CCC - Laudo A-20220630-0864
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20220630-0864
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición 6 Cámara deComercio deCali
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20220630/0864
AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A.
Vs.
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A., como parte Convocante, y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., como parte Convocada, de manera unánime profiere el presente Laudo Arbitral en derecho que pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL
PROCESO. 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. 1.1.1. La parte Convocante es AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES Sede Principal
Calle8 #3-14,Piso4S.A. (en adelante “la Convocante” o “ABPS”), persona jurídica de ell naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la bina Republica de Colombia, con domicilio principal en Bogota D.C., e wuvw.cec.org.co identificada con el NIT.NIT. 830.126.395-7, representada legalmente por ES Página 1 de 49 ‘sc648-1 VIGILADO Ministerode stein y et Derecho6 Cámara deComercio deCali Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición
Página 1 de 49 ‘sc648-1 VIGILADO Ministerode stein y et Derecho6 Cámara deComercio deCali Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición LUZMILA CRUZ GAITAN, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente. La parte Convocada es CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. (en adelante “la Convocada” o “CHUBB”), persona jurídica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., e identificada con el NIT.NIT. 860.026.518-6, representada legalmente por MANUEL FRANCISCO OBREGÓN TRILLOS, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente. En este proceso ABPS y CHUBB (en adelante “Las Partes”) actuaron a través de sus apoderados especiales, a quienes en forma oportuna se les reconoció personería para actuar con fundamento en los poderes que obran en el expediente. En consecuencia, desde ya deja claro este Tribunal de Arbitraje que los presupuestos procesales conocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para comparecer al proceso” están reunidos a cabalidad.
1.2.EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, con base en el cual
se convocó este Tribunal de Arbitraje se encuentra contenido en la Póliza No. 27188, el cual dispone que: “Cláusula de arbitramento. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación (incluida la Cámara de Comercio de Página 2 de 49 Sede Principal Calle8 43:44, Piso4Tek: 57 (2) 8861369 ol 344 8348808 ceya@cccorgco 000009 wuw.ccc.org.co sc648-1 VIGILADO Misterio de stein y cet Derecho.6 Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Cali Colombia) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas: | El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. II... El Tribunal decidirá en derecho, y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. No obstante lo convenido aquí, las partes acuerdan que la Cláusula de Arbitramento no podrá ser invocada por la aseguradora, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción
y éste a su vez llame en garantía a la aseguradora. Ill. Las tarifas del Tribunal se regirán por lo previsto en el Reglamento del Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali”.
1.3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA
INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: Sede Principal Calles $13, Pis04 1.3.1. La Demanda Arbitral: El 30 de junio de 2022, ABPS presentó, a través Gaps de su apoderado judicial, demanda arbitral para dirimir las diferencias oeF 080000surgidas con CHUBB. www.ccc.org.co e)icontec MNAE SC648-1 VIGILADO Ministeriode Jstiay dl Derecho Página 3 de 496 Cámara deComercio deCali 1.3.2. 1.3.3. 1.3.4. 1.3.5. Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición Integración del Tribunal: El 14 de julio de 2022, fueron designados de común acuerdo los abogados CARLOS MAYORCA ESCOBAR,
MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA y JORGE SANTOS
BALLESTEROS.
Instalación y admisión de la demanda: Previo envío de las citaciones de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento del Centro, el Tribunal de Arbitraje se instaló el nueve (9) de septiembre de 2022,
en audiencia realizada virtualmente por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, lugar determinado como su sede. En la misma audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, se admitió la demanda y se designó como secretario del Tribunal al doctor JUAN JOSÉ BERNAL GIRALDO, miembro de la lista de secretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali quien fue informado de tal designación en audiencia y oportunamente la aceptó en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomando en la misma fecha posesión de su cargo (Acta No. 1).
Contestación de la demanda: El día 6 de octubre de 2022, el apoderado de CHUBB presentó en tiempo escrito de contestación de la demanda, en el cual propuso excepciones de mérito, y solicitó y aportó pruebas.
