CCC - Laudo A-20231009-0918

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCC - Laudo A-20231009-0918
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
—

Cámara de Comercio de Cali Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Laudo Arbitral

Partes:

CG GREEN VALLEY S.A.S.

Contra

WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S.

Tribunal:

JUAN LUIS PALACIO PUERTAPRESIDENTE

DAYANA ANDREA ROJAS CÁRDENASSECRETARIA

TRÁMITE A-20231009/0918ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 3

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES 4

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL 4 1.1. CONVOCANTE 4 1.2. CONVOCADA. 5

2. EL PACTO ARBITRAL 5

3. EL TRÁMITE ARBITRAL 6

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN. 8

4.1. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 8

4.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. 9

4.3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 10

4.4. TRASLADO EXCEPCIONES DE MÉRITO 10

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 11

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 12

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 12

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 12

2. RECAPITULACIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

13

3. SOBRE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES. 15

3.1. LA ACCIÓN RESOLUTORIA 15

2. RECAPITULACIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

13

3. SOBRE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES. 15 3.1. LA ACCIÓN RESOLUTORIA 15 3.2. LA VALIDEZ DEL “ACUERDO DE VENTA DE ESQUEJES ANTICIPADA” 19 3.3. EL INCUMPLIMIENTO ENDILGADO A LA CONVOCADA 21 3.3.1. Sobre la supuesta entrega deficitaria de los primeros 3.000 esquejes. 22 3.3.2. Sobre el presunto incumplimiento en la asistencia técnica al cultivo. 28 3.3.3. Sobre el presunto incumplimiento en la excesiva morosidad para entregar la extracción de aceite remediado de la cosecha de cannabis no psicoactivo. 32 3.3.4. Sobre el presunto incumplimiento por la entrega fragmentada de un segundo pedido de esquejes. 37

3.4. CONCLUSIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 40

3.5. SOBRE LAS EXCEPCIONES CONTRA LA PRETENSIÓN PRINCIPAL 41 3.6. SOBRE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 42 3.6.1. La vigencia del Acuerdo de Venta de Esquejes 42 3.6.2. La liquidación del Acuerdo de Venta de Esquejes. 45

3.7. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO 48

3.8. SOBRE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 48

IV. PARTE RESOLUTIVA 51CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

LAUDO ARBITRAL

IV. PARTE RESOLUTIVA 51CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

LAUDO ARBITRAL

Cali, junio 28 de 2024.

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “ el Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro único Juan Luis Palacio Puerta , con apoyo de la secretaria Dayana Andrea Rojas Cárdenas, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CG GREEN VALLEY S.A.S. (“Convocante” o “Demandante”), como parte convocante y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. (“Convocada” o la “Demandada”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación se presenta una tabla con los principales términos definidos: Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El Árbitro único que conforma el Tribunal. “CG GREEN” o “ CG GREEN VALLEY ” o “GREEN VALLEY” Hace referencia a la parte Convocante. “C.C.” Código Civil.“C. Co.” Código de Comercio.

“CG GREEN” o “ CG GREEN VALLEY ” o “GREEN VALLEY” Hace referencia a la parte Convocante. “C.C.” Código Civil.“C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “COP” Peso Colombiano “Contrato” o “ Acuerdo de Venta” o “ Acuerdo de Esquejes” Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada del 23 de febrero de 2021, suscrito entre CG

GREEN VALLEY S.A.S. y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. “USD” Dólares americanos “WELLNESS” o

“WELLNESS FARMACEUTICA” Hace referencia a la Parte Convocada “Demanda” Demanda presentada por la Convocante, incluida su reforma. “Contestación de Demanda” Escrito de Contestación de Demanda radicado por la Convocada. “Partes” Hace referencia a Convocante y Convocada de manera conjunta.

