CCC - Laudo A-20210602-0819
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20210602-0819
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
YORDELA VEGA GIRALDO
Contra
CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA
MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD
HORIZONTAL
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 27 de abril de 2022Página 2 de 28
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES. .................................................... 4
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS. ................ 4
II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL. ........................................ 5 2.1. Demandante. .............................................................................. 5 2.1.1. Apoderado judicial. .................................................................. 5 2.2. Demandada. ............................................................................... 5 2.2.1. Apoderado judicial. .................................................................. 5
III. EL PACTO ARBITRAL. ............................................................... 5
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ......................................... 6
V. HECHOS DE LA DEMANDA. ...................................................... 7
VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO. ..................................... 8
VII. ACTUACIÓN PROCESAL. .......................................................... 9 7.1. Instalación del Tribunal Arbitral. ................................................. 9 7.2. Admisión de la Demanda y Notificación. .................................... 9 7.3. Contestación de la demanda. ..................................................... 9 7.5. Excepciones de Mérito formuladas por la Parte Demandada. ... 9 7.6. Traslado de las Excepciones de Mérito. ................................... 10 7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite. ...................................................................................... 10 7.8. Primera Audiencia de Trámite. ................................................. 10
7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite. ...................................................................................... 10 7.8. Primera Audiencia de Trámite. ................................................. 10
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. ........................ 11 8.1. Pruebas Documentales. ........................................................... 11 8.2. Testimoniales. .......................................................................... 11 8.3. Declaración de Parte. ............................................................... 12
IX. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA. ................................... 12
X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ............................................... 12
XI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. ......... 12
XII. PRESUPUESTOS PROCESALES............................................ 13 12.1. Demanda en forma. ................................................................ 13 12.2. Competencia. ......................................................................... 13Página 3 de 28
12.3. Capacidad. ............................................................................. 13 12.4. Nulidades sustanciales. .......................................................... 13
SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES. ........................................... 13
I. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SU
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. ............................................. 14
II. CONTRATO DE MANDATO, SUS CARACTERÍSTICAS Y LA
RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ........................ 16
III. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DE LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES Y SU RELACIÓN CON LA
VINCULACIÓN DEL O LA ADMINISTRADOR(A). ............................. 17
IV. PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. ................... 18
V. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS. ........................................................................................ 18
VI. EL CASO CONCRETO. ............................................................ 19
IV. PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. ................... 18
V. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS. ........................................................................................ 18
VI. EL CASO CONCRETO. ............................................................ 19
VII. DE LAS EXCEPCIONES ........................................................... 22
1. Falta de causa para demandar. ............................................. 22
2. Falsa motivación de los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. .............................................................. 22
3. El contrato fue terminado por la causal de vencimiento del término o “expiración del término”. .................................................. 23
4. El contrato no contiene cláusula de renovación automática ni de pre-aviso para expresar la decisión de no renovación. .............. 24
5. La parte demandante tenía pleno conocimiento sobre el vencimiento del contrato y su consecuente terminación al cumplirse el mismo. ......................................................................................... 25
6. La cláusula penal contempla la indemnización por todos los daños, que incluye el emergente y lucro cesante, y no procede ningún tipo de indemnización adicional. .......................................... 26
VIII. CONCLUSIONES .................................................................. 26
TERCERA PARTE. DECISION .............................................................. 27Página 4 de 28
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
YORDELA VEGA GIRALDO
Contra
CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD
HORIZONTAL
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, veintisiete (27) de abril de 2022.
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal de Arbitraje, en la fecha señalada para tal fin, a proferir el Laudo Arbitral
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal de Arbitraje, en la fecha señalada para tal fin, a proferir el Laudo Arbitral en derecho que pone fin al proceso arbitral entre YORDELA VEGA GIRALDO, como parte CONVOCANTE, y el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD HORIZONTAL como parte CONVOCAD A, previa la narración sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES.
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha quince (15) de mayo de 2018, suscrito entre las partes, cuyo objeto fue:
“PRMERA. OBJETOEL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a prestar los servicios de administración de los bienes de uso común del Conjunto y en especial: a) Cumplir todas las funciones que le asigne el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Santa Mónica V.I.S, B) a celebrar todos los contratos necesarios para la buena marcha de la admi nistración y obtener el cumplimiento de los mismos, entre ellos los de la vigilancia y aseo del conjunto. Parágrafo. – El CONTRATISTA contratara los servicios a prestar en el conjunto a través de compañías especializadas y legalmente constituidas, previa c onsulta y autorización del consejo de administración, siendo de su exclusiva responsabilidad que se cumpla con el servicio; además solicitara garantías que requieren esta clase de servicios. (…)."Página 5 de 28
previa c onsulta y autorización del consejo de administración, siendo de su exclusiva responsabilidad que se cumpla con el servicio; además solicitara garantías que requieren esta clase de servicios. (…)."Página 5 de 28
II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
2.1. Demandante.
La parte Convocante la compone YORDELA VEGA GIRALDO, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.981.714 expedida en Cali.
