CCC - Laudo A-20211122-0841

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CCC - Laudo A-20211122-0841
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
—

6Cámara deComercio deCali Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

CENTRO DE CONCILIACIÓN,

ARBITRAJE Y AMIGABLE

COMPOSICIÓN

LAUDO ARBITRAL

IH ADMINISTRACIONES

Y SEGUROS S.A.S.

VS.

EDWIN RODRÍGUEZ GIRALDO

A-20211122/0841 000009 VUWWW.CCC.Org,co Página1 de 27 ¡0900 | xdCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES 4

1.1. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA. 4 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL 2.5 1.2.1. La demandante.. 5 1.2.2. El demandado. .. or) 1.3. EL PACTO ARBITRAL.......cscccssssssssssesssseseseseeseseseesentseseeeeseaeneaeseesesanensenes 5 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL ......-sssesstsessstecesttesenteeees 5 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA...........sssessssesesssesseseeeeeeneneensessesaesenenee 6 1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. cocoioccncncnocooornrnroos6 1.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. coccicciccociicanciionncicnnicos7 1.8. INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA: siii a a 7

1.9. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ................7

1.8. INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA: siii a a 7

1.9. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ................7

1.10. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DEHONORARIOS.. 8 1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 8 1.12. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO. ..... ...8 1.12.1. Prueba documental 18 1.12.2. Interrogatorios de parte. 8 1.12.3. Cierre etapa probatoria. . 9

1.13. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 9

1.14. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. ed SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........ccococccicccacoricoos 9 2.1.1. Demanda presentada en debida forma 2.1.2. Competencia. 2.1.3. Capacidad 2.3. PROBLEMAS JURÍDICOS. .ccuocicincoconcnonncnionncorncnscorro canes canern cnc erre 11 2.6. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE aerDEMANDANTE Y LAS QUE DE OFICIO DECRETÓ EL TRIBUNAL. 2.6.1. Pruebas aportadasy solicitadas por la parte demandante. 2.6.2. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal

.14 .15 .18 00002.7. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR CADA UNADE —wwwicec.org.co

LAS PARTES Y SU CUMPLIMIENTO............cs:sssssssssssessessseseeeesenenesnsneseneesenee 19 Página 2 de 27 1509001 0848-1 VIGILADO Ministerio co Justa y del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

2.8. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO. .......-.++ss-s+++4 20

2.9. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR EDWIN

RODRIGUEZ GIRALDO.

2.10. JURAMENTO ESTIMATORIO

2.11. COSTAS

TERCERA PARTE: DECISIÓN ...........ccoccoonommn 26

Página 3 de 27 000009 Wwww.ccc.org.co 150 9001 0848-1 VIGICADO Ministeri co Justia y del DerechoCámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

A-20211122/0841

IH ADMINISTRACIONES Y SEGUROS S.A.S.

Vs. EDWIN RODRÍGUEZ GIRALDO LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 12 de octubre de 2022. Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y encontrándose dentro de laoportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derechocorresponde y que pone fin al proceso arbitral entre IH ADMINISTRACIONES YSEGUROS S.A.S., como parte demandante, y EDWIN RODRÍGUEZ GIRALDO,como parte demandada, respecto de las controversias derivadas del “CONTRATODE ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE” suscrito por las partes el pasado 01

de octubre de 2014, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES 1.1. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE” suscrito por laspartes el pasado 01 de octubre de 2014, cuyo objeto fue: “(...) EL MANDANTE confiere PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE al ADMINISTRADOR, para administrar y dar en arrendamiento el (los) inmueble (s) de mi exclusiva propiedad y quese detalla al final de este documento. En ejercicio de este mandato, EL ADMINISTRADOR tendrá la facultad para conseguir arrendatarios, firmar contratos con ellos, estableciendo sus bases deacuerdo con EL MANDANTE, exigir el cumplimiento de dichos contratos por sí mismo ó por medio de apoderados con facultadespara transigir, desistir, sustituir, reasumir y conciliar, efectuar el cobroy recibir el pago de los cánones de arrendamiento, expidiendo los correspondientes recibos y deducir de dichos arrendamientos sucomisión y demás gastos de administración, entregando alMANDANTEo a quien él autorice, el saldo que quede a su favor en laforma indicada más adelante (...)” Página4 de 27