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Convocante La parte convocante en este arbitraje es CG GREEN VALLEY S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 901.231.062 -6, representada legalmente por DAVID CAMPO ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.479.016, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente1. 1 Expediente Digital: 0002. PoderEspecial_Pruebas.pdfLa Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante

consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente1. 1 Expediente Digital: 0002. PoderEspecial_Pruebas.pdfLa Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 del 24 de noviembre de 20233. 1.2. Convocada. La parte convocada en este arbitraje es WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 901.146.479 -1, representada legalmente por JORGE HUMBERTO ALVAREZ GARDEAZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.345.852, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente4. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente5 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 de 24 de noviembre de 20236.

2. EL PACTO ARBITRAL

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la Cláusula Décima Primera del “ ACUERDO DE VENTA DE ESQUEJES ANTICIPADA” 7, del siguiente tenor:

“Toda diferencia o controversia relativa a este ACUERDO, su interpretación, ejecución y terminación, se someterá a decisión arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012 y los Decretos que la reglamentan. 11.1) El tribunal estará

ejecución y terminación, se someterá a decisión arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012 y los Decretos que la reglamentan. 11.1) El tribunal estará integrado por uno (01) o tres (3) Árbitros, según la cuantía de las pretensiones de la parte demandante. Los Árbitros serán nombrados de común acuerdo por LAS PARTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que una de ellas denuncia a la otra la existencia de conflicto o diferencia. Si no lo hicieren LAS PARTES dentro de dicho termino, los designara la Junta Directiva 2 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0002. PoderEspecial_Pruebas.pdf 3 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0005. ActaNo.1_AudienciaInstalacion_24.11.23.pdf 4 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/0010.1. Anexos_ContestaciónDemandaArbitral.26.12.23.pdf 5 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0004. RemisiónPoderEspecialConvocada_17.10.2023.pdf 6 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0005. ActaNo.1_AudienciaInstalacion_24.11.23.pdf 7 Expediente Digital: Cuaderno No. 3 Pruebas /0001. PruebaDocumental_contratoventaesquejes.de la Cámara de Comercio de Cali. 11.2) La organización y funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas prevista por el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, por las reglas del arbitraje institucional. 11.3) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el

y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, por las reglas del arbitraje institucional. 11.3) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 11.4) El fallo se dictará en derecho. 11.5) Los costos, gastos y honorarios de los Árbitros y , en general todo costo que demande el funcionamiento del tribunal, estarán a cargo de la PARTE vencida en el correspondiente laudo.”

En el Auto No. 11 de 05 de marzo de 20248, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo,

según se desprende del siguiente recuento:

1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de CG GREEN VALLEY S.A.S. ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali el 09 de octubre de 2023.9

2. El 26 de octubre del 2023, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali realizó sorteo para la designación del árbitro único, siendo nombrado Juan Luis Palacio Puerta 10, quien aceptó en tiempo y cumplió con el deber de revelación11.

Composición de la Cámara de Comercio de Cali realizó sorteo para la designación del árbitro único, siendo nombrado Juan Luis Palacio Puerta 10, quien aceptó en tiempo y cumplió con el deber de revelación11.

8 Expediente Digital: Cuaderno No. 1 Principal /0030. ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 9 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 0000. Correo_RadicacionDemnada_9.10.23 10Expediente Digital: Cuadernos Principal/02_ Actuaciones del Centro/ 0005. Acta_DesignacionArbitroSorteo_26.10.23 11Expediente Digital: Cuadernos Principal/02_ Actuaciones del Centro/ 0008.3. DeberInformacion_JuanLuisPalacio.3. El 24 de noviembre de 2023, tuvo lugar la Audiencia de Instalación, en la cual, entre otros asuntos, se encontró la demanda admisible contra la sociedad WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S y se ordenó correr traslado de la misma12.

