CCC - Laudo A-20210806-0830
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20210806-0830
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. V.S. CONSORCIO SIDECOL - INTEGRAR
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CÁMARA DE COMERCIO DE CALI CENT RO DE CONCILIACI ÓN , ARBIT RAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL ALIANZA FIDUCIARIA S.A. QUIEN ACTÚA COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO
PA2559 MACROPROYECTO ALTOS DE SANTA ELENA
VS .
CONSORCIO SIDECOL -INTEGRAR (INT EGRADO POR SERVICIOS DE INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA – SIDECOL S.A.S. E INTEGRAR CONSTRUCTORES
S.A.S.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
RADICACIÓN A-20210806/0830CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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ÍNDICE
1 Términos definidos ................................................................................................................................ 3 2 Antecedentes y trámite del Proceso ..................................................................................................... 4 2.1 Solicitud de arbitraje e integración del Tribunal ............................................................................ 4 2.2 Instalación del Tribunal. Admisión de las demandas. Contestaciones. ........................................ 4 2.3 Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos. ............................................ 5
2.2 Instalación del Tribunal. Admisión de las demandas. Contestaciones. ........................................ 4 2.3 Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos. ............................................ 5 2.4 Cláusula Compromisoria ............................................................................................................... 5 2.5 Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Decreto y practica de pruebas ............................. 6 2.5.1 Por la parte demandante, .......................................................................................................... 6 2.5.2 Pruebas de la Parte Demandada Demandante en Reconvención. .......................................... 7 2.6 Audiencia de Alegatos ................................................................................................................. 8 2.7 Control de Legalidad ..................................................................................................................... 8 2.8 Término del Proceso ..................................................................................................................... 8 3 Pretensiones y excepciones ................................................................................................................. 9 4 Consideraciones del Tribunal Arbitral ................................................................................................. 13 4.1 Aspectos procesales ................................................................................................................... 13 4.2 Antecedentes .............................................................................................................................. 13 4.3 Análisis de las Pretensiones de la Demanda Principal ............................................................... 14 4.3.1 Posiciones de las partes ......................................................................................................... 14 4.3.2 Análisis de cada una de las pretensiones de la Demanda ..................................................... 18 4.4 Pretensiones de la Demanda de Reconvención ......................................................................... 41 4.4.1 Posición de las partes ............................................................................................................. 41 4.4.2 Posición de la Demandada ..................................................................................................... 41 4.4.3 Posición de la Demandante .................................................................................................... 42 4.4.4 Examen de las pretensiones de la Demanda de Reconvención. ........................................... 43 4.5 Juramento estimatorio ........................................................................................................... 47 4.6 Conducta de las Partes ........................................................................................................... 48 4.7 Costas del Proceso .................................................................................................................. 48
4.5 Juramento estimatorio ........................................................................................................... 47 4.6 Conducta de las Partes ........................................................................................................... 48 4.7 Costas del Proceso .................................................................................................................. 48
IV. PARTE RESOLUTIVA ....................................................................................................................... 50CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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RADICACIÓN A-20210806/0830
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 1 de junio de 2023 1 Términos definidos
1. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largo de este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Las expresiones “ Art.”, “Par.” o “ §” se utilizarán para referirse, según sea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, incluyendo en lo pertinente las de las Partes.
5. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, incluyendo en lo pertinente las de las Partes.
5. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina , etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc.
6. A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y folios del expediente, o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, testimonios, dictámenes, etc.).
I. Partes. Apoderados.
7. Son partes (“Partes”) en este Proceso:
a. Como Demandante actúa la siguiente persona jurídica: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del fideicomiso P.A. 2559 macroproyecto altos de santa Elena, sociedad Fiduciaria constituida legalmente, estando debidamente representada conforme con el respectivo certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. b. Como Demandado CONSORCIO SIDECOL-INTEGRAR (integrado por SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA – SIDECOL S. A.S. e INTEGRAR CONSTRUCTORES S.A.S.), consorcio debidamente representado.
8. Los apoderados (“ Apoderados”) en este Proceso, a todos los cuales les fue reconocida
personería de manera oportuna, han sido:
CONSTRUCTORES S.A.S.), consorcio debidamente representado.
8. Los apoderados (“ Apoderados”) en este Proceso, a todos los cuales les fue reconocida
personería de manera oportuna, han sido:
- De la Demandante el abogado Ramiro Parra Rodriguez.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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- De la Demandada el abogado José Luis Sinisterra López
2 Antecedentes y trámite del Proceso 2.1 Solicitud de arbitraje e integración del Tribunal
9. El 10 de agosto de 2021, el Centro de Arbitraje recibió la solicitud de convocatoria e integración de tribunal arbitral, radicada, mediante apoderado, por parte de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo PA2-559 Macroproyecto Altos de Santa Elena.
