CC - T998-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T998-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-998/08
LICENCIA DE MATERNIDAD-Subsidiariedad e inmediatez en el reconocimiento a través de tutela LICENCIA DE MATERNIDAD-Elementos que debe considerar el Juez Constitucional en el momento de realizar una interpretación de los requisitos legales Son tres los elementos que debe considerar el juez constitucional en el momento de realizar una interpretación de los requisitos legales a que se sujeta el pago de la licencia de maternidad, a saber: (i) Las condiciones particulares de la madre y de su menor hijo, en relación con sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna; (ii) la preexistencia de una actividad económica desarrollada personalmente por la madre que se vea interrumpida con motivo del alumbramiento; y (iii) el cumplimiento de los principios de solidaridad y obligatoriedad, traducido en el pago oportuno de los aportes al sistema que, de paso, coadyuva a la garantía de la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud.
LICENCIA DE MATERNIDAD Y ALLANAMIENTO A LA MORA
INTERPRETACION FLEXIBLE DE LOS REQUISITOS DE
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PERIODOS DE COTIZACION Y DE GESTACION Y DE FIDELIDAD AL SISTEMA DE SALUD LICENCIA DE MATERNIDAD-Avance en la consolidación de reglas para la procedencia del reconocimiento LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago proporcional Referencia: expedientes acumulados T1.713.389, T-1.713.408, T-1.713.485, T1.714.386, T-1.714.394, T-1.715.412, T1.716.973, T-1.718.190, T-1.721.231, T1.725.875, T-1.727.024, T-1.727.238, T1.958.305, y T-1.960.880.
Accionantes: Ibeth Mirey Morales Vega,
Silvia Belén Fajardo López, Nancy Esperanza Hernández Vargas, Franchesca Lucía Marzola Cárdenas, Laudith Esther Núñez Escorcia, Wendy Johanna Olivera Herrera, Diana Patricia Almanza Causil, Diana Carolina Afanador Gil, Diana Marcela Muñoz Expedientes T-1.713.389 y otros 2 Muñoz, Yanira Elizabeth Samaca Estupiñán, Sandra Patricia Buitrago Cano, Jenny Carolina Arboleda Sánchez, Nubia Alcira Moreno Roa y Lina Paola de las Salas Álvarez.
Demandados: Coomeva EPS, Comfenalco EPS,
SaludCoop EPS, Salud Total EPS, SolSalud EPS, Famisanar EPS y Servicio Occidental de Salud EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de
Barranquilla, dentro del expediente T-1.713.389; el Juzgado Veinticinco Penal Municipal en Función de Garantías de Cali, dentro del expediente T1.713.408; el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, dentro del expediente T-1.713.485; el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, dentro del expediente T-1.714.386; el Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del expediente T-1.714.394; el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, dentro del expediente T-1.715.412; el Juzgado Civil Municipal de Cereté – Córdoba y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, dentro del expediente T-1.716.973; el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del expediente T-1.718.190; el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, dentro del expediente T1.721.231; el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta, dentro del expediente T-1.725.875; el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, dentro del expediente T-1.727.024; el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá, dentro del expediente T-1.727.238; el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal
Expedientes T-1.713.389 y otros 3 de Bogotá, dentro del expediente T-1.958.305; y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao – Guajira y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao – Guajira, dentro del expediente T-1.960.880.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES La Sala de Selección No. 10 de la Corte Constitucional, mediante auto del cuatro de octubre de 2007, comunicado el veintitrés de octubre del mismo año, decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-1.713.389, T-1.713.408, T-1.713.485, T-1.714.386, T1.714.394, T-1.715.412, T-1.716.973, T-1.718.190 y T-1.721.231. De igual forma, en el mismo Auto, la Sala decidió acumular entre sí estos expedientes, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia.
