CCC - Laudo A-20230206-0886 - ROCÍO BARRERA CERÓN Vs. EUREKA KAPITAL SAS
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20230206-0886 - ROCÍO BARRERA CERÓN Vs. EUREKA KAPITAL SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
A-20230206/0886
ROCÍO BARRERA CERÓN
Vs. EUREKA KAPITAL S.A.S.Contenido
1. PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES ............................................................................................... 4 1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ....................................................................................... 4 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL ........................................................................................... 4 1.2.1. La demandante ................................................................................................................... 4 1.2.2. La demandada .................................................................................................................... 5 1.3. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................. 5 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL ........................................................................... 5 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA: ...................................................................... 5 1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA: ............................................ 6 1.7. MEDIDAS CAUTELARES: ........................................................................................................... 8 1.8. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA: ..................................................................... 9 1.9. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: ....................................................................... 11 1.10. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA: ............................................................. 12 1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOS: .......................... 12 1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: ......................................................................................... 12 1.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: ................................................................................................ 12 1.13.1. Prueba documental: ......................................................................................................... 12
1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: ......................................................................................... 12 1.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: ................................................................................................ 12 1.13.1. Prueba documental: ......................................................................................................... 12 1.13.2. Interrogatorios y declaraciones de parte: ......................................................................... 13 1.13.3. Testimonios: .................................................................................................................... 13 1.13.4. Exhibición de documentos: .............................................................................................. 13 1.13.5. Dictamen Pericial: ............................................................................................................ 13 1.13.6. Cierre etapa probatoria: .................................................................................................... 13 1.14. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ................................................................................................. 14 1.15. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO: ................................................................................ 14
2. SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 14 2.1. ASPECTOS PROBATORIOS Y PROCESALES DE PREVIA CONSIDERACIÓN: ........................... 14 2.1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES .......................................................................................... 14 2.1.1.1. Demanda presentada en debida forma: ............................................................................ 14 2.1.1.2. Competencia: ................................................................................................................... 14 2.1.2.3. Capacidad: ....................................................................................................................... 15 2.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA REFORMADA, POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA, POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA EL LITIGIO – CONSIDERACIONES DEL TIBUNAL - MOTIVOS DE LA DECISIÓN: ................................................................................................................................. 15 2.2.1. ANÁLISIS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y POSICIÓN DE LA PARTE
DE LA DECISIÓN: ................................................................................................................................. 15 2.2.1. ANÁLISIS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: .................................................................................................................................... 152.2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA Y POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA: 17 2.2.3. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA EL LITIGIO Y QUE DEBE RESOLVER EL TRIBUNAL ARBITRAL: ......................................................................................................................... 19 2.2.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN: .................. 20 2.2.4.1. BREVE REITERACIÓN DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL ARBITRAL PARA RESOLVER EL CONFLICTO SOCIETARIO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN: .................................... 20 2.2.5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL CASO EN CONCRETO: ............................. 21 2.2.5.1. Análisis de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad del 15 de noviembre de 2022: .............................................................................................................................. 22 2.2.5.2. Análisis de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad del 31 de marzo de 2023: ..................................................................................................................................... 34 2.2.5.3. CONCLUSIONES: ................................................................................................................. 36 2.2.6. MEDIDAS CAUTELARES: ..................................................................................................... 36 2.2.7. COSTAS: .............................................................................................................................. 36 2.2.7.1. Honorarios del árbitro, secretaria y gastos de administración: ......................................... 37 2.2.7.2. Agencias en derecho: ....................................................................................................... 37
2.2.7. COSTAS: .............................................................................................................................. 36 2.2.7.1. Honorarios del árbitro, secretaria y gastos de administración: ......................................... 37 2.2.7.2. Agencias en derecho: ....................................................................................................... 37
3. TERCERA PARTE: DECISIÓN ....................................................................................................... 37TRIBUNAL ARBITRAL
A-20230206/0886
ROCÍO BARRERA CERÓN
Vs.