10. La solicitud demanda arbitral se realizó teniendo como fundamento el pacto arbitral (“ Cláusula Compromisoria”) contenido en el Contrato de obra No.12 de 2013, suscrito por las partes aquí intervinientes.
11. El Centro de Arbitraje proced ió a citar a audiencia de nombramiento de árbitros para el 18 de septiembre, conforme a la solicitud recibida por la parte demandante.
12. Para el caso de la audiencia de nombramiento de árbitros realizada en la fecha referida, estando presentes los representantes legales de las partes firmantes del pacto arbitral, convinieron en su modificación tanto en lo atinente al nombramiento de los árbitros, como en el término para proferir
presentes los representantes legales de las partes firmantes del pacto arbitral, convinieron en su modificación tanto en lo atinente al nombramiento de los árbitros, como en el término para proferir la decisión, quedando este ajustado a lo dispuesto para el efecto en la Ley 1563 de 2012.
13. Habiendo convenido en la designación por mutuo acuerdo, el Tribunal quedó integrado por los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Henry Sanabria Santos, y William Barrera Muñoz.
14. Informados por el Centro de Arbitraje, los árbitros nombrados aceptar on la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobre el deber de información, sin que hubiera habido reparo alguno de las partes. 2.2 Instalación del Tribunal. Admisión de las demandas. Contestaciones.
15. El 14 de 0ctubre de 2021, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. En ella, se designaron como presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía, y como secretario al doctor
Luis Miguel Montalvo Pontón.
16. Asimismo, en la referida audiencia se profirió el Auto No.1, mediante el cual:
a. El Tribunal se declaró legalmente instalado; b. Se reconoció personería para actuar a cada uno de los apoderados de las partes. c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 8 No. 3-14 piso 4º de la ciudad de Cali. d. Se inadmitió la demanda arbitral.
17. Cumplido el deber de información por parte del Secretario se le dio posesión, y continuando la
Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2
d. Se inadmitió la demanda arbitral.
17. Cumplido el deber de información por parte del Secretario se le dio posesión, y continuando la
Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2
18. La parte demandante procedió a subsanar la demanda, por lo que se procedió a su admisión, del referido auto admisorio y de la demanda y sus anexos se corrió traslado a la parte demandada.
19. El 2 de diciembre de 2022, de manera oportuna, la demandada present ó el respectivo escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio, y de igual forma propuso demanda de reconvención.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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20. El 13 de diciembre de 2022, el Tribunal mediante auto notificado por la secretaría del Tribunal inadmitió la demanda de reconvención. La cual fue subsanada en tiempo.
21. La demanda de reconvención fue admitida mediante auto del 31 de enero de 2022, auto del que se le corrió traslado a la parte demandante, ahora demandada en reconvención, junto con la demanda y sus anexos, quien de igual forma procedió a contestar en tiempo, proponiendo excepciones de mérito
22. Sobre las Excepciones y sobre las objeciones al juramento estimatorio se pronunciaron los apoderados de las partes respectivamente dentro del término de ley.
23. Mediante auto del 29 de abril de 2022, el Tribunal procedió a resolver la solicitud de llamamiento
22. Sobre las Excepciones y sobre las objeciones al juramento estimatorio se pronunciaron los apoderados de las partes respectivamente dentro del término de ley.
23. Mediante auto del 29 de abril de 2022, el Tribunal procedió a resolver la solicitud de llamamiento en garantía solicitado por la parte demandante, demandada en reconvención, siendo el llamado en garantía la sociedad COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A.
24. Del auto admisorio se corrió traslado a la sociedad llamada en garantía sin que se recibiera de este pronunciamiento alguno. 2.3 Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos.
25. El 17 de junio de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin resultado que pudiese dar lugar a la terminación del Proceso. En consecuencia, el Tribunal declaró fracasada la audiencia y surtida la etapa respectiva, procediendo, entonces, mediante Auto No. 12 de la misma fecha, y de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 y demás normas concordantes, a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje “a cargo tanto de la parte demandante como de la parte demandada” y a fijar en desarrollo del artículo 37 de la ley 1563 de 2012 los “honorarios adicionales a cargo del llamado en garantía ”,
26. La demandante Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del patrimonio autónomo fideicomiso PA2 559 MACROPROYECTO ALTOS DE SANTA ELENA efectuó el pago de los honorarios y gastos que le correspondía como parte demandante.
