CC - Tutela T-258 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Tutela T-258 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-258-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
Sentencia T-258 de 2026
Referencia: expediente T-11.685.424
Acción de tutela presentada por María Claudia Tarazona Aguirre contra Augusto Rodríguez Ballesteros, en calidad de director de la Unidad Nacional de Protección (UNP)
Asunto: derechos a la oposición política, honra y buen nombre póstumos, intimidad familiar, petición, información y verdad, y libre expresión de los funcionarios públicos
Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[1], ha dictado la presenteSENTENCIATabla de contenido
I. SÍNTESIS DE LA PROVIDENCIA ¿Qué estudió la Sala de Revisión? La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudió una solicitud de amparo de la honra, buen nombre y memoria póstuma, formulada por la cónyuge de Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial de la oposición política, fallecido como consecuencia del atentado del que fue víctima el 7 de junio de 2025. En la acción se planteó que el director de la UNP en declaraciones públicas habría
como consecuencia del atentado del que fue víctima el 7 de junio de 2025. En la acción se planteó que el director de la UNP en declaraciones públicas habría manifestado la idea de la responsabilidad de Miguel Uribe en dicho episodio violento y habría generado la narrativa de que aquel constituyó un “autoatentado” por el uso indebido del esquema de protección. La interesada efectuó solicitud de rectificación previa a la cual la entidad se negó, sin explicitar su motivación e invitando a la actora a conocerla mediante procesos de otra índole.
La Sala, aplicando el principio según el cual el juez conoce el derecho evaluó el asunto a partir de los derechos reivindicados en el escrito de tutela, así como de los derechos a la libertad de expresión de funcionarios públicos, a la oposición política, a la intimidad familiar, honra, buen nombre, petición, información y verdad. ¿Qué consideró? Para la Sala de Revisión las manifestaciones del accionado no resguardaron los deberes que le son imponibles como funcionario del Estado, con un alto cargo de dirección frente a la protección, en especial, de los liderazgos sociales y políticos. De un lado no preservó la confidencialidad de la información bajo su custodia, misma que expuso. De otro lado, no preservó los derechos fundamentales al divulgarla, en especial afectó la intimidad familiar y los derechos de la oposición, en particular, el de réplica. Adicionalmente, el accionado incurrió en inexactitudes derivadas de la falta de reconocimiento sobre el escaso desarrollo de las medidas diferenciales de protección en favor de la oposición política.
De otro lado, la respuesta de la UNP a la solicitud de retractación impidió reconocer los motivos por los cuales el funcionario optaba por mantener sus declaraciones, sin
protección en favor de la oposición política.
De otro lado, la respuesta de la UNP a la solicitud de retractación impidió reconocer los motivos por los cuales el funcionario optaba por mantener sus declaraciones, sin acceder a la enmienda reclamada, negándose a esclarecer sus fundamentos y ocultando la postura institucional a la parte interesada. ¿Qué decidió la Sala? La Sala confirmó parcialmente la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado 039 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Declaró improcedente el amparo frente a RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia — RNC — y el director de RTVC. De otro lado, amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos y, por ello, ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección, a través de rueda de prensa, (i) presentar excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay reconociendo que (a) no le era dado informar sobre la operación del esquema de protección ni exponer aspectos de la intimidad familiar asociados a la ejecución de las medidas de protección otorgadas a su familia, cuyas particularidades no estaba habilitado a difundir, (b) señalando que en el momento de la emisión del discurso, por las particularidades del caso, impidió la réplica como parte esencial del derecho a la oposición política. Además, (ii) responder de manera integral el fondo de la solicitud de rectificación formulada el 16 de julio de 2025, sin que ello implique rectificación sobre su discurso.
Del mismo modo, a la UNP le ordenó actualizar sus protocolos internos en relación
de rectificación formulada el 16 de julio de 2025, sin que ello implique rectificación sobre su discurso.
Del mismo modo, a la UNP le ordenó actualizar sus protocolos internos en relación con la difusión de información sobre aquellos aspectos de las medidas de protección estrechamente asociados con la dinámica familiar de la persona protegida.