EUREKA KAPITAL S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 5 de marzo de 2024
Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre ROCÍO BARRERA CERÓN, como parte demandante, y EUREKA KAPITAL S.A.S.., como parte demandada, respecto de las controversias derivadas de “la eficacia de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas de Eureka Kapital S.A.S. contenidas en el acta No. 11 de fecha 15 de noviembre de 2022 y las contenidas en el acta No. 12 de fecha 31 de marzo de 2023” , previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
1. PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la alegada, por la parte demandante, falta de convocatoria realizada a la señora ROCÍO BARRERA CERÓN a las reuniones de
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la alegada, por la parte demandante, falta de convocatoria realizada a la señora ROCÍO BARRERA CERÓN a las reuniones de asamblea general de accionistas de la sociedad EUREKA KAPITAL S.A.S., y de las decisiones que en ellas se tomaron que fueron incorporadas en las Actas que a continuación se describen:
Acta No. 11 del 15 de noviembre de 2022, cuyo orden del día fue el siguiente:
1. Verificación del Quórum
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la reunión
3. Aprobación o Improbación del ejercicio de acción social contra la suplente del gerente Rocío Barrera
Cerón
4. Nombramiento representante legal principal y suplente
5. Aprobación o Improbación enajenación global de activos de la sociedad
6. Aprobación o Aprobación del Acta correspondiente a la reunión
Acta No. 12 del 31 de marzo de 2023, cuyo orden del día fue el siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento Presidente y Secretario de la Reunión.
3. Nombramiento comisión para la redacción y aprobación del acta correspondiente a la reunión.
4. Lectura y aprobación del Orden del día
5. Informe de Gestión del Representante Legal correspondiente a 2022
6. Consideración del proyecto de distribución de utilidades correspondiente a 2022.
7. Varios
8. Elaboración, lectura y aprobación del acta de la reunión.
1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
1.2.1. La demandante
- ROCÍO BARRERA CERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.728.151 y domicilio en
1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
1.2.1. La demandante
- ROCÍO BARRERA CERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.728.151 y domicilio en Cali, en su calidad de accionista de la sociedad EUREKA KAPITAL S.A.S.
- La Demandante, confirió poder especial para actuar en el presente trámite al abogado DIEGO SUÁREZ ESCOBAR, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.680.170 y portador de la tarjeta profesional No. 54.490 del Consejo Superior de la Judicatura.1.2.2. La demandada
- EUREKA KAPITAL S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida y actualmente existente, identificada con el NIT 900.527.401-8 y domicilio en Santiago de Cali, Valle del Cauca, representada legalmente por JULIO CESAR PADILLA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.051.112.
- La Demandada EUREKA KAPITAL S.A.S., a través de su Representante Legal, confirió poder especial para actuar en el presente trámite, al abogado IVÁN RAMÍREZ WÜRTTEMBERGER, identificado con cédula de ciudadanía No. C. C. 16.451.786 y portador de la tarjeta profesional No. 59.354 del Consejo Superior de la
Judicatura.
1.3. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en los estatutos sociales de EUREKA KAPITAL S.A.S., en su artículo 34 que expresamente establece:
El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en los estatutos sociales de EUREKA KAPITAL S.A.S., en su artículo 34 que expresamente establece:
“La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.”
1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
Se da inicio al trámite arbitral con la presentación de la demanda el día 6 de febrero de 2023, la cual fue admitida en la audiencia de instalación celebrada el día 17 de marzo de 2023 y de ella se corrió traslado a la demandada quien la contestó dentro del término legal.
Así mismo, se surtió el trámite correspondiente a la reforma de la demanda presentada el día 9 de mayo de 2023, para lo cual se corrió traslado conforme la Ley. Dicha reforma fue contestada en término por el demandado.
Con relación a la demanda de reconvención presentada por la parte convocada, el Tribunal resolvió sobre su
2023, para lo cual se corrió traslado conforme la Ley. Dicha reforma fue contestada en término por el demandado.
Con relación a la demanda de reconvención presentada por la parte convocada, el Tribunal resolvió sobre su inadmisión y debido a la falta de subsanación por la parte demandada, procedió con su rechazo.
