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CCE - Concepto 123 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 123 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Publicidad En ese orden, el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015. Estas normas no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”. SECOP II-Naturaleza transaccional La naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en

los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. GARANTÍAS-Régimen aplicable Respecto al régimen de garantías del EGCAP, se debe acudir al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. AIU – Componentes En este sentido, cuando las entidades estatales incluyen esta forma de desglosar el precio, en los últimos términos indicados, al realizar el estudio de mercado elaboran un Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato. Dicho presupuesto estimado incluye los costos genéricos indirectos en que incurren los contratistas, entre ellos, los de los Imprevistos, para efectos de definir el porcentaje con el que calculan el

presupuesto, pese a que el monto de este componente varía ostensiblemente de un proponente a otro, pues el valor real de cada uno de los componentes del AIU depende de circunstancias particulares de los proponentes. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 24 de julio de 2024 Señor

BERNARDO OSSA LOPEZ

licitaciones@bol.com.co Bogotá D.C Concepto C–123 de 2024

Temas: DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Publicidad/SECOP II-Naturaleza transaccional/ DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad/ GARANTÍASRégimen aplicable / AIU – Componentes Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240611005972

Estimado señor Bernardo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 11 de junio de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente: “(…) 1. Solicito nos informen que normatividad y obligación hay para los fondos de desarrollo local, las secretarías y diferentes entidades e institutos, con respecto a la obligación de publicar los procesos en Secop

2 y de no publicarse que efectos acarrearía.

2. Solicito me confíeme a que se refiere, cuando se menciona que la plataforma Secop 2 es transaccional.

3. Solicite me indique si el cronograma de cualquier tipo de proceso publicado en Secop debe cumplir su información total en un 100% desde su publicación hasta la firma del contrato, ejecución y liquidación teniendo en cuenta que la plataforma es trasnacional. De no cumplirse y no subir alguna de estas etapas definidas en el cronograma estipulado por la entidad que investigaciones acarrearía para la misma.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

4. En la publicación de cualquier proceso en Secop 2, se deben tener subidos los pliegos de condiciones con sus anexos, en este caso estudio de sector, estudio de mercado, presupuestos, anexo técnico etc y los diferentes formatos de cada entidad. ¿El no contar con algunos de estos documentos publicados en la plataforma de Secop, para información y conocimiento de los oferentes en especial ESTUDIOS DE MERCADO que acarrearía el no publicarlos o publicaciones incompletas?

5. Solicito me aclare que teniendo en cuenta que la plataforma Secop 2 es transaccional. Los contratos podrán firmarse en medio físico o deberán ser firmados en Secop 2 mediante la plataforma transaccional.

6. Los pliegos tipo para cualquier tipo de proceso que apliquen podrán

ser modificados, y cuales serían los requisitos que solamente podrían modificarse? ¿y de tener modificaciones que acarrearía? Cuales son las recomendaciones o requerimientos de Colombia compra eficiente. ¿Cuál es el concepto de Secretaría Jurídica Distrital? 7. ¿Se podrán solicitar en una licitación, pólizas de garantías de obra (póliza de estabilidad de obra, calidad de servicios, pagos de salarios) y adicional un Cupo de crédito es decir en un mismo contrato con dos (2) garantías para un mismo contrato? Cual sería la obligación conforme al del decreto 1082.

8. Estas garantías como deben quedar plasmadas y quedarían sujetas a Estudio de mercado, estudio del sector y en que documento del proceso deben quedar, pueden quedar solamente en la minuta.

9. El costo de garantías debe quedar incluido en el presupuesto de obra y como se clasificaría en el AIU. En caso de 2 garantías ambas en el AIU.

