CC - Tutela T-204 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Tutela T-204 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-204-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-204 DE 2026
Referencia: Expediente T-11.159.388
Asunto: Acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Pradera contra el Municipio de Pradera, el Concejo Municipal de Pradera y la Secretaría de Educación del Umbral
Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓNLa Sala Cuarta de Revisión conoció la acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Pradera contra el Municipio de Pradera, el Concejo Municipal y la Secretaría de Educación del Umbral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA, de la Institución Educativa El Camino – Sede Horizonte, ubicada en una zona rural de difícil acceso. El personero puso de presente que la política de transporte escolar se había reducido a la entrega de un subsidio de máximo $20.400
adolescentes, en adelante NNA, de la Institución Educativa El Camino – Sede Horizonte, ubicada en una zona rural de difícil acceso. El personero puso de presente que la política de transporte escolar se había reducido a la entrega de un subsidio de máximo $20.400 diarios, sin estudios técnicos ni medidas complementarias, monto que resultaba insuficiente para cubrir los costos reales del desplazamiento y garantizaba solo una respuesta formal, pero no efectiva, al derecho a la educación.
Al analizar el caso concreto, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad (legitimación, inmediatez y subsidiariedad) y concluyó que la acción procedía como mecanismo definitivo. Esto, dada la condición de sujetos de especial protección de los NNA involucrados y a que los medios de control ordinarios, en particular la nulidad simple contra el Acuerdo 123 de 2024, mediante el cual el Concejo Municipal de Pradera fijó los subsidios de transporte escolar, no resultaban idóneos ni oportunos para impedir la consolidación de la descolarización y de los riesgos asociados al desplazamiento diario hacia la sede educativa.
La Corte estableció que, en el contexto específico de la sede Horizonte y las veredas aledañas, la política pública de subsidios de transporte escolar, implementada por el municipio, tal como fue diseñada y aplicada, desconocía los mandatos de los artículos 13, 44 y 67 de la Constitución, así como el principio de prevalencia de los derechos de los
aledañas, la política pública de subsidios de transporte escolar, implementada por el municipio, tal como fue diseñada y aplicada, desconocía los mandatos de los artículos 13, 44 y 67 de la Constitución, así como el principio de prevalencia de los derechos de los niños y los criterios de igualdad material y equidad territorial. Recordó que el derecho a la educación no se agota en la existencia de cupos o infraestructura, sino que comprende la obligación estatal de garantizar condiciones materiales de remover las barreras que, en determinadas zonas rurales, impiden el acceso y la permanencia, lo que incluye la adopción de, por ejemplo, programas complementarios de transporte escolar cuando la distancia, el riesgo vial o las condiciones de pobreza estructuran obstáculos determinantes; en ese contexto, la dimensión de accesibilidad exige medidas efectivas y diferenciadas que eviten que los NNA queden excluidos del sistema por razones geográficas o económicas.
A partir del acervo probatorio, la Sala identificó tres escenarios fácticos que reflejaban la vulneración de derechos fundamentales, a saber: (i) cuatro estudiantes directamente afectados por la falta de transporte adecuado, quienes debían recorrer largas distancias o utilizar medios inseguros para asistir a clases, lo que hacía ineficaz el subsidio otorgado; (ii) riesgos y alarmas importantes derivados del posible uso de transporte informal y de la suscripción de actas que trasladaban la responsabilidad a los acudientes, configurando un riesgo para la seguridad de los NNA; y (iii) una situación de movilidad educativa, consistente en el retiro total de los estudiantes de bachillerato y la asistencia irregular de
riesgo para la seguridad de los NNA; y (iii) una situación de movilidad educativa, consistente en el retiro total de los estudiantes de bachillerato y la asistencia irregular de los niños de primaria, que la Corte entendió como un fenómeno de muy posible movilidad educativa condicionada por exclusión territorial y económica.En esa medida, la Sala subrayó que el transporte escolar, aun cuando se configura, por regla general, como un programa complementario dentro de la política educativa, puede convertirse en contextos rurales dispersos como el del municipio de Pradera en una condición habilitante del derecho a la educación, indispensable para garantizar la igualdad real de oportunidades entre los NNA. Por ello, reiteró que la política pública no puede limitarse a actos formales ni a transferencias simbólicas, pues la efectividad de los derechos exige resultados verificables en materia de asistencia, continuidad y seguridad escolar; en el caso concreto, la ausencia de un enfoque diferencial y de una adecuada coordinación interinstitucional en torno al programa de subsidios y rutas disponibles mostró deficiencias en la garantía del derecho a la educación de los niños y niñas de la sede Horizonte y de las veredas comprometidas, agravadas por los riesgos asumidos en sus desplazamientos y por la falta de medidas de prevención.