Se anota de igual manera, que se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas.
1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA:
La demanda reformada presentada por la demandante ROCÍO BARRERA CERÓN persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones:
1.5.1. Pretensiones Principales
1.5.1.1. Primera principal: Que se declare la configuración de los presupuestos de ineficacia de la totalidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas de Eureka Kapital S.A.S. contenidas en el acta No. 11 de fecha 15 de noviembre de 2022, por cuanto la reunión a la que se refiere esta acta no fue convocada en los términos previstos en la ley y en los estatutos sociales, así como por haberse llevado a cabo en un lugar diferente al que indicó la presunta convocatoria.
1.5.1.2. Primera consecuencial a la primera principal: Que como consecuencia de la anterior decisión se oficie a la cámara de comercio de Cali para que retire del registro público mercantil de esa ciudad los actos que fueron registrados el día 30 de diciembre de 2022 bajo el número 23344, así como cualquier o tra decisión contenida en el Acta No. 11 del 15 de noviembre de 2022, que fuere registrada con posterioridad a la
fueron registrados el día 30 de diciembre de 2022 bajo el número 23344, así como cualquier o tra decisión contenida en el Acta No. 11 del 15 de noviembre de 2022, que fuere registrada con posterioridad a la presentación de esta demanda.1.5.1.3. Segunda consecuencial a la primera principal: Que se ordene a la administración de Eureka Kapital S.A.S. abstenerse de ejecutar cualquier acto o contrato orientado a materializar las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en la reunión del 15 de noviembre de 2022.
1.5.1.4. Tercera consecuencial a la primera principal: Que se ordene a la administración de Eureka Kapital S.A.S. retirar del libro de actas de la asamblea general de accionistas el acta No. 11 que contiene las decisiones cuyos presupuestos de ineficacia hayan sido declarados por el tribunal.
1.5.1.5. Segunda principal: Que se declare la configuración de los presupuestos de ineficacia de la totalidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas de Eureka Kapital S.A.S. contenidas en el acta No. 12 de fecha 31 de marzo de 2023, por cuanto la reunión a la que se refiere esta acta no fue convocada en los términos previstos en la ley y en los estatutos sociales.
1.5.1.6. Primera consecuencial a la segunda principal: Que se ordene a la administración de Eureka Kapital S.A.S. abstenerse de ejecutar cualquier acto o contrato orientado a materializar las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en la reunión del 31 de marzo de 2023.
1.5.1.7. Segunda consecuencial a la segunda principal: Que se ordene a la administración de Eureka Kapital
asamblea general de accionistas en la reunión del 31 de marzo de 2023.
1.5.1.7. Segunda consecuencial a la segunda principal: Que se ordene a la administración de Eureka Kapital S.A.S. retirar del libro de actas de la asamblea general de accionistas el acta No. 12 del 31 de marzo de 2023 que contiene las decisiones cuyos presupuestos de ineficacia hayan sido declarados por el tribunal.
1.5.2. Pretensiones subsidiarias
1.5.2.1. Primera subsidiaria a la primera principal: En el evento de que no se conceda la pretensión primera principal, solicito al tribunal de arbitramento declarar la configuración de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas de Eureka Kapital S.A.S. contenidas en el acta No. 11 de fecha 15 de noviembre de 2022, por cuanto la reunión a la que se refiere se llevó a cabo en contravención a lo prescrito por el artículo 186 del Código de Comercio Colombiano por haberse celebrado como una de por derecho propio y en un lugar diferente al sitio designado como lugar de celebración en el escrito de convocatoria.
1.5.2.2. Segunda subsidiaria a la primera principal: En el evento de que no se conceda la pretensión primera principal, ni la pretensión primera subsidiaria a la primera principal, solicito al tribunal de arbitramento declarar la configuración de los presupuestos de ineficacia de la decisión de enajenación g lobal de activos de la sociedad Eureka Kapital S.A.S. por cuanto en la convocatoria a la reunión del 15 de noviembre de 2022 en la que dicha decisión se adoptó, se omitieron los requisitos de publicidad previstos en el artículo 13 de la ley 222 de 1995.
