CCC - Laudo A-20210325-0811
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20210325-0811
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Página 1 de 288 TRIBUNAL DE ARBITRAJE A-20210325/0811 OPP GRANELES S.A. Vs. SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 28 de junio de 2023 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, procede el Tribunal a proferir, unánimemente, el Laudo en derecho que se expresa a continuación. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 1. Partes del Proceso. La parte convocante (“Parte Convocante” o “Convocante” o “Demandante Principal” o “Demandada en Reconvención” u “OPP”) es OPP GRANELES S.A., persona jurídica identificada con NIT No. 805.000.308-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor CÉSAR TULIO RESTREPO SAAVEDRA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.315.362, en su condición de Gerente General de la sociedad, o por quien haga sus veces. Su apoderado judicial en este proceso es el doctor SERGIO ROJAS QUIÑONES. La parte convocada (“Parte Convocada” o “Convocada” o “Demandada Principal” o “Demandante en Reconvención” o “SPRBUN”) es la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., persona jurídica identificada con NIT No. 800.215.775-5, con domicilio en la ciudad de Buenaventura, representada legalmente por el señor LIBORIO CUÉLLAR ARAUJO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.387.180, en su condición de Representante Legal Principal de la sociedad, o por quien haga sus veces.Página 2 de 288
Su apoderado judicial en este proceso es el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO. 2. Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar. Opp Graneles S.A. y Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. celebraron un negocio jurídico instrumentado bajo la denominación “RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA EL MANEJO DE GRANELES SÓLIDOS EN EL TERMINAL MARÍTIMO DE BUENAVENTURA NÚMEROS 033, 037, 038, 171 Y 172”, el cual se suscribió el 13 de septiembre de 2013, que recogió, unificando, lo antes pactado entre las mismas partes en los contratos plasmados en documentos de noviembre 29 de 1994, distinguido con el número 033; de 13 de julio de 1995, con el número 171; de 9 de noviembre de 1995, con el número 172; de 23 de agosto de 1996, con el número 037; y del 10 de septiembre de 1996, con el número 038. El negocio jurídico recién citado se identificará en esta providencia, indistintamente, como “el Contrato”, “la Renovación de 2013”, “la Renovación Contractual” o “el Negocio Jurídico”. La cláusula compromisoria con fundamento en la cual se integró y ha ejercido sus funciones el Tribunal, se encuentra contenida en la cláusula vigésima sexta del Contrato. Su texto es el siguiente: “Cláusula Vigésima Sexta. Cláusula Compromisoria. Con excepción del cumplimiento de obligaciones respaldadas en títulos
ejecutivos, cuya cumplida ejecución se tramitará ante los jueces ordinarios competentes, toda diferencia que surja entre SPRBUN y OPP por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación, o las consecuencias futuras del mismo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. En el evento de que esto no sea posible, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Cali, de las listas que para tal efecto lleve dicha entidad. El Tribunal sesionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, se sujetará a las reglas y tarifas del mencionado Centro y en lo no previsto se aplicará la legislación colombiana en materia de arbitraje mercantil, sus decisiones serán en derecho”. El 25 de marzo de 2021, con fundamento en la cláusula compromisoria referenciada, la Convocante, a través de su apoderado, presentó solicitud dePágina 3 de 288
convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. El 3 de junio de 2021 se designó de común acuerdo entre los apoderados de las partes, a los árbitros doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Carlos Darío Barrera Tapias y José Armando Bonivento Jiménez, como principales, y al doctor Hernán Fabio López Blanco, como suplente numérico, quien entró a ocupar el lugar del doctor Cárdenas Mejía. Finalmente, entonces, los doctores Carlos Darío Barrera Tapias, José Armando Bonivento Jiménez y Hernán Fabio López Blanco, aceptaron la designación en forma oportuna y dieron cumplimiento al deber de información según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 27 de julio de 2021 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la cual fueron proferidos los Autos No. 1, por medio del cual “se declara legalmente instalado el Tribunal de Arbitraje (…) se asume competencia para efectos de conocer de la etapa inicial del presente proceso”, y No. 2, por el que se requiere a SPRBUN para que informe “cuál es la composición accionaria completa de dicha sociedad”, antes de decidir sobre la admisión de la demanda. Durante la audiencia, los Árbitros nombraron como presidente del Tribunal al Dr. José Armando Bonivento Jiménez, y como secretaria a la abogada María del Pilar Salazar Sánchez, quienes aceptaron la designación y esta última dio cumplimiento al deber de información, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 6 de agosto de 2021, mediante Acta No.2, el Tribunal profirió el Auto No.3, por medio del cual se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Admitir la demanda arbitral, (ii) Ordenar la notificación del auto
de la Ley 1563 de 2012. El 6 de agosto de 2021, mediante Acta No.2, el Tribunal profirió el Auto No.3, por medio del cual se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Admitir la demanda arbitral, (ii) Ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda a la Convocada, (iii) Notificar al Ministerio Público del auto admisorio de la demanda y (iv) Dar aviso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del inicio del trámite arbitral. El 9 de agosto de 2021 se notificó a través de correo electrónico a la Convocada el auto admisorio de la demanda, con entrega de la misma y de sus anexos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, para fines del traslado por el término legal de 20 días. El 10 de agosto de 2021 se notificó al Ministerio Público, a través de correo electrónico, el auto admisorio de la demanda, con entrega de la misma.Página 4 de 288
El 11 de agosto de 2021 se dio aviso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de correo electrónico, del inicio del trámite arbitral. El 12 de agosto de 2021, la Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, respecto del cual se opuso la Convocante en el término de ley. Este recurso fue resuelto por el Tribunal, denegándolo, mediante Auto No.4 del 23 de agosto de 2021. (Acta No.3 de la misma fecha). El 21 de septiembre de 2021, surtido el término de traslado, la SPRBUN dio respuesta a la demanda, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. En la misma fecha, la SPRBUN presentó escrito de demanda de reconvención contra la Convocante. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acta No.4, el Tribunal profirió los Autos Nos. 5 y 6 por medio de los cuales se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Admitir la demanda de reconvención instaurada por la SPRBUN contra OPP, (ii) Ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención a la Convocante, (iii) Conceder a OPP un plazo para aportar o solicitar las pruebas pertinentes de su estimación, frente a la objeción al juramento estimatorio presentado por la SPRBUN y, (iv) Conceder a la Convocante y a la Convocada el plazo solicitado para presentar el dictamen pericial por ellas anunciado. El 28 de septiembre de 2021 se notificó a la Convocante, a través de correo electrónico, el auto admisorio de la demanda de reconvención, con entrega de la misma y de sus anexos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, para fines del traslado por el término legal de 20 días. El 30 de septiembre de 2021, la Convocante se
