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CCE - Concepto 054 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 054 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 32

SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: «[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación. SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida […] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos

señalados en el numeral anterior. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla excepcional […] el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C277 de 2019. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazo Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta El artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en

«liquidación», por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional.FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 32

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Medios de prueba los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la

prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Ejecución del contrato El artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015 señala que el contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas de prestación de servicios y el incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. En concordancia, el artículo 2.2.4.2.2.6 del decreto señalado dispone que «La cobertura del Sistema General

de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo». (Énfasis por fuera de texto). Bajo estas consideraciones, cuando una entidad celebre un contrato de prestación de servicios superior a un mes tiene por obligación la afiliación del contratista al Sistema General de Riesgos Laborales previo al inicio de la ejecución del contrato, con la finalidad que exista cobertura y se pueda acudir a dicho sistema en caso de que se concreten los riesgos durante la ejecución del contrato. EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Definición El examen médico pre ocupacional es un acto médico en él que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato.

EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – FinalidadFORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 32

La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato. EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Obligatoriedad – Fundamento normativo La disposición en cita [artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015] regula la obligatoriedad y vigencia del examen médico ocupacional para contratistas de entidades estatales. La norma establece en el inciso 2 la obligación de practicarse el examen preocupacional, que como se dijo, consiste en una valoración de la aptitud del contratista para cumplir las obligaciones contractuales. CERTIFICADO MÉDICO – Remisión – Proceso de contratación […] la norma impone al contratista el deber de aportar el certificado médico al contratante. Esta exigencia resulta lógica, si lo que se quiere es gestionar los riesgos laborales, pues le permitirá a la entidad conocer el estado de salud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y las condiciones especiales en que aquel deberá prestarlas. ANTECEDENTES PROPONENTES - Exigibilidad – Capacidad jurídica – Deber de verificación La normativa del Sistema de Compra Pública no contempla expresamente la obligación de la consulta de antecedentes del contratista por parte de las Entidades Estatales. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen el deber de hacer una selección objetiva del contratista verificando su capacidad para contratar con el Estado y su idoneidad para ejecutar el objeto del contrato. Para esto pueden consultar la información de los registros públicos sobre sanciones que consideren convenientes y según la

regulación para cada caso. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas a solicitud de la autoridad que las impone en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. Lo anterior puede ser consultado por la Entidad Estatal para cumplir con su deber de selección objetiva y para verificar la capacidad para contratar del contratista, esto es que no esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan contratar con el Estado”. En consecuencia, la entrega de dicho certificado por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar, pues, se itera, tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales.FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Bogotá D.C., 19 de abril de 2023 Señora Martha Lucía Carrera Benjumea Florencia, Caquetá Concepto C – 054 de 2023

Temas: SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad / SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida/ SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional / DEFINICIÓN DE LA

Concepto C – 054 de 2023

Temas: SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad / SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida/ SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo – Obligación de consulta/ DECLARACIÓN JURAMENTADA – Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del

Ejército Nacional/ SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación / SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Ejecución del contrato/ EXAMEN

MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Definición/ EXAMEN MÉDICO

PRE OCUPACIONAL ─ Finalidad/ EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Fundamento normativo/ CERTIFICADO MÉDICO ─ Remisión al proceso de contratación/ ANTECEDENTES PROPONENTES – Exigibilidad – Capacidad jurídica – Deber de verificación/.

Radicación: Respuesta a consulta P20230303001977

Estimada señor Carrera: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 3 de marzo de 2023. .