2.1.1. Apoderado judicial.
La parte Convocante la representa el abogado CARLOS EDUARDO PAZ GÓMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.079.077 y tarjeta profesional No. 276.854 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por la señora YORDELA VEGA GIRALDO que reposa en el expediente1.
2.2. Demandada.
La parte Convocada la compone CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MONICA V.I.S. PROPIEDAD HORIZONTAL, representada legalmente por BLAIR ANDREA MARQUEZ FLOREZ , identificado con Cé dula de ciudadanía No 66.927.039 de Cali, según consta en el respectivo certificado de ex istencia y representación que reposa en el expediente.
2.2.1. Apoderado judicial.
La parte Convocada la representa la abogada NINA AMPARO CUATIN PEÑA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.579.170 y tarjeta profesional No. 244.411 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al
mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.579.170 y tarjeta profesional No. 244.411 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por la señora BLAIR ANDREA MARQUEZ FLOREZ , representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD HORIZONTAL que reposa en el expediente2.
III. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula compromisoria que obra en cláusula OCTAVA. – CONTROVERSIAS DEL CONTRATO, del Contrato de Prestación de Servicios Administración en
1 Cuaderno No. 1 Principal, Archivo digital 2.1. (Poder especial Convocante). 2 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro, Archivo digital 21.1. (Poder especial Convocada).Página 6 de 28
Propiedad Horizontal, de fecha quince ( 15) de mayo de 2018, la cual consagra lo siguiente:
“OCTAVA. – CONTROVERSIAS DEL CONTRATO. Las diferencias que se presenten entre los contratantes, en el transcurso del mismo y que no se arreglen directamente, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento así: un árbitro nombrado por EL CONTRATANTE a uno por EL CONTRATISTA. Y un tercero que será nombrado por los árbitros al momento de posesionarse éstos. Los árbitros fallarán en conciencia y quedarán facultados para transar las opuestas pretensiones, de lo contrario se acudirá a la Justicia Ordinaria.”
El mencionado pacto arbitral fue modificado por las partes en reunión de
árbitros fallarán en conciencia y quedarán facultados para transar las opuestas pretensiones, de lo contrario se acudirá a la Justicia Ordinaria.”
El mencionado pacto arbitral fue modificado por las partes en reunión de designación de árbitros de fecha doce (12) de octubre de 2021, donde se modificó el número de árbitros a integrar el tribunal de tres (3) a un (1) sólo árbitro.
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Demanda Arbitral:
El día dos (2 ) de junio de dos mil veintiuno (2021 ) la señora YORDELA VEGA GIRALDO, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgida s con el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD HORIZONTAL3, que persigue el pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones:
“. 1. PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte del Conjunto Residencial Santa Mónica V.I.S. -Propiedad Horizontal-, persona jurídica, legalmente constituida de acuerdo con la Resolución No. 1966 del veinticuatro (24) de febrero de 2006, expedida por la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali en el negoci o jurídico denominado: “Contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal”, suscrito con la Señora Yordela Vega Giraldo.
2. SEGUNDA: Que se declare la terminación del “Contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal”, por el incumplimiento por parte del Conjunto Residencial Santa Mónica V.I.S. -
Vega Giraldo.
2. SEGUNDA: Que se declare la terminación del “Contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal”, por el incumplimiento por parte del Conjunto Residencial Santa Mónica V.I.S. -
Propiedad Horizontal-, suscrito con la Señora Yordela Vega Giraldo.
3 Cuaderno No. 1 Principal, Archivo digital 1. (Demanda arbitral) – Folios 3 y 4.Página 7 de 28
3. TERCERA: Que se condene al pago de los honorarios pactados de los meses mayo 2021 a mayo 2022 determinados en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal celebrado el día quince (15) de mayo del año 2018.
4. CUARTA: Que se condene al pago de la sanción estipulada en la cláusula novena (9) del contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal celebrado el día quince (15) de mayo del año 2018, discriminado en el Juramento Estimatorio.
5. QUINTA: Que se condene al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima legal, sobre la suma anterior, a partir de su fecha de exigibilidad, es decir, a partir del día trece (13) de mayo de 2018, y hasta que se satisfaga el pago.
