CC - T993-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T993-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-993/12
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional En cuanto al derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas, la Corte ha sostenido de manera reiterada que la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que las afectan resulta esencial para garantizar la protección efectiva de su identidad cultural, de su autonomía y de sus territorios y para garantizar la legitimidad de las medidas adoptadas. EXPEDICION DE LICENCIAS AMBIENTALES Y DERECHO A LA CONSULTA PREVIA El Decreto 1320 de 1998, por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, establece el deber de realizar consulta previa no sólo cuando la obra, proyecto o actividad se vaya a adelantar en zonas de resguardo indígena o de propiedad colectiva titulada a comunidades negras, sino también sobre zonas no tituladas pero habitadas de manera regular y permanente por comunidades étnicas. En diversas oportunidades esta Corporación ha tutelado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas cuando se ha otorgado licencia ambiental sin llevar a cabo el proceso previo de consulta. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración por parte de las entidades demandadas al haber éstas insistido en la no presencia de comunidades indígenas en el área de influencia de la construcción
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la Agencia Nacional de Infraestructura de vincular a la comunidad indígena La Luisa del Pueblo Pijao
Referencia: expediente T-3573767
Acción de tutela presentada por Luis Silvestre Suárez contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Concesiones -INCO- (hoy Agencia Nacional de 2 Infraestructura), Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-, y Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima.
Magistrada Ponente:
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las decisiones dictadas, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Silvestre Suárez contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- (hoy Agencia Nacional de Infraestructura), el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, y la Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima. Los procesos de la referencia fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección Número Ocho, mediante Auto proferido el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).
I. ANTECEDENTES El ciudadano Luis Silvestre Suárez, en su calidad de gobernador del cabildo indígena La Luisa del Pueblo Pijao, asentado en la vereda La Luisa del sector La Guaca en jurisdicción del municipio del Guamo, Tolima, interpuso acción de tutela, el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), contra diferentes entidades públicas por considerar que vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa, la integridad étnica y el debido proceso de todos los integrantes de dicha colectividad al adelantar la construcción del proyecto variante el Guamo en su territorio ancestral y afectar de manera negativa su entorno natural y el yacimiento arqueológico que allí se encuentra.
La acción de tutela tiene origen en los siguientes: 3
1. Hechos 1.1. El Instituto Nacional de Vías, INVIAS, celebró con el concesionario Consorcio Luis Héctor Solarte Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte, el contrato No. 0849 del 19 de julio de 1995 con el objeto de ejecutar por el sistema de concesión (art. 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993), los estudios y
diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento de la carretera Neiva-Girardot, en los departamentos de Huila, Tolima y Cundinamarca, el cual sufrió cuatro modificaciones: marzo 13 de 1996, enero 17 de 1997, abril 17 de 1998 y abril 6 de 1999, la aclaración de agosto 6 de 1998, el acta de autorización de obras complementarias de marzo 12 de 1997, el acta de acuerdo de obras complementarias de diciembre 23 de 1997 y el acta de compromiso de julio 13 de 1998, y el convenio del 28 de diciembre de 2000. 1.2. El estudio de impacto ambiental requerido para la construcción de las variantes Bache-Arenosa-Aipe-Guamo-Natagaima de la Concesión de la Carretera Espinal-Neiva, con el fin de obtener la respectiva licencia ambiental, fue presentado por el INVIAS al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante oficio del 12 de agosto de 1996. 1.3. El Instituto Nacional de Vías, INVIAS, cedió y subrogó al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, a título gratuito, el contrato No. 0849 del 19 de julio de 1995 celebrado con el concesionario Consorcio Luis Héctor Solarte Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte, junto con las cuatro modificaciones (de marzo 13 de 1996, enero 17 de 1997, abril 17 de 1998 y abril 6 de 1999, la aclaración de agosto 6 de 1998, el acta de autorización de obras
