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CC - Tutela T-241 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Tutela T-241 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-241-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-241 DE 2026

Referencia: Expediente T-11.758.862

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Mariana

contra Diana – Audiovisuales La Pradera

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA Síntesis de la decisión¿Qué estudió la Corte? La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por la señora Mariana contra Diana —pódcast Audiovisuales La Pradera—. La accionante alegó que sus derechos al buen nombre, a la honra, a la intimidad y a la propia imagen habían sido transgredidos producto de las siguientes conductas vulneradoras: ( i) por la falta de su consentimiento para la grabación, publicación y difusión de la entrevista que fue posteriormente publicada en el pódcast y (ii) por afirmaciones realizadas por la señora Diana en plataformas digitales respecto de la controversia generada entre ellas. En consecuencia, la señora Mariana pretendía ( i) la eliminación inmediata de la entrevista y de cualquier contenido relacionado publicado en toda plataforma digital; (ii) prohibir a la señora Diana y a terceros relacionados con el pódcast Audiovisuales La Pradera continuar divulgando información sobre su historia personal, realizando

entrevista y de cualquier contenido relacionado publicado en toda plataforma digital; (ii) prohibir a la señora Diana y a terceros relacionados con el pódcast Audiovisuales La Pradera continuar divulgando información sobre su historia personal, realizando comentarios o publicaciones que afecten su reputación y buen nombre; ( iii) ordenar la restitución o compensación por cualquier beneficio económico o monetización obtenido con la difusión de su historia sin su consentimiento, dado que la señora Diana se ha lucrado con contenido que vulnera sus derechos fundamentales y ( iv) ordenar una disculpa pública de la señora Diana por no haber obtenido su consentimiento. ¿Qué consider ó la Corte? Al analizar la procedencia de la acción de tutela, la Sala determinó que únicamente la conducta vulneradora relativa a la falta de consentimiento superó los requisitos de procedencia, motivo por el cual procedió con un análisis sobre la posible configuración de la carencia actual de objeto. En tal análisis, la Sala concluyó que dicho fenómeno acaeció en su modalidad de hecho superado respecto de las pretensiones tendientes a ordenar la eliminación inmediata de la entrevista y cualquier contenido relacionado en cualquier plataforma debido a que el episodio ya había sido eliminado por la accionada. No obstante, la Sala consideró procedente pronunciarse de fondo en relación con la vulneración de los derechos fundamentales debido a que el episodio del podcast se mantuvo público, pese a la solicitud de eliminación del mismo que hizo la accionante. En ese sentido, la Sala realizó un análisis de fondo respecto de la debida obtención del consentimiento para la grabación, publicación y divulgación de la entrevista de la accionante, esto, en relación con la vulneración alegada de los derechos fundamentales

En ese sentido, la Sala realizó un análisis de fondo respecto de la debida obtención del consentimiento para la grabación, publicación y divulgación de la entrevista de la accionante, esto, en relación con la vulneración alegada de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. En ese orden de ideas, la Sala se pronunció sobre la siguiente pretensión: ordenar una disculpa pública por parte de la accionada, en la que reconozca que no hubo transparencia ni consentimiento para el uso de la imagen o de la historia de la accionante. La Sala reiteró la jurisprudencia respecto de la libertad de expresión, opinión, información y prensa y su ejercicio en plataformas digitales y redes sociales, sobre lo cual concluyó que estas se encuentran debidamente garantizadas, a pesar de que dicho escenario puede generar violaciones a otros derechos fundamentales de las personas como el buen nombre, la honra, la intimidad y la propia imagen y resaltó el vacío normativo existente sobre los creadores de contenido e influencers en Colombia. De otro lado, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre los derechos a la intimidad y a la propia imagen, resaltando que los terceros y el Estado únicamente pueden utilizar, publicar o gestionar información o datos íntimos de las personas, siempre que su titular haya dado su consentimiento. En caso contrario, se estarían vulnerando los mencionados derechos fundamentales. Finalmente, respecto del estándar de consentimiento según la jurisprudencia constitucional, la Sala recordó que el alcance del mismo y su cualificación surgen de un análisis de cada caso concreto y que debe ser previo, libre e informado. Asimismo, recordó que el consentimiento es, en principio, revocable. ¿Qué decidió

