CCC - Laudo A-20230515-0895 - OSWALDO CEDEÑO REYES Vs. POLLOS BUCANERO SA
Detalles
- Título
- CCC - Laudo A-20230515-0895 - OSWALDO CEDEÑO REYES Vs. POLLOS BUCANERO SA
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230515/0895
OSWALDO CEDEÑO REYES
Vs.
POLLOS EL BUCANERO S.A.Página 2 de 24
Contenido
I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ........ 4 1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ......... 4 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL ................................ ................................ ......... 4 1.2.1. La Convocante ................................ ................................ ................................ ......... 4 1.2.2. La Convocada ................................ ................................ ................................ .......... 4 1.3. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ................................ . 5 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL ................................ ........................ 5 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................ ................................ ........... 5 1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA ................................ ................ 6 1.7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ................................ ................................ ........... 7 1.8. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS ................................ .............................. 8 1.9. OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO................................ ............................. 9 1.10. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ................................ ..................... 9 1.11. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENTE Y LA SECRETARIA .......... 9 1.12. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOS .... 9
1.11. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENTE Y LA SECRETARIA .......... 9 1.12. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOS .... 9 1.13. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ ................................ ...... 10 1.14. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ .............. 10 1.14.1. Documentos ................................ ................................ ................................ ......... 10 1.14.2. Interrogatorios de parte ................................ ................................ ....................... 10 1.14.3. Testimonios ................................ ................................ ................................ .......... 11 1.14.4. Cierre etapa probatoria ................................ ................................ ........................ 11 1.15. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ............... 11 1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ............................. 11
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 12 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ ............. 12 2.1.1. Demanda presentada en debida forma ................................ ................................ . 12 2.1.2. Competencia ................................ ................................ ................................ .......... 12 2.1.3. Capacidad ................................ ................................ ................................ ............... 13 2.2. PROBLEMAS JURÍDICOS ................................ ................................ ......................... 13 2.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ...... 13 2.3.1. La comprobación de la existencia de un contrato válidamente celebrado entre las partes ................................ ................................ ................................ .......................... 15 2.3.2. La verificación de un incumplimiento, total o parcial, de dicho contrato, por una de ellas. ................................ ................................ ................................ ..................... 15 2.3.3. La prueba del perjuicio causado a la parte cumplida con ocasión del incumplimiento de la parte infractora. ................................ ................................ ........... 18
una de ellas. ................................ ................................ ................................ ..................... 15 2.3.3. La prueba del perjuicio causado a la parte cumplida con ocasión del incumplimiento de la parte infractora. ................................ ................................ ........... 18 2.3.4. La relación de causalidad entre el incumplimiento, total o parcial, del contrato y el perjuicio causado a la parte cumplida por la parte infractora. .............................. 19 2.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ................................ ............................. 20Página 3 de 24
2.5. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO Y SU OBJECIÓN ................................ ............... 20 2.6. COSTAS ................................ ................................ ................................ ..................... 21 2.6.1. Honorarios de las señoras Árbitros, la Secretaría, y Gastos del Tribunal ......... 22 2.6.2. Agencias en derecho ................................ ................................ ............................. 22
III. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ................... 22Página 4 de 24
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230515/0895
OSWALDO CEDEÑO REYES
Vs.
POLLOS EL BUCANERO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 6 de marzo de 2024
Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre OSWALDO CEDEÑO REYES, como parte Convocante, y POLLOS EL BUCANERO S.A., como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del “ Contrato de Cuentas en Participación,
corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre OSWALDO CEDEÑO REYES, como parte Convocante, y POLLOS EL BUCANERO S.A., como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del “ Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre las partes el día 9 de m ayo de 2017” , previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
I.ANTECEDENTES
1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del presunto incumplimiento contractual en cabeza de la sociedad Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., debido a la terminación injustificada del Contrato de Cuentas en Participación suscrito con el señor OSWALDO CEDEÑO REYES , sin la antelación pactada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato, la falta de programación de levantes durante el año en que se dio la terminación del contrato, y los perjuicios causados por los gastos en que presuntamente incurrió la Convocante, entre otras.
1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
1.2.1. La Convocante
- OSWALDO CEDEÑO REYES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.609.585, domiciliado en Cali.
