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CCE - Concepto 113 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 113 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD MEDIOS ELECTRÓNICOS – Contratación estatal – Régimen jurídico […] la Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”. De igual manera, define el “mensaje de datos” como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” y “sistema de información” como “todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos”. Bajo este entendido, las aplicaciones web, que posibilitan el envío de mensajes de datos escritos o audiovisuales, como Skype, Facetime, Whatsapp, Teams, entre otras, constituyen sistemas de información, permitidos por el legislador en las actuaciones administrativas. Adicionalmente, la Ley 1150 de 2007 incorporó la posibilidad de utilizar dichos sistemas de información y en general los medios electrónicos en las actuaciones contractuales. Así se infiere del artículo 3, […]. Como se observa, este enunciado normativo introduce en la contratación estatal la

sistemas de información y en general los medios electrónicos en las actuaciones contractuales. Así se infiere del artículo 3, […]. Como se observa, este enunciado normativo introduce en la contratación estatal la regulación contenida en la Ley 527 de 1999, permitiendo que el trámite de los procedimientos contractuales se realice por medios electrónicos; medios en los que cabe, como ya se indicó, el uso de sistemas de información para el envío de mensajes de datos. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Virtual – Fundamento normativo […], la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual se escoge la mejor oferta en un procedimiento de contratación plural –de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos–, atendiendo al principio de selección objetiva, generando para el adjudicatario, tanto el derecho, como la obligación de celebrar el contrato estatal. El artículo 273 de la Constitución exige que la audiencia de adjudicación se desarrolle en audiencia pública, cuando así lo solicite cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República o demás autoridades de control fiscal. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 extendió la obligatoriedad de la audiencia pública de adjudicación a todos los casos en la licitación. […] Pues bien, si se armoniza el artículo 9 con el 3 de la Ley 1150 de 2007, así como con las disposiciones citadas anteriormente, contenidas en las leyes 527 de 1999, 962 del

2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, al igual que en los decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, ello permite concluir que la audiencia de adjudicación en la licitación pública Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD se puede realizar por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. De este modo, las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones utilizadas por las entidades estales deben permitir un intercambio de mensajes de datos en tiempo real, para que las personas puedan ver y escuchar lo que pasa en la audiencia, pero también escribir o hablar, garantizándose de este modo la participación, así como la veeduría ciudadana.

PRINCIPIOS EN LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN ELECTRÓNICA – Mandatos de optimización – Publicidad – Ponderación – Control de validez Ahora bien, al ser los principios mandatos de optimización , su garantía, afectación o menoscabo debe examinarse en cada caso, valorando no solo los elementos fácticos sino también la posición en que se hallan otros principios que pueden requerir una ponderación adecuada y ameritar la limitación razonable del alcance de otros

menoscabo debe examinarse en cada caso, valorando no solo los elementos fácticos sino también la posición en que se hallan otros principios que pueden requerir una ponderación adecuada y ameritar la limitación razonable del alcance de otros postulados. Por ello no se puede determinar en abstracto si la conducta de no encender la cámara en una audiencia electrónica de adjudicación en la licitación pública constituye una vulneración del debido proceso o de otros principios, pues esto es algo que debe determinarse en cada caso, haciendo una valoración completa de los hechos y del nivel de garantía integral de los principios implicados. Corresponde a la entidad estatal contratante y eventualmente a los órganos judiciales y de control efectuar un análisis probatorio para arribar a una conclusión concreta, según las circunstancias de la audiencia de adjudicación. Algo similar debe decirse en cuanto a las consecuencias para la validez de la audiencia. Si bien el artículo 44, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 establece la nulidad de los actos administrativos que han fundamentado el contrato estatal como causal de nulidad absoluta de este, corresponde al juez determinar, conforme a las pruebas y razones jurídicas, si algún defecto procedimental tiene el alcance de constituir un vicio de nulidad absoluta o relativa o si no logra ser un vicio en modo alguno.

PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Concepto – Contratación pública – Trámite […], para que la entidad confirme que una oferta ofrece precios inferiores a otras, de forma artificiosa y sin sustento, lo cual se denomina “precios artificialmente bajos”, tiene un deber, señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que regula el principio de selección objetiva, que busca que las entidades seleccionen la oferta más favorable a sus necesidades, comparando lo ofrecido con los precios de mercado y demás estudios que realice la entidad. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla el deber que tienen las entidades de analizar el mercado para conocer el valor del bien, obra o servicio que requieren para satisfacer su necesidad, lo cual les permitirá identificar si el precio que ofrece el proveedor no corresponde con la estructura de costos y gastos de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD todos aquellos que fabrican, comercializan y distribuyen el mismo producto en condiciones normales de operación.

Adicionalmente, para continuar con la presentación del marco normativo del tema, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de

entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para los procesos en que se utilice la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento de subasta, de acuerdo con el precio ofrecido al final de la misma. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Audiencia de adjudicación – Licitación pública – Transparencia – Motivación La ley y el reglamento no determinan la forma ni el momento para requerir a los proponentes para que justifiquen el precio; por lo tanto, es facultativa para cada entidad pública, para lo cual, de todos modos, debe tener presentes las particularidades de cada modalidad de selección de contratistas, pues, por ejemplo, en la licitación pública para seleccionar a contratistas de obra la entidad conoce las ofertas económicas solo en la audiencia de adjudicación; por ende, es imposible pedir explicaciones antes. En tal sentido, como en la licitación pública de obra la oferta económica solo se conoce en la etapa de la audiencia pública de adjudicación, es en ese instante que la entidad estatal contratante puede verificar si los precios ofertados podrían ser o no artificialmente bajos, aplicando para ello el trámite establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. En ejercicio del deber de motivación

de su actuación y del principio de transparencia, la entidad estatal puede recordarles a los partícipes las normas que le permiten efectuar esta verificación durante el trámite de la audiencia. REPRESENTACIÓN LEGAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – Acreditación – Capacidad – Identificación – Contratación pública […], en relación con la representación legal de las sociedades extranjeras, la ley permite que en algunos casos esta actividad se realice por personas naturales que no tienen nacionalidad colombiana. En efecto, así se interpreta del artículo 473 del Código de Comercio, que establece que cuando la sociedad tenga dentro de su objeto “explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional” el representante legal y sus suplentes deben ser ciudadanos colombianos. Con ello el legislador da a entender que en los demás casos, en principio, el representante legal puede ser un ciudadano de otro país, aun cuando la sociedad tenga domicilio en Colombia, en los términos de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Al respecto, la “Guía para la participación de proveedores extranjeros en procesos de contratación”, proferida por esta Agencia, indica: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta

“Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación”. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública faculta a las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia para participar en procedimientos de selección contractual y celebrar contratos estatales, debiéndose inscribir por regla general en el Registro Único de Proponentes –RUP–, tal como establecen el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.5.1. y siguientes del Decreto 1082 2015. Las cámaras de comercio tienen el deber de verificar que se cumplen los requisitos necesarios para la inscripción en dicho registro. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025 Señor Felipe Heras Montes Barranquilla Concepto C-113 de 2025

Temas: MEDIOS ELECTRÓNICOS – Contratación estatal –

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025 Señor Felipe Heras Montes Barranquilla Concepto C-113 de 2025

Temas: MEDIOS ELECTRÓNICOS – Contratación estatal – Régimen jurídico / AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN –

Virtual – Fundamento normativo / PRINCIPIOS EN LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN ELECTRÓNICA – Mandatos de optimización – Publicidad – Ponderación – Control de validez / PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Concepto – Contratación pública – Trámite / PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Audiencia de adjudicación – Licitación pública – Transparencia – Motivación / REPRESENTACIÓN LEGAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – Acreditación – Capacidad – Identificación – Contratación pública Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250131000875

Estimado señor Heras Montes: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 31 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “1) Existe alguna invalidez de la audiencia de adjudicación en un proceso de licitación pública, si la audiencia se lleva a cabo de manera virtual, pero la entidad mantiene durante el curso de la diligencia las cámara apagadas y no logra identificarse con claridad quien lidera la audiencia y quien adopta las decesiones o actos definitivos que vinculan la entidad? 2) Que sucede si una entidad posterior a la apertura del sobre económico en un proceso licitatorio de vías regulado por pliego tipo, precisa las reglas de los precios artificialmente bajos? 3) Para Colombia Compra Eficiente, las reglas o condiciones de precios artificialmente bajos deben ser manifestadas por parte de la administración antes de abrir el ofrecimiento económico o posterior a su apertura en SECOP I o desencripte en SECOP II? 4) ¿Es jurídicamente viable que un extranjero que no resida en Colombia y que no posea Cédula de Extranjería ejerza el cargo de Representante Legal de una sociedad con domicilio en el territorio colombiano?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido,

