CCE - Concepto 022 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 022 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Firma ‒ Anexo 1 ‒ Anexo 5 ‒ Minuta del contrato Los Documentos Tipo que contienen firmas son: i) Anexo 1 – Anexo Técnico y ii) Anexo 5 - Minuta del Contrato, pero no se incluyen expresamente las personas que los elaboran, revisan y aprueban, por lo cual corresponde a la entidad, como estructuradora de su procedimiento contractual, definir la inclusión o no de dichas firmas y quién debe suscribir el documento en cada espacio de elaboración, revisión y aprobación, de acuerdo con la organización y estructura interna de la entidad. No obstante, su inclusión o ausencia no afecta la competencia de la entidad y, por ende, es posible que el documento las contenga o no, ya que lo relevante y que influye en la validez de los documentos de la etapa precontractual es la firma del funcionario con la competencia contractual para comprometerla, sin que la ausencia o inclusión de otras lo afecte. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, lo cual quiere decir que tampoco es posible la creación de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v) formularios adicionales a los
enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019. DOCUMENTOS TIPO – Guía para la compresión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte – Modificación Por consiguiente, se puede concluir que según la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, es posible modificar los Documentos Tipo que contengan espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo] que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda, lo cual es la forma que definieron las entidades que elaboraron y adoptaron los Documentos Tipo, para indicar los casos en los que es posible modificar estos documentos, que están regidos por el principio de inalterabilidad regulado en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019. DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Modificación – Formato 5 [La Entidad Estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual. Para ello se sugiere utilizar los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de Colombia Compra Eficiente]. Por tanto, el contenido y la posibilidad de modificarlo, le corresponde definirlo a la entidad quien podrá utilizar las herramientas desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, respecto de la capacidad residual, que están disponibles en la página web de la entidad, lo cual incluye la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del
Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública y la Aplicación para establecer la Capacidad Residual, que es un documento Excel en el que se pueden ingresar los datos para que calcule la capacidad residual de forma automática. Página 1 de 25 FORMATO 8 – Diligenciamiento – Vinculación ‒ Personas en condición de discapacidad – Proponentes singulares – Persona jurídica De esta manera se puede concluir, para efectos de responder la consulta, que el certificado de los trabajadores vinculados a la planta del personal para proponentes singulares que sean personas jurídicas, es posible que el representante legal lo firme para obtener puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal, ya que en caso contrario, este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente a la fecha de cierre del proceso de selección. OFERTA – Cronograma ‒ Plazo de presentación ‒ Cierre del procedimiento – SECOP I En consecuencia, en el pliego de condiciones y, particularmente, en el cronograma allí establecido, los proveedores conocen el plazo para la presentación de las ofertas; y cuando ocurre el vencimiento de este plazo ̶ a esto se le denomina el cierre del procedimiento˗̶ , las entidades pueden expedir un acta de cierre indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales, ya que la constancia de fecha y hora de recibo de las ofertas se señala directamente en el sobre que la contiene, cuando es allegada a la entidad contratante, que es el caso de los procedimientos adelantados en SECOP I.
OFERTA – Apertura – Obligación – Momento oportuno – SECOP […] Sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas del Sistema de Compra Pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura a las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, cuyo contenido se desarrollará más adelante. No obstante, las entidades estatales pueden observar como buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura de ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, «una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir». En SECOP II «las Entidades Estatales después de ocurrido el cierre del Proceso deben entregar la copia solicitada de las ofertas recibidas o publicar las ofertas en SECOP II, salvo aquella información sujeta a reserva legal». OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas solicitando una copia de estas a
la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los «interesados» conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma . Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: «4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas Página 2 de 25 personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios». OFERTA – Acceso de los interesados – Definición En ese sentido, el CPACA dispone quienes son las «partes» en una actuación administrativa que, como se expuso, es aplicable a los procedimientos contractuales, y ese concepto contribuye a aclarar lo que se debe entender cuando se habla de «interesados», es decir, a quienes les afecta o les concierne los actos de una autoridad administrativa al tener que asumir las consecuencias que se deriven de ello, y también complementa estas nociones al disponer que los terceros pueden llegar a tener los mismos derechos que las partes en ciertas circunstancias. OFERTA – Acceso de los interesados – Petición de documentos Esas solicitudes versan sobre documentos públicos, teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014,
