CCC - Laudo PROMED QUIRÚRGICOS EU Vs. LOGISTIC SOLUTIONS ACI SAS - LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCC - Laudo PROMED QUIRÚRGICOS EU Vs. LOGISTIC SOLUTIONS ACI SAS - LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
—

Página 1 de 149

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMED QUIRÚRGICOS EU.

Vs.

LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S.

LLAMADA EN GARANTÍA

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, Veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Encontrándose agotadas las diferentes etapas y diligencias procesales previstas en Ley 1563 de 2012 para la instrucción del trámite arbitral, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso, resolviendo las diferencias surgidas entre PROMED QUIR ÚRGICOS EU (en adelante el “convocante” y el “demandado en reconvención”), y la sociedad (del tipo por acciones simplificadas) LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S. (en adelante también “la convocada”, y “la demandante en reconvención”), y, por otra parte, con intervención a título de llamada en garantía de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (en adelante también “la llamada en garantía”).

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1. Partes procesales (trámite arbitral principal).

a. Parte demandante.

La convocante es PROMED QUIRURGICOS EU , persona jurídica (de derecho privado) constituida como empresa unipersonal, identificada con NIT. 900026143-2 y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en Bogotá D.C.

privado) constituida como empresa unipersonal, identificada con NIT. 900026143-2 y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en Bogotá D.C.

b. Parte demandada.

La convocada es LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S. , persona jurídica (de derecho privado) constituida como sociedad (del tipo por acciones simplificadas) identificada con NIT. 900720404 -6, y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en el Municipio de Cali (Valle del Cauca).

1.2. Partes procesales (trámite de reconvención).

a. Parte demandante.Página 2 de 149

La sociedad demandante es LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S., persona jurídica (de derecho privado) constituida como sociedad (del tipo por acciones simplificadas) identificada con NIT. 900720404 -6, y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en el Municipio de Cali (Valle del Cauca).

b. Parte demandada.

La demandada en reconvención, es la empresa PROMED QUIRURGICOS EU , persona jurídica (de derecho privado) constituida como empresa unipersonal, identificada con NIT. 900026143 -2 y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en Bogotá D.C.

1.3. Partes procesales (en sede de llamamiento en garantía).

a. Parte demandante.

La empresa demandante, con fines de afectación de la garantía mercantil de seguros, es PROMED QUIRURGICOS EU persona jurídica (de derecho privado)

a. Parte demandante.

La empresa demandante, con fines de afectación de la garantía mercantil de seguros, es PROMED QUIRURGICOS EU persona jurídica (de derecho privado) constituida como empresa unipersonal, identificada con NIT. 900026143 -2 y cuyo domicilio, según el certificado de existencia y representación legal aportado, se encuentra en Bogotá D.C.

b. Parte demandada y llamada en garantía.

Concurre en tal condición la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. persona jurídica (de derecho privado), constituida como sociedad (del tipo de las anónimas) identificada con NIT. 890903407-9 y cuyo domicilio, según el certificado de exi stencia y representación legal aportado, se encuentra en Medellín.

1.4. Pacto arbitral y contenido de la cláusula compromisoria.

La demanda principal junto con su reforma y la de reconvención , edifican sus pretensiones sobre la existencia de la siguiente cláusula compromisoria (constitutiva de pacto arbitral) consignada en el c ontrato de compraventa celebrado por PROMED QUIRURGICOS EU y LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S. el día 8 de mayo de 2020:

“DÉCIMA SEGUNDA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda (sic) controversia o diferencia relativa a este Contrato (sic), se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, el cual es tará sujeto a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en las demás disposiciones del

Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, el cual es tará sujeto a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano que los modifiquen o adicionen. En lo no previsto por éstas, se aplicarán las normas que rijan el arbitramento me rcantil, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por 1 arbitro designados (sic) de común acuerdo por las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros (sic) serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El tribunal decidirá en derecho.Página 3 de 149

c) La sede del arbitramento será la ciudad de Cali y el procedimiento se llevará a cabo en español. d) Las tarifas aplicables serán aquellas del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Cali.”

