CCC - Reglamento Cámara de Comercio de Cali
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCC - Reglamento Cámara de Comercio de Cali
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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CONTENIDO
LIBRO I. REGLAMENTO GENERAL
LIBRO II. REGLAMENTO DEL CONCILIADOR
LIBRO III. REGLAMENTO DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE
LIBRO IV. REGLAMENTO DE ARBITRAJE Y DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
LIBRO V. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE MIPYMES Y
ARBITRAJE SOCIAL
LIBRO VI. REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
LIBRO VII. REGLAMENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN
LIBRO VIII. REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEPORTIVO NACIONAL
LIBRO IX. REGLAMENTO DE ARBITRAJE EXPRÉS LIBRO X. VIGENCIA Reglamento del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Cali Conciliación y Arbitraje D-CC-0006 Versión 1
Vigencia: 22/07/20201
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LIBRO I
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.1. - DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN Y DE SUS FUNCIONES. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (en adelante “el Centro”) fue constituido conforme a la legislación vigente al momento de su constitución, y su funcionamiento está autorizado
Y DE SUS FUNCIONES. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (en adelante “el Centro”) fue constituido conforme a la legislación vigente al momento de su constitución, y su funcionamiento está autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a lo dispuesto por la Resolución No. 1585 del 9 de Julio 1993.
ARTÍCULO 1.2. - PROPÓSITO SUPERIOR Y FUNCIONES DEL CENTRO. El propósito superior del Centro es ser líder en los métodos alternativos de solución de conflictos a nivel nacional e internacional a través del desarrollo de actividades a nivel jurídico, administrativo y tecnológico que contribuyan a la institucionalización de los métodos alternos de solución de conflictos, favoreciendo así la generación de una convivencia armónica y la solución pacífica de los conflictos con criterio social, transparencia, vocación de servicio, efectividad, excelencia, innovación permanente, participación y compromiso.
El Centro desempeña las siguientes funciones:
1. Prestar los servicios de arbitraje, conciliación, amigable composición, y todos aquellos relacionados con la solución de conflictos, con los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de personal necesarios.
2. Administrar las listas de operadores que prestan los anteriores servicios.
3. Brindar capacitación y evaluar permanentemente a los operadores y a personas interesadas en los MASC.
4. Realizar la designación de los operadores, cuando así lo dispongan las partes o la ley.2
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5. Llevar a cabo alianzas con entidades públicas y privadas que tengan por objeto la prestación de servicios, capacitaciones, elaboración de políticas públicas, u otras similares,
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5. Llevar a cabo alianzas con entidades públicas y privadas que tengan por objeto la prestación de servicios, capacitaciones, elaboración de políticas públicas, u otras similares, relacionadas con la solución de conflictos.
ARTÍCULO 1.3. - OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento contiene conceptos básicos, principios orientadores y descripción general de comportamientos para árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento, conciliadores, amigables componedores y demás personal inscrito en las listas del Centro, así como para el Centro y sus funcionarios cuando corresponda (en adelante “profesionales”), quienes además de estar sometidos a la Constitución y la Ley, se someten al presente reglamento, así como a las políticas del sistema de gestión de la calidad y a los procedimientos internos tendientes a prestar un mejor servicio. Igualmente, el presente reglamento tiene por objeto regular su funcionamiento y organización administrativa.
ARTÍCULO 1.4. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán aplicables a las personas inscritas en los listados oficiales, a las personas que adelanten trámites ante y en el Centro, a los funcionarios del Centro y a los integrantes del Comité Asesor. Todos ellos se comprometen a respetar los principios y normas aquí contenidas en todo aquello que les resulte aplicable.