Eureka Kapital S.A.S. por cuanto en la convocatoria a la reunión del 15 de noviembre de 2022 en la que dicha decisión se adoptó, se omitieron los requisitos de publicidad previstos en el artículo 13 de la ley 222 de 1995.
1.5.2.3. Tercera subsidiaria a la primera principal: En el evento de que no se conceda la primera pretensión principal, ni la primera , ni la segunda pretensiones subsidiarias, solicito al tribunal de arbitramento declarar la nulidad de la decisión de enajenación global de activos de la sociedad Eureka Kapital S.A.S. por cuanto los votos con los que fue adoptada no configuraron la mayoría prevista en el artículo 24 de los estatutos sociales por tratarse de una reforma estatutaria.
1.5.2.4. Pretensión consecuencial de las subsidiarias: Que, ante la prosperidad de la primera, segunda o tercera pretensión subsidiaria, como consecuencia de tal declaración se oficie a la cámara de comercio de Cali para que retire del registro público mercantil de esa ciudad el registro de la decisión de enaj enación global de activos de Eureka Kapital S.A.S., si es que para la fecha del laudo dicha decisión se encontrare registrada.
1.5.3. Pretensión general: Que, ante la prosperidad de cualquiera de las pretensiones de esta demanda, se condene en costas y agencias en derecho a Eureka Kapital S.A.S. así como al reembolso de los gastos y honorarios que deba sufragar mi representada para la operación del tribunal arbitral.
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA:
Teniendo en cuenta los hechos descritos por la parte demandante junto con su demanda y reforma, se procede a hacer una síntesis de los principales aspectos así:
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA:
Teniendo en cuenta los hechos descritos por la parte demandante junto con su demanda y reforma, se procede a hacer una síntesis de los principales aspectos así:
1.6.1. EUREKA KAPITAL S.A.S., es una sociedad comercial legalmente constituida con la siguiente composición accionaria:
- Juan Carlos Hincapié Mejía: 50,1%, 501 acciones suscritasRocío Barrera Cerón: 30,0%, 300 acciones suscritas - Juliana Hincapié Barrera: 19,9%, 199 acciones suscritas
1.6.2. A lo largo de la existencia de la sociedad, los esposos Hincapié Barrera transfirieron a Eureka diferentes bienes, tales como acciones en sociedades comerciales, inmuebles, vehículos y dinero en efectivo. De igual manera el patrimonio social se vio nutrido con el producto de utilidades pagadas por compañías emisoras de las participaciones sociales transferidas por los socios.
1.6.3. Actualmente los esposos Hincapié Barrera, se encuentran separados de cuerpos, motivo por el cual se encuentra en debate los términos en que se hará la liquidación de la sociedad conyugal, por ello, actualmente se encuentran en curso varios procesos litigiosos entre ellos.
1.6.4. Desde que se inició la controversia sobre la liquidación de la sociedad conyugal se han presentado diferentes circunstancias que versan sobre el asunto particular objeto del presente trámite.
1.6.5. El Señor Juan Carlos Hincapié en marzo de 2022, transfirió a su favor la totalidad de las participaciones que Eureka tenía en las sociedades Summar Temporales S.A.S., Summar Procesos S.A.S. y Summar Insumos
1.6.5. El Señor Juan Carlos Hincapié en marzo de 2022, transfirió a su favor la totalidad de las participaciones que Eureka tenía en las sociedades Summar Temporales S.A.S., Summar Procesos S.A.S. y Summar Insumos S.A.S. Para cuando ello se realizó, el Señor Juan Carlos Hincapié hacía las veces de representante legal de las 3 sociedades en mención.
1.6.6. El señor Juan Carlos Hincapié, mediante correo electrónico citó a reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas para el día 7 de octubre de 2022 a las 10:00 am. Dicha sesión tendría como propósito liquidar la sociedad y nombrar un liquidador.
