CC - T995-2012
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T995-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-995/12
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acción de tutela para su protección La tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al derecho constitucional al hábeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales La divulgación de los antecedentes penales de los actores a particulares no respeta una finalidad consagrada en la ley, porque no existe norma alguna que disponga el objetivo de esa actuación. Si bien existen reglas jurídicas que prescriben una función clara para la divulgación de antecedentes, sólo permiten esa divulgación de manera restringida, para determinadas autoridades públicas. En ningún momento indican que los particulares indiscriminadamente pueden conocer esos datos. En consecuencia, ningún cuerpo normativo autoriza actualmente que el pasado judicial de personas que han sido condenadas por un delito contra el patrimonio, pueda ser divulgado a particulares con algún objetivo válido constitucionalmente. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Vulneración al divulgar antecedentes penales a terceros sin interés legítimo aunque las penas estaban cumplidas INFORMACION SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-El titular puede solicitar la supresión relativa a esa información El derecho al habeas data le otorga al titular del dato la facultad de solicitar
la supresión de la información negativa, principalmente cuando el administrador ha incumplido uno de los principios de la administración de datos. En materia de antecedentes penales este derecho no es absoluto, en el sentido de que el titular del dato no puede solicitar la eliminación total de su antecedente de la base, sino que es relativo en tanto puede pedir al administrador que restrinja su circulación, lo que implica todavía la posibilidad de almacenarla. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Orden al Ministerio de Defensa - Policía Nacional de modificar el sistema de 2 consulta en línea de antecedentes judiciales del actor en los términos establecidos en la sentencia SU-458 de 2012
Referencia: T-3489592 y T-3568010
(Expedientes acumulados). Expediente T-3489592. Acción de tutela presentada por Juan contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión (vinculado). Expediente T-3568010. Acción de tutela presentada por Pedro contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el
Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), en la acción de tutela promovida por Juan contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional; y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), para la acción de tutela presentada por Pedro contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.1
I. ANTECEDENTES Los interesados presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, porque consideran que al divulgar sus antecedentes
1Los procesos referidos fueron escogidos y acumulados para revisión por la Sala de Selección Número Ocho, mediante auto de nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012). 3 judiciales con un formato que le permite a terceros identificar que en el pasado cometieron un delito, les vulneró sus derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre, la honra y el trabajo. Señalan que a pesar de que en algún momento fueron condenados por incurrir en un ilícito, en el presente no tienen por qué cargar con esa distinción, pues una autoridad judicial ya declaró extinta su condena. A continuación se realizará una exposición más amplia de los antecedentes de cada caso, la respuesta de las autoridades accionadas y las decisiones objeto de revisión.
1. Caso de Juan. Expediente T-3489592
1.1. Narración de los hechos y argumentos jurídicos presentados en la demanda 1.1.1. Juan fue condenado por una autoridad judicial por el delito de hurto calificado y agravado en el año dos mil tres (2003). Luego de cumplir con su pena, el Juzgado Segundo de Descongestión de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declaró la extinción de su condena mediante auto del trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).2 1.1.2. El catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), el accionante consultó sus antecedentes judiciales mediante el servicio “en línea” prestado por la Policía Nacional, en su sitio o portal de Internet, con el ánimo de acreditar que no tenía “cuentas pendientes con la ley” para acceder a un empleo como conductor de una camioneta. El reporte fue expedido por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional con la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.3 1.1.3. Manifiesta el peticionario, que dicha anotación le permite a terceros distinguir las personas que tienen antecedentes judiciales de las que nunca han sido condenadas por algún delito consagrado en el Código Penal, pues para aquellas señala expresamente que no registran antecedentes judiciales.4 Afirma que esta situación vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, la dignidad 2 Oficio No. 17482 del cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual
informa que “decretó la EXTINCIÓN DE LA CONDENA, impuesta a BERNARDO GUTIÉRREZ MÉRIDA (…) impuesta por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, mediante sentencia de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2003, a pena principal de 15 MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.”. (Folio 8 del cuaderno principal del expediente T3489592). Para este caso, en adelante, cuando se haga referencia a un folio del expediente, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 Consulta en línea de antecedentes judiciales, en el cual “La Policía Nacional de Colombia informa: Que a la fecha 14/03/2012 el ciudadano (…) GUTIÉRREZ MERIDA JOSE BERNARDO ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. (Folio 6). 4 humana, la intimidad y el buen nombre, toda vez que su condena ya fue cumplida y los empleadores rechazan su voluntad de trabajar por haber cometido un ilícito en el pasado, lo cual además genera consecuencias negativas para sus padres, a quienes les ayuda con gastos del hogar. 1.1.4. Así las cosas, el actor presentó acción de tutela pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales, y que el juez ordene al Ministerio de Defensa – Policía Nacional que su informe virtual de antecedentes aparezca con la leyenda “NO REGISTRA ANTECEDENTES”. 1.2. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas al trámite
1.2.1. El Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión (en adelante DAS) fue vinculado por el Tribunal de primera instancia para que se pronunciara sobre las pretensiones de la tutela.5 En su intervención solicitó ser apartado del proceso porque actualmente no tiene la función de expedir los certificados judiciales, puesto que por medio del Decreto 4057 de 2011 se ordenó la supresión de la entidad y se dispuso trasladar al Ministerio de Defensa – Policía Nacional las funciones de llevar los registros delictivos y expedir los certificados judiciales.6 De igual manera, advirtió que el DAS no emitió el informe de antecedentes judiciales del señor Juan. 1.2.2. De otro lado, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional intervino en el proceso a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, solicitando que se denegaran las pretensiones del accionante. Argumentó en su escrito que (i) la consulta en línea de antecedentes penales está autorizada legalmente por el artículo 94 del Decreto 19 de 2012,7 el cual, a su juicio, 4 De hecho, el peticionario adjuntó al expediente el “certificado judicial” de una allegada que no había sido condenada por la justicia en el pasado. En este se informó que ella “NO REGISTRA ANTECEDENTES”. (Folio 7). 5Auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, admitió la tutela de la referencia y vinculó de oficio al DAS. (Folio 15). 6Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se
reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones, artículo 3º: “TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: (…) || 3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.”. Ciertamente, la función a la que se hace referencia en el numeral 12 del artículo 2º del Decreto 643 de 2004 es la de “llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República”. 7 Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, artículo 93. “SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.” Artículo 94. “CONSULTA EN LÍNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES. Las entidades públicas o los particulares
que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente. || Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al 5 “otorgó la facultad a un tercero de conocer la información sobre antecedentes penales que se encuentran consignados en la base de datos”; y (ii) su divulgación es legítima en cuanto a sus fines, “ya que pretende garantizar la prevalencia del interés general frente al particular en cuanto al derecho que tiene la sociedad a informarse a través de la consulta de antecedentes”. En ese sentido, hizo referencia a ciertos casos para los cuales es fundamental conocer el pasado judicial de un individuo, como “cuando una persona que ha sido condenada por la comisión de delitos sexuales contra niños, sea contratada en un jardín infantil, en donde se incrementa el riesgo de vulneración a sus derechos, también lo es para las personas que han sido condenadas en repetidas ocasiones por conductas delictivas en todas las modalidades del hurto y que aspira ser la persona responsable [de] cuidar, proteger y preservar los elementos con los que funciona una empresa.”. 1.3. Sentencias objeto de revisión 1.3.1. El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, declaró improcedente la acción de tutela por medio de sentencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Sostuvo que en tanto la información consignada en el “certificado judicial” es una “manifestación de la voluntad de la administración”, es susceptible de control de legalidad en la jurisdicción
contencioso administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; además, consideró que la acción de tutela no se presentó para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 1.3.2. El peticionario impugnó la decisión, bajo el argumento de que el medio más eficaz para evaluar la posible vulneración de los derechos al habeas data, el buen nombre, la honra y el trabajo era la acción de tutela. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante sentencia de dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), decidió confirmar la decisión previa, esgrimiendo los mismos argumentos.
