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CC - Tutela T-208 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Tutela T-208 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-208-26

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-208/26

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Acceso a documentos de viaje/PASAPORTE-Expedición

IDENTIFICACION BIOMETRICA-Objeto

(...) la exigencia de toma de datos biométricos dentro del trámite de expedición o renovación del pasaporte no es desproporcionada, pues responde a fines legítimos de seguridad, resulta idónea, necesaria y proporcionada para garantizar la autenticidad del documento y proteger la identidad del solicitante evitando su suplantación, así como otros bienes, incluido el de la seguridad nacional.

DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESDeberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento

(...) dado que el procedimiento de expedición de pasaporte implica la recolección y tratamiento de datos biométricos de los solicitantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable del tratamiento, debe ceñirse al marco constitucional, legal y jurisprudencial en materia de protección de datos.

ACCIÓN DE TUTELA-Requisitos de procedencia

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial

DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto

DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido

DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESPrincipios y garantías constitucionales

HABEAS DATA-Doctrina constitucional y reiteración de jurisprudencia

DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance en el ámbito nacional e internacional

Principios y garantías constitucionales

HABEAS DATA-Doctrina constitucional y reiteración de jurisprudencia

DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance en el ámbito nacional e internacional

HABEAS DATA Y DERECHO A LA INFORMACION-Clasificación de la informaciónDATOS BIOMÉTRICOS-Características

CLASES DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada

DATOS SENSIBLES-Concepto/DATOS SENSIBLES-Contenido

RESERVA DE DATOS SENSIBLES-Jurisprudencia constitucional

PASAPORTE-Importancia

HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Derechos y condiciones de legalidad

DATO SENSIBLE EN LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES-Prohibición de su tratamiento y excepciones a la prohibición

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Niveles de intensidad

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO-Aplicación

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSentencia T-208 de 2026

Referencia: expediente T-11.797.502

Asunto: acción de tutela presentada por Victoria María del Castillo Mulgannon contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del

Estado Civil

Tema: derecho al habeas data. Exigencia de toma dedatos biométricos para los trámites de expedición y renovación de pasaporte

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Estado Civil

Tema: derecho al habeas data. Exigencia de toma dedatos biométricos para los trámites de expedición y renovación de pasaporte

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados, en primera instancia, por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, el 28 de octubre de 2025 y, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de noviembre de 2025, con ocasión de la solicitud de amparo promovida por Victoria María del Castillo Mulgannon en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

¿Qué estudió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión estudió la acción de tutela interpuesta por una ciudadana, en nombre propio, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil. La accionante afirmó que acudió a ese ministerio para iniciar el proceso de renovación de su pasaporte. Sin embargo, adujo que se le exigió la actualización de sus datos biométricos, por lo cual decidió no continuar con el trámite y argumentó que dicha información ya reposaba en las bases de datos de la

iniciar el proceso de renovación de su pasaporte. Sin embargo, adujo que se le exigió la actualización de sus datos biométricos, por lo cual decidió no continuar con el trámite y argumentó que dicha información ya reposaba en las bases de datos de la Registraduría. Por lo anterior, acudió a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, entre otros, y que, en consecuencia, se le expidiera el documento de identidad a partir de la informaciónbiométrica de la que, según afirma, disponían las entidades accionadas. ¿Qué consider ó la Corte? La Corte Constitucional aplicó un test de proporcionalidad y concluyó que la captura de datos biométricos como requisito para la expedición o renovación del pasaporte: (i) persigue finalidades constitucionalmente legítimas, tales como la verificación de identidad del solicitante, la prevención de la suplantación y la preservación de la seguridad nacional; (ii) constituye un medio idóneo y necesario para alcanzar tales objetivos, en la medida en que no existe un mecanismo alternativo igualmente eficaz. Particularmente, aclaró que las bases de datos de la Registraduría son utilizadas para corroborar la identidad de los solicitantes del pasaporte, por lo que subsiste la necesidad de recolectar los datos biométricos para expedir dicho documento de identificación. Asimismo, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que (iii) las eventuales afectaciones a los derechos a la intimidad y al habeas data se ven compensadas por los fines que la medida persigue. Por lo tanto, la exigencia de suministrar la información biométrica no vulneró el derecho a la intimidad ni el habeas data de la accionante.

data se ven compensadas por los fines que la medida persigue. Por lo tanto, la exigencia de suministrar la información biométrica no vulneró el derecho a la intimidad ni el habeas data de la accionante.

