CCE - Concepto 1029 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1029 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
PLIEGO DE CONDICIONES – Observaciones al pliego de condiciones – Postura Consejo de Estado La tesis sostenida en la Sentencia del Consejo de Estado con radicación 69280 citada en la consulta consiste en otorgar fuerza vinculante a las respuestas de las observaciones y/o aclaraciones que presentan los proponentes al pliego de condiciones definitivo, cuando estas constituyan verdaderas modificaciones a las reglas inicialmente establecidas, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos como lo son: i) la publicación del documento contentivo se efectúe dentro de los términos legalmente consagrados para tal propósito; ii) las modificaciones deben emanar del funcionario competente para expedirlas de acuerdo con las normas del EGCAP; iii) no deben modificar aspectos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto y, iv) se divulgue y publique su contenido a través del mecanismo oficial previsto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, es decir, el SECOP. Esta Agencia acoge la postura sostenida por el Consejo de Estado, en la medida en que el pliego de condiciones definitivo es un “acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”, de manera que resulta comprensible que las respuestas que emite la entidad estatal frente a su contenido, se adopten como parte del pliego de condiciones definitivo, en virtud del principio de confianza legitima frente a las actuaciones y decesiones de la administración en su actividad contractual.
estatal frente a su contenido, se adopten como parte del pliego de condiciones definitivo, en virtud del principio de confianza legitima frente a las actuaciones y decesiones de la administración en su actividad contractual. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Acto de trámite El proyecto de pliego de condiciones es un acto previo que no genera manifestación de voluntad de la administración. Es decir, no constituye un acto administrativo propiamente dicho, sino que hace parte de las actuaciones previas a la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el pliego de condiciones definitivo. En consecuencia, las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones que los interesados formulen al proyecto de pliego de condiciones no son vinculantes, ni constituyen modificaciones a las condiciones, reglas o exigencias para la escogencia del contratista del Estado. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Obligatoriedad de publicación – Deber de responder En todo caso, en virtud del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en observancia de los principios de publicidad y transparencia, la entidad estatal está en la obligación de publicar los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes en el SECOP, con el propósito de que los interesados conozcan su contenido y formulen las observaciones y/o aclaraciones en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.4. a partir de la efectiva publicación durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y
aclaraciones en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.4. a partir de la efectiva publicación durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS – No vinculantes No obstante, las observaciones y/o aclaraciones allegadas forman parte de la institución del derecho de petición, de manera que la entidad estatal está en la obligación de recibirlas y darles respuesta de fondo, motivándolas e indicando de manera clara las razones por las cuales las acoge o las rechaza, sin que signifique que el contenido de las mismas constituya una obligación de dar apertura al proceso de selección, ni compromiso diferente distinto a su realización, lo que permite colegir que no opera la fuerza vinculante que, tanto la jurisprudencia, como la doctrina, ha predicado de las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos legales.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
condiciones definitivo, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos legales. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor Edwin Villamil Hernández edhervh@hotmail.com Villavicencio, Meta Concepto C-1029 de 2024
Temas: PLIEGO DE CONDICIONES – Observaciones al pliego de condiciones – Postura Consejo de Estado /
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Acto de trámite / PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Obligatoriedad de publicación – Deber de responder / RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS – No vinculantes Radicación: Respuesta a consulta radicados No. P20241219012679 Estimado señor Villamil Hernández, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 19 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta que: “[…] Según sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 19 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta que: “[…] Según sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A, Consejera ponente: MARTHA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, con número de radicación 25000233600020180085301 (69280), Actor: UNIÓN TEMPORAL Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023BTL COLOMBIA, Demandado: FONDO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FONTIC; en la que se establece que las respuestas dadas por la Administración a las solicitudes de aclaración a los pliegos de condiciones tienen fuerza vinculante, al margen de que se hallen contenidas en un documento rotulado como adenda.