4. Cumplidos los plazos correspondientes para la contestación de la demanda, el Tribunal fijó el 12 de enero de 2024 para llevar a cabo la audiencia de conciliación según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.13

5. Mediante el Auto No. 07 del 12 de enero de 2024, el Tribunal declaró que la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 había concluido sin éxito, pero sin impedir que las Partes pudieran intentar conciliar en cualquier etapa posterior del Proceso.14

Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 había concluido sin éxito, pero sin impedir que las Partes pudieran intentar conciliar en cualquier etapa posterior del Proceso.14

6. A través del Auto No. 08 del 12 de enero de 2024 15, se establecieron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso. La Convocante cumplió con el pago dentro del plazo legal, y luego, dentro del término adicional de cinco días que otorga el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, realizó la consignac ión de los gastos que le correspondían a la parte Convocada16.

7. El 05 de marzo de 2024 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 11 17 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto. En esa misma diligencia, se resolvió sobre el decreto de las pruebas solicitadas por las Partes y las fechas para su práctica.

8. El periodo probatorio se surtió en tres (3) audiencias consignadas en las

siguientes Actas:

a. Acta No. 08 de 14 de marzo de 202418 b. Acta No. 09 de 15 de marzo de 202419 12Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0005. ActaNo.1_AudienciaInstalacion_24.11.23.pdf 13Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0014. ActaNo.3_TieneporContestadaLaDdayFijaFecha_05.01.24 14Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0016.

ActaNo.3_TieneporContestadaLaDdayFijaFecha_05.01.24 14Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0016. ActaNo.4_AudConciliaciónyFijaciónHonorarios_12.01.24. 15 Ibídem. 16Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0024. ActaNo.5_FijaFechaPrimeraAudDeTramite_07.02.24 17Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/0030. ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 18 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0032. ActaNo.08_AudienciadePruebas_14.03.24 19 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24c. Acta No. 10 de 03 de abril de 202420.

9. El 08 de abril de 2024, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 06 de mayo de 2024 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual las Partes hicieron sus presentaciones sobre el caso de manera verbal. A su turno, el apoderado de la Convocante remitió resumen escrito de sus alegaciones.

10. Por último, mediante Auto No 22, se fijó el 28 de junio de 2024 para llevar a cabo Audiencia de Lectura de Laudo21.

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN.

4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia

A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y

cabo Audiencia de Lectura de Laudo21.

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN.

4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia

A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las Partes en la demanda y en su contestación, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo.

1. El 23 de febrero de 2021, entre CG GREEN VALLEY S.A.S. y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S., se suscribió el “Acuerdo de venta de esquejes anticipada”

2. En el precitado contrato se pactó la venta por parte de WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S de cuarenta y cuatro mil (44.000) esquejes (cannabis no psicoactivo) más un 10% adicional sin costo para reemplazo, a un valor de un dólar americano (USD$1) por cada esqueje.

3. Según lo indicado en la demanda , CG GREEN VALLEY S.A.S. realizó el pago de $154.786.724 a WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S en las siguientes fechas y

montos:

  • $78.980.000 el día 23 de febrero de 2021. - $39.842.000 el día 19 de abril de 2021. 20 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo.10_AudienciadePruebas_03.04.24

21Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/

20 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo.10_AudienciadePruebas_03.04.24 21Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0041.ActaNo.12_AudienciadeAlegatos_06.05.24- $40.546.000 los días 04 y 18 de junio de 2021 y 02 de julio de 2021.

4. Por su parte, el Convocante manifestó recibir de WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S, seis mil (6.000) esquejes, quedando como pendiente o no recibido treinta y ocho mil (38.000) unidades.

5. Conforme con lo anterior, para la Convocante, WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S incumplió sus obligaciones contractuales por, entre otras cosas, no haber entregado la totalidad de los esquejes pactados y no entregar el 10% adicional sin costo para reemplaz o. Así mismo, indicó que la Convocada no realiz ó la asesoría y asistencia técnica y no efectuó la extracción de aceite como producto final en las condiciones pactadas.