27. A su turno, la demandada radicó solicitud de amparo de pobreza, la cual fue resuelta
559 MACROPROYECTO ALTOS DE SANTA ELENA efectuó el pago de los honorarios y gastos que le correspondía como parte demandante.
27. A su turno, la demandada radicó solicitud de amparo de pobreza, la cual fue resuelta favorablemente conforme a lo decidido en auto No.14 del 11 de julio de 2022.
28. La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS no efectuó pago alguno de las cantidades fijadas a su cargo.
2.4 Cláusula Compromisoria
29. La Cláusula Compromisoria invocada como fundamento de este Arbitraje, es la acordada en la cláusula 6ª del Contrato de Obra No.12, que a la letra dispone: “CLAUSULA DECIMA SEXTA.- ARBITRAMENTOS: Las diferencias que se presenten entre las partes con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, durante su vigencia y con posterioridad a su terminación, y que no f ueren resueltas por las partes dentro d los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual está integrado por tres (03) árbitros designados por la Cámara C olombiana de la Construcción – CAMACOL. Los árbitros serán vecinos de Cali, fallarán en equidad y se auxiliarán de abogados expertos en la materia para la toma de decisiones, emitiendoCÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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su criterio en el término de treinta (30) días hábiles prorrogables por una sola vez, y la decisión será definitiva, pudiendo conciliar las pretensiones opuestas a Las Partes. El tribunal funcionara en Cali. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las disposiciones legales vigentes.”
30. El pacto arbitral transcrito fue modificado por las partes tal y como se indicará en esta misma providencia, estando los apoderados y las partes debidamente facultados para el efecto.
31. Con relación al texto transcrito, el Tribunal encuentra que cumple con los requisitos exigidos por la ley para la existencia y validez de todo acto jurídico, así como los requeridos para el pacto arbitral bajo la modalidad de cláusula compromisoria, pues, en efecto:
a. La Cláusula Compromisoria está contenida en el Contrato, instrumento celebrado por personas j urídicas que se encontraban legitimadas para estipularlo, sin que se haya acreditado que este, o la Cláusula Compromisoria en particular, hubieran sido suscritos por una causa ilícita, o que exista cualquier otro vicio en su celebración. b. El objeto de la Cl áusula Compromisoria es resolver “ Las diferencias que se presenten entre las partes con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, durante su vigencia y con posterioridad a su terminación” y dichas diferencias se refieren a controversias de orden patrimonial, que son disponibles y por ello transigibles. c. A su turno, conformado el Tribunal Arbitral en la forma señalada en la § 5 supra, ha
vigencia y con posterioridad a su terminación” y dichas diferencias se refieren a controversias de orden patrimonial, que son disponibles y por ello transigibles. c. A su turno, conformado el Tribunal Arbitral en la forma señalada en la § 5 supra, ha desarrollado sus funciones garantizado el debido proceso y la igualdad de las partes, sin que haya habido reparo de ninguna de estas sobre sus integrantes, ni sobre la forma en que fueron elegidos.
2.5 Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Decreto y practica de pruebas
32. El 18 de julio de 2022, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámi te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563.1
33. En la referida Audiencia, el Tribunal, mediante Auto No.15, efectuó el análisis de la arbitrabilidad subjetiva, de la arbitrabilidad objetiva y demás aspectos relevantes, concluyendo que era competente para conocer y decidir las controversias sometidas a su conocimiento. Así mismo se determinó que “en la medida en que los honorarios que fueron fijados a la llamada en garantía no fueron cancelados, declarar que frente a la misma el pacto arbitral no produce efectos en relación con este proceso”.
34. El Auto No. 15 no fue objeto de recurso por las Partes.
35. En firme la providencia, el Tribunal procedió, en la misma Audiencia a resolver sobre las pruebas solicitadas por las Partes, a cuyo efecto tuvo como tales y decretó la práctica de las siguientes: 2.5.1 Por la parte demandante,
Documentales
36. Se tuvieron como medio de prueba, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados y relacionados en la demanda, descritos en su acápite de pruebas capitulo VIII ( Cuaderno 1
2.5.1 Por la parte demandante, Documentales
36. Se tuvieron como medio de prueba, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados y relacionados en la demanda, descritos en su acápite de pruebas capitulo VIII ( Cuaderno 1
Principal 2.3.).
1 Cuaderno No.1CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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Interrogatorio de parte.