Con todo, la Sala encontró que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biométricos de manera indefinida sin una justificación constitucional o legal específica que sustente dicha práctica. Por lo tanto, en observancia del principio de temporalidad y para garantizar el derecho al habeas data, la Sala estimó que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en su política de tratamiento de datos cuál es el tiempo de conservación de los datos biométricos, en consonancia con las finalidades que motivan su recolección y custodia. ¿Qué decidió la Corte? En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión confirmó las sentencias de instancia que negaron el amparo constitucional solicitado. Sin embargo, a partir de lo constatado en el trámite de revisión de tutela, exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus políticas y procedimientos para definir, de manera clara y expresa, los criterios y plazos de conservación de los datos biométricos para la expedición y renovación de pasaportes. Ello, con el fin de garantizar la aplicación del principio de temporalidad y evitar el tratamiento indefinido de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deberá justificar dicha decisión, de conformidad con los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.I. ANTECEDENTES

dicha decisión, de conformidad con los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.I. ANTECEDENTES

1. Hechos[1]

1. Victoria María del Castillo Mulgannon indicó que es nacional colombiana.

Afirmó que acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de adelantar los trámites necesarios para la “renovación/expedición” de su pasaporte [2]. Relató que “habl[ó] con un (...) funcionario de la [C]ancillería para iniciar el trámite, lista a cumplir con los requisitos de cita y pago”.

2. Sin embargo, de acuerdo con el escrito de tutela, el 25 de septiembre de 2025, la entidad accionada “negó” su solicitud bajo el argumento de que era necesaria la actualización de sus datos, en particular la realización del registro biométrico [3] de su rostro. A juicio de la accionante este requisito constituye un obstáculo injustificado y una exigencia desproporcionada e innecesaria, dado que su información reposa en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. La accionante manifestó que la exigencia del registro biométrico: (i) vulnera su derecho fundamental a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre circulación; (ii) le genera un perjuicio irremediable, pues requiere el pasaporte para atender asuntos familiares y de salud; (iii) constituye un registro e incautación de datos irrazonable, al tratar a todos los ciudadanos como “sujetos de sospecha”; (iv)

atender asuntos familiares y de salud; (iii) constituye un registro e incautación de datos irrazonable, al tratar a todos los ciudadanos como “sujetos de sospecha”; (iv) facilita la “vigilancia masiva y rastreo permanente” de las personas, lo que, además, vulnera sus derechos a la privacidad y al debido proceso; y (v) expone a los ciudadanos a riesgos por el uso indebido de datos y al robo de identidad.

2. Fundamentos de la acción de tutela

4. Acción de tutela [4]. El 17 de octubre de 2025, Victoria María del Castillo Mulgannon, actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, habeas data, libre desarrollo de la personalidad, libre circulación y debido proceso. Esto, como consecuencia de la negativa de esa cartera de expedir su pasaporte tras su oposición a la toma de datos biométricos.

5. Pretensiones. La actora solicitó que: (i) se protejan sus derechos fundamentales;

(ii) en el término de 48 horas se ordene al Ministerio de Relaciones Exterioresexpedir o renovar su pasaporte utilizando la información que ya reposa en las bases de datos de las accionadas o en las demás instituciones estatales, sin imponer requisitos desproporcionados; y que (iii) se ordene al referido ministerio abstenerse de exigir documentación o información que resulte innecesaria o excesiva para la expedición de pasaportes.

3. Trámite de la acción de tutela.

de exigir documentación o información que resulte innecesaria o excesiva para la expedición de pasaportes.