Traslado de las excepciones de mérito: Vencido el término de traslado de las excepciones propuestas con la contestación de la demanda, el cual corrió en los términos del parágrafo del artículo noveno (9°) de la Ley 2213 de 2022, la Convocante ABPS guardó silencio. Página 4 de 49 Sede Principal Calle #3-14,Pis04Tel 57 @) 886369 cel 344 8348808 ceya@eccorgco 00000 wuww.ccc.org.co mmm) Na Sc648-1 VIGILADO Misterio de Justin y el Derecho6 Cámara deComercio de Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableCali Composición
1.3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos: El día 14. 1.4.1. 1.4.2. 1.4.2. 26 de octubre de 2022 se celebró la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en la cual no fue posible que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio, declarándose, fracasada. En consecuencia, el Tribunal, en la misma audiencia, fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e íntegramente pagadas por ambas Partes, tal como consta en el informe rendido por el Presidente del Tribunal en audiencia privada de fecha 15 de noviembre de 2022 (Acta No. 4).
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
Primera audiencia de trámite: El día 23 de noviembre de 2022, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiarel alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos respecto de las diferencias sometidas a arbitraje, y por auto de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. En la misma audiencia, el Tribunal resolvió sobre las solicitudes probatorias, mediante providencia a través de la cual decretó las pruebas que en su
consideración cumplían con los requisitos para su decreto (Acta No. 5). En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de
los documentos aportados por las partes.
1. En audiencia de fecha 23 de enero de 2023, a solicitud de Las Partes, se recibieron los interrogatorios y declaraciones de parte de los
representantes legales de ABPS y CHUBB (Acta No. 6). Pagina 5 de 49 Sede Principat Calles #3-14,Piso.4Tel 57 @) 8861369ol 314 8348808 cxya@ecc.orgco 00000 wwwv.ccc.org.co ©Icontec 0648-1 VIGILADO Ministeriode Just yet Derecho6 Cámara deComercio deCali 1.4.2.2. 1.4.2.3. 1.4.2.4. 1.4.3. Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición Fueron desistidos los testimonios de los señores MARÍA DEL PILAR
GARZÓN ÁLARCON, MANUEL TORRES CANTOR y OLIVIA
STELLA VIVEROS ARCILA (Acta No. 6) y de SANDRA CABRERA
(Acta No. 8), los cuales fueron aceptados por el Tribunal. A solicitud de Las Partes se practicaron los testimonios de KELLY
SOFIA TOUS DIAZ (Acta No. 7), ALBERTO LUIS CAÑON (Acta No.
7), LUIS FERNANDO LONGO UPEGUI (Acta No. 7) y ANA MARÍA
MATEUS CATRO (Acta No. 8).
Se surtió y practicó la exhibición de documentos a cargo de ABPS, la cual fue surtida y cerrada en debida forma (Acta No. 6).
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 25 de enero de 2023 (Acta No. 8), fijando el Tribunal fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el ocho (8) de marzo de 2023 (Acta No. 9).
1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
191: 1.5.2. 1.5.3. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se indica que la Primera Audiencia de Trámite en este proceso finalizó el día 23 de noviembre de 2022. No habiendo las Partes señalado término del proceso en la cláusula compromisoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1563 de 2012, se fijó un término de seis (6) meses. El proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes entre los días 24 de noviembre de 2022 y 19 de enero de 2023, ambas fechas inclusive (39 días hábiles); entre los días 26 de enero y seis (6) de marzo de 2023, Página 6 de 49 Sede Principal Calle8 # 3-14, Piso4Tel:57 Q) 8861369Cel:314 8348808 ceya@ece.org.co 00000
VUVWW.CCC.OrB.CO
O Wa 1509001 | O
SC648-1 VIGILADO Ministeriode Justicia y dl Derecho.6 Cámara deComercio deCali
1.5.4. Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición ambas fechas inclusive (28 días hábiles); y entre los días nueve (9) de marzo y hasta el dos (2) de mayo de 2023, ambas fechas inclusive (35 días hábiles), para un total de 102 días hábiles suspendido. Por lo anterior, una vez adicionados los días en los cuales el proceso estuvo suspendido, el plazo máximo corre hasta el día 23 de octubre de 2023, razón por la cual el presente Laudo Arbitral se profiere en tiempo.
SEGUNDA PARTE: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Las pretensiones de ABPS fueron formuladas en su demanda, en los siguientes términos: “PRIMERA: Sírvase señores Árbitros, declararla existencia del seguro de Responsabilidad Civil Profesional 27188 celebrado entre CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A en calidad de asegurador y CARVAJAL S.A — AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A en calidad de Tomador y/o Asegurados.