1.5. Integración del Tribunal arbitral.

Conforme las determinaciones adoptadas el día 13 de octubre del año 2022 y que se encuentran consignadas en el Acta no. 1, el Tribunal fue instalado e integrado conforme determinaciones adoptadas por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, siendo ordenadas (en consecuencia) las designaciones del árbitro único y del secretario.

Así, obra como árbitro único designado por sorteo del Centro el abogado Gustavo Zafra Roldán, identificado con cédula de ciudadanía 14.953.829 de Cali y tarjeta profesional

y del secretario.

Así, obra como árbitro único designado por sorteo del Centro el abogado Gustavo Zafra Roldán, identificado con cédula de ciudadanía 14.953.829 de Cali y tarjeta profesional No. 12.868 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por otra parte, fue encomendado para ejercer las labores como secretario del Tribunal el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, miembro activo de la lista oficial de secretarios del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, identificado con la cédula de ciud adanía No. 16.736.240 de Cali y tarjeta profesional No. 56.392 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.6. Término de duración del proceso.

Por no haber sido previsto por las partes dentro del pacto arbitral , el término de la actuación procesal será de seis (6) meses, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que pueda tener el proceso, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

Conforme con lo anterior, teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se celebró y finalizó el 30 de agosto del año 2023 (acta no. 19) , el término del proceso vencería el 29 de febrero del año 2024 . Por tal razón, el presente laudo se profiere dentro del término legal.

CAPITULO II.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, el Tribunal

dentro del término legal.

CAPITULO II.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, el Tribunal Arbitral procedió a examinar si se reúnen los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para la validez del proceso y el ejercicio de la facultad de administrar justicia.

2.1 Demanda en forma.

Conforme el auto No. 2 fechado del 13 de octubre de 2022, el Tribunal encontró satisfechos los requisitos legales, para tramitar la demanda instaurada por la sociedad Promed Quirúrgicos EU en contra de Logistics Solutions ACI S.A.S. Cabe advertir que conforme lo dispuesto en el Auto 21 fechado del 17 de marzo del año 2023, la reforma dada a la demanda satisfizo los requisitos dispuestos normativamente para su adecuada tramitación.Página 4 de 149

A igual conclusión llegó el Tribunal respecto del llamamiento en garantía el cual fue finalmente reformado el día 15 de marzo de 2023 por la convocante , reuniendo los requisitos para su impulso dentro de la actuación arbitral. Lo anterior, atendiendo las medidas de admisión dadas en Auto no. 22 fechado del 17 de marzo de 2023.

Finalmente, el Tribunal Arbitral verificó el cumplimiento de los requisitos de la demanda de reconvención que fuere instaurada por parte de la sociedad Logistics Solutions ACI S.A.S. en contra de Promed Quirúrgicos EU. Lo anterior, de conformidad con las determinaciones admisorias vertidas en auto No. 15 calendado del 2 de enero de 2023.

2.2 Competencia del Tribunal.

El análisis de la competencia de los tribunales de arbitramento es de especial

determinaciones admisorias vertidas en auto No. 15 calendado del 2 de enero de 2023.

2.2 Competencia del Tribunal.

El análisis de la competencia de los tribunales de arbitramento es de especial importancia por sus consecuencias, principalmente por la delimitación del objeto de la controversia entre las partes, teniendo en cuenta que esa habilitación se origina en la voluntad de las mismas, quienes transitoriamente invisten a particulares de la facultad de administrar justicia, en condición de árbitros, con el fin de proferir fallos , en los términos fijados por la ley, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1563 de 2012.

