CCE - Concepto 016 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 016 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Estudios previos– Análisis del sector económico y de los oferentes El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. […] Por otra parte, los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el Proceso de Contratación de bienes, obras o servicios. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que «La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal
debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso». PRECIO – Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector–que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión; por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. AJUSTE DE PRECIOS – Procedencia Por lo tanto, las entidades gozan de autonomía para establecer el precio, sin perjuicio de las eventuales
fórmulas de reajuste que se pacten en virtud de lo prescrito en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido, en los casos de desequilibrio económico, porque los costos directos o indirectos en los que incurre el contratista exceden el alea normal, es decir, le causan una afectación grave de su economía, podría exigirle a la entidad que le pague más de lo estipulado, siendo esta una circunstancia extraordinaria. No obstante, la concreción de estas posibilidades se definirá en cada contrato en particular, atendiendo a las eventuales controversias que se susciten entre las partes del contrato. […]Por su parte, en el caso que la fórmula de reajuste de precios no se encuentre pactada, es deber de la entidad mantener las condiciones económicas y financieras del contrato estatal, en virtud del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de que el contratista pueda acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de controversias contractuales establecido en el artículo 141 del CPACA, para pedir entre otras cosas, que se ordene la revisión del mismo AJUSTE DE PRECIOS – Metodología - Indicadores En ese contexto, y atendiendo a lo solicitado en su consulta, las entidades estatales podrán tener en cuenta para la estructuración de dichas fórmulas de reajuste de precios los indicadores que consideren pertinentes, dependiendo de la experticia técnica requerida del objeto contractual que pretenden ejecutar, y que a su vez le permita a las partes del contrato calcular y describir fenómenos de la realidad a través de la evolución en
el tiempo de una o varias variable s que ajusten los precios económicos de los valores incorporados en la oferta económica del contrato.
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 […] A parte de ello, el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE considera pertinente tener en cuenta, en temas de construcción, no sólo los indicadores, sino también los índices de costos, precios y valorización, censos, encuestas y estadísticas, que podrán consultarse en la siguiente página:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/construccion. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Obligación de las Entidades Estatales de tipificarlos En suma, desde la Ley 1150 de 2007 y conforme los decretos reglamentarios de la contratación estatal, se establecieron obligaciones de estimación de riesgos durante la etapa de planeación. Por un lado, por parte de las Entidades Estatales quienes deben tipificarlos, estimarlos y asignarlos en los pliegos de condiciones, y por otro, los participantes del proceso de selección quienes deberán valorarlos y complementarlos en virtud del deber de colaboración con la administración pública en la construcción de los documentos definitivos, dada su experticia, especialidad y conocimientos. En tal sentido, ellos podrán pronunciarse frente a este contenido de los pliegos de condiciones mediante la presentación de observaciones a los proyectos de pliegos de condiciones y a los pliegos de condiciones definitivos, sin perjuicio de que en los procesos de licitación pública sea obligatoria realizar una audiencia de asignación de riesgos – art. 4 de la Ley 1150 de 2007, artículo 30, numeral 4,
