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CCE - Concepto 004 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 004 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

CIRCULAR CONJUNTA No. 01 DEL 5 DE ENERO DE 2023 – Entidades Estatales – Prestación de servicios – Apoyo a la gestión – Obligatoriedad En conclusión, la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 es un instrumento expedido con el fin de dar pautas orientadoras para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales durante la vigencia 2023, el cual está particularmente enfocado en lograr una armonización en la aplicación de las medidas de austeridad del gasto dispuestas en el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 8 de 2022 y lo señalado en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022 con respecto al plazo de los contratos de prestación de servicios regulados en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y el literal h) del numeral 4 de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de cara a la implementación del «PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023» liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En ese orden, la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 no tiene per se una fuerza obligatoria en virtud de la cual las Entidades Estatales deban celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran con sujeción irrestricta a lo establecido en cada uno de los mencionados lineamientos, en la medida en que los mismos solo contienen pautas orientadoras.

CIRCULAR CONJUNTA No. 01 DEL 5 DE ENERO DE 2023 – Vigencia fija una serie de lineamientos para articular e interpretar armónicamente con las normas de contratación estatal y las disposiciones contenidas en la Circular Conjunta Ni. 100-005-2022 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública, únicamente para la vigencia 2023, atendiendo principalmente a que en este año dichas medidas se deberán acatar a la par de la implementación del PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD – VIGENCIA 2023 liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES - Procedencia - Circular Conjunta no. 01 del 5 de enero de 2023 las Entidades Estatales, en el marco de su autonomía y voluntad de las partes, sepan que si la invitación para planear su contratación por contratos prestación de servicios por un plazo máximo de cuatro (4) meses no fuese posible, tal situación no limita en caso de que la necesidad que originó la contratación persista, y en estricta sujeción al marco jurídico aplicable y con observancia de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, puedan celebrar nuevos contratos o suscribir los modificaciones que a lugar procedan, esto es, cuando con ellos se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y constatado que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando la modificación encuentra sustento en previsiones establecidas por el legislador, sin que por ello se entienda afectado el principio de planeación de las Entidades Estatales, los cual debió planearse a finales

del anterior año y principios de este a la par con la implementación del PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL

EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD – VIGENCIA 2023

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva – Directiva Presidencial 08 de 2022 – Circular Conjunta 01 de 2023 En virtud de lo expuesto, la Directiva Presidencial 08 de 2022 y la Circular Conjunta 01 de 2023 no pueden ser interpretadas como una integración de nuevas causales al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal, por cuanto, como se explicó, dicho régimen tiene su origen en la prerrogativa legislativa y es taxativo, y tanto la Directiva como la Circular contienen lineamientos y directrices en relación con la celebración de contratos de prestación de servicios, dentro del marco de la Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 29 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 austeridad del gasto público propuesta por el Gobierno Nacional, que no pueden ser equiparados a una ley de la República.

Bogotá D.C., 22 de Febrero de 2023 Señor Jorge Andrés Torres Calderón jandrestorres@hotmail.com Bogotá Concepto C ‒ 004 de 2023

Temas: CIRCULAR CONJUNTA No. 01 DEL 5 DE ENERO DE 2023 – Entidades Estatales – Prestación de servicios – Apoyo a la gestión – Obligatoriedad – Vigencia – definición de circular /

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALESProcedencia / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva – Directiva Presidencial 08 de 2022 – Circular Conjunta 01 de 2023 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 – Medidas – Finalidad – Destinatarios – Orden Nacional – Contratos – Prestación de servicios – Apoyo a la gestión – Tipologías – Prohibición – Contratos previos / Radicación: Respuesta a la consulta R Estimado señor Torres, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 8 de enero de 2023.

1. Problemas planteados Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 29

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Usted realiza consulta relacionada con el contenido de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 expedida por Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al respecto plantea los siguientes interrogantes: «1. […] ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública son competentes para reglamentar la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y/o modificar el Decreto 1082 de 2015