un análisis de cada caso concreto y que debe ser previo, libre e informado. Asimismo, recordó que el consentimiento es, en principio, revocable. ¿Qué decidió La Sala concluyó que la señora Diana vulneró los derechos fundamentales de la señorala Corte? Mariana. En primer lugar, al caracterizar la controversia, concluyó que, la entrevista que se realizó a la señora Mariana y que se publicó en un episodio del pódcast Audiovisuales La Pradera involucró un relato acerca de aspectos relativos a su intimidad y expuso su imagen. Este tuvo una alta difusión, reconocimiento, comunicabilidad y transmisibilidad ante una audiencia indeterminada, que accedió al contenido por medio de diferentes plataformas digitales que operan en internet. En segundo lugar, resultado de lo anterior, determinó que, producto del contenido de la entrevista, de la información y datos compartidos en el mismo, el consentimiento en el presente caso debía ser previo, libre e informado y que era susceptible de ser revocado, por lo que fijó la siguiente subregla de decisión: si un creador de contenido o influencer, en ejercicio de actividad periodística, mediante un pódcast, ( i) publica y/o divulga información íntima y utiliza la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, ya sea expreso o tácito, y/o ( ii) en desconocimiento de su revocatoria, vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen. Al aplicar dicho estándar en el presente caso, la Sala concluyó que el consentimiento obtenido por la señora Diana no cumplió con tal cualificación, debido a que la señora Mariana no tuvo un pleno conocimiento sobre ( i) las

imagen. Al aplicar dicho estándar en el presente caso, la Sala concluyó que el consentimiento obtenido por la señora Diana no cumplió con tal cualificación, debido a que la señora Mariana no tuvo un pleno conocimiento sobre ( i) las condiciones de difusión de la entrevista, debido a que no conocía las diversas modalidades de difusión que serían utilizadas por la accionada ni se encontraba consciente sobre la potencialidad de audiencia de su entrevista, ( ii) la totalidad de las plataformas en las que se publicaría, en vista de que fue publicada en plataformas distintas a las inicialmente anunciadas —Amazon Music, iVoox y podcastera.es—, ( iii) la existencia de monetización, tanto así que dicha circunstancia fue la que generó la controversia y (iv) las condiciones de eliminación del contenido. En consecuencia, la Sala encontró vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Igualmente, al analizar la eliminación tardía del contenido y la permanencia del mismo por más de un año en plataformas digitales controladas por la accionada, la Sala concluyó que esta última no cumplió con la debida diligencia a la que estaba obligada con el fin de asegurarse de la eliminación expedita del contenido como resultado de la revocatoria presentada por la accionante. Por ello, concluyó que sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen fueron lesionados. ¿Qué ordenó la Corte? La Sala adoptó los siguientes remedios constitucionales: ( i) revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la señora Mariana; (ii) declarar la improcedencia de la tutela respecto de los derechos al buen nombre, a la honra y de las pretensiones económicas