- La Convocante, confirió poder especial para actuar en el presente trámite al abogado HERIBERTO RANGEL GUALDRÓN , identificado con cédula de ciudadanía Nº 14.442.909 y tarjeta profesional Nº 181.889 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.2.2. La Convocada
identificado con cédula de ciudadanía Nº 14.442.909 y tarjeta profesional Nº 181.889 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.2.2. La Convocada
- POLLOS EL BUCANERO S. A., sociedad comercial legalmente constituida y actualmente existente, identificada con el NIT 800197463-4, domicilio en Santiago de Cali, representada legalmente por FELIPE ARIAS ARCE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.130.614.178.Página 5 de 24
- La Convocada POLLOS EL BUCANERO S. A. , a través de su Representante Legal, confirió poder especial para actuar en el presente trámite, al abogado FRANCISCO HURTADO LANGER, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.829.570 y tarjeta profesional Nº 86.320 del Consejo Superior de la Judicatura, quien posteriormente sustituyó el poder a él conferido al abogado ORLANDO ARANGO LAGOS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.144.090.070 y tarjeta profesional Nº 315.615 del Consejo Superior de la
Judicatura.
1.3. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en el Contrato de Cuentas en Participación suscrito por las partes, en su cláusula DÉCIMA NOVENA que expresamente establece:
“DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que rijan entre las partes, con ocasión de este CONTRATO, y que no puedan arreglarse en forma
establece:
“DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que rijan entre las partes, con ocasión de este CONTRATO, y que no puedan arreglarse en forma directa entre ellas en un plazo de 30 días, serán sometidas a decisión arbitral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2011 y 2025 del Código de Comercio, la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes. Los árbitros serán tres (3) y se designarán de la siguiente manera: uno por cada una de las partes y el restante, por la Cámara de Comercio de Cali. El fallo emitido por ellos será en derecho y las costas e indemnizaciones a que hubiere lugar estarán a cargo de la parte vencida”.
Dicha cláusula fue modificada por las partes de común acuerdo, con el fin de delegar la designación de los árbitros al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
Se dio inicio al trámite arbitral con la presentación de la demanda el día 15 de mayo de 2023, la cual fue inicialmente inadmitida mediante Auto Nº 2 de fecha 6 de julio de 2023 y subsanada en los términos indicados el día 12 de julio de 2023, por lo que el Tribunal procedió a admitirla mediante Auto Nº 4 del 17 de julio de 2023 y de ella se corrió traslado a la Convocada quien la contestó dentro del término legal, el día 28 de agosto de 2023.
Con relación a las excepciones de mérito propuestas por el Convocado, se surtió el
se corrió traslado a la Convocada quien la contestó dentro del término legal, el día 28 de agosto de 2023.
Con relación a las excepciones de mérito propuestas por el Convocado, se surtió el traslado correspondiente en la forma establecida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y la Convocante se abstuvo de descorrer el traslado.
Con respecto a la objeción al juramento estimatorio planteada por el Convocado POLLOS EL BUCANERO S.A., se surtió el traslado por Secretaría a la Convocante OSWALDO CEDEÑO REYES, conforme a lo señalados por el artículo 206 del CGP, quien se pronunció dentro del término concedido para el efecto.
1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
La demanda presentada por la Convocante OSWALDO CEDEÑO REYES persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones:Página 6 de 24
“Primera: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa POLLOS EL BUCANERO S.A. incumplió el contrato suscrito con OSWALDO CEDEÑO REYES, con fecha 9 de mayo de 2017.
“Segundo: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.
“Tercero: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la empresa POLLOS EL BUCANERO S.A. al pago de los perjuicios acorde con la cláusula penal y el artículo 1546 del C.C., que equivalen a la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y tres pesos ($134.463.233).
“Cuarta: Que se condene en costas del proceso a que haya lugar y las agencias en
y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y tres pesos ($134.463.233).
“Cuarta: Que se condene en costas del proceso a que haya lugar y las agencias en derecho”.