000009 WWW.CCC.Org,co 1509001 S0648-1 VIGILADO Ministerio co Justa y dl Derecho.Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL 1.2.1. La demandante. La demandante es IH ADMINISTRACIONES Y SEGUROS S.A.S. (en adelanteIH), persona jurídica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal Santiago de Cali, Valle del Cauca, e identificada con el NIT. 900.411.477-8, representada legalmente porJORGE JUNIOR HERRERA GIRALDO, tal y como consta en el certificado deexistencia y representación legal expedido porla Cámara de Comercio de Cali que obra en el expediente. En este proceso la sociedad IH actuó a través de su representante legal, esto en atención a la cuantía de las pretensiones consignadas en el escrito de subsanación de la demanda arbitral. 1.2.2. El demandado. La parte demandada es EDWIN RODRÍGUEZ GIRALDO (en adelanteRODRÍGUEZ GIRALDO), persona natural con domicilio en Santiago de Cali, Valle del Cauca, e identificada con la cédula de ciudadanía 94.317.667. En este proceso RODRÍGUEZ GIRALDO actuó a través de apoderado judicial, aquien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente. 1.3. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje esla Cláusula Compromisoria que obra en el “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

DE UN INMUEBLE” suscrito por las partes el pasado 01 de octubre de 2014, que expresamente establece: “Cláusula compromisoria.- Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de ADMINISTRACIÓN DEINMUEBLE (S) relativa a este contrato, su ejecución y liquidación,deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier autoridad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará lasdiferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio delPROPONENTE o donde se encuentre el bien ofrecido en venta/arrendamiento, el cual será pagado por partes iguales.” 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL La demanda arbitral con la que se dio inicio al trámite fue presentada por elrepresentante legal de IH ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali el día 22 de noviembre de 2021, a través de medios electrónicos. Página 5 de 27 00009 UWWW.CCC.Org,co $0648-1 'MIGILADO Ministerode Justcia y del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda arbitral subsanada presentada por la demandante persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones: “1. Que se declare que el señor EDWIN RODRIGUEZ GIRALDO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 94.317.667 de Palmira (V)

incumplió con el contrato de mandato celebrado el día 14 de octubre de 2014, con IH ADMINISTRACIONES Y SEGUROS S.A.S. desde el día 01 de abril de 2018.

2. Que se condene al demandado al pago de indemnización por los perjuicios causados a título de daño emergente y lucro cesante, por incumplimiento a las obligaciones legalmente adquiridas en el contrato de mandato; a una suma equivalente a Dieciocho millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y un pesos con sesenta y seis centavos moneda corriente ($ 18.656.791.66)

3. Que se condene en costas a la parte demandada”.

1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

Las pretensiones transcritas en el numeral anterior encuentran su génesis en 19 hechos, los cuales se sintetizan de la siguiente manera: 1.6.1. El 01 de octubre de 2014 la demandante suscribió con RODRÍGUEZGIRALDO el documento denominado como “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE”, estableciendo como término de duración del mismo un plazo de un (1) año, prorrogable anualmente de forma automática por un periodo de tiempo igual al inicialmente pactado, prorroga que se presentó hasta el año 2021. 1.6.2. Con el mencionado contrato, RODRÍGUEZ GIRALDO entregó a IH la administración, promoción comercial, publicitaria y la facultad de dar en arrendamiento los cuatro (4) locales ubicados en la Calle 71 # 1 A 4 — 05,