La misma Sala de Selección, mediante auto del once de octubre de 2007, comunicado el veintinueve de octubre del mismo año, decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-1.725.875, T-1.727.024 y T-1.727.238. En la misma providencia, la Sala decidió acumular entre sí estos expedientes, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma providencia. La Sala Cuarta de Revisión, considerando que los expedientes señalados anteriormente presentan unidad de materia decidió acumularlos para ser
fallados en una misma providencia, mediante Auto del 13 de febrero de 2008. La Sala de Selección No. 7 de la Corte Constitucional, mediante Auto del 18 de julio de 2008, comunicado el 25 de julio del mismo año, decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-1.958.305 y T-1.960.880. Finalmente, la Sala Cuarta de Revisión, en Auto del 19 de septiembre de 2008 decidió acumular entre sí y al expediente T-1.713.389, los expedientes de tutela T-1.958.305 y T-1.960.880, por presentar unidad de materia para que fueran fallados en la misma sentencia.
II. ANTECEDENTES
1. La Solicitud Las demandantes, mediante escritos separados, que coinciden en sus aspectos esenciales, acuden a la acción de tutela para solicitar que se ordene a las entidades accionadas el reconocimiento de la licencia de maternidad a que creen tener derecho, como quiera que la negativa en el pago de dicha prestación afecta sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos al Expedientes T-1.713.389 y otros 4 mínimo vital y a la vida digna.
2. Fundamentos Fácticos y Jurídicos de las Acciones de Tutela En este acápite se presentan los elementos fácticos y jurídicos que dieron lugar a las distintas solicitudes de amparo que se han acumulado en esta providencia, de conformidad con los elementos probatorios originalmente allegados por las partes y con aquéllos recaudados por esta Corporación en sede de revisión mediante Auto del 13 de febrero de 2008, en el que se
solicitó a cada una de las accionantes que informara lo siguiente:
1. Cuál era la actividad laboral que desempeñaba [como trabajadora dependiente o independiente] durante el período de gestación, indicando las funciones que realizaba, la forma en que eran contratados sus servicios y la remuneración que devengaba mensualmente.
2. Si dentro del año anterior a la concepción realizaba alguna actividad laboral, precisando las funciones que ejercía, la forma en que eran contratados sus servicios, las fechas en que ello tuvo lugar y la remuneración que devengaba mensualmente. En caso de no haber laborado con anterioridad a la época de la concepción, indicar de dónde obtenía los recursos económicos para atender sus necesidades y las de su núcleo familiar.
3. Si en la actualidad se encuentra laborando. En caso afirmativo, precisar si lo hace de manera independiente o dependiente, qué actividades desarrolla y cuál es el monto de sus ingresos mensuales.
4. Si dentro del año anterior a la época de la concepción se encontraba afiliada al Régimen de Seguridad Social en Salud. En caso afirmativo indicar si lo estaba a través del régimen contributivo o subsidiado, en calidad de cotizante o beneficiaria y a través de qué EPS o ARS.
5. Si en la actualidad se encuentra afiliada al Régimen de Seguridad Social en Salud. En caso afirmativo indicar si lo está a través del régimen contributivo o subsidiado, en calidad de cotizante o beneficiaria, a través de qué EPS o ARS y si le han prestado oportunamente la atención médica que ha requerido para ella y para su menor hijo.
6. Cómo está conformado, en la actualidad, su núcleo familiar, precisando
cuántas personas tiene a su cargo y si reside en vivienda propia, arrendada o familiar.
7. En la actualidad, a cuánto ascienden sus ingresos y egresos mensuales, cuál es la fuente de dichos ingresos y cómo son invertidos.
8. Si posee bienes muebles e inmuebles.
9. Cuál es su relación actual con el padre del menor cuyo nacimiento dio lugar a la licencia de maternidad que se pretende obtener mediante esta acción. Indicar qué actividad laboral desempeña en la actualidad el padre del menor, cuál es el monto de sus ingresos, si colabora con los gastos propios del cuidado del menor y si convive con la accionante.