2. Caso de Pedro. Expediente T-3568010 2.1. Narración de los hechos y argumentos jurídicos presentados en la demanda 2.1.1. Pedro fue condenado a un (1) año de prisión en mil novecientos noventa y seis (1996) por violación a la Ley 30 de 1986.8 Luego de que purgó acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. || En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.” 8“Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”. 6 su pena, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, declaró extinta su condena por cumplimiento de la misma, mediante auto del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).9
2.1.2. El seis (6) de julio de dos mil doce (2012) el accionante consultó en línea sus antecedentes judiciales, con la finalidad de mostrarle a los eventuales empleadores que no tenía asuntos pendientes con la justicia. Al ingresar su número de cédula en la página web de la Policía Nacional apareció un módulo con la siguiente anotación: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. 2.1.3. Señala que “todos los empleadores saben del significado de dicha leyenda y saben que tiene antecedentes judiciales [quien la presenta]”, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el trabajo, especialmente, si se tiene en cuenta que su deuda con la sociedad está “saldada” y que tal anotación le impide conseguir un trabajo estable. 2.1.4. Con el fin de solucionar su situación, el actor presentó un derecho de petición ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, solicitando que la anotación citada fuera reemplazada por otra que dijera que no registra antecedentes.10 La entidad requerida le respondió que no resultaba procedente excluirlo del sistema como si nunca hubiese delinquido, porque de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política su condena constituye un antecedente penal.11 2.1.5. En ese marco, el accionante interpuso la acción de tutela que ahora es objeto de revisión por la Corte. Pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que en la consulta en línea de su pasado judicial aparezca que no registra antecedentes. 2.2. Intervención de las autoridades accionadas
El Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, intervino en el presente trámite, solicitando que se denegara la acción de tutela bajo el entendido de que la información contenida en la base de datos es legítima, cierta y actualizada. La entidad alegó en su escrito que el registro de antecedentes es legítimo porque el Decreto 19 de 2012 creó la posibilidad de que todos los ciudadanos consulten, sin autorización expresa del titular del dato, los antecedentes penales de otras personas, con la finalidad de “orientar a la sociedad en 9Información aportada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la contestación a la tutela. (Folio 17 del cuaderno principal del expediente T3568010). En adelante, cuando se haga mención a un folio de este expediente, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario. 10 (Folio 3). 11 (Folio 4). 7 general” con información que evite poner en riesgo nuevamente los bienes jurídicos tutelados por el Código Penal. Asimismo, manifestó que la información es cierta y actualizada porque verdaderamente el accionante tiene un antecedente penal en los términos del artículo 248 de la Constitución Política. 2.3. Sentencia objeto de revisión El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante mediante sentencia de veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). A su juicio, la anotación que aparece en su registro de antecedentes penales no es “una
información que falte a la verdad, ni (…) su divulgación dev[iene] del ejercicio arbitrario de la entidad que la publica y mucho menos, (…) correspond[e] a información desactualizada de un Banco de Datos”, por lo que el derecho al habeas data y el buen nombre se encuentran garantizados. Además, estimó que la anotación en cuestión no vulneró el derecho al trabajo del actor, porque dentro del proceso no probó que ésta le haya impedido acceder a un trabajo en particular. La decisión no fue impugnada.
3. Actuación surtida en el proceso de revisión Recientemente la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-458 de 2012,12 y previno a la Policía Nacional “para que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un interés legítimo, al ingresar el número de cédula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales””.13 (Negrita original).