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
Teniendo en cuenta los hechos descritos por la Convocante en el libelo introductorio de demanda este Tribunal procede a hacer una síntesis de los principales aspectos así:
1.6.1. Entre la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A. y el señor OSWALDO CEDEÑO REYES, se suscribió un Contrato de Cuentas en Participación el día 9 de mayo de 2017, cuyo objeto fue la explotación conjunta de la actividad de levante y engorde de pollos, compartiendo los riesgos derivados de dicha actividad.
1.6.2. La sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., a través de comunicación remitida por ALEJANDRO BARRERA CASTELLANO, representante legal de la sociedad anónima, informó al señor OSWALDO REYES CEDEÑO sobre la terminación del contrato, comunicación que según lo manifestado por la Convocante, tiene fecha y firma de recibido del día 1 de julio de 2020, quien además manifestó que dicha terminación contractual, fue ratificada por el veterinario de POLLOS EL BUCANERO S.A. PABLO CONTRERAS vía telefónica, el 6 de julio d e 2020, quien manifestó que no le iban a enviar más pollo.
1.6.3. El contrato establece en su CLÁUSULA OCTAVA, una cláusula penal por el incumplimiento en los siguientes términos: “ En caso de que EL PARTÍCIPE
manifestó que no le iban a enviar más pollo.
1.6.3. El contrato establece en su CLÁUSULA OCTAVA, una cláusula penal por el incumplimiento en los siguientes términos: “ En caso de que EL PARTÍCIPE OCULTO, incumpliere con alguna o algunas de sus obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, éste deberá pagar a EL GESTOR, además de la indemnización por perjuicios a que hubiere lugar, el valor total de los insumos entregados (pollitos, alimento concentrado y medicamentos) más un mayor valor correspondiente al (20%) sobre el valor total de los insumos (...)”.
1.6.4. En documento realizado por OSWALDO CEDEÑO REYES de fecha 30 de junio de 2020, el cual aportó como prueba dentro del proceso, indicó que anualmente se hacían 5 levantes y que los 5 levantes desde el 4 de abril de 2019 y hasta el 10 de enero de 2020 están discriminados así:
“04-04-19
Recibidos: $66.765.030
Gastos: $45.591.919
Utilidad: $21.173.111
“26-06-19
Recibidos: $62.666.858Página 7 de 24
Gastos: $36.166.684
Utilidad: $26.500.174
“30-08-19
Recibidos: $63.727.779
Gastos: $35.149.616
Utilidad: $25.878.163
“08-11-19
Recibidos: $62.131175
Gastos: $36.311.940
Utilidad: $25.819.235
“10-01-20
Recibidos: $ 58.620.539
Gastos: $26.227.988
“08-11-19
Recibidos: $62.131175
Gastos: $36.311.940
Utilidad: $25.819.235
“10-01-20
Recibidos: $ 58.620.539
Gastos: $26.227.988
Utilidad: $32.392.550
“Para un total de utilidades en los cinco (5) levantes –una anualidad - de: $134.463.233 (…)”.
Suma que se considera el perjuicio causado por POLLOS EL BUCANERO S.A. al señor OSWALDO CEDEÑO REYES, por la terminación del contrato.
1.6.5. Según lo afirmado en los hechos de la demanda, debido a la terminación del contrato, el señor OSWALDO CEDEÑO REYES tuvo que vender todos los elementos de su granja a un tercero, de igual manera tuvo que cancelar la matrícula mercantil como comerciante, pues cesó en su labor que únicamente realizaba para la sociedad Convocada. Así mismo, dio inicio al procedimiento de negociación de deudas de persona natural no comerciante, ante el Centro de Conciliación Justicia Alternativa, donde llegó a un acuerdo de pago con sus acreedores el cual actualmente se está cumpliendo.
1.7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Frente a lo manifestado por la Convocante, el apoderado del Convocado a través de su contestación, se centra en manifestar lo siguiente:
1.7.1. En efecto, entre la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A. , representada para entonces, por el señor NESTOR CORTÉS GONZÁLES [sic], y, el señor OSWALDO CEDEÑO REYES, se suscribió un Contrato de Cuentas en Participación,
para entonces, por el señor NESTOR CORTÉS GONZÁLES [sic], y, el señor OSWALDO CEDEÑO REYES, se suscribió un Contrato de Cuentas en Participación, el día 9 de mayo de 2017, cuyo objeto fue la creación de un esquema de colaboración empresarial a través de un Contrato de Cuentas en Participación.