complementarias de marzo 12 de 1997, el acta de acuerdo de obras complementarias de diciembre 23 de 1997, el acta de compromiso de julio 13 de 1998 y el convenio del 28 de diciembre de 2000, y demás documentos que se han generado en el desarrollo del contrato).1 1.4. El cambio de solicitante de la licencia ambiental para el proyecto variante el Guamo del INVIAS al INCO, fue autorizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Auto 1778 del 27 de septiembre de 2005. 1.5. La Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio OF106-15960-DET-1000 del 12 de julio de 2006, certificó que en el área de influencia del proyecto no se registran comunidades negras o indígenas, en los siguientes términos: “Revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos 1 Folios 215-216 del cuaderno 1. En adelante cuando se cite un folio, deberá entenderse que corresponde al cuaderno l, salvo que expresamente se señale lo contrario. 4 emanados de esta Dirección sobre comunidades indígenas NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto de la referencia. Revisada la información existente en esta Dirección sobre comunidades negras, NO SE REGISTRAN, comunidades negras en el área del proyecto de la referencia. Sin embargo, si al adelantar las actividades se establece que existe alguna comunidad negra y/o indígena, es necesario dar aviso por escrito a esta Dirección para dar cumplimiento a la realización del
proceso de consulta previa de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993.”2 1.6. Por Auto 2655 del 26 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto, y decidió otorgar licencia ambiental para la construcción de la variante el Guamo en la vía Panamericana mediante la Resolución No. 1517 del 29 de agosto de 2008.3 En esta Resolución el Ministerio describe el objetivo, localización, el proyecto y sus áreas de influencia, en los siguientes términos: “Objetivo Ejecutar las obras correspondientes a la Variante El Guamo, en el departamento del Tolima, para evitar el tránsito de vehículos pesados de carga y pasajeros que circulan desde Neiva hacia Girardot y viceversa, por el casco urbano del municipio, disminuyendo así los niveles de contaminación y accidentalidad que se presentan en la actualidad en dicho municipio. Localización El trazado de la variante se localiza por el costado oriental del casco urbano del municipio del Guamo, departamento del Tolima. Descripción del Proyecto La Variante El Guamo cuenta con una longitud aproximada de 5,97 km y hace parte de la carretera Nacional que conduce de Neiva a Girardot, iniciando aproximadamente en el K130+636 y terminando en el K132+867 del abscisado de dicha carretera. 2 Folio 153. 3 Folios 97-120.
5 El trazado transcurre por zonas de potreros limpios y enmalezados, bordea una serie de humedales en el primer tramo, cruza el Río Luisa para posteriormente encontrarse con la actual vía Nacional y continuar su recorrido hacía el norte. Áreas de influencia Para el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, se tuvo en cuenta el contexto local y regional del municipio del Guamo, para el desarrollo de la caracterización ambiental para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. En cuanto al Área de Influencia Directa, se tuvieron en cuenta cada uno de los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, de acuerdo con el entorno ambiental que presenta la zona en un corredor de 100 m, el cual se amplía de acuerdo con la intervención de cuerpos de agua, sobre los cuales se podrían generar impactos significativos por la ejecución del Proyecto. En relación con el medio socioeconómico, el estudio indica que las veredas que hacen parte del área de influencia directa son Chontaduro, La Luisa y Caracolí Barroso; el Proyecto atraviesa zonas de potreros limpios y enmalezados, humedales y al final de dicho trazado colinda con el perímetro urbano; en tal sentido el trazado no se ubica en centros poblados significativos.”4 1.7. La comunidad indígena La Luisa del Pueblo Pijao, asentada en la vereda La Luisa del sector La Guaca en jurisdicción del municipio del Guamo, Tolima, fue reconocida como parcialidad indígena por el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Asuntos Indígenas, a través de la