SEGUNDA: Declarar que la póliza 27188 se encuentra compuesta y le son aplicables los siguientes documentos 1) CARATULA POLIZA
12/27188, 2) PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL PROGRAMA DE RCE Y PI CARVAJAL
S.A. MODULO DE RESPONSABILDIAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL, 3) RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL PARA SERVICIOS DE TECNOLOGIA y 4) ELITE
MISCELANEOS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
SERVICIO MISCELANEOS.
Página 7 de 49 Sede Principal Calle8 #3-14, Piso4Tel57 @) 8861369Cel:314 8348808 ceya@cce.0rg.c0 00000 wwwi.ccc.org.co ‘s0648-1 VIGILADO Mirtode Justin y el Derecho6Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición TERCERO: Que el siniestro reportado a la Asegurado ORIGINADO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1701000117/18. Tienen cobertura en la póliza 27188 expedida por CHUBB
SEGUROS COLOMBIA S.A.
CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito de condene a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A a pagary reembolsar los dineros a los que sea condenada a pagar la sociedad
AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A originados en el
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 170100-0117/18.
QUINTA: Condenar en costas y agencias en derecho a la sociedad convocada En el hipotético caso de no ser acogidas las pretensiones principales
se plantean las siguientes: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA SUBSIDIARIA: Sírvase señores Arbitros (sic), declarar la existencia del seguro de Responsabilidad Civil Profesional 27188 celebrado entre CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A en calidad de
asegurador y CARVAJAL S.A — AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A en calidad de Tomador y/o Asegurados SEGUNDA SUBSIDIARA: Declarar que AMERICAN BUSINESS PROCESS S.A no le fue impuesta una multa o sanción por parte de la SIC y por el contrario el siniestro reportado a la Asegurado ORIGINADO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 170100-0117/18. Tienen cobertura en la póliza 27188 expedida por CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. al ser este un daño patrimonial Página 8 de 49 Sede Principal Calle8 #3-14,Piso4
Tel: 57(2) 8861369
Cel: 314 8348808
cxya@ce.org.co 00000 wuuwu.ccc.org.co © Pasicontec Mena SC648-1 VIGILADO Ministeriode Justiciay el Derecho.6 Cámara deComercio deCali Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición derivado de un error profesional en la prestación de servicios por parte de ORIGINADO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD TERCERA SUBSIDIARIA: Que el siniestro reportado a la Asegurado ORIGINADO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 170100-0117/18. Tienen cobertura en la póliza 27188 expedida por
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
CUARTA SUBSIDIARIA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito de condene a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A a pagar y reembolsarlos dineros a los que sea condenada a pagar
la sociedad AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A originados en el PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
170100-0117/18.
QUINTASUBSIDIARIA: Condenar en costas y agencias en derecho a la sociedad convocada’(sic).
2.2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
Las pretensiones transcritas en el numeral anterior encuentran su génesis en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera: 22... 2.2.2. Inició ABPS indicando en su escrito de demanda que es una sociedad comercial subordinada de la sociedad CARVAJAL S.A., situación de control que se encuentra registrada y que se puede constatar en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. A su vez, sostiene que entre las sociedades CARVAJAL S.A. y CHUBB se celebró un contrato de seguro de responsabilidad civil Página 9 de 49 Sede Principal Calle8 # 3-14, Piso4Tek'57 (2) 8861369Cel:314 8348808 ceyac@xee.org.co 0808 wuuwu.ccc.org.co Du S0648-1 VIICADO Ministeriode sic y dl Derecho6 Cámara deComercio deCali 2.2.3. 2.24. Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición extracontractual documentado en las pólizas “No. 19002 con una vigencia comprendida entre el 30 de julio de 2015 al 30 dejulio de 2016, No. 22025 con una vigencia comprendida entre el 30 de julio de 2016 y
el 30 de julio de 2017, No. 27188 con una vigencia comprendida entre el 30 dejulio de 2017 al 30 dejulio de 2018, No. 34110 con una vigencia comprendida entre el 30 de julio de 2018 al 30 de julio de 2019, No. 41005 con una vigencia comprendida entre el 30 de julio de 2019 al 30 de julio de 2020 y No. 46630 con una vigencia comprendida entre el 30 de Julio de 2020 al 30 de julio de 2021”, afirmando que dicho contrato de seguro “(...) incluye el módulo de Responsabilidad Civil Profesional para Servicios de Tecnología y, dentro del cual se encuentra como asegurado la compañía ABPS, como subordinada de CARVAJAL S.A.” y una extensión de cobertura para “Servicios Profesionales Misceláneos” cuyo propósito era el de cubrir riesgos asociados a los servicios de tercerización de procesos de negocio (los derivados de los servicios BPO), actividad que desarrolla principalmente la Convocante. Informó ABPS que, el día 28 de julio de 2006, suscribió “(...) el contrato de prestación de servicios No. 46000004738 y posteriormente los contratos 4600012969 y 4600012967 con la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. — ETB” del cual tuvo conocimiento CHUBB y cuya finalidad “(...) no se refería a, ni tenía por objeto, servicios de tecnología y contrario a ello corresponden a servicios ajenos a servicios tecnológicos como lo son la atención y resolución personalizada de peticiones, quejas y reclamos entre otros”.