1. Problema planteadoFORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Con base en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 sobre la acreditación de la situación militar para el trabajo, solicitan que esta Agencia: “[…] La cuestión es saber si ¿es legal que el jurídico/a de la Entidad Pública descarte la candidatura del ciudadano aduciendo que a esa edad ya se debe tener defendida la situación militar?, lo cual a concepto del veedor ciudadano se constituye en una interpretación subjetiva de la norma y que viola el derecho a la igualdad del trabajo y merito, al discriminar al ciudadano por no tener libreta militar, lo cual no quiere decir que no se tenga definida la situación militar ya que el ciudadano aparece en estado ínscritó, que es uno de los estados para demostrar que se esta en proceso de resolver y definir la situación militar, en un plazo de 180 días. Igualmente se consulta si en etapa precontractual para contratos por prestación de servicios:. 2. ¿ es legal exigir al futuro proveedor estar registrado en SIGEP, considerando que el ciudadano no trabaja actualmente con ninguna Entidad Pública? 3. ¿ para el cumplimiento del requisito 19 de la lista de chequeo (anexo 1), es legal exigir al candidato que obligatoriamente se encuentre en régimen contributivo de salud o es suficiente con demostrar que se encuentra inscrito a una EPS (certificado ADRES) en régimen subsidiado? 4. ¿es legal que se exija a un futuro proveedor que pague por adelanto la seguridad

salud (liquidar planilla), sin tener un contrato firmado para prestación de servicios? 5. ¿ para el cumplimiento del requisito 7 de la lista de chequeo (anexo 1), es legal que se exija la realización de Examen Médico Ocupacional Con Énfasis Osteomuscular Y Visiometría, sin haber revisado y certificado de cumplimiento de los otros requisitos (etapa precontractual)? 6. ¿es legal exigir el expediente o carpeta con el 100% de los documentos y certificados de manera física (impresa o copias) en etapa precontractual, siendo que se entrega una copia en archivo digital? 7. ¿para el cumplimiento del requisito 32 (anexo 3) de la lista de chequeo (anexo 1), es legal poner a firmar la cláusula del Formato Contratos Suscritos con Otras Entidades? 8. ¿para el cumplimiento de los requisitos 1,2,3,4,5,6 de la lista de chequeo (anexo 1), a quién corresponde la responsabilidad de descargar y verificar el cumplimiento de los ítems? 9. ¿para el cumplimiento de los requisitos 10 y 11 de la lista de chequeo (anexo 1), es legal o suficiente con presentar diligenciados los formatos descargables que se encuentran en la página oficial del SIGEP, o es obligatorio tener usuario activo en el SIGEP, considerando que el futuro proveedor no ha trabajado con Entidad Publica en el ultimo año?”.FORMATO PQRSD

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2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5º del artículo 3 y el numeral 8º del

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2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5º del artículo 3 y el numeral 8º del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública y contratación estatal ni para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de otras entidades de la administración pública.

En este orden, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre las preguntas 6 y 7 de la presente petición, porque en ellas se pretende que la Entidad se pronuncie sobre la legalidad de la actuación contractual desplegada por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, rebasando el marco de competencias de esta Entidad, establecido en el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, es importante advertir que los conceptos que emite la Subdirección de Gestión Contractual explican las posturas hermenéuticas de la Agencia en relación con aspectos del ordenamiento jurídico sometidos a consulta. Sin embargo, estos conceptos tienen no son

vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del ente que elabora el concepto. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 en los conceptos con radicados Nos. 4201912000006434 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007914 y 4201912000007922 del 26 de diciembre del 2019; y en los conceptos C-068 del 28 de febrero de 2020, C-620 del 22 de septiembre de 2020, C-089 de 2021, C-336 del 21 de julio de 2021 y C944 de 9 de enero de

2023. La tesis desarrollada en dichos conceptos concluye que el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, no aplica para la celebración de contratos prestación de servicios al no ser de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia. No obstante, esta Subdirección de Gestión Contractual en los conceptos C-628 de 29 de septiembre de 2022 y C653 del 11 de octubre de 2022 se apartó de la anterior postura, indicando que el beneficio contemplado para el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, también aplica para la celebración de contratos prestación de servicios en las condiciones que se expone en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y los artículos de la sección 9 del Decreto 977 de 2018. La tesis desarrollada en estos últimos conceptos se reitera a continuación y se

complementa en lo pertinente. En relación con la exigencia de Hoja de vida en SIGEP esta Agencia se pronunció en el concepto C-722 de primero de noviembre de 2022. Asimismo, sobre el régimen de seguridadFORMATO PQRSD

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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 32 social, se pronunció en los conceptos radicados 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020, C-042 de 5 de febrero de 2020, C-134 del 7 de abril 2021, C-038 del 1 de marzo de 2022 y C-712 de 13 de octubre de 20221.

Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en conceptos con radicados nos. 42018000007373 del 5 de septiembre de 2018 y C187 de 14 de abril de 2020, estudió la vigencia y obligatoriedad del examen médico en contratos de prestación de servicios. Finalmente, en concepto identificado con radicación No. 4201913000007153 de 19 de diciembre de 2019, esta Agencia se pronunció sobre los antecedentes disciplinarios de los proponentes. Las principales consideraciones se señalan a

continuación. 2.1. Obligatoriedad de prestar el servicio militar y definir su situación El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: “[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]” Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación. En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Pero no todo colombiano se encuentra obligado a cumplir con esta obligación constitucional, sino tan sólo aquellos que sean declarados aptos de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y que hayan sido seleccionados a través de un sorteo, siempre y cuando este sea procedente, a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años. De igual forma, el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempló dieciséis (16) causales de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio. En ese contexto, y teniendo en cuenta que es deber de todos los colombianos cumplir con

la obligación constitucional de prestar el servicio militar, el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, indicó que todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. El trámite para la definición de la situación militar inicia con la inscripción que realiza la

1 Estos conceptos pueden ser consultados en el siguiente link https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptosFORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Organización de Reclutamiento y Movilización 2 y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta3. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indica que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017. Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que

éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo 4 del Título I de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar –de primera o segunda clase –, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 354, 405 y 416 de la Ley 1861 de 2017. 2.2. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos

2 Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017. 3 Artículos 26 a 28, Ibídem. 4 «Artículo 35. Tarjeta De Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el

ciudadano definió su situación militar». 5 «Artículo 40. Documento Público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. »Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. […]». 6 «Artículo 41. Cédula Militar. Para los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales en servicio activo, situación de retiro o de reserva la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida».FORMATO PQRSD

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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 32 de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.

En relación con este punto, la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente señaló que es deber de las entidades públicas verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios7.

Sin embargo, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C277 de 20198. Asimismo, el inciso primero del artículo 2.3.1.4.9.2 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, dispuso que el anterior beneficio se obtendría automáticamente cuando el ciudadano se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, y se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, incluyendo el nuevo grupo poblacional beneficiario en virtud de lo resuelto en la sentencia anteriormente citada. Para tal efecto, el inciso segundo otorgó un plazo máximo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En lo pertinente, la disposición citada establece: “[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de

incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar . En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]”. [Énfasis fuera de texto] Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite excepcionalmente, que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar.

7 Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. Ver Circular Externa Única. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce-eicp-ma06_circular_externa_con_comentarios_de_ciudadanos-_v2f_002.pdf 8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

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De esta forma los beneficiarios de esta excepción cuentan con un plazo de dieciocho (18) meses como una suerte de tiempo de gracia, durante el cual podrán definir su situación militar estando vinculados laboral o contractualmente con una entidad pública o privada. 2.3. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 Debe destacarse que, en la Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019 la Corte Constitucional señaló que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo. En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1861 de 2017 se desprende que son aquellos inscritos que no tienen las condiciones psicofísicas adecuadas, que le impiden desarrollar eficientemente la actividad militar. En segundo lugar, la Corte Constitucional9 señaló que las personas exentas son aquellas que por cualquier razón hubieran sido declaradas libres de prestar el servicio militar. Esta definición fue incluida en la sentencia citada, al concluir que uno de los cargos estaba relacionado con que las personas aptas no seleccionadas que estuviesen impedidas para acceder al beneficio laboral previsto en el inciso 2 del artículo 42. En la decisión judicial en comento, la Corte precisó

que el cargo carecía de certeza, porque en

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