colombiano?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente

competencia consultiva, esto es, haciendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿qué garantías procedimentales –de validez– deben respetarse en el curso de una audiencia de adjudicación electrónica?, ii) ¿desde cuándo rigen y se entienden conocidas las reglas sobre precios artificialmente bajos en una licitación pública?, iii) ¿puede un extranjero que no reside en Colombia ni tiene cédula de extranjería ser representante legal de una sociedad domiciliada en este país?

2. Respuesta: i) Si bien la audiencia de adjudicación, en la licitación pública, puede efectuarse por medios electrónicos, debe estar revestida de las garantías procedimentales establecidas en las normas que regulan esta etapa del procedimiento de selección. En efecto, de un lado, durante la audiencia de adjudicación las entidades estatales contratantes deben respetar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución, que, además del interés general, exige la satisfacción de la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. La aplicación de estos principios en la adjudicación deriva no solo del referido artículo constitucional, sino además de la remisión a este

por parte del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Esta misma norma también indica que en la actividad contractual deben respetarse los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 267 de la Constitución. De otro lado, durante la audiencia de adjudicación debe garantizarse el debido proceso, pues, como indica el artículo 29 de la Constitución, este es un derecho fundamental que también rige en las actuaciones administrativas. Las actuaciones contractuales no están exentas del deber de cumplir los principios que integran este derecho, como reconoce el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y, en forma más transversal, el artículo 3.1 de la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Ley 1437 de 2011. En tal medida, durante la audiencia de adjudicación, aunque se desarrolle de manera virtual –electrónica–, deben salvaguardarse principios del debido proceso como el de legalidad de las formas propias del procedimiento, funcionario competente, derecho de contradicción, prohibición de dilaciones injustificadas, publicidad, entre otros. De hecho, la publicidad es quizá el principio que en mayor medida ha justificado la concepción de la audiencia de adjudicación como una audiencia pública, en desarrollo del artículo 273 de la Constitución.

Ahora bien, al ser los principios mandatos de optimización, su garantía, afectación o menoscabo debe examinarse en cada caso, valorando

desarrollo del artículo 273 de la Constitución. Ahora bien, al ser los principios mandatos de optimización, su garantía, afectación o menoscabo debe examinarse en cada caso, valorando no solo los elementos fácticos sino también la posición en que se hallan otros principios que pueden requerir una ponderación adecuada y ameritar la limitación razonable del alcance de otros postulados. Por ello no se puede determinar en abstracto si la conducta de no encender la cámara en una audiencia electrónica de adjudicación en la licitación pública constituye una vulneración del debido proceso o de otros principios, pues esto es algo que debe determinarse en cada caso, haciendo una valoración completa de los hechos y del nivel de garantía integral de los principios implicados. Corresponde a la entidad estatal contratante y eventualmente a los órganos judiciales y de control efectuar un análisis probatorio para arribar a una conclusión concreta, según las circunstancias de la audiencia de adjudicación. Algo similar debe decirse en cuanto a las consecuencias para la validez de la audiencia. Si bien el artículo 44, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 establece la nulidad de los actos administrativos que han fundamentado el contrato estatal como causal de nulidad absoluta de este, corresponde al juez determinar, conforme a las pruebas y razones jurídicas, si algún defecto procedimental tiene el alcance de constituir un vicio de

nulidad absoluta o relativa o si no logra ser un vicio en modo alguno. ii) En lo que respecta al conocimiento de las reglas sobre la prohibición de precios artificialmente bajos en la licitación pública, conviene precisar que se trata de preceptos que se incorporan al procedimiento de selección contractual por ministerio de la ley y del reglamento. En efecto, tanto el artículo 26.6 de la Ley 80 de 1993 como el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 proscriben la formulación de ofertas con este tipo de valores. De esta manera, para que tal prohibición rija sobre los proponentes no es Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD necesario que la entidad estatal contratante lo diga en el pliego de condiciones, pues se integra a este en una lógica similar a la de los elementos de la naturaleza a que alude el artículo 1501 del Código Civil. Sin embargo, nada obsta para que en el pliego de condiciones la entidad estatal contratante, en ejercicio de su libertad de configuración discrecional, explique el alcance de esta regla legal y reglamentaria del procedimiento de selección. Por otra parte, como en la licitación pública de obra la oferta económica solo se conoce en la etapa de la audiencia pública de