de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015–. MATRIZ DE RIESGOS – Identificación y administración frente al desequilibrio económico Así las cosas, para establecer el contexto del Proceso de Contratación, se debe tener en cuenta el objeto, las experiencias pasadas, las condiciones sociales y económicas, el sector, entre otras. Posteriormente se deben identificar y clasificar los riesgos comúnmente asociados y los propios del Proceso de Contratación. Una vez identificados los riesgos, se recomienda establecer acciones o actividades específicas para responder a cada uno ellos, para lo cual, se sugiere en el Manual, «preparar un plan de tratamiento para documentar cómo se enfrenta cada uno de los Riesgos (ver matriz), incluyendo acciones, cronogramas, recursos (personal, información) y presupuesto, responsabilidades, necesidades de informes y reportes y de monitoreo». Por último, cuando el manual establece que las Entidades Estatales deben realizar un monitoreo constante en la medida que los riesgos no son estáticos, hace referencia a que deben monitorear y hacer seguimiento el plan de tratamiento con el fin de identificar los posibles impactos generados por cambios en las circunstancias internas y externas. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Definición - Restablecimiento Conforme a lo anterior el equilibrio financiero del contrato se constituye en un principio medular de la contratación estatal que busca precisamente mantener las mismas condiciones existente al tiempo de su celebración, de tal suerte que las prestaciones de las partes permanezcan hasta su terminación. De
este modo, si la equivalencia entre las prestaciones se quebranta por causas no imputables a quien resulte afectado es necesario adoptar las medidas correspondiente para restablecer la ecuación contractual. Además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, la obligación de mantener el equilibrio económico del contrato se encuentra establecida en diferentes disposiciones de dicha Ley. En efecto, el numeral 3 del artículo 4 ibidem señala que la entidades estatales solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. Asimismo, el numeral 8 del artículo en comento señala que las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa, para lo cual se emplearán los mecanismos de revisión y reajuste de precios. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO– Medidas – Modificación contractual FORMATO PQRSD EllCoód eigno:c CuCeE-nPQtrRaSD s-FuMs-t0e8nto legal en los artículos 4.8, 5.1 y 27 de la Ley 80 de 1993, que como se explicó, imVperosinóne:n 02 e DlE dL 2e8b DeEr S EaP TlaIE MeBnRtEi dDaE d20 2d2e adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo
y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de su celebración y restablecer la ecuación financiera del contrato cuando a ello haya lugar. Para estos efectos, le corresponde a la entidad realizar un análisis detallado del asunto, revisar su procedencia, verificar las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamente dicho restablecimiento y las limitaciones legales sobre el particular, de tal manera que mediante los acuerdos que se celebren se autorregulen los intereses de las partes. […] Así la cosas, con fundamento en el EGCAP, en la jurisprudencia y en la doctrina se puede concluir que cuando se presenten situaciones que generen el desequilibrio económico del contrato y previa revisión de su procedencia conforme el análisis del caso concreto, la entidad deberá adoptar las medidas correspondientes para su restablecimiento, si a ello hay lugar, para lo cual tiene la potestad para suscribir los acuerdos necesarios sobre cuantía, condiciones, forma de pago, etc. […]En todo caso, si no se prevé ningún mecanismo de reajuste de precios y no se incluye en la matriz de riesgos algunos riesgos específicos, ello no es óbice para que las Entidades Estatales cumplan el deber de mantener las condiciones económicas y financieras del contrato estatal, en virtud del numeral 8 del artículo 4; 5, numeral 1; y 27 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio que el contratista pueda acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de controversias contractuales establecido en el artículo 141 del CPACA, para pedir, entre otras cosas, que se ordene la revisión del mismo.
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2023 Señor Andrés Fernando Gómez Guerrero Veedor Ciudadano Veeduría Ciudadana la Liga de la Justicia veedurialaligadelajusticia@gmail.com Cali Concepto C – 016 de 2023
Temas: PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Estudios previos– Análisis del sector económico y de los oferentes / PRECIO – Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago / AJUSTE DE PRECIOS – Procedencia – Metodología - Indicadores / RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Obligación de las Entidades Estatales de tipificarlos / MATRIZ DE RIESGOS – identificación y FORMATO PQRSD Código: CCE-PQRSD-FM-08 administración frente al desequilibrio económico /EQUILIBRIO Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBREE DCEO 20N22ÓMICO DEL CONTRATO – Definición - Restablecimiento – Medidas – Modificación contractual Radicación: Respuesta a la consulta P20230113000264
Estimado señor Gómez: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta remitida el 12 de enero de 2023.