instancia y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la señora Mariana; (ii) declarar la improcedencia de la tutela respecto de los derechos al buen nombre, a la honra y de las pretensiones económicas del escrito de tutela; ( iii) declarar la carencia actual de objeto en relación con las pretensiones de eliminación de la entrevista y el contenido relacionado en cualquier plataforma; (iv) ordenar a la señora Diana emitir disculpas públicas dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la providencia, mediante una publicación en los perfiles de redes sociales de Audiovisuales La Pradera por el término de un mes, por no haber obtenido el consentimiento previo, libre e informado de la señora Mariana; (v) como garantía de no repetición, ordenar a la señora Diana para que se abstenga de volver a publicar el contenido de la accionante salvo que esta así lo autorice; (vi) como garantía de no repetición, prevenir a la señora Diana para que actúe con la debida diligencia respecto de contenido que contenga información íntima y privada así como de emplear las actuaciones razonables para garantizar el derecho a la revocatoria del consentimiento de sus entrevistadas; ( vii) exhortar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para regular los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales; e ( viii) instar a iVoox Global Podcasting Service, S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., AmazonInc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp a difundir la providencia entre creadores de contenido e influencers colombianos que utilicen sus plataformas digitales mediante podcasts.

la providencia entre creadores de contenido e influencers colombianos que utilicen sus plataformas digitales mediante podcasts.

I. ANTECEDENTES

1. Aclaración previa En atención a que, en el proceso de tutela se hace referencia a hechos que pueden afectar la intimidad personal de la accionante, con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y los vinculados, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna No. 10 de 2022[2].

2. Hechos relevantes 2.1 Contexto previo

1. La señora Diana[3] es la creadora del programa de emisión de audio bajo demanda (pódcast)[4] Audiovisuales La Pradera, que se emite desde julio de

2020. Dicho espacio fue creado con el propósito de “ contar historias de mujeres poderosas”[5].

2. La señora Diana se dedica al oficio del periodismo[6] y con tal enfoque quiso crear el espacio, para que las mujeres que acudieran al mismo “ se sintieran libres y seguras de contar su historia sin juicios (…) para que todas esas historias de mujeres increíbles trasciendan y toquen almas”[7].

3. El pódcast Audiovisuales La Pradera cuenta con más de 200 episodios de historias de mujeres con diferentes contextos y de diversas nacionalidades, y tiene más de un millón de suscriptores en diferentes redes sociales y plataformas.

4. Por su parte, Mariana tiene 26 años y en el 2020 fue víctima de un

de historias de mujeres con diferentes contextos y de diversas nacionalidades, y tiene más de un millón de suscriptores en diferentes redes sociales y plataformas.

4. Por su parte, Mariana tiene 26 años y en el 2020 fue víctima de un hecho de violencia de género, consistente en un ataque con ácido en su rostro planeado por su expareja, quien posteriormente se suicidó en la vivienda que compartían[8].

5. De conformidad con la historia clínica de la señora Mariana, el ataque le ocasionó quemaduras de segundo grado en la cara, cuello y piernas y pérdida temporal de la visión, por lo que requirió múltiples intervenciones quirúrgicas.Adicionalmente, el acto de violencia del cual fue víctima le ocasionó un grave impacto en su salud mental[9].

6. Como resultado de lo anterior, la señora Mariana fue diagnosticada[10], entre otros, con trastorno mixto de ansiedad y depresión (F41.2)

[11], cluster B[12] y trastorno de estrés postraumático (F43.1) [13] en la Clínica Sanemos.

7. Desde el ataque, la señora Mariana ha sufrido secuelas físicas y psicológicas que han afectado su vida personal y laboral[14]. 2.2 Sobre la relación de las partes [15]

8. Con base en el anterior contexto, la señora Mariana fue invitada por la señora Diana a participar en el pódcast Audiovisuales La Pradera [16]. Dichos ofrecimientos tuvieron lugar desde marzo de 2021 hasta septiembre de 2023 [17], a través de la plataforma Instagram [18] y vía WhatsApp [19]. La señora Mariana aceptó la invitación, debido a que dicho escenario se le había presentado como “ un

ofrecimientos tuvieron lugar desde marzo de 2021 hasta septiembre de 2023 [17], a través de la plataforma Instagram [18] y vía WhatsApp [19]. La señora Mariana aceptó la invitación, debido a que dicho escenario se le había presentado como “ un espacio de empoderamiento femenino y testimonio de vida”[20].