Expedientes T-1.713.389 y otros 5 2.1. Expediente T-1.713.3891 El 1 de febrero de 2006, la señora Ibeth Mirey Morales Vega ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Crecer Caribe, en donde desempeñó oficios varios, con funciones de impulsadora de ventas y percibió una compensación mensual de un salario mínimo más el auxilio de transporte. La actora fue afiliada al régimen de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales. El 23 de octubre de 2006, la accionante dio a luz en la Clínica Santa Mónica, por lo que le fue expedida la respectiva incapacidad por el término de ley. Sin embargo, la EPS Coomeva se negó a reconocer el pago de la prestación económica por licencia de maternidad aduciendo falta de cotización durante todo el período de gestación. En el año anterior a su concepción la accionante laboraba por días en el almacén de calzado ALFOR en actividad de oficios varios, realizando
funciones de impulsadora de venta de calzado, época en la que estuvo vinculada como beneficiaria de su compañero a la EPS Coomeva. En la actualidad la accionante no se encuentra trabajando, en atención a que no puede realizar ninguna actividad laboral dado que el parto fue por vía de cesárea lo que la obliga a mantenerse en estado de reposo. Por tal razón, la accionante es beneficiaria de su compañero frente a la misma EPS. El núcleo familiar de la actora está conformado por su compañero, su hijo y su madre; en la actualidad carece de ingresos propios, de manera que el salario de su compañero es la única fuente de ingresos familiares con la que atienden sus necesidades. El compañero permanente de la actora trabaja como mensajero, devenga un salario mínimo y colabora con los gastos del menor. 2.2. Expediente T-1.713.4082 El 22 de marzo de 2006, la señora Silvia Belén Fajardo López se vinculó laboralmente con la empresa Fajartex, fecha a partir de la cual fue afiliada a Comfenalco EPS, realizando los aportes al sistema de salud de forma ininterrumpida de marzo a noviembre del mismo año. El 5 de noviembre de 2006 nació la menor hija de la accionante, por lo que 1 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Certificado de licencia de maternidad sin reconocimiento económico expedido por Coomeva EPS (folio 6); (ii)Certificado de nacido vivo (folio 7); (iii) Formulario único de afiliación e inscripción al régimen contributivo de salud, a través de Coomeva EPS, del
13 de febrero de 2006 (folio 11); (iv) Formulario de autoliquidación de aportes a Coomeva EPS de febrero a octubre de 2006 (folios 15 – 23); y (v) Comunicación dirigida por Coomeva EPS a Coopcrecer Caribe en la que indica las razones por las que niega la prestación económica por maternidad (folio 24). 2 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Formulario único de afiliación e inscripción a la EPS Comfenalco, del 22 de marzo de 2006 (folio 18); (ii) Formularios de autoliquidación de aportes a Comfenalco EPS de marzo a noviembre de 2006 y de enero a febrero de 2007 (folios 19 – 29); y (iii) Respuesta de Comfenalco EPS al derecho de petición elevado por la accionante en el que se niega la solicitud relativa al reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad (folios 42 – 44). Expedientes T-1.713.389 y otros 6 ésta solicitó el pago de la licencia de maternidad, que le fue negado por la EPS demandada, dado que no cumplía con el número de semanas que requería para tal fin. En el año 2005, la accionante se desempeñaba como secretaria recepcionista en la empresa Tecnicable Ltda., mediante un contrato por seis meses. En el año 2007 la accionante laboró para la empresa Creartex y, en el período comprendido entre el 28 de abril y el 23 de mayo de 2008, trabajó en la compañía Pisa - Proyectos de Infraestructura S.A., a través de una agencia de empleo. Durante los períodos en que estuvo vinculada laboralmente, la
accionante realizó oportunamente las cotizaciones a la EPS Comfenalco. El núcleo familiar de la actora está conformada por su compañero permanente y su menor hija quienes en la actualidad dependen económicamente de los ingresos que ella deriva de su trabajo, como quiera que el padre de la menor se encuentra desempleado. 2.3. Expediente T-1.713.4853 La señora Nancy Esperanza Hernández Vargas indica que desde hace varios años se afilió a SaludCoop EPS, en calidad de trabajadora independiente, cancelando los aportes respectivos. El 17 de enero de 2007, la accionante dio a luz, por lo que solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad, que le fue negada bajo el argumento de que el empleador se encontraba en mora. Durante el período de gestación, la actora se desempeñó como manicurista y estilista en diferentes salas de belleza en las que le arrendaban el lugar de trabajo y, en ocasiones, prestando dichos servicios a domicilio, con lo que devengaba aproximadamente un salario mínimo mensual. Entre noviembre de 2005 y enero de 2006 se encontraba vinculada mediante contrato a término indefinido con la empresa Paradise Casino Club en el cargo de cajera y oficios varios, devengando el salario mínimo mensual. Con posterioridad al parto, no ha podido laborar con continuidad por motivo de un nuevo embarazo y por el estado de salud de la primera de sus tres hijas que le demanda cuidado especial, por lo que trabaja en sus espacios libres como estilista percibiendo mensualmente sumas cercanas al salario mínimo.