3. Trámite de la acción de tutela.

6. Admisión de la tutela. El 17 de octubre de 2025 [5], el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte accionada.

7. Respuestas de las partes y entidades vinculadas. A continuación, la Sala presenta una síntesis de las respuestas emitidas por las partes:

Tabla 1. Respuestas obtenidas por el juez de primera instancia en el trámite de la acción de tutela Parte Respuesta Registradurí a Nacional del Estado Civil[6] Informó que la cédula de ciudadanía de la accionante se encuentra vigente. Además, precisó que, si bien existen convenios interadministrativos con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de permitir el acceso a la información contenida en sus bases de datos, el ministerio es la entidad competente para la expedición de pasaportes. Por lo tanto, solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Ministerio de Relaciones Exteriores[7 ] Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y su desvinculación del trámite. Indicó que, una vez revisada la base de datos de la entidad, no encontró “registro alguno de un trámite relacionado con la solicitud de pasaporte a nombre de la accionante”[8]. Tampoco halló ninguna petición elevada ante la entidad en ese sentido, por lo cual adujo que no fue posible verificar las afirmaciones de la accionante. Además, señaló que

trámite relacionado con la solicitud de pasaporte a nombre de la accionante”[8]. Tampoco halló ninguna petición elevada ante la entidad en ese sentido, por lo cual adujo que no fue posible verificar las afirmaciones de la accionante. Además, señaló que la acción de tutela es improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad y por la falta de evidencia de vulneración de derechos. Sostuvo que la exigencia de toma de datos para la expedición de pasaportes responde a estándares de seguridad implementados en todo el mundo para verificar plenamente la identidad del solicitante. Asimismo, dicho requisito se fundamenta en normas nacionales eParte Respuesta internacionales[9].

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

8. Decisión de primera instancia[10]. El 28 de octubre de 2025, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo [11]. La providencia explicó que la recolección de datos biométricos constituye una exigencia proporcional de verificación de identidad dentro del trámite de expedición del pasaporte [12]. Dicho requisito persigue fines constitucionalmente legítimos, tales como la identificación del solicitante, la prevención del fraude y la seguridad nacional. En el caso concreto, concluyó que la accionante no demostró un perjuicio irremediable, no presentó una petición previa ante el ministerio ni agotó los mecanismos administrativos disponibles.

9. Impugnación[13]. La accionante impugnó la decisión y manifestó que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas ni los principios

disponibles.

9. Impugnación[13]. La accionante impugnó la decisión y manifestó que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas ni los principios constitucionales. Reiteró los hechos que sustentaron la acción de tutela y señaló que se vulneraron sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, dignidad humana y libre circulación por el requerimiento de datos biométricos. Expuso que tal exigencia constituye una recolección de datos excesiva e innecesaria, pues el Estado cuenta con su información biométrica. Además, sostuvo que la medida no cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad[14].

10. Decisión de segunda instancia[15]. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal consideró que la exigencia de toma de datos biométricos no vulneró las garantías fundamentales de la accionante, al estar ajustada a la normativa aplicable. Además, señaló que existen otros mecanismos judiciales disponibles para controvertir dicha exigencia. Asimismo, consideró que la actora no aportó pruebas sobre la asignación de cita para la renovación del pasaporte, ni existe registro alguno del trámite.

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

11. Selección y reparto[16]. El 26 de febrero de 2026, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional seleccionó el asunto de la referencia [17] y, por

11. Selección y reparto[16]. El 26 de febrero de 2026, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional seleccionó el asunto de la referencia [17] y, por sorteo, lo asignó a la Sala Cuarta de Revisión. El 12 de marzo siguiente[18], la SecretaríaGeneral de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador.

12. Autos de pruebas[19]. Mediante autos del 20 de marzo, 21 de abril y 5 de mayo de 2026[20], el magistrado ponente decretó la práctica de pruebas. Para el efecto, ofició a la parte accionante y a las accionadas con el propósito de (i) recaudar mayores elementos de juicio sobre el estado actual de la solicitud de renovación o expedición del pasaporte de la accionante; (ii) verificar la existencia de la solicitud de renovación o expedición del pasaporte referida por la actora y, en particular, para

(iii) obtener información sobre aspectos relacionados con la recolección y el tratamiento de datos biométricos.