apartamento 101, bloque 256, Urbanización Los Alcázares || Etapa. 1.6.3. Afirma IH que aun conociendo los alcances del negocio jurídico celebrado y el cumplimiento de las obligaciones que se encontraban a su cargo, para el año 2018, RODRÍGUEZ GIRALDO actuó en contravía de lo acordado y de forma unilateral empezó a entregar en arrendamiento los locales administrados por IH a terceras personas. 1.6.4. Sostiene IH que el actuar de RODRÍGUEZ GIRALDO fue documentado en las diferentes visitas que se realizaron a los locales, incluso en compañía de un subintendente de la Policía Nacional, y que en repetidas ocasiones y diferentes instancias procuró llegar a una solución directa de las diferencias, sin que ello llegase a ser posible. Página 6 de 27 VUWW,CCC.Org,co AWw1509001 0648-1 IGILADO Misterioco usta y dl Derecho.Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición 1.6.5. Concluye IH indicando que las conductas desplegadas por RODRÍGUEZ GIRALDO, documentadas en los diferentes medios de prueba allegados al proceso, suponen el incumplimiento del negocio jurídico celebrado y unos perjuicios que deben ser objeto de indemnización.

1.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

Tal como consta en el Acta de fecha tres (3) de febrero de 2022, el Juzgado Décimo (10°) Civil del Circuito de Cali nombró al abogado JULIO CESAR MUNOZ

VEIRA como árbitro único para integrar este Tribunal de Arbitraje, de lo cual fue informado. Como suplente el juzgado nombró a la abogada MAYRA ALEJANDRA

GÓMEZ MORENO.

Surtido el trámite correspondiente por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal quedó integrado por el abogado JULIO CÉSAR MUÑOZ VEIRA.

1.8. INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y ADMISIÓN DE LA

DEMANDA.

El Tribunal de Arbitraje, previo envío de las correspondientes citaciones de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento del Centro, se instaló el nueve (9) de marzo de 2022 en audiencia realizada virtualmente por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, lugar determinado como su sede. En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se designó como secretario del Tribunal al abogado JUAN JOSÉ BERNAL GIRALDO, quien aceptó su designación dentro del término legal y en audiencia posterior tomó posesión de su cargo. El 10 de marzo de 2022, IH, actuandoa través de su representante legal, subsanó la demanda arbitral de conformidad con lo ordenado por el Tribunal, quien, mediante Auto No. 03 de fecha 22 de marzo de la misma anualidad, la admitió, ordenó su notificación y correspondiente traslado a RODRÍGUEZ GIRALDO.

1.9. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

El 23 de marzo de 2022, el secretario del Tribunal notificó personalmente y mediante correo electrónico a RODRÍGUEZ GIRALDO el auto admisorio de la demanda. El término de traslado para que el demandado contestará la demanda arbitral corrió los días 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo, y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de abril de 2022, incluyendo los dos (2) días adicionales de que trataba el parágrafo único del artículo noveno (9°) del Decreto Legislativo 806 de 2020, norma vigente para ese momento, vencido el cual RODRÍGUEZ GIRALDO guardó silencio. Página 7 de 27 000009 VUWW,CCC.Org,co AWw1509001 0648-1 IGILADO Misterio co usta y dl Derecho.Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

1.10. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE

HONORARIOS.

El 10 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo en razón de la inasistencia de RODRÍGUEZ GIRALDO, declarándose fracasada. En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e íntegramente

pagadas por IH, tal como consta en el informe rendido por el presidente del Tribunal en audiencia privada de fecha siete (7) de junio de 2022 (Acta No. 5).

1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

La primera audiencia de trámite de que trata el artículo 30 del estatuto de arbitraje nacional - Ley 1563 de 2012 - se surtió el 11 de julio de 2022, dando cumplimiento a las formalidades previstas. En ella el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocery decidir en derecho las controversias surgidas entre IH, como parte demandante, y RODRÍGUEZ GIRALDO, como parte demandada, originadas enel “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE” suscrito por las partes el pasado 01 de octubre de 2014, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo. En la misma audiencia, el Tribunal reiteró que el término de duración del proceso arbitral era de ocho (8) meses de conformidad con lo reglado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias, realizó un control de legalidad y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se formularon recursos.