9. El pódcast fue grabado el 11 de diciembre de 2023 [21] y se publicó el 11 de enero de 2024 por parte del equipo de Audiovisuales La Pradera en las distintas plataformas en las que se emite el mismo –como YouTube, Spotify, Apple Podcasts y iVoox–[22].

10. Durante el transcurso del mismo, la señora Mariana relató los hechos de su ataque y, de conformidad con lo afirmado en el escrito de tutela, la señora Diana “explotó” su vulnerabilidad puesto que narró “ detalles íntimos y traumáticos” que, según afirmó, fueron posteriormente utilizados para promover y monetizar su pódcast sin su consentimiento escrito[23].

11. El 15 de enero de 2024, a los pocos días de haberse publicado el pódcast, la señora Diana contactó a la señora Mariana con el fin de comentarle sobre el éxito del mismo en las diferentes plataformas[24].

12. A pesar de lo anterior, la señora Mariana empezó a recibir diferentes amenazas de muerte y hostigamientos, lo que agravó su situación de salud mental[25]. Lo anterior, a partir de ( i) comentarios en la publicación del episodio del pódcast en YouTube el mismo 11 de enero de 2024 [26] y ( ii) correos electrónicos del 2 y 3 de febrero de 2024 en los que se le decía de manera

del pódcast en YouTube el mismo 11 de enero de 2024 [26] y ( ii) correos electrónicos del 2 y 3 de febrero de 2024 en los que se le decía de manera intimidante que tuviera cuidado, porque “ pronto le hará compañía a su ex ” y que, con ocasión de un viaje que tenía planeado, la esperarían en el aeropuerto[27].

13. Como evidencia del matoneo en redes sociales con ocasión del episodiodel pódcast, presentó los siguientes comentarios realizados en su perfil de TikTok por cinco perfiles de diferentes personas: (i) “La pregunta que me salta ahora es: Si lo que le sucedió, la hizo mejor persona, entonces cómo sería antes??? 🤨🤨 ”, (ii) “🤨🤨 No entiendo nada, o sea la obligaron entonces a ir al podcast? Creía que iba a dar una entrevista para no ser publicada? ” (sic), ( iii) “ apoyo a

[Audiovisuales La Pradera] nada que hacer... 🥰 nadie te obligo a nada” (sic), (iv) “Lo que pasa es que ella se quedó con el chip que siempre será la víctima, cree que todo el mundo tiene tiene (sic) la culpa de lo que a ella le pasó ” y (v) “Muchos te empezamos a seguir gracias a [Audiovisuales La Pradera], así que si te hizo crecer. y cada plataforma monetiza ese es su trabajo” (sic)[28].

14. La señora Mariana notificó de los correos electrónicos amenazantes a la señora Diana el mismo 2 de febrero de 2024 indicando que temía por su vida. La respuesta de esta última fue recomendarle “ denuncia[r] a la fiscalía urgente” y le suministró el contacto de una persona que podría ayudarle con dicha situación[29].

señora Diana el mismo 2 de febrero de 2024 indicando que temía por su vida. La respuesta de esta última fue recomendarle “ denuncia[r] a la fiscalía urgente” y le suministró el contacto de una persona que podría ayudarle con dicha situación[29].

15. Posteriormente, el 16 abril de 2024, la señora Diana se acercó nuevamente a la señora Mariana con el fin de solicitarle realizar publicaciones en redes sociales promoviendo el pódcast y el impacto del mismo en su vida [30]. El 29 de abril de 2024 la señora Diana insistió en la mencionada solicitud y la señora Mariana le indicó que continuó recibiendo amenazas de muerte y hostigamientos, lo que agravó su situación de salud mental[31].

16. Después de meses sin contacto aparente, el 21 de agosto de 2024, mediante un live en la plataforma TikTok, la señora Mariana se manifestó en redes sociales respecto de su experiencia en el pódcast, demostrando su inconformidad con este[32].