13. Respuestas a los autos de decreto de pruebas. A continuación, la Sala sintetiza las respuestas obtenidas dentro del trámite de revisión.

Tabla 2. Respuestas recibidas durante el trámite de revisión[21] Parte Respuesta Ministerio de Relaciones Exteriores[2 2] Indicó que la última solicitud de pasaporte de la accionante es de 2015 (documento que actualmente se encuentra en estado “vencido”) y que en 2016 actuó como representante de su hija en un trámite similar. Lo anterior, sin que a la fecha se tengan nuevas

2015 (documento que actualmente se encuentra en estado “vencido”) y que en 2016 actuó como representante de su hija en un trámite similar. Lo anterior, sin que a la fecha se tengan nuevas solicitudes por parte de la actora. Asimismo, señaló que no hay registro de peticiones o requerimientos previos elevados por la accionante a la entidad.

Por otra parte, precisó que el trámite de expedición y renovación de pasaportes no cuenta con un procedimiento alternativo que permita adelantarlo sin la captura de datos biométricos, dado que dicho requisito se encuentra expresamente previsto en el artículo 9° de la Resolución 6888 de 2021. Además, para la verificación de identidad del solicitante se requiere el documento de identidad físico, se consulta el Archivo Nacional de Identificación de la RNEC, se revisa el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) en cuanto a la existencia de pasaportes anteriores y de otros documentos de identificación y se practica entrevista al solicitante.

En relación con la actualización de datos biométricos indicó que (i) se realiza con el fin de verificar la identidad del solicitante, prevenir suplantación de identidad y garantizar la correspondencia entre el ciudadano y el documento de viaje expedido; (ii) no existe una periodicidad independiente para la actualización biométrica,Parte Respuesta porque esta ocurre cada vez que el ciudadano solicita un nuevo pasaporte; (iii) los datos biométricos tomados en 2015 no pueden ser utilizados para la expedición de un nuevo pasaporte, pues el procedimiento SC-PT-054 exige la captura en cada solicitud. De acuerdo con el ministerio, si bien desde 2024 implementó la

ser utilizados para la expedición de un nuevo pasaporte, pues el procedimiento SC-PT-054 exige la captura en cada solicitud. De acuerdo con el ministerio, si bien desde 2024 implementó la solicitud de pasaporte en línea sin nueva captura de huella, esta modalidad de solicitud solo aplica a quienes cuentan con una autenticación biométrica exitosa en su pasaporte anterior, esto es, el expedido a partir del 17 de noviembre de 2017[23].

De acuerdo con la entidad, la actualización biométrica de pasaportes de mayores de edad se realiza en dos etapas: (i) al momento de la autorización de tratamiento de datos se solicita al usuario que ponga su huella en los huelleros del SITAC; sin ello, el sistema no almacena la solicitud; y (ii) al realizar la autenticación biométrica en la solicitud de pasaporte, el cotejo será exitoso con una o dos huellas. En caso de que el cotejo con la RNEC sea exitoso, la información básica de identificación del titular quedará prediligenciada en el formulario del SITAC.

Igualmente, explicó que el tratamiento de datos se realiza conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y que la información sensible se protege con cifrado y estrictos protocolos de seguridad[24]. Además, indicó que actualmente no hay una política de conservación de la información biométrica [25] y, en la práctica, se conservan de manera indefinida.

Ahora bien, para iniciar cualquier trámite de pasaporte el ciudadano debe aceptar expresamente la "Autorización de Tratamiento de Datos Personales". El sistema ofrece las opciones

Ahora bien, para iniciar cualquier trámite de pasaporte el ciudadano debe aceptar expresamente la "Autorización de Tratamiento de Datos Personales". El sistema ofrece las opciones de "Aceptar" o "Cancelar", y en caso de que el usuario decida no autorizar el tratamiento de sus datos sensibles, no podrá continuar con el trámite y no se genera ningún registro ni soporte de trazabilidad. En este mismo sentido, explicó que, dado que el ministerio accionado cuenta con 152 oficinas expedidoras de pasaportes a lo largo del país, cada una de ellas maneja el sistema de agendamiento de citas, por lo cual no se cuenta con una base de datos consolidada que permita verificar si la accionante realizó algún pago o agendamiento de cita entre 2025 y 2026.