en el artículo 4, señala que las personas pueden conocer la información pública que posea un sujeto obligado; quienes son las entidades públicas, en general, entre otros. Y el artículo 6 define la información pública como «toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal», como es el caso de las ofertas que recibe en sus procedimientos contractuales, ya que las obtiene y controla por su rol de contratante. OFERTA – Acceso de los interesados – Documentos tipo Sobre el momento en que los «interesados» pueden conocer y solicitar copia de las ofertas presentadas en un procedimiento de selección adelantado con Documentos Tipo, es necesario tener en cuenta que, al tratarse de obra pública de infraestructura de transporte, la Ley 1882 de 2018, en el artículo 1, señala que las ofertas deben estar conformadas por dos sobres: i) sobre 1: requisitos habilitantes y requisitos puntuables, diferentes a la oferta económica y ii) sobre 2: oferta económica. OFERTA – Acceso de los interesados – Sobre 1 Para el sobre 1 es aplicable lo mencionado anteriormente respecto del cierre del procedimiento, esto es, que una vez ocurra, y a pesar de que la normativa del Sistema de Compra Pública no lo regula, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única recomienda que se realice su apertura en presencia de los asistentes, momento en el cual la oferta en el sobre 1 es pública y los «interesados» en las ofertas recibidas pueden solicitar copia o consulta de ellas, mediante una petición realizada a la entidad contratante, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 citado. OFERTA – Acceso de los interesados – Sobre 2 Para el sobre 2 que es la oferta económica, el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018 establece que en la audiencia efectiva de adjudicación se dará apertura a este sobre, y siendo público, los «interesados» pueden solicitar copia o consulta del contenido del sobre 2, es decir, de la oferta económica. Página 3 de 25 Bogotá D.C., 20/02/2020 Hora 18:30:42s N° Radicado: 2202013000001140 Señor Jhon Fredy Ríos Ciudad Concepto C ─ 022 de 2020
Temas: DOCUMENTOS TIPO ― firmas / DOCUMENTOS TIPO ― Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO ― Guía para la compresión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte – Modificación / DOCUMENTOS TIPO ― Capacidad residual – Modificación – Formato 5 / FORMATO 8 ― Diligenciamiento – Vinculación de personas en condición de discapacidad – proponentes singulares – Persona jurídica / OFERTA ― Cierre del procedimiento – SECOP I / OFERTA ― Apertura – Obligación – Momento oportuno – SECOP / OFERTA ― principio de transparencia ― acceso de los interesados / OFERTA ― acceso de los interesados ― definición «interesados» / OFERTA ― acceso de los interesados ― petición de documentos / OFERTA ― acceso de los interesados ― documentos tipo / OFERTA ― acceso de los interesados ― sobre 1 / OFERTA ― acceso de los interesados ― sobre 2
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000008642
Estimado señor Ríos, La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 30 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Competencia para la suscripción de los documentos elaborados por las entidades con fundamento en los Documentos Tipo El peticionario realiza las siguientes preguntas: i) ¿quién firma los documentos elaborados por la entidad con fundamento en los Documentos Tipo? y ii) ¿en cuáles documentos se incluyen las firmas de las personas que los elaboran, revisan y aprueban; y quiénes deben firmarlos?
Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los Página 4 de 25 sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ̶ en adelante EGCAP ̶ , que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Por tanto, a los procedimientos de contratación relacionados con obra pública de infraestructura de transporte les son aplicables los Documentos Tipo y su regulación. En ese sentido, teniendo en cuenta que mediante los procedimientos contractuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general, la normativa del
Sistema de Compra Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015 – contiene los principios y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. Específicamente, la Ley 80 de 1993– se dirige a las entidades estatales relacionadas en su artículo 21, con lo cual se puede determinar quiénes deben cumplir los principios y obligaciones señaladas en las normas citadas. Ahora, teniendo en cuenta sus preguntas, es necesario determinar cuáles documentos elaborados por la entidad con fundamento en los Documentos Tipo incluyen las firmas de las personas que los elaboran, revisan y aprueban, y quién debe firmarlos. En primer lugar, se aclara que los Documentos Tipo se pueden dividir según el sujeto que los debe utilizar: i) comprador ̶ entidad estatal ̶ y ii) proveedor ̶ proponente ̶ , y que el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los Documentos Tipo, implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, enlista los Documentos Tipo en: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices y v) formularios. En documentos, se encuentra el documento base del Pliego Tipo que no contiene firmas. Después, se establecen 5 anexos: i) Anexo 1 - Anexo Técnico, que incluye las firmas del gestor técnico, el coordinador y el subdirector, o sus cargos correspondientes, ii) Anexo 2 - Cronograma, que no contiene firmas, iii) Anexo 3 - Glosario, que no contiene