Además de lo contemplado en este reglamento, los profesionales podrán ser objeto de acciones de mejoramiento, según lo contemplado en el respectivo reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
ARTÍCULO 1.5. - ORGANISMOS DEL CENTRO. El Centro contará, para el cumplimiento de
acciones de mejoramiento, según lo contemplado en el respectivo reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
ARTÍCULO 1.5. - ORGANISMOS DEL CENTRO. El Centro contará, para el cumplimiento de sus funciones, con los siguientes organismos:
1. Comité Asesor
2. Dirección
Así mismo, el Centro contará con los funcionarios necesarios para la ejecución eficiente de sus funciones.3
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ARTÍCULO 1.6. - COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor estará integrado, por siete (7) miembros. Estos miembros serán escogidos por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, de la siguiente manera: ➢ Dos miembros, escogidos entre la lista de conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. ➢ Un miembro, académico experto en Métodos Alternos de Solución de Conflictos de reconocida trayectoria de la ciudad de Cali. ➢ Un miembro que haga parte de alguna de las organizaciones profesionales vinculadas al ejercicio del derecho en las ramas civil, comercial o administrativo. ➢ Tres miembros, profesionales de reconocida experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos. Además, lo conformará el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cali o quien éste delegue, que contará con voz pero no voto. La secretaría del Comité será ejercida por el Director del Centro o por quien éste delegue.
ARTÍCULO 1.6.1 QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Asesor podrá deliberar con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los
ARTÍCULO 1.6.1 QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Asesor podrá deliberar con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros. El Comité se reunirá en cualquier momento, previa convocatoria del Director del Centro.
ARTÍCULO 1.6.2 PERÍODO. El período de los miembros del Comité será de dos años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.
ARTÍCULO 1.6.3 INHABILIDADES ESPECIALES
No podrá hacer parte del Comité Asesor: • Quien sea cónyuge, compañero o compañera permanente o tenga parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con cualquier otro miembro del Comité Asesor. • Quien para el período de vigencia del Comité Asesor se encuentre activo como miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali. • Quien sea cónyuge, compañero o compañera permanente o tenga parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con un miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.4
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Parágrafo. Los miembros del Comité están inhabilitados para ser sorteados por el Centro como árbitros, también lo estará su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así mismo quedan inhabilitados para ser sorteados por el Centro quienes siendo árbitros, hagan parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.
pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así mismo quedan inhabilitados para ser sorteados por el Centro quienes siendo árbitros, hagan parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.
ARTÍCULO 1.6.4. NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones y audiencias del Comité tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.
ARTÍCULO 1.6.5. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. Los miembros del Comité deberán manifestar cualquier circunstancia que constituya un impedimento para deliberar y decidir sobre algún tema. Los demás miembros decidirán por mayoría si el miembro puede o no deliberar y decidir. Esto deberá constar en el acta de la reunión. Si uno o más miembros quedan separados de la deliberación, el Comité deliberará y decidirá válidamente con la mayoría de los miembros restantes.
ARTÍCULO 1.6.6. SUB-COMITÉS El Comité podrá delegar en uno o varios de sus miembros el estudio de algún tema específico
ARTÍCULO 1.7. - FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
1. Velar la aplicación de los reglamentos del Centro.
2. Servir de órgano consultor del Centro.
3. Integrar las listas de árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento, conciliadores, amigables componedores y demás listas que hagan parte del Centro.
4. Valorar las faltas en que incurran los árbitros, secretarios de tribunales de
amigables componedores y demás listas que hagan parte del Centro.
4. Valorar las faltas en que incurran los árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento, conciliadores, amigables componedores y demás personas disciplinables del Centro y determinar si hay lugar a la imposición de algunas sanciones.5
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5. Impulsar frente a las autoridades las iniciativas a las que haya lugar para mejorar el ejercicio de las funciones propias del Centro.
6. Sugerir la adopción de políticas para que el Centro cumpla de la mejor manera con su objeto y presentar recomendaciones para que la prestación del servicio del Centro se realice de manera eficiente.
ARTÍCULO 1.8. - DIRECCIÓN. El Centro contará con un Director a quien corresponde su dirección y representación, así como la articulación de las políticas, procedimientos y la gestión general del Centro. De igual manera, el Centro contará con un Subdirector en el cual el Director podrá delegar funciones de acuerdo al presente reglamento.
Tanto el Director como el Subdirector deberán ser profesionales titulados en derecho y serán nombrados por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cali.
ARTÍCULO 1.9. - FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la transparencia, diligencia y cuidado en la prestación de los servicios del Centro para que se surtan de manera eficiente, ágil y de conformidad con la ley y los reglamentos.
2. Representar al Centro, tanto a nivel interno como externo.
3. Organizar administrativamente al Centro y dirigir y asignar al personal necesario para prestar adecuadamente las funciones encomendadas.
4. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con los
3. Organizar administrativamente al Centro y dirigir y asignar al personal necesario para prestar adecuadamente las funciones encomendadas.
4. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos.
5. Coordinar, previa la suscripción de los acuerdos correspondientes con otros centros de arbitraje y conciliación, con las universidades y centros de capacitación, labores de tipo académico relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
6. Definir programas de capacitación para conciliadores, árbitros, amigables componedores y similares, y expedir los correspondientes certificados.6
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7. Velar porque los aspirantes a integrar las listas oficiales cumplan con los requisitos señalados por la ley y por este reglamento.
8. Velar por que se dé cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con la información y estadísticas de los trámites realizados.
9. Adelantar las actuaciones que surjan de quejas contra los profesionales y llevar ante el Comité, aquellas que, según su criterio, tengan el mérito suficiente.
10. Las demás que determine la Ley o que por reglamento se le impongan.
PARÁGRAFO. El Director podrá delegar de manera general o particular el ejercicio de una o varias de estas funciones en el Subdirector del Centro.
ARTÍCULO 1.10. - FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR. Son funciones del Subdirector, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Llevar el registro de las listas de árbitros, conciliadores, amigables componedores, secretarios del Centro y similares.
las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Llevar el registro de las listas de árbitros, conciliadores, amigables componedores, secretarios del Centro y similares.
2. Llevar el registro contentivo de las solicitudes de conciliaciones, amigables composiciones y arbitrajes, y en general, de todos los servicios relacionados con los Métodos Alternativos de Solución de Controversias radicados en el Centro.
3. Organizar el archivo del Centro, según las normas aplicables.
4. Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los diferentes profesionales.
5. Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones del Centro.
6. Velar porque el servicio se cumpla con altos estándares de calidad, con la adecuada aplicación de los procedimientos y de las normas de calidad, para lo cual implementará mediciones y evaluaciones constantes para los profesionales, planes de mejoramiento, etc.7
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7. Las demás que le asigne o delegue el Director.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS
ARTÍCULO 1.11. - INTEGRACIÓN DE LISTAS Y REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE ELLAS. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Para pertenecer a dichas listas deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por los reglamentos vigentes. En la página web se informarán los periodos en los cuales se recibirán las solicitudes de ingreso a las listas.
Para pertenecer a dichas listas deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por los reglamentos vigentes. En la página web se informarán los periodos en los cuales se recibirán las solicitudes de ingreso a las listas. Verificado el lleno de los requisitos, se procederá a la presentación del candidato ante el Comité Asesor, quien seleccionará los miembros que integrarán las listas. PARÁGRAFO. Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores, amigables componedores, secretarios de tribunales de arbitraje y similares, pero quien sea excluido de una ellas quedará automáticamente excluido de las demás
ARTÍCULO 1.12. - CARTA CONVENIO. Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y los reglamentos del Centro. Así mismo, el admitido deberá allegar la documentación que sea exigida por el Centro.
ARTÍCULO 1.13. - DESIGNACIÓN. Cuando la designación del respectivo miembro de la lista en un trámite haya sido confiada al Centro, esta se efectuará mediante sorteo de manera tal que se garantice objetividad, imparcialidad y transparencia.
ARTÍCULO 1.14. - RENOVACIÓN DE LAS LISTAS. Las listas se renovarán cada dos (2) años. Para el efecto, el Centro publicará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación.8
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Quien no entregue los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite de renovación
Para el efecto, el Centro publicará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación.8
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Quien no entregue los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite de renovación de las listas dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la comunicación que los solicite, no será tenido en cuenta para el proceso de integración de lista y quienes venían ejerciendo el cargo no podrán continuar ejerciéndolo. Tampoco serán tenidos en cuenta quienes no superen con éxito los demás procesos de evaluación establecidos por el Centro.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 1.15. - PUBLICIDAD Y MECANISMOS DE INFORMACIÓN. El Centro publicará y mantendrá actualizada en su página web toda la información relacionada con la prestación de sus servicios, formas de acceder a los mismos, listas, tarifas y todo lo demás que considere relevante.