Como fundamento de la demanda reformada y de la competencia del Tribunal se invocó el pacto arbitral contenido en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Compraventa suscrito el 8 de mayo de 2022 entre PROMED QUIRURGICOS EU y LOGISTICS SOLUTIONS ACI SAS y que será suficientemente descrito en el acápite correspondiente

Bajo el entendimiento anterior, este Tribunal Arbitral cuenta con la habilitación legal (a partir de los criterios temporales, funcionales y materiales) para instruir la actuación arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012.

2.3 Oportunidad para presentar la acción.

Las reclamaciones de incumplimiento convencional en el trámite arbitral (principal) fueron incoadas en término.

2.4 Aspectos procesales ocurridos en el trámite.

a) Tacha de testigos.

  • El primer incidente por tacha (fundada en la causal sospecha) fue formulado en

fueron incoadas en término.

2.4 Aspectos procesales ocurridos en el trámite.

a) Tacha de testigos.

  • El primer incidente por tacha (fundada en la causal sospecha) fue formulado en contra del señor Giovanni Valencia Pinzón 1, atendiendo las apreciaciones presentadas durante la diligencia testimonial.

1 Los razonamientos fueron presentados en diligencia rendida bajo juramento y en la que se precisó lo siguiente “(…) tachar de sospecha al señor Valencia, quien (…) se encuentra definitivamente incurso en circunstancias que afectan evidentemente, su credibilidad de imparcialidad en razón de la dependencia, subordinación laboral que tiene con Promed y la forma en la que definitivamente inocultable manera de expresarse ante las preguntas que se le vienen formulando está mostrando la parcialidad para dar información, proveer la información que se le está solicitando, de tal forma que pido que se tengan como pruebas de los fundamentos de esta tacha que muestra la parcialidad y el sesgo en favor de Promed, no en favor de la verdad del testigo, la declaración íntegra del mismo y lo que está ocurriendo, incluso su manera en la que en forma siendo abogado de profesión, como lo ha dicho él inusitada se ha dirigido a quien está haciendo preguntas y tratando de cuestion arlas y soslayar las respuestas que se le están requiriendo.”Página 5 de 149

  • El segundo incidente propuesto por tacha (fundada en sospecha) fue formulada en contra del señor Juan Carlos Lurduy, por su vínculo profesional y laboral con la llamada en garantía2.

Los presentes incidentes serán objeto de resolución preliminar en el capítulo de consideraciones del Tribunal Arbitral.

b) Cosa juzgada.

laboral con la llamada en garantía2.

Los presentes incidentes serán objeto de resolución preliminar en el capítulo de consideraciones del Tribunal Arbitral.

b) Cosa juzgada.

El Tribunal no advierte la existencia de otra determinación judicial que hubiere resuelto de fondo los mismos hechos y pretensiones formulados por las partes.

Cabe igualmente advertir que las partes no invocaron por la vía exceptiva la causal inhibición de que trata el presente literal.

c) Ausencia de vicios

El Tribunal no advierte a la fecha, ningún vicio o causal de anulación.

CAPITULO III.

LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

3.1 El contrato.

Conforme la documentación aportada al Tribunal, reposa el documento denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE PROMED QUIRURGICOS EU Y LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S.”, fechado del 8 de mayo del año 2020.

3.2. Síntesis de la controversia

Atendiendo los antecedentes que plantea el litigio arbitral, los cuales se centralizan en el contenido de los hechos, pretensiones y excepciones que fueron propuestos por las partes en cada etapa procesal (trámite principal, de reconvención y en sede de llamamiento en garantía), el Tribunal se circunscribe a desatar u na controversia de naturaleza contractual, en la que cada extremo atribuye a su contraparte el incumplimiento del contrato de compraventa celebrado el día 8 de mayo de 2020 (y con ello la responsabilidad convencional), deprecando, en consecuencia, las declaraciones y las condenas proyectadas por cada extremo procesal.

