CCC - Laudo A-20210604-0820
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20210604-0820
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
LAUDO ARBITRAL
ACCIONA AGUA S.A.U. – SUCURSAL COLOMBIA
CONTRA
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE – E.S.P.
CASO : 20210604/0820LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP
Caso 20210604/0820
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LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Agotado el trámite procesal correspondiente con la plena observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo Arbitral que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre la sociedad ACCIONA AGUA SAU – SUCURSAL COLOMBIA, de una parte y, de la otra, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP - EMCALI, cada una por separado denominada la “Parte” y conjuntamente denominadas las “Partes”
El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
denominada la “Parte” y conjuntamente denominadas las “Partes”
El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes procesales
1.1. La parte Convocante en este proceso es ACCIONA AGUA SAU – SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de sociedad extranjera, identificada con NIT 900398036-8, representada legalmente por el señor JORGE ANDR ÉS DIAZ SALAZAR, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 71721238, y por el señor OSCAR JAVIER PÉREZ MUNEVAR, mayor de edad, domiciliado en Bogotá́, identificado con cédula de ciudadanía 79642101, cuyo objeto social comprende las actividades sobre las que recae esta controversia, sociedad que en adelante podrá denominarse también como “ACCIONA”, “ACCIONA AGUA” o la “Contratista”.
1.2. La parte Convocada es la entidad EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE - EMCALI, empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa y de objeto social múltipl e, con NIT 890399003-4. Esta sociedad tiene la naturaleza de entidad estatal según lasLAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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normas del derecho público colombiano, quien en adelante podrá ser referida como “EMCALI” o la “Contratante”.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, las Partes han comparecido a este proceso arbitral, representadas judicialmente por abogados a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería para actuar.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula décima primera del contrato No. 300 - GAACO-1250-2017 del 14 de diciembre de 2017 1, cuyo objeto fue la “Optimización para las mejoras de la infraestructura existente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo”, la cual establece lo siguiente:
CLÁUSULA D ÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN A LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. para ello se acudirá́ a: (A) Al acuerdo, que consiste principalmente en el arreglo directo, o sea, la negociaci ón de las diferencias surgidas entre las partes contratantes. (B) A la conciliaci ón y transacción en la forma prevista en las normas de derecho privado y demás normas concordantes. (C) Al Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de acu erdo con las siguientes reglas: (1) El Tribunal estar á́
normas de derecho privado y demás normas concordantes. (C) Al Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de acu erdo con las siguientes reglas: (1) El Tribunal estar á́ integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros ser án designados por el Centro de Arbitraje y Conciliaci ón de la C ámara de Comercio de Cali, a solicitud de cualquiera de las partes. (2) El procedimiento aplicable será́ el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. (3) El tribunal tendr á́ su sede en la ciudad de Ca li. (4) El Laudo deberá́ proferirse en derecho.
3. Trámite del proceso arbitral
3.1. La demanda arbitral. 2 El día 4 de junio de 2021, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el
1 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 1, pruebas de la demanda inicial - archivo 1.4, página 8. 2 Cuaderno principal del expediente digital – archivo 1LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
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efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
3.2. Árbitros.3 En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los árbitros HERNANDO PARRA NIETO, ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ y ENRIQUE GIL BOTERO. Los árbitros designados, oportunamente manifestaron la ace ptación de su designación y cumplieron el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
3.3. Instalación y admisión de la demanda. 4 La Audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 30 de agosto del 2021 (Acta número 1), en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento de este y de su secretaria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. En esta misma providencia se designó como presidente al doctor HERNANDO PARRA NIETO y como secretaria a la abogada LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, y se admitió la demanda arbitral. En la misma fecha, se surtió la notificación personal a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
3.4. Contestación de la demanda arbitral, demanda de reconvención y llamamientos en garantía. El día 29 de septiembre de 2021, la parte Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de esta, formuló excepciones de
3.4. Contestación de la demanda arbitral, demanda de reconvención y llamamientos en garantía. El día 29 de septiembre de 2021, la parte Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de esta, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y se opuso al juramento estimatorio5. En la misma fecha presentó demanda de reconvención 6 y formuló llamamientos en garantía a las sociedades NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 7 e IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA 8. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.