37. Se decretó y practicó el interrogatorio de parte ALBERTO GAVIRIA GARCÍA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INTEGRAR CONSTRUCTORES S.A.S., no obstante y previo a la recepción del interrogatorio, la parte solicitante de la prueba desistió de la recepción de la declaración de JUAN PAULO S ALAZAR GAEZ , representante legal de la sociedad SIDECOL S.A., declaración que posteriormente fue decretada como prueba de oficio por el Tribunal arbitral, habiendo sido recibida la declaración el 30 de noviembre de 2022.
Dictamen pericial a solicitud de parte
38. Se recibió el dictamen pericial de parte, que recayó sobre hechos técnicos y financieros, prueba que fuera decretada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del C.G.P., del dictamen pericial se corrió traslado a la parte demandada, demandante en reconvención, sin que esta solicitara dentro del término de traslado com parecencia del perito o aportara otro dictamen.
Declaración de terceros
39. Se recibieron los testimonios de las siguientes personas:
que esta solicitara dentro del término de traslado com parecencia del perito o aportara otro dictamen. Declaración de terceros
39. Se recibieron los testimonios de las siguientes personas: - JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO, quien se refirió a los hechos que sirvieron de fundamento de la demanda y las situaciones acaecidas durante la ejecución, testimonio recibido el 4 de agosto de 2022. - CARLOS MATEUS, quien como Coordinador de Proyectos de la Interventoría del Contrato 12-2013, se refirió a las situaciones presentadas durante la ejecución contractual y la participació n de la interventoría, su relación con el Consorcio Sidecol-Integrar, se declaración se recibió el 4 de agosto de 2022. - LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, quien en calidad de director de la interventoría del Contrato 12-2013; se refirió a los hechos que dieron o rigen a la situación objeto de la controversia y las gestiones adelantadas por la Interventoría a su cargo. Su testimonio se recibió el 4 de agosto de 2022. - RODRIGO JOSÉ ZAMBRANO SIMMONDS quien en calidad de asesor jurídico externo de Fonvivienda, se refirió respecto de los hechos, su declaración se recibió el 4 de agosto de 2022.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE AL CONTESTAR LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Prueba por informe Por la secretaría del Tribunal se procedió a oficiar a la firma de Interventoría Gandini y Orozco, conforme con lo solicitado el oficio fue trasladado a COMFENALCO VALLE, para que esta entidad en calidad de contratante procediera a dar respuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
conforme con lo solicitado el oficio fue trasladado a COMFENALCO VALLE, para que esta entidad en calidad de contratante procediera a dar respuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código General del Proceso. La respuesta fue recibida en la secretaría del Tribunal el 2 de febrero de 2023, de la misma se corrió traslado a la parte demandada, demandante en reconvención, habiendo sido aclarada mediante escrito remitido el 27 de febrero de 2023, del cual se corrió traslado. 2.5.2 Pruebas de la Parte Demandada Demandante en Reconvención.
40. Pruebas de la contestación al escrito de demanda.
Documentales.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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41. Se tuvieron como pruebas con el valor que la ley les asigna los documentos aportados al escrito de contestación a la demanda que obran en el cuaderno 1 principal, relacionados en el capítulo 6º del escrito de contestación.
Interrogatorio de parte.
42. Se decretó la práctica de interrogatorio de parte, al representante legal de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como vocero del Patrimonio Autónomo Macroproyecto Altos de Santa Elena, la recepción de la declaración se llevó a cabo el 8 de agosto de 2022.
Pruebas contenidas en el escrito de demanda de reconvención. Documentales.
43. Se tuvieron como pruebas los documentos aportados al escrito de demanda de reconvención, en el capítulo 6 prueba documental que obra en el cuaderno 1 principal. 2.6 Audiencia de Alegatos
Documentales.
43. Se tuvieron como pruebas los documentos aportados al escrito de demanda de reconvención, en el capítulo 6 prueba documental que obra en el cuaderno 1 principal. 2.6 Audiencia de Alegatos
44. Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 24 de abril de 2023 para la Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectivamente se llevó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por los apoderados de las Par tes y la subsecuente entrega de los escritos que contienen los alegatos de estas.
45. Por último, a través del Auto No. 33 del 24 de abril de 2023, se fijó el 1º de junio de 2023 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo. 2.7 Control de Legalidad
46. Al tenor de lo pre visto en el artículo 132 del Código General del Proceso (“ C.G.P.”)2 el Tribunal efectuó el control de legalidad de manera previa a efectuar la lectura de la decisión.
47. Al respecto, el Tribunal –sin que hubiera habido objeción de las Partes – no encontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiriera su saneamiento 2.8 Término del Proceso
48. Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el presente Arbitraje al haberse instalado el Tribunal en vigencia del inciso 5 del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, tiene un término de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 18 de julio de 2022.
tiene un término de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 18 de julio de 2022.
49. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido el 13 de agosto de 2023.
50. No obstante, las Partes solicitaron, y el Tribunal decretó, las suspensiones del Proceso que se
detallan a continuación:
2 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.”CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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Auto que la decreta Fechas de Suspensión (Ambas inclusive) Días Hábiles
No. 19 del 08-08-2022 18-08-22 hasta 15-09-23 21 No. 24 del 14-12-2022 15-12-22 hasta 15-01-23 23 No. 28 del 17-02-2023 18-02-22 hasta 28-02-22 7 No. 32 del 6-03-2023 07-03-23 hasta 23-04-23 31
No. 28 del 17-02-2023 18-02-22 hasta 28-02-22 7 No. 32 del 6-03-2023 07-03-23 hasta 23-04-23 31 No. 34 del 24-04-2023 25-04-23 hasta 31-05-23 25 Total 107
51. En consecuencia, al sumarle los 107 días (hábiles) durante los cuales el Proceso estuvo suspendido, el término vence el 30 de agosto de 2023, motivo por el cual la expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en la ley.
3 Pretensiones y excepciones
A. Demanda
52. Las Pretensiones (“Pretensiones”) de la Demanda son como sigue.
Pretensiones de la demanda propuesta por Alianza Fiduciaria S.A como vocera del P.A. 2-559 MACROPROYECTOS ALTOS DE SANTA ELENA ““Pretensiones declarativas principales. “3.1.1. Que se declare que el tribunal arbitral en derecho es competente para conocer de la presente controversia. “3.1.2. Que se declare que el ocho (8) de enero de 2013 ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
QUIEN ACTÚA COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO PA2 559
MACROPROYECTO ALTOS DE SANTA ELENA y el CONSORCIO SIDECOLINTEGRAR celebraron válidamente el contrato de construcción de obra No. 12. “3.1.3. Que se declare que el objeto del Contrato de Obra No. 12 de 2013 es la construcción de 400 apartamentos de la Urbanización Altos de Santa Elena Fase I, Sector B.
“3.1.3. Que se declare que el objeto del Contrato de Obra No. 12 de 2013 es la construcción de 400 apartamentos de la Urbanización Altos de Santa Elena Fase I, Sector B. “3.1.4. Que se declare que la celebración del Contrato de Obra No. 12 de 2013 se hizo en el entendido que el Contratista era conocedor de todos los el ementos necesarios para tomar la decisión de asumir a su cuenta y riesgo las obligaciones derivadas del contrato. “3.1.5. Que se declare que el Contrato de Obra No. 12 de 2013 se pactó bajo la modalidad de pago a precio global sin fórmula de ajuste. “3.1.6. Que se declare que en el Contrato de Obra No. 12 de 2013, se dispuso que los costos directos e indirectos serían asumidos por cuenta exclusiva del Contratista.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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“3.1.7. Que se declare que el valor pactado en el Contrato de Obra No. 12 de 2013 incluía todos los costos directos e indirectos imputables a la obra, de acuerdo con las especificaciones contractuales. “3.1.8. Que se declare que los integrantes del Consorcio SIDECOL -INTEGRAR se encuentran obligados a entregar los 400 apartamentos terminados y dentr o del plazo fijado en el Contrato de Obra No. 12 de 2013. “3.1.9. Que se declare que el Consorcio SIDECOL -INTEGRAR se encuentra obligado
encuentran obligados a entregar los 400 apartamentos terminados y dentr o del plazo fijado en el Contrato de Obra No. 12 de 2013. “3.1.9. Que se declare que el Consorcio SIDECOL -INTEGRAR se encuentra obligado a mantener la vigilancia permanente en el proyecto desde la fecha de iniciación de la obra hasta la liquidación total del contrato de Obra No. 12 de 2013. “3.1.10. Que se declare que el Consorcio SIDECOL -INTEGRAR se encuentra obligado a cumplir con sus obligaciones contractuales evitando que los bienes de la misma queden expuestos a riesgos de pérdida, hurto, robo, daños, vandalismo, sabotaje, saqueo y ocupación ilegal. “3.1.11. Que se declare que el Consorcio SIDECOL-INTEGRAR se comprometió a terminar las obras dispuestas en el Contrato No. 12 de 2013 de conformidad con el valor total del contrato, es decir, la suma de ONC E MIL SETECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.702.398.695). “3.1.12. Que se declare que en ninguno de los quince (15) otrosíes suscritos las partes consignaron salvedades, manifestaciones de inconformi dad respecto del contenido de tales modificatorios contractuales
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