Resolución No. 0097 del 10 de agosto del 2010.5 1.8. El Gobernador del Cabildo Indígena La Luisa mediante derecho de petición dirigido al Viceministro del Interior y de Justicia, de fecha 13 de septiembre de 2010, solicitó la realización de la consulta previa a la comunidad indígena que representa, y la adopción de las medidas necesarias para prevenir, corregir, compensar y mitigar la afectación causada a la comunidad por la construcción de la variante el Guamo de la vía Panamericana.6 1.9. La Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, dio respuesta al derecho de petición mediante escrito del 24 de septiembre de 2010, indicando que había solicitado al INCO información sobre el proyecto de construcción de la variante el Guamo de la vía 4 Folio 164. 5 Folio 11. 6 Folios 24-26. 6 Panamericana en la vereda La Luisa, sector La Guaca, municipio del Guamo, departamento del Tolima, y que una vez reciba la información requerida, procedería a adelantar las acciones a que haya lugar en cumplimiento de los artículos 6, 7, 93, 94 y 330 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de la OIT, “en donde se establece realizar consulta previa a los grupos étnicos cuando se pretende realizar obras o actividades en sus territorios, con el fin de buscar una concertación que permita el desarrollo del proyecto sin menoscabar la integridad y cultura de las comunidades étnicas.”7 1.10. El INCO dio respuesta al requerimiento del Ministerio del Interior y de
Justicia del 7 de octubre de 20108 mediante comunicación del 27 de diciembre de 2010,9 señalando que ha dado cumplimiento a la normatividad relacionada con la necesidad de constatar la presencia de comunidades étnicas y la identificación y manejo del patrimonio arqueológico en el área de influencia directa del proyecto, en los siguientes términos: (i) El proyecto de construcción de la variante el Guamo cuenta con licencia ambiental reconocida mediante Resolución 1517 del 29 de agosto de 2008. (ii) Dentro del trámite de la licencia ambiental, el INCO realizó cada una de las consultas requeridas a las autoridades competentes y allegó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial todos los estudios y documentos necesarios para la obtención de la licencia ambiental, incluidos los correspondientes a la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, dando cabal cumplimiento al artículo 3 del Decreto 1320 de 1998 en relación con la identificación de comunidades étnicas. (iii) El Ministerio del Interior y de Justicia certificó al INCO mediante comunicación del 12 de julio de 2006, que en el área de influencia del proyecto no se registran comunidades negras o indígenas. (iv) Realizados los estudios de diagnóstico sociocultural, se determinó que las actividades proyectadas dentro de la construcción de la variante el Guamo no generaba impactos económicos, sociales o culturales sobre comunidades étnicas. (v) La consulta que se realiza a las comunidades étnicas es previa y como tal debe desarrollarse cuando se vayan a otorgar licencias ambientales para obras o proyectos, y en el caso de la variante el
Guamo el estudio de impacto ambiental fue estructurado, concertado y socializado con todos y cada uno de los entes de orden local, regional, 7 Folio 27. 8 Folios 95-96. 9 Folios 91-94. 7 nacional y con la comunidad en general durante el año 2007 y presentados al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para aprobación y evaluación en el año 2008. (vi) El Ministerio del Interior y de Justicia otorgó reconocimiento a la comunidad indígena La Luisa de la etnia Pijao, tres (3) años después de la elaboración, concertación y socialización de los estudios ambientales y dos (2) años después del otorgamiento de la licencia ambiental del proyecto, luego para el INCO no procede la realización de la consulta. (vii) El INCO dentro del trámite de la licencia ambiental adelantó estudios de prospección arqueológica en la totalidad del área de influencia directa del proyecto vial en el marco de la licencia de prospección No. 868 del 7 de febrero de 2008 otorgada por el ICANH, el cual fue aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante comunicación ICANH-130-2039-2606-08. (viii) Como resultado de la prospección arqueológica, el estudio determinó dos fases de implementación: una primera fase de monitoreo arqueológico en tres (3) sitios de interés (K2+200 al K2+600, del K2+700 al K3+000 y del K3+300 al K3+600), y una segunda fase de