6. La Convocada, a su turno, adujo que no incumplió con sus obligaciones o prestaciones a cargo, y por el contrario fue la Convocante la que desatendió la obligación de efectuar el pago del precio en las condiciones pactadas, así como la obligación de gestionar las solicitudes y permisos de pedidos y transporte ante el Ministerio de Justicia, con la anticipación suficiente.

4.2. Pretensiones de la Demanda.

En la Demanda Arbitral, la Parte Convocante formuló una pretensión declarativa, dos de condena, y una pretensión declarativa subsidiaria en los siguientes términos:

No PRETENSION DECLARATIVA

En la Demanda Arbitral, la Parte Convocante formuló una pretensión declarativa, dos de condena, y una pretensión declarativa subsidiaria en los siguientes términos:

No PRETENSION DECLARATIVA Primera Que se declare resuelto el contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” celebrado entre mi mandante CG GREEN VALLEY S.A.S Y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. Suscrito el 23 de Febrero de 2021, por incumplimiento de las obligaciones de esta últi ma demandada.

No. PRETENSIONES DE CONDENA Primera Que como consecuencia de la Resolución del Contrato por incumplimiento de la demandada, WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S está obligada a la restitución del valor abonado por el precio de losesquejes de material vegetal no entregado por WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S, correspondiente Treinta y Ocho Mil (38.000) Esquejes a razón de Un Dólar Americano por cada uno a la tasa representativa del mercado en la fecha en que se realice la restitución. Segunda Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada

No. PRETENSION DECLARATIVA SUBSIDIARIA Primera Que se declare que el Contrato “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” celebrado entre mi mandante CG GREEN VALLEY S.A.S Y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. Suscrito el 23 de Febrero de 2021, cuya duración se estipuló por 14 meses, tal como consta en la cláusula Séptima del Acuerdo, se encuentra terminado.

4.3. Contestación a la Demanda Al contestar la demanda22, el apoderado de la Convocada se pronunció sobre los hechos;

Séptima del Acuerdo, se encuentra terminado.

4.3. Contestación a la Demanda Al contestar la demanda22, el apoderado de la Convocada se pronunció sobre los hechos; se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito:

No. EXCEPCIÓN

Primera EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

4.4. Traslado Excepciones de Mérito

Al descorrer la anterior excepción de mérito, el apoderado de la Convocante se opuso a la prosperidad de todas ellas, por las siguientes razones:

Excepción Oposición EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO “la pretendida excepción de “contrato no cumplido” carece de la potencia para desvirtuar tanto la pretensión principal, como la Subsidiaria, dado que las mismas partes establecieron la obligación de restitución del valor de los esquejes no entregados durante la 22 0010. Contestación_DemandaArbitral.26.12.23.pdfvigencia del contrato hoy terminado, por expresa disposición de las partes.”

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Mediante Auto No. 15 de 24 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas, decretando y teniendo en cuentas las siguientes:

5.1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales. Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por el testigo Pablo Felipe Álvarez23.

5.2. Interrogatorio y declaración de parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de parte:

Nombre Del Declarante Solicitante De La

documentos entregados por el testigo Pablo Felipe Álvarez23.

5.2. Interrogatorio y declaración de parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de parte:

Nombre Del Declarante Solicitante De La Prueba Fecha De Práctica Interrogatorio de Parte del Representante Legal de WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S Convocante 14 de marzo de 2024 a las 9:00 am Declaración de Parte Convocada Convocada Prueba desistida, según consta en Auto No. 15 de 14 de marzo de 2024 Interrogatorio de Parte de CG GREEN VALLEY S.A.S Oficio 14 de marzo de 2024 a las 10:00 am

5.3. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

23 El declarante aportó documentos durante el desarrollo de su testimonio, como consta en el Acta No. 09Nombre del Testigo Fecha de Práctica Pablo Felipe Álvarez Berón. 15 de marzo de 2024 (Acta 0924) Alberto Gallo Aristizábal 15 de marzo de 2024 (Acta No. 0925) Viviana Andrea Lema Salazar. 03 de abril de 2024 (Acta No. 1026) Juan Pablo Hinestroza Upegui 03 de abril de 2024 (Acta No. 1027)