En la actualidad es afiliada cotizante del régimen contributivo de salud a través de la misma EPS y generalmente ha recibido la atención médica 3 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Certificado de nacido vivo del hijo de la accionante (folio 7); (ii) Liquidación de prestaciones económicas de SaludCoop EPS en la que se niega el pago de la licencia de maternidad por mora en los aportes (folio 9); y (iii) Planilla de Fecha de realización de aportes al sistema de salud (folio 24). Expedientes T-1.713.389 y otros 7 requerida en forma oportuna. El núcleo familiar de la accionante está compuesto por ella y sus tres hijos quienes habitan en una vivienda en arriendo, siendo la actora quien responde por todos los gastos, con sus ingresos que ascienden aproximadamente a la suma de $400.000. Dado que los egresos son equivalentes a $500.000, la actora cubre el déficit con el apoyo de sus familiares y el escaso apoyo económico del padre de sus hijos, quien no convive con ellos, se encuentra desempleado y aporta ocasionalmente $100.000 para los gastos de los niños. La accionante, adicionalmente, señala que con ocasión del parto de su segundo hijo no pudo laborar por lo que contrajo deudas para atender a las necesidades de su hogar. Finalmente refiere que si bien pagó algunos aportes de forma extemporánea, nunca dejó de cancelarlos y que la dilación en la cotización atendió a su calidad de madre cabeza de familia, en estado de gravidez por lo que en ocasiones se dificultaba la colocación laboral.
2.4. Expediente T-1.714.3864 La señora Franchesca Lucía Marzola Cárdenas señala que desde hace aproximadamente un año y medio se encuentra afiliada a Salud Total EPS y que entregó de manera cumplida el aporte correspondiente al régimen de salud al señor Alberto López, funcionario de dicha entidad, hasta el mes de marzo de 2006, fecha en la que este último dejó de laborar con la EPS aludida. El 2 de noviembre de 2006, a la actora le fue practicada una ecografía obstétrica, por cuenta de Salud Total; posteriormente al solicitar la cita para el control regular le fue comunicado que había sido desafiliada por mora, situación que la sorprendió por cuanto con anterioridad fue atendida sin que le fuera manifestada la irregularidad en el estado de su afiliación. Por sugerencia de una asesora de la EPS accionada, el 23 de octubre de 2006, la demandante canceló los seis períodos que tenía en mora, no obstante lo cual le fue indicado por la misma funcionaria que la única forma de solucionar su problema era volverse a afiliar, lo que conllevaría la pérdida de beneficios como el pago de la licencia de maternidad. La actora alega que por la deficiente asesoría prestada consintió en afiliarse 4 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Formularios de autoliquidación de aportes a Salud Total EPS correspondiente a los meses de septiembre de 2005 a mayo de 2006 y de agosto de 2006 a enero de 2007 en los que consta que los períodos de septiembre de 2005 a febrero de 2006 fueron cancelados
el 23 de octubre de 2006, el de marzo de 2006 fue pagado en abril del mismo año, los de agosto y septiembre de 2006 fueron realizados en octubre del mismo año y el de diciembre de 2006 fue cancelado en enero de 2007 (folios 6 – 20); (ii) Formulario único de afiliación (folio 21); y (iii) Factura de la cirugía ambulatoria de cesárea practicada a la actora en la Clínica la Inmaculada (folio 23). Expedientes T-1.713.389 y otros 8 nuevamente a la EPS accionada el 24 de octubre de 2006, lo que llevó a la pérdida de beneficios por no tener las semanas de cotización mínimas requeridas para acceder a servicios médicos especiales. Es por esto que, el 24 de noviembre de 2006, tuvo que acudir a la Clínica la Inmaculada, de forma particular, para que le realizaran la cesárea que requería para dar a luz, intervención médica por valor de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) que tuvo que sufragar con recursos que obtuvo a través de un crédito a tasa de usura. 2.5. Expediente T-1.714.3945 La señora Laudith Esther Núñez Escorcia se encuentra afiliada al régimen contributivo de salud a través de SaludCoop EPS desde abril de 2006, en calidad de cotizante independiente. El 27 de septiembre de 2006, la demandante dio a luz por lo que solicitó la prestación económica de licencia de maternidad que le fue negada por no haber cotizado durante el término que exige la ley. La actora manifiesta que el alumbramiento sucedió de forma prematura; sin
embargo, en el formato de liquidación de prestaciones económicas, SaludCoop señaló que el período de gestación había sido de 38 semanas. La accionante aduce que es madre cabeza de familia y que en la actualidad no tiene empleo porque dedica su tiempo al cuidado de su menor quien se encuentra en delicado estado de salud porque nació con problemas de riñones aumentados. Por esta razón, depende económicamente de lo que aporta su compañero permanente quien devenga alrededor de $250.000 mensuales. 2.6. Expediente T-1.715.4126 La señora Wendy Johanna Olivera Herrera se encuentra afiliada a Coomeva EPS desde el 1º de octubre de 2006, en calidad de cotizante independiente. El 27 de marzo de 2007 dio a luz por cesárea, por lo que solicitó la prestación de licencia por maternidad que le fue negada por mora en el pago de los aportes. La accionante señaló que antes de quedar embarazada vivía en casa de sus padres y estudiaba bacteriología; sin embargo, con la noticia del embarazo abandonó su hogar y sus estudios, comenzó a trabajar y, al segundo mes de gestación, se afilió a Coomeva EPS como cotizante independiente. 5 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Certificado de nacido vivo (folio 7); (ii) Formato de liquidación de prestaciones económicas de SaludCoop EPS en el que se niega el reconocimiento de la licencia de maternidad (folio 9); y (iii) Formularios de autoliquidación de aportes correspondientes a los períodos de marzo, mayo a julio, septiembre y diciembre de 2006 (folios 17 a 22).