A partir de las vulneraciones constatadas, la Sala consideró necesario adoptar un conjunto de remedios judiciales encaminados a restablecer de manera efectiva el derecho fundamental a la educación de los niños y niñas de la sede Horizonte y a corregir las deficiencias estructurales evidenciadas en la política de transporte escolar del municipio.
fundamental a la educación de los niños y niñas de la sede Horizonte y a corregir las deficiencias estructurales evidenciadas en la política de transporte escolar del municipio. Las medidas se organizaron en tres niveles complementarios: acciones de protección inmediata, medidas locales de planeación y ajustes, y estrategias de articulación interinstitucional.
En primer lugar, la Corte dispuso la protección inmediata de los derechos a la educación, a la igualdad y al principio de prevalencia del interés superior de los niños, en favor de Pablo, Fernando, Luis y Wilmar, estudiantes de la sede Horizonte de la Institución Educativa El Camino. En consecuencia, ordenó a la Alcaldía del Municipio de Pradera y al Departamento del Umbral, en coordinación y dentro de sus competencias, garantizar en un plazo máximo de cinco días hábiles el transporte escolar diario, continuo y seguro para estos cuatro estudiantes, desde y hacia sus lugares de residencia, bajo condiciones adecuadas de seguridad, regularidad y cobertura.
En segundo término, la Sala dispuso medidas adicionales, orientadas a superar la falta de planeación y seguimiento del programa de transporte escolar. Para ello, ordenó a la Alcaldía de Pradera elaborar, en el término de un mes, un diagnóstico técnico, financiero y operativo que determine las necesidades reales de cobertura, los costos de los recorridos, los tiempos de desplazamiento y las condiciones de seguridad de los estudiantes de las veredas Almendra, Nativa, Terral y demás zonas rurales con dificultades de acceso. Este diagnóstico deberá construirse con la participación activa de la comunidad educativa, la
los tiempos de desplazamiento y las condiciones de seguridad de los estudiantes de las veredas Almendra, Nativa, Terral y demás zonas rurales con dificultades de acceso. Este diagnóstico deberá construirse con la participación activa de la comunidad educativa, la Personería Municipal, la Secretaría de Educación del Umbral y la comisión accidental del Concejo Municipal encargada de revisar el Acuerdo 123 de 2024. El informe deberá incluir además un estudio sobre las causas de movilidad o posible deserción escolar en el municipio, identificando los factores económicos, geográficos y de seguridad que inciden en la permanencia educativa.Con base en ese diagnóstico, la Corte ordenó que, dentro de los dos meses siguientes, la Alcaldía de Pradera y el Concejo Municipal ajusten el diseño y la implementación de la política de transporte escolar en las zonas rurales, incorporando mecanismos de control y verificación sobre la asignación y uso de los subsidios, indicadores de cobertura y seguridad, protocolos de acompañamiento y atención de emergencias, y una estrategia de seguimiento y rendición de cuentas ante la comunidad educativa. Estas medidas deberán conducir a la formulación de una política integral, sostenible y ajustada a las condiciones geográficas y sociales del territorio.
En tercer lugar, la Sala ordenó al Ministerio de Educación Nacional liderar la coordinación interinstitucional necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia, acompañando el rediseño e implementación de la política de transporte escolar rural. Igualmente, dispuso que la Secretaría de Educación del Umbral elabore, dentro de los dos meses siguientes, un plan integral de transporte escolar para los municipios no
Igualmente, dispuso que la Secretaría de Educación del Umbral elabore, dentro de los dos meses siguientes, un plan integral de transporte escolar para los municipios no certificados, basado en criterios de pobreza, dispersión geográfica y riesgo vial, con metas verificables de cobertura, seguridad y permanencia educativa. Para asegurar la vigilancia del cumplimiento, la Corte encomendó a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento durante un año y presentar informes bimensuales al juez de primera instancia sobre la efectividad de las medidas adoptadas.