El Tribunal propone como metodología de presentación, caracterizar los hechos

ello la responsabilidad convencional), deprecando, en consecuencia, las declaraciones y las condenas proyectadas por cada extremo procesal.

El Tribunal propone como metodología de presentación, caracterizar los hechos planteados en cada una de las demandas que convoca la competencia de este Tribunal, asimismo la respuesta dada a cada uno de ellos, las excepciones propuestas y el trámite llevado a cabo en sede de llamamiento en garantía.

2 Se indicó en diligencia juramentada, respecto del señor juan Carlos Lurduy, lo siguiente “ me permito tachar de sospechoso al presente testigo, las pruebas hablan por sí solas, el doctor Lurduy nos ha manifestado que ha actuado en más de 1.000 ocasiones, para suramericana, que desde el año 2015 funge como apoderado judicial y representa los intereses de esta aseguradora en distintos procedimientos, que tiene una relación contractual con dicha compañía desde el año 2009, es decir, hace más de 14 años, con lo cual con lo cual pues no queda otra sensación distinta a que existen fuertes razones para entender que el testigo, pues le cuesta ser imparcial en su declaración, más aún cuando su labor de ap oderado y su labor de ajustador recibe, pues, una remuneración importante que naturalmente lo llevan a querer, pues proteger los intereses de la aseguradora. Por lo tanto, respetuosamente le solicito al despacho que, en el momento de valorar esta prueba en el laudo, pues tome, en consideración las previsiones de esta tacha de sospecha reiterándoles que no es nada personal contra usted, simplemente es un tema procesal. Muchas gracias.”Página 6 de 149

Lo anterior conforme el siguiente esquema:

3.2.1. Demanda principal

contra usted, simplemente es un tema procesal. Muchas gracias.”Página 6 de 149

Lo anterior conforme el siguiente esquema:

3.2.1. Demanda principal

3.2.1.1. Hechos de la demanda principal (con su reforma) y contestación a cargo de la

convocada LOGISTICS SOLUTIONS ACI S.A.S.

La demanda fue reformada e integrada en un solo escrito por PROMED QUIRURGICOS EU, siendo incluidos nuevos hechos y quedando como versión definitiva aquella que se resume a continuación.

Hechos relacionados con la génesis del contrato Demanda Principal Contestación 1.- Se transcribe por la convocante, su objeto principal y social, conforme lo dispuesto en el certificado de existencia y representación legal proferido por la Cámara de Comercio. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado judicial de la parte convocante”. 2.- Se destaca por la convocante, la vigencia de la pandemia por Covid -19 durante la mensualidad de mayo de 2020. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado judicial de la parte convocante”. 3.- Se precisa por la activa la relevancia del tapabocas como un elemento de protección humana y un requisito para el desarrollo de actividades personales, profesionales y comerciales. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado judicial de la parte convocante”. 4.- Se indica que durante la men sualidad de marzo de la anualidad 2020, el gobierno nacional reguló el imperativo asociado al uso de tapabocas en lugares públicos.

apoderado judicial de la parte convocante”. 4.- Se indica que durante la men sualidad de marzo de la anualidad 2020, el gobierno nacional reguló el imperativo asociado al uso de tapabocas en lugares públicos. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado judicial de la parte convocante”. 5.- La convocante refiere que desde el mes de marzo de la anualidad 2020 se presentó un “ aumento deliberado del precio de tapabocas ”, lo que generó un aumento de su demanda. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado j udicial de la parte convocante”. 6.- Se precisa que la convocante, estuvo interesada en adquirir una cantidad significativa de tapabocas ante la demanda existente de este elemento. Refiere la convocada, que tal planteamiento es una “manifestación del apoderado judicial de la parte convocante”. 7.- Se indica que la sociedad MEDCORE S.A.S extendió requerimiento a la convocante, lo que generó el interés de PROMED QUIRURGICOS EU en adquirir alrededor de doscientas mil (200.000) unidades de tapabocas, cuya entrega debía efectuarse a inicios de junio de la anualidad 2020. La contestación de la demanda arbitral refiere, al respecto, que la (supuesta) relación contractual entre MEDCORE S.A.S y PROMED QUIRURGICOS EU resulta ajena a la convocada. Además, se destaca que la citada sociedad por acciones simplificada no es beneficiaria de compromiso alguno a cargo de la