en materia de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a través de la Circular Conjunta No. 01 de 2023? [con énfasis sobre la estructuración y pacto de estipulaciones accidentales como lo es el plazo no superior a 4 meses] […] 2. ¿La restricción antes aludida no limitaría la <<Autonomía de la voluntad>>? […] 3. ¿La restricción precitada no conculca la autonomía de los entes territoriales en los términos del artículo 287 de la constitución política de Colombia? […] 4. […] ¿Lo anterior no lesionaría lo postulados del principio de planeación y economía? [con especial énfasis sobre la posibilidad de modificar el plazo contractual inicialmente pactado por las partes, cuando las entidades no logren crear o proveer su planta temporal] […] ¿por qué no se establece un plazo real, cierto y armónico con el estudio acucioso de la necesidad para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que resulten necesarios? […] contradice de los derroteros ampliamente analizados y socializados por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, entre otros, ¿los extendidos mediante Concepto C759 de 2022? […] 5. […] ¿tal prioridad no iría en contra de lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015? [lo anterior con énfasis sobre lo dispuesto en el numeral 8 de la Circular conjunta sobre dar prioridad a las personas naturales que vienen desarrollando actividades de manera satisfactoria en el marco de contratos de prestación de servicios para la provisión de

plantas temporales] […] 6. […] podría interpretarse que, en armonía con la Circular Conjunta 100-005-2022, las restricciones instituidas tienen una temporalidad, esto es, ¿estrictamente durante la vigencia 2023? [lo anterior con énfasis sobre lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular conjunta] […] 7. ¿Tal lineamiento no se instituye en una restricción para contratar adicional a las registradas en la normatividad en materia de contratación pública? ¿Además, en armonía con lo expresado por el H. Consejo de Estado en Sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, radicado: 05001-23-33-000-2013-0114301(1317-16) CE-SUJ2-025-21, la restricción precitada no se constituiría en una forma de erigir una manifestación de subordinación al obligar al contratista a prestar sus servicios Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 29 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 exclusivamente a solo una entidad? Tal previsión, igualmente, ¿no conculcaría los postulados del principio de igualdad? [Lo anterior, sobre el numeral 7 de la Circular Conjunta sobre que <<las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando se pretenda contratar a personas naturales que ya tienen

otros contratos de esta naturaleza con otras entidades públicas>>] […]»

2. Consideraciones Para resolver esta consulta, se analizarán los siguientes temas: i) obligatoriedad, vigencia y alcance de la Circular Conjunta No. 01 del 05 de enero de 2023 en la celebración de contratos de prestación de servicios; ii) procedencia de la modificación de los contratos estatales; y, iii)

alcance del penúltimo inciso del numeral 1.1 la Directiva Presidencial No. 8 de 2022 respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia de contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –en adelante la ANCP-CCE– analizó el alcance de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022, en relación con los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión, en los siguientes conceptos: C-734 del 28 de noviembre de 2022, C-936 del 19 de diciembre de 2022, C-780 del 22 de diciembre de 2022 y C-916 del 4 de enero de 2023. De otra parte también se ha referido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros, en los siguientes conceptos: C-011 del 14 de febrero de 2020, C-090 del 24 de febrero de 2020, C-125 del 3 de marzo de 2020, C-157 del 17 de marzo de 2020, C-273 del 21 de mayo de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-580 del 21 de septiembre de 2020, C-650 del 10 de noviembre de 2020, C684 del 24 de noviembre de 2020, C–004 del 12 de febrero de 2021, C-815 del 18 de febrero de 2021, C-122 del 30 de marzo de 2021, C-190 del 30 de abril de 2021 y C-275 del 11 de junio de

2021. Sobre el alcance del contenido de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 expedida por Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se ha emitido los siguientes conceptos C-010 y C-013 ambas del 20 de febrero de

20231. La tesis planteada en estos conceptos se reitera en lo pertinente y se complementa a continuación. 2.1. Obligatoriedad, vigencia y alcance de la Circular Conjunta No. 01 del 05 de enero de 2023 en la celebración de contratos de prestación de servicios El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente– expidieron la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, a través de los cuales se establecieron unos lineamientos para la celebración de 1 Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 29

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previstos en el

artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007, para órganos organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial. Estas orientaciones están encaminadas a proporcionar claridad sobre la aplicación de las medidas de austeridad del gasto establecidas en el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 8 de 2022 y lo dispuesto en el numeral 3 de la Circular Conjunta No. 100-005-2022 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública. En consideración a esto, la parte introductoria del documento indica que: «En atención a la necesaria dignificación del empleo público consagrada en el programa de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida” del Presidente de la República Dr. Gustavo Petro Urrego, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 y en la Circular Conjunta No. 100-005-2022 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, se adoptan los siguientes lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión […]». A su vez, la Circular Conjunta aclara que estas medidas «[…] han sido formulados con estricta sujeción al marco jurídico aplicable y con observancia de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional». Esta manifestación es importante porque significa que la misma fue estructurada en el marco de la aplicación de las normas legales y reglamentarias relevantes para la celebración de contratos de prestación de servicios, a través de precisiones interpretativas sustentadas en la jurisprudencia relevante en la materia. Dicho de otro modo, la