Finalmente, exhortó a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que aúnen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompañamiento del Ministerio Público para el diseño e implementación de lasANTECEDENTES . 3
1. La acción de tutela. 3
2. Actuaciones en sede de instancia. 7
3. Decisión judicial sometida a revisión. 11
4. Actuaciones en sede de revisión. 12 a) La parte accionante. 12 b) Unidad Nacional de Protección. 19 c) Radio Televisión Nacional de Colombia —RTVC.. 21 d) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 22 e) Defensoría del Pueblo. 23
5. Traslado de las pruebas recaudadas. 25
II. CONSIDERACIONES . 31
1. Competencia. 31
2. Delimitación del asunto y metodología de decisión: facultades por fuera y más allá de lo pedido de los jueces de tutela . 31
3. Procedencia de la acción de tutela. 34 a) Legitimación por activa. 34 b) Legitimación por pasiva. 38 c) Inmediatez. 39 d) Subsidiariedad. 40
4. Planteamiento de los problemas jurídicos. 50
5. Oposición política. Naturaleza fundamental, alcance, relevancia en el contexto colombiano y estado actual 50
c) Inmediatez. 39 d) Subsidiariedad. 40
4. Planteamiento de los problemas jurídicos. 50
5. Oposición política. Naturaleza fundamental, alcance, relevancia en el contexto colombiano y estado actual 50
6. Libertad de expresión de los funcionarios del Estado y su discurso oficial en el marco del debate democrático y de la especial protección a la oposición. 57
7. Derechos a la honra y buen nombre, en el marco de la memoria de la persona fallecida 65
8. El derecho a la intimidad familiar 69
9. El derecho de petición como herramienta de acceso a la información y a la verdad de las víctimas. 73
III. CASO CONCRETO. 75
(i) Al pronunciar el discurso oficial el director de la UNP desatendió los límites que se imponen al ejercicio de la libertad de expresión de funcionarios públicos, las restricciones al deber de confidencialidad de la información que custodia y los derechos de un miembro de la oposición. 75 (ii) El director de la UNP lesionó los derechos a la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay, pero no es responsable de la narrativa sobre un presunto “autoatentado”. 82 a) Primer grupo. Afirmaciones que atañen de manera directa a Miguel Uribe Turbay 84b) Segundo grupo. Afirmaciones que de forma indirecta habrían afectado la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay. 94 (iii) El director de la UNP lesionó los derechos de petición, información y verdad al resolver de manera escueta la solicitud de rectificación. 96
IV. DECISIÓN .. 101
I. ANTECEDENTES
1. La acción de tutela
resolver de manera escueta la solicitud de rectificación. 96
IV. DECISIÓN .. 101
I. ANTECEDENTES
1. La acción de tutela
1. Hechos. María Claudia Tarazona Aguirre en calidad de cónyuge de Miguel Uribe Turbay[2], refirió que juntos concibieron un hijo que actualmente tiene 3 años. Los tres conformaron un núcleo familiar compuesto además por tres hijas de la accionante, de 26, 20 y 16 años, respecto de quienes Miguel Uribe Turbay asumió el rol de “padre de crianza”[3], para un total de seis personas en la familia.
2. En vida, Miguel Uribe Turbay se desempeñó como concejal, secretario de gobierno, candidato a la Alcaldía de Bogotá, senador y, finalmente, precandidato presidencial por el partido Centro Democrático. Al ocupar el cargo de senador, en 2022, obtuvo la calificación de riesgo extraordinario por parte de la Policía Nacional, de modo que la UNP le otorgó esquema de seguridad. Tanto la valoración como el esquema se refrendaron en el año 2023. Según la Resolución 0182 del 27 de enero de 2023, las medidas de protección fueron “extensivas al grupo familiar”[4], sin limitación expresa para dividirlo entre los miembros de la familia.
Según el Decreto 1066 de 2015 tal extensión implica el uso coordinado del esquema por parte de sus beneficiarios.