1.7.2. Frente a la terminación del contrato, la misma no se había efectuado como lo aduce la Convocante el 1 de julio de 2020, pues el recibo del documento data del 1 de junio de esa anualidad, como se evidencia en la misma prueba aportada por la Convocante.
1.7.3. Con respecto al cálculo realizado por la Convocante, no se cuenta con ningún soporte contable o técnico que permita evidenciar su certeza. Afirma el Convocado que además de ello, sólo da cuenta de ingresos totalmente variables que no permiten tener un grado de certidumbre suficiente tratándose d e un lucro cesante futuro, máxime teniendo en cuenta que se encontraba en época de pandemia por el COVID-Página 8 de 24
19, lo cual dificultó y disminuyó todas las dinámicas comerciales, aspecto que resulta en un hecho notorio.
1.7.4. Incluso advierte el Convocado que el cálculo realizado en el juramento estimatorio, atiende al simple dicho de la Convocante y no a un análisis financiero/contable, o siquiera documental, que lo avale.
1.7.5. En conclusión, indica que la terminación del contrato no fue ni abrupta ni injusta, como lo afirma la Convocante.
1.8. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS
1.7.5. En conclusión, indica que la terminación del contrato no fue ni abrupta ni injusta, como lo afirma la Convocante.
1.8. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS
En el escrito de contestación de la demanda, el Convocado además de pronunciarse sobre los hechos, propone las siguientes excepciones de mérito:
1.8.1. Incertidumbre del daño: en la medida en que no podría exigirse al Convocado mantener la vigencia del contrato, por lo cual no podría desprenderse por la Convocante la generación de un daño, toda vez que el mismo es incierto y por ello no se puede reputar como un interés tutelado por el ordenamiento jurídico.
1.8.2. Ausencia de incumplimiento contractual: dado que el presunto incumplimiento aludido, parte del no cumplimiento del tiempo establecido contractualmente para la terminación del contrato (4 meses), es inexistente pues no es cierto que la carta de terminación unilateral del contrato fuese puesta en conocimiento del señor Cedeño el 1 de julio de 2020, sino un mes antes, a saber: el 1 de junio de 2020, tal como se desprende de la misma prueba documental aportada por la Convocante.
1.8.3. Inexistencia de perjuicios y ausencia probatoria de su cuantía: frente a esta excepción, en primer lugar el Convocado indica que no solo carece de fundamento jurídico la causación de perjuicios, sino que además la tasación de éstos es excesiva e injustificada. De igual manera, indica que tampoco el material probatorio es conducente pues no cuenta con la idoneidad suficiente para probar el eventual perjuicio causado.
de éstos es excesiva e injustificada. De igual manera, indica que tampoco el material probatorio es conducente pues no cuenta con la idoneidad suficiente para probar el eventual perjuicio causado.
1.8.4. Ausencia de dolo y culpa leve: señala el Convocado que aun cuando su premisa principal es que la terminación unilateral por parte de POLLOS EL BUCANERO S.A. no fue una conducta dañina que afectara a la Convocante, en caso de considerarlo, no es aceptable que la misma pueda ser calificada como un error de conducta levemente culposo. Se itera además que la terminación del contrato se realizó con cuatro (4) meses de antelación como lo indicaba el contrato y que, por lo tanto, el supuesto actuar culposo que reprocha la Convocante y que inició este litigio se encuentra desvirtuado.
1.8.5. Improcedencia del cobro de la cláusula penal por parte de la Convocante: manifiesta la Convocada que jurídicamente es permitido en virtud de la autonomía contractual que rige los contratos, que las partes pacten cláusulas penales a favor de uno de los contratantes. Adicional a ello, que para el caso concreto, no existe razón alguna que lleve a pensar que la misma pueda ser cobrada por el señor Oswaldo Cedeño, razón por la cual debe desestimarse tal pretensión.Página 9 de 24
1.9. OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO
Frente a la objeción al juramento, en línea con lo ya advertido en el pronunciamiento a las excepciones de mérito, el Convocado indica que el mismo incurre en una serie de defectos:
“La liquidación se efectúa en base a [sic] cinco presuntos levantes de pollos -en
a las excepciones de mérito, el Convocado indica que el mismo incurre en una serie de defectos:
“La liquidación se efectúa en base a [sic] cinco presuntos levantes de pollos -en analogía a los levantes efectuados en el 2019 -, obviando que para dicho año ya se había efectuado el pago de dos levantes: (i) el del 10 de enero del 2020 y, (ii) el del 16 de marzo del 2020.