10. Las garantías de seguros, garantías bancarías y/o patrimonio autónomo deben hacerse estudio de mercado de su costo y cuál sería la recomendación de cual o cuales se deben solicitar, para incluir dentro de las obligaciones para legalización del contrato, y la necesidad de incluir dentro del costo del contrato.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se

fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni tampoco la de definir o precisar las posibles consecuencias por el actuar de las entidades en su actividad contractual.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. 1.Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué entidades se encuentran obligadas en publicar en Secop?; ii)¿Qué documentos se deben publicar en la plataforma Secop 2?; iii) ¿Qué se significa que Secop 2 sea transaccional?; iv)¿Qué se puede modificar en los documentos tipo expedidos por parte de la Agencia?; v)

¿Qué garantías resultan exigibles en el marco de la ejecución de los contratos de obra pública a la luz de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015? iv) ¿Los costos de las garantías van incluidos en el AIU? 2.Respuesta: Frente al primer interrogante, vale la pena que dentro de los principios que rige la función pública conforme al artículo 209 constitucional se encuentra el principio de publicidad, cual permite que las autoridades den a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley1. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, fijan los 1 Numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sujetos sobre los cuales recae el ámbito de aplicación de la norma, al precisar que: “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por

servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.” En ese mismo sentido, el literal g) del artículo 11 de la norma ibidem, impone que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. De lo cual se precisa que todas las entidades públicas que se encuentren celebrando contratos con recursos públicos, deben realizar la publicidad de los procesos de selección de contratistas, independiente claro está, si se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP o si por el contrario se encuentran bajo un régimen exceptuado. Frente al segundo interrogante, es pertinente indicar que a las entidades estatales, como sujetos obligados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, les corresponde dar publicidad a todos los documentos del proceso contractual, es decir, que se extienda a todo el desarrollo del procedimiento, desde la etapa de planeación hasta el vencimiento de las garantías, incluyendo cada actuación que se produzca en ese lapso, tal y como lo señalan los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8 y 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015 y lo contemplado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos –de trámite o definitivos– que expiden durante los procedimientos de contratación, deben publicar los documentos que los

impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento. En tal sentido, deben publicarse, por ejemplo, las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes, y cualquier otra actuación que, a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni cabe en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso, hace parte de su desarrollo, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 y que por disposición de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, debe publicar la entidad de manera proactiva.

Frente al tercer cuestionamiento, es preciso indicar que la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, en el cual los documentos y actuaciones electrónicas contractuales son generadas en tiempo real. Esta es una diferencia respecto de los procesos publicados en el SECOP I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en la plataforma dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En ese sentido, significa que el término de tres (3) días para publicar,

en la práctica, no opera en las actuaciones generadas de manera electrónica dentro de los procedimientos gestionados a través de SECOP II, puesto que tales documentos son creados o expedidos mediante la propia plataforma, razón por la que una vez estos se aprueban quedan inmediatamente publicados, sin que transcurra el referido término. Respecto al cuarto interrogante propuesto, frente a las características de los documentos tipo, se han expedido resoluciones por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-2, en las que se consagra la regla de inalterabilidad. Este mandato de prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Esto quiere decir que las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAPque adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En consecuencia, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo 2 Resolución 275 del 24 de junio de 2022, Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Resolución 326 del 22 de julio de 2022, Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de

infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 256 de 2020. Consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 lo permitan, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo o en lugares en que expresamente los documentos tipo admitan su modificación.

Respecto al quinto interrogante, es preciso indicar que las entidades sometidas al EGCAP, se rigen por régimen de garantías establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado en la Subsección 1 de la Subsección 1 de la Sección 3 Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. En sentido, para la ejecución de estos contratos resulta en principio exigible de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015 la constitución de garantía única de cumplimiento, la cual, dependiendo del objeto del contrato debe abarcar los siguientes amparos: i) Buen manejo y correcta inversión del anticipo. ; ii) D evolución del pago anticipado ; iii) Cumplimiento del contrato , iv) pago de salarios, prestaciones sociales legales

e indemnizaciones laborales ; v) estabilidad y calidad de la obra ; vi) calidad del servicio ; vii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes ; y viii) los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato; y el cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual de conformidad al artículo 2.2.1.2.3.1.8 de la norma ibidem. No obstante, la entidad contratante debe realizar un análisis de los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratante, tal y como señala la norma en los artículos 2.2.1.1.1.6.1; 2.2.1.1.1.6.3, 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2018 en los cuales deberán establecerlo en los estudios previos y en el pliego de condiciones. Finalmente y frente a la incorporación de los costos de las garantías, se precisa que las entidades estatales acuden a la forma de AIU en la cual incluye esta forma de desglosar el precio, para lo cual las entidades al realizar el estudio de mercado elaboran un presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato. Dicho presupuesto estimado incluye los costos genéricos indirectos en que incurren los contratistas, entre ellos, los de los Imprevistos, para efectos de definir el porcentaje con el que calculan el presupuesto, pese a que el monto de este componente varía ostensiblemente de un proponente a otro, pues el valor real de cada uno de los componentes