Circular conjunta No. 1 de 2023 no supone la modificación de las normas superiores, sino que establece lineamientos para el cumplimiento adecuado y eficiente de aquellas. De hecho, es posible afirmar que los lineamientos expedidos con la participación de esta Agencia buscan armonizar la implementación del PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD – VIGENCIA 2023 liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con la aplicación de las medidas de austeridad del gasto adoptadas desde la Presidencia de la República en relación con la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. De esta forma, la Circular Conjunta No.01 de 2023 compendia varios lineamientos para lograr la finalidad señalada, de la forma que se señala a continuación: i) El numeral primero establece que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, solo pueden celebrarse para realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano de la entidad. Al respecto, cabe destacar que la anterior definición no contradice la Ley, por el contrario, se deviene del artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como «[…] los que celebren las entidades Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 29 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la

entidad» [Énfasis fuera de texto]. ii) Por su parte, el numeral segundo señala que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión podrán suscribirse tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Y requiere que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».2 Esto puede suceder en varios eventos, como, por ejemplo, que, efectivamente, no exista el personal de planta para encargarse de dichas labores; que exista, pero que está sobrecargado de trabajo, requiriéndose, por tanto, un apoyo externo; o que haya personal de planta, pero no tenga la experticia o conocimiento especializado en la materia, y que, por esta razón, sea necesario contratar los servicios de una persona natural que posea conocimiento y experiencia en el tema. iii) Seguidamente, el numeral tercero señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022, las entidades públicas solo pueden justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por dos razones: la carga de trabajo de su personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados. Asimismo, la Circular dispone que la configuración de alguno de los dos motivos a los que se ha hecho referencia anteriormente –es decir, el volumen laboral o la necesidad de conocimientos especializados– debe estar bien soportado en los documentos precontractuales. O sea, los estudios previos deben contener una justificación adecuada de por qué se presenta alguna de las razones que en la Directiva se indican para celebrar el respectivo contrato de

prestación de servicios de apoyo a la gestión. iv) El numeral cuarto indica que, en atención a lo dispuesto en los numerales 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022 y 3 de la Circular Conjunta 100005-2022, dentro de los primeros cuatro meses del 2023, las entidades deberán desarrollar las acciones necesarias para determinar, crear y promover la planta de personal temporal 2 Decreto 1068 de 2015: «Artículo 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. »Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. » Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 29

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 necesaria y suficiente para suplir las necesidades misionales y administrativas que han sido provistas a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. v) En los numerales 5 y 6 de Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 se dio alcance a la disposición contenida en el numeral 3 de la Circular Conjunta No. 100-005-2022, según el cual las Entidades Estatales destinatarias de la mencionada circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales por un plazo superior a los cuatro (4) meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993. Para estos efectos se aclaró: 1) la posibilidad de adicionar y/o prorrogar los contratos que inicialmente se hayan celebrado por el término de cuatro (4) meses –numeral 5– cuando la necesidad que originó la contratación así lo requiera, 2) se indicó la posibilidad de celebrar contratos por un plazo superior en los casos en los que se requiera contar con una experticia o conocimiento especializado en una materia determinada durante un término mayor al de cuatro (4) meses –numeral 6.1– lo anterior teniendo en cuenta únicamente el tiempo que se requiere inicialmente el servicio para satisfacer la necesidad que originó su contratación; 3) se estableció que, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de contratistas siempre que la

necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite, se celebren contratos con plazo mayor a los cuatro (4) meses –numeral 6.2–; 4) se mencionó que cuando se trate de contratos de prestación de servicios que se celebren para el desarrollo de actividades financiadas con recursos de proyectos de inversión, su plazo estará determinado, inicialmente, por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto–numeral 6.3–; y 5) se precisó que los contratos de prestación de servicios que deban celebrarse con personas jurídicas no se encuentran cobijados por lo preceptuado en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022 –numeral 6.3–. En lo relativo al plazo de los contratos de prestación de servicios debe destacarse lo señalado en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone que: «Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable» [Énfasis fuera de texto]. En atención a lo establecido en esta norma es claro que la temporalidad es una de las características fundamentales de los contratos de prestación de servicios, comoquiera que el plazo de los mismos deberá sujetarse al «término estrictamente indispensable», el cual según lo manifestado en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021 de la Sección Segunda del Consejo de Estado es aquel que aparece expresamente estipulado

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos «representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento»3. En ese entendido, la temporalidad del contrato de prestación de servicios está determinada por el tiempo requerido para desarrollar el objeto para el que se celebra de acuerdo con lo establecido en los correspondientes estudios previos, en cumplimiento del principio de planeación, conjuntamente con la autonomía y voluntad de las partes.