3. Tras una convención del partido Centro Democrático, Miguel Uribe Turbay en entrevista con la Policía Nacional, el 30 de abril de 2024, advirtió el inicio de su precandidatura a la presidencia de la República [5], y refirió que esta implicaba su
3. Tras una convención del partido Centro Democrático, Miguel Uribe Turbay en entrevista con la Policía Nacional, el 30 de abril de 2024, advirtió el inicio de su precandidatura a la presidencia de la República [5], y refirió que esta implicaba su participación en varios eventos. Adujo que para llevarlos a cabo fuera de Bogotá no disponía de un esquema de seguridad permanente, encontrándose en riesgo [6].
Asimismo, señaló que los turnos de descanso reducían su esquema de seguridad, en número de unidades de apoyo, durante las noches: mientras en el día contaba con siete personas, cuatro asignadas por la Policía Nacional, y tres por la UNP, en las noches solo disponía de dos personas, por lo que solicitó ampliar su esquema de seguridad las 24 horas del día. No obstante, pese a la variación de las condiciones de riesgo ante la precandidatura presidencial, no hubo fortalecimiento de las medidas de protección, que se mantuvieron invariables.4. Así, para la accionante, el 14 de noviembre de 2024, la UNP emitió la Resolución DGRP011827 que refrendó las medidas de protección iniciales sin motivar su armonía con el incremento del nivel de riesgo de Miguel Uribe Turbay y su familia. Además, el acto administrativo obvió las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, los factores de riesgo asociados a la notoriedad del titular beneficiario, a sus desplazamientos, y a su condición de víctima de la violencia en Colombia en razón de la muerte de su madre, Diana Turbay Ayala, en 1991.
5. El 7 de junio de 2025, en un evento coordinado por el equipo de seguridad de
desplazamientos, y a su condición de víctima de la violencia en Colombia en razón de la muerte de su madre, Diana Turbay Ayala, en 1991.
5. El 7 de junio de 2025, en un evento coordinado por el equipo de seguridad de Miguel Uribe Turbay, junto con el edil Víctor Mosquera y el concejal Andrés Barrios, el precandidato sufrió un atentado mientras daba un discurso en un espacio público en Fontibón. Según el relato de la accionante, aquel día Miguel Uribe Turbay contaba apenas con cuatro personas para la protección de los seis miembros de su familia. Esto, dado que correspondió el “turno de franquicia”[7] o de descanso obligatorio de algunos de los miembros del esquema, lo que debilitó su seguridad, tal y como el precandidato lo advirtió en abril de 2024. Adicionalmente, los organizadores del evento contactaron al CAI de la zona para lograr medidas de protección adicionales[8]. En respuesta, solo acudieron dos agentes de policía en una moto, sin más.
6. Tras el atentado, se registraron algunos hechos relevantes para la presente acción de tutela que el escrito señaló conforme la siguiente cronología, en la cual se identifican aquellas manifestaciones sobre las que pesan los cuestionamientos de la
parte accionante:
Tabla 1. Cronología de los hechos destacados por la parte accionante Fecha Autoridad Situación 09/06/2025 Procuraduría General de la Nación[9] Anunció investigación disciplinaria en contra del director de la UNP Ministro del Interior Reconoció en LA FM[10] fallas frente a las solicitudes de Miguel Uribe Turbay sobre sus condiciones de seguridad. Director de la UNP
Nación[9] Anunció investigación disciplinaria en contra del director de la UNP Ministro del Interior Reconoció en LA FM[10] fallas frente a las solicitudes de Miguel Uribe Turbay sobre sus condiciones de seguridad. Director de la UNP Reconoció que el número de personas era insuficiente para la protección de un precandidato. No obstante, destacó que su campaña no inició de manera formal y el proselitismo se efectuó de manera personal[11]. Unión Temporal Andinos (UTA) [12] Anunció que, a partir de la fecha, no podría efectuarse la modalidad de descanso de “autorelevo” sin autorización de la UNP. Tal modalidad consiste en la falta de reemplazo de los miembros del esquema que se encuentren en turno de descanso[13]. 