3.5. Admisión de la demanda arbitral, demanda de reconvención y
3 Cuaderno principal del expediente digital – carpeta 0, actuación inicial del centro de arbitraje 4 Ibíd. archivo 2 5 Cuaderno principal del expediente digital – Archivo 5 6 Ibíd – Archivo 6 7 Ibíd – Archivo 7 8 Ibíd – Archivo 8LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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llamamientos en garantía. Mediante Auto de 22 de octubre de 2021 (Acta número 49) el Tribunal admitió la demanda de reconvención y los llamamientos en garantía frente a las sociedades NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPA ÑÍA DE SEGUROS
GENERALES e IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU
- el Tribunal admitió la demanda de reconvención y los llamamientos en garantía frente a las sociedades NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPA ÑÍA DE SEGUROS GENERALES e IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA y ordenó correr traslado por el término de ley, comoquiera que el mencionado Auto admisorio fue objeto de recursos, el mismo fue confirmado mediante Auto de 18 de noviembre de 2021 (Acta número 510).
3.6. Contestación de la demanda de reconvención. El día 21 de diciembre de 2021, la parte Convocante ACCIONA AGUA SAU, contest ó la demanda de reconvención, se opuso a las pretensiones de esta, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio11.
3.7. Contestación de los llamamientos en garantía. El día 23 de noviembre de 2021, la parte llamada en garantía NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contestó la demanda inicial y el llamamiento, se opuso a las pretensiones del mismo, formuló excepciones de fondo y aportó pruebas documentales; a su turno, el día 23 de diciembre de 2021, la sociedad IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA contestó la demanda inicial y el llamamiento en garantía, se opuso a todas las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas y formuló además llamamiento en garantía a la sociedad COMPA ÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. el cual fue admitido mediante Auto de 12 de enero de 202212 (Acta número 6).
llamamiento en garantía a la sociedad COMPA ÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. el cual fue admitido mediante Auto de 12 de enero de 202212 (Acta número 6).
3.8. El día 15 de febrero de 2022, la sociedad COMPANÍA ASEGURADORA DE FIANZA -CONFIANZAS.A., encontrándose dentro del término de traslado, contestó el llamamiento en garantía formulado por IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA, se refirió a cada uno de los hechos y pretensiones del llamamiento, formul ó excepciones, aportó y solicitó pruebas y formuló a su vez llamamiento en garantía contra IDOM CONSULTING
ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA.
9 Ibíd – Archivo 12 10 Ibíd – Archivo 19 11 Cuaderno principal del expediente digital – Archivo 21 12 Ibíd. – Archivo 25LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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3.9. El 28 de febrero de 2022, mediante Auto número 7 (Acta número 7) 13, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía a IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA., formulado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA -CONFIANZAS.A. y ordenó correr traslado de este.
ARCHITECTURE SAU SUCURSAL COLOMBIA., formulado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA -CONFIANZAS.A. y ordenó correr traslado de este.
3.10. El 5 de abril de 2022, la sociedad IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHITECTURE SAU SUCURSAL, contestó el llamamiento en garantía formulado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA – CONFIANZA S.A., se opuso a todas las pretensiones del llamamiento, se refirió a los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas.
3.11. Traslado de las excepciones y oposiciones. Mediante providencia de 6 de abril de 2022 (Acta número1014), se corrió traslado conjunto de las excepciones y objeción al juramento estimatorio formuladas en los escritos de contestación de la demanda inicial, de la demanda de reconvención y de los llamamientos en garantía, las cuales fueron descorridas por las partes Convocante y Convocada.