de la demanda de reconvención, con entrega de la misma y de sus anexos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, para fines del traslado por el término legal de 20 días. El 30 de septiembre de 2021, la Convocante se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio y descorrió el traslado de las excepciones. El 1 de octubre de 2021, la Convocante presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención, respecto del cual se opuso la Convocada en el término de ley. Este recurso fue resuelto por el Tribunal, denegándose, mediante Auto No.8 del 13 de octubre de 2021. (Acta No.5 de la misma fecha). El 12 de noviembre de 2021, surtido el término de traslado, OPP dio respuesta a la demanda de reconvención, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. El 17 de noviembre de 2021, mediante Acta No.6, el Tribunal profirió el Auto No.9 por medio del cual le concedió plazo a OPP para aclarar y hacer los ajustes necesarios a los anexos del escrito de contestación a la demanda de reconvención,Página 5 de 288
dando cumplimiento OPP a dicho requerimiento el 25 de noviembre de 2021. A su turno el Tribunal, mediante Auto No.10 del 26 de noviembre de 2021 (Acta No.7), concedió a la SPRBUN el plazo para aportar o solicitar pruebas pertinentes de su estimación, frente a la objeción al juramento estimatorio presentada por OPP. El 6 de diciembre de 2021, la Convocada se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio y descorrió el traslado de las excepciones a la demanda de reconvención. El 10 de diciembre de 2021, el Tribunal dictó el Auto No.11, por medio del cual señaló fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación. El 14 de enero de 2022, la Convocante presentó demanda arbitral reformada, con el fin de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcribirán posteriormente. El 17 de enero de 2022, mediante Acta No.10, el Tribunal profirió el Auto No.12, por medio del cual se admitió la reforma de la demanda presentada por OPP, ordenando correr traslado de ella a la Convocada por el término de 10 días. El 3 de febrero de 2022, surtido el término de traslado, la SPRBUN dio respuesta a la reforma de la demanda, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. En la misma fecha, la SPRBUN presentó nuevo escrito de demanda de reconvención contra la Convocante. El 8 de febrero de 2022, mediante Acta No.11, el Tribunal profirió los Autos No.13 y 14 por medio de
los cuales se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Inadmitir la demanda de reconvención presentada por SPRBUN contra OPP y (ii) Conceder a OPP el plazo para aportar o solicitar pruebas pertinentes de su estimación, frente a la objeción al juramento estimatorio presentada por la SPRBUN en el escrito de contestación a la reforma de la demanda arbitral. El 14 de febrero de 2022, la Convocante se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio y descorrió el traslado de las excepciones propuestas con la contestación de la reforma de la demanda arbitral. El 15 de febrero de 2022, la Convocada presentó escrito subsanando la demanda de reconvención. A su turno el Tribunal, mediante Acta No.12 del 17 de febrero de 2022, profirió el Auto No.15, por medio del cual se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Admitir la nueva demanda de reconvención instaurada por la SPRBUN contra OPP, quedando sin efecto la primera demanda de reconvención presentada y precisando que “como consecuencia de ello dejará de tener efectosPágina 6 de 288
la primera demanda de reconvención presentada; por lo tanto la demanda de reconvención admitida en la presente providencia sustituye para todos los fines legales la primera demanda de reconvención”, (ii) Ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención a la Convocante y correr traslado de ella por el término de 20 días y (iii) Conceder plazo a la Convocante para aportar los dictámenes por ella anunciados. El 18 de febrero de 2022 se notificó a la Convocante, a través de correo electrónico, el auto admisorio de la demanda de reconvención, con entrega de la misma y de sus anexos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, para fines del traslado por el término legal de 20 días. El 23 de febrero de 2022, la Convocante presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención, respecto del cual se opuso la Convocada en el término de ley. Este recurso fue resuelto por el Tribunal, denegándolo, mediante Auto No.16 del 3 de marzo de 2022. (Acta No.13 de la misma fecha). El 4 de abril de 2022, surtido el término de traslado, OPP dio respuesta a la demanda de reconvención, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. El 5 de abril de 2022, mediante Acta No.14, el Tribunal profirió el Auto No.17, por medio del cual concedió a la SPRBUN el plazo para aportar o solicitar pruebas pertinentes de su estimación, frente a la objeción al juramento estimatorio presentada por OPP en la contestación a la demanda de reconvención, y se profirió el Auto No.18, por medio del cual señaló fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación. El 13 de abril de 2022, la Convocada se pronunció frente a la objeción al juramento