rescate arqueológico en un sitio de interés (K4+073 al K4+545). Para adelantar estas fases, el ICANH otorgó licencia No. 1655 con fecha 7 de julio de 2010, a partir de la cual, de desarrolló la fase de rescate, del 11 de agosto al 15 de septiembre de 2010, se están adelantando las actividades de laboratorio e identificación de los vestigios hallados, y una vez finalicen se entregará para revisión y aprobación el informe arqueológico al ICANH. La fase de monitoreo arqueológico se efectuará una vez finalice la adquisición predial de los sitios de interés. (ix) Durante la fase de rescate arqueológico adelantada, el gobernador indígena de la comunidad La Luisa de la etnia Pijao, Luis Silvestre, estuvo presente durante varios días en la ejecución de dichos trabajos y se le informó en detalle por parte de los profesionales a cargo, sobre las actividades que se estaban realizando.10
2. Pretensiones de la acción de tutela 2.1. El accionante pide se revoque la Resolución 1517 del 29 de agosto del 2008,11 mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) otorgó licencia para la construcción de la variante el Guamo. En su lugar, solicita que se ordene a la Dirección de Etnias de Ministerio del Interior consultar a las autoridades de la parcialidad indígena La Luisa del Pueblo Pijao con el fin de 10 Folio 93. 11 Folio 97. 8 corregir, mitigar o restaurar los efectos de las medidas que resulten de la
ejecución del proyecto referenciado. 2.2. Igualmente pretende que se le ordene a diferentes entidades públicas suspender actividades, y restablecer los derechos fundamentales de los afectados, en los siguientes términos: (i) que el INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) suspenda inmediatamente las obras de construcción en la variante el Guamo; (ii) que la Corporación Autónoma del TolimaCORTOLIMAtome las medidas necesarias para conservar y proteger el medio ambiente en la zona de influencia directa del proyecto; (iii) que la Alcaldía del Guamo, Tolima, adopte las medidas indispensables para la protección del yacimiento arqueológico que se encuentra ubicado en el territorio ancestral de la comunidad indígena afectada; y (iv) que las entidades propietarias y constructoras reconozcan y paguen las compensaciones a que haya lugar.
3. Respuesta de las accionadas 3.1. Corporación Autónoma del Tolima, CORTOLIMA Solicita ser separada del proceso de tutela, porque no ha tenido injerencia alguna en los hechos u omisiones expuestos por el actor en el recurso de amparo. Por competencia, el licenciamiento ambiental del proyecto de la variante el Guamo, otorgado mediante Resolución 1517 del 29 de agosto de 2008, está en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, en virtud del Decreto 1220 de 2005, que en su artículo 8, numeral 8, establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: “proyectos de la red vial nacional referidos a: a) la construcción
de carreteras; b) la construcción de segundas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos.” Precisa que el artículo 3 del Decreto 1220 de 2005, dispone que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a su iniciación. Finalmente, señala que CORTOLIMA no ha incurrido en ninguna acción u omisión causante de los perjuicios aducidos en la acción de tutela. 3.2. Dirección de Asuntos Indígenas, ROM, y Minorías Étnicas del Ministerio del Interior 9 La Directora se opone a las pretensiones del actor y solicita la desvinculación del proceso, porque esa Dirección no tiene competencia en asuntos de consulta previa. 3.3. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior En su intervención se opuso a las pretensiones del actor. Afirmó que la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia reconoció como parcialidad indígena a la comunidad La Luisa del Pueblo Pijao asentada en la vereda La Luisa, sector La Guaca, en jurisdicción del municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, mediante Resolución 097 del 10 de agosto de 2010; y que mediante oficio No. OFI06-15960-DET1000 del 12 de julio de 2006 certificó que en el área de influencia del proyecto no se registran comunidades indígenas. Señala que expedir la certificación del 2006, la entidad realizó todos los