3.12. Reforma de la demanda15. El día 26 de abril de 2022, la parte Convocante (Convocada en reconvención), presentó escrito de reforma de la demanda inicial, que fue inadmitida mediante Auto número13 del 3 de mayo de 2022 (Acta 13 16), subsanada dentro del término legal y admitida mediante Auto de 16 de mayo de 2022 (Acta número 1517).
3.13. Contestación de la reforma de la demanda. El día 2 de junio de 2022, la parte Convocada presentó contestación de la reforma de la demanda inicial en la
2022 (Acta número 1517).
3.13. Contestación de la reforma de la demanda. El día 2 de junio de 2022, la parte Convocada presentó contestación de la reforma de la demanda inicial en la que se opuso a todas las pretensiones, se refirió a los hechos contenidos en la misma, presentó excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio18.
13 Ibíd. – Archivo 30 14 Cuaderno principal del expediente digital – archivo número 40 15 Ibíd. – Archivo 50 16 Ibíd. – Archivo 47 17 Ibíd. – Archivo 52 18 Ibíd. – Archivo 53LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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3.14. El día 16 de agosto de 2022 (Acta número 18 19) se corrió traslado de las excepciones y la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación de la reforma de la demanda inicial , el cual fue descorrido oportunamente por las partes20.
3.15 Audiencia de conciliación y fijación de gastos del proceso. El 31 de agosto del 2022 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron íntegramente pagadas por la parte Convocante21.
acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron íntegramente pagadas por la parte Convocante21.
4. Primera audiencia de trámite, trámite aplicable al proceso, d ecreto de pruebas la primera audiencia de trámite se celebró el 28 de septiembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012:
4.1. En ella se leyeron la cláusula compromisoria, los asuntos sometidos a decisión del presente Tribunal Arbitral incorporados en la reforma integral de la demanda, la demanda de reconvención y sus contestaciones, junto con las respectivas réplicas;
4.2. Se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las partes Convocante y Convocada, esto es, las cuestiones derivadas de las acciones de controversias contractuales contenidas en la demanda arbitral reformada, en la demanda de reconvención, en las contestaciones de las anteriores, en los escritos con los cuales se descorrieron los trasl ados de las excepciones de mérito y/o de las oposiciones formuladas y las demás que surgieran durante el trámite procesal y que deban ser decididas en el laudo;
4.3. En relación con los llamamientos en garantía formulados en este proceso, el Tribunal declaró terminadas y concluidas sus funciones en relación con estos llamamientos, comoquiera que, vencido el plazo legal para la consignación de los
19 Cuaderno principal del expediente digital – archivo número 66 20 Ibíd. – Archivos 67 y 68
llamamientos, comoquiera que, vencido el plazo legal para la consignación de los
19 Cuaderno principal del expediente digital – archivo número 66 20 Ibíd. – Archivos 67 y 68 21 Ibíd. – Archivo 70LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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honorarios y gastos establecidos a cargo de las llamadas en garantía, estos no fueron sufragados;
4.4. Se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses;
4.5. Finalmente, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta No. 2022).
5. Instrucción del proceso
El Tribunal considera útil y necesario, para el sustento de la decisión que adoptará en este laudo, relacionar los medios de prueba solicitados por las partes y decretados mediante Auto de 28 de septiembre de 2022, Acta número 20.
Las pruebas que se practicaron en su integridad y obran en el expediente, con excepción de las desistidas por los apoderados, son las siguientes:
5.1. Documentales
Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por las partes al proceso en medios electrónicos en los diferentes momentos procesales y que obran en los 19 cuadernos de pruebas del expediente digital.
5.2. Testimonios
En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas indicadas a
diferentes momentos procesales y que obran en los 19 cuadernos de pruebas del expediente digital.
5.2. Testimonios
En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas indicadas a continuación, así:
Testigos solicitados por ambas Partes:
a. Alfonso González Garrido: practicado el 26 de octubre de 2022 (Acta 21)23.