Finalmente, la Sala dirigió un llamado de atención a los jueces de tutela de instancia, al advertir que su decisión de negar el amparo se fundó en una interpretación formalista del requisito de subsidiariedad, incompatible con el principio de prevalencia del derecho sustancial y con el mandato de protección reforzada de los niños y niñas en contextos rurales. Recordó que la acción de tutela procede de manera directa cuando la inaccesibilidad material al sistema educativo deriva de fallas institucionales estructurales, y que los jueces constitucionales deben asumir un enfoque garantista, pro homine y sustantivo, capaz de responder de manera efectiva a las situaciones que comprometen derechos fundamentales en entornos de desigualdad y exclusión.
II. ANTECEDENTES
1. Aclaración previa
1. En atención a que, en el proceso de la referencia, se menciona información relacionada con niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA y, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una
1. En atención a que, en el proceso de la referencia, se menciona información relacionada con niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA y, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior,de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional [1] y la Circular Interna No. 10 de
2022.
2. La demanda de tutela
2. El señor Carlos, en calidad de Personero Municipal de Pradera, interpuso acción de tutela contra el Municipio de Pradera, el Concejo Municipal de Pradera y la Secretaría de Educación del Umbral, alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la seguridad de los estudiantes de la Institución Educativa El Camino – Sede Horizonte. Lo anterior, debido a que el bono otorgado por la administración municipal para cubrir los gastos de transporte escolar resulta insuficiente para garantizar el acceso efectivo a dicho servicio.
3. Como pretensiones principales, solicitó al juez constitucional[2] tutelar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: (i) ordenar al Municipio de Pradera y a la Secretaria de Educación del Umbral para que, de manera conjunta, procedan sin dilaciones y excusas a garantizar el transporte escolar diario
Pradera y a la Secretaria de Educación del Umbral para que, de manera conjunta, procedan sin dilaciones y excusas a garantizar el transporte escolar diario contratado con una empresa legalmente constituida y con el lleno de los requisitos que este tipo de servicio requiere, en garantía de la seguridad y bienestar de los estudiantes del municipio de Pradera, desde el primer y hasta el último día calendario escolar; (ii) ordenar al Concejo Municipal de Pradera estudiar el Acuerdo No. 123 del 28 de julio de 2024 y, si no está ajustado a la constitución y la ley, se proceda a la revocatoria directa de dicho acto administrativo; y (iii) se falle ultra y extrapetita.
3. Hechos relevantes
4. Manifestó el accionante que, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la educación, igualdad y seguridad de los estudiantes pertenecientes a la de la Institución Educativa El Camino - Sede Horizonte, promovió acción de tutela en contra del Municipio de Pradera, la Secretaría de Educación del Umbral y el Concejo Municipal de Pradera, pues el bono otorgado para cubrir los gastos de transporte escolar resulta insuficiente para cubrir dicho servicio[3].
5. Para contextualizar la problemática, indicó que en la vereda Nativa, del municipio de Pradera, el subsidio de transporte escolar es de $20.000 por persona.Sin embargo, en esta zona no existe servicio de transporte público ni particular, por lo que el único medio disponible para movilizar a los estudiantes es un jeep
municipio de Pradera, el subsidio de transporte escolar es de $20.000 por persona.Sin embargo, en esta zona no existe servicio de transporte público ni particular, por lo que el único medio disponible para movilizar a los estudiantes es un jeep contratado por los padres de familia, cuyo costo del servicio diario asciende a $170.000. Dado que en esta vereda hay únicamente cuatro estudiantes, se debe asumir el valor restante del servicio, es decir, $90.000, monto que los padres no pueden cubrir diariamente. Esta situación ha impedido que los niños asistan regularmente a clases[4].
6. En igual sentido, expuso que, en el sector de Almendra, perteneciente a la vereda Horizonte, también del municipio de Pradera, cinco estudiantes deben realizar un recorrido a pie de más de hora y media para llegar a la escuela. Sin embargo, los padres de familia han rechazado el bono de transporte, al considerar que dicha medida no soluciona de manera efectiva el problema, al no cubrir la totalidad del costo del servicio del transporte, lo cual ha generado casos de deserción escolar en la institución. Asimismo, señaló que existe otra población estudiantil dispersa en el territorio que debe desplazarse por la carretera nacional, donde circulan buses intermunicipales y vehículos particulares, situación que los expone de forma constante a riesgos y peligros[5].
7. Refirió que, en reunión con los padres de familia del centro poblado de Horizonte, la alcaldesa del municipio de Pradera manifestó que podían contratar el servicio de transporte con vehículos particulares que cuenten con el SOAT vigente.