17. El mismo 21 de agosto de 2024 la señora Mariana se acercó a la señora Diana con el fin de manifestarle que, en vista del éxito del pódcast de su entrevista, consideraba que era justo recibir un porcentaje de las utilidades que se generaron.

Mencionó que tenía dificultades económicas e indicó que requería dinero para costear sus gastos médicos. En particular, la solicitud fue la siguiente: “ quería hablar contigo en vista de que has monetizado bastante bien por la entrevista. Considero que sería pertinente que un porcentaje de esta monetización fuera para mi (sic) ya que se trata de mi historia de vida. Sería realmente de gran ayuda ya que me encuentro atravesando por una situación bastante difícil con el tema de mis tratamientos médicos”[33].

Considero que sería pertinente que un porcentaje de esta monetización fuera para mi (sic) ya que se trata de mi historia de vida. Sería realmente de gran ayuda ya que me encuentro atravesando por una situación bastante difícil con el tema de mis tratamientos médicos”[33].

18. El 22 de agosto de 2024 la señora Diana respondió de manera negativa a tal solicitud, indicándole que no había generado ingresos producto del episodio del pódcast como consecuencia del contenido de este y que ciertas palabras impedían que existiera monetización por parte de la plataforma YouTube. Manifestó también su inconformidad con el live realizado el día anterior, presentó excusas en caso de haberle causado un perjuicio y le indicó que el episodio sería eliminado de las plataformas del pódcast, para lo cual solicitó a la accionante suprimir todapublicación relativa a Audiovisuales La Pradera en sus distintas redes sociales.

Finalmente, pidió a la señora Mariana dejar de realizar acusaciones contra ella o su marca, debido a que, en su opinión, ello configuraría injuria.

19. En la misma fecha, la señora Mariana se dirigió nuevamente a la señora Diana para señalarle que la entrevista se publicó en las distintas plataformas sin su autorización. Asimismo, indicó que su historia benefició al pódcast mientras que a ella le generó perjuicios. En tal sentido, solicitó a la señora Diana eliminar todo el contenido relacionado con su entrevista de las redes sociales. Los apartados relevantes del mensaje son los siguientes: “ Le pido el gran favor de que elimine todo mi contenido de sus redes, así como yo eliminare (sic) lo referente a ud (sic), de igual forma le informo que no estoy cometiendo ningún acto de injuria ”[34].

También le informó que tenía los audios y videos en los que ella y su asistente le

todo mi contenido de sus redes, así como yo eliminare (sic) lo referente a ud (sic), de igual forma le informo que no estoy cometiendo ningún acto de injuria ”[34]. También le informó que tenía los audios y videos en los que ella y su asistente le habían solicitado enviar otro video “[s] in tener en cuenta que estoy siendo amenazada de muerte”[35].

20. Acto seguido, la señora Diana respondió en el sentido de indicarle que ya había eliminado el contenido de la entrevista en todas sus plataformas. Sin embargo, señaló las publicaciones en Instagram y TikTok de la señora Mariana relativas a la misma, lo que encontró contradictorio. Por otro lado, le comentó que cuenta con capturas de pantalla de las conversaciones en las que ella consintió a dar la entrevista. Finalmente, la invitó a ver los videos de las próximas invitadas al pódcast y que, si así lo deseaba, podía contactarse con su abogado[36].

21. El mismo 22 de agosto de 2024, la señora Mariana le solicitó a la señora Diana la eliminación de publicaciones sobre ella que habían quedado pendientes de borrar de la cuenta de TikTok del pódcast, con el mensaje “ Te falta eliminar estos”.

La señora Diana respondió indicando que ya habían quedado eliminados[37].

