CCE - Concepto 133 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 133 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Parámetros Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019, que prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. DOCUMENTOS TIPO – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Casos La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado
o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Subsanabilidad En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones» y, además, el «Documento Base o Pliego Tipo», de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante, al indicar que «el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación». En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanarse por parte de los proponentes. DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Documentos – Causales de rechazo En relación con el rechazo de las ofertas en los procedimientos adelantados por el Pliego Tipo, en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir la falta de documentos para calcular la capacidad residual . Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo, sino que la entidad debe solicitarle al proponente que subsane los documentos requeridos, y si no
lo hace se rechazará su oferta. En este sentido, el «Documento base o Pliego Tipo» reiteró, en el numeral «1.15 CAUSALES DE RECHAZO», la causal del literal E), la facultad que tiene la entidad Página 1 de 32 de rechazar la oferta cuando el proponente no aporta la información solicitada a más tardar dentro del traslado del informe de evaluación. DOCUMENTOS TIPO – Anexo 4 - Pacto de Transparencia – Suscripción Sin embargo, para la aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 1, las entidades encargadas de su adopción dispusieron que es necesaria la suscripción del «Anexo 4 – Pacto de Transparencia», a pesar del numeral 13 del «Formato 1 - Carta de presentación de la oferta» citado. DOCUMENTOS TIPO – Presentación de la oferta – Entrega de la oferta – Apoderado Se debe diferenciar la formalidad de presentación de la propuesta del acto material de entrega. Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente. En cuanto a la entrega física de la propuesta, el documento base, en el numeral 2.4, establece que debe cumplirse en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad en el cronograma del proceso. En este numeral no se establece que la oferta deba entregarla directamente el proponente o su
apoderado, a diferencia de lo establecido en el numeral 2.2 respecto de la presentación de la propuesta. Bogotá D.C., 30/03/2020 Hora 17:47:11s N° Radicado: 2202013000002300 Señor William Andrés Caviedes Ciudad Concepto C ─ 133 de 2020
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Parámetros – Casos – Capacidad residual – Subsanabilidad – Documentos – Causales de rechazo – Anexo 4 - Pacto de Transparencia – Suscripción – Presentación de la oferta – Entrega de la oferta – Apoderado Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000001073
Estimado señor Caviedes, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problemas planteados Página 2 de 32
Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿el Formato 9 - puntaje de industria nacional solo debe ser diligenciado por proponentes extranjeros, y los proponentes nacionales deben presentar alguno de los documentos enlistados allí?, ii) ¿es posible solicitar cantidades de obra específica para obras adicionales o solo debe solicitar la experiencia de la Matriz 1 – experiencia de los Documentos Tipo?, iii) ¿debe la entidad solicitarle al proponente que subsane los documentos necesarios para calcular la capacidad residual, cuando no los anexó, o debe rechazar la oferta?, iv) ¿Se debe suscribir el Anexo 4 –
Pacto de Transparencia o basta con la suscripción del Formato 1 – Carta de presentación de la oferta?, v) ¿el mensajero debe tener poder otorgado por el representante legal del oferente para radicar la oferta?, vi) ¿las entidades deben publicar el Formulario 1 – Presupuesto oficial escaneado o en formato Excel? y vii) ¿Cuándo la entidad solicita radicar las comunicaciones de un procedimiento de selección en físico y en una oficina específica, son válidos los documentos radicados en la oficina de correspondencia?
2. Consideraciones Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 1 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos. 2.1. El Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional y los documentos para la obtención del puntaje para los proponentes nacionales y extranjeros Esta subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019,
4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, C – 029 de 2020, C – 043 de 2020 y C – 073 de 2020 estudió la forma de acreditar el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, y expresó lo siguiente: El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la Administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo: Página 3 de 32 Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana: Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados1. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan derecho a trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios. Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana2. 1 Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. »[...] »La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015». 2 «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del
presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial Página 4 de 32 Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así: o Puntaje por apoyo a la industria nacional El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos: 4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos. El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promoción de Servicios Nacionales o con Trato 10 Nacional Incorporación de componente nacional en servicios 5
extranjeros 4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. »[...] »Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana». Página 5 de 32 Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar: Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. 4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de
personal calificado colombiano como se describe a continuación. Personal calificado del contrato Puntajes Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0 Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3 Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4 Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5 Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0). La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Página 6 de 32 Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional. Por lo tanto, la entidad debe tener en cuenta los siguientes aspectos para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional»: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. 2.2. Experiencia respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre
de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007375 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007452 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de Página 7 de 32 diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2019 y C – 144 de 2020 estudió el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 que contempla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se trata de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. La tesis desarrollada se expone a continuación. En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 - Glosario, con el fin de
verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades. De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir estos pasos: a) Identificar en la Matriz 1 - Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O
TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN
DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7.
OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS. b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1 - Experiencia. c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se
indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del Proceso de Contratación, y Página 8 de 32 por lo tanto no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1Experiencia. Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el Decreto 342 de 2019, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que incluyen bienes o servicios adicionales, los cuales deben ser necesidades que no están incluidas en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo proceso de contratación, es decir, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la Matriz 1Experiencia. Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019, que prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deben seguir estos parámetros: i)
demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar3. 3 Decreto 342 de 2019: «Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar». Página 9 de 32 La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentos previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo. En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento. En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede
requerir que se acredite el «producto» de este clasificador. La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. En este orden de ideas, los proponentes deben acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales aplicando las reglas de los Documentos Tipo, es decir, que debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del Documento Base, que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 - Experiencia. En este formato se deberán presentar los contratos requeridos en relación con los parámetros que señala la Matriz 1 - Experiencia y los contratos que la entidad haya identificado en los estudios previos, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7. del Documento Base, que establece: Página 10 de 32 Número de contratos con Valor mínimo a certificar los cuales el proponente (como % del Presupuesto Oficial de cumple la experiencia obra expresado en SMMLV) acreditada De 1 hasta 2 75%
De 3 hasta 4 120% De 5 hasta 6 150% Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ̶ incluido IVA ̶ en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de 6 contratos. En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 - Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. De igual forma, el proponente podrá acreditar con los mismos contratos la experiencia exigida en la Matriz 1 y la experiencia exigida por la entidad para los bienes y servicios adicionales a la obra pública. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil. 2.3. Subsanabilidad de la capacidad residual y procedencia del rechazo de la oferta La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió el tema en el concepto No. 4201913000004724 del 21 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en el concepto No. 4202012000000058 del 13 de marzo de 2020. La tesis
desarrollada se expone a continuación. El Documento Base o Pliego Tipo, en el numeral 3.10, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., como la: «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». Ahora, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 indica que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deber
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