Asimismo, señaló que mantiene un convenio con la Registraduría para validar la identidad de los ciudadanos mediante servicios compartidos, como autenticación biométrica o cotejo de huellas, consulta en bases de datos. Explicó que por cuenta de dichoParte Respuesta convenio se prohíbe al ministerio crear bases de datos paralelas, vender, circular o usar la información para fines distintos a los estipulados en el acuerdo.

Finalmente, frente al último requerimiento probatorio precisó que no negó la expedición o renovación del pasaporte de la accionante, sino que el trámite no pudo continuar ante la ausencia de la autorización de tratamiento de datos, lo cual constituye un requisito indispensable dentro del trámite. De igual manera, sostuvo que los pasaportes deben seguir los estándares de seguridad del Documento 9303 de la OACI. Registradurí a Nacional del Estado Civil[26]

requisito indispensable dentro del trámite. De igual manera, sostuvo que los pasaportes deben seguir los estándares de seguridad del Documento 9303 de la OACI. Registradurí a Nacional del Estado Civil[26] El 21 de mayo de 2026, informó que el único dato biométrico que conserva de la accionante son sus huellas dactilares. Adujo que la actora no ha tramitado la cédula de ciudadanía digital, por lo que no se cuenta con el reconocimiento facial. Explicó que, por tratarse del cumplimiento de funciones misionales constitucionalmente asignadas (artículos 120 y 266 superiores), “no [se] requiere autorización previa, expresa e informada del titular” para el tratamiento de los datos de la ciudadana. De esta forma, esta información encuadra en la excepción prevista en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el tratamiento de datos por autoridades públicas en ejercicio de sus funciones legales.

Destacó que la recolección, actualización, rectificación y eliminación de los datos personales se rigen por la Circular Única de Registro Civil e Identificación. Aseguró que, por regla general, la Registraduría conserva indefinidamente los datos biométricos y biográficos en tanto son indispensables para el ejercicio de derechos fundamentales como la identificación, la personalidad jurídica y el sufragio. Los datos se conservan en el Sistema Integrado de Conservación (SIC) y el Archivo Nacional de Identificación (ANI), bajo estándares de encriptación y seguridad conforme al artículo 213 del Código Electoral.

Aclaró que no existe una periodicidad obligatoria con la que los ciudadanos deban actualizar sus datos biométricos, salvo en el

Identificación (ANI), bajo estándares de encriptación y seguridad conforme al artículo 213 del Código Electoral.

Aclaró que no existe una periodicidad obligatoria con la que los ciudadanos deban actualizar sus datos biométricos, salvo en el caso de la cédula digital, cuya vigencia es de 10 años. Añadió que la actualización biométrica procede en tres supuestos: reconstrucción o actualización de cédula (primera vez o duplicado), renovación por modernización del formato del documento, y rectificación de datos biográficos.

De igual manera, la Registraduría sostuvo que las entidades públicas y privadas pueden acceder a sus bases de datos paraParte Respuesta procesos de validación biométrica mediante convenios y en cumplimiento de la Resolución 27145 de 2023, bajo un esquema de acceso restringido y controlado. Además, dicha normativa regula la suscripción de convenios de cooperación con entidades públicas para realizar el proceso de autenticación biométrico dactilar.

Aclaró que “no hay cruce de información, sino validación de la identidad del ciudadano contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil” [27]. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores adelanta un cotejo “entre la información capturada desde el lector biométrico ubicado en la entidad pública o privada autorizada por la ley y la que reposa en la base de datos biométrica de la Registraduría” [28]. Al finalizar ese proceso, el operador biométrico determina si existe similitud suficiente entre los datos de la persona que utiliza el lector –por

la base de datos biométrica de la Registraduría” [28]. Al finalizar ese proceso, el operador biométrico determina si existe similitud suficiente entre los datos de la persona que utiliza el lector –por ejemplo, para expedir o renovar su pasaporte– y la información disponible en la base de datos.