“La liquidación se sustenta con base a los resultados obtenidos en el levante de pollos del 2019 pasando por alto que, para el año solicitado -2020los precios del mercado, incluyendo los gastos, eran diametralmente opuestos como consecuencia de la pandemia.
“Los medios probatorios que intentan sustentar las utilidades percibidas no son idóneos por cuanto no otorgan certeza sobre el relacionamiento que debe existir entre dichas salidas patrimoniales y los gastos de mantenimiento de la Granja Corocera. Los gastos no fueron debidamente acreditados.
“El valor de la liquidación efectuada el 10 de enero del 2020 incurre en un error por cuanto se establece que el valor recibido en la liquidación fue de $58.620.539 cuando realmente fue $56.620.539.”
1.10. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El 23 de mayo de 2023, se designó por sorteo, a las abogadas SOFÍA STROH KAUFMAN, BEATRIZ EUGENIA FERNÁNDEZ RESTREPO e HILDA JOHANNA MARIA MARCELA SINNING BONILLA quienes aceptaron la designación y dieron cumplimiento al deber de información y revelación oportunamente. Lo anterior,
KAUFMAN, BEATRIZ EUGENIA FERNÁNDEZ RESTREPO e HILDA JOHANNA MARIA MARCELA SINNING BONILLA quienes aceptaron la designación y dieron cumplimiento al deber de información y revelación oportunamente. Lo anterior, debido a la modificación hecha a la cláusula compromisoria por las partes, en el sentido de delegar en el Centro de Conciliación, Arbitr aje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali la designación de los árbitros.
1.11. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENTE Y LA SECRETARIA
El 6 de julio de 2023, previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, se instaló el Tribunal de Arbitraje y se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. En la audiencia de instalación se designó como Presidente del Tribunal a la Doctora BEATRIZ EUGENIA FERNÁNDEZ RESTREPO y como Secretaria a la abogada JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA.
1.12. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE
HONORARIOS
El 2 de octubre de 2023, se celebró la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes. En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos.
Dentro del plazo legal la Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., realizó el pago de las sumas a su cargo. Así mismo, encontrándose dentro del plazo adicional
sumas correspondientes a honorarios y gastos.
Dentro del plazo legal la Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., realizó el pago de las sumas a su cargo. Así mismo, encontrándose dentro del plazo adicional otorgado a la parte cumplida y debido a la falta de pago por la Convocante, POLLOSPágina 10 de 24
EL BUCANERO S.A. realizó el pago adicional correspondiente a OSWALDO
CEDEÑO REYES.
Contra el Auto Nº 12 del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual el Tribunal declara realizados los pagos correspondientes por la Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., las partes no interpusieron recurso de reposición alguno.
1.13. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
La Primera Audiencia de Trámite de que trata el artículo 30 del Estatuto de Arbitraje Nacional (Ley 1563 de 2012) se surtió el 12 de diciembre de 2023, dando cumplimiento a las formalidades previstas.
En esta audiencia el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre OSWALDO CEDEÑO REYES , como parte Convocante, y POLLOS EL BUCANERO S.A., como parte Convocada, originadas en el presunto incumplimiento contractual en que incurrió la sociedad Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., debido a la terminación del Contrato de Cuentas en Participación suscrito con el señor OSWALDO CEDEÑO REYES, que, en consideración de éste último, se realizó sin la antelaci ón pactada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de dicho contrato.
Contra el Auto mediante el cual el Tribunal de Arbitraje asumió competencia (Auto
en consideración de éste último, se realizó sin la antelaci ón pactada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de dicho contrato.