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis meses contados desde la finalización de la Primera Audiencia de Trámite.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera audiencia de tramité finalizó el 05 de marzo de 2024, el término para emitir el Laudo Arbitral vence el 04 de septiembre de 2024. En este orden de ideas, el presente Laudo Arbitral se expide oportunamente.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos Procesales

El Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento de fondo.

En efecto, el Tribunal constató que:

1. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto;

24 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24 25 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24

26 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo.10_Audienciade Pruebas_03.04.24 27 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo.10_Audienciade Pruebas_03.04.242. Las Partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal.

3. El Tribunal es competente para conocer y resolver de las pretensiones y excepciones, tal y como se consignó en el Auto No. 11 de 5 de marzo de 202428, que no fue objeto de recurso, sin perjuicio de que la competencia del Tribunal no ha sido cuestionada por ninguna de las Partes.

4. El proceso se adelant ó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes.

5. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuaci ón. As í mismo, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control de legalidad en las diferentes etapas procesales, tal y como consta en las Actas Nos. 429, 730 y 1131.

En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

2. Recapitulación de la controversia derivada de la Demanda y su

Contestación

La sociedad CG GREEN formuló demanda en la que de manera principal pretende que el

razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

2. Recapitulación de la controversia derivada de la Demanda y su

Contestación

La sociedad CG GREEN formuló demanda en la que de manera principal pretende que el Tribunal Arbitral declare “resuelto” el contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” por los incumplimientos que le imputa a WELLNES FARMACÉUTICA y que, como consecuencia de ello, se condene a esta última a restituir la suma de TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 38.000) a razón del valor “abonado por el precio de los esquejes de material vegetal no entregado”. De manera subsidiaria, pretende CG GREEN se declare que el Contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo contractual y que, en razón a ello, WELLNESS FARMACÉUTICA debe restituir el 28 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0030.ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 29 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0016.ActaNo.4_AudConciliacionyFijaciónHonorarios_12.01.24 30 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0030.ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 31 Expediente digital: Cuaderno No.1 Principal/ 0039. ActaNo.11_ Cierredebateprobatorioycitaalegatos_ 08.04.24valor abonado por el precio de los 38.000 esquejes de material vegetal no entregado a CG GREEN, a razón de un dólar americano por cada uno de ellos.

Como fundamento de sus pretensiones, CG GREEN señaló que en virtud de un contrato

CG GREEN, a razón de un dólar americano por cada uno de ellos.

Como fundamento de sus pretensiones, CG GREEN señaló que en virtud de un contrato con “ especiales características ”, suscrito el 23 de febrero de 2021, la sociedad Convocada WELLNESS FARMACÉUTICA se comprometió a vender y entregar 44.000 esquejes (plántulas con 30 días de enraizamiento de cannabis no psicoactivo) a cambio de un dólar americano (USD 1) por esqueje. A ñadió que la Convocada también se comprometió: (i) a prestar asistencia técnica a CG GREEN de manera presencial para el control y cuidado de los esquejes y (ii) a procesar el producto de la cosecha de los esquejes para extraer “aceite remediado” que sería repartido entre las Partes para su libre disposición en los porcentajes contractualmente establecidos.