1.12. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

El Tribunal de Arbitraje practicó las pruebas solicitadas por las partes, que fueron

decretadas y no desistidas, así como aquellas que consideró necesario decretar de oficio. 1.12.1. Prueba documental Se tuvieron como tales y por ende se ordenó la incorporación de cada uno de los documentos aportados por IH con la demanda arbitral subsanada. 1.12.2. Interrogatorios de parte. De oficio el Tribunal decretó los Interrogatorios de Parte del representante legal de IH y del señor RODRÍGUEZ GIRALDO, los cuales se llevaron a cabo el día 15 de julio de 2022, dejando constancia de los mismos en el sistema de grabación de la plataforma ZOOM, administrada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta No. 08. Página 8 de 27 Sede Principal Pisos 000009 www.ccc.org.co $0648-1 VIGILADO Mists co Justa y del Derecho.Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición 1.12.3. Cierre etapa probatoria. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 16 de agosto de 2022.

1.13. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión del 31 de agosto de 2022, realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella ambas partes formularon sus planteamientos de manera verbal. La audiencia para la lectura de la parte resolutiva del Laudo se fijó mediante Auto

No. 13 de fecha 31 de agosto de 2022, notificado a las partes en estrados, señalando para ello el día 29 de septiembre de 2022, a las 3:00 p.m. Posteriormente, y mediante Auto No. 14 de fecha 27 de septiembre de 2022 notificado a las partes por medios electrónicos, el Tribunal modificó la fecha de la audiencia, estableciendo para ello el día 12 de octubre de 2022, a las 4:00 p.m.

1.14. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, como así se ordenó en el Auto No. 10 de fecha 11 de julio de 2022. Así las cosas, se tiene que:

1. La primera audiencia de trámite finalizó el día 11 de julio de 2022.

2. El trámite arbitral no se encontró suspendido en ningún momento.

En conclusión, el término de duración del trámite se cumple el día el 11 de marzo de 2023, encontrándose en oportunidad legal el Tribunal para proferir el Laudo en esta fecha.

SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para su decisión en derecho, el Tribunal examinará los presupuestos procesales, el mérito del proceso, las pretensiones, el juramento estimatorio y las costas.

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de

las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. Página 9 de 27 000009 WWWW.CCc.Org.co 1509001 wd S0648-1 VIGILADO Mistsco Justa y dl Derecho.Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Así mismo el Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes en igualdad de condiciones, en las audiencias de los días diez (10) de mayo de 2022 (Acta No. 4), 11 de julio de 2022 (Acta No. 7) y 31 de agosto de 2022 (Acta No. 10) se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectarel proceso y si se ha respetado el derecho de defensa, frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite. En efecto, se acreditó: 2.1.1. Demanda presentada en debida forma. En su oportunidad se verificó que el escrito de demanda, una vez subsanada, cumplía las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello el Tribunal la sometió a trámite. 2.1.2. Competencia. Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, susceptibles de transacción, de naturaleza patrimonial por concernir a asuntos

litigiosos derivados de la celebración y ejecución del contrato objeto de la cláusula compromisoria, sobre las cuales el Tribunal es competente para juzgar en derecho en los términos y con el alcance que se señala en este Laudo. 2.1.3. Capacidad Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que la parte demandante, IH, y la demandada, RODRÍGUEZ GIRALDO, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.

2.2. TESIS DE LA DEMANDA.

El contrato de mandato suscrito entre IH ADMINISTRACIONES Y SEGUROS S.A.S., y el señor EDWIN RODRIGUEZ GIRALDO, fue incumplido por la parte demandada, habida consideración que ha entregado de manera directa enarrendamiento el bien inmueble objeto del contrato a terceras personas, a sabiendas de la existencia del contrato de administración. Esta circunstancia ha generado unos perjuicios materiales por valor de Dieciocho millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y un pesos con sesenta y seis centavos moneda corriente ($ 18.656.791.66), discriminados así: la suma de Doce millonesnovecientos cuatro mil ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($ 12.904.860) por concepto de daño emergente y la suma de Cinco millones

setecientos cincuenta y un mil novecientos treinta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 5.751.931.66). Página 10 de 27 Sede Principal 00009

VUWW,CCC.Org,CO

|a’mm]aa $0648-1 VIGILADO Ministeri co Justlay del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Se itera que la parte demandada dentro del término del traslado de la demanda guardo silencio.