por OPP en la contestación a la demanda de reconvención, y se profirió el Auto No.18, por medio del cual señaló fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación. El 13 de abril de 2022, la Convocada se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio y descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención. El 27 de abril de 2022 se realizó la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación, en esa misma ocasión el Tribunal dictó el Auto No.23, mediante el cual estableció el monto de los honorarios y gastos del proceso. La Convocante y la Convocada cancelaron oportunamente la totalidad de gastos y honorarios señalados por el Tribunal. El 16 de mayo de 2022 el Tribunal dictó el Auto No.25, por medio del cual señaló fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite.Página 7 de 288
3. Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del proceso. El 2 de junio de 2022 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual fueron proferidos los Autos Nos. 26, 27, 28, 29 y 30 por los cuales se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró competente, (ii) Se resolvió recurso de reposición interpuesto por la SPRBUN contra auto mediante el cual el Tribunal se declaró competente, el cual, una vez descorrido el traslado por OPP y escuchado el concepto del Ministerio Público, fue resuelto de forma desfavorable, (iii) Se decretaron pruebas y (iv) Se dispuso que las partes presentaran la programación de fechas para las pruebas decretadas y se decretó la suspensión del proceso por solicitud de las partes. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, a través del Auto No.28 del 2 de junio de 2022, fueron: Pruebas solicitadas por OPP GRANELES S.A.: a. La incorporación de los documentos enunciados y aportados con la demanda reformada, con el escrito que descorre el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio, y con la contestación a la demanda de reconvención. b. El dictamen pericial financiero anunciado por la Convocante en el escrito de reforma a la demanda y ampliado en el escrito donde se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio, presentado el 21 de abril de 2022, elaborado por Soluciones Financieras Ltda. Respecto del dictamen pericial contable anunciado en el escrito de demanda reformada, se advierte que la Convocante manifestó desistir del mismo, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No.21 del 27 de abril de 2022 (Acta No.15). c. Los testimonios solicitados en el escrito de demanda reformada, en el escrito que descorre el traslado de las
que la Convocante manifestó desistir del mismo, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No.21 del 27 de abril de 2022 (Acta No.15). c. Los testimonios solicitados en el escrito de demanda reformada, en el escrito que descorre el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio, y en el escrito de contestación a la demanda de reconvención. d. No se decretó interrogatorio de parte al Representante Legal de la SPRBUN solicitado por la Convocante. En su lugar, se dispuso la rendición de un informe escrito bajo juramento en cabeza del representante legal de la SPRBUN, prueba que fue desistida por OPP el 21 de junio de 2022, desistimiento aceptado por el Tribunal mediante Auto No.32 del 23 de junio de 2022 (Acta No.18).Página 8 de 288