7. Refirió que, en reunión con los padres de familia del centro poblado de Horizonte, la alcaldesa del municipio de Pradera manifestó que podían contratar el servicio de transporte con vehículos particulares que cuenten con el SOAT vigente.
No obstante, el accionante resaltó que dicha recomendación desconoce que estos vehículos tienen prohibido realizar dicha actividad (conocida como “transporte pirata”), ya que no existe una relación contractual con el municipio ni cuentan con las pólizas exigidas para la prestación legal y segura del servicio de transporte escolar[6].
8. Finalmente, agregó que mediante el Acuerdo No. 123 del 28 de julio de 2024 “Por el cual se establece el subsidio y la tarifas del subsidio de transporte escolar en el Municipio de Pradera ”, el Concejo Municipal de Pradera estableció el subsidio y las tarifas correspondientes al servicio de transporte escolar en dicho municipio. Sin embargo, señaló que dicho subsidio se entrega únicamente para cubrir una parte de los costos del transporte, sin considerar que esta medida vulnera la garantía constitucional de acceso a la educación, en tanto ha generado deserción escolar y reiteradas inasistencias a clases por parte de los estudiantes afectados [7] .
4. Admisión y trámite de la demanda de tutela
9. En auto del 27 de febrero de 2025 [8] , el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera , admitió la acción de tutela y notificó al Municipio de Pradera , al ConcejoMunicipal de Pradera y a la Secretaría de Educación del Umbral .
5. Respuesta de las entidades accionadas
5.1. Concejo Municipal de Pradera[9]
5. Respuesta de las entidades accionadas
5.1. Concejo Municipal de Pradera[9]
10. Mediante escrito suscrito por el presidente del Concejo Municipal de Pradera , la entidad accionada manifestó que dicha corporación expidió el Acuerdo No. 123 de 2024, a través del cual se establecen los bonos de transporte para los estudiantes de las diferentes veredas del municipio.
11. Adujo que, tan pronto la Corporación tuvo conocimiento de la acción constitucional, nombró una comisión accidental para el estudio y posible derogatoria o modificación del Acuerdo No. 123 de 2024, comisión que debe rendir informe sobre el tema en la próxima sesión.
5.2. Alcaldía Municipal de Pradera[10]
12. La administración municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social de Pradera, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción constitucional, manifestando que no existe vulneración a ningún derecho fundamental de los estudiantes del centro poblado de Horizonte ya que, por el contrario, la alcaldía, a través de los subsidios de transporte escolar, está garantizando el acceso a la educación de los NNA del municipio, conforme lo aprobado en el Acuerdo No. 123 de 2024[11].
13. Señaló que el señor Personero estaría instrumentalizando la acción de amparo, al pretender que, por vía judicial, el juez constitucional asuma funciones propias del ordenador del gasto municipal, imponiendo, no solo la modalidad de transporte escolar, sino incluso el tipo de prestador a contratar. Tal pretensión
amparo, al pretender que, por vía judicial, el juez constitucional asuma funciones propias del ordenador del gasto municipal, imponiendo, no solo la modalidad de transporte escolar, sino incluso el tipo de prestador a contratar. Tal pretensión constituye un claro desconocimiento del principio de separación de poderes, en el que incurre el respetado delegado del Ministerio Público.
14. Señaló que se lesiona el principio de subsidiariedad de la tutela al pretenderse la revisión de un acuerdo municipal, cuando, la personería Municipal cuenta con otros mecanismos principales de defensa otorgados por el ordenamiento jurídico para tal efecto.
15. Indicó que si bien el accionante informó que el valor de vehículo paratransportar a los NNA es de $170.000, y que el subsidio dado por la administración municipal no es suficiente para cubrir dicho gasto, es decir, en criterio el accionante el recurso no es suficiente, lo cierto es que en el trámite de la acción de tutela no obra prueba alguna que permita determinar que, efectivamente, el servicio de transporte requerido por los NNA tenga dicho costo, es decir que se trata de una manifestación genérica que carece de cualquier tipo de sustento probatorio.
Tampoco desvirtuó la posibilidad de que los padres de familia unieran, sumaran, o agruparan el recurso que desembolsa el municipio y con el cual, se pueda pagar la totalidad del vehículo definiendo una ruta o línea que garantice el servicio de transporte.