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior y con ánimo de verificar el estado de cosas actual, la Sala Primera de Revisión consultó en línea los antecedentes judiciales de los accionantes, y encontró lo siguiente: Para Juan . “Consulta en línea de Antecedentes Judiciales La Policía Nacional de Colombia informa: Que a la fecha, 26/10/2012 el ciudadano con Cédula de Ciudadanía […] y Nombres: JUAN 12(MP. Adriana María Guillén Arango, AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
13Ibíd. Consideración No. 36. 8 ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA Esta consulta es válida siempre y cuando el número de cédula corresponda[a]con el documento de identidad suministrado. Si tiene alguna duda con el resultado, por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional de Colombia.” Para Pedro . “Consulta en línea de Antecedentes Judiciales La Policía Nacional de Colombia informa: Que a la fecha, 26/10/2012 el ciudadano con Cédula de Ciudadanía […] y
Nombres: PEDRO
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Esta consulta es válida siempre y cuando el número de cédula corresponda[a]con el documento de identidad suministrado. 3.2. Puede observarse, entonces, que la entidad demandada mantiene el registro de antecedentes judiciales de Juan con la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”; mientras que en el caso de Pedro la leyenda cambió, y ahora es:
“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES
JUDICIALES”. En el segundo caso, además, aparece una nota debajo de la leyenda, en la cual se dice que dicha anotación “aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena”, según lo previsto en la sentencia SU-458 de 2012.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
9 La Sala es competente para revisar los fallos de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del caso y problema jurídico 2.1. Los accionantes pretenden que al consultar en línea sus antecedentes judiciales no aparezca una leyenda de la cual pueda inferirse que en algún momento fueron condenados por la justicia; pues a pesar de que así fue, una autoridad judicial ya declaró extinta su condena. Advierten que plasmar la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” para las personas que tienen antecedentes, y “NO REGISTRA ANTECEDENTES” para quienes nunca han sido condenados por algún delito, le permite conocer a terceros sin interés legítimo la existencia de un pasado judicial negativo, independientemente de si la pena está cumplida o prescrita.
Sólo en uno de los casos, el de Pedro, media una petición expresa en el sentido de no utilizar un formato de divulgación que permita terceros sin interés legítimo inferir la existencia de antecedentes penales. Por su parte, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional considera que las
pretensiones no deben prosperar, porque (i) la divulgación de ese dato está autorizada por la ley, y (ii) la publicación de información de esa naturaleza, mientras sea veraz, imparcial y actualizada persigue una finalidad constitucionalmente válida, como es la de garantizar el derecho de la sociedad a recibir información. 2.2. Durante el trámite de revisión, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-458 de 2012 y le ordenó a la entidad demandada que modificara el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de tal forma que “al ingresar el número de cédula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional cambió la anotación de la consulta en línea de Pedro; sin embargo, para el caso de Juan, continuó presentando la leyenda que el accionante considera vulneradora de sus derechos fundamentales. 2.3. En este marco, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿la entidad pública responsable de administrar datos referentes a antecedentes penales, vulnera los derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el trabajo del titular del dato, al divulgarlo a terceros sin interés legítimo mediante un formato que permite conocer información relacionada con sus antecedentes penales aunque la pena esté cumplida o prescrita, bajo la justificación de que (i) la divulgación de ese dato se ajusta a la ley y (ii) persigue una finalidad constitucionalmente válida, como es la de garantizar a 10 la sociedad el derecho a recibir información, a pesar de que esa divulgación
contravenga la voluntad del solicitante, pueda afectar su reputación, y le cree dificultades para obtener o conservar su empleo? 2.4. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) examinará la procedibilidad de las respectivas acciones de tutela y; posteriormente, (i) evaluará el problema jurídico planteado a partir de la jurisprudencia de la Corte sobre el habeas data en antecedentes penales, en particular la reciente sentencia SU-458 de 2012.
3. Procedibilidad de las acciones de tutela para buscar la protección de los derechos fundamentales al habeas data y el buen nombre de los actores En una de las sentencias objeto de revisión se decidió declarar improcedente la acción de tutela porque la consigna en el “certificado judicial es una manifestación de la voluntad de la administración” y, en consecuencia, es susceptible de control de legalidad en la jurisdicción contenciosa administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La autoridad judicial entendió, por tanto, que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, además de que no advirtió la existencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, uno de los peticionarios manifestó que la tutela resulta procedente porque es el medio de defensa judicial más eficaz para buscar la protección de los derechos fundamentales al habeas data y el buen nombre.
