya que reunían los requisitos

de legitimidad y legalidad requeridos por la ley (de acuerdo con el Derecho Mayor, el reglamento interno, y los usos y costumbres propios de la comunidad 6 legítima y legal del Resguardo Indígena de Túquerres; en el marco de la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991, artículos 7, 246, 330 CP, entre otros, de la Constitución Política) 1.10 Menciona que el señor Lagos ejerce como Gobernador desde el año 1998 hasta 2012, excepto el año 1999, que en el periodo entre 2004 y 2006 ejerció además el cargo de diputado de la Asamblea Departamental de Nariño, por lo que el Consejo de Estado le quitó la investidura de delegado y se instauró en el 2004 en la Procuraduría Regional de Nariño una queja por apropiación indebida de $ 16’500.000. Menciona que esa entidad en fallo No. 14 del 7 de mayo de 2007 emitió resolución sancionatoria. No obstante lo anterior, afirma que por sus vínculos de gran influencia política mediante fallo del 23 de octubre fue absuelto bajo el argumento de que no estaba preparado para manejar recursos. Indica que “es para esto y mucho más que se utiliza el censo de las 25.000 personas afiliadas pues con él es que se despierta la ambición de los políticos”, y se le da el poder para “poner o quitar” alcaldes para lograr sus ambiciosos objetivos. Continua haciendo un relato de los compromisos que realiza el señor Lagos para perpetuarse en el poder como Gobernador indígena1 y tener un gran poder

económico2 con lo cual amenaza y desafía a los indígenas originarios que defienden los derechos que tienen, y adicionalmente asegura que el señor Lagos “se siente seguro y se engrandece y por tal razón alude continuamente que a él las demandas y las tutelas le resbalan pues cuenta con el respaldo de los 25.000 supuestos indígenas, el suficiente respaldo político y económico para manipularlo todo y arreglarlo a su favor cosa que no podemos decir nosotros…” 1.11 Precisa que el INCODER certificó que el Resguardo de Túquerres solo tiene jurisdicción en el mismo municipio, y no como lo quiere hacer ver el señor Lagos 1“… para la vigencia 2004-2007 apoyo a la alcaldía de Túquerres al ingeniero Álvaro Garzón Varaona haciendo compromisos de apoyo mutuo es decir, Lagos apoya para la alcaldía y Garzón apoya a la asamblea y este ultimo promete públicamente entregar cada año $ 500.000.000 millones de pesos a la comunidad siempre y cuando Silvio Lagos continúe siendo gobernador indígena, se cumple el apoyo en votos pero menos el económico, para la vigencia 2008-2011 el señor Silvio Lagos hace compromiso con la doctora Amparo Bolaños para apoyarla a la alcaldía municipal con el compromiso de tener apoyo para sostenerse en el poder de la gobernación indígena y tener prerrogativas en la administración municipal y de igual manera para tener el apoyo para la vigencia siguiente como candidato a la alcaldía municipal de Túquerres, se cumplen los primeros acuerdos pero el de ser apoyado para ser candidato a la alcaldía no, por tal razón toma la decisión el señor Lagos de abrirse del partido

Conservador en el que venía militando y se pasa apoyar al candidato del Polo Democrático para la vigencia 2012-2015 al doctor Paulo Cesar Rodríguez Erazo con quien argumenta el señor Lagos tener un acta de compromiso de doce putos la cual hasta el momento no se ha hecho pública, lo que si se supo públicamente es que uno de los compromisos fue la de apoyar al señor Jorge Rodríguez Basante a la Asamblea departamental quien haciendo campaña con los programas de Estado y nuestros derechos como exoneración militar, acceso a la universidad, adulto mayor entre otros sacara una votación de más de 18.000 votos con lo cual se hace ver el poder político electoral y se tiene el respaldo a cualquier pretensión, cabe resaltar que el mencionado diputado es hermano de una de las amantes de turno del señor Silvio Lagos quien por ninguna parte tiene legitimidad ni legalidad con la población originaria , por otra parte, la actual vigencia del Congreso el señor Silvio Lagos hace parte por primera vez del apoyo al movimiento de autoridades tradicionales A.I.C.O. pues el candidato que él apoya en el movimiento es de su conveniencia pues en el momento es compadre del señor Lagos ….” 2“…se debe de tener en cuenta el poder económico que el mencionado señor maneja pues los arreglos politiqueros, las componendas que se hacen con la empresa Mallamas por el manejo de los carnets de salud que aproximadamente son unos 17.000 mas lo que genera la I.P.S. Indígena Julián Carlosama, la cual es manejada como una finca de propiedad pues nunca han rendido un informe de pérdidas y ganancias en los 14 años que el señor lagos lleva en el poder, por información de dos promotoras de salud sabemos que en la I.P.S. indígena se