En tal sentido, la Registraduría precisó que la información biométrica que administra se emplea para corroborar la identidad de quienes acuden a solicitar la expedición o renovación del pasaporte, sin que ello implique el traslado o la entrega de los datos a la entidad consultante. Además, aclaró que la validación que se efectúa con el Ministerio de Relaciones Exteriores recae sobre la biometría dactilar, esto es, sobre el cotejo de las huellas del solicitante con las bases de datos de la Registraduría.

Ese mecanismo opera bajo el Convenio Interadministrativo No. 075 de 2018, cuyo objeto autoriza al ministerio referido a acceder y consultar la base de datos de la Registraduría para el servicio de autenticación biométrica, exclusivamente en el marco de sus funciones misionales relacionadas con la expedición y renovación de pasaportes. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó la prueba técnica para desempeñarse como Operador de Autenticación de Identidad Digital Nivel 1 (OAID) desde el 24 de diciembre de 2025.

Por último, puntualizó que las bases de datos son de naturaleza pública pero de acceso restringido y controlado, en virtud de las Leyes 1753 de 2015 y 1539 de 2012, así como del Decreto 019 de 2012, lo cual garantiza en todo momento los principios de habeas

pública pero de acceso restringido y controlado, en virtud de las Leyes 1753 de 2015 y 1539 de 2012, así como del Decreto 019 de 2012, lo cual garantiza en todo momento los principios de habeas data y seguridad de la información.14. Una vez recibidas las pruebas, la Secretaría de la Corte Constitucional corrió traslado de aquellas a las partes [29].  Asimismo, la Sala advierte que la accionante no respondió al auto de pruebas proferido en sede de revisión, pese a haber sido requerida para el efecto[30].

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

15. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Análisis sobre la procedencia de la acción de tutela

16. La Sala Cuarta de Revisión considera que la presente acción de tutela cumple con la totalidad de los requisitos de procedencia, como pasa a exponerse.

17. La acción de tutela cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa[31]. En este caso, la Sala considera satisfecho este presupuesto por cuanto la accionante es la titular de los derechos fundamentales alegados. En efecto, la solicitud de amparo fue promovida por Victoria María del Castillo Mulgannon, en nombre propio.

18. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por pasiva[32]. La solicitud de amparo se dirigió en contra de la Registraduría Nacional

nombre propio.

18. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por pasiva[32]. La solicitud de amparo se dirigió en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, se procederá con el estudio del requisito respecto de las accionadas.

Tabla 3. Análisis del requisito de legitimación por pasiva Accionada Análisis del requisito de legitimación por pasiva Registradurí a Nacional del Estado Civil Cumple con la legitimación por pasiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas [33]. Además, a través de una de sus delegadas, puede promover y proponerAccionada Análisis del requisito de legitimación por pasiva convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional para facilitar la identificación ciudadana, el registro civil y la consulta de bases de datos para mejorar la función pública[34].

Asimismo, conforme a lo establecido en la Resolución 27145 de 2023[35], la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de evaluar las pruebas técnicas y certificar a los aliados tecnológicos (operadores biométricos) o a otras entidades “interesadas en acceder y consultar las bases de datos biométricas que produce y administra”[36] dicha entidad. Con fundamento en lo anterior, la Registraduría ha suscrito convenios interadministrativos con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de permitir la validación de la identidad a partir de las bases de datos de la autoridad

anterior, la Registraduría ha suscrito convenios interadministrativos con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de permitir la validación de la identidad a partir de las bases de datos de la autoridad electoral[37], lo cual resulta relevante para el cotejo de dicha información en los trámites de expedición de pasaportes[38].

Finalmente, la Sala advierte que (i) las pretensiones de la accionante s

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