relación contractual entre MEDCORE S.A.S y PROMED QUIRURGICOS EU resulta ajena a la convocada. Además, se destaca que la citada sociedad por acciones simplificada no es beneficiaria de compromiso alguno a cargo de la demandada, conforme a lo descrito en elPágina 7 de 149

contrato de compraventa que da origen al trámite arbitral. 8.- Se precisa que las partes (convocante y convocada) desarrollaron tratativas preliminares al contrato, a través de dos personas designadas desde cada extremo para ello. La convocada refiere que no es un hecho. La fisonomía obligacional del contrato de compraventa no “ indicó ni est ableció compromiso alguno” entre la convocada y MEDCORE S.A.S. 9.- Se destaca que la entrega oportuna de las unidades de tapabocas buscaba cumplir los deberes contractuales en favor de MEDCORE S.A.S. y adicionalmente, “aprovechar” la elevada demanda de e ste elemento en el marco de la declaratoria de pandemia por Covid19.

La contestación precisa que tal planteamiento no es un hecho. La convocada reitera la desconexión que subyace entre el contrato de compraventa signado entre las partes

(LOGISTICS SOLUT IONS ACI S.A.S. y

PROMED QUIRURGICOS EU) respecto de

MEDCORE S.A.S.

Se destaca que la convocante no realizó el segundo pago del valor contractualmente previsto y que obraba como condicionante para la “ entrega de los primeros tapabocas ”, circunstancia que le impide alegar su propia culpa o responsabilidad a su favor. Hechos relacionados con la etapa contractual

contractualmente previsto y que obraba como condicionante para la “ entrega de los primeros tapabocas ”, circunstancia que le impide alegar su propia culpa o responsabilidad a su favor. Hechos relacionados con la etapa contractual Demanda Principal Contestación 10.- Refiere la demanda arbitral, que e l día 8 de mayo de 2020 fue celebrado contrato de compraventa entre la parte convocante y convocada.

La convocada acepta el presente hecho. Se alude al objeto descrito en la cláusula primera del contrato de compraventa. 11.- La convocante, precisa que conforme el contrato de compraventa, la convocada se obligó a vender en favor de la convocante, doscientas mil (200.000) unidades de tapabocas importadas, siendo descritas las características técnicas del producto (“mascarillas KN95 de 3 capas con orejas elásticas, ajuste/puente nasal con certificados FDA y CE documentados para uso industrial -no medico u hospitalario -“), el cual debía contar además “ con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA”. La convocada acepta el presente hecho. Se transcribe, complementariamente, el objeto del contrato de compraventa.

12. La convocante se obligó a pagar a título de precio, el valor de Mil Seiscientos Treinta Millones de pesos m/cte ($1.630.000.000).

La convocada acepta el presente hecho. Se transcribe la cláusula segunda del contrato de compraventa, referenciando que el valor contractual por cada tapabocas es de ocho mil ciento cincuenta pesos ($8.150) por unidad,

La convocada acepta el presente hecho. Se transcribe la cláusula segunda del contrato de compraventa, referenciando que el valor contractual por cada tapabocas es de ocho mil ciento cincuenta pesos ($8.150) por unidad, siendo fijado un valor total máximo a pagar de mil seiscientos treinta millones de pesos ($1.630.000.000).Página 8 de 149