e. La declaración de propia parte en cabeza de OPP, a través de su Representante Legal. f. Se ordenó como prueba trasladada la declaración del Sr. Víctor Julio González, como Representante Legal de la SPRBUN, en el trámite adelantado por OPP en contra de la SPRBUN ante la Superintendencia de Industria y Comercio. g. La exhibición de documentos en poder de la SPRBUN, solicitada por la Convocante en el escrito de demanda reformada. Pruebas solicitadas por SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.: a. La incorporación de los documentos enunciados y aportados con el escrito de contestación a la demanda reformada, con la demanda de reconvención y con el escrito que descorre el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio. b. Los testimonios solicitados en el escrito de contestación a la demanda reformada y en el escrito de demanda de reconvención. c. Interrogatorio de parte al Representante Legal de OPP. d. La exhibición de documentos en poder de OPP solicitada por la Convocada en el escrito de contestación a la demanda reformada y en el escrito de demanda de reconvención. e. El dictamen pericial contable anunciado por la Convocada en el escrito que descorre el traslado a las excepciones de la Demanda de Reconvención y a la objeción al juramento estimatorio. f. El dictamen pericial de contradicción anunciado en el escrito por el cual se pronunció la Convocada frente al dictamen pericial aportado por OPP, al igual, que se ordenó el interrogatorio de los peritos pertenecientes a la firma Soluciones Financieras Ltda., quienes suscribieron el dictamen pericial aportado por OPP. g. En relación con la inspección judicial solicitada por la Convocada en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio, el Tribunal decidió aplazar
Ltda., quienes suscribieron el dictamen pericial aportado por OPP. g. En relación con la inspección judicial solicitada por la Convocada en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio, el Tribunal decidió aplazar su pronunciamiento sobre la procedencia y necesidad de dicha prueba.Página 9 de 288
El 21 de junio de 2022, la Convocante aportó la grabación de la declaración del Sr. Víctor Julio González, como prueba trasladada ordenada por el Tribunal, a través de un enlace electrónico desde donde se descargó la grabación, la cual fue ordenada su incorporación al expediente por parte del Tribunal mediante Auto No.32 del 23 de junio de 2022 (Acta No.18) El 28 de junio de 2022, la Convocada presentó dictamen pericial contable anunciado en el escrito que descorre el traslado a las excepciones formuladas en la contestación de la demanda de reconvención y a la objeción al juramento estimatorio. A su turno, el 30 de junio de 2022, la Convocante se pronunció sobre el dictamen pericial presentado por la SPRBUN, solicitando al Tribunal se ordenara el interrogatorio de los peritos pertenecientes a la firma Multimodal S.A.S., quienes suscribieron el dictamen pericial aportado por la SPRBUN y solicitó plazo para presentar dictamen pericial de contradicción, lo cual fue ordenado por el Tribunal mediante Auto No.33 del 30 de junio de 2022 (Acta No.19). El 5 de agosto de 2022, la Convocante y la Convocada presentaron a través del correo electrónico, con copia a su contraparte y al Ministerio Público, documentos respondiendo a la prueba de exhibición de documentos. El 18 de agosto de 2022 se llevó a cabo el interrogatorio al Representante Legal de OPP GRANELES S.A. y la declaración de propia parte en cabeza del mismo Representante Legal de OPP. (Acta No.21). El 19 de agosto de 2022, la Convocada presentó dictamen pericial de contradicción elaborado por Global Project Strategy Inc. y Valora Consultoría S.A.S, respecto al dictamen pericial elaborado por Solfin Ltda. aportado por OPP. El 19 de agosto de 2022, la Convocante y la Convocada se pronunciaron frente a la exhibición
pericial de contradicción elaborado por Global Project Strategy Inc. y Valora Consultoría S.A.S, respecto al dictamen pericial elaborado por Solfin Ltda. aportado por OPP. El 19 de agosto de 2022, la Convocante y la Convocada se pronunciaron frente a la exhibición de documentos presentados por su contraparte. El 22, 23 y 25 de agosto de 2022 se recibió el testimonio de Juan Carlos Micolta Rivas, Santiago Rodríguez Ferrero y Domingo Bernardo Moreno Ángel, respectivamente. (Actas Nos.22, 23 y 24). El 24 de agosto de 2022 la Convocante descorrió el traslado del dictamen pericial de contradicción elaborado por Global Project Strategy Inc. y Valora Consultoría S.A.S, solicitando al Tribunal interrogatorio de los peritos pertenecientes a dichas firmas, lo cual fue ordenado por el Tribunal mediante Auto No.36 del 25 de agosto de 2022 (Acta No.24).Página 10 de 288