Atendiendo a este contexto normativo se formularon los numerales 5, 6, 6.1, 6.2 y 6.3 de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, a través de los cuales se establecieron unos lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, encaminados a proporcionar claridad sobre la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3° de la Circular Conjunta No. 100-0052022 y las restricciones que en materia de contratación pública se establecieron en el numeral 1.1 la Directiva Presidencial No. 08 de 2022. De hecho, es posible afirmar que los

lineamientos expedidos con la participación de esta Agencia buscan armonizar la implementación del PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD – VIGENCIA 2023 liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con la adecuada aplicación de las normas legales y reglamentarias relevantes para la celebración de contratos de prestación de servicios, a través de precisiones interpretativas sustentadas en la jurisprudencia relevante en la materia. Es por esto por lo que, en los numerales mencionados de Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 se dio alcance a la disposición contenida en el numeral 3° de la Circular Conjunta No. 100-005-2022, estableciendo, de manera enunciativa, unas situaciones en las que los contratos de 3 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021. Radicado (1317-2016). En el mismo sentido, la Corte Constitucional expresa que: «La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente» (Cfr. Corte Constitucional.

Sentencia C-154 de 1997. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara).

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 prestación de servicios pueden estipularse un plazo de ejecución superior a los cuatro (4) meses señalados en el numeral 3° de la Circular Conjunta 100-005-2022.

De acuerdo con lo anterior, considerando que el contrato de prestación de servicios es una tipología contractual regulada por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, norma que habilita su suscripción por el término estrictamente indispensable para cumplir su objeto, el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022 no puede ser interpretado como una disposición que establece un plazo máximo de duración para los contratos de prestación de servicios, sino como una directriz administrativa orientadora tendiente a acompasar el proceso de creación de plantas temporales con la celebración de contratos de prestación de servicios durante la presente anualidad. En ese orden, los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.3 de la de Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 tampoco puede considerarse como normas que reglamenten la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007, en la medida en que constituyen lineamientos interpretativos que tienen por finalidad precisar diferentes aspectos relativos a la temporalidad de contratos de prestación de servicios, los cuales se tornan relevantes dadas las

inquietudes que suscitó el contenido del numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022. Por otra parte, y atendiendo a lo enunciado en su solicitud debe advertirse que la Circular Conjunta No. 01 de 2023 es respetuosa de la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales, en virtud del artículo 287 superior, para planear, programar y ejercer mediante la actividad contractual el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos, quedando facultadas para suscribir contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales por plazos de ejecución superiores a los cuatro meses (4) señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, pues los lineamientos incorporados tiene como fin principal el invitar a las entidades para planear la contratación de estos servicios durante un «término estrictamente indispensable» que procure no ser superior a los cuatro meses (04), tiempo en el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, a la par de las acciones necesarias que deberán desarrollar las Entidades Estatales para determinar, crear y proveer la planta de personal temporal necesaria y suficiente para suplir las necesidades misionales y administrativas que han sido provistas a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales. Lo anterior, se realizó con fundamento en el Decreto Ley 4170 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, y determinó que esta entidad tiene como objetivo «desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes atendiendo a la necesidad a

satisfacer y a la autonomía de la voluntad de las partes, los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado». En concordancia con dicho objetivo, los lineamientos adoptados en la Circular Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 29 n: : 08 :

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Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Conjunta No. 01 de 2023 cumplen con lo consagrado en el literal 2 del artículo 3 del mencionado Decreto que dispuso que la Agencia tendría la función de desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas. Sobre el alcance de las circulares, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de junio de 2008, precisó que estas deben entenderse de la siguiere forma: «[…] la Administración utiliza el vocablo “circular” en dos de sus acepciones: como orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus subalternos, que también puede cobijar a los particulares, cuando desarrollan actividades sujetas a la inspección y vigilancia del Estado, que es la que corresponde a circular de servicio. Y como cada una de las cartas o avisos iguales

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