Pues bien, la Sala considera que las acciones de tutela interpuestas por los peticionarios son procedentes, desde un punto de vista formal, debido a la inexistencia de mecanismos judiciales eficaces para conjurar una eventual amenaza o violación a los derechos fundamentales al hábeas data, cuando el
goce de este derecho constituye una condición indispensable para el ejercicio de los derechos al trabajo y el buen nombre de los accionantes. En tal sentido, la Sala Tercera en la sentencia T-067 de 2011,14 al estudiar el caso de un aviador a quien la Dirección Nacional de Estupefacientes le negó la expedición de un “certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes” (necesario para ejercer su profesión), argumentando que en el pasado había sido condenado por la comisión del delito de lavado de activos. La citada Sala decidió declarar procedente la tutela porque la no expedición del certificado en cuestión “amenaza ciertamente su mínimo vital y el de su familia en la medida en que esa situación le impide ejercer su profesión y por lo tanto, obtener los recursos necesarios para llevar una vida digna. De allí que, de existir irregularidades en la decisión de no expedir el mencionado certificado, se impondría la necesidad de tomar medidas urgentes para asegurar que el actor y los que dependen económicamente de él, tuviesen 14 (MP. Juan Carlos Henao Pérez). 11 acceso a los medios económicos necesarios para asegurar una subsistencia digna”.15 La posición de la Corporación, entonces, toma en cuenta la importancia que los certificados de antecedentes judiciales poseen actualmente para el acceso a un puesto de trabajo o un cargo público y, por esa razón, para la obtención de condiciones materiales de una vida en condiciones dignas. Por ese motivo, independientemente de la decisión que corresponda adoptar al analizar el fondo del asunto y evaluar si se configuró una amenaza o violación a intereses iusfundamentales, la Corte tiene establecido que este tipo de problemas
jurídicos plantean un conflicto de indudable relevancia constitucional, que requiere una solución urgente, debido a la concurrencia de diversos intereses constitucionales y, principalmente, en atención a la incidencia que estos conflictos proyectan sobre el mínimo vital de los peticionarios, en caso de acreditarse la presunta violación de su derecho fundamental al habeas data. Por ese motivo, con independencia de si la expedición de certificados de antecedentes es un acto administrativo susceptible de ser objeto de control ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala concluye que la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al derecho constitucional al hábeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales.16 15 Ibíd. En el mismo sentido puede observarse la sentencia T-632 de 2010 (MP. María Victoria Calle Correa, AV. Mauricio Gonzáles Cuervo), en la cual se examinó el caso de una persona que solicitaba la cancelación de su registro de antecedentes penales argumentando que ya había cumplido su condena por la comisión del delito de invasión de tierras. En aquella oportunidad la Corte declaró procedente la acción de tutela, “(…) porque aun cuando contra esa actuación cabría una acción ante la justicia contencioso administrativa, la acción de tutela debe decidirse de fondo debido a que ella tiene la virtualidad de satisfacer la demanda de pronta respuesta, que subyace en las reclamaciones del tutelante, con un grado de eficacia superior al de ese otro medio de defensa judicial; [además] porque el perjuicio que se le ocasionaría al tutelante si no fuera
resuelto prontamente el asunto sería irremediable. Para empezar sería grave, pues tendría la virtualidad de afectar dos de sus derechos fundamentales; esa afectación sería además actual, pues está en estos momentos en su certificado judicial; pero por otro lado demanda una actuación urgente e impostergable, pues cuanto más se tarde el Estado en solucionar la situación, más tiempo durará la información divulgada en su documento, y menores posibilidades habrá de reparar realmente el perjuicio ocasionado”. 16 Es de tener presente que desde tempranos pronunciamientos, esta Corporación ha definido que la acción de tutela procede para proteger el derecho al habeas data y el buen nombre de los ciudadanos, en tanto no existen otros mecanismos de defensa judiciales que tengan eficacia suficiente para enervar una intervención en el goce efectivo de esos bienes constitucionales. Ver, Corte Constitucional, sentencia T-414 de 1992 (MP. Ciro Angarita Barón). Allí la Corte precisó que una tutela mediante la cual se buscaba la protección del habeas data financiero y el buen nombre, era procedente en tanto no existían otros mecanismos de defensa judiciales igual o más eficaces. En palabras de la Sala Primera de Revisión: “(…) es
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.