6. SEXTA: Que se condene al pago del perjuicio moral causado por el incumplimiento, en la suma de diez (10) SMLMV, indexados a la fecha que se verifique el pago efectivo.”
V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las pretensiones de la demanda arbitral se sustentan con el apoyo narrativo de cinco (5) hechos4 los cuales serán citados a continuación:
que se verifique el pago efectivo.”
V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las pretensiones de la demanda arbitral se sustentan con el apoyo narrativo de cinco (5) hechos4 los cuales serán citados a continuación:
“1. El día quince (15) de mayo del año 2018, entre la señora Yordela Vega Giraldo y el Conjunto Residencial Santa Mónica Residencial -Propiedad Horizontal-, celebraron contrato de prestación de servicios, tal y como se acredita con el contrato que se aporta al presente escrito.
2. El contrato de prestación de servicios celebrado el día quince (15) de mayo del año 2018 entre las partes de este Litigio Arbitral, de conformidad la cláusula primera (1) tiene por objeto: “(…) prestar los servicios de administración de los bienes de uso como del Conjunto…”
3. El contrato de prestación de servicios, anteriormente determinado, de conformidad a la cláusula novena (9) tiene una duración de doce (12) meses a partir del quince (15) de mayo del año 2018 y se prórroga automáticamente cumplida la fecha.
4 Cuaderno No. 1 Principal, Archivo digital 1. (Demanda arbitral) – Folios 2 y 3.Página 8 de 28
4. En ese orden, el día quince (15) de mayo del año 2020, se prorrogo el contrato determinado en el hecho primero (1) de la demanda, sin embargo, el día trece (13) de mayo del año 2021 el demandado presento
a mi prohijada el siguiente escrito:
“(…) El Co nsejo de Administración decidió dar por TERMINADO el
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMNISTRACION
a mi prohijada el siguiente escrito:
“(…) El Co nsejo de Administración decidió dar por TERMINADO el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMNISTRACION EN PORPIEDAD HORIZONTAL (…) La fecha para la entrega de la administración será el 18 de mayo de 2021.
5. Conforme a lo anterior, el demandado incumplió el contrato, por cuanto, incumplió el contrato, particularmente en lo determinado en la cláusula novena (9) del contrato de prestación de servicios determinado en el hecho primero (1) de la demanda, que indica: “(…) para dar término a este contrato antes de la fecha estipulada se debe dar aviso por escrito con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, justificado la causal de la terminación del mismo antes de la fecha, el no hacerlo acarrea una sanción penal POR EL VALOR TOTAL del contrato.”
VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Mediante Oficio de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) emitido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali se informó la designación de los árbitro s correspondientes, en razón a que las par tes no lograron designar los árbitros de común acuerdo de acuerdo a lo dispuesto en el pacto arbitral y la ley. En este sentido, el Centro de Arbitraje procedió con la remisión de la designación a los árbitros nombrados, recibiendo la aceptación de
la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS.
Teniendo en cuenta lo anterior, se adelantó reunión en fecha doce (12) de octubre de 2021 con el fin de confirmar la designación de la árbitro mencionada,
la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS.
Teniendo en cuenta lo anterior, se adelantó reunión en fecha doce (12) de octubre de 2021 con el fin de confirmar la designación de la árbitro mencionada, para lo cual las partes procedieron con la modificación de la cláu sula respecto de número de árbitro a un (1) sólo árbitro y ratificaron la designación como árbitro de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS a integrar este Tribunal Arbitral, de lo cual fue informado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
En la oportunidad legal establecida, se corrió traslado a las partes de la aceptación y deber de información de la Árbitro Único designada , enPágina 9 de 28
cumplimiento del artículo 15 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional5, sin que existiera pronunciamiento alguno de las mismas.
VII. ACTUACIÓN PROCESAL.
7.1. Instalación del Tribunal Arbitral.
Previas citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal A rbitral se instaló el día dieciséis (16) de noviembre del 2021 en audiencia realizada de manera virtual a través del aplicativo Zoom administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, donde se fijó su sede 6. En la misma audiencia s e admitió la demanda y se designó como secretario al abogado FELIPE EDUARDO GARCÍA GUEVARA, en su calidad de funcionario del Centro de Conciliación,
la demanda y se designó como secretario al abogado FELIPE EDUARDO GARCÍA GUEVARA, en su calidad de funcionario del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
7.2. Admisión de la Demanda y Notificación.
La demanda arbitral se admitió mediante Auto No. 2 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021 y confirmado mediante Auto No. 3 de la misma fecha, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición al auto admisorio de la demanda interpuesto por la parte demandada. El secretario designado, una vez posesionado ante el Tribunal Arbitral surtió l a notificación personal a la par te demandada el mismo día dieciséis (16) de noviembre de 2021, quien recibió en debida forma copia de la Demanda Arbitral con todos sus anexos.