13.- La demanda arbitral hace referencia a la cláusula segunda del contrato, destacando que la forma de pago en su entender contaba con una división (tripartita), así: Primero, un anticipo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor contractual suma entregable en los cinco (5) días siguientes a la signa del contrato y previo control de las garantías. Segundo, un pago equivalente al diez por ciento (10%), pagadero al momento “ del embarque del 100% de la mercancía con la entrega del conocimiento de embarque o el “Bill of Lading” (BL).”. Tercero, un pago final ascendente al cincuenta por ciento (50%) suma que debía ser entregada a la convocada “ al momento de la entrega física de la mercancía, junto con la entrega de la documentación y certificaciones originales enunciadas en el objeto del Contrato”. Precisa la convocada que en su entender, el presente hecho requiere la siguiente precisión: Se cita la cláusula segunda del contrato siendo referenciadas las tres reglas asociadas a la fórmula de pago pactada. La redacción precisa que el primer desembolso corresponde a un pago anticipado, y que el segundo pago era exigible al momento del embarque del producto. Esta segunda erogación

asociadas a la fórmula de pago pactada. La redacción precisa que el primer desembolso corresponde a un pago anticipado, y que el segundo pago era exigible al momento del embarque del producto. Esta segunda erogación contractual fue objeto de incumplimiento por la convocante. Finalmente, se precisa que el tercer pago se debía efectuar al momento de la entrega física de los tapabocas, la cual no se pudo dar por “ el impago de la parte convocante”. Todos los pagos , refiere la convocada, debían efectuarse media nte transferencia a las cuentas bancarias del convocado.

14. Se cita, por la convocante, la cláusula tercera del contrato refiriendo las condiciones modales de la entrega de los productos. Una primera correspondiente a cien mil (100.000) unidades, debía s er efectuada entre los primeros trece y dieciocho días calendario siguientes al primer pago. Una segunda entrega de cien mil (100.000) unidades, debía ser realizada una semana después de la primera entrega.

La convocada manifiesta que “es cierto”. Se referencia, a continuación, la cláusula tercera del contrato, subrayando que la entrega debía ser efectuada en Bogotá D.C. Se precisa que las partes contemplaron contractualmente, que ante cualquier retraso ajeno a la voluntad del vendedor éste seria comun icado al comprador, aspecto que se conecta con el incumplimiento a cargo de PROMED QUIRURGICOS EU en el segundo pago, el cual debía ser efectuado al momento del embarque de la mercancía. La convocada continuó, pese al impago,

aspecto que se conecta con el incumplimiento a cargo de PROMED QUIRURGICOS EU en el segundo pago, el cual debía ser efectuado al momento del embarque de la mercancía. La convocada continuó, pese al impago, con los trámites de importaci ón y nacionalización del producto. Por orden de autoridad competente, la convocada debió reactivar su usuario en el VUCE atendiendo lo dispuesto por el Ministerio de Salud – INVIMA, a través de la alerta sanitaria No. 095 -2020 fechada del 26 de mayo de 20 20, circunstancia que le impidió efectuar la entrega de las primeras cien mil (100.000) unidades de tapabocas el día 31 de mayo de 2020. Tal circunstancia es calificada como una circunstancia constitutiva del fenómeno de fuerza mayor.Página 9 de 149

El día 8 de junio de 2020 podría haberse efectuado la entrega, siempre que se cumpliera la hipótesis de cumplimiento de la convocante. En criterio de la convocada, los sucesos que anteceden imposibilitan demandar el cumplimiento y pago de perjuicios en favor de la convocante. Hechos relacionados con la ejecución del contrato Demanda Principal Contestación 15.- El día 11 de mayo de 2020 la convocada remitió a la convocante el contrato de compraventa firmado, la póliza de cumplimiento con su respectivo recibo de pago y certificación bancaria.

Precisa la convocada que el presente hecho “Es cierto”. 16.- La demanda arbitral plantea que el

contrato de compraventa firmado, la póliza de cumplimiento con su respectivo recibo de pago y certificación bancaria.

