CCC - Laudo A-20210301-0807
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20210301-0807
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
6Cámara deComercio deCali Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN,
ARBITRAJE Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
INDUSTRIA ELECTRICA DEL
CAUCA S.A.S.
Vs.
IGT S.A.S.
A-20210301/0807 000009 VUWWW.CCC.Org,coCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES ....sssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssuneess 4 1.1. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.......:sssssssssssses 4 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL..cccscsssssssssssssssssssssssecscesssseees 5 1.2.1. La demandante. 1.2.2. La demandada. . 1,23. Laillamada:en:garantía. comme 5 1.3. EL PACTO ARBITRAL ..cocinccconincncncninccncnonancnnnncncnn anoncrnarananarorinanen 6 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL.........:ssesssessstesses 6 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ..cococcoccccniconcnncnorncncnanicrncnacinas 7
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. .............. 18
1.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE..ooococcoiconiccon:s. 19
1.8. INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y ADMISIÓN
DE LA DEMANDA Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA............... 19
1.9. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y
DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. cocniccoccciccnccononccrnrnanananacnanaranas 20 1.10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. cccocoorisiciasanincinsisencorincrcinninccacnpacocon pacencrnpiacs crac ca pecera peinas 20 1.11. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO.................... 20 1.12. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOSussiscussansa san 21 1.13. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. coiccocccoconinonocconcnoocioncnosass 21 1.14. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.........scsssssssesssesseeseesstesneesseesnees 22 1.14.1. Prueba documental 1.14.2. Interrogatorios y declaración de parte. 1.14.3. Testimonios.. 1.14.4. Exhibición de documentos. . 1.14.5. Cierre etapa probatoria .... 1.15. ALEGATOS DE CONCLUSION. .......escsssessssessssessestesenteessteesseeeese 23 1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. ......cc:ssesssscssessseessees 23
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................. 24 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.. la we 24 2.1.1. Demanda y llamamiento en garantía presentadas aenn debida
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................. 24 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.. la we 24 2.1.1. Demanda y llamamiento en garantía presentadas aenn debida TOMA. coccoccccccnnnannnnn conc ona no nora nana nana aan 24 2.1.2. Competencia.. 2.1.3. Capacidad ..
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VUWW.CCC.Ofg.cO
80648-1 VIGILADO Ministerio co Justa y del DerechoCámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
2.2. TESIS DE LA DEMANDA.
2.3. TESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,
.25 .25 2.4. PROBLEMAS JURÍDICOS. . .26 2.5. NORMAS QUE REGULAN EL TEMA... .26 2.6. CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN Y LAS NORMAS QUE LO REGULAN iisestessssisesscsescaissisinnseinnsnisaananisiiasicinnsaaceinsensatessnnasenssesuaeaweave 31 2.7. ANALISIS DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTESY LAS QUE DE OFICIO DECRETÓ EL TRIBUNAL. .........:::ssssseessees 34 2.7.1. Pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante. .... 35 2.7.2. Pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandada. ..... 39
2.7.3. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal.......................... 49
2.8. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR CADA
UNA DE LAS PARTES Y SU CUMPLIMIENTO. ....cococccccncnninininincnnnnnes OD 2.9. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO............. 56 2.9.1. Establecer el mutuo incumplimiento que se enrostran las partes que interviene en el Contrato de Prestación de servicios No. 008 de fecha febrero 27 de 2019, de acuerdo con el libelo de la demanda y SU CONLSStACION iii 56 2.9.2. Probado el incumplimiento, ¿es procedente decretar la resolución del contrato como lo solicita la parte demandante, teniendo en cuenta que el contrato base de la acción es de tracto sucesivo y cómo se ordenarían las prestaciones mutuas a que haya lugar?..... 57
2.10. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR IGT.... 60
2.10.1. La denominada INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL POR PARTE DE IGT S.A.S. E IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL CONTRATANTEssourosrra samara 60 2.10.2. La denominada ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. any 82 2.10.3. De la denominada “PRESCRIPCIÓN”. cocinas. ... 642.10.4. La denominada GENÉRICA... 65
2.11. JURAMENTO ESTIMATORIO.. 69 2.12. COSTAS... 72
TERCERA PARTE: DECISIÓN... 74
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VUWW.CCC.Org,CO
1509001 Sa S0648-1 VIGILADO Ministero co Justa yde DerechoCamarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20210301/0807
INDUSTRIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A.S.
Vs.