10/06/2025 Director de la UNP En entrevista para CAMBIO, afirmó que Miguel Uribe Turbay solicitó que sus escoltas no fueran reemplazados en días de descanso. Esto sin evidencia escrita alguna, pues esa decisión no era controlada por la UNP. 24/06/2025 Unión Según informe, desde el 24 de febrero de 2025 consultó a la UNP si el esquemaFecha Autoridad Situación Temporal Andinos (UTA) de seguridad de Miguel Uribe Turbay debía extenderse a su familia, sin que aquella petición fuese atendida. De tal forma, el servicio de seguridad se desarrollaba en función de las directrices de Miguel Uribe Turbay, distribuyendo el esquema entre su familia. 06/07/2025 Ninguna Judicialización de Elder José Arteaga Hernández (alias “El Costeño”) por el atentado. Durante la audiencia de imputación el apoderado de María Claudia
distribuyendo el esquema entre su familia. 06/07/2025 Ninguna Judicialización de Elder José Arteaga Hernández (alias “El Costeño”) por el atentado. Durante la audiencia de imputación el apoderado de María Claudia Tarazona Aguirre destacó que para el momento de los hechos Miguel Uribe Turbay estaba en “absoluto estado de indefensión”. El juez de la causa concluyó la necesidad de valorar la responsabilidad del Estado por una posible falla del servicio y un posible prevaricato por omisión de las autoridades a cargo de la seguridad de la víctima. 12/07/2025 Director de la UNP [14] Entrevista cuestionada que fue pronunciada para RTVC Noticias. (Ver Anexo 1) Afirmacione s objeto de la presente acción de tutela [15] 15/07/2025 Director de la UNP [16] Entrevista cuestionada que fue pronunciada para RTVC Noticias. (Ver Anexo 2) Director de la UNP [17] Dos entrevistas cuestionadas que fueron pronunciadas para Radio Nacional de Colombia. (Ver Anexos 3 y 4)
7. Para María Claudia Tarazona Aguirre, las afirmaciones del director de la UNP del 12 y 15 de julio de 2025 comprometen la imagen de Miguel Uribe Turbay, revictimizándolo a él y a su familia. Esto en tanto el funcionario (i) destacó que la víctima nunca solicitó seguridad adicional a la UNP o a la Policía Nacional, es decir, desde su perspectiva, mintiéndole al país; (ii) refirió que el precandidato inició su campaña sin aviso, cuando, según ella sostiene, la advirtió en abril de
decir, desde su perspectiva, mintiéndole al país; (ii) refirió que el precandidato inició su campaña sin aviso, cuando, según ella sostiene, la advirtió en abril de 2024; y (iii) señaló una mala práctica al fracturar y debilitar el esquema de seguridad.
8. Ante las manifestaciones del director de la UNP, la accionante le solicitó rectificación el 16 de julio de 2025[18]. Específicamente, reclamó el reconocimiento de su error e inexactitud y, en lugar de sus pronunciamientos, lo invitó a proclamar
(i) la ausencia de responsabilidad de la víctima en el atentado, (ii) el cumplimiento de los lineamientos del programa de seguridad por parte de Miguel Uribe Turbay, (iii) la alerta de la víctima sobre el riesgo que generaba su precandidatura presidencial, y (iv) la facultad judicial de efectuar constancias al emitir las providencias, en virtud de la independencia y autonomía judicial, que asiste al juez de control de garantías que legalizó la captura del presunto responsable del atentado.
9. El 8 de agosto de 2025, el director de la UNP respondió aquella solicitud en el sentido de que pondría en conocimiento de las autoridades correspondientes la información pertinente[19]. Para la accionante, el director no respondió de fondo su solicitud y no rectificó ni corrigió la información falsa e inexacta que suministró.10. Producto del atentado, Miguel Uribe Turbay falleció el 11 de agosto de 2025.
Ese mismo día el director de la UNP hizo declaraciones adicionales en medios públicos y aseguró que el precandidato y su jefe de seguridad distribuyeron el esquema de protección, de modo que, de quienes estaban asignados a su seguridad,
Ese mismo día el director de la UNP hizo declaraciones adicionales en medios públicos y aseguró que el precandidato y su jefe de seguridad distribuyeron el esquema de protección, de modo que, de quienes estaban asignados a su seguridad, unas personas permanecían con su familia, mientras otras se encontraban trasnochadas. En esa medida, el funcionario sostuvo que el esquema se coordinó de modo incorrecto[20].