1. Problema planteado Usted realiza las siguientes preguntas: «1) ¿Con que metodología, frecuencia, valores, datos o información se deberían actualizar los precios ofertados en los contratos de obra pública? ¿Como hacerlo
respetando el equilibrio económico del contrato contextualizando el entorno, sector, ciudad donde se desarrolla el proyecto, entre otros? 2) ¿El ICOCIV Dane se construye con cotizaciones del mercado reales y actualizadas mes a mes de cada municipio de Colombia, o por lo menos de las principales ciudades? ¿Es un indicador de obligatoria aplicación? 3) ¿Qué conceptos sobre la materia ha expedido su entidad en el año 2.022 o 2.023, o años anteriores? 4) El precio de un bien o servicio entre regiones y ciudades varia sustancialmente. ¿Qué fuentes de información considera validas COLOMBIA COMPRA EFICIENTE para ser utilizadas en el proceso de actualización de precios ofertados al inicio de los Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 28
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 contratos de obra pública, APUs, o cualquier bien o servicio contratado, con la finalidad de reestablecer el equilibrio económico de un contrato en Colombia? 5) ¿Cuál es el indicador oficial del Gobierno Colombiano con datos de precios de bienes y servicios actualizados y asociados a los contratos de obra pública por regiones y ciudades? ¿Las Gobernaciones y Alcaldías de nuestro País tienen autonomía territorial para definir indicadores diferentes a los fijados por el gobierno nacional respecto de esta materia? 6) El Índice de Precios al Consumidor IPC en Colombia en el 2.022 a diciembre de 2.022 fue del 13.2%, es decir, 7.50 % mayor que la reportada en el mismo
periodo del año anterior, cuando fue de 5.62%. ¿En concepto de la entidad, en caso de no contar con información segmentada de un servicio o bien, el IPC es un indicador adecuado para ser utilizado como referente para la actualización de precios en general de cualquier bien o servicio asociado a una compra o contrato público? 7) Desde el punto de vista técnico de la entidad que usted dirige y su experiencia, buscando garantizar el principio del equilibrio económico de cualquier contrato de en Colombia, principio que tiene fundamento en los fines del interés público que tienen los contratos y en el carácter de colaborador del cocontratante de la administración, que obliga a concluir que su patrimonio no puede ser sacrificado y debe haber una equivalencia honesta y de buena fe entre las partes, ¿ Cual sería la metodología e indicadores adecuados para reestablecer el equilibrio económico de un contrato de obra pública o de cualquier tipo de contrato celebrado con el estado en Colombia?» (sic).
2. Consideraciones En primer lugar, es importante precisar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.
Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones.
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Adicionalmente, es preciso advertir que los conceptos emitidos en ejercicio de la referida competencia consultiva reflejan las posiciones hermenéuticas de la Agencia sobre la aplicación de las normas generales sometidas a su consideración, desarrollando posturas sustentadas a partir del estudio de las diferentes fuentes del derecho existentes en la materia. En cualquier caso, estos conceptos tienen el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el cual señala «[…] los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». En términos generales, lo que se busca es que la opinión jurídica de la entidad sirva a los ciudadanos y a la administración pública para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y como criterio de orientación para el cumplimiento de sus competencias legales, sin que tome partida por uno u otro, pues a la autoridad que emite el concepto no le compete resolver una controversia o prevenir una problemática, esto es, no le corresponde determinar quién tienen la razón en su interpretación normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, circunstancia que no descarta interpretaciones diferentes y, mucho menos, valida la del peticionario, ya que las competencias consultivas no lo permiten1. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites de las atribuciones de la función consultiva atribuida a esta entidad, esto es, interpretando de manera general las normas relevantes, la Subdirección de Gestión Contractual responderá su consulta para lo cual realizará un análisis de los siguientes temas: i) el principio de planeación en los estudios y documentos previos del contrato; ii) la autonomía de las Entidades Estatales para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales; iii) riesgos en la Contratación Estatal; iv) ajuste de precios en los contratos de obra pública; y v) equilibrio económico del contrato. 1 Al respecto, el profesor Enrique José Arboleda Perdomo, al interpretar el artículo transcrito, expuso lo siguiente: «El artículo 28 regula los efectos jurídicos de los conceptos que emita la entidad como respuesta a
las consultas que le formulen los particulares, ordenando que no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. De este mandato surgen las siguientes consideraciones: »La primera, que un concepto no es un acto administrativo de contenido particular pues en sí mismo no contiene una manifestación de la voluntad de la administración que tenga la virtualidad de producir efectos jurídicos vinculantes, en relación con el peticionario, con la autoridad que conceptúa y aún frente a terceros que pudieran estar interesados en la respuesta. »La segunda, que la forma como la administración actúa de manera vinculante para sí misma y para la Generalidad de las personas es el reglamento, no sólo a través de la potestad reglamentaria propia del presidente de la República coma sino a través de los demás reglamentos de la administración en el preciso marco de las competencias de cada organismo o entidad, por lo cual los conceptos emitidos no pueden suplir ni menos aún competir con los reglamentos.