6 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Certificado de nacido vivo (folio 9); (ii) Respuesta de Coomeva EPS frente a la petición de licencia de maternidad (folio 10); y (iii) Certificado de Incapacidad o licencia en el que se aclara que el afiliado no cotizó ininterrumpidamente durante todo el período de gestación y que realizó pagos extemporáneos. Expedientes T-1.713.389 y otros 9 Durante el embarazo, su compañero no trabajaba, por lo que ella asumía los gastos del hogar con el dinero que obtenía vendiendo minutos y revistas. Con posterioridad, su compañero consiguió trabajo por lo que ella continuó su afiliación a Coomeva en calidad de beneficiaria. Finalmente la accionante refiere que en la actualidad reside con su compañero permanente y su menor hijo en un apartamento en el que paga arriendo, que no ha podido seguir vendiendo minutos porque tiene un saldo pendiente con una compañía de telefonía celular y que atiende las necesidades de su hogar con el salario mínimo que devenga su compañero. 2.7. Expediente T-1.716.9737 La señora Diana Patricia Almanza Causil, afiliada a SaludCoop EPS, dio a luz el 3 de marzo de 2007, por lo que solicitó a esta entidad el reconocimiento de la prestación de licencia de maternidad que le fue negada por no haber cotizado durante todo el período de gestación. Desde marzo de 2003 hasta el 15 de julio del 2006, la actora laboró en el Almacén Kilo Telas Montería, ejerciendo las funciones de vendedora de mostrador con vinculación mediante contrato de trabajo a término indefinido,
percibiendo un salario mínimo legal mensual vigente. Durante el período de gestación, colaboraba con su hermana en la costura de uniformes y sudaderas, encargada de los trazos, devengando una remuneración mensual de $300.000 aproximadamente. En la actualidad labora con su hermana en la confección de uniformes con ingresos mensuales de $350.000 aproximadamente. Conforme a lo anterior, la actora aduce que en el año anterior a la concepción se encontraba afiliada al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante en la EPS SaludCoop y que actualmente no se encuentra afiliada a ningún régimen de seguridad social por lo que ella y su hijo se encuentran desprotegidos. Finalmente, refiere que su grupo familiar está conformado por ella y su hijo quienes viven en la casa de sus padres y que el padre del menor no convive con ellos, trabaja en un taller y ocasionalmente colabora con los gastos del menor. 2.8. Expediente T-1.718.1908 La señora Diana Carolina Afanador Gil, para la época de la gestación, se encontraba laborando como auxiliar de enfermería y estaba afiliada en calidad de cotizante a SolSalud EPS. Sin embargo, en el curso del embarazo se dio 7 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Registro civil de nacimiento del menor (folio 7); (ii) Liquidación de prestaciones económicas realizada por SaludCoop en la que se niega la licencia de maternidad por no tener la cotización por el período de gestación (folio 8); y (iii) Formularios de Autoliquidación de aportes de los meses agosto de 2006 a marzo de 2007. 8 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Certificado de registro civil de nacimiento del