11. En criterio de la accionante, todas las afirmaciones referidas son lesivas de la dignidad y la memoria de la persona fallecida, pues sugieren su corresponsabilidad en el atentado. Aseguró que: “por el uso del lenguaje connotativo, la omisión de precisiones esenciales y la reiteración de conductas atribuidas al occiso como factores determinantes del atentado, se configura un mensaje que trasciende la función informativa y adquiere un carácter lesivo para los derechos invocados, generando una percepción pública distorsionada y atentatoria contra la memoria y dignidad de la víctima y su núcleo familiar”[21]. Tales afirmaciones no se limitan a la transmisión objetiva y veraz de información, como exige al accionado el principio de imparcialidad del servidor público y el ejercicio de su cargo. Por el contrario, contienen valoraciones subjetivas que inducen al público a atribuir a Miguel Uribe Turbay corresponsabilidad, mediante conductas imprudentes o irregulares, en el atentado que acabó con su vida[22].
12. La acción de tutela puntualizó algunos elementos sobre las afirmaciones del accionado. Destacó que, contrario a lo manifestado por el director de la UNP, no hubo fraccionamiento voluntario del esquema de seguridad; aquel obedeció a su falta de fortalecimiento y a disposiciones laborales de la entidad sobre los descansos
accionado. Destacó que, contrario a lo manifestado por el director de la UNP, no hubo fraccionamiento voluntario del esquema de seguridad; aquel obedeció a su falta de fortalecimiento y a disposiciones laborales de la entidad sobre los descansos del personal. Esto obligó a la distribución del personal entre los miembros de la familia, sin que aquella estuviera prohibida. Agregó que el accionado no tiene pruebas que indiquen que Miguel Uribe Turbay se negó a los relevos de descanso y resaltó que sus señalamientos no tienen sustento; “no solo carecen de veracidad, sino que comprometen la objetividad institucional y afectan el derecho del señor Uribe Turbay a que se establezcan los hechos bajo parámetros de neutralidad y respeto a la verdad” [23]. Presentar a la persona protegida como omisiva o negligente, en criterio de la accionante, compromete su derecho a que la información se comunique en forma completa, cierta y neutral. Según el escrito de tutela, con el propósito de desviar la atención pública sobre la responsabilidad de la UNP, su director la trasladó a la víctima, a su equipo de campaña y a los encargados del evento, con reproches infundados.
13. La accionante también cuestionó que el director de la UNP haya tildado al juez de control de garantías como prevaricador, sin fundamento probatorio, cuando aquel funcionario judicial se limitó a dejar constancias durante una audiencia, y elapoderado de la familia de Miguel Uribe Turbay se adhirió a la imputación, presentando la posibilidad de extenderla al delito de terrorismo. El escrito de tutela destacó que los señalamientos contra el juez de control de garantías y la instrumentalización política del caso señalan, de forma implícita, la responsabilidad
presentando la posibilidad de extenderla al delito de terrorismo. El escrito de tutela destacó que los señalamientos contra el juez de control de garantías y la instrumentalización política del caso señalan, de forma implícita, la responsabilidad de la víctima y su entorno. Así, constituyen una clara afectación a la memoria y la dignidad de Miguel Uribe Turbay, y agravan el dolor de su familia con versiones inexactas y tendenciosas, gracias a las cuales ellos enfrentan un estigma social, y han visto afectado su patrimonio moral. En suma, estima que el director de la UNP estigmatizó a la víctima y a su familia, debilitando los reclamos de esta última.