del AIU depende de circunstancias particulares de los proponentes y las particulares de los costos que se encuentran asociados a la ejecución del contrato. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 3.Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  El principio de publicidad es uno de los postulados más importantes del Estado Social y Democrático de derecho, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. Entre los más destacados puede mencionarse el 209 constitucional, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el artículo 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva – y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa.  En virtud del principio de publicidad, el artículo 5 la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, consagra una lista de sujetos obligados cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos.  Frente a la forma de publicación de los procesos contractuales el

artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 señala que los actos relacionados con los procedimientos de contratación de las entidades estatales pueden ser electrónicos, al igual que su publicidad, por lo que el gobierno nacional debe definir los medios para desarrollar dicha publicidad a través del SECOP3  Ahora bien, respecto a que debe publicarse se establece, en el literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación; aunado a lo anterior, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma norma, todos los 3 Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad

de “ sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP.  En ese mismo orden de ideas, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, impone la obligación a las Entidades Estatales de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”.  La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, norma en la cual se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”; sin embargo, al hacer una interpretación sistemática, deberá entenderse como documentos del proceso cualquier documentos que expida la entidad con ocasión del proceso de contratación.  En ese orden, el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015. Estas

normas no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.  En tal sentido, deben publicarse, por ejemplo, las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes, y cualquier otra actuación que, a pesar de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 no tener origen en la entidad estatal, ni cabe en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso, hace parte de su desarrollo, y que por disposición de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, debe publicar la entidad de manera proactiva.  Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que, en virtud del principio de transparencia, específicamente por cuenta de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 19934, así como por el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 20145, el contenido del expediente en el que reposa la

actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP.  Por otro lado, en atención al cambio de la plataforma SECOP I a SECOP II, al incorporar este una naturaleza transaccional, implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma.  En ese orden de ideas, los procesos publicados en el SECOP I, requerían que se generaran los documentos escritos y luego se publican en la plataforma dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que el término de tres (3) días para publicar, en la práctica, no opera en las actuaciones generadas de manera electrónica dentro de los procedimientos gestionados a través de SECOP II, puesto que tales documentos son creados o expedidos mediante la propia plataforma, razón por la que 4 Ley 80 de 1993 “Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: […] 4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios” 5 Ley 1712 de 2014” Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda

información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 una vez estos se aprueban quedan inmediatamente publicados, sin que transcurra el referido término.

En ese sentido, el carácter transaccional de SECOP II, como herramienta que permite no solo publicar sino también gestionar y crear Documentos del Proceso, de manera electrónica al interior de la plataforma, implica que el deber de publicidad es inmediato.Por otro lado, frente a la temática relacionada con los documentos tipos, tal y como lo ha reconocido esta Agencia a través de múltiples conceptos6, los documentos tipo obligatorios fueron adoptados en el ordenamiento jurídico colombiano por vía del parágrafo 3º del artículo 2 de la Ley 1150 de 20077. En esta preceptiva, básicamente, se facultó al Gobierno Nacional para su expedición tratándose de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.  Así mismo, a través del artículo 4º de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Con la entrada en vigencia de esta disposición legal, se determinó la obligatoriedad por

parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAPde aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional, razón por la cual se convierte en el antecedente normativo más relevante en la materia8. 6 Conceptos C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-225 del 1 de junio de 2021, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-287 del 18 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-399 del 28 de septiembre de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-706 del 17 de enero de 2022, C-753 del 6 de febrero de 2022, C-011 del 18 de febrero de 2022, C-033 del 4 de marzo de 2022, C-060 del 10 de marzo de 2022, C-086 del 15 de marzo de 2022, C-130 del 22 de marzo de

2022, C-110 del 23 de marzo de 2022, C-137 del 29 de marzo de 2022, C-247 del 2 de mayo de 2022, C311 del 16 de mayo de 2022, C-371 del 8 de junio de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023 y C-252 del 7 de julio de 2023. Pueden ser consultados en https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ 7 “Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”. 8 El artículo 4º establece lo siguiente: “El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales

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