CCC - Laudo A-20230324-0890
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20230324-0890
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
A-20230324/0890
TRIBUNAL ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL
Demandantes
CHRISTIAN CAICEDO SANZ, ESTEBAN CAICEDO SANZ Y CAMILO CAICEDO SANZ
Demandados
JULIÁN CAMILO CAICEDO MELÉNDEZ, CRISTAL PAOLA CAICEDO MELÉNDEZ Y STEFANIE
CAICEDO MELÉNDEZ
Santiago de Cali, marzo 12 de 2024CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS
INDICE
Pág.
CAPÍTULO I — PARTES Y APODERADOS………………………………………………………………….
1
CAPÍTULO II - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO……………………………………….
2
A. Solicitud de arbitraje………………………………………………………………………………………… 2
B. Integración del Tribunal de Arbitramento…………………………………………………………. 2
C. Término de duración del proceso……………………………………………………………………… 2
D. Instalación del Tribunal. Admisión de las Demanda. Contestaciones………………… 2
E. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos…………………… 3
F. Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Decreto de pruebas……………………. 4
G. Práctica de pruebas. Audiencia de Alegatos…………………………………………………….. 5
E. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos…………………… 3
F. Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Decreto de pruebas……………………. 4
G. Práctica de pruebas. Audiencia de Alegatos…………………………………………………….. 5
H. Control de Legalidad………………………………………………………….…………………………….. 6
CAPÍTULO III— POSICIONES DE LAS PARTES…………………………………………………………..
6
A. Demanda Reformada (en adelante la Demanda o la Demanda Reformada)…….. 6
B. Contestación de la Demanda. Excepciones………………………………………………………. 11
CAPÍTULO IV — CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL……………………………….
11
A. Aspectos procesales………………………………………………………….……………………………… 11
B. Valoración de las pruebas practicadas………………………………………………………………. 12
C. Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones de los Demandantes………….. 13
D. Liquidación de Perjuicios………………………………………………………….………………………. 42
E. Excepciones………………………………………………………….…………………………………………. 44
F. Medidas Cautelares………………………………………………………….……………………………….. 46
G. Juramento estimatorio………………………………………………………….…………………………. 46
H. Conducta de las Partes………………………………………………………….…………………………. 47
I. Costas del Proceso. Reembolso del depósito de honorarios y gastos……………….. 48
CAPÍTULO VPARTE RESOLUTIVA………………………………………………………….……………….
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TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS
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Santiago de Cali, 12 de marzo 2024
El tribunal arbitral ("Tribunal" o "Tribunal Arbitral") a cargo de este arbitraje ("Arbitraje" o "Proceso"), expide el laudo ("Laudo") que se expresa a continuación.
CAPÍTULO I — PARTES Y APODERADOS
PARTES PROCESALES
Demandantes
CHRISTIAN CAICEDO SANZ, ESTEBAN CAICEDO SANZ Y CAMILO CAICEDO SANZ
Apoderado: HERNANDO ALFONSO DIAZ QUINTERO
Demandados
JULIÁN CAMILO CAICEDO MELÉNDEZ, CRISTAL PAOLA CAICEDO MELÉNDEZ Y STEFANIE
CAICEDO MELÉNDEZ
Apoderado: EDGAR HUMBERTO CAMPOS GOMEZ
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRALCÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS 2
CAPÍTULO II - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de arbitraje
1. Como fundamento de la Demanda Reformada (En adelante la Demanda) y de la competencia
2
CAPÍTULO II - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de arbitraje
1. Como fundamento de la Demanda Reformada (En adelante la Demanda) y de la competencia del Tribunal se invocó el pacto arbitral contenido en la Cláusula Quinta de cada uno de los contratos del año 2011 denominados “Contratos de Cesión de Propiedad Plena de Acciones” celebrados respectivamente entre Stefanie Caicedo Meléndez y Esteban Caicedo Sanz; entre Julián Camilo Caicedo Meléndez y Christian Caicedo San z; y entre Cristal Paola Caicedo Meléndez y Camilo Caicedo Sanz, las cuales coinciden en establecer: “QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Todas las discrepancias que surjan entre las partes con ocasión del presente contrato, se resolverán ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por el Centro de Arbitraje y Concilia ción Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal de Arbit ramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.”