22 Cuaderno principal del expediente digital – archivo 73. 23 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 19, subcarpeta 2 de testimonios - archivo 1.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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b. Francisco Flórez Fernández: practicado el 16 de noviembre de 2022 (Acta 22)24.
Testigos solicitados por la Parte Convocada:
c. Jesús Darío González Bolaños: practicado el 9 de febrero de 2023 (Acta 25) 25. d. Francisco Burbano Marín: practicado el 21 de febrero de 2023 (Acta 26)26. e. Sandra Lorena Collazos: practicado el 21 de febrero de 2023 (Acta 26)27. f. Gilberto Sepúlveda Cárdenas: practicado los días 1º y 16 de marzo de 2023 (Actas 27 y 28)28. g. Carlos Alfonso Gallego de los Ríos: practicado el 14 de abril de 2023 (Acta 29)29.
(Actas 27 y 28)28. g. Carlos Alfonso Gallego de los Ríos: practicado el 14 de abril de 2023 (Acta 29)29. h. Osbert Orozco Pérez: practicado el 14 de abril de 2023 (Acta 29)30.
- Andrés Felipe Trujillo Flórez: practicado el 2 de mayo de 2023 (Acta 30)31.
j. Carlos Olmedo Arias Rey: practicado el 9 de mayo de 2023 (Acta 33)32.
Se desistió de la práctica de la declaraci ón testimonial del señor Hernán Bucheli Ordóñez (Acta 30)33.
Durante las declaraciones, algunos testigos hicieron entrega de documentos, los cuales se incorporaron al expediente.
5.3. Interrogatorio de parte al representante legal de ACCIONA AGUA SAU –
SUCURSAL COLOMBIA
El 9 de diciembre de 2022 (Acta 23) 34, Se practicó el interrogatorio de parte del
24 Ibíd. archivo 2. 25 Ibíd. Archivo 4. 26 Ibíd. Archivo 5. 27 Ibíd. 28 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 19 - subcarpeta 2 de testimonios, archivo 6. 29 Ibíd. Archivo 7. 30 Ibíd. Archivo 8. 31 Ibíd. Archivo 9. 32 Ibíd. Archivo 11. 33 Cuaderno principal del expediente digital – archivo 94. 34 Ibíd. Archivo No. 77.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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34 Ibíd. Archivo No. 77.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP
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señor Jorge Andrés Díaz Salazar, en su calidad de representante legal de ACCIONA
AGUA SAU – SUCURSAL COLOMBIA.35
5.4. Informe escrito bajo juramento del representante legal de EMCALI EICEESP.
El representante legal de EMCALI allegó informe escrito bajo juramento el 26 de octubre de 202236, decretado en el Auto de pruebas.
5.5. Dictámenes de parte aportados por ACCIONA AGUA SAU – SUCURSAL
COLOMBIA
En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvieron como experticias de parte dos dictámenes aportados por la Convocante con la reforma de la demanda:
a. Dictamen pericial técnico elaborado por Global Project Strategy – GPS S.A.S.37, de fecha 7 de abril de 2022, con el objeto de demostrar “la forma en que se ejecutó el contrato, su desarrollo, la aprobación y el cumplimiento del PGT, las obras ejecutadas y el inventario de equipos.”
Atendiendo a la solicitud formulada por la parte Convocada, fue decretado en el Auto de pruebas el interrogatorio de los peritos de Global Project Strategy – GPS S.A.S., interrogatorio que fue desistido por el peticionario de la prueba, decretado de oficio por el Tribunal y recibido el 8 de mayo de
en el Auto de pruebas el interrogatorio de los peritos de Global Project Strategy – GPS S.A.S., interrogatorio que fue desistido por el peticionario de la prueba, decretado de oficio por el Tribunal y recibido el 8 de mayo de 202338 (Acta 32), en los términos del artículo 226 del C.G.P.