7.3. Contestación de la demanda.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, la entidad Convocada contestó en el término previstos en la ley la Demanda Arbitral, se opuso a la totalidad de las Pretensiones de la misma, y formuló Excepciones de fondo y solicitó el decreto y práctica de pruebas7.
7.5. Excepciones de Mérito formuladas por la Parte Demandada.
La entidad Demandada junto con la contestación de la demanda formuló las siguientes excepciones de mérito:
5 Ley 1563 de 2012. 6 Acta No. 1 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro, Archivo Digital 27. Acta No. 1 Instalación Tribunal 16.11.21.
siguientes excepciones de mérito:
5 Ley 1563 de 2012. 6 Acta No. 1 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro, Archivo Digital 27. Acta No. 1 Instalación Tribunal 16.11.21. 7 Cuaderno No. 1 Principal, Archivo digital 10.1. Memorial contestación demanda – Folio 26 y 27.Página 10 de 28
I. Falta de causa para demandar.
II. Falsa motivación en los hechos y los fundamentos de derecho expuestos en la demanda.
III. El contrato fue terminado por la causal de vencimiento del término o “expiración del término”.
IV. El contrato no contiene cláusula de renovación automática ni de preavispo para expresar la decisión de no renovación.
V. La parte demandante tenía pleno conocimiento sobre el vencimiento del contrato y su consecuente terminación al cumplirse el mismo.
VI. La cláusula penal contempla la indemnización por todos los daños, que incluye el emergente y lucro cesante, y no procede ningún de indemnización adicional.
7.6. Traslado de las Excepciones de Mérito.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2022, se corrió traslado de las Excepciones de Mérito contenidas en la Contestación de la Demanda Arbitral. La parte Demandante, a través de su apoderado judicial, descorrió dentr o del término previsto este traslado en fecha veinte (20) de diciembre de 20218.
7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite.
El día dos (2) de febrero de 2022, se celebró la audiencia de conciliación en la
7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite.
El día dos (2) de febrero de 2022, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las pa rtes, luego de manifestar sus argumentos, no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal Arbitral procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite, toda vez que conforme a los preceptos del artícu lo 117 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional9, el presente Proceso Arbitral cumple con los presupuestos para determinarse como un Arbitraje Social. Frente al auto proferido no se interpuso recurso alguno por las partes.
7.8. Primera Audiencia de Trámite.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, se surtió la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella, el Tribunal Arbitral asumió competencia para
8 Cuaderno No. 1 Principal, Archivo digital 12.1. Descorro Yordela Vs Santa Mónica. 9 Ley 1563 de 2012.Página 11 de 28
conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre YORDELA VEGA GIRALDO, de una parte, y el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA V.I.S. PROPIEDAD HORIZONTAL, de la otra; respecto de las controversias derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha quince (15 ) de mayo de 2018 , con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mis mo, la cual fue objeto de
derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha quince (15 ) de mayo de 2018 , con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mis mo, la cual fue objeto de modificación por las parte de manera conjunta.
En la misma audiencia, el Tribunal Arbitral fijó el término de duración del proceso arbitral en ocho (8 ) meses conforme l o dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, profiriendo a continuación el Auto de decreto de pruebas, por medio del cual se señaló la fecha para la práctica de las diligencias, y así mismo, declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados.
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.
El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas.
8.1. Pruebas Documentales.
Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y en su Contestación, y que obran los archivos digitales del Cuaderno No. 1 Principal.
8.2. Testimoniales.
Fueron practicados en fecha diez (10) de marzo de 2022 los testimonios decretados y no desistidos de las siguientes personas:
YANETH CAICEDO PÉREZ
NANCY MENDEZ PARRA
LILYAN PILAR ARCE CAMACHO
CLAUDIA YANETH MARTINEZ MARÍN
Las anteriores declaraciones se recibieron de manera presencial y se grabaron
NANCY MENDEZ PARRA
LILYAN PILAR ARCE CAMACHO
CLAUDIA YANETH MARTINEZ MARÍN
Las anteriores declaraciones se recibieron de manera presencial y se grabaron a través del sistema de grabación d el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali), cuya grabación obra en el expediente.Página 12 de 28
Respecto de la declaración de la señora CLAUDIA YANETH MARTINEZ MARÍN, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó, dentro de la oportunidad procesal respectiva, tacha de imparcialidad respecto del testimonio mencionado.