B. Integración del Tribunal de Arbitramento
2. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2023, en presencia de los apoderados de ambas Partes, fue sorteado como árbitro único el doctor ERNESTO VILLEGAS DUQUE, quien aceptó la
B. Integración del Tribunal de Arbitramento
2. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2023, en presencia de los apoderados de ambas Partes, fue sorteado como árbitro único el doctor ERNESTO VILLEGAS DUQUE, quien aceptó la designación, y escogió como secretario al doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO.
C. Término de duración del proceso
3. Las partes Demandante y Demandada no fijaron término especial para la duración del proceso arbitral, por lo que el término se someterá́ a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, que establece que (...) será́ de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se celebró el 30 de noviembre de 2023 (Acta No. 11), el término del proceso que es de seis (6) meses, vencería el 30 de mayo de 2024, por lo cual el presente Laudo se profiere dentro del término.
D. Instalación del Tribunal. Admisión de las Demanda. Contestaciones
4. El 5 de mayo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, con presencia del árbitro único y presidente ("Presidente") el doctor Ernesto Villegas Duque , y se designó como secretario ("Secretario") al doctor Luis Eduardo Arellano Jaramillo.
5. Asimismo, en la referida Audiencia se profirió el Auto No. 1, mediante el cual:CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
5. Asimismo, en la referida Audiencia se profirió el Auto No. 1, mediante el cual:CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS
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a. El Tribunal se declaró legalmente instalado;
b. Se reconoció personería para actuar a cada uno de los apoderados de las Partes.
c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 8 No. 3-14 piso 40 de Cali.
d. Se admitió la demanda.
e. Fijó caución para el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la Parte Demandante.
f. El 5 de mayo de 2023, c umplido el deber de información por parte del Secretario, se le dio posesión y, continuando la Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Parte Demandada contra el auto admisorio de la demanda y, mediante Auto No. 5, se decretaron las medidas cautelares solicitadas por la Parte Demandante.
g. El 24 de mayo de 2023, se Integró el contradictorio correspondiente a este Arbitraje;
6. El 2 de junio de 2023 , de manera oportuna, la Parte Demandada presentó el escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones de mérito (en adelante
"Excepciones").
7. Sobre las Excepciones se pronunció la Parte Demandante dentro del término de ley.
contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones de mérito (en adelante "Excepciones").
7. Sobre las Excepciones se pronunció la Parte Demandante dentro del término de ley.
8. El 5 de julio de 2023, la Parte Demandante presentó reforma de la demanda.
9. Mediante auto de 13 de julio de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado a la Parte Demandada.
10. El 23 de julio de 2023, la Parte Demandada contesto la demanda reformada y propuso
Excepciones.
11. El 1º de agosto de 2023, la Parte Demandante descorrió el traslado de las Excepciones.
E. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos
12. El 18 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin resultado que pudiese dar lugar a la terminación del Proceso.
13. En consecuencia, el Tribunal la declaró fracasada y surtida la etapa respectiva, procediendo, mediante Auto No. 11 de la misma fecha, y de conformidad con los artículos 25CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS
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y 26 de la Ley 1563 de 2012 , a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje.
14. La Parte Demandante, efectuó el pago de los honorarios y gastos que le correspondía ,
y 26 de la Ley 1563 de 2012 , a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje.
14. La Parte Demandante, efectuó el pago de los honorarios y gastos que le correspondía , por el siguiente valor: $93.118.234.
15. A su turno, la Parte Demandada, no consignó valor alguno, por lo que la Parte Demandante procedió, en tiempo, a pagar el valor correspondiente a aquella, por el siguiente valor: $95.644.270
16. Posteriormente, el 12 de enero de 2024, la Parte Demandada procedió a reembolsar a la Parte Demandante el valor de honorarios y gastos que correspondía.
F. Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Decreto de pruebas
17. El 30 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite.
18. En la referida Audiencia, el Tribunal, mediante Auto No. 16 de 30 de noviembre de 2023, efectuó el análisis de la arbitrabilidad subjetiva, de la arbitrabilidad objetiva y de los demás aspectos relevantes, concluyendo que era competente para conocer y decidir las controversias sometidas a su conocimiento.
19. El Auto No. 16, fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la Parte Demandada, el cual fu e confirmado en la misma audiencia mediante Auto No. 17 de 30 de noviembre de 2023 (Acta No. 11).
20. En firme la providencia en mención , el Tribunal procedió , mediante Auto No. 19, en la
el cual fu e confirmado en la misma audiencia mediante Auto No. 17 de 30 de noviembre de 2023 (Acta No. 11).
20. En firme la providencia en mención , el Tribunal procedió , mediante Auto No. 19, en la misma Audiencia, a decretar las pruebas solicitadas por las Partes, a cuyo efecto tuvo como
tales y decretó la práctica de las siguientes:
21. Por la Parte Demandante
i.Los documentos allegados con la Demanda.
ii.Las pruebas trasladada s del proceso (Rad. 2019-800-00354), promovido por los aquí Demandantes contra Sociedad Cafetera S.A.S. , al cual s e vincularon los aquí Demandados, en calidad de litisconsortes necesarios, que se adelantó , en primera instancia, ante la Superintendencia de Sociedades y, en segunda instancia, en el Tribunal Superior de Bogotá.
iii.Interrogatorios de Parte de los Demandados Julián Camilo Caicedo Meléndez, Cristal Paola Caicedo Meléndez y Stefanie Caicedo Meléndez.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS 5
- Testimonios de Martha Lucía Aragón Cuero (no asistió – desistido), José Orlando Ramírez Naranjo (no asistió – desistido), Gloria Patricia Vélez Santamaría y Luis
Eduardo Zuleta Cortés.
- Dictámenes periciales:
Dictamen de Informática Forense realizado por Adalid Corp. SAS”
Ramírez Naranjo (no asistió – desistido), Gloria Patricia Vélez Santamaría y Luis Eduardo Zuleta Cortés.
- Dictámenes periciales: Dictamen de Informática Forense realizado por Adalid Corp. SAS” Dictamen pericial sobre lucro cesante elaborado por el Ingeniero Agrónomo Raúl Devia
Reyes.
22. Por la Parte Demandada
- Los documentos allegados con la contestación de la Demanda. ii. Interrogatorio de Parte de Christian Caicedo Sanz, Esteban Caicedo Sanz y Camilo Caicedo Sanz. iii. Declaraciones de Parte de Cristal Paola Caicedo Meléndez, Stefanie Caicedo Meléndez y Julián Camilo Caicedo Meléndez. iv. Testimonios de Rodrigo Iván Cáceres Duque y María Clara Sanz Ocampo.
23. PRUEBAS DE OFICIO:
El tribunal decretó, de oficio, las siguientes pruebas:
I. Comparecencia del Ingeniero Agrónomo Raúl Devia Reyes
II. Dictamen pericial de la contadora Myriam Caicedo Rosa
G. Práctica de pruebas. Audiencia de Alegatos
24. La práctica de las pruebas se llevó a cabo de la siguiente manera:
a. El 6 de diciembre de 2023 (Acta 12), se practicaron los interrogatorios y declaraciones de parte de los demandados Cristal Paola Caicedo Meléndez , Stefanie Caicedo Meléndez y Julián Camilo Caicedo Meléndez.
b. El 13 de diciembre de 2023 (Acta 13), se recibieron las declaraciones de Gloria Patricia Vélez y Luis Eduardo Zuleta, y la sustentación del dictamen pericial por parte del perito
b. El 13 de diciembre de 2023 (Acta 13), se recibieron las declaraciones de Gloria Patricia Vélez y Luis Eduardo Zuleta, y la sustentación del dictamen pericial por parte del perito Ingeniero Agrónomo Raúl Devia Reyes, comparecencia ésta decretada de oficio por el Tribunal.