Así mismo, indicó que la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. le comunicó el día 3 de agosto de 2018 la existencia del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0117-18, el cual se adelantaba en contra de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A., al cual se le vinculaba, situación que fue puesta en conocimiento de Página 10 de 49 Sede Principal Calle8 #3-14,Piso4Tel 57 2) 8861369 Col 314 8348808 ceyam@cee.org.co 00000 wwwv.ccc.org.co LS ‘S0648-1 VIGILADO Ministeriode Jstiay dl Derecho6 Cámara deComercio deCali 2.2.5. 226: 2.2.1. Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición CHUBB mediante aviso preventivo de siniestro de fecha 5 de julio de 2019 y que fuera remitido por un funcionario de MARSH S.A., corredora de seguro. La Convocante indicó que CHUBB, mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2021, objetó el “potencial siniestro”, argumentando la existencia de una exclusión que deja sin cobertura las acciones supuestamente desplegadas por ABPS y por las cuales fue vinculada al Proceso de Responsabilidad Fiscal, postura que no comparte por ser totalmente contraria a la finalidad de contrato de seguro celebrado por la compañía aseguradora y CARVAJAL S.A., así como a su clausulado. Relató ABPS cómo la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., mediante
providencia notificada por estado del día 26 de abril de 2021, decidió imputarle responsabilidad fiscal dentro del trámite al que fue vinculada, motivo porel cual, el día 29 de julio de 2021, presentó ante dicha entidad solicitud de vinculación al Proceso de Responsabilidad Fiscal de CHUBB, en calidad de garante, sin que a la fecha de presentación de la demanda arbitral se hubiera emitido pronunciamiento sobre esta solicitud. ABPS finalizó su narración indicando que “Ante el silencio de la Contraloría de Bogotá y la renuencia de la la compañía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. de reconocer el siniestro y compromiso de pago, AMERICA BPS se ve en la obligación legal de presentar la presente demanda arbitral para que se reconozca la existencia del seguro y se ordene el cumplimiento de las coberturas conforme a lo contratado y clausulados indicados como aplicables por la compañía aseguradora al momento de compartir los mismos. "(sic). Página 11 de 49 Sede Principal Calle8 #3-14,Piso4 Tel 57 2) 8861369
Cel: 314 8248808
cxyam@cee.org.co 00000 wwww.ccc.org.co ‘S0648-1 VIGILADO Ministeriode Jsti y dl Derecho.6 Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición
2.3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Tal como se indicó, CHUBB contestó oportunamente la demanda, dio respuesta a cada uno de sus hechos, solicitó la práctica de pruebas y presentó las
siguientes excepciones de mérito:
2.3.1. “AUSENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL NO. 27188 POR LA CONFIGURACIÓN
DE UNA SITUACIÓN EXPRESAMENTE EXCLUIDA”.
2.3.2. “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EMANADAS DEL CONTRATO
DE SEGURO”.
TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
En el presente caso se encuentran plenamente acreditados los denominados presupuestos procesales, dado que la Convocante y Convocada cuentan con capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al juicio; además, la competencia del Tribunal se decidió en la Primera Audiencia de Trámite mediante providencia que se encuentra ejecutoriada y sobre la cual no es necesario regresar en esta etapa del proceso. De igual manera, considera el Tribunal que no observa causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe añadirse la práctica de los diferentes controles de legalidad realizados durante el proceso, en cuya virtud el Sede Principat Calles $13, Piso4 Tribunal —sin que hubiera habido objeción de Las Partes— no encontró vicio que Tek57Q) 586169ol 314 8348808 cxya@ecc.orgco 00000 www..ccc.org.co afectara el tramite y, por ende, requiriera su saneamiento. (0)icontec ATT sc648-1 VIGILADO Misterio de Justia y del Derecho Página 12 de 49Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición 6 Cámara deComercio deCali A continuación, este Tribunal procede a realizar consideraciones legales y jurisprudenciales relacionadas con el caso que nos ocupa:
Página 12 de 49Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición 6 Cámara deComercio deCali A continuación, este Tribunal procede a realizar consideraciones legales y jurisprudenciales relacionadas con el caso que nos ocupa:
3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y
PROSPERIDAD DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL.