firmas, iv) Anexo 4 - Pacto de Transparencia, que no contiene firmas, y v) Anexo 51 Ley 80 de 1993: «Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley: »1. Se denominan entidades estatales: »a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. »b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos». Página 5 de 25 Minuta del Contrato, que contiene la firma de la entidad y del proveedor. Sobre los formatos, existen 9, ninguno de los cuales le corresponde firmar a la entidad, sino que son
parte de la oferta de los proveedores. Las matrices son 3 y no contienen firmas. Finalmente, se estableció un formulario para el presupuesto oficial y la presentación de la oferta económica, donde no se incluyeron firmas. En conclusión, las entidades tienen la función de adelantar procedimientos de contratación para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, los cuales generan documentos, como es el caso del procedimiento para contratar la obra pública de infraestructura de transporte para los que, de acuerdo con el Decreto 342 de 2019, se deben utilizar los Documentos Tipo allí enlistados, cuya firma, que incide en la competencia, corresponde al representante legal, al jefe de la entidad o en quien se haya delegado la competencia contractual. Los Documentos Tipo que contienen firmas son: i) Anexo 1 – Anexo Técnico y ii) Anexo 5 - Minuta del Contrato, pero no se incluyen expresamente las personas que los elaboran, revisan y aprueban, por lo cual corresponde a la entidad, como estructuradora de su procedimiento contractual, definir la inclusión o no de dichas firmas y quién debe suscribir el documento en cada espacio de elaboración, revisión y aprobación, de acuerdo con la organización y estructura interna de la entidad. No obstante, su inclusión o ausencia no afecta la competencia de la entidad y, por ende, es posible que el documento las contenga o no, ya que lo relevante y que influye en la validez de los documentos de la etapa precontractual es la firma del funcionario con la competencia contractual para comprometerla, sin que la ausencia o inclusión de otras lo afecte.
2. Modificación de los Documentos Tipo: El principio de inalterabilidad y sus
excepciones Adicionalmente, su consulta también formula las siguientes preguntas: i) ¿qué es modificable en los formatos del 1 al 9 de los Documentos Tipo?, y ii) ¿qué se puede modificar del formato 5 de los Documentos Tipo? El Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los Documentos Tipo, implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─Colombia Compra Eficiente─, en el artículo 2.2.1.2.6.1.2., enlista los Documentos Tipo en: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices y v) formularios, dentro de los cuales se establecieron 9 formatos. Por tanto, para resolver su consulta relacionada con la modificación de los formatos de los Documentos Tipo: i) se analizará la modificación de los Documentos Tipo, en general, ii) el contenido de cada formato; y iii) se establecerá lo que se puede modificar o no en cada uno de los formatos de los Documentos Tipo. El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán Página 6 de 25 incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, lo cual quiere decir que tampoco es posible la creación de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v)
formularios adicionales a los enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de
2019. Esto es así, debido a que las entidades involucradas en la adopción de los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ crearon los documentos necesarios para el desarrollo del procedimiento de contratación, sin que sea necesario que las entidades generen formatos adicionales a los señalados en la norma.
Además, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que la entidad, al utilizar los Documentos Tipo, debe tener en cuenta que solo es posible modificarlos cuando estos contengan espacios en blanco o espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo], que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda; y lo demás está fijado en el documento, sin que pueda ser modificado por la entidad por no contener los espacios señalados. Finalmente, la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los Documentos Tipo, las cuales deben ser adecuadas,
proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad. 2.1 Formatos de los Documentos Tipo, su contenido y modificación A continuación, se explicará cada uno de los 9 formatos de los Documentos Tipo, con el fin de responder su pregunta sobre el contenido modificable de estos. Lo anterior no obsta para que los interesados realicen la verificación de cada formato y su contenido, para observar los espacios en blanco y gris que se pueden modificar, y el contenido que este fijado en los formatos, respecto del cual no procede su variación, de fondo o de forma, por el principio de inalterabilidad del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019. Se aclara que la siguiente información está basada en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 1 publicada el 1 de abril Página 7 de 25 de 2019, ya que la consulta se presentó a la entidad antes de la publicación de la versión 2 de estos documentos, el 14 de febrero de 2020. a) Formato 1 - Carta de presentación de la oferta La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 1 - Carta de presentación de la oferta: documento que suscribe el Proponente con el cual manifiesta su intención de participar en el proceso de contratación», y que «Todos los espacios en blanco deberán diligenciarse con la información solicitada». El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 2.1, se refiere al