1.6.7. Esta reunión finalmente no se lleva a cabo por decisión del señor Hincapié y su abogado, el abogado Iván Ramírez debido a la manifestación realizada por la señora Rocío Barrera Cerón de su voto negativo frente a la liquidación de la sociedad, decisión que, conforme los estatutos, requiere la unanimidad de votos.
1.6.8. La señora Rocío Barrera Cerón, convocó para el día 5 de octubre de 2022 una reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas con el fin de debatir y decidir sobre la acción social de responsabilidad en contra del representante legal Juan Carlos Hincapi é. En dicha sesión, a través de su apoderado el abogado Iván Ramírez, el accionista Juan Carlos Hincapié, vota con su negativa la propuesta.
1.6.9. La señora Rocío Barrera Cerón, recibió el día 5 de diciembre de 2022 comunicación suscrita por el
Ramírez, el accionista Juan Carlos Hincapié, vota con su negativa la propuesta.
1.6.9. La señora Rocío Barrera Cerón, recibió el día 5 de diciembre de 2022 comunicación suscrita por el señor Elciario Díaz en calidad de representante legal de la sociedad, pese a que en el registro mercantil aun figuraba como representante el señor Juan Carlos Hincapié, correo en el que se indicó que el día 15 de noviembre de 2022 se había llevado a cabo reunión extraordinaria de la asamblea, en la cual se decidió la enajenación global de activos de la sociedad. Sobre dicha convocatoria, ni la señora Rocío Barrera Cerón ni Juliana Hincapié Barrera recibieron la convocatoria respectiva.
1.6.10. El abogado Diego Suárez (apoderado de la señora Rocío Barrera Cerón), el día 7 de diciembre de 2022 remite al Señor Elciario Díaz correo electrónico en el que indica que la señora Rocío Cerón no recibió citación para la asamblea extraordinaria, de igual manera solicita sea remitido: constancia de correo electrónico o físico de la citación enviada, el acta de asamblea de accionistas y la solicitud de registro ante Cámara de Comercio de la decisión de enajenar los activos de manera global.
1.6.11. El Señor Elciario Díaz el día 17 de enero de 2023, da respuesta a la solicitud para lo cual incluye en la misma una imagen con la constancia de envío del correo electrónico de citación, donde aparece anexo en PDF denominado: “citación a asamblea Nov 3 2022 pdf”. No se hizo entrega del Acta solicitada y se guardó silencio
misma una imagen con la constancia de envío del correo electrónico de citación, donde aparece anexo en PDF denominado: “citación a asamblea Nov 3 2022 pdf”. No se hizo entrega del Acta solicitada y se guardó silencio respecto de la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la misma.
1.6.12. El abogado Diego Suárez, el día 23 de enero de 2023 remite en respuesta a la comunicación enviada por el Señor Elciario Díaz, correo electrónico en el que indica que la citación del día 4 de noviembre de 2022 no fue recibida ni por él, ni por las señoras Rocío Barrera y Juliana Hincapié. Por ello, insiste en que se haga reenvío de este para validar su trazabilidad, así mismo, se insiste en el envío del acta que había sido solicitada anteriormente. Al momento de la presentación de la demanda, no se ha dado respuesta alguna al requerimiento.
1.6.13. El abogado Diego Suárez, con el fin de validar el recibo de la citación realizada a la Superintendencia de Sociedades radica derecho de petición ante esta autoridad, quien da respuesta indicando que no se evidenció registro de ingreso de dicho mensaje de datos a la entidad.1.6.14. El abogado Diego Suárez, el día 6 de marzo de 2023 envía al Señor Elciario Díaz correo electrónico en el cual solicitara se informara si ya habían sido convocados los accionistas para la reunión ordinaria de asamblea general de las sociedades Eureka Kapital S.A.S. y Gerencia Estratégica de Servicios S.A.S. y que en caso de ser así, se remitiera dicha constancia de la citación a la Señora Rocío Barrera; en caso contrario, que se informara
general de las sociedades Eureka Kapital S.A.S. y Gerencia Estratégica de Servicios S.A.S. y que en caso de ser así, se remitiera dicha constancia de la citación a la Señora Rocío Barrera; en caso contrario, que se informara sobre la fecha en la cual se tiene prevista la convocatoria y celebrac ión de la reunión. Dicho correo no fue respondido.