22. El 25 de agosto de 2024, la señora Mariana realizó una publicación en TikTok[38] en la cual mencionó que se había percatado de la monetización de su episodio del pódcast debido a que colaboró con otra creadora de contenido la cual le solicitó firmar un consentimiento informado en el que expresamente accedía al uso de su imagen para publicaciones que tendrían rédito económico, lo cual no había

episodio del pódcast debido a que colaboró con otra creadora de contenido la cual le solicitó firmar un consentimiento informado en el que expresamente accedía al uso de su imagen para publicaciones que tendrían rédito económico, lo cual no había sucedido con la señora Diana. Asimismo, manifestó que sería su última publicación sobre este episodio.

23. Después de este suceso, la señora Mariana no se volvió a pronunciar sobre este asunto hasta que el 27 de julio de 2025 hizo una nueva publicación en TikTok[39] en la que indicó que las amenazas en su contra nunca cesaron. En cuanto al episodio del pódcast, mencionó que al momento de grabar y publicar la entrevista no tenía conocimiento de que existía la posibilidad de que los creadores de contenido monetizaran y que nunca firmó un consentimiento informado al respecto. Manifestó que se equivocó en la forma en la que había expresado su inconformidad en ese momento. Resaltó que la señora Diana había eliminado el contenido y que “fue lo mejor que [le] había pasado” porque el episodio había sidoel origen de las amenazas. Indicó que no se había enterado de la monetización y que de haberlo sabido hubiera propuesto a la señora Diana un arreglo económico para impulsar tanto el pódcast como su propio emprendimiento. Asimismo, afirmó que su experiencia fue compartida por otra entrevistada.

24. El 28 de julio de 2025, la señora Mariana se pronunció nuevamente en una publicación de TikTok [40] sobre su situación. Manifestó que ya no tenía necesidades económicas y que a pesar de que había comunicado las amenazas recibidas, la señora Diana no tuvo la iniciativa de bajar el episodio. Afirmó que sus

una publicación de TikTok [40] sobre su situación. Manifestó que ya no tenía necesidades económicas y que a pesar de que había comunicado las amenazas recibidas, la señora Diana no tuvo la iniciativa de bajar el episodio. Afirmó que sus publicaciones tenían el fin de contar su experiencia y no de solicitar dinero. Igualmente, manifestó que debido a que con posterioridad a la publicación de su entrevista había sido despedida de su entonces trabajo, dependía de su emprendimiento y que la señora Diana no le había manifestado nada respecto de la monetización. Indicó que, al enterarse de la existencia de utilidades económicas y de que no había firmado un consentimiento informado, en el live realizado en agosto de 2024 se limitó a contar su experiencia. Finalmente, indicó que fue la señora Diana quien la contactó para obtener su entrevista.

25. El 7 de agosto de 2025, la señora Diana realizó una publicación en su perfil de Instagram [41] en el cual mencionó que el pódcast Audiovisuales La Pradera había sido víctima del delito de difamación por dos invitadas. Mencionó que desde agosto de 2024 una de las invitadas había iniciado una campaña de dos semanas de desprestigio en su contra después de haberle pedido dinero y que había publicado su número de teléfono personal. Como consecuencia de lo anterior, manifestó que eliminó el episodio de todas sus plataformas con el fin de que el asunto terminara. Sin embargo, mencionó que desde julio de 2025 se había retomado los “ataques” por lo que decidió eliminar todos los episodios relacionados.

Afirmó que el pódcast era un espacio en el que las invitadas concurrían de forma voluntaria y que, en línea con lo sucedido con medios de radio o televisión, no

retomado los “ataques” por lo que decidió eliminar todos los episodios relacionados. Afirmó que el pódcast era un espacio en el que las invitadas concurrían de forma voluntaria y que, en línea con lo sucedido con medios de radio o televisión, no existe una compensación económica para los entrevistados y que sus invitadas se beneficiaban a través del crecimiento de sus redes sociales y la mejoría en el relacionamiento con sus seguidores. Por lo anterior, informó que había interpuesto denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para que se definiera la eventual responsabilidad penal.