La pretensión primera de la demanda expresa lo siguiente: “PRIMERA: Sírvase señores Árbitros, declararla existencia del seguro de Responsabilidad Civil Profesional 27188 celebrado entre CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A en calidad de asegurador y CARVAJAL S.A — AMERICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A en calidad de Tomador y/o Asegurados. Al respecto considera el Tribunal que de conformidad con las pruebas y en especial la prueba documental que obra en el expediente, debe resolver el siguiente problema jurídico:
¿OSTENTA ABPS LA CALIDAD DE ASEGURADA DENTRO DE LA PÓLIZA
27188, ESPECÍFICAMENTE EN LA COBERTURA DE “RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SERVICIOS DE TECNOLOGÍA”? 3.2.1. Posición de la Convocada.
Sea lo primero advertir que esta alegación no fue objeto de discusión en la demanda ni en la contestación, ya que solo se vino a ser formular por la Convocada en sus alegaciones de conclusión. Aunque se trata de un hecho iederitncipil: ] . . . : Calle8 #34, P04novedoso — y casi que sorpresivoel Tribunal considera que debe pronunciarse Tas) ene
sobre él, en la medida que se trata de un medio exceptivo cuya formulación se —: : “e 00000sustenta en los medios de prueba allegados al expediente y cuya resolución de wwwv.cec.org.co O Wm SC648-1 ESTAS iio de tiny ee Página 13 de 496 Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición oficio no está prohibida para el sentenciador (artículo 282 del Código General del Proceso). De manera resumida, alega la Convocada que para el Módulo específico de Responsabilidad Civil profesional — sobre el cual no hay discusión que es el aplicablese señaló que, en lo atinente a este caso, los únicos asegurados ( y por ende los únicos legitimados para reclamar) serían los tomadores y sus subordinadas, bajo las definiciones de los Clausulados General y Particular. Añade que en la Póliza de Responsabilidad Civil No. 27188 se estableció que los tomadores son “CARVAJAL TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A. y/o CARVAJAL INFORMACIÓN y/o B2B PORTALES COLOMBIA S.A.S. antes CARVAJAL INFORMACIÓN IMPRESA y/o B2B PORTALES INC.” y ABPS no es subordinada de ninguna de ellas. Según el Certificado de Cámara de Comercio, ABPS es controlada por CARVAJAL S.A., que no es tomadora del seguro de Responsabilidad Profesional, y con las pruebas allegadas no se pudo comprobar que para el momento de la primera reclamación (año 2018) la Convocante
estuviera controlada por alguno de los tomadores. Así las cosas, concluye que ABPS carece de legitimación, dado que no ostenta la calidad de “asegurada”, al no ser ni tomadora de la Póliza No. 27188 ni subordinada de alguno de los tomadores. 3.2.2. Consideraciones del Tribunal. Es cierto que la Póliza No. 27188 bajo la modalidad de Responsabilidad Profesional — que evidentemente la que está llamada a regir esta contiendaSede Principat Calles #3-14,Pis04 establece que los asegurados, en lo que aquí interesa, son los Tomadores y sus Tel57() 886169ol 314 8348808 cxya@ecc.orgco 00000 www..ccc.org.co subordinadas. OQS E) Página 14 de 49 (eons) 50648: VIGILADO Misterio de Justin y del DerechoCámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición Las condiciones generales de la Póliza No. 27188, objeto de análisis, establecen en su cláusula 25.3. que: “25.3.Asegurado
1. El Tomador; ll. Las Subordinadas del Tomador listadas en las condiciones particulares y/o carátula de la Póliza, o incluidas bajo la extensión de cobertura 2.7, pero Únicamente con respecto a Actos Erróneos que ocurran mientras éstas sean Subordinadas; Ill. cualquier principal, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, empleado temporal, pasado, presente o futuro, del Tomador o Subordinada,
pero únicamente con respecto a la comisión de un Acto Erróneo que afecte la prestación o falta de prestación de los servicios profesionales cubiertos, desarrollados en nombre del Tomador o de una Subordinada; y