Precisa la convocada que el presente hecho “Es cierto”. 16.- La demanda arbitral plantea que el día 13 de mayo de 2020, la convocante envió matriz descriptiva de las operaciones de pago (a través de canal bancario) “que cubrían el cuarenta por ciento -40%- del valor total del precio a título de pago anticipado del precio”- La convocada acepta el presente hecho, aclarando que el día 12 de mayo de 2020, remitió factura con numeración 8963 especificando la forma de pago , la cual fue aceptada y objeto de los abonos realizados por la convocante. 17.- La convocante indica que el día 13 de mayo de 2020, la convocada confirmó el recibo del mensaje que informaba el pago del anticipo, comenzando el término para la entrega de la mercancía. La convocada acepta el presente hecho.

18.- La demandada informa, que el día 14 de mayo de 2020 fue anunciado el ingreso del contenedor a la terminal para el respectivo ejercicio de “ llenado” y así dar cumplimiento a la salida de mercancía programada para el día 17 de mayo siguiente. Precisa la convocada que el presente hecho “es cierto”. Se inform a adicionalmente, que el contenedor ingresó a la terminal contenedora el día 17 de mayo de 2020. Se exhorta a la revisión integral del mensaje electrónico remitido en la fecha descrita.

19.- El día 18 de mayo de 2020 la convocada anuncia, mediante correo

contenedora el día 17 de mayo de 2020. Se exhorta a la revisión integral del mensaje electrónico remitido en la fecha descrita.

19.- El día 18 de mayo de 2020 la convocada anuncia, mediante correo electrónico, que “ la página de la naviera no refleja zarpe de la carga”.

Precisa la convocada que el presente hecho “es cierto”. El correo electrónico anunciado, igualmente refiere que el 20 de mayo del año 2020 se info rmó que el 24 siguiente zarparía la mercancía y que el día 27 de la misma mensualidad ésta arribaría a Colombia. Se advierte por la convocada, que el segundo pago contemplado contractualmente, debía ser efectuado en tales fechas.

20.- Se precisa, que el día 20 de mayo la convocada remite un nuevo correo Precisa la convocada que el hecho “es cierto”.Página 10 de 149

electrónico informando que la carga, zarparía el día 24 de mayo de 2020, ante la existencia de congestión portuaria.

Se reitera que el día 26 de mayo de 2 020 se le informó a la convocante que la mercancía arribaría a Colombia el día 27 siguiente. Hechos relacionados con el incumplimiento del contrato Demanda Principal Contestación 21.- La demanda arbitral indica que el día 26 de mayo de 2020 , la convocada anunció posibles retrasos citando un mensaje electrónico en el que la convocada anunció de procesos logísticos que se efectuarían en zona franca nacional de cara al trámite de nacionalización y despacho de la mercancía.

anunció posibles retrasos citando un mensaje electrónico en el que la convocada anunció de procesos logísticos que se efectuarían en zona franca nacional de cara al trámite de nacionalización y despacho de la mercancía.

Refiere la contestación al libelo arbitral, que el hecho es “parcialmente cierto”. La convocada informa el día 26 de mayo a la convocante, que toda la entrega se efectuaría en la segunda semana del mes de junio de 2020, atendiendo la tardanza causada por la orden emitida por el Ministerio de Salud (autoridad competente) contenida en la alerta sanitaria 092 -2020, circunstancia constitutiva, en criterio de la convocada, del fenómeno de fuerza mayor. Se reitera la omisión de la convocante en efectuar el segundo pago equivalente al 10% del valor total contractual, el cual resultaba exigible para dicha fecha. Se transcribe correo electrónico, en el que se confirma que las guías con la entrega de las primeras 100.000 unidades se encuentran en Bogotá, anunciando medidas de nacionalización una vez el registro e importación quede aprobado con el visto bueno del INVIMA. 22.- Se anuncia en el libelo arbitral, el correo referido en el hecho anterior, el

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