hijo de la accionante (folio 5); (ii) Certificado de SolSalud sobre los registros de la accionante en el régimen contributivo de salud en los que consta que cotizó del 26 de enero de 2005 al 28 de enero de 2006 y del 4 de abril al 30 de junio de 2006 (folio 7); y (iii) Formularios de autoliquidación de aportes de diciembre de 2005 a febrero de 2006, abril a mayo de 2006 y agosto a octubre de 2006 (folios 21 – 28). Expedientes T-1.713.389 y otros 10 por terminado su vínculo laboral por lo que continuó su afiliación como beneficiaria. El 10 de septiembre de 2006 la actora dio a luz, hecho por el cual elevó petición para el reconocimiento de la licencia de maternidad, la cual le fue negada por cuanto no cotizó durante todo el período de embarazo y porque realizó algunos aportes en calidad de cotizante y otros en calidad de beneficiaria. El 21 de febrero de 2008 la accionante manifestó a esta Corporación que el Juzgado Quinto Municipal de Bucaramanga, en el marco de una nueva acción de tutela, resolvió favorablemente la petición elevada en relación con el pago de la licencia de maternidad, fallo que fue cumplido por SolSalud EPS en su totalidad. 2.9. Expediente T-1.721.2319 La señora Diana Marcela Muñoz Muñoz se encuentra afiliada a Famisanar EPS desde el 14 de agosto de 2006, en calidad de cotizante independiente, dando a luz el 9 de marzo de 2007, con 37 semanas de gestación, fecha para la
cual reunía 34 semanas de cotización al sistema de salud. La actora solicitó la prestación económica por licencia de maternidad, la cual le fue negada por la entidad demandada dado que no cumplió con el pago de los aportes durante todo el período de gestación. Durante el período de gestación, la actora desarrolló actividades laborales de forma independiente recolectando material reciclable, cuidando niños y ayudando en casas de familia. En el año anterior a la concepción no realizaba actividades laborales porque cuidaba de su hermana enferma y su sostenibilidad económica dependía de los pocos recursos que obtenía su padre. En la actualidad labora en las mismas actividades ya referidas, con ingresos mensuales promedio de $380.000. El grupo familiar de la actora está compuesto por ella, su hija y su esposo, quien en la actualidad se encuentra trabajando con un contrato por seis meses con ingreso de $970.000 y colabora con los gastos de su hijo menor. La actora pone de presente que tiene la intención de seguir cotizando al sistema de seguridad social pero que, como quiera que su parto fue de alto riesgo, no puede continuar laborando, de manera que el reconocimiento de la licencia de maternidad incide en su continuidad en el sistema de seguridad social en salud, por cuanto un monto de la prestación sería destinado al cubrimiento de los aportes correspondientes. 9 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Formato de Negación de incapacidades (folio 11); (ii) Epicrisis de la actora (folios 13 a 20); y (iii) Certificado de nacido vivo en el que consta que el período de gestación fue de 37 semanas (folio 21).