CAPÍTULO V
COMPORTAMIENTO DE LOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 1.16. - PRINCIPIOS. Son principios generales orientadores de las conductas de los profesionales, la confidencialidad, la transparencia, la igualdad, la imparcialidad, la independencia y la eficiencia:
1. CONFIDENCIALIDAD: se guardará la reserva y la prudencia necesarias para promover y acrecentar la confianza de los usuarios en los procesos y trámites que en el Centro se realizan, y se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los mismos asiste. Lo anterior sin perjuicio de la función de compilación de laudos arbitrales.
En desarrollo de este principio, los intervinientes en una actuación o trámite relacionado
realizan, y se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los mismos asiste. Lo anterior sin perjuicio de la función de compilación de laudos arbitrales.
En desarrollo de este principio, los intervinientes en una actuación o trámite relacionado con alguna función prevista en este reglamento no deben en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia utilizar información confidencial adquirida durante la actuación.
PÁRAGRAFO PRIMERO. No se viola el deber de confidencialidad cuando sea necesario presentar información sobre las deliberaciones o sobre las actuaciones para defenderse de una imputación cualquiera en el marco de un proceso reglamentario sancionatorio, o disciplinario, o judicial de cualquier tipo que sea promovido en su contra, y solamente se podrá presentar la información ante el órgano que adelante la investigación, bien sea una autoridad competente o el Comité Asesor. En ningún caso se podrá presentar esta9
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información a las partes o a terceros diferentes a las entidades mencionadas. Tampoco existe violación al deber de confidencialidad cuando las partes, de común acuerdo, por escrito y expresamente, autoricen el acceso a la información o cuando por cualquier otra razón la información pierda su carácter de confidencial.
En ningún caso los conciliadores podrán revelar nada de lo sucedido en las audiencias de conciliación, ni siquiera en los supuestos establecidos en este parágrafo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Salvo que se haya previsto lo contrario en las reglas aplicables o en el acuerdo de las partes, los sujetos a los que se aplica este capítulo no deben discutir ningún aspecto relacionado con la causa con una parte en ausencia de cualquiera otra, salvo en los siguientes casos:
en el acuerdo de las partes, los sujetos a los que se aplica este capítulo no deben discutir ningún aspecto relacionado con la causa con una parte en ausencia de cualquiera otra, salvo en los siguientes casos:
a. Para arbitraje, cuando una parte está ausente en una audiencia o diligencia, a pesar de habérsele dado noticia de su celebración.
b. Si todas las partes presentes consienten en que el sujeto se comunique con alguna de las partes, o cuando las partes consientan reuniones privadas en el marco de una audiencia de conciliación o de un trámite de amigable composición o las que se desarrollen en el ejercicio de los servicios prestados por el Centro.
2. TRANSPARENCIA: Se proporcionará información completa y transparente sobre la institución, los servicios que ofrece y los procedimientos internos que regulan la administración de los trámites. La elección de los operadores se realizará atendiendo a criterios objetivos.
3. IGUALDAD: Se tratará con igualdad a todos los usuarios y operadores del servicio que se encuentren en situaciones similares, sin ejercer discriminación de ningún tipo.
4. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA: Las personas a las que se aplica este Reglamento deben ser independientes e imparciales. En relación con la causa sometida a su decisión deberán ser neutrales; en relación con las partes serán imparciales. En consecuencia, deberán investigar diligentemente si se encuentran en una situación de impedimento legal o conflicto de interés e informar de esta situación para participar en cualquier trámite que en el Centro se adelante.10
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5. EFICIENCIA: Se adelantarán los trámites en la oportunidad y forma debidos, siempre en
legal o conflicto de interés e informar de esta situación para participar en cualquier trámite que en el Centro se adelante.10
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5. EFICIENCIA: Se adelantarán los trámites en la oportunidad y forma debidos, siempre en el menor tiempo posible y con una utilización razonable de los recursos y la disponibilidad de los operadores para cumplir con los objetivos. Para el efecto, el Centro implementará sus procesos conforme a las formas, exigencias y controles determinados por las normas de gestión de la calidad.
ARTÍCULO 1.17. - OBLIGACIONES. Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros reglamentos o en la ley:
1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su propósito superior y objetivos.
2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones.
3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por el Centro.
4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro cualquier conducta que, según este Reglamento, o la ley sea disciplinable.