IV. contratistas independientes del Tomador o de una Subordinada que sean personas naturales, pero únicamente con respecto a la comisión de un Acto Erróneo que afecte la prestación o falta de prestación de los servicios profesionales cubiertos, desarrollados en nombre del Tomadoro de una Subordinada”.' De igual manera, encuentra el Tribunal que en el clausulado particular de la Sede Principal : mm : ' Calles $134, Pis04Póliza de Responsabilidad Profesional, se dispuso expresamente que se Tes azote»
00000 wuvw..ccc.org.co1 Cuaderno Principal No. 1/004.1 Anexos Contestación CHUBB SEGUROS/Condicionado General folio 21. © asicontec MN ‘S0648-1 VIGILADO Ministeriode Jstiay dl Derecho Pagina 15 de 49Centro de Conciliación,Arbitraje y AmigableComposición 6 Cámara deComercio deCali entenderían por tomadores “CARVAJAL TECNOLOGÍAY SERVICIOS S. A. Y/O CARVAJAL INFORMACION Y/O B2B PORTALES COLOMBIA S. A. S. ANTES CARVAJAL INFORMACIÓN IMPRESA Y/O B2B PORTALES INC”, porlo tanto, sólo estos y sus subordinadas, podrían considerarse asegurados. Por lo tanto, ABPS solo tendría legitimación para obrar, si ostenta la calidad de
subordinada de alguno de los tomadores, lo que a juicio de la Convocada, no se ha probado en el presente asunto. Sin embargo, dicho tema no fue objeto de debate porque la propia Convocada, al contestar la demanda, reconoció de manera expresa que ABPS, para el momento de la expedición de la Póliza No. 27188 objeto de análisis, era subordinada directa de CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S, quien sí es tomador. Así lo manifestó expresamente al contestar el hecho tercero de la demanda: “En efecto, cuando se inició la relación aseguraticia, y para la vigencia de la Póliza No. 27188, comprendida entre el 30 de julio de 2017 y el 30 de julio de 2018, que es la relevante para este caso, la sociedad ABPS era asegurada como subordinada directa pero de la sociedad CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., que es una sociedad diferente a CARVAJAL S.A. a pesar de pertenecer al mismo grupo empresarial, y que era quien tomaba los seguros en los que obraban como aseguradas y beneficiarias tanto ABPS como otras sociedades subordinadas de CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S.”° Sede Principat DunasTel:57 (2) 8861369 aos 2Cuaderno Principal No. 1/004.1 Anexos Demanda/ 2. Póliza 27188 RCE CARVAJAL 2017-2018, 0888WWW.CCC.Ofg.cofolio 19.
3 Página 3 del escrito de contestación de demanda. O SC648-1 VIGILADO Ministeriode Just y dl Derecho. Página 16 de 49Cámara de Centro de Conciliación,Comercio de | Arbitraje y AmigableCali Composición En este sentir, con la manifestación dada por la propia Convocada, que tiene el carácter de confesión en los términos del artículo 193 del Código General del Proceso, quedó acreditado, más allá de toda duda razonable, que ABPS efectivamente tenía la calidad de asegurada por ser subordinada de uno de los tomadores, situación que era conocida y avalada por la Aseguradora. Por demás, darle cabida a la argumentación planteada por la Convocada, en el punto objeto de análisis, sería convalidar una actuación contraria a la buena fe, pues aunque en su contestación no puso en tela de juicio la calidad de la Convocante, y por el contrario la ratificó, zanjando de manera definitiva cualquier controversia sobre esa aspecto, en los alegatos de conclusión intentó desconocer ese comportamiento previo, sorprendiendo con una postura que justamente va en contra del entendimiento que creó a lo largo del proceso. Así las cosas, el argumento planteado por la parte Convocada será rechazado y de manera consecuencial se procederá a declararla prosperidad de la pretensión primera de la demanda.
3.2. DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Tal como se dispuso en los antecedentes de este laudo arbitral, la aseguradora
Convocada propuso la excepción de fondo que denominó, “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE SEGURO”, pues según su consideración, en relación con el término de prescripción de las acciones que surgen del contrato de seguro, el artículo 1081 del Código de Comercio establece: “La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que Página 17 de 49 Sede Principal Calles #3-14,Piso4Tel 57 (2) 8861369 Col 314 8348808 ceyaa@ecc.orgco 00000 www..ccc.org.co a sc648-1 VIGILADO Misteriode Justia y et DerechoCámara de Centro de Conciliación,Com
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