«Formato 1 - Carta de presentación de la oferta» en los mismos términos. Entonces, este formato de los Documentos Tipo contiene: i) declaraciones que realiza el proponente sobre sus condiciones, bajo la gravedad del juramento, ii) datos personales y de la persona jurídica, cuando aplique, iii) identificación del procedimiento, iv) el aval de la propuesta por un ingeniero, cuando el proponente o representante legal no lo son y v) una nota de aceptación de las reglas de funcionamiento del SECOP II. Por ende, los aspectos modificables del «Formato 1 - Carta de presentación de la oferta» son: i) datos personales, ii) identificación del procedimiento de contratación, y iii) la inclusión o no de la nota sobre SECOP II, cuando el procedimiento utilice esta plataforma. b) Formato 2 - Conformación de proponente plural La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 2 – Conformación del Proponente Plural: evidencia el acuerdo de voluntades ente los miembros de un proponente plural para hacer parte del proceso de contratación de manera conjunta», y que «Los Proponentes podrán incluir información adicional que no contradiga lo dispuesto en los Documentos del Proceso». El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 3.3.3, se refiere al «Formato 2 – Conformación del Proponente Plural» en los mismos términos. Entonces, este formato de los Documentos Tipo contiene: i) dos formatos, uno para consorcio y otro
para unión temporal, ii) datos personales, iii) identificación del procedimiento, iv) duración del proponente plural, y v) características del proponente plural, los cuales son aspectos modificables, salvo la duración del consorcio o unión temporal. c) Formato 3 – Experiencia Página 8 de 25 La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 3 – Experiencia: documento en el cual el Proponente relaciona los contratos para acreditar la experiencia habilitante», y que «Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares o Entidades Estatales». El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 3.5, se refiere al «Formato 3 – Experiencia» en los mismos términos. Entonces, este formato de los Documentos Tipo contiene: i) datos de los contratos que cumplen con la experiencia requerida en el procedimiento y ii) 8 notas que aclaran situaciones respecto de la experiencia. En ese sentido, lo relacionado con los contratos que el proponente acredita para efectos de su experiencia, es el único aspecto modificable del «Formato 3 – Experiencia». d) Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 4 – Capacidad Financiera y Organizacional: documento en el que el Proponente manifiesta su situación financiera
para que sea evaluada por parte de la Entidad», al cual deben adjuntarse los documentos que acrediten la información que allí se consigna. El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 3.9.2, se refiere al «Formato 4 – Capacidad Financiera y Organizacional» en los mismos términos. Entonces, este formato de los Documentos Tipo contiene: i) datos personales, ii) identificación del procedimiento, iii) forma de presentar la información financiera, iv) balance general y estado de resultados, e v) indicadores financieros y organizacionales. Por ende, los aspectos modificables de este formato son: i) datos personales, ii) identificación del procedimiento de contratación, y iii) los datos del balance, el estado de resultados y los indicadores allí establecidos. e) Formato 5 - Capacidad residual La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 5 – Capacidad Residual: documento que presenta el Proponente para acreditar que cuenta con la aptitud para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato de obra». El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 3.10, se refiere al «Formato 5 – Capacidad Residual» en los mismos términos. Entonces, en este formato de los Documentos Tipo se señala que: Página 9 de 25 [La Entidad Estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual. Para ello se sugiere utilizar los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del
Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de Colombia Compra Eficiente]. Por tanto, el contenido y la posibilidad de modificarlo, le corresponde definirlo a la entidad quien podrá utilizar las herramientas desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, respecto de la capacidad residual, que están disponibles en la página web de la entidad, lo cual incluye la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública y la Aplicación para establecer la Capacidad Residual, que es un documento Excel en el que se pueden ingresar los datos para que calcule la capacidad residual de forma automática. f) Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 6 – Pago de Seguridad Social y Aportes Legales: evidencia la manifestación del Proponente de estar al día en sus obligaciones laborales y de seguridad social», y es donde constan los pagos de aportes al sistema de seguridad social. El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 3.4, se refiere al «Formato 6 – Pago de Seguridad Social y Aportes Legales» en los mismos términos. Entonces, este formato de los Documentos Tipo contiene: i) dos formatos, uno para persona natural y otro para persona jurídica, ii) datos personales, y iii) las normas y manifestaciones sobre el pago de aportes. Por ende, el único aspecto modificable son los datos personales. g) Formato 7 - Factor de calidad
La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que el «Formato 7 – Factor de Calidad: evidencia el compromiso del Proponente de cumplir ciertos parámetros de calidad durante la ejecución de la obra». El «Documento Base» de los Documentos Tipo, en el numeral 4.2, se refiere al «Formato 1 - Carta de presentación de la oferta» en los mismos términos. Entonces, este forma
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