c. El 14 de diciembre de 2023 (Acta 14), se recibieron las declaraciones de Rodrigo Iván Correa Caceres, sobre la cual la Parte Demandante formuló tacha de sospecha a la cual el Tribunal se referirá más adelante en este Laudo, y de María Clara Sanz Ocampo.CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS 6
d. El 14 de febrero 2024 , se recibió el dictamen pericial de la contadora Miriam Caycedo Rosas, prueba decretada de oficio, para determinar el valor de los dividendos pagados a los demandados, en su calidad de accionistas de Sociedad Cafetera S.A.S., durante los años 2 018, 2019, 2020, 2021 , 2022 y 2023 , dictamen sobre el cual las Partes no se pronunciaron durante el término de su traslado.
25. Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 11 de enero de 2024, para Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectivamente se llevó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por los apoderado s judiciales las Partes y la subsecuente
2024, para Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectivamente se llevó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por los apoderado s judiciales las Partes y la subsecuente entrega de los escritos de alegatos de estas (Acta No. 15). En esta misma Audiencia se fijó como fecha para la lectura de la parte resolutiva del Laud o el 13 de febrero de 2024, pero debió ser aplazada por la prueba de oficio decretada en relación con los dividendos pagados a los demandados en Sociedad Cafetera S.A.S. durante los años 2018 a 2023 (Acta No. 16 – Auto No. 26 de 29-01-24).
26. Por último, a través del Auto No. 27 del 21 de febrero de 20 24, se fijó el 12 de marzo de 2024 para llevar a cabo la Audiencia de Laudo.
H. Control de Legalidad
27. Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal efectuó el control de legalidad en varias oportunidades, la primera , durante la audiencia de conciliación; la segunda, al fijarse los gastos y honorarios ; la tercera al cerrarse el período probatorio, y la última, una vez recibidos los Alegatos.
28. Al respecto, el Tribunal , sin que hubiera habido objeción de las Partes , no encontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiriera su saneamiento.
CAPÍTULO III— POSICIONES DE LAS PARTES
A. Demanda Reformada (en adelante la Demanda o la Demanda Reformada)
29. Las Pretensiones de la Demanda Reformada son las siguientes:
“3.1 PRINCIPALES:
CAPÍTULO III— POSICIONES DE LAS PARTES
A. Demanda Reformada (en adelante la Demanda o la Demanda Reformada)
29. Las Pretensiones de la Demanda Reformada son las siguientes: “3.1 PRINCIPALES: 3.1.1 Declare la existencia, validez y plenos efectos de los denominados “Contrato[s] de Cesión de Propiedad Plena de Acciones”, que se relacionan a continuación: 3.1.1.1 El denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones” celebrado con fecha 27 de junio de 2011, por virtud del cual la señora Stefanie Caicedo Meléndez transfirió a título oneroso setecientasCÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS
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(700) acciones correspondientes al 11,11% de las emitidas y en circulación de “Sociedad Cafetera S.A.S.”, a favor del señor Esteban Caicedo Sanz; 3.1.1.2 El denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones” celebrado con fecha 19 de julio de 2011, por virtud del cual el señor Julián Camilo Caicedo Meléndez setecientas (700) acciones correspondientes al 11,11% de las emitidas y en circulación de “Sociedad Cafetera S.A.S.”, a favor del señor Christian Caicedo Sanz; 3.1.1.3 El denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones” celebrado con fecha 27 de
Christian Caicedo Sanz; 3.1.1.3 El denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones” celebrado con fecha 27 de diciembre de 2011, por virtud del cual la señora Cristal Paola Caicedo Meléndez transfirió setecientas (700) acciones correspondientes al 11,11% de las emitidas y en circulación de “Sociedad Cafetera S.A.S.”, a favor del señor Camilo Caicedo Sanz. 3.1.2 A consecuencia de la declaración solicitada en el punto “3.1.1.1”, declare que la señora Stefanie Caicedo Meléndez tiene la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. la inscripción de la cesión de acciones equivalentes al once punto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad, que hizo a favor del señor Esteban Caicedo Sanz y que esa obligación está vencida desde la fecha de celebración del denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones”, esto es, desde el día 27 de junio de 2011. 3.1.3 A consecuencia de la declaración solicitada en el punto “3.1.1.2”, declare que el señor Julián Caicedo Meléndez tiene la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. la inscripción de la cesión de acciones equivalentes al once punto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad, que hizo a favor del señor Christian Caicedo Sanz, y que esa obligación está vencida desde la fecha de celebración del denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones”, esto es, desde el día 19 de julio de 2011.