b. Dictamen pericial financiero y contable, elaborado por la sociedad Esfinanzas S.A.39, de fecha 25 de abril de 2022, con el objeto de demostrar “los daños, perjuicios, aspectos contables y financieros relacionados con la
35 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 19, subcarpeta 2 de Testimonios - Archivo 3. 36 Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. Carpeta 19 - Subcarpeta 1 37 Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. Carpeta 14 - Subcarpeta 4 Dictámenes de Parte – Archivo 4.1. 38 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 19 - subcarpeta 2 de testimonios - archivo 10 39 Ibíd. carpeta 14 - Subcarpeta 4 dictámenes de parte -Archivo 4.2.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación y etapa postcontractual del Contrato, así como los demás aspectos que soportan las pretensiones de condena alegadas por Acciona Agua y el correspondiente juramento estimatorio”, obra en el expediente en la carpeta 14 de pruebas
contractual del Contrato, así como los demás aspectos que soportan las pretensiones de condena alegadas por Acciona Agua y el correspondiente juramento estimatorio”, obra en el expediente en la carpeta 14 de pruebas aportadas con la reforma de la demanda, subcarpeta 4.2.
Conforme a la solicitud efectuada por la parte Convocada se decretó en el Auto de pruebas el interrogatorio de los peritos de Esfinanzas S.A., interrogatorio que fue desistido por el peticionario de la prueba, decretado de oficio por el Tribunal y recibido el 9 de mayo de 2023 40 (Acta 33), en los términos del artículo 226 del C.G.P.
Bajo estas condiciones, si bien la parte Convocada anunció aportar dos (2) dictámenes periciales de parte técnico y financiero, en la oportunidad respectiva guardó silencio y no los entregó. En efecto, mediante Auto de 19 de abril de 2023 (Acta 3041), el Tribunal declaró el desistimiento de este medio de prueba de la parte Convocada.
6. Cierre de la instrucción y alegatos de conclusión
Una vez se practicó la totalidad de las pruebas decretadas en el proceso y cerrado el periodo probatorio con la conformidad de las partes mediante Auto de 9 de mayo de 2023 (Acta 33), el Tribunal en sesión del día 14 de junio de 2023, realizó la audiencia de alegaciones (Acta 34 42) en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus argumentos de cierre y entregaron un memorial con el resumen de estos que forma parte del expediente 43. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal
formularon oralmente sus argumentos de cierre y entregaron un memorial con el resumen de estos que forma parte del expediente 43. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. El representante del Ministerio Público rindió su concepto en esa misma oportunidad.
7. Audiencias del Tribunal
40 Cuaderno de pruebas del expediente digital, carpeta 19 - subcarpeta 2 de testimonios - archivo 11 41 Cuaderno principal del expediente digital – Archivo 94. 42 Cuaderno principal del expediente digital – Archivo 100. 43 Cuaderno principal del expediente digital – Archivos 101 a 105.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en treinta y cuatro (34) audiencias, incluyendo la de juzgamiento.
8. Término de duración del proceso
El término de este proceso arbitral es de seis (6) meses contados a partir de la terminación de esta primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones que se presentaron en su desarrollo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.