16. Finalmente, indicó que el subsidio de transporte escolar fue calculado
agruparan el recurso que desembolsa el municipio y con el cual, se pueda pagar la totalidad del vehículo definiendo una ruta o línea que garantice el servicio de transporte.
16. Finalmente, indicó que el subsidio de transporte escolar fue calculado tomando como referencia el auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional, dividiendo dicho valor entre 30 días y multiplicándolo por los 20 días hábiles que conforman el calendario escolar mensual. Para el caso específico de los NNA del centro poblado de Horizonte, dicho valor fue incrementado, reconociéndose, finalmente, un monto equivalente al 250% del auxilio de transporte establecido. 5.3. Secretaría de Educación del Umbral[12]
17. El Secretario de Educación del Departamento del Umbral, solicitó que se niegue la acción de tutela, toda vez que actualmente se está implementando la estrategia para la prestación del servicio de transporte escolar, con el propósito de garantizar el acceso y la permanencia de los NNA del departamento del Umbral en el sistema educativo, esto para eliminar las barreras derivadas de la distancia entre el hogar y la institución educativa.
18. Informó que el Departamento del Umbral, para la vigencia 2024, celebró los convenios interadministrativos No. 304 del 12 de febrero de 2024 y 2520 del 09 de septiembre de 2024, con el municipio de Pradera, cuyo objeto correspondió a:
“AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL UMBRAL Y EL
MUNICIPIO DE PRADERA PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE
“AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL UMBRAL Y EL
MUNICIPIO DE PRADERA PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES Y
SEDES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL UMBRAL ”.
Indicó que los valores de los citados convenios correspondieron a la suma de $149.753.000 y $81.792.000, respectivamente, los cuales correspondieron a recursos propios aportados por el Departamento del Umbral.
19. Señaló que la financiación del servicio de transporte escolar no es una obligación exclusiva del Departamento del Umbral - Secretaría de Educación y Cultura Departamental, ya que los municipios no certificados pueden prestar elservicio de transporte escolar con recursos propios o mediante la utilización de los dineros que reciben del Sistema General de Participaciones, dentro del cual también se encuentra la posibilidad legal de destinarlos para sufragar dicha actividad, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.
20. Agregó que la entrega de los subsidios de transporte escolar se realiza conforme a los lineamientos adoptados por el Concejo Municipal de Pradera, a través de Acuerdo No. 123 del 28 de julio de
2024.
21. Finalmente, destacó que los municipios reciben recursos denominados “CALIDAD MATRICULA OFICIAL ”, los cuales pueden destinarse para complementar, de ser necesario, el servicio de trasporte escolar, siempre y cuando
21. Finalmente, destacó que los municipios reciben recursos denominados “CALIDAD MATRICULA OFICIAL ”, los cuales pueden destinarse para complementar, de ser necesario, el servicio de trasporte escolar, siempre y cuando haya concertación con la entidad – territorial certificada sobre la concurrencia de recursos, oportunidad de la prestación del servicio y competencia. Esto se traduce en que el municipio de Pradera puede asumir por el rubro de calidad educativa de los recursos girados del Sistema General de Participaciones, el servicio de trasporte escolar para los estudiantes de su municipalidad o con recursos propios.
6. Respuesta de las entidades accionadas al auto de pruebas No. 071 de 6 de marzo de 2025[13]
22. En el marco del trámite de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, profirió auto de pruebas mediante el cual solicitó información adicional a las entidades accionadas. Estas atendieron el requerimiento judicial, remitiendo las respectivas respuestas, las cuales se detallan a continuación:
Respuesta Auto de 6 de marzo de 2025 Información solicitada a la Personería Municipal de Pradera Pruebas solicitadas Respuesta allegada
1. Solicitar al accionante Personero Municipal de Pradera, que individualice a los NNA presuntamente afectados en su derecho a la educación, nombre completo, documentos de identidad, lugar de residencia, etc. También preguntarle si desplegó alguna acción administrativa tendiente a atacar el acuerdo proferido por el
Concejo Municipal de Pradera, por
completo, documentos de identidad, lugar de residencia, etc. También preguntarle si desplegó alguna acción administrativa tendiente a atacar el acuerdo proferido por el Concejo Municipal de Pradera, por medio del cual se aprobaron los “bonos escolares”. El Personero Municipal informó lo siguiente:
1. Remitió el listado de los estudiantes de la Institución Educativa El Camino - Sede Horizonte, que requieren el servicio transporte escolar (se enlistan 13 alumnos, quienes cursan grados desde transición hasta 7°)[14].
