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CCE - Concepto 144 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 144 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Principio rector del Estado – Artículo 209 – Constitución Política – Artículo 74 – Constitución Política La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Deber de publicación – Finalidad – Principio de publicidad El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso por lo que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos. DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación –

Proceso de contratación […] las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”. No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibídem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.

las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”. […] Esto significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. PUBLICIDAD – Transparencia – Ley 1712 de 2014 […] la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. De otro lado, el artículo 2.1.1.2.1.8 establece los efectos de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, en relación con los documentos producidos durante la ejecución del contrato, señalando que se deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que prueben la ejecución del contrato.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – PUBLICIDAD – Artículo 31 de la Ley 80 de 1993

Tratándose del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el artículo

CONTRACTUAL – PUBLICIDAD – Artículo 31 de la Ley 80 de 1993 Tratándose del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto 19 de 2012 indica que la parte resolutiva de los actos que declaren caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. […] Ahora, es importante resaltar que, al no existir efectos derogatorios o subrogatorios entre las disposiciones del EGCAP y la normativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD transparencia y el acceso a la información pública, las disposiciones de ambos regímenes deben ser interpretadas de manera complementaria. Esto significa que a pesar de que los documentos objeto de publicación según el Decreto 1082 de 2015, se encuentren recogidos dentro de los que deben ser publicados conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, deberán

1082 de 2015, se encuentren recogidos dentro de los que deben ser publicados conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, deberán respetarse los aspectos expresamente regulados en cada norma, como, por ejemplo, el término de publicación y la excepción de publicación de los documentos de las operaciones que se celebren en bolsa de productos, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – PUBLICIDAD – Inicio de procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual – Deber de publicidad de la actuación […] la información relativa a los procesos administrativos sancionatorios de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 aun cuando se inicie tal procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual, tienen la misma virtualidad para ser publicados. Si bien el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 ha indicado que el proceso de contratación tiene como esquema desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, y siguiendo los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo que esta Agencia en reiteradas ocasiones ha señalado respecto del límite temporal debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley

o el vencimiento del plazo, y siguiendo los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo que esta Agencia en reiteradas ocasiones ha señalado respecto del límite temporal debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma vigente que actualmente asigna esta potestad a las entidades estatales y define los límites frente a su aplicación. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 determinó de manera expresa que las entidades sometidas al EGCAP pueden imponer las multas pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, siempre que “se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”. Lo anterior tiene relación directa la aplicabilidad del principio de publicidad y transparencia como una de las manifestaciones definidas en la Constitución Política, así como en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1712 de 2014. La publicidad de los documentos relativos al procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, aun cuando se haya Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD iniciado con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, no le resta el cumplimiento por parte de las entidades estatales de publicar dichos documentos.

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025 Señor Jose Luis Bedoya Castañeda

cumplimiento por parte de las entidades estatales de publicar dichos documentos. Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025 Señor Jose Luis Bedoya Castañeda Director Técnico – Dirección Jurídica Institución Educativa Colegio Mayor de Antioquia direccionjuridica@colmayor.edu.co Medellín - Antioquia Concepto C-144 de 2025

Temas: PUBLICIDAD – Transparencia – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015 - Ley 1712 de 2014 / DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación / PUBLICIDAD – artículo 31 Ley 80 de 1993 / PUBLICIDAD – Documentos del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual – Artículo 86 Ley 1474 de 2011

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20250207001139

Estimado señor Bedoya: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 5 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) 1. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas ¿Cuáles actos y documentos expedidos en el marco de un procedimiento administrativo Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

y documentos expedidos en el marco de un procedimiento administrativo Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD sancionatorio, adelantado según el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, deben publicarse en el SECOP? 2. ¿Cuál es la forma correcta de interpretar el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 para que no resulten contradictorios en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento contractual? 3. ¿Los actos que declaran la caducidad, imponen multas, sanciones o declaran el incumplimiento deben publicarse en su totalidad o solo la parte resolutiva? Lo anterior considerando que a la luz del Decreto 1082 de 2015 debería publicarse el documento íntegramente.