sociedad, que hizo a favor del señor Christian Caicedo Sanz, y que esa obligación está vencida desde la fecha de celebración del denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Acciones”, esto es, desde el día 19 de julio de 2011. 3.1.4 A consecuencia de la declaración solicitada en el punto “3.1.1.3”, declare que la señora Cristal Paola Caicedo Meléndez tiene la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. la inscripción de la cesión de acciones equivalentes al once punto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad, que hizo a favor del señor Camilo Caicedo Sanz, y que esa obligación está vencida desde la fecha de celebración del denominado “Contrato de Cesión de Propiedad Plena de Accio nes”, esto es, desde el día 27 de diciembre de 2011. 3.1.5 A consecuencia de la declaración de que trata el punto “3.1.2”, declare que la Convocada Stefanie Caicedo Meléndez debe entregar con la orden de inscripción de la cesión a favor de Esteban Caicedo Sanz, el título representativo de las acciones a su favor, con la instrucción a Sociedad Cafetera S.A.S. de que lo cancele y fraccione en 2 títulos, uno representativo de las acciones que conserva y otro a favor del señor Esteban Caicedo Sanz , representativo del dominio de acciones equivalentes al once punto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad. 3.1.6 A consecuencia de la declaración de que trata el punto “3.1.3”, declare que el Convocado Julián Camilo Caicedo Meléndez debe entregar con la orden de inscripción de la cesión a favor de Christian Caicedo Sanz,
3.1.6 A consecuencia de la declaración de que trata el punto “3.1.3”, declare que el Convocado Julián Camilo Caicedo Meléndez debe entregar con la orden de inscripción de la cesión a favor de Christian Caicedo Sanz, el título representativo de las acciones a su favor, con la instrucción a Sociedad Cafetera S.A.S. de que lo cancele y fraccione en 2 títulos, uno representativo de las acciones que conserva y otro a favor del señor Christian Caicedo Sanz, representativo del dominio de acciones equivalentes al once pu nto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad. 3.1.7 A consecuencia de la declaración de que trata el punto “3.1.4”, declare que la Convocada Cristal Paola Caicedo Meléndez debe entregar con la orden de inscripción de la cesión a favor de Camilo Caicedo Sanz,CÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS 8
el título representativo de las acciones a su favor, con la instrucción a Sociedad Cafetera S.A.S. de que lo cancele y fraccione en 2 títulos, uno representativo de las acciones que conserva y otro a favor del señor Camilo Caicedo Sanz , representativo del dominio de acciones equivalentes al once punto once por ciento (11.11%) de las acciones en circulación de dicha sociedad. 3.1.8 Declare que la señora Stefanie Caicedo Meléndez, es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados al señor Esteban Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado y de mala fe, de las obligaciones
3.1.8 Declare que la señora Stefanie Caicedo Meléndez, es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados al señor Esteban Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. de man era oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, los cuales se concretan en la suma total de seiscientos veintitrés millones, c iento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, consistente en los dividendos dejados de percibir por parte del señor Esteban Caicedo Sanz con relación a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 de Sociedad Cafetera S.A.S. 3.1.9 Declare que la señora Stefanie Caicedo Meléndez, es civilmente responsable del lucro cesante que en adelante sufra el señor Esteban Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado, injustificado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafeter a S.A.S. de manera oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, espec íficamente del equivalente al once punto once por ciento (11,11%) de los dividendos que en adelante se decreten en dicha
oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, espec íficamente del equivalente al once punto once por ciento (11,11%) de los dividendos que en adelante se decreten en dicha sociedad con relación a los ejercicios sociales 2023 y siguientes, hasta la fecha en que se profiera el laudo que resuelva de manera favorable esta demanda. 3.1.10 Declare que el señor Julián Camilo Caicedo Meléndez , es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados al señor Christian Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. de manera oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, los cuales se conc retan en la suma total de seiscientos veintitrés millones, ciento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, consistente en los dividendos dejados de percibir por par te del señor Christian Caicedo Sanz con relación a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 de Sociedad Cafetera S.A.S. 3.1.11 Declare que el señor Julián Camilo Caicedo Meléndez , es civilmente responsable del lucro cesante que en adelante sufra el señor Christian Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado, injustificado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa
que en adelante sufra el señor Christian Caicedo Sanz, por el incumplimiento deliberado, injustificado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafeter a S.A.S. de manera oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía , específicamente del equivalente al once punto once por ciento (11,11%) de los dividendos que en adelante se decreten en dicha sociedad con relación a los ejercicios sociales 2023 y siguientes, hasta la fecha en que se profiera el laudo que resuelva de manera favorable esta demanda. 3.1.12 Declare que la señora Cristal Paola Caicedo Meléndez , es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados al señor Camilo Caicedo Sanz , por el incumplimiento deliberado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafetera S.A.S. de manera oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, los cuales se concre tan en la suma total de seiscientos veintitrés millones, ciento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, consistente en los dividendosCÁMARA DE COMERCIO DE CALI – CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CHRISTIAN CAICEDO SANZ Y OTROS VS STEFANIE CAICEDO MELÉNDEZ Y OTROS 9
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dejados de percibir por parte del señor Camilo Caicedo Sanz con relación a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 de Sociedad Cafetera S.A.S. 3.1.13 Declare que la señora Cristal Paola Caicedo Meléndez , es civilmente responsable del lucro cesante que en adelante sufra el señor Camilo Caicedo Sanz , por el incumplimiento deliberado, injustificado y de mala fe, de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato de Cesión de Acciones a título de Compraventa que celebró con él, especialmente de la obligación de ordenar por escrito a Sociedad Cafeter a S.A.S. de manera oportuna, la inscripción de la cesión en el Libro de Accionistas de esa compañía, específicamente del equivalente al once punto once por ciento (11,11%) de los dividendos que en adelante se decreten en dicha sociedad con relación a los ejercicios sociales 2023 y siguientes, hasta la fecha en que se profiera el laudo que resuelva de manera favorable esta demanda. 3.1.14 A consecuencia de la declaración de responsabilidad civil por incumplimiento del Contrato de Cesión de Acciones a título de compraventa, condene a la señora Stefanie Caicedo Meléndez a pagar al señor Esteban Caicedo Sanz , la suma de seiscientos veintitrés millones, ciento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, con su correspondiente indexación hasta la fecha en que se haga efecti vo el pago.
dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, con su correspondiente indexación hasta la fecha en que se haga efecti vo el pago. 3.1.15 A consecuencia de la declaración de responsabilidad civil por incumplimiento del Contrato de Cesión de Acciones a título de compraventa, condene al señor Julián Camilo Caicedo Meléndez a pagar al señor Christian Caicedo Sanz , la suma de seiscientos veintitrés millones, ciento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, con su correspondiente indexación hasta la fecha en que se haga efecti vo el pago. 3.1.16 A consecuencia de la declaración de responsabilidad civil por incumplimiento del Contrato de Cesión de Acciones a título de compraventa, condene a la señora Cristal Paola Caicedo Meléndez a pagar al señor Camilo Caicedo Sanz , la suma de seiscientos veintitrés millones, ciento setenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($623.179.318,40) moneda legal, por concepto de lucro cesante, con su correspondiente indexación hasta la fecha en que se haga efecti vo el pago. 3.1.17 Sírvase condenar a los Convocados al pago de costas y agencias en derecho. “3.2 SUBSIDIARIAS 3.2.1 En subsidio de la prete
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