14. Desde esa óptica, el 27 de agosto de 2025 [24], mediante apoderado judicial, la accionante acudió al juez de tutela con el propósito de que se ampararan los derechos de rectificación, petición, honra y buen nombre de su difunto esposo, respecto de las afirmaciones del director de la UNP efectuadas el 12 y 15 de julio[25]. Para el restablecimiento de aquellas garantías, solicitó al juez de tutela emitir dos medidas de protección frente al director de la UNP [26]. De un lado, la orden dirigida al accionado de retractarse de la información que sugiere la corresponsabilidad de Miguel Uribe Turbay en los hechos que le produjeron su muerte para, en su lugar, dar cuenta de la inexistencia de aquella, del cumplimiento de los lineamientos del programa de seguridad por parte de la víctima y de la alerta que hizo sobre el incremento del nivel de riesgo, en función de su precandidatura presidencial. De otro lado, abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar señalamientos falsos o equívocos en relación con Miguel Uribe Turbay.
que hizo sobre el incremento del nivel de riesgo, en función de su precandidatura presidencial. De otro lado, abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar señalamientos falsos o equívocos en relación con Miguel Uribe Turbay.
2. Actuaciones en sede de instancia
15. Admisión. Mediante auto del 27 de agosto de 2025, el Juzgado 039 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá admitió la solicitud de amparo, y vinculó a RTVC Noticias, a Radio Nacional de Colombia —RNC — y a Hollman Morris en calidad de director de RTVC[27], “por cuanto podrían verse eventualmente afectad[o]s con el fallo que se profiera”[28].
16. Contestación de la entidad accionada. De aquellas personas llamadas a intervenir, solo el director de la Unidad Nacional de Protección se pronunció, a través de la jefa de la Oficina Asesora Jurídica[29]. Resaltó que la acción de tutela es improcedente por los
siguientes motivos:
(i) No se acreditó documentalmente el vínculo del reclamante con la persona fallecida.
(ii) La solicitud de amparo no cumple el requisito de inmediatez al ser propuesta 79 días luego de las declaraciones públicas efectuadas por el director de la UNP, según la siguiente cronología:Tabla 2. Cronología de los hechos presentada por la UNP Fecha Hecho 09/06/2025 - Declaraciones públicas iniciales 12/07/2025 - Emisión en RTVC Noticias del medio día 15/07/2025 - Nuevas intervenciones en RTVC Noticias, durante la emisión del mediodía - Solicitud de rectificación 08/08/2025 - Respuesta negativa a la rectificación
15/07/2025 - Nuevas intervenciones en RTVC Noticias, durante la emisión del mediodía - Solicitud de rectificación 08/08/2025 - Respuesta negativa a la rectificación 27/08/2025 - Formulación de la acción de tutela
(iii) De otro lado, tras el sepelio de Miguel Uribe Turbay, su familia salió de Colombia. De tal suerte, “si la accionante no reside actualmente en el país, disminuye la inmediatez de la afectación alegada […] aumenta la carga de mostrar prueba de [la] permanencia del daño”[30], pues sin un impacto vigente y demostrable, estamos ante una carencia actual de objeto.
(iv) Mientras el poder fue conferido por María Claudia Tarazona Aguirre para interponer una acción de tutela contra las afirmaciones del director de la UNP emitidas el 12 y 15 de julio de 2025, la solicitud de amparo controvierte afirmaciones adicionales, sobre las que no existe mandato. En particular, no es útil frente al momento de la emisión de las declaraciones (9 de junio de 2025), ni respecto las manifestaciones del 11 de agosto de 2025.
(v) La rectificación debe solicitarse al medio que publicó la información, sin que así se hubiese efectuado, pues la accionante no la reclamó ante RTVC Noticias o RNC, por lo que la acción de tutela se empleó en forma anticipada.
(vi) Además, la carta de solicitud de rectificación no puntualizó aquellas manifestaciones sobre las que versaba, ni las trascribió en forma íntegra. Tampoco aludió a la permanencia de la publicación de tales manifestaciones.
(vii) Finalmente, en el asunto particular no existe un perjuicio irremediable, de
manifestaciones sobre las que versaba, ni las trascribió en forma íntegra. Tampoco aludió a la permanencia de la publicación de tales manifestaciones.