tiene la costumbre de adulterar las historias clínicas y falsificar las firmas de los pacientes, para así hacerlos ver como atendidos y poder cobrar, con el argumento que tienen que pagar muchos recursos en seguridad a grupos al margen de la ley. Pues en este sentido se puede ver como personas que ha llegado sin ninguna clase de recursos al momento cuentan con vehículos, casa, tierras compradas y hasta bomba de gasolina donde según testimonios se abastece de combustible a los grupos paramilitares que operan en la región, …” 7 que sostiene que la jurisdicción es sobre los municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues. Afirma que de ser así la Nación estaría girando recursos a estos municipios por separado acorde a la población existente del Resguardo de acuerdo a la Ley 715. Observa que “toda la población que mantiene en el poder al señor Lagos tienen sus tierras en escritura pública y otras las tienen en títulos de propiedad que el extinto INCORA les entrego en calidad de campesinos de igual manera la mayoría de esta población que ostenta tener la condición de indígenas sin serlo sino que lo único que ellos buscan es tener acceso a los derechos que como originarios nos corresponde….”. Finaliza este punto diciendo que esta población es urbana ya que se encuentra en las cabeceras municipales, la cual ha jugado un papel muy importante para las decisiones de elección del señor Lagos durante estos años en el poder. 1.12 Aduce que ellos son una minoría pero que cuentan con la legitimidad y la legalidad que les da el habitar su propio territorio en el que mantienen sus usos y costumbres y con el objetivo de luchar por seguir preservando la existencia de los

pueblos originarios, que son poseedores del derecho mayor que nace del territorio colectivo y de la comunidad que vive en el Resguardo colectivo. 1.13 Sostiene que la acción de tutela la interpuso con el fin de proteger el derecho que tienen él y los verdaderos integrantes del Cabildo, que les asiste al ser minoría y se encuentran desamparados y en peligro de extinción porque de no adoptarse las medidas necesarias de cara a la comunidad, sus derechos están sometidos por completo, propiciado por la perpetuación del señor Lagos en la Gobernación del Cabildo. 1.14 Menciona que esta situación ha sido informada al Ministerio del Interior año tras año, el cual solo en el mes de noviembre de 2012 pone la debida atención, sin embargo, las determinaciones que se adoptaron no han sido las mejores al no tomar una decisión de fondo frente a los riesgos mencionados en el punto anterior. 1.15 Indica el actor haber sido declarado objetivo militar por parte de paramilitares en el año 2012, los cuales están asentados en la Jardinería y asegura que el señor Lagos mantiene con ellos una estrecha relación y patrocinio, hecho que en su momento fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. 1.16 Finaliza afirmando que por todo lo mencionado se sienten en minoría frente a los que años atrás han venido apoderándose del gobierno del Cabildo, con un grave estado de indefensión, por lo tanto y al no contar con otro medio de protección interpone la acción de tutela para que así se protejan y amparen los derechos individuales y colectivos de la comunidad.

2. Respuesta de entidades accionadas y otras.

2.1. El Consejo Mayor 8 El Consejo Mayor aporta informe mediante oficio No. 0570. Señalan que entre los años 1991 a 1993 a petición del INCORA se realizó un censo con la finalidad de que la comunidad indígena del Resguardo participara en las transferencias que realizaba la Nación para los Resguardos Indígenas. El resultado fue el de una población censada de 1037 indios originarios de los Resguardos y 200 personas más que se auto reconocían como tal, frente a cuyo censo el INCORA informó, que solo se podían admitir hasta que se legalizaran y legitimaran con el acompañamiento de la Oficina de Asuntos Indígenas Regional Nariño. Indican que en el año 1994, con la llegada de las transferencias arribaron un grupo de campesinos, apoyados por la guerrilla, que los intimidaron y se apoderaron así del gobierno, relegándolos a una minoría atemorizada y amenazada. Afirman que adicionalmente, llegaban más personas ajenas a la comunidad para ser mayoría y sostenerse en el poder, y que además entre los años 1996 y 1997 empezó un enfrentamiento interno por el poder. Sostienen que en el año 1998 sale elegido como Gobernador el señor Silvio Lagos apoyado por las nuevas mayorías que suplantaron a los originarios, y que esta es la manera como se ha perpetuado el señor Lagos en el poder utilizando de manera irregular los derechos que le pertenecen a los legítimos indios. Afirman que en el 2002 organizado por las Convivir, que posteriormente se convirtieron en grupos paramilitares, el señor Lagos asiste a las reuniones que