8.3. Declaración de Parte.
Fue practicada la declaración de la señora YORDELA VEGA GIRALDO (Acta No. 6 - 10 de marzo de 2022). Su declaración se recibió de manera presencial y se grabaron a través del sistema de grabación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali), cuya grabación obra en el expediente.
IX. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA.
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria mediante Auto No. 11 de fecha diez (10 ) de marzo de 2022 (Acta No. 6 ), confirmando la fecha fijada para surtir la audiencia de alegatos de conclusión, la cual fijó mediante Auto No. 11 de fecha diez (10) de marzo de 2022 (Acta No. 6).
X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Recaudado el acervo probatorio, el Tribunal Arbitral en sesión de fecha veintidós
cual fijó mediante Auto No. 11 de fecha diez (10) de marzo de 2022 (Acta No. 6).
X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Recaudado el acervo probatorio, el Tribunal Arbitral en sesión de fecha veintidós (22) de marzo de 2022 realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella, los apoderados de las partes Demandante y Demandada formularon sus planteamientos de manera verbal, presentando el apoderado judicial de la parte Demandante escrito correspondiente a Laudo arbitral emitido en fecha veintisiete (27) de mayo de 2020 dentro del proceso arbitral de radicado A-20190510/0747, trámite adelantado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali . Dichos alegatos fueron grabados mediante sistema de grabación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, los cuales obr an en el expediente (Acta No. 7 de fecha veintidós (22) de marzo de 2022.
XI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.
Conforme lo dispuso por el Tribunal Arbitral al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el ar tículo 10 del Decreto 491 de 2020, con relación al Estado de Emergencia Sanitaria presente en el país a consecuencia del COVID-19.Página 13 de 28
La Primera Audiencia de Trámite inició y f inalizó en fecha veinticuatro (24 ) de
presente en el país a consecuencia del COVID-19.Página 13 de 28
La Primera Audiencia de Trámite inició y f inalizó en fecha veinticuatro (24 ) de febrero de 2022 (Acta No. 5 ). El Proceso Arbitral no tuvo suspension es, razón por la cual el término de duración del trámite se cumple el día el veinticuatro (24) de octubre de 2022, encontrándose en oportunidad legal el Tribunal Arbitral para proferir en el Laudo Arbitral en la fecha.
XII. PRESUPUESTOS PROCESALES.
El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en conciencia. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal
Arbitral se estableció:
12.1. Demanda en forma. La Demanda Arbitral cumple los requisitos formales exigidos. Por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
12.2. Competencia. Conforme se declaró mediante Auto No. 8 del veinticuatro (24) de febrero de 2022, proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal Arbitral asumió competencia p ara conocer y decidir en conciencia las controversias surgidas entre las partes de este arbitraje.
12.3. Capacidad. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para ser parte y para comparecer al proceso.
12.4. Nulidades sustanciales. El Tribunal Arbitral tampoco observa la
12.3. Capacidad. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para ser parte y para comparecer al proceso.
12.4. Nulidades sustanciales. El Tribunal Arbitral tampoco observa la existencia de alguna causal de invalidez para decretar la nulidad del “Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal” , de fecha quince (15) de mayo de 2018.
La audiencia de Laudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se fijó mediante Auto No. 12 proferido en la audiencia del día veintidós (22) de marzo de 2022, para el día miércoles, veintisiete (27) de abril del mismo año.
SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES.
De acuerdo con los hechos planteados en la demanda y en su contestación, el presente conflicto gravita con relación a la terminación del contrato de prestaciónPágina 14 de 28
de servicios suscrito por el conjunto residencial Santa Mónica Residencial V.I.S., y la señora Yordela Vega Giraldo, con la finalidad de desarrollar las actividades propias de la administración del inmueble sujeto a la normatividad de la propiedad horizontal.
El incumplimiento del contrato de acuerdo con la parte convocante, se da frente a lo acordado en la cláusula novena, que estipula que “para dar término al contrato antes de la fecha estipulada se debe dar aviso con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario (…)”.
El problema jurídico a resolver radica en es tablecer si dada la redacción del clausulado del contrato de prestación de servicios y los hechos que se
menor a sesenta (60) días calendario (…)”.
El problema jurídico a resolver radica en es tablecer si dada la redacción del clausulado del contrato de prestación de servicios y los hechos que se desarrollaron en la ejecución del mismo, es posible entender que el contrato que vinculó a las partes, se terminó por el hecho de la expiración de su t érmino o si surgió ante el silencio de las partes la renovación del mismo, o más aún si puede predicarse una prórroga automática.
Para responder la pregunta, debemos precisar algunos conceptos necesarios: Contrato de prestación de servicios, su naturaleza y c
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