2.3. PROBLEMAS JURÍDICOS.

1. Establecer el incumplimiento que se enrostra a la parte demandada del contrato que tiene por objeto en la administración, promoción comercial publicitaria, y la facultad de dar en arrendamiento los cuatro locales ubicados

en la Calle 71 # 1A 4 -— 05 APARTAMENTO 101 bloque 256 URBANIZACION LOS ALCAZARES II ETAPA. Inmueble distinguido con Matricula Inmobiliaria N° 370136348 ubicado en la ciudad de Cali.

2. Probado el incumplimiento, ¿es procedente declarar el pago de los perjuicios materiales solicitados por la parte demandante, por valor de Dieciocho millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y un pesos con sesenta y seis centavos moneda corriente ($ 18.656.791.66)?

2.4. NORMAS QUE REGULAN EL TEMA.

El Tribunal encuentra que ambas partes reconocen la existencia y validez del contrato, sin embargo, con fundamento en el artículo 1502 analizará lo

concerniente a los elementos de validez en todo contrato a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, como son la capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto lícito y la causa lícita.

Capacidad legal del Contratante: Se trata de una persona jurídica legalmente constituida, con capacidad de goce y de ejercicio a través de su representante legal debidamente facultado y obrando dentro de la órbita del objeto social de la Demandante. El contrato es firmado por el señor JORGE JUNIOR HERRERA GIRALDO y la cuantía no supera el límite autorizado al representante legal suplente quien de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali tiene amplias facultades.

Capacidad legal del Contratista: Se trata de una natural con capacidad de goce y de ejercicio, la cual actúo en nombre propio.

Consentimiento libre de vicios: El consentimiento es la concurrencia de dos voluntades en un sólo querer, consentimiento acreditado y no cuestionado en el presente proceso toda vez que no se alega error, ni fuerza ni dolo en dicho consentimiento.

Objeto y Causa Lícita: La prestación contractual es posible, es lícita, es determinada y es susceptible de ser avaluada en dinero. Estas últimas dos características son relevantes para el estudio del caso, primero porque la determinación del objeto impide de una parte que el acreedor pueda exigir caprichosamente una prestación cualquiera y de otra que el deudor se libere de sus obligaciones, con una prestación cualquiera. Estando determinadas las

obligaciones, a ellas deben ceñirse las partes y respecto de ellas el Tribunal hará los respectivos análisis para resolver. Página 11 de 27 Sede Principal Calle 8#3-14,Pis0468 00000 Wwww.ccc.org.co 150.9001 0848-1 VIGILADO Ministerio co Justa y del DerechoCámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición En cuanto a la causa, observa el Tribunal que la liberalidad de las partes es el motivo que origina el contrato; que dicha causa no está prohibida en la ley, no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, siendo en consecuencia lícita.

Responsabilidad Contractual: La responsabilidad contractual, está regulada en los artículos 1602 y siguientes del Código Civil, en armonía con el artículo 871 del Código de Comercio y como es bien sabido, los contratos legalmente celebrados son ley para las partes, deben celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos.

El artículo 1609 del Código Civil que consagra que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiemposdebido. Corresponderá también al Tribunal validar si hubo un daño resarcible con ocasión al incumplimiento contractual y la relación de causalidad, para establecer la obligación indemnizatoria. Cabe precisar que ni la existencia, ni la cuantía de los

daños se presumen, y corresponde al acreedor la carga de la prueba del daño, con indicación precisa de conceptos, efectos y cuantía.