procedimientos exigidos, entre los que se encuentran visitas de verificación basados en las coordenadas suministradas por la empresa. Finalmente, resalta que el proceso de consulta previa es un procedimiento que se debe realizar antes de la ejecución del proyecto, obra o actividad, y que en el caso concreto de la comunidad indígena La Luisa de la etnia Pijao, no hacia presencia ni se encontraba registrada en el área de influencia del proyecto, motivo por el cual no es posible realizar la consulta. 3.4. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Mediante apoderado el Ministerio se opuso a las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en las siguientes razones: (i) No existe relación entre el petitum y la causa petendi, puesto que el reconocimiento de la personería jurídica de quien funge como demandante se produjo por Resolución 097 del 10 de agosto de 2010 y la licencia ambiental que debió ser objeto de consulta fue otorgada por la Resolución 1517 del 29 de agosto de 2008, de manera que no podía consultarse a quien no era reconocido por el Ministerio del Interior como comunidad indígena. (ii) La licencia ambiental otorgada por el Ministerio no afecta el interés público ecológico como lo afirma el actor en su libelo, pues este tipo de licencias, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993 se sujeta al cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. En el presente caso, la obra correspondiente al Proyecto Construcción de la Variante el Guamo no fue autorizada por el Ministerio de Ambiente, entidad que se limita a dar
viabilidad al manejo ambiental del proyecto. 10 (iii) El Proyecto cumplió con todos los presupuestos legales y constitucionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Constitución, de la Ley 99 de 1993, del Decreto 120 de 2005 y de todos aquellos aspectos inherentes al estudio ambiental, de conformidad con la descripción de los procedimientos y trámites surtidos que describe en detalle.12 (iv) El 18 de diciembre de 1998 se adelantó proceso de consulta previa con el resguardo indígena de San Miguel, con las comunidades de Baloca y Camino Real de Anchique del municipio de Natagaima, Tolima, de manera que no puede argumentarse que se desconoció el Convenio 169 de la OIT. (v) Indebida integración de la litis porque no se vinculó al proceso al Ministerio del Interior y de Justica, entidad a quien le corresponde de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1320 de 1998 certificar la presencia de comunidades étnicas, y en esa medida, falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pues actúo de conformidad con dicha certificación e imposibilidad de hacer responsable al Ministerio por las actuaciones adelantadas por los particulares. 3.5. Instituto Nacional de Concesiones, INCO El Inco interviene en el proceso de tutela mediante apoderado judicial para oponerse a las pretensiones del actor, con fundamento en los argumentos que a continuación se presentan: (i) El Ministerio del Interior y de Justicia certificó en el año 2006 que en el área del proyecto no se registran comunidades indígenas como resultado de
estudios sustentados y de los insumos técnicos que el INCO entregó en su momento y con base en esa certificación el Ministerio de Ambiente; Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó la licencia ambiental para la construcción de la variante el Guamo. (ii) En el área de influencia de la construcción de la variante el Guamo no se encuentra localizada ninguna minoría indígena, lo que se evidencia hoy en día, luego de haber comprado aproximadamente el ochenta por ciento (80%) de los predios del área directa, es que se trata de áreas ocupadas por predios privados sin evidencia de minorías étnicas. (iii) El INCO se encuentra adelantando las actividades constructivas bajo el marco de la Resolución 1517 de 2008 de licencia ambiental sin generar impactos diferentes a los identificados dentro del estudio original e implementando cada una de las medidas de manejo propuestas y avaladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, sin que a la fecha se registre afectación alguna a comunidades de ninguna naturaleza y condición. Las actividades de ejecución se limitan a actividades propias de 12 Folios 62 a 64 del cuaderno 1. 11 excavaciones y retiro de la capa vegetal, todo dentro de los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por el Ministerio de medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (iv) La construcción de la variante el Guamo cuenta con licencia ambiental en la cual se contempla la totalidad de permisos ambientales para su materialización incluidas las actividades de construcción del puente sobre el rio La Luisa, obra debidamente autorizada por las autoridades ambientales competentes junto con la ocupación temporal del cauce del rio y en cuya