1.6.15. La señora Rocío Barrera Cerón en compañía de su apoderado Diego Suárez y la abogada Maria Alejandra Garcés Vega, acuden al domicilio social de Eureka Kapital S.A.S., a las 10:00am con el fin de llevar a cabo la reunión por derecho propio.
1.6.16. El abogado Diego Suárez, remitió el día 10 de abril de 2023 correo electrónico al señor Elciario Díaz (representante legal de Eureka), copia del acta de la reunión por derecho propio.
1.6.17. El Señor Elciario Díaz, remite por correo electrónico los días 10 y 11 de abril de 2023 respuesta a la anterior comunicación en la cual indica principalmente: que desconocía de la reunión adelantada ya que el 31 de marzo se había realizado la reunión ordin aria, previa citación de los accionistas; que la reunión que había sido llevada a cabo no se realizó en la sede efectiva de administración de la sociedad; que el acta fue impugnada y que en reunión anterior se había decidido sobre el inicio de acción social contra la señora Rocío Barrera Cerón por lo cual, se encontraba inhabilitada para ser nombrada representante legal.
1.6.18. El abogado Diego Suárez, solicita por correo electrónico del día 12 de abril de 2023 al señor Elciario
por lo cual, se encontraba inhabilitada para ser nombrada representante legal.
1.6.18. El abogado Diego Suárez, solicita por correo electrónico del día 12 de abril de 2023 al señor Elciario Díaz enviara constancia de la citación hecha a la señora Rocío Barrera Cerón a la reunión ordinaria de la sociedad del día 31 de marzo 2023. Dicha solicitud, ni fue respondida.
1.6.19. El señor Elciario Díaz a solicitud del señor Juan Carlos Hincapié, remite mediante correo electrónico dirigido al abogado Diego Suárez en calidad de apoderado general de la Señora Rocío Barrera Cerón, convocatoria a reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas, para lo cual adjunta con la misma el orden del día previsto.
1.6.19.1. Se designó a la señora Miryam Caicedo Rosas con el fin de revisar la información previa a la reunión convocada.
1.6.19.2. Por otra parte, frente a la competencia del Tribunal Arbitral , que por supuesto no disputa, además de presentar su demanda ante el Centro de Conciliación, A rbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, cita la cláusula arbitral contenida en los estatutos sociales, formula las pretensiones ya señaladas para que sean resueltas por este mecanismo arbitral y afirma la competencia del Árbitro.
1.7. MEDIDAS CAUTELARES:
1.7.1. La parte demandante, ROCÍO BARRERA CERÓN, junto con la presentación de la demanda solicitó al Tribunal decretara la siguiente medida cautelar:
1.7. MEDIDAS CAUTELARES:
1.7.1. La parte demandante, ROCÍO BARRERA CERÓN, junto con la presentación de la demanda solicitó al Tribunal decretara la siguiente medida cautelar:
“Decretar la suspensión provisional de las decisiones contenidas en el acta No. 11 del 15 de noviembre de 2022 de Eureka Kapital S.A.S.:
- La decisión de nombrar a Elciario Díaz Salguero como representante legal principal; ii. La decisión de designar a Juan Carlos Hincapié Mejía como representante legal suplente; iii. La decisión de adelantar en contra de Rocío Barrera Cerón una acción social de responsabilidad y su consecuente destitución como representante legal principal; y iv. La decisión de enajenación global de activos de la sociedad.”
1.7.2. Atendiendo lo anterior, y una vez la parte demandante cumplió con el requerimiento hecho por el Tribunal de indicar el valor comercial aproximado al que asciende los activos respecto de los cuales se aprobó la venta global de los mismos y la copia de los estados financieros, con sus notas, con corte a diciembre de 2021 y a diciembre de 2022, y, al primer trimestre del 2023, el Tribunal mediante Auto No. 4 del trece (13) de abril de 2023, del cuaderno de
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