5. Tramitar los procesos de arbitraje, amigable composición, conciliación y similares, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro, conforme con el sistema de la calidad del Centro.
6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer adecuadamente la autoridad que se le haya conferido.
7. Destinar a la atención y estudio de la causa todo el tiempo que ésta razonablemente requiera.
6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer adecuadamente la autoridad que se le haya conferido.
7. Destinar a la atención y estudio de la causa todo el tiempo que ésta razonablemente requiera.
8. Realizar los actos que sean necesarios para evitar toda invalidez de la actuación y, llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado.
9. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe.11
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10. Desempeñar su función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y reglamentarias.
11. Servir como curador ad – litem o abogado de oficio, cuando sea requerido, y según las normas vigentes.
12. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y, en general, a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.
13. Inhibirse para actuar en aquellos casos en los cuales se requieran destrezas o técnicas que no dominan.
14. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada.
15. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley.
16. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
17. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las
16. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
17. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso.
18. Citar a las partes y a sus apoderados a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del
Centro.
19. Dejar constancia de recibo en todos los originales y/o copias de documentos que se presenten con destino al proceso o al trámite respectivo.
20. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, tertulias, seminarios y, en general, a las actividades académicas que programe el Centro.12
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21. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento en que éste lo requiera, y las condiciones lo permitan. Especialmente, deberán participar en jornadas de conciliación, de arbitraje social y en las demás actividades programadas por el Centro.
22. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo, con el fin de manejar, como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (Word, Excel, Internet, etc.), tanto por cuenta propia como por invitación del Centro.
23. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el Centro con miras a prestar un mejor servicio.
24. Actualizar los datos y aportar las certificaciones dentro de los términos exigidos por el Centro o por la autoridad competente.
con miras a prestar un mejor servicio.
24. Actualizar los datos y aportar las certificaciones dentro de los términos exigidos por el Centro o por la autoridad competente.
25. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o reactivado en las listas.
26. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que se ayude a lograr su permanencia y desarrollo.
27. Atender las orientaciones y solicitudes del Centro en torno a las políticas de calidad y de atención al usuario.
28. En general, cumplir a cabalidad con la normatividad vigente sobre la materia y con los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión.
CAPÍTULO VI
LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 1.18. - LA FALTA. Consiste en el incumplimiento de una obligación establecida en este reglamento, en otras normas del Centro o en la ley.
ARTÍCULO 1.19. - CLASES DE SANCIONES. Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la sanción que consiste en un documento escrito firmado por el Director, que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige.13
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La amonestación escrita es del resorte exclusivo del Director y no requiere ser llevada ante el Comité a menos que se repita, para efectos de otro tipo de sanción.
2. SUSPENSIÓN: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La
el Comité a menos que se repita, para efectos de otro tipo de sanción.
2. SUSPENSIÓN: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro.
3. EXCLUSIÓN: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro.
PARÁGRAFO. El profesional que esté suspendido o haya sido excluido de las listas podrá ser elegido por las partes, pero el Centro no se hará responsable por ninguna de sus actuaciones dentro del trámite.
ARTÍCULO 1.20. - PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.
1. El proceso podrá iniciarse de oficio por parte del Centro o por solicitud de cualquier persona natural o jurídica.
2. El Director pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que le informe sobre el proceso disciplinario. También podrá solicitar una audiencia de descargos. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allana a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso de que proceda.
3. Cuando de los hechos se desprenda que la sanción consiste en una amonestación escrita, el Director procederá a imponerla directamente. Para los demás casos, el
3. Cuando de los hechos se desprenda que la sanción consiste en una amonestación escrita, el Director procederá a imponerla directamente. Para los demás casos, el resultado de la investigación se llevará al Comité, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto.
4. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos verbalmente en audiencia, o por escrito y allegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que14
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no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones.
5. Las sanciones las ejecutará el Director, siguiendo lo decidido por el Comité.
6. Las sanciones aquí descritas no tienen recurso alguno.
ARTÍCULO 1.21. - INFRACCIONES Y SANCIONES QUE AMERITAN AMONESTACIÓN ESCRITA. Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación escrita:
1. No aceptar los casos que se le asignen sin sustentar impedimento o excusa válida.
2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones.
3. No preparar con la debida antelación las audienc
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