Luego de exponer el anterior contexto y habiendo hecho referencia a la jurisprudencia en cita del Consejo de Estado, su consulta es la siguiente: “[…] las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, cuentan con igual fuerza vinculante, al margen de que se hallen contenidas o incluidas en el documento de PLIEGO DE CONDICIONES
fuerza vinculante, al margen de que se hallen contenidas o incluidas en el documento de PLIEGO DE CONDICIONES
DEFINITIVO?” [SIC].
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
1. Problema planteado: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el interrogante: En virtud de la tesis sostenida en la Sentencia del Consejo de Estado con radicación 69280 citada en la consulta, donde otorga fuerza vinculante a las respuestas de las observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo luego de cumplidos ciertos presupuestos de ley ¿también tendrían fuerza vinculante y constituirían verdaderas modificaciones las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al proyecto de pliego de condiciones, tal y como sucede con las hechas al pliego de condiciones definitivo?
2. Respuesta: En primer lugar, es fundamental resaltar que, durante todo el proceso de contratación, debe prevalecer el principio de confianza legítima, tal como lo ha señalado el alto tribunal. Este principio se refiere a la expectativa genuina que tiene el particular respecto a que las reglas establecidas por el Estado para el ejercicio de una actividad o el reconocimiento de un derecho no sean modificadas de manera intempestiva o arbitraria.
Así, el principio de confianza legítima se ve vulnerado cuando la administración realiza un cambio abrupto en sus actuaciones, decisiones o lineamientos, lo cual destruye la esperanza legítima que el administrado ha
Así, el principio de confianza legítima se ve vulnerado cuando la administración realiza un cambio abrupto en sus actuaciones, decisiones o lineamientos, lo cual destruye la esperanza legítima que el administrado ha depositado en las decisiones previas. Sin embargo, para el caso puntual es necesario traer a colación la Sentencia del Consejo de Estado con radicación 69280 citada en la consulta consiste en otorgar fuerza vinculante a las respuestas de las observaciones y/o aclaraciones que presentan los proponentes al pliego de condiciones definitivo, cuando estas constituyan verdaderas modificaciones a las reglas inicialmente establecidas, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos como lo son: i) la publicación del documento contentivo se efectúe dentro de los términos legalmente consagrados para tal propósito; ii) las modificaciones deben emanar del funcionario competente para expedirlas de acuerdo con las normas del EGCAP; iii) no deben modificar aspectos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto y, iv) se divulgue y publique su contenido a través del mecanismo oficial previsto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, es decir, el SECOP. En este sentido, esta Agencia adopta la postura sostenida por el Consejo de Estado, en la medida en que el pliego de condiciones definitivo es un “acto Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y la suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. Así, resulta comprensible que las respuestas emitidas por la entidad estatal frente al contenido del pliego se adopten como parte del mismo, en virtud del principio de confianza legítima respecto a las actuaciones y decisiones de la administración en su actividad contractual.