IGT S.A.S.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, siete (7) de abril de 2022. Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, yencontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunala proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al procesoarbitral entre INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.S., como partedemandante, e IGT S.A.S., como parte demandada, respecto de lascontroversias derivadas del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No: 008” suscrito por las partes el pasado 27 de febrero de 2019, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES 1.1. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal sederivan del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No: 008”suscrito por las partes el pasado 27 de febrero de 2019, cuyo objeto fue:
“(...) la prestación de servicios para la ESTRUCTURACIÓN,SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE AUTOGENERACIÓNFOTOVOLTAICA DE 75 kWP CON LOS TRÁMITES PARA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1715 por administración delegada de acuerdo a la oferta No PROPUESTA 055-DE IGT SAS de ENERO de 2018 la cual hace parte integral de este contrato de acuerdo con el anexo que hace parte de la oferta del
CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA declara conocer el sitio de la prestación de los servicios y rehúsa a cualquier reclamación por desconocimiento del sitio. EL CONTRATISTA se compromete a realizar todas las operaciones y a suministrar todos los materiales, herramientas y mano de obra necesarios para la Página 4 de 76 000009 VWWW.CCC.Org,co a! S0648-1 VIGILADO Minister Justay del Derecho,Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición cabal terminación del contrato y puesta en servicio de la instalación.” 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL 1.2.1. La demandante. La demandante es INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.S. (en adelante INELCA), persona jurídica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal Yumbo, Valle del Cauca, e identificada con el NIT. 817.000.513-0, representada legalmente por JORGE ERNESTO CONTRERAS MAYORGA, tal y como consta en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali que obra en el expediente. En este proceso la sociedad INELCA actuó a través apoderado judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente. 1.2.2. La demandada. La parte demandada es IGT S.A.S. (en adelante IGT), persona jurídica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Santiago de Cali, Valle del Cauca, e identificada con el NIT. 805.027.390-5, representada legalmente por ANDRÉS FELIPE JARAMILLO SALAZAR, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali que obra en el expediente. En este proceso IGT actuó a través de diferentes apoderados judiciales, a quienes en forma oportuna se les reconoció personería para actuar con fundamento en los poderes que obran en el expediente. 1.2.3. La llamada en garantía. La parte demandada es JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. (en adelante JMALUCELLI), persona juridica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la Republica de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., e identificada con el NIT. 900.488.1513, representada legalmente por JOSE MIGUEL OTOYA GRUESO, tal y
como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente. Página 5 de 76 Sede Principal 000009 www.ccc.org.co pal od 0648-1 IGILADO Misterio co usta y dl Derecho.Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición En este proceso JMALUCELLI actuó a través apoderada judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente. 1.3. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No: 008” suscrito por las partes el pasado 27 de febrero de 2019, que expresamente establece: “CLÁUSULA OCTAVA. CONCILIACIÓN DE CONTROVERSIAS, Las diferencias o controversias que surjan entre EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, serán dirimidas conforme al siguiente procedimiento: Si la diferencia fuere de carácter técnico o contable, cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar peritación o experticia de acuerdo con el procedimiento señalado en el libro IV del Código de Comercio vigente y la decisión que de allí surja será obligatoria para las
partes. Si la diferencia fuere de naturaleza jurídica, sobre la interpretación de este contrato o sobre la aplicación de cualquiera de sus Cláusulas, cualquiera de las partes podrá solicitar se someta al procedimiento arbitral con las formalidades y efectos previstos en el libro IV, Titulo II! del Código de Comercio vigente. El respectivo laudo será proferido en derecho y el lugar de funcionamiento del tribunal será la ciudad de Cali. El laudo arbitral será obligatorio para las partes. El Tribunal estará compuesto por 3 (TRES) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo por las partes. Si las partes no se pusieran de acuerdo en la designación de uno o más árbitros, estos serán designados por la Cámara de Comercio de Cali y deberán ser abogados titulados. En caso de duda sobre la naturaleza de la discrepancia entre las partes, se entenderá que ésta es de naturaleza jurídica y por consiguiente será dirimida por arbitramento.” 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL La demanda arbitral con la que se dio inicio al trámite fue presentada por el apoderado de INELCA ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el día primero (1%) de marzo de 2021. [El resto de esta página ha sido dejado en blanco de manera intencional] Página 6 de 76 Sede Principal 00000 WIWW.CCC.Org.co wd1509001Co $0648-1 VIGILADO Mhistero co Justay dl Derecho,Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda arbitral presentada por la demandante persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se declare resuelto por incumplimiento el contrato prestación de servicios No 008 de fecha 27 de febrero de 2019, suscrito entre Inelca S.A.S e IGT S.A.S. cuyo objeto en las fases 1 y 2, eran las siguientes, por no cumplimiento de ninguna de estas obligaciones por parte del Contratista IGT S.A.S. al no hacer entrega de la documentación que a continuación se detalla:
FASE 1 DE PREINVERSION.