Expedientes T-1.713.389 y otros 11 2.10. Expediente T-1.725.87510 La señora Yanira Elizabeth Samaca Estupiñán se encuentra afiliada a Coomeva EPS desde el 16 de enero de 2006; el 26 de septiembre del mismo año, estando afiliada a dicha entidad, dio a luz, por lo que solicitó el reconocimiento de la licencia de maternidad que le fue negada bajo el argumento de que no cumplía con la cotización ininterrumpida durante el período de gestación. La accionante señala que la negativa se basa en una información errónea, dado que la EPS demandada alega que la actora sólo cotizó 14 días del mes de enero de 2006, sin tener en cuenta que su empleador radicó oficio de corrección de fecha de afiliación de la cotizante. Desde el 15 de enero de 2003, la accionante desempeña el cargo de auxiliar contable en el Almacén Tracto Camiones realizando funciones de secretaría, archivo y contabilidad, mediante contratos de trabajo sucesivos a término fijo entre los períodos del 15 de enero y el 16 de diciembre de todos los años, percibiendo un salario mínimo mensual. En este sentido, la actora ha estado afiliada a Coomeva EPS antes de la concepción, durante la gestación y después del parto. El núcleo familiar de la actora está conformado por su hijo menor y su esposo quien trabaja como auxiliar contable en la empresa Casino el Dorado devengando un salario mínimo. De esta forma, con los dos salarios mínimos que constituyen los ingresos familiares, los cónyuges responden por el arriendo y los gastos de alimentación, transporte y servicios públicos, entre
otros. Finalmente la accionante manifestó que durante el período de la licencia de maternidad, que no le fue remunerada, incurrió en serios problemas financieros que aún representan limitaciones económicas de la familia. 2.11. Expediente T-1.727.02411 La señora Sandra Patricia Buitrago Cano manifiesta que se encuentra afiliada 10 En el expediente de tutela reposan las siguientes pruebas: (i) Formulario de Afiliación al Régimen Contributivo de Salud con fecha del 18 de enero de 2006 (folio 7); (ii) Solicitud elevada por el empleador de la actora, “Almacen Tracto Camiones”, en el que da cuenta de la continuidad de las cotizaciones realizadas en los diferentes contratos de trabajo de la actora así: Del 22/08/2003 al 15/01/2004, del 17/01/2004 al 15/01/2005, del 16/01/2005 al 14/01/2006 y del 01/01/2006 hasta la fecha (folio 8); (iii) Repuesta de Coomeva EPS a la solicitud presentada por el empleador de la actora en la que señala que de acuerdo al sistema, la demandante tuvo una interrupción entre los 2 últimos contratos con la empresa, por lo que en enero sólo se cotizaron 14 días (folio 10); (iv) Formularios de autoliquidación de aportes de enero a diciembre de 2006 (folios 13 a 24); (v) Declaración rendida por la accionante en la que manifiesta que el contrato de trabajo va hasta el 31 de diciembre y se renueva a partir del 15 de enero por lo que quedan 15 días sin cotizar; además señala que su esposo trabaja y devenga el salario mínimo (folio 31).
11 En el expediente de tutela reposan las siguientes prueb
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