Lo anterior, resalta que la tesis del Consejo de Estado se encuentra relacionada específicamente con el pliego de condiciones definitivo y no con el proyecto de pliego, el cual no constituye un acto administrativo propiamente dicho, sino que hace parte de las actuaciones previas a la expedición del pliego de condiciones definitivo. En consecuencia, las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones que los interesados formulen al proyecto de pliego de condiciones no podrían adquirir la misma connotación que aquellas hechas al pliego de condiciones definitivo, en la medida en que: i) No goza de la misma naturaleza jurídica y ii) existe una etapa posterior -observaciones al pliego de condiciones definitivoen la que los proponentes que no vean reflejada su observación
definitivo, en la medida en que: i) No goza de la misma naturaleza jurídica y ii) existe una etapa posterior -observaciones al pliego de condiciones definitivoen la que los proponentes que no vean reflejada su observación en el contenido del pliego de condiciones, tendrán la facultad y el derecho de reiterarla y exigir que lo que se resolvió en su momento, influya en los términos de referencia definitivos. No obstante lo anterior, no exime a la entidad estatal de cumplir la obligación de recibir y dar respuesta de fondo y dentro del término a las observaciones presentadas en el marco del proceso, motivándolas e indicando de manera clara las razones por las cuales las acoge o las rechaza, sin que signifique que el contenido de las mismas constituya una obligación de dar apertura al proceso de selección, ni compromiso diferente distinto a su realización, lo que permite colegir que no opera la fuerza vinculante que, tanto la jurisprudencia, como la doctrina, ha predicado de las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos legales.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En palabras del tribunal: “la confianza legítima consiste en la expectativa que
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En palabras del tribunal: “la confianza legítima consiste en la expectativa que el particular tiene de que las normas o decisiones adoptadas por la administración pública no serán alteradas de forma inesperada, generando un ambiente de incertidumbre o perjuicio.” Este principio tiene un impacto directo en el buen desarrollo de los procesos administrativos y de contratación, ya que fomenta la transparencia y la previsibilidad en las acciones del Estado. En consecuencia, cualquier modificación súbita o injustificada de las condiciones previamente establecidas en el proceso de contratación podría interpretarse como un quebrantamiento de este principio, afectando no solo la seguridad jurídica de los participantes, sino también la integridad del propio proceso.
Por lo tanto, es indispensable que las decisiones de la administración pública se mantengan dentro del marco de coherencia y estabilidad, respetando las expectativas legítimas de los contratistas y evitando alteraciones que puedan generar perjuicios o malentendidos, y que, en última instancia, puedan comprometer la confianza en las instituciones y en el sistema de contratación pública. El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan1 sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas, y ha sido definido como un “acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se
selección de contratistas, y ha sido definido como un “acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”2. De conformidad con lo anterior, la Administración tiene la facultad de configurar las reglas y exigencias de los pliegos de condiciones de manera libre, dentro de los parámetros y límites establecidos por el ordenamiento jurídico3, con fundamento en los estudios realizados en la fase de planeación. Además, tiene la carga de elaborarlos de manera idónea, objetiva, clara, precisa y completa, tal como se deduce de la disposición recién citada. 1 OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación líquida. Bogotá: Ed. 1ª. Diké, 2020. p. 383. 2 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia de 30 de noviembre de 2006. Exp. 18.059. M.P. Alier Hernández Enríquez. 3 Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que resulten aplicables los documentos tipo –o pliegos tipo– de que trata el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que surja la necesidad de efectuar correcciones, aclaraciones o modificaciones, bien sea porque las mismas tienen origen en necesidades identificadas por la entidad contratante o como consecuencia de observaciones realizadas por los interesados en el proceso, de manera que, pese a la planeación previa y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, es posible que sea necesario modificar el pliego de condiciones, como se explicará.
De esta forma, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones4.
condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones4. Justamente, y de cara a la jurisprudencia que usted cita en su consulta 5, la postura que esgrime como argumento el alto tribunal se basa en los 4 En la sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, del 16 de septiembre de 2013, expediente No. 30.571, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, el Consejo de Estado se pronunció sobre la fuerza vinculante que tienen las respuestas a las observaciones y solicitud de aclaración a los pliegos de condiciones: “5.2. De la fuerza vinculante de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones en relación con los términos de referencia. […] Siguiendo el lineamiento expuesto, en criterio de la Sala, independientemente de que el contenido de la modificación se encuentre comprendido en un documento que no tenga el rótulo de “adendo”, la ausencia de tal formalismo en nada varía la intención que se pretendió depositar en el respectivo escrito y en tal virtud si lo que se persiguió a través de su suscripción por parte de la entidad pública era añadir, adicionar, reemplazar o cambiar una condición inicial que al mutarla derive en un supuesto distinto, así habrá de ser entendido por sus destinatarios y mucho más por la entidad de la
que emana, de tal forma que lo allí se consigne será vinculante tanto para la Administración contratante como para los oferentes. En ese orden de ideas, sea que se llame adendo, oficio, resolución, acto administrativo, circular, comunicación, dejando de lado el formalismo de la denominación, cuya solemnidad, como se anotó, no está definida por el ordenamiento, si de su contenido esencial se extrae con precisión y claridad la finalidad de variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones o de los términos de referencia y a ello se suma que se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados, entonces no queda más que concluir que su fuerza obligatoria se irradia a todas las partes del proceso precontractual quienes deberán acatarlo con el mismo vigor que se observa respecto de las previsiones del pliego de condiciones”. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección C. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 4 de julio de 2023. Rad. (69280). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023reiterados pronunciamientos que señalan que el rótulo que pueda llegar a tener el documento que contenga la modificación es simplemente una
formalidad que no varía la intención de la Administración de reformar alguna condición inicial del pliego de condiciones y que, por lo tanto, tendrá fuerza obligatoria para las partes en el proceso de selección. Sin embargo, de acuerdo con las normas del Estatuto General que regulan la materia y en virtud de los pronunciamientos que ha hecho el Consejo de Estado en torno a las adendas y su trámite, vale la pena señalar que la fuerza vinculante de las modificaciones al pliego de condiciones que se materializan producto de las respuestas que emita la entidad contratante ante las observaciones y/o solicitudes de aclaración, dependerá siempre del cumplimiento de presupuestos que lo que buscan es dotar de seguridad y confianza a los partícipes en el proceso de selección e irradiarlo con los principios de transparencia y selección objetiva, como lo son: i) la publicación del documento contentivo se efectúe dentro de los términos legalmente consagrados para tal propósito; ii) las modificaciones deben emanar del funcionario competente para expedirlas de acuerdo con las normas del EGCAP; iii) no deben modificar aspectos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto y, iv) se divulgue y publique su contenido a través del mecanismo oficial previsto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, es decir, el SECOP. Sin embargo, en el caso de las respuestas al proyecto de pliego de condiciones, la tesis sostenida por el Consejo de Estado no tiene recibo, como se pasará a explicar: El artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 extendió el alcance del principio de
Sin embargo, en el caso de las respuestas al proyecto de pliego de condiciones, la tesis sostenida por el Consejo de Estado no tiene recibo, como se pasará a explicar: El artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 extendió el alcance del principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 a las actuaciones administrativas que preceden la expedición de los actos administrativos precontractuales como lo son el pliego de condiciones y el acto de apertura del proceso de selección de contratistas. El artículo 8 citado establece lo siguiente: “Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.
Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos.
Parágrafo. No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones”. De la norma transcrita se pueden señalar diferentes aspectos: el artículo quiso desarrollar de manera específica y especial las actuaciones administrativas que consagraba el derogado Código Contencioso administrativo y que prevalecen en la Ley 1437 de 2011 o nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAque exigen de la administración el cumplimiento de principios orientadores, incorporando actuaciones que anteceden la expedición de los actos administrativos precontractuales como el pliego de condiciones definitivo y el acto de apertura. En ese sentido, el legislador abrió la posibilidad de que cualquier interesado en participar en el proceso de selección, presentara las observaciones y opiniones luego de examinar los documentos publicados por la entidad estatal contratante, con el fin de sujetar las actuaciones precontractuales a los principios que actualmente consagran en los numerales 6, 8 y 9 del CPACA6. 6 Artículo 3 Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que
principios que actualmente consagran en los numerales 6, 8 y 9 del CPACA6. 6 Artículo 3 Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. […]
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
[…]
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. […]” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. […]” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Por otro lado, las observaciones y/o aclaraciones a los documentos y estudios previos y al proyecto de pliego de condiciones que presenten los interesados en los procesos de selección forman parte de la institución del derecho de petición, con una regulación especial en cuanto a los plazos de respuesta, de la misma manera en que se conciben las observaciones
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.