(vii) Finalmente, en el asunto particular no existe un perjuicio irremediable, de modo que las eventuales medidas de protección pueden adoptarse por conducto de la jurisdicción civil o penal.
17. Sobre la veracidad de los hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte del director de la entidad, la UNP señaló que a Miguel Uribe Turbay se le practicaron varias valoraciones de seguridad. Precisó que para los miembros del senado la ejecución de las medidas de protección está a cargo de la Policía Nacional y de la UNP, con recursos del Congreso de la República. Así, el 11 de noviembre de 2022, la Policía Nacional analizó la situación de riesgo del senador Uribe Turbay y concluyó la existencia de un riesgo extraordinario, por lo que, tras asignarse el esquema correspondiente (conformado porcuatro uniformados), la valoración se remitió a la UNP para la adopción de medidas complementarias. Al interior de la UNP el riesgo se valoró extraordinario, de modo que se ratificó la asignación de dos vehículos blindados y tres hombres de la entidad, como la extensión de las medidas al grupo familiar del beneficiario. Así, la entidad destacó que no es cierto que para cuidar a seis miembros del hogar se hayan dispuesto tres hombres. El senador contaba con siete personas para su seguridad, dato que no es pasible de rectificación, pues es un hecho.
18. En relación con la extensión de las medidas de protección a la familia del beneficiario, la UNP destacó que aquella figura es excepcional. También que aquella extensión no
rectificación, pues es un hecho.
18. En relación con la extensión de las medidas de protección a la familia del beneficiario, la UNP destacó que aquella figura es excepcional. También que aquella extensión no implica que las medidas de protección dejen de estar en cabeza del beneficiario. Su utilización por parte de la familia debe ser coordinada y no puede afectar la eficacia del esquema de protección, debiendo evitarse la vulnerabilidad de la persona protegida. En esa medida, dividir o fragmentar el esquema de protección implica su disminución sustancial.
Frente a esta materia, las declaraciones del director de la UNP no hacen una acusación gratuita, sino que constituyen una lectura profesional de la situación. En tal sentido, la entidad clarificó que la extensión cubre externalidades del mismo riesgo, pero no implica un esquema de seguridad adicional. Tampoco puede emplearse para fragmentar las medidas de protección en misiones simultáneas, pues ello compromete su efectividad. En la materia, la entidad concluyó que no existe un hecho falso pasible de retractación, sino una disputa interpretativa sobre la figura de la extensión, que ha de tramitarse mediante la argumentación y no a través del retracto.
19. Adicionalmente, la entidad precisó que la información sobre el inicio de la precandidatura presidencial fue suministrada por Miguel Uribe Turbay a la Policía Nacional, pero no a la UNP. Destacó que la Unidad solo advirtió aquella información al conocer de la presente acción de tutela. Si bien en entrevista rendida a la Policía Nacional por el entonces precandidato, el 30 de abril de 2024, este advirtió su precandidatura presidencial, aquella entrevista no fue conocida por la UNP, por lo que los datos que
por el entonces precandidato, el 30 de abril de 2024, este advirtió su precandidatura presidencial, aquella entrevista no fue conocida por la UNP, por lo que los datos que contiene no le son oponibles. Aunado a lo anterior, la UNP destacó que nunca se le solicitó el reforzamiento del esquema de seguridad.
20. Finalmente, en lo que respecta a las solicitudes presentadas por Miguel Uribe Turbay a la UNP, la entidad destacó que no son 178 sino 19. Frente a estas, la institución hizo saber al exsenador que el convenio interadministrativo suscrito con el Congreso de la República le impedía asumir la logística, gastos y disponer recursos humanos adicionales para efectuar desplazamientos fuera de Bogotá, pues aquel convenio no lo contemplaba. Tales servicios adicionales no estaban pactados con el Senado, por lo que la UNP no podía exceder aquel convenio, ni estaba obligada a asumir recursos físicos extra. De tal suerte, aludió a que la UNP cumplió sus responsabilidades y acató integralmente las recomendaciones de seguridad en el caso de Miguel Uribe Turbay. Sobre esto recordó que no dirige la Policía Nacional, por lo que los reproches po
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