2.5. CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN.

La partes de manera libre, voluntaria y consciente suscribieron un contrato de mandato celebrado desde el día 01 de octubre del año 2014. El mandado es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado. El contrato de mandato tiene las siguientes características: a. Consensual. Por regla general basta el acuerdo expreso o tacita sobre la gestión que se encarga entre el mandante y mandatario, para que este se perfeccione. Tal como lo dispone el articulo 2149 del código civil el cual establece: “ARTICULO 2149.El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra”. 1 ART. 1602. —Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y nopuede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Página 12 de 27 Sede Principal 00000 VUWW,CCC.Org,cO mo] od $0648-1 VIGILADO Mhistero co Justa y dl Derecho,Cámarade | Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición

En casos excepcionales se requiere de una determinada solemnidad: a. Matrimonio mediante poder especial ante notario público. b. Mandato general. b. Bilateral. Se entiende que el mandato es bilateral, ya que al momento de surgir válidamente el acto jurídico, nace una obligación también esencial y concomitante para el mandate: pagarla prestación pagada. c. Conmutativo. Cuando el mandato es remunerado, por regla general es conmutativo, por cuentoel mandatario conoce al celebrarlo, cual es el valor de su remuneración, o sea, que de antemano sabe que su utilidad o perdida va a tener en la realización del mandato. d. Principal. No requiere de otro contrato para existir. Tiene vigencia propia. e. Nominado. Tiene su calificación, denominación y desarrollo en la legislación civil. El contrato de mandato tiene como elementos necesarios para su formación, loselementos comunes a todos los contratos, esto es, i) consentimiento; ii) capacidad; iii) objeto licito; y iv) causa licita. En líneas anteriores se hizo referencia a estos elementos, sin embargo para este Tribunal, es menester, realizar una mención especial respecto del consentimiento,que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de voluntad de los contratantes. Así el mandante, puede expresar su voluntad en forma expresa o tacita, porqueasí lo establece el artículo 2149 del código civil cuando permite que la declaración del mandante pueda ser bien recogida en escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o por cualquier otro medio de comunicación, que, en síntesis,

constituya un consentimiento expreso. El mandatario, está revestido bajo la forma de aceptación, bien expresa, bientacita. La aceptación expresa consiste en la voluntad exteriorizada de manerainequívoca de realizar la gestión encargada por el mandate. Y será tacita, cuando se aprecia cuando hay un acto en ejecución del mandato?, La aceptación expresa o tacita vincula a las partes contractualmente, por cuanto se entiende que el mandato se reputa perfecto. De ahí que el inciso final delarticulo 2150 del Código Civil, disponga: “Aceptado el mandato no podrádisolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes”. 2 ARTICULO 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación delmandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Página 13 de 27 Sede Principal Calle8 #34, Piso4Tol:57(2) 2961860

Cel: 3M1 8318308

00009 WWWWw.CCc.Org.co $0648-1 'MIGILADO Ministero de Justclay del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Al producirse la manifestación de voluntad del mandante y mandatario, surge para ambos el cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del contrato. En el caso del mandatario, la principal obligación es cumplir la gestión encomendada, de no hacerlo genera de forma automática incumplimiento del contrato y si de este se derivan perjuicios podrá el mandante solicitar que se resarzan de conformidad con el articulo 2180 del código civil.

El incumplimiento de las obligaciones del mandante daría lugar al reconocimiento de la indemnización establecida dentro del numeral 5) del articulo 2184. Así como también a la renuncia del mandante? y el derecho de retención en favor delmandatario. El contrato de mandato termina fuera de las formas ordinarias de extinción de los contratos, bajo las causales establecidas dentro del articulo 2189 del Código Civil, a saber:

El mandato termina:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

3. Por la revocación del mandante.

4. Por la renuncia del mandatario.

5. Por la muerte del mandante o del mandatario.

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7. Por la interdicción del uno o del otro. Notas del Editor

8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. 2.6. ANÁLISISDE LAS PRUEBAS SOLICITADASPOR LA PARTEDEMANDANTE Y LAS QUE DE OFICIO DECRETÓ EL TRIBUNAL.

Con base en los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que se han dejado plasmados con anterioridad, procede el Tribunal en primer término a a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...