Contra el Auto mediante el cual el Tribunal de Arbitraje asumió competencia (Auto Nº 14), las partes no interpusieron recurso alguno. En la misma audiencia, el Tribunal reiteró que el término de duración del proceso arbitral era de seis (6) meses de conformidad con lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, profiriendo a continuación el Auto de decreto de pruebas y señalando con el mismo, las fechas para la práctica de las diligencias.
Finalmente, el Tribunal procedió a realizar el control de legalidad, en cumplimiento de lo señalado por los artículos 42 numeral 12 y 132 del CGP frente al cual las partes manifestaron no tener reparo alguno. Así las cosas, declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite.
1.14. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal de Arbitraje practicó las pruebas solicitadas por las partes, que fueron decretadas y no desistidas.
1.14.1. Documentos
Se tuvo como prueba documental, los documentos aportados por las partes, tanto en la demanda y su subsanación, como en la contestación de la misma.
1.14.2. Interrogatorios de parte
El Tribunal decretó los Interrogatorios de Parte solicitados, a la Convocante OSWALDO CEDEÑO REYES y a la Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., los cuales se llevaron a cabo de manera presencial el día 19 de diciembre de 2023, en las Instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la
cuales se llevaron a cabo de manera presencial el día 19 de diciembre de 2023, en las Instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, dejando constancia de los mismos en el sistema de grabación de la plataforma ZOOM administrada por el Centro y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta Nº 9.Página 11 de 24
1.14.3. Testimonios
De igual manera, fue decretado el testimonio solicitado por la Convocante OSWALDO CEDEÑO REYES de PABLO CONTRERAS ÁLVAREZ quien fue oído en audiencia de práctica de pruebas de manera presencial el día 28 de diciembre de 2023, dejando constancia en la plataforma ZOOM suministrada por el Centro, tal como consta en el Acta Nº 10.
Por su parte, fueron decretados los testimonios solicitados por la Convocada POLLOS EL BUCANERO S.A., de los señores PAOLA AYRAM y JOSE
ALEJANDRO FONSECA.
La señora PAOLA AYRAM fue oída en audiencia de práctica de pruebas del día 19 de diciembre de 2023, como consta en el Acta Nº 9. Respecto del testimonio del señor JOSE ALEJANDRO FONSECA, éste fue desistido por el apoderado del Convocado POLLOS EL BUCANERO S.A., por lo cual procedió el Tribunal a admitir el desistimiento presentado mediante Auto Nº 17.
1.14.4. Cierre etapa probatoria
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 28 de diciembre de 2023, mediante Auto Nº 18 tal como consta en el Acta Nº 10.
1.14.4. Cierre etapa probatoria
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 28 de diciembre de 2023, mediante Auto Nº 18 tal como consta en el Acta Nº 10.
Con la finalización de la etapa probatoria, el Tribunal realizó un control de legalidad del proceso que culminó su etapa de instrucción. Frente al control de legalidad realizado, las partes manifestaron no tener reparo alguno.
1.15. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión del 29 de enero de 2024, realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella, ambas partes formularon sus planteamientos de manera verbal.
El apoderado de la Convocada en el transcurso de la audiencia, hizo llegar al Tribunal sus alegaciones en escrito remitido en formato PDF con cinco (5) páginas.
Las intervenciones estuvieron encaminadas a ratificar lo expresado tanto en la demanda y su subsanación, como en la contestación. También se hizo hincapié en las estipulaciones contractuales que las partes consideran vulneradas, así como las excepciones de mérito planteadas y la inexistencia de los elementos de responsabilidad contractual para este caso concreto.
De igual manera, los apoderados de las partes apoyaron sus alegaciones en las pruebas aportadas, decretadas y practicadas.
La audiencia para la lectura de la parte resolutiva del Laudo se fijó mediante Auto Nº 19, notificado a las partes en estrados, señalando para ello el día miércoles 6 de marzo de 2024, a las 2:30 p.m.
La audiencia para la lectura de la parte resolutiva del Laudo se fijó mediante Auto Nº 19, notificado a las partes en estrados, señalando para ello el día miércoles 6 de marzo de 2024, a las 2:30 p.m.
1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trá
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