2. Indicó que no realizó ninguna acción administrativa para atacar el acuerdo proferido por el Concejo Municipal deRespuesta Auto de 6 de marzo de 2025
Pradera mediante el cual fueron aprobados los bonos escolares.
Información solicitada a la Alcaldía Municipal de Pradera Pruebas solicitadas Respuesta allegada
2. Solicitar a la accionada MUNICIPIO DE PRADERA, para CERTIFIQUE si en las veredas TERRAL, NATIVA y ALMENDRA existe vía de acceso vehicular entre las residencias de los NNA presuntamente afectados y el centro educativo. También indicar si existió algún estudio técnico, administrativo y operativo del costo del transporte para cada estudiante y del estado de las rutas veredales en el sector objeto de tutela para garantizar el acceso y permanencia de los NNA a su
costo del transporte para cada estudiante y del estado de las rutas veredales en el sector objeto de tutela para garantizar el acceso y permanencia de los NNA a su derecho fundamental a la educación. La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Pradera refirió lo siguiente:
“(…) me permito allegar certificación expedida por la suscrita, en la cual, se explica los parámetros que tuvo la Alcaldía Municipal de Pradera para determinar el valor del subsidio de transporte de los niños, niñas y adolescentes del municipio, con el propósito de garantizar el acceso a la educación.
En igual sentido, me permito allegar certificación suscrita por el Doctor PALOMINO, por medio de la cual, se certifica la existencia de vías de acceso vehicular y el estado de las vías de las veredas Terral, Nativa y Almendra.”[15]
Información solicitada a la Institución Educativa El Camino (Sede Horizonte)
3. Solicitar al Sr. Rector de la Institución Educativa para que certifique si el bono subsidio escolar brindado por la Alcaldía Municipal de Pradera Umbral a los NNA del sector objeto de tutela, ha afectado el acceso a la educación de los NNA a los que se hizo referencia con anterioridad y de qué manera; También se le pregunta si conoce alguna acción desplegada por la Alcaldía Municipal de Pradera Umbral o las autoridades del orden
referencia con anterioridad y de qué manera; También se le pregunta si conoce alguna acción desplegada por la Alcaldía Municipal de Pradera Umbral o las autoridades del orden departamental o nacional, para facilitar el acceso a la educación de los NNA de las veredas TERRAL, NATIVA y ALMENDRA, según lo previsto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2011 y el Decreto 1075 de 2015. El rector de la institución educativa se pronunció en los siguientes términos:
“1. La afectación se ha presentado con los estudiantes de las veredas Terral y Nativa, ya que, al ser solamente dos estudiantes, el subsidio de transporte no alcanza para pagar una ruta. Me doy a entender: en las diferentes veredas las comunidades se han organizado y contratado vehículos debidamente legalizados para que transporten a los estudiantes y al completar el cupo del vehículo, alcanza con lo que la alcaldía les aporta para pagar dicho servicio. En el caso de las veredas Terral y Nativa, no se completa cupo y por consiguiente no pueden pagar el vehículo. Estos dos estudiantes no están asistiendo a clase de manera presencial, la institución flexibilizo para poder brindarle de alguna manera el derecho a la educación y se esta trabajando con ellos de manera remota, sin embargo, no es lo más adecuado.Respuesta Auto de 6 de marzo de 2025
la institución flexibilizo para poder brindarle de alguna manera el derecho a la educación y se esta trabajando con ellos de manera remota, sin embargo, no es lo más adecuado.Respuesta Auto de 6 de marzo de 2025
En el caso de los niños de la vereda Almendra sucede la misma situación, a diferencia de los de Terral y Nativa, la vereda es más asequible y los niños están llegando a clase con normalidad.
2. De igual manera la acción desplegada por la Alcaldía Municipal de Pradera Umbral es el bono de transporte escolar y tuve la oportunidad de estar con la comunidad de estas veredas en la socialización que realizo el funcionario del encargado de esta estrategia, dando a conocer los pormenores.”[16]
7. Decisiones judiciales objeto de revisión
7.1. Sentencia de primera instancia
23. En sentencia del 10 de marzo de 2025 [17], el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, declaró improcedente el amparo invocado, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad. A juicio del fallador, el actor no precisó las razones por la cuales no acudió al mecanismo ordinario para atacar el acuerdo proferido por el Concejo Municipal de Pradera, por
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