Esta Fase consta de:
1. DISEÑOS DE PREFACTIBILIDAD. Incluye análisis de prefactibilidad, investigación y desarrollo tecnológico, formulación e investigación preliminar.
2. FACTIBILIDAD TECNICA Y FINANCIERA/DISEÑOS. Incluye estudios técnicos, diseños e información técnica a presentar ante UPME, estudios financieros, económicos a presentar ante UPME, estudios ambientales definitivos a presentar ante ANLA.
3. GESTION REGULATORIA. Incluye trámites ante UPME, trámites ante ANLA, trámites ante VUCE y DIAN, obtención de aprobación de incentivos.
FASE 2 CERTIFICACIÓN DE, FACTIBILIDAD E INGENIERIA DE DETALLE Esta Fase comprende, ingeniería de detalle cableado, soportes y cajas. Instalación del sistema PV. Sistema de telemedida invoy enphase. Medidor bidireccional. Entrega de las aprobaciones de EMCALI y demás entidades oficiales a las cuales se recurrió para
hacer aprobar el proyecto.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la empresa IGT S.A.S., representada por su gerente Andrés Felipe Jaramillo, de condiciones civiles conocidas a favor de INDUSTRIA ELECTRICA DEL CAUCA, S.A.S., INELCA S.A.S., representada por su suplente del gerente Oscar Muñoz Llara, de condiciones civiles conocidas, a pagar la suma de Sesenta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ciento 000098Veintiocho Pesos Mcte. ($62.324.128.00), más los intereses de A LAPágina 7 de 76 [ woven J J $0648-1 'VIGILADO Ministerode Justicia y del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición ley por el tiempo que se ha retenido este monto, de la siguiente manera: 1.- Por la suma de $13.928.805, desembolsada el día 12 de marzo de 2019 por concepto de anticipo.
Se liquidan los intereses mes vencido. Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 13 de abril/19 al 30 de abril/19, por la suma de $201.828,38 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de mayo/19 al 31 de mayo/19, por la suma de $336.380.64
Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de junio/19 al 30 de junio/19, por la suma de $336.032,42 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de julio/19 al 31 de julio/19, por la suma de $335.684,20 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de agosto /19 al 31 de agosto/19, por la suma de $336.380.64 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/19 al 30 de septiembre/19, por la suma de $336.380.64 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/19 al 31 de octubre/19, por la suma de $332.550,22 000009 , 5 Pa WWW,CCC.OfFg.cO.Por los intereses moratorios a la tasa maxima legalmente "8 permitida y establecida por la Superintendencia Financiera Página 8 de 76 150 9001 0848-1 VIGICADO Ministeri co Justia y del DerechoCámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/19 al 30 de noviembre/19, por la suma de $331.331,45 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/19 al 31 dediciembre/19, por la suma de $329.242,13 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/20 al 31 de enero/20, por la suma de $326.804,59 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/20 al 28 de febrero/20, por la suma de $331.853,78 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de marzo/20 al 31 de marzo/20, por la suma de $329.938,57 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de abril/20 al 30 de abril/20, por la suma de $325.411,71 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de mayo/20 al 31 de mayo/20, por la suma de $316.706,20
Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de junio/20 al 30 de junio/20, por la suma de $315.487.43 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de julio/20 al 31 de julio/20, por la suma de $315.487,43 Sede Principal 00000Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente o permitida y establecida por la Superintendencia Financiera a Página 9 de 76 1509001pee) $0648-1 VIGILADO Mhistero co Justay dl Derecho,Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición vigente, correspondiente del día 01 de agosto/20 al 31 de agosto/20, por la suma de $318.447,30 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/20 al 30 deseptiembre/20, por la suma de $319.491,96 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/20 al 31 deoctubre/20, por la suma de $314.965,10 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente
permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/20 al 30 de noviembre/20, por la suma de $310.612,35 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/20 al 31 de diciembre/20, por la suma de $303.996,17 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/21 al 31 de enero/21, por la suma de $301.558,63 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/21 al 28 de febrero/21, por la suma de $305.389.05 Por los intereses que se causen a partir de la presentación de la demanda, hasta el día en que se haga efectivo el pago por parte del demandado. 2.- Por la suma de $15.701.908, desembolsada el día 13 de mayo de 2019 por concepto del saldo de la Fase 1. Sede Principal Se liquidan los intereses mes vencido. Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente 00009permitida y establecida por la Superintendencia Financiera A É£APágina 10 de 76 1509001 xiaa $0648-1 VIGILADO Ministerico Justlay del DerechoCamarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
vigente, correspondiente del día 14 de junio/19 al 30 de junio/19, por la suma de $214.658,17 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de julio/19 al 31 de julio/19, por la suma de $378.415,98 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de agosto /19 al 31 de agosto/19, por la suma de $379.201,08 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/19 al 30 de septiembre/19, por la suma de $379.201,08 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/19 al 31 de octubre/19, por la suma de $374.883,05 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/19 al 30 de noviembre/19, por la suma de $373.509, 14 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/19 al 31 de