4. En caso de considerarse que la regla de publicidad establecida en el artículo 2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, resulta aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento contractual y que por tanto, todos los actos y documentos emitidos en el marco de este procedimiento deben publicarse en SECOP ¿qué pasaría con dicha obligación de publicidad cuando dicho procedimiento sancionatorio se adelante con posterioridad al vencimiento del plazo en

contractual y que por tanto, todos los actos y documentos emitidos en el marco de este procedimiento deben publicarse en SECOP ¿qué pasaría con dicha obligación de publicidad cuando dicho procedimiento sancionatorio se adelante con posterioridad al vencimiento del plazo en un contrato estatal que no contemple garantías? Lo anterior considerando que el procedimiento sancionatorio se habría adelantado una vez terminado el proceso de contratación y que el Decreto 1082 define proceso de contratación desde la planeación hasta el vencimiento del plazo, quedando el procedimiento sancionatorio fuera de dicho límite temporal, esto es, fuera del proceso de contratación (…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: En materia del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 ¿resulta contradictoria la aplicación del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 31 de la Ley 80 de 1993? y ¿La entidad estatal deberá publicar los documentos relativos de un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 que se inició con posterioridad al vencimiento del contrato y que a su vez no contempla garantías?

2. Respuesta: […] las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto

86 de la Ley 1474 de 2011 que se inició con posterioridad al vencimiento del contrato y que a su vez no contempla garantías?

2. Respuesta: […] las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, norma en la cual se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el referido artículo recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. No obstante, el deber de publicar los documentos relacionados con la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos.

Tratándose del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto 19 de 2012 indica que la parte resolutiva de los actos que declaren caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados se publicarán en el SECOP […]. Sin embargo, las publicaciones que corresponde efectuar las entidades estatales, como sujetos obligados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, en particular en lo referente a la información contractual, antes que una derogación o subrogación del contenido del deber de publicidad regulado por el EGCAP, suponen una ampliación de su alcance, que lo hace trascender de la simple publicación de

a la información contractual, antes que una derogación o subrogación del contenido del deber de publicidad regulado por el EGCAP, suponen una ampliación de su alcance, que lo hace trascender de la simple publicación de la información “producida por la entidad estatal” asociada a la noción de Documentos del Proceso. Esto en la medida en que, al establecerse la obligación de publicar los “procedimientos” y la “información de la gestión contractual” en el SECOP, se incorporó una visión omnicomprensiva de la actividad contractual que debe publicarse, comoquiera que la noción de procedimiento debe asimilarse a la de Proceso de Contratación. Ahora bien, la información relativa a los procesos administrativos sancionatorios de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 aun cuando se inicie tal procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual, tienen la misma virtualidad para ser publicados. Si bien el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 ha indicado que el proceso de contratación tiene como esquema desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, y siguiendo los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo que esta Agencia en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD reiteradas ocasiones ha señalado respecto del límite temporal debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma vigente que actualmente asigna esta potestad a las entidades estatales y define los límites frente a su aplicación. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 determinó de manera expresa que las entidades sometidas al EGCAP pueden imponer las multas pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, siempre que “se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”.

Lo anterior tiene relación directa la aplicabilidad del principio de publicidad y transparencia como una de las manifestaciones definidas en la Constitución Política, así como en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1712 de 2014. La publicidad de los documentos relativos al procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, aun cuando se haya iniciado con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, no le resta el cumplimiento por parte de las entidades estatales de publicar dichos documentos.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados,

de publicar dichos documentos.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. En tal perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de publicidad es la garantía que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas. De este modo, explica: “(…) El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el “principio de publicidad”, el cual se evidencia en dos dimensiones.

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de

La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley1. El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso por lo que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”2. Ahora bien, las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo

2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, norma en la cual se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. 1 Corte Constitucional. Sentencia C341 del 4 de junio de 2014. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. “Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. “Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: […] “c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibídem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.

Nótese que la norma hace referencia a los documentos “expedidos por la entidad estatal” durante el proceso de contratación, excluyendo la noción de Documentos del Proceso los expedidos por un sujeto distinto a la entidad,

Nótese que la norma hace referencia a los documentos “expedidos por la entidad estatal” durante el proceso de contratación, excluyendo la noción de Documentos del Proceso los expedidos por un sujeto distinto a la entidad, salvo la oferta, la cual se incluye expresamente en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente indica que las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación , esto es, desde la fase de planeación hasta “el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”. Esto significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. No obstante, el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Esta obligación, en principio, fue reglamentada por el

publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Esta obligación, en principio, fue reglamentada por el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual3 .

De otro lado, el artículo 2.1.1.2.1.8 establece los efectos de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, en relación con los documentos producidos durante la ejecución del contrato, señalando que se deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que prueben la ejecución del contrato4. En ese orden, el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado e

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