Sostiene la Convocante que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pagó de manera anticipada a WELLNESS FARMACÉUTICA la suma de USD 44.000, equivalentes, según la TRM vigente pa ra cada desembolso, a COP$154.786.724, suma con la que se canceló el valor total de los 44.000 esquejes de cannabis que habría de recibir la Convocada. Sin embargo, aduce la demandante que a pesar de haber hecho el pago total, WELLNESS incumplió las obligaciones a su cargo porque (i) hizo una entrega parcial y a destiempo de sólo 6.000 esquejes – quedando un remanente de 38.000 unidades-; (ii) no hizo el acompañamiento presencial a que se había obligado en las instalaciones de CG GREEN para el cuidado de las plántulas, el cual se limitó a una

unidades-; (ii) no hizo el acompañamiento presencial a que se había obligado en las instalaciones de CG GREEN para el cuidado de las plántulas, el cual se limitó a una asistencia ocasional y acompañamiento vía telefónica y (iii) porque existieron demoras en el pro ceso de extracción del aceite derivado de la cosecha de los esquejes. Temas sobre los que se profundizará más adelante en este Laudo.

Al contestar la demanda, WELLNESS FARMACÉUTICA se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de “contrato no cumplido”. De manera general, alegó que no incumplió el “Acuerdo de Venta de Esquejes” y que, por el contrario, las dificultades que se presentaron en la ejecución contractual son imputables únicamente a CG GREEN.

Al respecto, indicó que fue el Convocante quien desatendió sus obligaciones, pues no hizo el pago anticipado de los esquejes en las fechas contractualmente establecidas y que en varias ocasiones incurrió en mora de pagar las facturas que fueron expedidas. Añadió que no existió entrega tardía de los esquejes dado que la remisión de los mismos no operaba de manera automática sino que se requería que CG GREEN enviara unasolicitud escrita con un mes de anticipación para que se pudieran tramitar los permisos correspondientes de transporte ante el Ministerio de Justicia y en varias ocasiones esta solicitud no se recibió de manera oportuna, por lo que los retrasos fueron imputables únicamente a CG GREEN. También indicó que, a diferencia de lo expresado en la demanda, WELLNESS FARMACÉUTICA sí prestó acompañamiento técnico para el cuidado de los esquejes de cannabis no psicoactivo, en modalidad presencial y virtual . Finalmente, adujo que WELLNESS FARMACÉUTICA hizo el proceso de extracción de

demanda, WELLNESS FARMACÉUTICA sí prestó acompañamiento técnico para el cuidado de los esquejes de cannabis no psicoactivo, en modalidad presencial y virtual . Finalmente, adujo que WELLNESS FARMACÉUTICA hizo el proceso de extracción de aceite en los términos acordados y que allí no se establecía ningún término contractual para realizar ese proceso de extracción.

Teniendo en cuenta la postura de las Partes, el Tribunal encuentra necesarias las siguientes consideraciones:

3. Sobre las pretensiones principales.

3.1. La acción resolutoria

Teniendo en cuenta el contenido de la pretensión principal de la demanda, corresponde al Tribunal determinar si, en virtud de lo alegado y probado a lo largo del proceso, es procedente declarar la “resolución” del contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” como consecuencia de los incumplimientos que se le imputan a la Convocada.

Se tiene, entonces, que en el presente asunto se busca hacer efectiva la “condición resolutoria” que e stá incorporada en todos los contratos bilaterales y que le permite exigir al contratante que ha sido afectado por el incumplimiento de su contraparte el cumplimiento forzoso de lo convenido o la resolución del negocio jurídico, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Así las cosas, si bien los contratos válidamente celebrados constituyen una “ ley para las partes ”32 y, en principio, deben cumplirse íntegramente, incluyendo “no solo lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley le pertenezcan a ella”33, ese poder vinculante pierde su noción de ser cuando uno de los contratantes

emanen precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley le pertenezcan a ella”33, ese poder vinculante pierde su noción de ser cuando uno de los contratantes 32 Artículo 1602 del Código Civil. 33 Artículo 1603 del Código Civil.desatiende o deja de hacer lo que convencionalmente le corresponde , dado que nadie está obligado a permanecer vinculado con quien ha sido inferior a sus compromisos34.

En este sentir, a la luz de su finalidad, la pretensión resolutoria constituye una medida de

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