diciembre/19, por la suma de $371.153,85 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/20 al 31 de enero/20, por la suma de $368.406,02 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/20 al 28 de febrero/20, por la suma de $374.097,96 cs o 0000 VUWW,CCC.Org,CO.Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera Página 11 de 76 1509001 SC648-1 VIGILADO nic stay del CrecCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición vigente, correspondiente del día 01 de marzo/20 al 31 de marzo/20, por la suma de $371.938,95 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del dia 01 de abril/20 al 30 de abril/20, por la suma de $366.835,83 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de mayo/20 al 31 de mayo/20, por la suma de $357.022,13 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente
permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de junio/20 al 30 de junio/20, por la suma de $355.648,22 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de julio/20 al 31 de julio/20, por la suma de $355.648,22 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de agosto/20 al 31 de agosto/20, por la suma de $358.984,22 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/20 al 30 de septiembre/20, por la suma de $360.162,51 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/20 al 31 de octubre/20, por la suma de $355.059,39 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/20 al 30 de noviembre/20, por la suma de $350.152,55 Sede Principal 00000 A 5 Avi www.ccc.org.coPor los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente 18
permitida y establecida por la Superintendencia Financiera Página 12 de 76 a) 0648-1 VIGILADO Meter co Justcay del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/20 al 31 de diciembre/20, por la suma de $342.694,14 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/21 al 31 de enero/21, por la suma de $339.946,14 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/21 al 28 de febrero/21, por la suma de $344.264,33 Por los intereses que se causen a partir de la presentación de la demanda, hasta el día en que se haga efectivo el pago por parte del demandado. 3.- Por la suma de $12.693.415, desembolsada el día 13 de mayo de 2019 por concepto de inicio de la Fase 2. Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 14 de junio/19 al 30 de junio/19, por la suma de $173.529,56 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera
vigente, correspondiente del día 01 de julio/19 al 31 de julio/19, por la suma de $305.911,30 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de agosto /19 al 31 de agosto/19, por la suma de $306.545,97 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/19 al 30 de septiembre/19, por la suma de $306.545,97 Sede Principal Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/19 al 31 de 000009octubre/19, por la suma de $303.055,28 VUUWW.CCC.Org,co Página 13 de 76 0648-1 VIGILADO Meterco Justcay del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/19 al 30 de noviembre/19, por la suma de $301.944,61 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/19 al 31 de
diciembre/19, por la suma de $300.040,60 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/20 al 31 de enero/20, por la suma de $297.819,25 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/20 al 28 de febrero/20, por la suma de $302.420,61 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de marzo/20 al 31 de marzo/20, por la suma de $300.675,27 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de abril/20 al 30 de abril/20, por la suma de $296.549,91 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de mayo/20 al 31 de mayo/20, por la suma de $288.616,52 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de junio/20 al 30 de junio/20, por la suma de $287.505,85 Sede Principal Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente
permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de julio/20 al 31 de julio/20, 00008por la suma de $287.505,85 a Pagina 14 de 76 a) 0648-1 VIGILADO Meter co Justcay del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de agosto/20 al 31 de agosto/20, por la suma de $290.203,20 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de septiembre/20 al 30 de septiembre/20, por la suma de $291.155,21 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de octubre/20 al 31 de octubre/20, por la suma de $287.029,85 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de noviembre/20 al 30 de noviembre/20, por la suma de $283.063,15 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de diciembre/20 al 31 de
diciembre/20, por la suma de $277.033,78 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de enero/21 al 31 de enero/21, por la suma de $274.812,43 Por los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y establecida por la Superintendencia Financiera vigente, correspondiente del día 01 de febrero/21 al 28 de febrero/21, por la suma de $278.303,12 Por los intereses que se causen a partir de la presentación de la demanda, hasta el día en que se haga efectivo el pago por parte del demandado. Sede Principal 4.- Por la suma de $20.000.000, desembolsada el día 24 de junio de 2019 por concepto de la finalización de la realización de la Fase 2. 00000 A 5 Avi www.ccc.org.coPor los intereses moratorios a la tasa máxima legalmente 18 permitida y establecida por la Superintendencia Financiera Página 15 de 76 a) 0648-1 VIGILADO Meter co Justcay del DerechoCámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición vigente, correspondiente del día 25 de julio/19 al 31 de julio/19, por la suma de $112.466,67 Por los intereses
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