El 26 de agosto de 2022, la Convocante y la Convocada dieron respuesta a las observaciones presentadas por su contraparte, respecto a la exhibición de documentos. El 29 de agosto de 2022 el Sr. Jorge Arango Velasco, en calidad de perito de OPP, aportó con copia a las partes y al Ministerio Público, dictamen pericial de contradicción frente al dictamen pericial elaborado por Multimodal S.A.S. presentado por la parte Convocada. Dictamen del cual se puso en conocimiento a la parte Convocada, quien en desarrollo de audiencia del 12 de septiembre de 2022 y con fines de contradicción, solicitó de manera verbal el interrogatorio del perito Jorge Arango Velasco, lo cual fue ordenado por el Tribunal mediante Auto No.40 del 12 de septiembre de 2022 (Acta No.25). El 12, 14 y 19 de septiembre de 2022 se recibió el testimonio de Andrés Jaramillo Hoyos, Jair Fernel Cuero Angulo y Juan Carlos Naranjo Márquez, respectivamente. (Acta No.25, 26 y 27). El 12 de septiembre de 2022, la Convocante se pronunció frente a la exhibición de documentos por parte de la SPRBUN, solicitando la incorporación de documentos al expediente, relacionándolos a través de un enlace electrónico. El 14 de septiembre de 2022, la Convocada se pronunció frente a la exhibición de documentos por parte de OPP, solicitando la incorporación de documentos al expediente, relacionándolos a través de un enlace electrónico. El 19 de septiembre de 2022, mediante Acta No.27, el Tribunal se pronunció frente a la exhibición de documentos efectuada por las partes, y profirió el Auto No.42, por medio del cual dispuso la incorporación al expediente de los documentos que las partes relacionaron y declaró cerrada las exhibiciones decretadas. El 19 de octubre de 2022 se recibió el testimonio de Fernando Arturo Aulestia Marín. El
partes, y profirió el Auto No.42, por medio del cual dispuso la incorporación al expediente de los documentos que las partes relacionaron y declaró cerrada las exhibiciones decretadas. El 19 de octubre de 2022 se recibió el testimonio de Fernando Arturo Aulestia Marín. El 3, 9, 21 y 23 de noviembre de 2022 se recibieron los testimonios de César Tulio Restrepo Saavedra, Sharon Machado Madrid, Gustavo Flórez Dulcey y Álvaro Domingo Rodríguez Acosta, respectivamente (Acta No. 32, 33, 36 y 37). El 17 de noviembre de 2022 se adelantó la diligencia de interrogatorio del perito Oscar Humberto Medina Mora, en calidad de representante de la firma Multimodal S.A.S., dictamen presentado por la parte Convocada. Respecto al Interrogatorio del Perito Jorge Arango Velasco, señalado para la misma fecha, quien presentó dictamen pericial de contradicción, la Convocada desistió de dichoPágina 11 de 288
interrogatorio, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 51 del 17 de noviembre de 2022 (Acta No.35). El 24 de noviembre de 2022 se adelantó la diligencia de interrogatorio de los peritos Mauricio Esteban Rico y Álvaro Enrique Parra Noreña, en calidad de voceros de la firma Solfin Ltda., dictamen presentado por la parte Convocante. Respecto al interrogatorio del vocero de las firmas Global Project Strategy Inc. y Valora Consultoría S.A.S., señalado para la misma fecha, quienes presentaron dictamen pericial de contradicción, la Convocante desistió de dicho interrogatorio, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No.52 del 24 de noviembre de 2022 (Acta No.38). Las partes presentaron desistimiento de los siguientes testigos: Mauricio Cuesta Esguerra (por ambas partes), Mauricio Esteban Rico (por ambas partes), Yolima Martínez Vergara (por ambas partes), Claudio Roberto Mustico (por la Convocante) y Eugenia Ocampo Mejía (por la Convocada); siendo peticiones presentadas de manera oportuna por los solicitantes de la prueba, el Tribunal aceptó el desistimiento de conformidad con el artículo 175 del Código General del Proceso. El 6 de diciembre de 2022, mediante Acta No.39, el Tribunal efectuó control de legalidad frente al trámite arbitral -sin que ninguno de los intervinientes manifestare reparosy profirió los Autos Nos. 55, 56 y 57, por medio de los cuales se adoptaron las siguientes decisiones: (i) No decretar la inspección judicial solicitada por la Convocada, por considerarla no necesaria, teniendo