ejecución se ha cumplido adecuadamente con el protocolo de protección de los recursos ambientales. (v) Es falso que se haya destruido el hábitat y los suelos del supuesto asentamiento indígena del actor, incluso la mayor parte del proyecto ha transcurrido sobre áreas subutilizadas, cubiertas de pastos naturales y rastrojos con potencial de uso silvopastoril. No obstante, lo anterior, el INCO compensará con 34 hectáreas de reforestación en las cuencas de las quebradas del sector, lo que demuestra el compromiso de la entidad con la conservación de los recursos y el medio ambiente. (vi) El INCO allegó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el estudio de prospección arqueológica del trazado de la variante el Guamo radicado ante el ICANH (máxima autoridad arqueológica del país), entidad que su vez lo evalúo y aprobó (licencia 868 del 7 de febrero de 2008). Así, el INCO obtuvo la licencia 1655 del 7 de julio de 2010 que le permitió hacer un monitoreo y rescate arqueológico de los sectores identificados como de importancia y una vez finalizadas dichas actividades, entregó con la autorización del ICANH, los resultados y hallazgos obtenidos a la Universidad del Tolima para su custodia, tal y como se evidencia en el documento adjunto. Dentro de las actividades de rescate y monitoreo arqueológico realizadas en el área de influencia de la variante el Guamo, se contó con la presencia de integrantes de la comunidad étnica, quienes fueron testigos de las actividades realizadas y de la socialización desarrollada, de manera que ahora no puede la
comunidad afirmar que el INCO no cumplió con las normas de monitoreo y rescate en materia de protección del patrimonio cultural. (vii) La Universidad del Tolima hace referencia a una urbanización denominada La Esmeralda, la cual no hace parte del proyecto de construcción de la variante el Guamo. Estas obras fueron construidas por una cooperativa denominada Galilea en el año 2003 y nada tiene que ver con el INCO. Por todo lo anterior, el INCO aduce una clara falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia del amparo solicitado por el actor porque no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 3.6. Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima 12 El Alcalde Municipal del Guamo, Tolima, se opone a la acción de tutela, manifestando que (i) el diseño, compra de predios, autorizaciones y ejecución de la vía corresponde al Ministerio de Transporte y al INVIAS, sin que el Municipio tenga ninguna intervención; (ii) las entidades del orden nacional son las encargadas del manejo ambiental e impacto social que en desarrollo del proyecto se genere, incluyendo el manejo sobre el descubrimiento arqueológico expuesto por el actor; y (iii) el Municipio nunca ha vulnerado los derechos fundamentales del cabildo indígena La Luisa, por el contrario, la Alcaldía ha avalado la elección de gobernador y representante de dicho cabildo. 3.7. Instituto Nacional de Vías, INVIAS El INVIAS manifestó en su intervención (i) que la carretera variante el Guamo hace parte del contrato de concesión No. 849 de 1995, cuyo objeto es la
realización de los “Estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento de la carretera NeivaGirardot en los departamentos de Huila, Tolima y Cundinamarca; y (ii) que dicho contrato fue cedido y subrogado al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, a título gratuito de conformidad con el artículo 18 del Decreto 1800 de 2003, mediante Resolución 03793 del 26 de septiembre de 2003,13 razón por la cual la carretera Neiva-Girardot está a cargo del INCO (ahora Agencia Nacional de Infraestructura).
4. Tercero Interviniente Procurador Veinte Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima El Procurador Veinte Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima intervino en el proceso de amparo para solicitar al juez de tutela la guarda y protección de los derechos a la consulta previa, la integridad étnica y cultural, a la participación y al debido proceso, con ocasión de la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el proyecto Construcción de la variante el Guamo en la vía Panamericana.
Señala que para el Ministerio Público resulta claro que “la construcción de dicha obra de infraestructura puede llegar a afectar a las comunidades indígenas asentadas en la zona geográfica del proyecto vial, en sus entornos cultural, social y económico.”14 Además, indica que no comparte la pretensión de revocatoria de la licencia ambiental presentada por el accionante, en su lugar propone la suspensión de sus efectos mientras se realiza la consulta a la
comunidad indígena.
5. Decisiones de instancia 13 Copia de la Resolución 3793 del 26 de septiembre de 2003 expedida por el INVIAS, reposa a folios 215-216. 14 Folios 59 y 60.
13 5.1. Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria: improcedencia de la acción de tutela El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la providencia del 12 de septiembre de 2011, declaró improcedente e
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