26. En la misma fecha, la señora Mariana realizó otra publicación en su perfil de TikTok[42]. Reiteró que la entrevista se grabó en ausencia de la firma de un consentimiento informado. En ese sentido, informó que la solicitud de participar en la monetización tenía la finalidad de atender sus necesidades médicas. Sobre la filtración del número de teléfono de la señora Diana, indicó que ello sucedió por accidente y que en cuanto el equipo legal de la señora Diana le informó sobre ello, eliminó la publicación en cuestión. Sobre su situación económica, hizo referencia a donaciones de terceros y a su emprendimiento.

27. Con base en ese contexto, la señora Diana interpuso denuncia en contra de la señora Mariana ante la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto de 2025bajo el radicado 202500000000000[43] como respuesta a “ actos sistemáticos de constreñimiento en [su] contra, con difamaciones, injurias y calumnias, pretendiendo y solicitándome ilegalmente una suma de dinero”[44]. Al momento de la redacción de la presente providencia, la denuncia continúa en trámite y se encuentra en etapa de indagación[45].

pretendiendo y solicitándome ilegalmente una suma de dinero”[44]. Al momento de la redacción de la presente providencia, la denuncia continúa en trámite y se encuentra en etapa de indagación[45].

28. La denuncia y las afirmaciones respecto de su actividad en redes sociales generó molestia en la señora Mariana. Esta mencionó que sus opiniones obedecían a un ejercicio de la libertad de expresión y en contar su experiencia en lo relativo con el pódcast Audiovisuales La Pradera [46]. Adicionalmente, fue en dicho contexto que afirmó que pudo advertir que el episodio del pódcast seguía disponible en las plataformas iVoox y podcastera.es.

3. La acción de tutela

29. El 16 de septiembre de 2025 [47], la señora Mariana, instauró tutela en contra de Diana, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la propia imagen, a la honra y al buen nombre, como consecuencia de la publicación, difusión y por mantener disponible su entrevista en plataformas digitales sin su consentimiento. Lo anterior, debido a que, según manifestó, nunca existió un consentimiento expreso por su parte para que su vida personal fuera difundida en redes sociales mediante el pódcast y, adicionalmente, por identificar que pese a su solicitud de eliminar la misma de todas las plataformas, su entrevista seguía disponible en iVoox y podcast.nu[48].

30. En su escrito de tutela, la señora Mariana presentó las siguientes pretensiones (i) “[q]ue se tutelen mis derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la propia imagen frente a las acciones de la señora

[Diana], por la divulgación de mi historia personal en un podcast y en plataformas

pretensiones (i) “[q]ue se tutelen mis derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la propia imagen frente a las acciones de la señora [Diana], por la divulgación de mi historia personal en un podcast y en plataformas digitales sin mi autorización”; (ii) “[q]ue se ordene la eliminación inmediata de la entrevista y de cualquier contenido relacionado publicado en las plataformas PodcastMio, Vox y demás redes o medios digitales donde aún se encuentre disponible, como medida provisional para evitar la continuidad de la vulneración de mis derechos mientras se decide la tutela ”; (iii) “[q]ue se prohíba a la señora [Diana] y a terceros relacionados con el podcast continuar divulgando información sobre mi historia personal, realizando comentarios o publicaciones que afecten mi reputación y buen nombre”; (iv) “[q]ue se ordene la restitución o compensación por cualquier beneficio económico o monetización obtenido con la difusión de mi historia sin mi consentimiento, dado que la señora [Diana] ha lucrado con contenido que vulnera mis derechos fundamentales ”; ( v) “[q] ue se ordene una disculpa pública de la señora [Diana], en la que reconozca que no hubo transparencia ni consentimiento firmado para el uso de mi imagen e historia, y que retracte cualquier afirmación falsa o tergiversada realizada en el podcast o en redes sociales sobre mí” ; y ( vi) “[q]ue se admitan y valoren todas las pruebas presentadas que demuestran la vulneración de mis derechos y el riesgo de que continúe el daño, incluyendo audios, ca

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