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 »La tercera, que los conceptos no pueden interpretar la ley en el sentido de darle un alcance o proferir un sentido frente a otro posible, se limitan a explicar las competencias a cargo de la entidad y la forma de ejercerlas, con el fin de orientar a los particulares en el cumplimiento de sus deberes o el ejercicio de sus derechos». ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2ª ed.). Editorial Legis. Bogotá. 2012. p.59.
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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció, en términos generales, sobre el deber de elaborar análisis del sector frente a los procesos de contratación en los Conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020 y C-223 del 29 de abril de 2020 –radicado No. 2202013000003261– y C–148 de 2021. Igualmente, en los Conceptos C-387 del 23 de junio de 2020 –radicado No. 2202013000005289–, C-415 del 7 de julio –radicado No. 2202013000005931–, C-443 del 7 de julio de 2020 –radicado No. 2202013000005933–, C-387 del 23 de junio de 2020 – radicado No. 4202013000004275–, 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-671 de 2020 de 23 de noviembre de 2020, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-742 de 27 de diciembre de 2021, C607 de 23 de septiembre de 2022, C716 de 15 de noviembre de 2022 y C-812 de 25 de noviembre de 2022, entre otros, pronunciándose específicamente sobre planeación y estudios previos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente también se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el precio de los contratos estatales y formas para su cálculo, concretamente, en los conceptos 4201912000007092 del 29 de noviembre de 2019, 2201913000008566 del 18 de noviembre de 2019, 4201913000007822 de 27 de diciembre de 2019, C–037 del 28 de enero de 2020, C-191 del 16 de marzo de 2020, C-211 del 8 de abril de 2020, C−469 del 27 de septiembre de 2020, C−480 del 16 de septiembre de 2020 y C-059 del 10 de marzo de 2021. También, en los conceptos C-451 del 31 de agosto de 2021 y C-427 del 6 de julio de 2022, se pronunció sobre los riesgos en materia de contratación estatal. Por su parte, sobre actualización de precios en los contratos de obra esta entidad emitió los conceptos C-607 de 23 de septiembre de 2022, C-613 de 6 de octubre de 2022, C716 de 15 de noviembre de 2022 y C-812 de 25 de noviembre de 2011. Finalmente, sobre el desequilibrio económico esta Agencia ha emitido los conceptos C-298 de 9 de mayo de 2022 y C-663 de 13 de octubre de 2022, entre otros2. Las tesis expuestas se reiteran y se complementan en lo que corresponda. 2.1. Principio de planeación y los estudios y documentos previos del contrato La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el
fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 2 Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente
enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 28
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993:
«7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. […] 12.Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […]».
Lo anterior le permitirá a la Entidad Estatal identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales
proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, «genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 28
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales»3. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos: «Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para
cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con
el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5.Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6.El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. 7.Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía». De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban re
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