Como la referida audiencia finalizó el 28 de septiembre de 2022, el término de este proceso se extendería, en principio, hasta el 28 de marzo de 2023 . Sin embargo, para el cómputo de términos se deben tener en cuenta los 120 días hábiles en los
proceso se extendería, en principio, hasta el 28 de marzo de 2023 . Sin embargo, para el cómputo de términos se deben tener en cuenta los 120 días hábiles en los que, por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes y por autorización de la ley, se decretó la suspensión del proceso, así:
Fechas de suspensión Días Suspendidos 29 de septiembre y 25 de octubre de 2022 (Acta 20) 18 días hábiles 27 de octubre y 15 de noviembre de 2022 (Acta 21) 12 días hábiles 17 de noviembre y 07 de diciembre de 2022 (Acta 22) 15 días hábiles 12 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023 (Acta 23) 36 días hábiles 10 de febrero y 20 de febrero de 2023 (Acta 25) 7 días hábiles 22 de febrero y 28 de febrero de 2023 (Acta 26) 5 días hábiles 2 de marzo y 15 de marzo de 2023 (Acta 27) 10 días hábiles 20 de abril y 29 de abril de 2023 (Acta 30) 7 días hábiles 10 de mayo y 18 de mayo de 2023 (Acta 33) 7 días hábiles 6 de septiembre y 8 de septiembre de 2023 3 días hábiles
TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS: 120
En consecuencia, al sumar los ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el proceso arbitral ha estado suspendido, el término vence el 26 de septiembre de 2023.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la
En consecuencia, al sumar los ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el proceso arbitral ha estado suspendido, el término vence el 26 de septiembre de 2023.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
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CAPÍTULO II
LA CONTROVERSIA
1. La demanda presentada por ACCIONA AGUA SAU SUCURSAL COLOMBIA
– Pretensiones
La parte Convocante solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, que se trascriben tal y como fueron presentadas en la reforma de la demanda44:
1. PRETENSIONES DECLARATIVAS
1.1. Que se declare que Empresas Municipales de Cali EICE – ESP elaboró y redactó los estudios previos del Proceso de Selección No. 900-GAE-CA-0430-2017, las Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Específicas de Contratación y el Contrato No. 300-GAA-CO-1250-2017.
1.2. Que se declare que Empresas Municipales de Cali EICE – ESP era el responsable de la planeación del proyecto para la “Optimización para las mejoras de la infraestructura existente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo”.
1.3. Que, en virtud de la pretensión anterior, se declare que los estudios, diseños
de la infraestructura existente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo”.
1.3. Que, en virtud de la pretensión anterior, se declare que los estudios, diseños e ingeniería básica que debía elaborar Empresas Municipales de Cali EICE – ESP para la ejecución del proyecto “Optimización para las mejoras de la infraestructura existente de l a Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo” debían ser completos y ajustados a la realidad actual de ese momento de la PTARC.
1.4. Que se declare que Acciona Agua SAU – Sucursal Colombia presentó su oferta, en el marco del Proceso de Selección No. 900-GAE-CA-0430-2017, con base en la información suministrada por Empresas Municipales de Cali EICE – ESP.
1.5. Que se declare que entre Acciona Agua SAU – Sucursal Colombia y Empresas Municipales de Cali EICE – ESP se celebró el Contrato No. 300-GAA-CO-1250-2017 cuyo objeto consistía en la “Optimización para las mejoras de la infraestructura existente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo”.
1.6. Que se declare que el Contrato No. 300 -GAA-CO-1250-2017 se encuentra sometido al Derecho Privado.
1.7. Que se declare que el Contrato No. 300 -GAA-CO-1250-2017 era un contrato de obra a precios unitarios.
44 Cuaderno principal del expediente digital – archivo 50.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
de obra a precios unitarios.
44 Cuaderno principal del expediente digital – archivo 50.LAUDO ARBITRAL DE ACCIONA AGUA SAU V. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP Caso 20210604/0820
Página 13 de 270 Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali
1.8. Que se declare que el plazo del Contrato No. 300 -GAA-CO-1250-2017 se extendía entre el 5 de febrero de 2018 y el 5 de mayo de 2020.
1.9. Que se declare que el plazo de liquidación del Contrato No. 300-GAA-CO-12502017 se extendió entre el 6 de mayo de 2020 y el 5 de mayo de 2021.
1.10. Que se declare que los estudios, diseños e ingeniería básica entregados por Empresas Municipales de Cali EICE – ESP a Acciona Agua SAU – Sucursal Colombia para la “Optimización para las mejoras de la infraestructura existente de la Planta de
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