en cuenta el inciso final del artículo 236 del Código General del Proceso y la información acopiada en la etapa probatoria, (ii) Declarar cerrado el período probatorio, (iii) Señalar fecha para audiencia de alegatos y (iv) Decretar la suspensión del proceso por solicitud de las partes. El 31 de enero de 2023 tuvo lugar la Audiencia de Alegaciones, durante la cual las partes hicieron sus exposiciones orales y presentaron los correspondientes escritos; igualmente, el Ministerio Público presentó su concepto, verbalmente y por escrito; en dicha Audiencia, el Tribunal efectuó de nuevo control de legalidad frente al trámite arbitral (Acta No.40), sin que ninguno de los intervinientes manifestare reparos. El Tribunal, en la misma fecha del 31 de enero de 2023, mediante Auto No.58 señaló el día 24 de abril de 2023 como fecha para realizar la Audiencia de Laudo. El 14 de abril de 2023, mediante Acta No. 41, el Tribunal profirió el Auto No.59 por medio del cual se resolvió aplazar la fecha de realización de Audiencia de Laudo.Página 12 de 288
El 15 de junio de 2023, mediante Acta No. 42, el Tribunal profirió el Auto No.60 por medio del cual señaló el día 28 de junio de 2023 como fecha para realizar la Audiencia de Laudo. 4. Término de duración del proceso. En atención a que las partes no establecieron un término de duración del Proceso, el término para concluirlo sería de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020 -norma vigente para el momento en que se realizó la citada Primera Audiencia de Trámite-, cómputo que se inició el 2 de junio de 2022 y vencería el 2 de febrero de 2023. Teniendo en cuenta que dicho término estuvo suspendido durante 116 días hábiles, por solicitudes presentadas conjuntamente por las partes y aceptadas por el decreto de las mismas por el Tribunal, el término del Proceso expira el 27 de julio de 2023, razón por la cual el presente Laudo se profiere de manera oportuna. Auto No. Período de Suspensión Días de Suspensión 30 Desde el 3 de junio/2022 hasta el 17 de junio/2022 11 días hábiles 30 y 34 Desde el 5 de julio/2022 hasta el 13 de julio/2022 7 días hábiles 34 Desde el 19 de julio/2022 hasta el 17 de agosto/2022 20 días hábiles 36 Desde el 30 de agosto/2022 hasta el 7 de sept./2022 7 días hábiles 45 Desde el 28 de sept./2022 hasta el 17 de octubre/2022 13 días hábiles 54 Desde el 25 de nov./2022 hasta el 5 de diciembre/2022 7 días hábiles 57 Desde el 7 de diciembre/2022 hasta el 20 de
45 Desde el 28 de sept./2022 hasta el 17 de octubre/2022 13 días hábiles 54 Desde el 25 de nov./2022 hasta el 5 de diciembre/2022 7 días hábiles 57 Desde el 7 de diciembre/2022 hasta el 20 de enero/2023 31 días hábiles 59 Desde el 1 de febrero/2023 hasta el 28 de febrero/2023 20 días hábilesPágina 13 de 288
II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. Demanda principal reformada. A.1 Hechos en que se fundamenta la demanda principal reformada. Los hechos que invoca OPP en la demanda reformada se identifican de la siguiente forma, descrita en función de los apartados que integran el respectivo capítulo: A. Hechos sobre el Contrato Administrativo de Concesión Portuaria No. 009 de 21 de febrero de 1994. B. Los Contratos de Arrendamiento y de Uso de infraestructura válidos y existentes celebrados entre OPP GRANELES y SPRBUN. C. Las obligaciones asumidas por OPP GRANELES en los Contratos complejos de Arrendamiento y de Uso de Infraestructura y la Renovación Contractual. D. Sobre las inversiones y los rendimientos acordados en la Renovación Contractual. E. La ejecución de los Contratos complejos de Arrendamiento y de Uso de Infraestructura y la Renovación Contractual por parte de OPP GRANELES. F. Sobre la causa contractual de OPP GRANELES. G. Sobre los hechos sobrevinientes que alteraron de forma grave las prestaciones contractuales a cargo de OPP GRANELES. La descripción detallada de los hechos relevantes contenidos en la demanda reformad
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