ellos hacían, él se alió y patrocinó a dichos grupos para conseguir el apoyo político de éstos. Aducen que las autoridades tradicionales convocaron a los verdaderos indígenas para que se organizaran internamente dando como resultado la organización propia del Consejo Mayor, el cual está integrado por la Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales del nudo de los Pastos Shaquinan. Mencionan que el señor Lagos está en el poder de forma ilegítima e ilegalmente, y que esto ha sido dado a conocer a la Dirección de Etnias por parte del Consejo Mayor. Mencionan que, sin embargo, dicha entidad siempre ha respondido que eso es un problema interno de la comunidad con lo que desconoce que la población ilegítima e ilegal es la gran mayoría, con lo cual los indígenas originarios han quedado sin voz ni voto en la toma de decisiones. Indican que en el año 2008, el mencionado señor Lagos tras la presión legitima y legal del Resguardo accedió a buscar apoyo de la USAID y la Universidad de Florida para constituir el reglamento interno, el cual sería la herramienta para solucionar los problemas internos del Resguardo. Informan que en Asamblea se eligieron a los integrantes del Consejo de Yaychacunas los cuales fueron encargados de recoger las inquietudes de los indígenas, este reglamento fue socializado y aprobado en Asamblea con la firma del señor Lagos. Observan que en los años 2010 y 2011 el señor Lagos hizo uso del reglamento 9 como estaba establecido, y ya para el año 2012 no podía ser candidato para la Gobernación. Sin embargo, por la astucia, autoritarismo y ambición de él, la

comunidad le ha permitido gobernar dos años más, con lo que ha vulnerado la norma interna que consagra respecto del periodo de gobierno del Gobernador que: “…de ninguna manera podrá ejercer un periodo de gobierno superior a dos años”. Por lo anterior, el Consejo Mayor convocó a la comunidad legítima y legal para elegir sus propias autoridades, lo cual les permitió relacionarse más con la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. No obstante lo anterior, informa que la funcionaria Dra. Cifuentes de Huertas permite que el señor Lagos se registre por dos años 2012-2013 en la Dirección. Indican que para la vigencia del año 2013 vuelven a convocar para elecciones de sus autoridades, de manera amplia y pública a la comunidad legítima y legal del Resguardo, en el marco de su autonomía, como consta en las actas 001 de noviembre 25 de 2012, 002 de diciembre 16 de 2012 y 003 del enero 13 de 2013; razón por la que se evidencia que lo que realiza el señor Lagos no tiene legitimidad ni legalidad. Observa que el Ministerio del Interior, Dirección de Etnias, en un memorándum del 7 de febrero de 2013 MEM 13-000002278-DAI-22000, sustenta con claridad lo que ellos han venido reclamando, esto es, que el 95% de la población, la cual respalda al señor Lagos, no tiene ninguna legitimidad ni legalidad, puesto que las transferencias del Resguardo Indígena de Túquerres se giran por 1290 indígenas y no por 25.000 supuestos indios. Finalizan respaldando la tutela y solicitan dar cumplimiento a quien corresponda a

los artículos constitucionales y la legislación Indígena, al igual que a los convenios internacionales para que se les proteja el derecho mayor de los pueblos originarios. 2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. La Directora encargada informa que desde el 2012 se asumió el conocimiento del conflicto del Resguardo de Túquerres, asegurando que muchas de las cosas que señala el actor carecen de pruebas en esa dependencia, por lo que no han podido actuar con la rapidez que exige el accionante. Señala que el conflicto se presentó para la elección del 2012 en la cual s

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