explique el alcance de esta regla legal y reglamentaria del procedimiento de selección. Por otra parte, como en la licitación pública de obra la oferta económica solo se conoce en la etapa de la audiencia pública de adjudicación, es en ese instante que la entidad estatal contratante puede verificar si los precios ofertados podrían ser o no artificialmente bajos, aplicando para ello el trámite establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. En ejercicio del deber de motivación de su actuación y del principio de transparencia, la entidad estatal puede recordarles a los partícipes las normas que le permiten efectuar esta verificación durante el trámite de la audiencia. iii) Finalmente, en relación con la representación legal de las sociedades extranjeras, la ley permite que en algunos casos esta actividad se realice por personas naturales que no tienen nacionalidad colombiana. En efecto, así se interpreta del artículo 473 del Código de Comercio, que establece que cuando la sociedad tenga dentro de su objeto “explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional” el representante legal y sus suplentes deben ser ciudadanos colombianos. Con ello el legislador da a entender que en los demás casos, en principio, el representante legal puede ser un ciudadano de otro país, aun cuando la sociedad tenga domicilio en Colombia, en los términos de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Al respecto, la “Guía para la participación de proveedores extranjeros en procesos de contratación”, proferida por esta Agencia, indica:

en los términos de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Al respecto, la “Guía para la participación de proveedores extranjeros en procesos de contratación”, proferida por esta Agencia, indica: “Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En todo caso, ha de tenerse en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública faculta a las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia para participar en procedimientos de selección contractual y celebrar contratos estatales, debiéndose inscribir por regla general en el Registro Único de Proponentes –

RUP–, tal como establecen el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.5.1. y siguientes del Decreto 1082 2015. Las cámaras de comercio tienen el deber de verificar que se cumplen los requisitos necesarios para la inscripción en dicho registro.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Desde hace varios años se ha presentado una tendencia consistente en la eliminación de los trámites innecesarios relacionados con las actuaciones que se adelantan ante las autoridades. Lo que se busca con ello es que las personas tengan una mejor calidad de vida, como resultado de la facilidad para realizar los trámites en el Estado, de manera que puedan utilizar este tiempo en otras actividades.

Anteriormente la totalidad de las actuaciones oficiales, es decir, las que se efectuaban ante las entidades públicas, debían surtirse de manera presencial o a través del envío de documentación física, muchas veces cumpliendo con el requisito de la presentación personal. En la actualidad, se viene produciendo una inversión en la lógica que rige la relación de los ciudadanos con el Estado: i) en lugar de la presencialidad, se ha comenzado a privilegiar la virtualidad y ii) del reconocimiento de validez y autenticidad,

exclusivamente, a la documentación física, hoy también se admiten dichos atributos respecto de la documentación electrónica. La función que han jugado las normas “antitrámites”, para que dicho cambio se produzca, ha sido decisiva. El Decreto 2150 de 1995 constituye un primer antecedente en la materia. Posteriormente, el artículo 6º de la Ley 962 de 20051 dispuso que las entidades públicas podían servirse de medios 1 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD electrónicos para el cumplimiento de sus funciones 2. El artículo 7º de la misma Ley permite la publicidad electrónica de las normas y actos generales de la Administración pública3, e igualmente, el artículo 10º exige que las entidades estatales tengan un correo electrónico habilitando para la recepción de mensajes enviados por las personas 4. Entretanto, el Decreto 19 de 2012 5 continuó la tendencia de poner a disposición de los particulares y de las entidades estatales los medios electrónicos, como instrumentos idóneos para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Conviene destacar de este Decreto los

continuó la tendencia de poner a disposición de los particulares y de las entidades estatales los medios electrónicos, como instrumentos idóneos para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Conviene destacar de este Decreto los artículos: 14 –que permite el uso de medios electrónicos para la realización de 2 “Artículo 6°. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama.

La utilización de medios electrónicos se regirá po

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